el grimh

GRUPO DE REFLEXIÓN SOBRE EL MUNDO HISPÁNICO

ejercitoespañolreduit

REGENERACIONISMO

Francisco Silvela, Sin Pulso (16 de agosto de 1898)

Francisco Silvela, Sin Pulso (16 de agosto de 1898)

Varones Ilustres, ¿hasta cuándo seréis de corazón duro?
¿Por qué amáis la vanidad y vais tras la mentira?."
(Isaías. Salmo IV )


Quisiéramos oír esas o parecidas palabras brotando de los labios del pueblo; pero no se oye nada: no se percibe agitación en los espíritus, ni movimiento en las gentes.
Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal: discurrirán sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios ; pero el más ajeno a la ciencia que preste alguna atención a asuntos públicos observa este singular estado de España : dondequiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso.
Monárquicos, republicanos, conservadores. liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso. Las turbulencias se encauzan; las rebeldías se reprimen: hasta las locuras se reducen a la razón por la pena o por el acertado régimen : pero el corazón que cesa de latir y va dejando frías e insensibles todas las regiones del cuerpo. anuncia la descomposición y la muerte al más lego.
La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular. Hablaban con elocuencia los oradores en las cámaras de sacrificar la última peseta y derramar la postrer gota de sangre… de los demás ; obsequiaban los Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos, trayendo a la memoria el Ave César de los gladiadores romanos : sonaba la Marcha de Cádiz ; aplaudía la prensa, y el país, inerte, dejaba hacer. Era, decíamos, que no interesaba su alma una lucha civil, una guerra contra la naturaleza y el clima, sin triunfos y sin derrotas.
Se descubre más tarde nuestro verdadero enemigo ; lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera; se acumulan en pocos días, en breves horas, las excitaciones más vivas de la esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles. de los desencantos más amargos, y apenas si se intenta en las arterias del Suizo y de las Cuatro Calles una leve agitación por el gastado procedimiento de las antiguas recepciones y despedidas de andén de los tiempos heroicos del señor Romero Robledo.
Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera de las tierras que descubrimos y conquistamos; todos ven que alguna diligencia más en los caudillos, mayor previsión en los Gobiernos hubieran bastado para arrancar algún momento de gloria para nosotros, una fecha o una victoria en la que descansar de tan universal decadencia y posar los ojos y los de nuestros hijos con fe en nuestra raza : todos esperaban o temían algún estremecimiento de la conciencia popular; sólo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vida, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para qué, le toque ocupar el Gobierno.
Es que el materialismo nos ha invadido, se dice : es que el egoísmo nos mata: que han pasado las ideas del deber, de la gloria, del honor nacional; que se han amortiguado las pasiones guerreras, que nadie piensa más que en su personal beneficio.
Profundo error ; ese conjunto de pasiones buenas y malas constituyen el alma de los pueblos, vivirán lo que viva el hombre, porque son expresión de su naturaleza esencial. Lo que hay es que cuando los pueblos se debilitan y mueren su pasiones. no es que se transforman y se modifican sus instintos, o sus ideas, o sus afecciones y maneras de sentir; es que se acaban por una causa más grave aún : por la extinción de la vida.
Así hemos visto que la propia pasividad que ha demostrado el país ante la guerra civil, ante la lucha con el extranjero, ante el vencimiento sin gloria, ante la incapacidad que esterilizaba los esfuerzos y desperdiciaba las ocasiones la ha acreditado para dejarse arrebatar sus hijos y perder sus tesoros; y amputaciones tan crueles como el pago en pesetas de las Cubas y del Exterior, se han sufrido sin una queja por las clases medias, siempre las más prontas y mejor habilitadas para la resistencia y el ruido.
En vano la prensa de gran circulación, alentada por los éxitos logrados en sucesos de menor monta, se ha esforzado en mover la opinión, llamando a la puerta de las pasiones populares, sin reparar en medios y con sobradas razones muchas veces en cuanto se refiere a errores, deficiencias e imprevisiones de gobernantes: todo ha sido inútil y con visible simpatía mira gran parte del país la censura previa, no porque entienda defiende el orden y la paz, sino porque le atenúa y suaviza el pasto espiritual que a diario le sirven los periódicos y los pone más en armonía con su indiferencia y flojedad de nervios. No hay exageración en esta pintura, ni pesimismo en deducir de ella, como en el clásico epigrama,
que una cosa tan bellaca
no puede parar en bien.
Que contemplen tal y tan notorio estrago los extraños con indiferencia, y que lo señalen y lo hagan constar los que pudieran ser herederos de nuestro patrimonio con delectación poco disimulada, se explica : pero los que tienen por oficio y ministerio la dirección del estado no cumplirán sus más elementales deberes si no acuden con apremio y con energía al remedio, procurando atajar el daño con el total cambio del régimen que ha traído a tal estado el espíritu público.
Hay que dejar la mentira y desposarse con la verdad; hay que abandonar las vanidades y sujetarse a la realidad, reconstituyendo todos los organismos de la vida nacional sobre los cimientos, modestos, pero firmes, que nuestros medios nos consienten, no sobre las formas huecas de un convencionalismo que, como a nadie engaña, a todos desalienta y burla.
No hay que fingir arsenales y astilleros donde sólo hay edificios y plantillas de personal que nada guardan y nada construyen: no hay que suponer escuadras que no maniobran ni disparan, ni citar como ejércitos las meras agregaciones de mozos sorteables ni empeñarse con conservar más de lo que podamos administrar sin ficciones desastrosas, ni prodigar recompensas para que se deduzcan de ellas heroísmos, y hay que levantar a toda costa, y sin pararse en amarguras y sacrificios y riesgos de parciales disgustos y rebeldías, el concepto moral de los gobiernos centrales, porque si esa dignificación no se logra, la descomposición del cuerpo nacional es segura.
El efecto inevitable del menosprecio de un país respecto de su Poder central es el mismo que en todos los cuerpos vivos produce la anemia y la decadencia de la fuerza cerebral : primero, la atonía, y después, la disgregación y la muerte. Las enfermedades dice el vulgo, que entran por arrobas y salen por adarmes, y esta popular expresión es harto más visible y clara en los males públicos.
La degeneración de nuestras facultades y potencias tutelares ha desbaratado nuestra dominación en América y tiene en grave disputa la del Extremo Oriente; pero aún es más grave que la misma corrupción y endeblez del avance de las extremidades a los organismos más nobles y preciosos del tronco, y ello vendrá sin remedio si no se reconstituye y dignifica la acción del Estado. Engañados grandemente vivirán los que crean que por no vocear los republicanos en las ciudades, ni alzarse los carlistas en la montaña, ni cuajar los intentos de tales o cuales jefes de los cuarteles, ni cuidarse el país de que la imprenta calle o las elecciones se mixtifiquen, o los Ayuntamientos exploten sin ruido las concejalías y los Gobernadores los juegos y los servicios, está asegurado el orden y es inconmovible el Trono, y nada hay que temer ya de los males interiores que a otras generaciones afligieron. Si pronto no se cambia radicalmente de rumbo, el riesgo es infinitamente mayor, por lo mismo que es más hondo y de remedio imposible, si se acude tarde ; el riesgo es el total quebranto de los vínculos nacionales y la condenación, por nosotros mismos, de nuestro destino como pueblo europeo y tras de la propia condenación, claro es que no se hará esperar quien en su provecho y en nuestro daño la ejecute.

Francisco SILVELA: “Sin pulso” El Tiempo, 16 de agosto de 1898.

Manifiesto del general Polavieja (1º de septiembre de 1898)

 Manifiesto del general Polavieja (1 de septiembre de 1898)


Mi querido amigo: Diariamente recibo cartas escritas en el mismo sentido que la última de Vd. y firmadas por personas a quienes no puedo atribuir otro móvil que el deseo del bien público.
Reflejo de un estado de opinión que nuestros hombres políticos no sospechan siquiera, y que tampoco la prensa periódica gradúa ni conoce con exactitud, esas cartas me persuaden de que estaba yo en lo cierto, al resistirme a creer que el país fuera insensible a sus desdichas. Noto con gusto que no a todos los españoles falta, en estas horas tan tristes, para nuestra patria, lo que se ha llamado la dignidad del infortunio, y que tras de las clases sociales en que ni el alma ni la materia sienten las heridas hechas a la integridad y al honor de la nación, palpita, llena de anhelo de mejora y enmienda una España que no se resigna a morir.
Muchos de los que a mí se dirigen ofrécenme el concurso de elementos de gran significación, o de colectividades o asociaciones respetables. Todos me estimulan a que rompa el silencio guardado hasta ahora, y a que, poniéndome en comunicación directa con el país, haga público lo que ya no es un secreto para cuantos mantienen asiduo trato conmigo.
Yo no podía ni debía hablar durante la guerra. Tampoco me era lícito responder a excitaciones semejantes, en los momentos en que el gobierno entablaba la negociación que nos ha conducido al protocolo de Washington. Soldado sin puesto alguno en la política militante, sin asiento en las cámaras, el patriotismo me mandaba callar y obedecí a su voz. Pero las circunstancias son hoy muy diferentes. Consumada la catástrofe, la mutilación del territorio solo aguarda el voto de las mayorías parlamentarias. No hay retroceso posible en el camino emprendido. Obstínase, además, parte de la prensa en atribuirme actitudes que no he pensado tomar, y ninguna razón pública ni privada impiden que lo que usted y muchos amigos saben desde hace tiempo lo sepa también el país en cuanto se ofrezcan oportunidades y modo de dárselo a conocer
Voy, pues, a contestar a su carta lo más clara y más sencillamente posible, sin preocuparme de la forma ni del método, y sin pretensión de abarcar todos los problemas de la vida nacional; entre otras razones, porque las circunstancias en que nos hallamos no me permiten hablar de alguno de ellos corno yo quisiera. Por esto mismo dejaré sin respuesta la parte que se refiere a cosas pasadas, pues me aflige en extremo llevar la consideración a lo que se debió hacer y no se ha hecho; a lo que se pudo evitar y no se ha evitado. Creo que España tenía derecho a esperar una dirección más acertada y un empleo más provechoso de sus recursos y de sus sacrificios y que el único que puede quedarnos es pensar que las culpas no recaen sobre el país, tan dócil en dar cuanto se le pidió para sostener empresas acometidas sin reflexión y sin plan, recaen todas sobre sus gobernantes de ayer y de hoy.
Es verdad lo que usted dice: yo no fui oído en Cuba ni lo fui en Filipinas. Mis advertencias, mis comunicaciones, mis memorias se perdieron en el vocerío de las disputas parlamentarias o duermen bajo el polvo de oficinas que no parecen creadas para servicios de la nación, sino para goce y recreo de los familiares, los amigos y los protegidos de nuestros magnates políticos. De todo ello me consolaría de ser escuchado en lo que nos queda de aquella patria, en otro tiempo tan grande y tan gloriosa; porque no dude usted de que sobre nuestro pobre y reducido hogar de hoy vendrán todavía desolaciones mayores si pronto y resueltamente no acometen la obra de rehacer a España, transformando la política, cambiando de procedimientos de gobierno y administrando con severa rectitud los restos de nuestra pasada grandeza.
Es imposible seguir así: reconócenlo aun los que antes de la guerra fiaban en evoluciones interiores de los partidos, y hago a los mismos hombres que llevan la dirección de estos la justicia de creer que en el fondo de sus conciencias están no menos persuadidos que usted y que yo de que los organismos que dirigen son impotentes para la reconstrucción deseada por todos. Persistir en no rectificar nuestro sistema político sería condenarnos a una postración vergonzosa, y tras de ella a una muerte segura.
Nadie querrá que la nación se pierda por salvar rutinas y formalismos desacreditados o por conservar estas organizaciones decrépitas que, falseando la esencia del gobierno constitucional, corrompiendo el voto, haciendo tributarias suyas la administración y la justicia, anulando cuanto no se subordina a ellas y vinculando el poder gracias a la regularidad de un turno, que hasta las dispensa de vigorizarse en la comunicación diaria con el sentimiento público, todo lo han desbaratado, empequeñecido y disuelto en proporciones que ni los más pesimistas pudieron imaginar.
La política, que ni siquiera ofrece ya las audacias y los idealismos desorganizadores pero generosos y nobles de otros tiempos, ha ido desarrollando en todos los órganos del Estado gérmenes morbosos que tenían que acabar por apoderarse aun de los que viven a mayor distancia del foco de infección. El mal se extiende hoy a todo y en todo será preciso que penetren el hierro y el fuego. 0 cauterizar con mano implacable las llagas o aguardar a que de ellas nos venga la muerte: no hay otra cosa ni otros términos en que escoger.
Se ha supuesto que yo aspiraba al gobierno por conjuras tramadas en la sombra y que me apercibía a recibirlo sin que la opinión pública tuviese parte alguna en su otorgamiento. Los que eso dicen, como los que creen que retrocederé ante la magnitud de la empresa, no conocen bien el propósito que me guía, ni las circunstancias en que nos hallamos, ni la suma de fuerzas sociales con que pueda contar en España todo el que acometa una obra de reconstrucción nacional.
Lo he pensado mucho, lo he madurado en el fondo de la conciencia y no vacilo ya ante ninguna clase de responsabilidades ni me detiene siquiera el temor de que mi voz sea desoída de nuevo. Lección tan dura como la que acabamos de recibir no puede perderse en la indiferencia general de la nación. Lo que se haga hoy servirá, cuando menos, para preparar el campo de otros más afortunados, nunca mejor intencionados que yo.
Opino como usted que se impone una apelación vigorosa al sentimiento nacional, sin miedo a la campaña que todos los intereses amenazados han de emprender, y reconociendo que no será pequeño obstáculo el cansancio de las gentes en memoria de tantos programas que algún día fueron tomados por fórmulas eficaces de mejoramiento.
Parecería trabajo pueril ante la magnitud aterradora de la catástrofe enumerar una por una las novedades que hay que introducir en la gobernación del Estado para curar los males que la patria padece y evitar que se repitan. Mas por ningún motivo puedo dispensarme de declarar resueltamente mi propósito de poner mano en la honda reforma que ha tiempo pide la opinión de los buenos.
Ningún organismo público responde bien a los fines que ha de cumplir. En la enseñanza, en la justicia, en la administración, en todo, impónense transformaciones radicales que no se detengan ante la protesta de los intereses creados ni de los falsos derechos adquiridos. Hay que elevar la cultura del país, convirtiendo la enseñanza de bachilleres y doctores en educación de hombres formados para las luchas de la vida y de ciudadanos útiles a su patria. Hay que organizar los tribunales de modo que entre ellos y la conciencia popular se restablezca aquella confianza que los desafueros de la política les arrebataron. Hay que restaurar la hacienda, fundándola en prácticas de sinceridad, trayendo a tributar todas las manifestaciones de la riqueza, haciendo efectivo el principio de la proporcionalidad en las cargas, poniendo término a la inestabilidad de los tributos y llevando un sentido social a la exacción de los impuestos indirectos, que pesan con abrumadora gravedad sobre las clases menesterosas. Ni siquiera podrá excusarse la reforma de los malos hábitos que han viciado nuestras instituciones parlamentarias enajenándolas el amor de los mismos que apelaron tanto tiempo por establecerlas y hay, sobre todo, que purificar nuestra administración, imponer desde lo más alto a lo más bajo las ideas del deber y de la responsabilidad y destruir sin compasión y sin descanso ese afrentoso caciquismo de que me repugna hablar, pero en cuya extirpación me emplearía con tal empeño, que por solo no lograrla había yo de considerar fracasados todos mis intentos.
España debe acomodar su vida a la situación de estrechez en que ha caído, pero haciéndolo como pueblo que no renuncia a sus destinos ni se aviene perdurablemente a su desgracia.
Hay que poner en armonía los medios con el fin, cosa que nunca hiciéramos: unas veces por aplicar medios grandes a fines mezquinos, otras por el contrario.
Sin perder día, sin perder una hora, es preciso inventariar el haber nacional y decirle al país, aunque le hayan de salir al rostro los colores de la vergüenza, decirle lo que queda, lo que tiene, lo que puede ganar y lo que puede perder. Gobierno nuevo que no haga eso y que no lo haga inmediatamente, comenzaría por imitar a los vicios.
La ocultación sistemática de la verdad en cuanto a nuestro patrimonio, a nuestros recursos, a nuestras fuerzas militares, a todo lo que vive bajo la acción directa del Estado, tiene no poca parte en los desastres últimos.
La nación no supo nunca lo que era ni cómo estaba; se le ha venido engañando con espejismos halagadores o con misterios pueriles, para que al cabo nos venciese un pueblo donde no se hace misterio de nada, en una guerra con planes pregonados a los cuatro vientos.
Fatigada de tantos ensayos y del tejer y destejer continuos con que los teóricos han desorganizado al país, la opinión proclama tiempo ha la necesidad de que a la política de las abstracciones sustituya en el gobierno la política agraria, la política industrial, la política mercantil. Es preciso que dejemos de pensar en los comités, en las falsificaciones electorales y en los medios de fabricar no tan solo las mayorías que votan, sino hasta las minorías que fiscalizan y discuten, para pensar en los campos sedientos, en los caminos sin abrir, en los montes talados por el caciquismo, en los transportes costosísimos, en los puertos, en los talleres, en los tratados de comercio y en la protección inteligente de todo interés constituido y de toda riqueza que nace. Conviene ya traer a las esferas superiores de la administración, no solo el apoyo, no solo el sentido de esas grandes fuerzas sociales, sino también su representación personal y propia.
Necesidad imperiosa es que la vida económica del país se desenvuelva sin las trabas de una centralización que levanta ya entre nosotros alarmantes protestas. Ha de estar ciego el? que no vea que casi todas las regiones de España, en particular las que se aventajan por su cultura, su laboriosidad y su riqueza, mirando quizá más a los efectos que a las causas, atribuyen a la índole misma y a la organización del poder central los malos resultados de la política seguida hasta aquí. Se percibe ese sentimiento a corta distancia de Madrid y el ocultarlo sería una de tantas ficciones inútiles. En él hay peligros que conviene evitar y hay, igualmente, un fondo común de aspiraciones que me parecen legítimas.
Bajo poderes vigorosos que mantengan la unidad política, refrenando enérgicamente hasta la más leve tendencia a disgregaciones criminales e imposibles, yo no veo inconveniente, sino más bien ventaja, en llegar a una amplia descentralización administrativa, en dar a la vida local desenvolvimientos que raro es el partido que no pide ya para ella, y en acometer en ese sentido la reforma de las instituciones municipales y provinciales.
Nuestro inmoderado afán de uniformidad, nos hizo considerar como antipáticas al sentimiento nacional, formas de tributación concertadas que aún repugnarnos para la vida local y, sin embargo, admitimos presurosos para el arrendamiento de monopolios y rentas. De igual suerte, hemos puesto en manos de asociaciones nacionales y hasta extranjeras servicios y explotaciones que cohíben la libertad de cultivo e industrias que regulan por el precio de transporte los mercados; y en cambio, consideramos total y perpetuamente incapacitadas a las corporaciones locales para fines administrativos que se dirigen torpe, tardía y costosamente desde unos cuantos centros burocráticos de Madrid. Sobre el límite a que deben alcanzar las funciones de tutela y la amplitud local para administrar los intereses comunales y provinciales, no es posible establecer criterios niveladores. El método experimental consentiría sin comprometer en una reforma aventurada intereses totales de la nación; el ensayo de concesiones descentralizadoras a que en países cuya administración aventaja mucho a la nuestra, no han puesto el veto los poderes públicos.
No puede España, poseyendo las Baleares, las Canarias, las plazas del norte de África y extensas costas que son fronteras universales abiertas a todo el que disponga de flotas de guerra, reducirse al estado de indefensión que preconizan hoy ciertos espíritus más ciudadanos de halagar al vulgo que velar por la seguridad de su patria. A muy otra cosa nos excitan los recientes desastres y es a reorganizar nuestros ejércitos de tierra y de mar en perfecta consonancia con los fines que han de cumplir y con los medios de la nación, a darles una instrucción positiva y sólida y a vigorizar no tan solo todos los resortes de la disciplina, sino todos aquellos sentimientos que son el alma de las instituciones armadas. Necesitamos organizar, sin pérdida de tiempo, el servicio obligatorio para que cese una desigualdad irritante, condenada por voz casi unánime del país y se compenetre con este el ejército que ha de defenderle. Deberemos dedicarnos a la constitución de reservas efectivas, difundir las enseñanzas prácticas, asegurar la competencia en el mando, no quedarnos a la zaga de las demás naciones e inspirarnos para esta obra en un sentido de austeridad y de abnegación que la milicia española no necesita pedir a los extraños, porque es el que palpita en todas las páginas de nuestras ordenanzas. La marina en el mar, y el ejército en constante disposición de emprender la guerra; tal es mi fórmula respecto de la cual creo que ninguna persona bien intencionada vendrá hoy a pedirme aclaraciones de detalle y fío en que a la opinión parecerán buena garantía mis propios antecedentes.
Sin que se me oculten las faltas cometidas ni las deficiencias que la última lucha ha puesto al descubierto, tengo que condenar enérgicamente el propósito harto visible el ejército v sobre el país la responsabilidad de desastres a que apelan los pueblos convencidos de que el aislamiento constituye una absurda protesta contra el sentido moderno del derecho internacional y el mayor peligro para los Estados débiles. Por instinto de conservación, habremos de salir de él poniéndonos en condiciones de que nuestro concurso sea estimado en el mundo.
Expuestas las que considero bases de nuestra reconstitución, no creo haber hecho otra cosa que interpretar aspiraciones públicas latentes en España desde hace mucho tiempo, traducir los sentimientos de la masa neutra y hasta recoger ideas que figuran en el credo de los partidos políticos; pero que ninguno de ellos quiso, pudo o supo llevar a la práctica. Yo me impongo el deber de realizar este programa, si la opinión me presta su apoyo, y por él y por confianza de la corona llego al gobierno, el cual no pido como fin, sino como medio, y no lo apetezco como recompensa de servicios de sobra pagados, sino corno ocasión de ganar legítima gloria consagrando a nuestra patria todos mis desvelos y todas mis energías.
No puedo ni debo pensar que la política que ha originado el rebajamiento de España sobreviva a la ruinosa y triste liquidación que muy pronto quedará ultimada en París. Acabemos con ella, antes de que ella acabe con nosotros.
Mi historia y antecedentes me dispensan de ciertas profesiones de fe. Tiene la monarquía sobradas pruebas de mi lealtad, y nadie dejará de comprender que hay una prueba más en lo que ahora mismo hago; pues así trabajo para que nunca caigan sobre ella las responsabilidades que sistemáticamente eludieron sus gobernantes, para que se afirme y consolide con vínculos fortísimos de afecto y de mutuo respeto la unión del pueblo y del trono, y para que todos aquellos elementos sociales a quienes la irritación del honor y el justo enojo contra la política hasta hoy seguida, predisponen a protestas más o menos espontáneas, no tengan que buscar fuera de la legalidad existente la satisfacción de sus aspiraciones y sentimientos.
Si yo necesitase dar una muestra de lo mal gobernada que está España, me bastaría señalar la existencia del carlismo al cabo de sesenta años de régimen constitucional y la existencia del republicanismo al cabo de veinticuatro años de restauración. Mejor o peor encaminadas, esas fuerzas nacionales cuyo concurso se pierde para el desenvolvimiento de nuestra patria, no pocas veces lo han interrumpido con guerras sangrientas o con trastornos estériles. Y cuando apenas queda ya un solo país donde la legalidad instituida no sea común a todos los ciudadanos, aquí seguimos padeciendo esos males, y viendo qué partes de España viven, por decirlo así, fuera de España.
Creo haberme expresado con entera claridad acerca de mis propósitos e ideas; mas no concluiré sin algunas manifestaciones que estimo necesarias.
Los que por ahorrarse el trabajo de estudiar a los hombres prefieren tomar el juicio que corre hecho acerca de ellos, me suponen representante de una especie de reacción teocrática encaminada a subvertir los poderes del Estado y arrancar a la conciencia sus naturales fueros, no tienen más causa cierta para discurrir así que ser yo, por creencia y por práctica, fervorosísimo cristiano, haber constituido mi familia y educado a mis hijos en el santo temor de Dios y creer sinceramente que las potestades civiles, al par que defienden sus derechos y mantienen a la Iglesia en la órbita que le es propia, deben facilitarla el ejercicio de aquel alto ministerio social a que está consagrada y cumplir con ella los pactos solemnemente establecidos.
Cuando es obra necesaria velar por el desarrollo de todas las fuerzas morales, que hartos desenfrenos hemos consentido ya a las pasiones de la bestia humana, nada tan natural, como el deseo de ver respetada la fe en que comulgan la mayoría de los españoles y rodeada de prestigio la autoridad de una Iglesia que fue piedra angular de nuestra nacionalidad, nos llevó bajo la enseña de la cruz a la conquista del territorio perdido y ha mostrado, en épocas bien recientes, cómo nunca se extingue en su espíritu el fuego del amor a la patria.
Motéjanme también los que no me conocen, o los que tratan de desfigurar mis intenciones, por suponer que aspiro al ejercicio de una dictadura militar inspirada en el aborrecimiento de las formas constitucionales. Semejante juicio se ha modificado no poco con la lectura del libro que publiqué recientemente acerca de mi mando y de mi política en Cuba; pero aún lo propalan ciertos espíritus nada respetuosos de la verdad. Yo debo decir que no quisiera para nuestra patria más dictador que la ley, por desgracia, infringida u olvidada casi siempre. Yo creo que en la observancia del derecho se funda toda disciplina social; que se gobierna mejor con las fuerzas morales que con las fuerzas materiales, y que, no ahora, sino en cualquier tiempo, la estimación y confianza del país gobernado son las bases de su tentación más firme de todos los poderes públicos.
Para realizar esta obra de reconstrucción, que vuelvo a decirlo, es obra de sacrificios y desvelos, e irá acompañada de riesgos y dificultades grandísimas, no me propongo formar un partido en la acepción corriente de la palabra, ni siquiera me preocupo de averiguar la suerte que el porvenir reserva a las agrupaciones actuales; o se disolverán, dejando lugar a otras nuevas, o resurgirán transformadas después de una depuración de responsabilidades que aleje de ellas a los que no previeron o no supieron evitar la catástrofe. Nuestra empresa demasiado grande, no puede tener como instrumento cosa tan pequeña, en realidad, como un partido a la española. Por ese camino, tal vez los hábitos inveterados de la política, la propensión natural en ciertas gentes, la fuerza de las rutinas mentales y acicate de apetitos, no más sanos por estar bien disimulados, que aquellos que tratamos de alejar del gobierno, nos llevarán a crear una oligarquía más, aumentando así el daño en vez de remediarlo.
Este empeño que sobre mí tomo, requiere el concurso de todas las voluntades dispuestas al bien. No pudiendo nadie resignarse a ver a su patria irremisiblemente caída y degradada, menester es que todos nos decidamos a emprender la tarea difícil, pero gloriosa, de nuestra reconstitución ante el mundo.
Salvemos los restos del patrimonio nacional agrupándonos en su defensa. Proscribamos para siempre la política que nos ha perdido.
Y puesto que yo apelo al sentimiento público con ideas que son de todos, ayúdenme todos, si merezco la confianza del país, traduciendo la disposición del ánimo en expresiones visibles de aprobación, pues no han de bastar el deseo platónico ni la actitud pasiva para vencer las resistencias que se opondrán a nuestro intento.
Es ya hora de que todas las grandes fuerzas sociales, todos los elementos neutros de la opinión apliquen al remedio de nuestra desdicha algo más que una crítica débil o una murmuración impropia de hombres.
Lo es también de aquellas iniciativas sanas y de aquellas energías de la inteligencia perdidas hoy en la viciosa organización de nuestros partidos políticos No continúen sacrificando el interés patrio a una mal entendida disciplina, ni compartiendo la responsabilidad de errores que tal vez advirtieron en vano y de culpas que habrán reprobado desde el fondo de su conciencia. A todos los buenos españoles, en suma, pido su cooperación, y ofrezco la mía, no limitada por ningún género de compromisos personales, ni subordinada a otros móviles que el deseo de servir a España, mi amor al pueblo en medio del cual nací y mi lealtad para con el rey.
Creo, amigo mío, que he contestado cumplidamente, acaso con exceso, a las excitaciones de que vengo siendo objeto. A usted toca, como le dije al principio de esta carta, juzgar de la oportunidad y modo de dar a conocer lo que pienso y me propongo, siempre que con ello no se falte a ninguno de los respetos a que estoy obligado.
De usted affmo., Camilo G. de Polavieja.

Madrid, 1 de setiembre de 1898

Se propone una dictadura para España (5 de noviembre de 1898)

Se propone una dictadura para España «sin decirlo»


Mi querido Juan: He recibido tu carta de Archena fechada el 12 de octubre e inmediatamente se la he leído al General Blanco, quien me encarga te transmita sus más afectuosos recuerdos y te felicita por la actitud discreta y de exquisita corrección que has adoptado.
Me encarga te recomiende insistas en esa conducta y en restablecer con tu palabra, la verdad de todo lo acaecido; la disciplina, el valor y la abnegación de este ejército y su constante decisión de hacer todos los sacrificios en el altar de la Patria, incluso el de su amor propio lastimado por las calumnias y el ocio y la ignorancia de gentes frivolas, indoctas y pedazos de vulgo, en fin.
Por mi cuenta te diré que estoy muy complacido de que no des juego ni calor a los que buscan sensacionalismo.
Muy bien me ha parecido tu diálogo con Moltó, cortando los vuelos a esa maniobra imposible de los que pretenden y solicitan el poder sin títulos, sin fundamentos y sin esperanza de que cristalice nada efectivo a su abrigo.
He pensado mucho en la situación de España y he dado mil vueltas a las soluciones posibles. Ahí va mi idea.
Creo que es indispensable hacer una dictadura, sin decirlo, para regenerar y organizar el país; pero como a nadie han de dársela los demás, ni ninguno de los que contienden puede ser reconocido y aceptado por núcleo bastante fuerte y capaz de realizar algo, precisa ir a ese fin por un camino accesible.
Yo no veo otro que el de que todos los del ejército de Cuba nos unamos estrechamente a nuestro general en jefe y que éste apoye con su fuerza, su prestigio y nuestra ayuda leal un Ministerio Martínez Campos que tendrá además elemento civil, masas populares y parte del ejército de ahí.
Don Arsenio presidiendo un gabinete, sin cartera, un Ministro de la Guerra como Azcárraga, que tiene reputación hecha y don Ramón Blanco a la cabeza del Estado Mayor General Central o Gran Estado Mayor, pienso que podría conciliario y organizado todo, pronto y bien.
En este sentido trabajo y trabajaré y tengo persuadidos hasta a los más recalcitrantes de que lo primero de todo es hacer Patria y Ejército y que sólo por el camino apuntado tenemos posibilidad de hacerlo.
Como objetivo de ideal, de gloria y de provecho, me parece que hay otro mejor que el de ensanches en las arideces de África. La Unión Ibérica a toda costa; pero esto debe aún permanecer reservado por razones de índole varia y porque la labor para hacerla viable demanda tino exquisito y suma prudencia en los procedimientos.
Y no hay más por hoy. Memorias de toda esta gente, un abrazo de Leopoldo y otro de tu mejor amigo,
Julián.
(Carta de D. Julián González Parrado, General Subinspector de Infantería, fechada en La Habana, 5 de noviembre 1898. Servicio Histórico Militar. Madrid. Col. «Papeles sueltos». Carp. 10.)

Tratado de paz en España y los Estados Unidos (10 de diciembre de 1898)

Tratado de paz entre España y los Estados Unidos 
(10 de diciembre de 1898)

MINISTERIO DE ESTADO.
SECCIÓN DE CANCILLERÍA.
Tratado de paz celebrado en España y los Estados Unidos de América en 10 de diciembre de 1898

S. M. La Reina Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando pone término al estado de guerra hoy existente entre ambas Naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios, a saber:
S. M. la Reina Regente de España, a:
D. Eugenio Montero Ríos , Presidente del Senado.
D. Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona.
D. José de Garnica, Diputado a Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo.
D. Wenceslao Ramírez de Villa Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bruselas.
D. Rafael Cerero, General de División.
Y el Presidente de los Estados Unidos de América, a:
William R. Day, Cushman K. Davis.
William P. Frye, George Gray, y
Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos.
Los cuales, reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos:

ARTÍCULO I.
España renuncia todo derecho de Soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el Derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.

ARTÍCULO II.
España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

ARTÍCULO III.
España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas. que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste a Este, cerca del 20º paralelo de latitud Norte, a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118º al 127º de longitud Este de Greenwich; de aquí, a lo largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4º,45’) de latitud Norte; de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte(4º, 45’), hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119º, 35’) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano de longitud latitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119º, 35’) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7º 40’) Norte, a su intersección con el ciento diez y seis (116º) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea recta, a la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118º) grado meridiano de longitud Este Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho grado (118º) meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán a España la suma de 20 millones de dollars (20 000 000 de pesos) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.

ARTÍCULO IV.
Los Estados Unidos durante el término de diez años, años, a contar desde el canje de la ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas bajo las mismas condiciones que los buques Y las mercancías de los Estados Unidos.

ARTÍCULO V.
Les Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.
España, al canjearse las ratificaciones de presente Tratado, procederá a evacuar las islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas Occidentales, según el protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean completamente cumplidas sus disposiciones.
El término dentro del cual será completada la evacuación de las islas Filipinas y la de Guam será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles , cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes a los ejércitos de mar y tierra de España en las islas Filipinas y Guam. Las Piezas de grueso calibre que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses, a partir del canje de ratificaciones del presente Tratado; y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.
ARTÍCULO VI.
España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.
El Gobierno de los Estados Unidos transportará, por su cuenta, a España, y el Gobierno de España, transportará, por su cuenta, a los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan o que hagan poner en libertad respectivamente, en virtud de este artículo.

ARTICULO VII.
España y los Estados Unidos de América, renuncian mutuamente por el presente Tratado a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificación del presente Tratado, así como a toda indemnización, en concepto de gastos ocasionados por la guerra.
Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España 1 a que renuncia en este artículo.

ARTÍCULO VIII.
En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas todos los edificios, muelles cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior en nada puede mermar la propiedad o los derechos que correspondan, con arreglo a las Leyes al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias, Municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que. tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios, renunciados o cedidos y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia o cesión , según el caso, incluye todos los documentos que se refieran. exclusivamente a dicha soberanía, renunciada o cedida, que existan en los archivos de la península.
Cuando estos documentos existentes en dichos archivos sólo en parte correspondan a dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas.
Reglas análogas habrán recíprocamente de observarse en favor de España respecto de los documentos existentes en los archivos de las islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncia o cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus autoridades sobre los archivos y registros oficiales así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieren a ellas y a los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos y registros deberán ser cuidadosamente conservados, y los particulares, sin excepción, tendrán derecho a sacar, con arreglo a las Leyes, las copias autorizadas de los Contratos, testamentos y de más documentos que formen parte de los protocolos notariales o que se custodien en los archivos administrativos o judiciales, bien estos se hallen en España o bien en las islas de que se hace mención anteriormente.

ARTÍCULO IX
Los súbditos españoles naturales de la Península residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente Tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando, en uno u otro caso, todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y, además, tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respeto a las Leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este Tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.

ARTICULO X.
Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.

ARTÍCULO XI.
Los españoles residentes en los territorios cuya soberanía ,cede o renuncia España por este Tratado estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan, con arreglo a las Leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquéllos en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal.

ARTÍCULO XII.
Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este Tratado en los territorios sobre los cuales España renuncia o cede su soberanía, se determinarán con arreglo a las reglas siguientes:
I. Las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal antes de la fecha mencionada, y contra las cuales no hay apelación o casación con arreglo a las Leyes españolas, se considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas sentencias deban cumplirse.
II. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuará su tramitación ante el tribunal en que se halle el proceso, o ante aquel que lo sustituya.
ARTÍCULO XIII.
Continuarán respetándose lOs derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entretanto en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana, por un plazo de diez años, a contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.
ARTICULO XIV.
España podrá establecer agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este Tratado.

ARTÍCULO XV.
El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.
Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo, dando noticia previa de ello cualquiera de los dos Gobiernos al otro con seis meses de anticipación.

ARTÍCULO XVI.
Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respeto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en las isla que acepte las mismas obligaciones.
ARTÍCULO XVII.
El presente Tratado será ratificado por S. M. La Reina Regente de España y por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado; y las ratificaciones se canjearán en Washington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.
Hecho por duplicado en París a diez de diciembre del año mil ochocientos noventa y ocho.
(Firmado.) Eugenio Montero Rios.—William R. Doy.
(Firmado.) B. de Abarzuza.—Cushman K. Davis.
(Firmado.) J. de Garnica.—W. M. P. Frye.
(Firmado.) W. R. de Villa.—Urrutia.—Geo. Gray.
(Firmado.) Rafael Cerero.—Whitelaw Reid.


Este Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones canjeadas en Washington el día 11 de abril de 1899.

Manuel Corral, ¡El desastre! Memorias de un voluntario en la campaña de Cuba (1899)

¡El Desastre! Memorias de un voluntario en la campaña de Cuba (1899)


[…] El tratado de paz, la vergonzosa forma en que fue hecho, las onerosas condiciones que se nos imponían, despertó la indignación de muchos jefes y oficiales, y la siguiente protesta que copio dará una prueba más clara que todo cuanto pudiera yo decir:
A nuestros compañeros de armas
Llega hasta nosotros, compañeros, el eco triste de una paz próxima, que, al convertirse en un hecho, nos declara quizá vencidos sin combate y sin haber probado nuestro esfuerzo.
Servidores leales de la Patria, ni traspasaremos la ordenanza, ni olvidaremos el respeto que á las instituciones debemos; pero inspirándonos en las alocuciones de nuestro digno general en jefe, cumple á nuestro honor y cuadra á nuestro aliento afirmar ante la Nación y ante la historia el natural sentimiento que embarga á las fuerzas de un ejército ansioso, en vano, de combatir hasta el último extremo. Queremos también hacer constar, que si los poderes públicos, responsables de la Nación, imponen la paz a este intacto y decidido ejército, resignados acataremos tal mandato, mas no sin protestar en nuestro fuero interno de soluciones que no salven por completo el honor de las armas y dejen incólume el prestigio tan esencial para la vida del Ejército.
Ante vosotros, como compañeros, y siéndonos vedado en otra forma, hacemos esta manifestación para que conste siempre, seguros de que en vosotros late este mismo sentimiento.
Cienfuegos, 10 de Agosto de 1898. El general de la brigada de Cienfuegos, Julio Alvarez Chacón. El coronel jefe de la primera media brigada, ]osé Delgado Santiesteban. El coronel jefe de la segunda media brigada, Vicente de Cortijo. El coronel inspector del quinto tercio de guerrillas, Enrique Vázquez. El comandante de artillería del segundo cuerpo de ejército, Antonio Cañada, El teniente coronel jefe del batallón cazadores de Colón, Federico Páez Jaramillo. El teniente coronel jefe del batallón de Luzón, José Patino. El teniente coronel jefe del batallón de Pando, Isidro Rodríguez. El comandante jefe accidental del batallón de Burgos, Manuel Neira Gayóse. El teniente coronel jefe de la Guardia civil, Luis López Mijares. El coronel de voluntarios, jefe de las guerrillas de Cienfuegos, Luis Ramos Izquierdo. El subintendente militar, Fernando Villarejo. »
Este documento iba también suscrito por los capitanes y subalternos del batallón de cazadores de Colón, soldados de este batallón juraron uno por uno al frente de su bandera defender la honra de la patria y el honor de las armas hasta el último extremo. Los de los demás cuerpos no hicieron juramento alguno porque no se les exigió; pero tengo la plena seguridad que hubiesen cumplido á todo trance los mandatos de los jefes que suscribieron el acta.
XXXXXX
En la noche del 31 de Diciembre de 1898 fue arrancado por nosotros el escudo de armas que ostentaba la fachada de la casa cuartel de voluntarios del poblado de Caunao, los dos leones de yeso que le sostenían fueron hechos mil pedazos, el asta bandera desapareció de su sitio; y si mal no recuerdo, la bandera que izaba quedó en poder del teniente coronel de Vizcaya, tal vez como recuerdo de los últimos emblemas de España que flotaron en Cuba.
El sol del 12 de Enero no alumbró nuestro pabellón en el pequeño poblado. Al dar las doce del día, en algunas casas y comercios se enarbolaron banderas americanas y cubanas, pero no se oyó una frase ni un grito que fuese ofensivo para España ni para su ejército; nosotros ya no dominábamos en la Isla, pero seguíamos resueltos a no permitir que nadie nos insultase.
A mediados de Enero llegó a Cienfuegos el general Giménez Castellanos, apresurando con su presencia las operaciones de embarque.
Una de sus primeras medidas fue la de entregar a los cuerpos el importe de la consignación de un mes, gracias a lo cual pudo atenderse a las necesidades del soldado, pues de prolongarse algunos días más la falta de recursos, por lo que a mi batallón se refiere, difícilmente se hubiese podido dar de comer.
Dispuso también el general Castellanos que ingresasen en las cajas de los cuerpos el importe de tres pagas para los sargentos, cabos y soldados, y dos para los jefes y oficiales, los cuales nos serían entregadas a nuestro arribo a la Península, siendo éste el único dinero que en Cádiz percibió la tropa del batallón de Burgos
Cuando en la tarde del 30 de Enero mi batallón pasó a bordo del vapor francés Los Andes el corazón se nos llenó de júbilo, había llegado para nosotros el codiciado instante de regresar a España.
Desde la bahía de Cienfuegos contemplábamos las altas lomas de Siguanea y ellas traían a nuestra mente los recuerdos de las fatigas pasadas y el de los muchos compañeros de armas que allí encontraron la muerte…
La desgracia fue en todo nuestra inseparable compañera, la compañía Trasatlántica nos trajo a España casi en las mismas condiciones con que hubiese conducido un rebaño de cerdos.
La generosidad del Gobierno español ha sido tanta que escatima el pago de los alcances del pobre soldado.
Es verdad que no son capitalistas, que no poseen títulos de la deuda, no han dado dinero para la guerra, dieron su sangre y las deudas de esta índole en España no se pagan.

Manuel Corral, ¡El Desastre! Memorias de un voluntario en la campaña de Cuba, Barcelona, A. Martínez, 1899

General Camilo Polavieja, Pago a los repatriados (16 de marzo de 1899)

Pago a los repatriados (16 de marzo de 1899)


MINISTERIOS DE LA GUERRA Y HACIENDA.
EXPOSICIÓN.

Señora: La deplorable demora que viene sufriendo el pago de los alcances a que tienen derecho las fuerzas repatriadas de las islas de Cuba Y Filipinas, no proviene, como con error ha supuesto una parte de la opinión, ni de falta de crédito legislativo, pues se trata de un gasto cuya aplicación a los autorizados para aquellas campañas no admite duda, ni de falta de recursos, porque lo mismo el anterior Gobierno de V. M., que el presente, han estado siempre dispuestos a arbitrar, mediante operaciones de Tesorería los necesarios para atender al cumplimiento inmediato de obligación tan sagrada.
La única causa del conflicto es la inmensa dificultad que ofrece a la Administración militar el reconocimiento y la liquidación individual de aquellos créditos. La división de las fuerzas y el movimiento de las columnas en tan largas y accidentadas campañas, la distinta situación de los Cuerpos, la disolución de unos y la transformación de otros, el crecido número de bajas, la irregularidad que esos y otros motivos han introducido en el pago de los haberes y en la contabilidad de los Cuerpos, hacen imposible que, aun con un esfuerzo extraordinario, la Administración militar lleve a término la liquidación de los alcances en un plazo inferior a dos años.
Basta decir, Señora, como complemento y justificación de las indicaciones expuestas a V. M., que se trata de reconocer y liquidar derechos devengados durante un término medio de treinta y dos meses a 125 447 repatriados de Cuba, a los causa habientes de 53 572 fallecidos, a 34 853 soldados que pasan a continuar sus servicios en la Península, y de otros 9.378 licenciados y bajas ignoradas, pudiendo calcularse en 4.500.000 operaciones, nada fáciles, de liquidación, el empeño que por tal concepto pesa sobre las oficinas militares de contabilidad.
Pero el incesante anhelo de V. M. por remediar las necesidades del soldado, los sentimientos de justicia y gratitud con que la opinión recuerda y estima sus penalidades y sus servicios, y en que el Gobierno desea inspirar sus resoluciones, demandan una medida inmediata que es fuerza hacer compatible, si no con el rigor absoluto de los trámites de la contabilidad del Estado, con lo esencial de sus prescripciones y garantías. No ha encontrado el Gobierno otro medio de realizar tales propósitos que el de fijar prudencialmente una cuota mensual de alcance tipo, y abonar sin dilación alguna la cantidad correspondiente a su tiempo respectivo de campaña a todos aquellos interesados que la acepten como saldo de liquidación.
Servirá de base para este cómputo una cuota de 5 pesetas por mes de servicio en Ultramar, pues ella representa lo que por término medio puede ingresar en la masita de un soldado. Habrá muchos casos en que la suma que tal abono inmediato representa, agregada a las 120 pesetas que a más del vestuario se ha satisfecho a los repatriados al desembarcar, exceda del alcance real que la Administración militar liquidará en su día, y por esta causa el Gobierno habrá de dar cuenta a las Cortes de una solución propuesta a V. M. para impedir que la necesidad, como ha sucedido otras veces, obligue a esos hijos predilectos de la Patria, que acaban de exponer su vida y de derramar su sangre bajo nuestras banderas, a ceder a vil precio sus modestos derechos, tan costosamente adquiridos.
El Gobierno de V. M. ha arbitrado ya los recursos necesarios para el pago inmediato de la considerable cantidad que representa el cumplimiento de este decreto, evaluada por la Administración militar en pesetas 35 661 205, dentro del cálculo total de 61 235 115, a que pueden ascender los alcances, computando en ese avance probable de su definitivo importe lo ya satisfecho y anticipado y lo que, por estar reconocido y liquidado, ha de satisfacerse inmediatamente.
Por las consideraciones expuestas, los Ministros que suscriben , de acuerdo con el Consejo de Ministros, tienen la honra de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 16 de marzo de 1899 — Señora A.L.R.P. de V.M. — Camilo G. de Polavieia y Raimundo Fernández Villaverde. 
REAL DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por los Ministros de la Guerra y de Hacienda, de acuerdo con el consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo I.º Se pagarán en metálico íntegra e inmediatamente sus alcances a todos los licenciados de los ejércitos de Cuba y Filipinas que los tengan liquidados y presenten los abonarés respectivos, procedentes de servicios en las campañas mantenidas desde el mes de marzo de 1895 en aquellas islas.
Art.2.º A los interesados cuyos alcances estén pendientes de liquidación se les entregará también inmediatamente la cantidad que a favor de cada uno resulte al respecto de 5 pesetas por mes de campaña, si la aceptan como saldo definitivo de sus liquidaciones.
Art. 3º Los que se hallen conformes con el medio de saldar desde luego sus créditos determinado en el artículo anterior, lo solicitarán. del ministerio de la Guerra durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente decreto. Los demás conservarán todos los derechos que les corresponden para cuando se terminen. sus respectivas liquidaciones, y a fin de realizarlas en el menor plazo posible, dictará el ministerio de la Guerra cuantas disposiciones especiales sean compatibles con los preceptos legales aplicables a su ejecución.
Art. 4.º El Ministro de la Guerra Y el de Hacienda con este carácter y con el de encargado del despacho de los asuntos de Ultramar, adoptarán las disposiciones convenientes para el cumplimiento de este decreto, del cual se dará en su día cuenta a las Cortes.
Dado en Palacio a diez y seis de marzo de mil ochocientos noventa y nueve. —María Cristina.—El Ministro de la Guerra, Camilo G. de Polavieja.—El Ministro de Hacienda, encargado de los asuntos de Ultramar, Raimundo Fernández Villaverde.

Reorganización del ejército (27 de mayo de 1899)

Reorganización del ejército

MINISTERIO DE LA GUERRA.
REAL DECRETO.


A propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente :
Artículo 1.° Se divide el territorio de la Península, islas adyacentes y posesiones del Norte de África, en 120 zonas para el reclutamiento del Ejército; de las cuales pertenecerán 116 á la Península y comandancias generales de Ceuta y Melilla, dos á Baleares y otras dos á Canarias.
Art. 2 ° Á cada uno de los 56 regimientos de Infantería de la Península, corresponderán dos zonas; los de Baleares y Canarias tendrán, como base para el reemplazo de sus bajas, una zona de aquellas islas por regimiento; y las cuatro restantes de la Península serán complementarias, para distribuir sus contingentes entre los Cuerpos donde sea necesario.
Los batallones de cazadores y montaña tomarán sus reclutas de las zonas de donde no se nutra el arma de Caballería, asignándoseles dos por batallón, que, para estos últimos, serán las de terreno mas montuoso.
Art. 3.º Cada dos regimientos de Caballería tendrán un grupo de zonas de las mas á propósito para el reclutamiento de esta Arma, y de ellas tomarán también el número de hombres necesario las demás unidades y establecimientos de la misma que se nutren directamente del reemplazo, incluso el escuadrón de Melilla y los de Baleares y Canarias. Estos últimos tomarán en primer término, de las zonas del distrito correspondiente, los hombres mas aptos para el servicio del Arma de Caballería.
Art. 4.º Los Cuerpos de Artillería y de Ingenieros, así como las brigadas de tropas de Administración y Sanidad Militar y la Obrera Topográfica de Estado Mayor, podrá reemplazar sus bajas con individuos de todas las zonas del territorio, indistintamente; si bien los batallones de Artillería de plaza lo harán entre las comprendidas en el territorio que se asignará á los batallones de reserva del Arma de igual nombre ó numeración.
Art. 5.° Los regimientos de Infantería de Ceuta y Melilla no tendrán zonas fijas para su reclutamiento, que se efectuará entre todas las de la Península.
Art. 6.° A los Cuerpos de todas Armas de Baleares y Canarias, darán dichas zonas un tercio, por lo menos, de los reclutas que necesiten, completando el contingente que se les señale con los reclutas de las zonas del respectivo distrito.
Art. 7.° En la capital de cada zona habrá un organismo militar para el reclutamiento y reemplazo del Ejército, compuesto de una Caja de Recluta y de un Depósito.
Art. 8.° La Caja tendrá á su cargo las operaciones de ingreso de los mozos en el Ejército, su distribución y destino á cuerpo y las demás incidencias que, con arreglo á la ley, le corresponden.
A ella estarán afectos los reclutas con licencia ilimitada por esceso de fuerza en las unidades activas á que hayan sido destinados.
Art. 9.º En el Depósito estarán: primero, los escedentes de cupo; segundo, los redimidos á metálico, los sustituidos y los esceptuados por razones de familia; tercero, los de dichas procedencias que se hallen en la segunda reserva sin instrucción militar; y cuarto, los escluidos temporalmente por enfermedad, defecto físico y cortos de talla.
A los de las tres primeras agrupaciones se les dará en el Depósito instrucción militar en la forma que ha de determinarse, y con ellos, en tiempo de guerra, se cubrirán las bajas ó se completará la fuerza de los Cuerpos activos y de reserva.
Los de la última agrupación permanecerán únicamente
— 193 —
•en el Depósito hasta que se resuelva su situación definitiva. Cuando se haya aprobado la nueva ley de reclutamiento y reemplazo, se dispondrá la dependencia que hayan de tener en la Caja ó Depósito los individuos de las situaciones que en ella se establecen, antes de su ingreso en las filas.
Art. 10. En el adjunto estado número 1 se fija el personal que ha de constituir la plantilla de cada zona, que aun cuando podrá ser de todas las Armas y Cuerpos que se nutren del reemplazo, pertenecerá, por ahora, esclusiva-mente al Arma de Infantería.
Art. 11. En la capitalidad de cada zona de la Península y Baleares, habrá dos cuadros orgánicos de batallón, uno de primera y otro de segunda reserva de Infantería.
Á estos batallones estarán afectos en tiempo de paz las clases é individuos de tropa con instrucción militar, procedentes de los Cuerpos de dicha Arma, que se hallen en territorio de la zona en situación de reserva activa ó de segunda reserva, respectivamente; los cuales, llegado el caso de una movilización, se incorporarán al batallón de reserva á que pertenecen, cuyo cuadro servirá de base para su completa organización.
Art. 12. En tiempo de paz, los organismos de la zona y de los dos batallones de reserva constituirán una sola unidad administrativa, desempeñando los cargos de contabilidad el personal de los tres cuadros, indistintamente.
En cuanto se refiere á las funciones especiales que á dichos batallones les están encomendadas, serán estos independientes del cuadro activo de la zona de reclutamiento á que corresponden, sin perjuicio de lo cual auxiliarán sus oficiales los trabajos de la Caja en las épocas del ingreso en ella de los mozos y su destino á Cuerpo, y los del Depósito en los períodos de asambleas de instrucción.
Art. 13. La plantilla de dichos batallones será la que espresa el estado número 1.
Los jefes y oficiales de los batallones de primera reserva serán de la escala activa del Arma de Infantería, y de las escalas de reserva retribuida y gratuita los pertenecientes á los batallones de segunda reserva; si bien, mientras subsista la escedencia en la primera, ó sea la escala activa, se adjudicarán también á ella estos destinos.
Art. 14. Los batallones de Infantería de reserva de Canarias conservarán su actual organización, por amoldarse mejor á las condiciones geográficas de aquellas islas.
Art. 15. Los cuerpos activos recibirán todos los años de las Cajas de recluta que les correspondan, los contingentes
13
— 494 —
que oportunamente se les designarán por el Ministerio de la Guerra, y licenciarán, cuando se ordene, á los sargentos, cabos y soldados que hayan entrado en el tercer año de servicio en filas, ó bien á aquellos que escedan de la fuerza reglamentaria y hayan recibido instrucción militar, sea cualquiera la época en que el licenciamiento se verifique. Estos individuos causarán alta provisional en el batallón de primera reserva correspondiente a la zona en que fijen su residencia, sin dejar de pertenecer al activo de que proceden, y baja en éste y alta definitiva en aquél al cumplir los tres años de servicio, permaneciendo en él hasta terminar el sexto año.
Dejarán entonces de pertenecer á dicho batallón, y pasarán al de la segunda reserva de la misma zona hasta que, cumplidos los doce años de servicio, obtengan la licencia absoluta.
Art. 16. Los reclutas de la situación de depósito permanecerán afectos al de su zona durante seis años, si antes no son declarados soldados ó causan baja definitiva en el Ejército, según los casos, y terminado dicho tiempo, si hubiesen recibido instrucción militar, pasarán á los batallones de segunda reserva, y en caso contrario continuarán en el Depósito hasta obtenerla ó recibir la licencia absoluta. Art. 17. Cada regimiento ó batallón activo que haya de movilizarse, elevará su fuerza al pié de guerra, contando con las clases é individuos de tropa de los tres últimos reemplazos, que tenga, bien sea en las filas, ó con licencia ilimitada después de haber pasado por ellas, para lo cual se procurará que reciban anualmente instrucción militar la tercera parte del efectivo de hombres al pié de guerra. A fin de completar la fuerza total de tropa, si es preciso, y la dotación de clases de estos Cuerpos, se acudirá á los batallones de primera reserva de las zonas mas próximas al punto de su residencia, las cuales estarán designadas de antemano. Con objeto de que estos batallones puedan, en caso de movilización, contar con el número de clases de tropa necesario para su organización y la de los activos que se les señale, se cumplirá con el mayor celo y escrupulosidad el precepto contenido en mi decreto de nueve de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve, por lo cual están obligados los cuerpos activos de todas armas á promover á los empleos de cabo y de sargento, para las reservas, á los soldados y cabos que durante el tiempo de servicio hayan demostrado aptitudes para desempeñarlo. Art. 18. Los batallones de reserva se organizarán en la forma prevenida en el art. 11, y cuando salgan de su habitual residencia, dejará cada uno en ésta el cuadro de una compañía que deberá encargarse de las incidencias á que dé lugar la concentración de los reservistas, de constituir con los sobrantes núcleos dispuestos á reemplazar las bajas de los Cuerpos, de recoger rezagados y darles dirección, etcétera, etc.
Art. 19. La misión de los batallones de primera reserva será reforzar y sostener el ejército de primera línea, concurriendo con los cuerpos activos al teatro de operaciones. Los de segunda reserva formarán el ejército de segunda línea y el destinado á guarnecer el resto del territorio.
Art. 20. Llegado el caso de movilización, los Depósitos de las zonas se ocuparán con toda actividad en completar la instrucción de los individuos útiles para el servicio, que han de cubrir las bajas de los batallones activos, y de primera ó segunda reserva, según les corresponda por el tiempo que lleven de servicio, siguiéndose para su llamamiento el orden que la ley determina.
Art. 21. Los actuales regimientos de Caballería de reserva, tomarán la numeración correlativa del uno al catorce, continuarán, por ahora, con los mismos cuadros orgánicos que tienen, y les estarán afectos los sargentos, cabos y soldados de ambas reservas del Arma, que tengan su residencia en el territorio que á cada uno ha de señalársele. (Estado n.° 2.)
El regimiento de Palencia se trasladará á Lugo, correspondiendo así al distrito militar de Galicia.
Los escuadrones sueltos de Baleares y Canarias llevarán, como hasta ahora, el detalle de los reservistas que tengan en aquellas islas, así como los que procedan de los demás Cuerpos del Arma y residan en las mismas.
Art. 22. Los Depósitos de reserva de Artillería y de Ingenieros continuarán con la organización actual, pero los primeros tendrán á su cargo únicamente las clases é individuos de tropa de la primera y segunda reserva que hayan servido en las baterías y regimientos montados, de montaña y de sitio, y en las compañías de obreros, quedando los de plaza afectos á los batallones á que se refiere el art. 23.
Las compañías de Ingenieros de Baleares y Canarias tendrán á su cargo los individuos de ambas reservas procedentes de las mismas compañías y que tengan su residencia en aquellos distritos, con los cuales, llegado el caso, elevarán su fuerza al pié de guerra, dándoseles de los Depósitos de la Península la que necesiten para el completo. Los que haya procedentes de otros institutos del Cuerpo, dependerán de la Compañía de Zapadores Minadores de la capital del distrito.
Los reservistas de cualquiera de los Cuerpos de Artillería residentes en Baleares ó Canarias, estarán afectos al batallón de reserva correspondiente.
Art. 23. Las reservas de Artillería de plaza se organizarán en diez batallones afectos á las plazas de guerra que se indican en el estado núm. 3, y su misión será análoga á la que se confía á los batallones de primera y segunda reserva de Infantería; siendo su plantilla la que espresa el estado núm. 1. Los individuos procedentes de los batallones activos de dicha Arma , dependerán del de reserva correspondiente á la zona en que aquellos residan, menos los de las baterías de montaña de Baleares y Canarias que, si residen en las zonas de la Península, estarán afectos al Depósito de reserva de la región respectiva.
Art. 24. Los individuos y clases de tropa pertenecientes a las reservas de Administración y Sanidad militar y los de la Brigada Obrera y Topográfica del Cuerpo de Estado Mayor, estarán agregados á los batallones de primera ó segunda reserva de Infantería correspondientes al territorio en que tengan su residencia. En dichos batallones se llevarán los registros y documentación de este personal por Cuerpos y con separación completa del de Infantería, y llegado el momento de una movilización , se les dará destino á las unidades de que procedan.
Art. 25. Los Jefes y Oficiales de las escalas de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos que no tengan destino activo, estarán afectos para la movilización y el percibo de sus haberes á las unidades de reserva respectivas, constituyendo cuadros eventuales é incorporándose á sus batallones en las épocas de asambleas cuando fueren llamados.
Art. 26. Reglamentos y disposiciones especiales determinarán, con todos sus detalles, el funcionamiento de las unidades de reclutamiento y de reserva; el sistema de instrucción en los Cuerpos activos, á fin de que la adquiera durante el año, el mayor número de hombres posible; el método y períodos de instrucción de los Depósitos de las zonas y aun de las reservas, cuando convenga; las reglas mas precisas para que la movilización del ejército activo y de las reservas se efectúe, llegado el caso, con el mayor orden y brevedad posibles; y los medios de entregar á estas fuerzas el vestuario y armamento que les sean necesarios.
Art. 27. Se crean en cada; uno de los sesenta y cuatro regimientos de Infantería y de los cuatro de Zapadores Minadores un tercer batallón, que, en circunstancias normales, solo tendrá un cuadro compuesto de un Teniente coronel, un Comandante," cuatro ¡Capitanes y cuatro Subalternos, que alternarán para todos los servicios con los de los otros dos batallones. Al movilizarse el regimiento, el tercer batallón tendrá igual organización y fuerza que cada uno de los otros dos.
Art. 28. Se disuelven los actuales Cuerpos de Ejército, constituyendo sus cuarteles; generales la Plana Mayor de la región en que se halla actualmente cada uno.
Art. 29. La demarcación y el número de orden de las actuales regiones continuarán siendo los mismos, tomando cada una de ellas también la denominación de Capitanía general de Castilla la Nueva, Andalucía, Valencia, Cataluña, Aragón, Norte, Castilla la Vieja y Galicia, y estableciéndose sus capitales en Madrid, Sevilla, Valencia, Barcelona, Zaragoza, Burgos, Valladolid y Coruña respectivamente.
Art. 30. Al frente de cada una de estas regiones ó Capitanías generales habrá un Capitán general ó Teniente general, que será Capitán general de ella, con residencia en la capital, con la jurisdicción, atribuciones y facultades que le están hoy conferidas, y con el mando de todas las fuerzas que se hallen en la región respectiva.
Art. 31. Los Capitanes generales conservarán las relaciones establecidas hoy con el Subinspector de las tropas activas y de reserva y de las zonas de reclutamiento de la región, el cual se encargará del mando de ella en casos de vacante, ausencia y enfermedad, quedando suprimido el cargo de Segundo Jefe, hoy existente.
Art. 32. Las tropas de Infantería, Caballería, Artillería, Administración Militar y Sanidad Militar que figuran en el cuadro n.° 4, quedarán agrupadas, constituyendo 15 divisiones de Infantería y una de Caballería y cuatro brigadas de esta última Arma, en la forma que en él se determina.
Art. 33. Estas unidades tomarán el número y la denominación que en él se espresa, continuando sus cuarteles generales organizados como lo están en la actualidad. La residencia de cada uno será la que señala el estado núm. 5. Art. 34. Se organiza una media brigada de Cazadores, compuesta de los batallones de Cataluña, núm. 1; Tarifa, núm. 5, y Segorbe, núm. 12, que reemplazarán en el campo de Gibraltar al regimiento de Infantería de la Reina, número 2, el cual pasa á formar parte de la primera brigada de la quinta división.
Art. 85. Como consecuencia de la organización divisionaria que se establece, y con objeto de que las tropas de Caballería afectas á las divisiones de Infantería sean del instituto de Cazadores, el regimiento Dragones de Lusitania, 12.º de Caballería, pasará á ser de aquel Instituto, conservando sus actuales nombre y número.
Art. 36. Se organizan asimismo las brigadas de tropas de Administración y Sanidad Militar para dotar de estos servicios á las que componen las divisiones, brigadas de Caballería no divisionarias, media brigada de Cazadores y tropas de montaña, en la forma que espresan los cuadros núms. 6 y 7.
Art. 37. Dichas tropas de Administración y Sanidad militar prestarán servicio, en tiempo de paz, en las plazas que á cada unidad se señala, dividiéndose cada una, al ponerse en pié de guerra, en dos secciones: una para el servicio de campaña, que seguirá á las fuerzas en operaciones, y otra que continuará prestando el servicio ordinario de las plazas que le estaba encomendado.
Art. 38. Los Cuerpos de Infantería que forman parte de las divisiones de esta Arma, tendrán como residencia habitual de sus Planas Mayores los puntos que se determinan en el cuadro núm. 8, dando cada uno los destacamentos mas próximos, y alternando, donde se halle establecido turno para este servicio, los cuerpos de cada brigada para las mismos destacamentos.
Art. 39. Las compañías y secciones de Administración y Sanidad militar divisionarias y de brigada tendrán asimismo sus Planas Mayores en los puntos que tienen señalados las de estas unidades, y la fuerza se hallará distribuida en las plazas dotadas de estos servicios en que haya tropas de la misma unidad. Si en el punto designado para capitalidad de división ó de brigada no hubiera alguno de estos servicios, la cabecera de la sección ó compañía que le esté afecta residirá, ínterin se establecen en aquellos, en el punto mas próximo de la demarcación de dicha unidad en que los haya.
Art. 40. Las fuerzas de Caballería y Artillería afectas á los cuarteles generales de división residirán en los mismos puntos que éstos; pero hasta tanto no haya en ellos cuarteles en buenas condiciones de alojamiento, permanecerán en los que señala á cada uno el estado núm. 8, escepto las afectas á las divisiones de Infantería primera y segunda, que alternarán con los demás de su arma que se hallen en Madrid para guarnecer los cantones.
Art. 41. La situación que se señala en el citado estado núm. 8 á los cuerpos de Infantería y Caballería de cada brigada, se considerará como permanente para ésta, pudiendo alternar entre si dichos Cuerpos, donde se halle establecido el turno de guarniciones. Las de los cantones inmediatos á Madrid y la de Paterna (Valencia) se cubrirán alternando entre sí los Cuerpos de las respectivas guarniciones, en la forma misma en que hoy se practica.
Art. 42. Los Cuerpos de Artillería no afectos á las divisiones orgánicas, los de Ingenieros y la Brigada Obrera y Topográfica de Estado Mayor, prestarán su servicio especial como hasta aquí, en tiempo de paz, siendo destinados en el de guerra á los puntos ó unidades superiores que se considere conveniente.
Art. 43. Sobre la base de los batallones Cazadores de Reus, núm. 16; Chiclana, núm. 17; Vergara, núm. 18; Tala-vera, núm. 19, y Alcántara, núm. 20, se organizan cinco batallones de Infantería de montaña, que se numerarán -correlativamente del 1 al 5, por el mismo orden que los de Cazadores citados.
Art. 44. Estos batallones guarnecerán las zonas montañosas de Sierra de Gata, en la primera región; de la Serranía de Ronda, en la segunda, y de los Pirineos, en la cuarta, quinta y sexta, un batallón en cada una de ellas.
Art. 45. Un reglamento especial determinará la instrucción, servicio, maniobras, uniforme y equipo de estos batallones, que conservarán, por ahora, la misma organización y plantilla que los de Cazadores.
Art. 46. En caso de guerra y para maniobras, cuando así se disponga, se agruparán las divisiones y brigadas sueltas en la forma que se determine, constituyendo Cuerpos de Ejército, destinando á ellos las tropas que no forman parte de la organización divisionaria, para lo cual se tendrá estudiada la proporción mas conveniente para cada caso.
Art. 47. Los cuarteles generales de Cuerpo de Ejército se organizarán sobre la base de las Planas Mayores de las Capitanías generales de las regiones, bien al mando de los Capitanes generales de estas, bien al del General que el Gobierno determine.
Art. 48. Las Capitanías generales de Baleares y Canarias y las Comandancias generales de Ceuta y Melilla seguirán organizadas como lo están en la actualidad, con la diferencia de que se aumentarán las guarniciones de las primeras cuando se obtengan los créditos necesarios para ello, según espresa el cuadro núm. 8, y de que dejarán de ser regionales los Cuerpos que las constituyen.
Art. 49. Los de Infantería, Caballería, Ingenieros, Administración militar y Sanidad militar, en las dos Capitanías generales citadas, conservarán sus nombres actuales, suprimiendo la denominación de regionales, quedando con los que se consignan en el estado núm. 8.
Art. 50. Como consecuencia de lo prescrito en el artículo anterior, el regimiento Infantería de Baleares, núm. 41, se denominará en lo sucesivo de Gravelinas, núm. 41, y e¿ de Canarias, núm. 42, de Ceriñola, núm. 42.
Art. 51. En armonía con la denominación de los Cuerpos de Infantería que guarnecen las islas Baleares y Canarias, los de África, números 1 y 4, tomarán los nombres de Melilla, números 1 y 2, y los de África, números 2 y 3, los de Ceuta, números 1 y 2.
Art. 52. Para armonizar asimismo la denominación de los batallones de Artillería de plaza con la de los demás Cuerpos, tomarán numeración correlativa los que se hallan en la Península, por el orden en que hoy los tienen, y los restantes el nombre del punto que guarnecen, según detalla el cuadro núm. 9.
Art. 53. Las prescripciones contenidas en los artículos de este decreto desde el £8 al 52, ambos inclusive, con escepcion del 48, se pondrán en vigor en 1.° de julio próximo, haciendo uso de la autorización que concede el art. 12 de la ley de 28 de junio último, y para aquella fecha se hallarán constituidas las divisiones que se organizan y las guarniciones que espresa el cuadro núm. 8, escepto los aumentos para Baleares y Canarias; y el resto de lo que se dispone-en este decreto, se hará figurar en el próximo presupuesto, poniéndolo en vigor tan luego como se aprueben los créditos necesarios para ello.
Art. 54. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en Palacio á treinta y uno de mayo de mil ochocientos noventa y nueve.—María Cristina.—El Ministro de la Guerra, Camilo G. de Polavieja.

Tensión entre el Ejército y los regionalistas vascos y catalanes (23 de noviembre de 1899)

Tensión entre el Ejército y los regionalistas vascos y catalanes
(23 de noviembre de 1905)

"Bon cop de fals."
La sesión celebrada ayer en el Congreso, y en la que sé trató de los vergonzosos sucesos provocados por los separatistas catalanes, no correspondió a lo que de ella debía esperarse, y mucho, menos a la importancia de los hechos. Un diputado republicano, el señor Junoy, y un diputado carlista, el señor Lloréns, hablaron poniendo en sus discursos toda la indignación que, el espectáculo de la Patria herida en su dignidad santísima, amenazada, en su integridad intangible, produce a todos, los buenos españoles. El ministro de la Gobernación estuvo mal, débil, cómo si no. sintiera el patriotismo. Dos diputados regionalistas catalanes, sin llegar a los extremos de los separatistas, no hallaron tampoco la frase que convenía al momento para poner a la madre España, sobre sus pasiones¡ sobre sus ideas, sobre sus intereses. El señor Junoy y el señor Lloréns: ellos y sólo ellos fueron .ayer en el Congreso los defensores de los prestigios, de la Patria.
Y cuando el incidente, se dio por terminado, la impresión no pudo ser más desastrosa. Los que de patriotas se. precian esperaban algo más, mucho más, esperaban que del banco azul salieran acentos viriles proclamando castigos para los que se atrevan a insultar a España; esperaban que en plena sesión fuera destituido el alcalde de Barcelona, que cometió la imprudencia criminal de asistir al banquete del, domingo, cuya significación antipatriótica era perfectamente conocida. Esperaban también que de labios de ,los diputados regionalistas saliera enérgica la protesta condenatoria de los vergonzosos sucesos, la anatema lanzada contra los hijos espúreos de España que reniegan dé, su madre ?al eco de ese himno de odio imponente que se llama "Los Segadores". Y como nada de esto vieron, preguntábanse al salir de la sesión qué intereses pueden tener los partidos gubernamentales de la Monarquía en que cuando se trata de defender la Patria insultada y escarnecida no haya en las calles de Barcelona más que los republicanos, y un republicano y un carlista en el recinto del Congreso.
Por lo demás, nuestra opinión es conocida: Nosotros no hemos sido defraudados en esperanzas; porque jamás esperamos nada de las Cortes. El remedio contra las canallas separatistas está en el Ejército. A la debilidad de los Gobiernos que contemporizan con ellas debe oponerse la voluntad firmísima de los militares, que no pueden ni deben consentir esos, ultrajes a España.
Lícitas son todas las opiniones, aun las más absurdas, aun las que se presentan en la apariencia más perturbadora. Pero no la que va contra la Patria. La, Patria no puede ser atacada. La Patria es intangible, porque la Patria es todo: el aire que respiramos, la cuna de nuestros hijos, el sepulcro de nuestros padres. Ofender a la Patria es ofender a nuestra propia madre. El que deje insultar a España dejaría insultar a la mujer que le llevó en sus entrañas, y los militares, que por razón de su carrera están más obligados que los demás a tener el sentimiento de la Patria, no pueden ni deben tolerar que se la ofenda. Contra el extranjero que a ello se atreva está la guerra; contra el indigno español que cometa el crimen, la Ley. Si la Ley, por no haber previsto el caso no lo castiga, la iniciativa individual.
¿Quieren las Cortes suplir las deficiencias de las leyes? Pues que las reformen, pero no en seguida, en una sola sesión, por aclamación y sin debate. No se trata de ideas políticas ni de opiniones particulares, sino de algo que a todos es común, que es patrimonio de todos, que está bajo la salvaguardia de todos.
¿No lo hacen las Cortes? Pues entonces los militares solos.
Que todos se penetren de este deber en que están, y aislados, sin ponerse de acuerdo, o en grupo, como quiera que se encuentren, en dondequiera que oigan gritar muera España, ahoguen el grito criminal en la garganta que lo pronuncie, sin pensar en las consecuencias le pueda tener ese acto suyo. ¿Es que mueren? Pues habrán muerto por la Patria, cumpliendo el juramento que prestaron a su ingreso en el servicio. ¿Es que un Gobierno débil los castiga? Pues el castigo, en este caso sufrido por la Patria, será un honor para ellos y un laurel para sus banderas. Todo, todo, menos tolerar lo que. se está tolerando. Todo, todo menos permitir que la turba canallesca de hijos sin madre vocifere contra la que es madre, de todos los españoles.
Así lo entendieron hace algunos años unos cuantos militares de la guarnición de Bilbao. El hecho no puede haberse olvidado, porque nosotros lo recordamos con frecuencia.
Celebrábase la procesión cívica del Dos de Mayo en la invicta villa y los "biscaitarras" habían enarbolado su bandera a media asta en el círculo que tienen en aquella ciudad. Al pasar la procesión por delante del Círculo, un dignísimo coronel, hoy general, vio flotar la bandera insultadora y sintió como un latigazo en el rostro. "Arriba", dijo, y todos los jefes y oficiales que iban a su lado le entendieron. Arrebatados en un mismo sentimiento, salieron de la fila, subieron al Círculo "bizcaitarra", atropellaron a los socios que querían oponerse a su paso, se apoderaron de la bandera, la hicieron pedazos, que arrojaron por el balcón, y, bajando tranquilamente, después de vengada la injuria a España, volvieron a unirse el cortejo y la procesión siguió su marcha. Allí quedaron los pedazos de la bandera y los "bizcaitarras" aterrados. Sin atreverse ni a quejarse para evitar que volvieran los militares.
Desde entonces no se ha repetido la manifestación separatista en Bilbao.
Pues bien: la Patria en Barcelona es la misma que en Bilbao. Los militares de. una graduación son los mismos que los de otra; los separatistas catalanes están continuamente proclamando el "Bon cop, de fals" de sus segadores.
Muy bien. Aceptado. Que empiecen a segar los militares.

El Ejército Español, Madrid, 23 de noviembre de 1905, 1.ª pág., 1.ª col.

Federico González Deleito, Apuntes de higiene en el ejército (1903)

Apuntes de higiene social en el ejército (1903)


[Extrait]
La instrucción militar, con la constante tensión de espíritu á que están sometidos los que la practican, con sus movimientos bruscos, rápidos y breves, con la tendencia á la inmovilidad á que someten los instructores a los instruidos, con la falta absoluta de iniciativa particular, no cumple ninguna de las condiciones que hemos apuntado anteriormente. Las necesidades del soldado en campaña requieren de él robustez y resistencia á la fatiga, saber moverse combinadamente, saber marchar, llevar su mochila y tirar al blanco. Para conseguir esto, lo que el ejército debe pedir no es que en las escuelas se enseñe a los niños la instrucción del recluta y colocar al lado de los Maestros de escuela veteranos que enseñen á llevar el fusil sobre el hombro diciendo un, dos, sino que los niños y los jóvenes tengan una educación física racional, que se atienda á su cuerpo como á su espíritu, que en la educación del niño se ponga igual interés que se pone, por ejemplo, en la educación de un potro, y creo que eso no es mucho pedir. Bien educados físicamente, y sin saber nada de cosas de cuartel, esos individuos podrán ser dados de alta bien pronto y prestarán servicio con los veteranos á los cuarenta y cinco ó sesenta días de aprendizaje, sin daño alguno para el ejército ni para la nación.
Si peligroso es para el niño y el adolescente el que le instruyan militarmente antes de ir al cuartel, es peligroso también para el ejército el que lleguen á él jóvenes endebles no habituados á la fatiga y que no sean capaces de soportar ni resistir la de un período de instrucción ni unas maniobras. Se resiente por ello el ejército, que ha de emplear un tiempo mayor en obtener la transformación de aquel recluta delicado y débil en soldado apto para la vida de campaña, y esta transformación no se hace sin que aumente de modo extraordinario la morbosidad y la mortalidad. Las estadísticas parciales de los períodos consecutivos a la instrucción podían ser consultadas, provechosamente, por los que dudaran de mi aserto.
Además, en época normal no pasan por las filas más que un pequeño número de individuos en relación con los que habrán de incorporarse el día en que una campaña hiciese necesario poner la nación sobre las armas, y si se incorporaban jóvenes débiles, no habituados á marchar, con escasas energías y poca resistencia, en las primeras marchas veríamos una fiel reproducción de los cuadros que la vigorosa pluma de Zola describió en « La Debacle ».
No sólo para el ejército, sino también para el individuo es peligroso esta falta de educación física. Al darse ésta en las escuelas é institutos puede graduarse la intensidad de los ejercicios que hemos de exigir de cada individuo y establecer divisiones entre débiles y fuertes, dirigiendo nuestros esfuerzos á mantener y hacer útil la robustez de unos y aumentar la de los otros. De esta manera se podrá conseguir que la casi totalidad de los jóvenes lleguen á alcanzar un mínimum de robustez necesario para la vida militar, y aunque subsistan diferencias de unos individuos á otros, siempre serán menores. No así en los países en que no se preocupan de estas cosas y donde no se sabe mejorar los débiles y conservar los fuertes; al llegar entonces al cuartel, fuertes y débiles se encuentran sometidos á las mismas fatigas y es mayor el número de bajas, lo mismo en época normal que en campaña. Y esto no puede evitarse de ninguna manera aunque se intente. En Francia se han dictado recientísimas disposiciones para obtener esta selección en los Cuerpos, pero no serán de resultado dada la índole de la vida militar. Este es otro inconveniente de la instrucción militarista de las escuelas, la igualdad de esfuerzos que de todos se exigen, y que si en el cuartel tiene razón poderosísima de ser, no pasa lo mismo anteriormente.

Federico González Deleito, Médico segundo del Cuerpo de Sanidad Militar, Apuntes de higiene social en el ejército, Madrid, Imprenta de Administración Militar, 1903, pp. 90-91.

En plena anarquía militar (25 de noviembre de 1905)

En plena anarquía militar (25 de noviembre de 1905)


Tenemos que dar cuenta a nuestros lectores, con la brevedad que nos permite el tiempo, de un acto inconcebible de salvajismo, sólo comparable a los que acaban de ocurrir en la derrota anarquista de Rusia,
Y este acto ha ocurrido, aunque parezca mentira en una ciudad civilizada.
A eso de las nueve de la noche se reunieron en la Plaza Real unos trescientos oficiales y jefes, todos de uniforme. La mayoría eran de, caballería. Por la calle de la Leona fueron a la imprenta del Cu-cut, calle de Aviñón. Armados de hachas, hundieron la puerta y una vez dentro destrozaron máquinas, cajas, papel, todo lo que quisieron.
Entonces se presentó el gobernador civil, al que los militares vitorearon.
El grupo, conjuntamente con el gobernador, se fue calle de Fernando abajo y Rambla arriba, dirigiéndose a la redacción del Cu-cut. Allí, a golpes de hacha, hundieron la puerta y entraron en su interior, repitiéndose en mayor escala los actos inauditos de vandalismo.
El gobernador civil hacia apartar a la gente e imponía silencio a los que protestaban. "Hemos de castigar con mano fuerte a los catalanistas", decía.
Una vez listos de allí los oficiales se dirigieron a la redacción de La Veu.
Como la puerta estaba cerrada, saltaron por el balcón y, a hachazos, rompieron los vidrios, entraron dentro al grito de " ¡Muera Cataluña! " y tiraron a la calle, muebles, libros, diarios y otros objetos, prendiéndoles fuego. También lo contemplaba el gobernador civil.
…Los oficiales, siempre acompañados del gobernador, fueron Rambla abajo y se metieron por la calle de Escudillers con intención de ir a la imprenta de La Veu. Pero los vecinos ya tenían conocimiento de los sucesos y se pusieron en actitud de defensa. Esto bastó para que los militares se retiraran, dirigiéndose al Gobierno Militar, donde dieron por terminada su "heroica" tarea.
Cada cincuenta años les llega a los pueblos días en que se necesita de la solidaridad nacional. Y esta ofensa a nuestro país la recordaremos y no la olvidaremos jamás. Veremos llegar los días en que se necesitará el amor de todos; veremos esos días en esta nación débil y ruinosa.
Entonces volverán a brillar las llamas de hoy y sentiremos el ardor de la sangre derramada.
Hoy hace falta serenidad.
Ya hablaremos. Vendrá el día en que el hecho de hoy caiga pesadamente sobre quienes lo han atizado y consentido.

La Veu de Catalunya, Barcelona, 25 de noviembre de 1905 (original en catalán), 1ª pág., 5.ª col.

Ley de jurisdicciones (23 de marzo de 1906)

La Ley de Jurisdicciones (23 de Marzo de 1906)


Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España ;
A todos los que la presente vieren y entendieren sabed, que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente :
Artículo 1.º El español que tomara las armas contra la Patria bajo banderas enemigas o bajo las de quienes pugnaran por la independencia de una parte del territorio español, será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo a muerte.
Art. 2.º Los que de palabra, por escrito, por medio de la imprenta, grabado, estampas, alegorías, caricaturas, signos, gritos o alusiones, ultrajaren a la Nación, a su bandera, himno nacional u otro emblema de su representación, serán castigados con la pena de prisión correccional.
En la misma pena incurrirán los que cometan iguales delitos contra las regiones, provincias, ciudades y pueblos de España y sus banderas o escudos.
Art. 3.º Los que de palabra o por escrito, por medio de la imprenta, grabado u otro medio mecánico de publicación, en estampas, alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones injurien u ofendan clara o encubiertamente al Ejército o a la Armada o a instituciones, armas, clases o cuerpos determinados del mismo, serán castigados con la pena de prisión correccional.
Y con la de arresto mayor en sus grados medio y máximo a prisión correccional en su grado mínimo, los que de palabra, por escrito, por la imprenta, el grabado u otro medio de publicación instigaren directamente a la insubordinación en institutos armados o a apartarse del cumplimiento de sus deberes militares a personas que sirvan o están llamadas a servir en las fuerzas nacionales de tierra o de mar.
Art. 4.º La apología de los delitos comprendidos en esta ley, y la de los delincuentes, se castigarán con la pena de arresto mayor.
Art. 5.º Los tribunales ordinarios de derecho conocer n de las causas que se instruyan por cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 1.º, 2.º y 4.º de esta ley, siempre que los encausados no pertenezcan al ejército de mar o de tierra y no incurrieren por el acto ejecutado en delito militar. De las causas a que se refiere el art. 3.º conocerán los tribunales del fuero de Guerra y Marina.
Cuando se cometieren al mismo tiempo dos o más delitos previstos en esta ley, pero sujetos a distintas jurisdicciones, cada una de éstas conocer del que le sea respectivo.
El párrafo 1.º del caso 7 º del art. 7 º del Código de Justicia militar y el número 10 del art. 7 º de la ley de organización y atribuciones de los tribunales de Marina quedan modificados en la siguiente forma :
a) Código de Justicia militar.
Art. 7 º Por razón del delito la jurisdicción de guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por…
Séptimo : los de atentado o desacato a las autoridades militares, los de injuria y calumnia a éstas y a las corporaciones o colectividades del Ejército, cualquiera que sea el medio empleado para cometer el delito, con inclusión de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, siempre que dicho delito se refiera al ejercicio de destino o mando militar, tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de disciplina y subordinación en los organismos armados, y los de instigación a apartarse de sus deberes militares a quienes sirvan o están llamados a servir en aquella institución>>.
b) Ley de organización y atribución de los tribunales de Marina :
Art. 7.º Por razón del delito conocer la jurisdicción de Marina en las causas que contra cualquier persona se instruyan por los siguientes :
Art. 10. Los de atentado y desacato a las autoridades de Marina, los de injuria y calumnia a éstas o a las corporaciones o colectividades de la Armada, cualquiera que sea el medio empleado para cometer el delito con inclusión de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación que dicho delito se refiera al ejercicio del destino o mando militar, tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de disciplina y subordinación en los organismos armados. y en los de instigación a apartarse de sus deberes militares a quienes sirvan o están llamados a servir en las fuerzas navales. 
Art. 6.º En las causas que según esta ley corresponda instruir y fallar a los tribunales ordinarios de derecho el fiscal no podrá pedir el sobreseimiento sin previa consulta y autorización del fiscal del Tribunal Supremo. Tampoco podrá retirar la acusación en el juicio oral sino en escrito fundado, previa consulta y autorización ( si no asistiese al acto) del fiscal de la Audiencia respectiva. En los casos en que habiendo sostenido la acusación la sentencia sea absolutoria, deber preparar el recurso de casación.
Art. 7º Practicadas las diligencias precisas para comprobar la existencia del delito, sus circunstancias y responsabilidad de los culpables, se declarará concluso el sumario, aunque no hubiese terminado la instrucción de las piezas de prisión y de aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, elevándose la causa a la Audiencia, con emplazamiento de las partes por término de cinco días.
La Sala continuará la tramitación de dichas piezas si no estuvieren terminadas.
Art. 8º Confirmado, si así procede, el auto de terminación de sumario, se comunicará la causa inmediatamente por tres días al fiscal, y después por igual plazo al acusador privado si hubiere comparecido.
Una y otro solicitarán por escrito el sobreseimiento, la inhibición o la apertura del juicio. En este último caso formularán además las conclusiones provisionales y articularán la prueba de que intenten valerse. El plazo de tres días concedido al ministerio fiscal sólo se suspenderá a instancia de éste, cuando se eleve consulta al fiscal del Tribunal Supremo sobre la procedencia de la pretensión de sobreseimiento y hasta que la consulta sea resuelta.
Art. 9º El término para preparar el recurso de casación por infracción de ley será el de tres días, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
El recurso de quebrantamiento de forma se interpondrá en el mismo plazo, y en su caso, a la vez que se anuncie el de infracción de ley.
Dentro del término de emplazamiento, que será de diez días, se interpondrá el recurso por infracción de ley si estuviera anunciado o preparado. Ambos recursos, si se hubieran interpuesto, se sustanciarán conjuntamente en el Tribunal Supremo, y los autos se pondrán de manifiesto a las partes en dos traslados que procedan. El Tribunal Supremo sustanciará y resolverá estos recursos con preferencia a los demás, excepto los de pena de muerte, aun cuando sea en el período de vacaciones.
Art. 10º Dentro de los cinco días siguientes al de haberse puesto en ejecución la sentencia. en caso de condena, o de ser firme la sentencia absolutoria, el Tribunal remitirá los autos originales a la Inspección especial de los servicios judiciales, a fin de que ésta los examine y manifieste por escrito. dentro de cinco días, a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuanto se le ofrezca sobre regularidad en el funcionamiento de los juzgados y tribunales, que hayan intervenido en cada proceso, observancia de los términos y conducta del personal de justicia. En su vista, dicha sala tomará las determinaciones que estime convenientes dentro de sus facultades, provocará la acción de los presidentes de los tribunales y de sus salas de gobierno para el ejercicio de sus respectivas atribuciones y expondrá al gobierno lo que además estime procedente.
Art. 11º Los procesos sobre delitos definidos en esta ley para cuya perpetración se haya utilizado la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicidad, se dirigirán, cualquiera que sea la jurisdicción que de ellos conozca, contra la persona responsable, guardando el orden que establece el artículo 1.º del Código Penal.
Para este efecto y los del art. 14 del Código Penal, los senadores o diputados mientras el respectivo cuerpo colegislador no haya dejado expedita la acción judicial, serán equiparados a los exentos de responsabilidad criminal.
Los procedimientos para la persecución de los delitos a que se refieren los arts. 2.º, 3.º y 4.º de esta ley sólo podrán incoarse dentro de los tres meses después de la fecha de su comisión.
Se entenderán sujetos a esta ley los impresos comprendidos en los artículos 2.0 y 3.0 de la ley de Policía de imprenta con excepción de los libros.
Art. 12. Cuando se hubiesen dictado tres autos de procesamiento por delitos de los definidos en esta ley y cometidos por medio de la imprenta, el grabado o cualquiera otra forma de publicación o en asociaciones. por medio de discursos o emblemas, podrá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a instancia del fiscal del mismo, y sea cualquiera la jurisdicción que haya conocido de los procesos, decretará la suspensión de las publicaciones o asociaciones por un plazo menor de sesenta días, sin que sea obstáculo al ejercicio de esta facultad el que se promueva cuestión de competencia después de dictado el tercer procesamiento.
Si se hubieren dictado tres condenas por los expresados delitos, cometidos en una misma asociación o publicación, la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, a instancia del fiscal del mismo, y sea cualquiera la jurisdicción que haya conocido de los procesos, podrá decretar la disolución o la supresión, respectivamente, de aquéllas.
La sustanciación para acordar la suspensión y supresión a que se refieren los dos párrafos precedentes se sujetará a la forma establecida para el recurso de revisión en el art. 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Art. 13. En todo lo que no sea objeto de disposición especial de esta ley se estará respectivamente a lo preceptuado en el Código Penal, en la ley de Enjuiciamiento Criminal del fuero ordinario y en las leyes penales y de procedimientos del fuero de Guerra y del de Marina.
Art. 14. Quedan derogadas todas las disposiciones penales y de procedimiento en cuanto se opongan a lo preceptuado expresamente en la presente ley.
Art. 15. La presente ley se aplicará en todas sus partes desde el día siguiente de su inserción en la Gaceta.
Por tanto:
Mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplirá y ejecutará la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a veintitrés de marzo de mil novecientos seis. Yo el REY.
El Presidente del Consejo de Ministros, Segismundo Moret.

Alejandro Lerroux, ¡Rebelde! ¡Rebelde!... (1906)

¡Rebeldes!,¡Rebeldes!,...... (1906)

Si habéis de ingresar en una disciplina rutinaria y atávica, de jerarquías y de pontífices, de adhesión incondicional y de respeto sin límites; si venís a continuar la obra deI pasado... jóvenes, plegad la roja bandera, dejad vírgenes las cuartillas. poneos los manguitos y volved al escritorio, vestíos la blusa y volved al mostrador, coged los libros y volved a la escuela donde se fabrican hombres de provecho sobre los textos de la tradición.
Pero si de verdad se ha encendido en vuestro corazón el fuego de la santa rebeldía, andad, seguid. seguid adelante sin parar, hasta que caigáis reventados en el camino o hasta que os salgan las barbas malditas de los hombres, donde hizo presa Dalila para rendir la fortaleza humana.
Rebelaos contra todo : no hay nada o casi nada bueno.
Rebelaos contra todos : no hay nadie o casi nadie justo.
Si os sale al camino un mozo y os dice : jóvenes. respetad a los viejos, decidle : mozo, entierra a tus muertos. donde no les profanen los vivos.
Si os apostrofan los genios alarmados de vuestra irrupción impetuosa y resonante. contestadles : somos la nueva vida. Adán nace otra vez.
Llevad con vosotros un bolsillo de respetos y un costal de faltas de respeto. El respeto inmoderado crea en el alma gérmenes de servidumbre.
Sed arrogantes como si no hubiera en el mundo nadie ni nada más fuerte que vosotros. No lo hay. La semilla más menuda prende en la grieta del granito, echa raíces, crece, hiende la peña, rasga la montaña, derrumba el castillo secular... triunfa.
Sed imprudentes, como si estuvieseis por encima del Destino y de la Fatalidad.
Sed osados y valerosos, como si tuvieseis atadas a vuestros pies la Victoria y la Muerte.
Sois la vida que se renueva. la naturaleza que triunfa. el pensamiento que ilumina, la voluntad que crea, el amor eterno...
Luchad. hermosa legión de rebeldes, por los santos destinos. por los nobles destinos de una gran raza, de un gran pueblo que perece, de una gran patria que se hunde.
Levantadles para que se incorporen a la Humanidad, de la que están proscriptos hace cuatrocientos años.
Jóvenes bárbaros de hoy, entrad a saco en la civilización decadente y miserable de este país sin ventura, destruid sus templos, acabad con sus dioses, alzad el velo de las novicias y elevadlas a la categoría de madres para virilizar la especie, penetrad en los registros de la propiedad y haced hogueras con sus papeles para que el fuego purifique la infame organización social, entrad en los hogares humildes y levantad legiones de proletarios, para que el mundo tiemble ante sus jueces despiertos.
Hay que hacerlo todo nuevo, con los sillares empolvados, con las vigas humeantes de los viejos edificios derrumbados, pero antes necesitamos la catapulta que abata los muros y el rodillo que nivele los solares.
Descubrid el nuevo mundo moral y navegad en su demanda, con todos vuestros bríos juveniles, con todas vuestras audacias apocalípticas.
Seguid, seguid.... No os detengáis ni ante los sepulcros ni ante los altares. No hay nada sagrado en la tierra, más que la tierra y vosotros que la fecundaréis con vuestra ciencia. con vuestro trabajo, con vuestros amores.
La Humanidad tiene una humilde representación en este extremo de Europa. tenido como un puente para pasar al África. Es la vieja patria ibera, la madre España. que baña sus pies en dos mares y ciñe a su frente la diadema de los Pirineos.
Ni el pueblo, dieciocho millones de personas, ni la tierra, 500.000 kilómetros cuadrados. están civilizados. El pueblo es esclavo de la iglesia : vive triste, ignorante, hambriento, resignado. cobarde, embrutecido por el dogma y encadenado por el temor al infierno. Hay que destruir la iglesia. La tierra es áspera, esquiva, difícil : necesita que el arado la viole con dolor, metiéndole la reja hasta las entrañas: que el pico rasgue los altozanos y la pala iguale los desniveles y el palustre levante las márgenes por donde han de correr, sangrados, los torrentes de agua que hoy se derraman estériles en ambos mares; necesita Colones que penetren en su alma y descubran sus tesoros, colonos que la cultiven con amor como los viejos árabes, caballeros del terruño que de nuevo con ella se desposen y auxiliados de la ciencia la fuercen a ser madre próvida de treinta millones de habitantes y la permitan por su exportación enviar aguinaldos de su rica despensa, a otros 80 millones de seres que hablan en el mundo nuestro idioma.
"Escuela y despensa" decía el más grande patriota español, don Joaquín Costa.
Para crear la escuela hay que derribar la Iglesia o siquiera cerrarla, o por lo menos reducirla a condiciones de inferioridad.
Para llenar la despensa hay que crear el trabajador y organizar el trabajo.
A toda esa obra gigante se oponen la tradición, la rutina, los derechos creados, los intereses conservadores, el caciquismo, el clericalismo. la mano muerta, el centralismo la estúpida contextura de partidos y programas concebidos por cerebros vaciados en los troqueles que fabricaran el dogma religioso y el despotismo político.
Muchachos, haced saltar todo eso como podáis : como en Francia o como en Rusia. Cread ambiente de abnegación. Difundid el contagio del heroísmo.
Luchad, matad, morid.,.
Y si los que vengan detrás no organizan una sociedad más justa y unos poderes más honrados, la culpa no será suya. sino vuestra.
Vuestra, porque en la hora de hacer habréis sido cobardes o piadosos.
A. LERROUX

Antonio Maura, Discurso en defensa de la reconstrucción de la escuadra (27 de noviembre de 1907)

Discurso en defensa de la reconstrucción de la escuadra. 
(27 de noviembre de 1907)


He oído hablar como si este proyecto significase que el Gobierno os invita a entrar por el camino de las demencias, de las prodigalidades, construyendo escuadras para recorrer los mares y combatir con los formidables elementos y aprestos de otras Naciones. En semejante insania no ha caído nadie. ¿Para qué hablar de eso, ni para qué recordarnos lo que hacen naciones potentísimas colocadas a la cabeza de Europa, no sólo por su consistencia, por su florecimiento, por la trabazón de su historia y por los conflictos que ellas han engendrado y que tiene amenazada su paz, sino porque disponen de medios que nosotros jamás podemos aspirar a poseer. ¿Para qué hablar de todo eso? El proyecto significa una cosa tan modesta como aquella que yo expuse desde este banco en 1903, porque no ha habido nada nuevo bastante para variar mi convicción. Tengo la de siempre: aspiramos a poseer la llave de las bases de operaciones que nos pertenecen y ser nosotros los que hayamos de dar la venia para el uso de esos formidables medios de acción militar y de preservación mercantil, y no entregarlos por la incuria de poner el candado, ya que lo demás nos lo da la Naturaleza, a merced del primer ocupante, o del más impaciente, receloso, por codicia alarmada, al comienzo de las hostilidades. ¿Es ambicioso el designio? ¿Se le puede reducir? ¿Cabe siquiera escalonarlo de otro modo que como aquí se le escalona, que es llegar a él con el lento paso que nos marca la cortedad de nuestros medios, no por encogimiento de la voluntad, que anhelaría pronto tener logrado el fin? ...
Pero eso que es tan modesto, la efectividad y el guarnecimiento de las bases de operaciones militares navales que nosotros tenemos, resulta obra titánica para nuestros recursos y no hemos pensado que lo que está aquí la complete ni la satisfaga, no. Habría sido de desear que nos fuera lícito no hablar más que de la primera anualidad, porque entonces habría resultado más visible lo que ahora cuidaré yo mucho de hacer notorio para todos, es a saber: que el límite de esos doscientos millones mal contados que hay en el proyecto, no es tal límite...
Este guarismo no significa que después habrá menos gasto. Al final de este gasto seguirá el mismo probablemente acrecentado, y cuando votéis la primera peseta, sabéis que entráis por un camino, en el cual este gasto resultará continuado después, y probablemente agravado.
Porque cuando yo oía decir la otra tarde que con esos tres acorazados no íbamos a vencer a Inglaterra ni a Alemania, revelación que se ha repetido varias veces y que consta en el «Extracto del Diario de Sesiones» (risas), y que todavía faltan no sé cuantas cosas... con alguna dificultad me enteré de que estaba en el Congreso español ...
La idea cardinal de este proyecto es que el primer año en que se empiece a construir, no se hará más cantidad ni más esfuerzo que el que yo calculo que se hará el décimo, el vigésimo, en aquello a que puede alcanzar la previsión, salvando todas las contingencias de lo venidero; pero no hay nada de hacer un esfuerzo extraordinario y adoptar ahora un tipo que esté de moda, corriendo el riesgo de desengañarse después, para emprender otro camino distinto. Nada de eso; porque vamos marchando razonablemente, creo que con todas las probabilidades de acierto hoy día, y sin adelantar más pasos que aquellos en que podamos llevar todo el Cuerpo sobre base que nos sustente. (muy bien, muy bien.)
Otra cosa que se ha dicho es que la organización a que vamos con este proyecto es mala, porque es atrozmente centralizadora, y pensaba yo: esa es la rumia de la discusión de la Ley de Administración local; porque, es claro, hemos estado hablando tanto de centralización y de autonomía, que un proyecto que reúne en una mano lo que estaba esparcido en Departamentos y Juntas, en una porción de oficinas, de Direcciones y de Inspecciones, resulta atrozmente centralizador. ¡Parece mentira que el hombre de la Ley de Administración local proponga estas cosas! Sólo que se trata de Marina y de fuerza militar, y yo quisiera que naciese un hombre que pudiera él solo asumir todos los organismos de la Marina; entonces se habría resuelto el problema, porque acaso eso que ahora admiramos en Alemania, acaso tiene por explicación que con aquel régimen y aquel Soberano se ha podido realizar la centralización que necesitan las fuerzas militares para lograr la persistencia y la eficacia necesarias. (aplausos.) Cuanto podamos para aumentar la centralización será lo que haremos. Ayudadnos a centralizar más, porque quisiéramos centralizar hasta lo infinito, seguros de que. cada paso en ese camino es un progreso, y desde luego una jornada alejándonos del pasado. (muy bien.)
Nadie habrá advertido en ninguna de las inflexiones de esta oración parlamentaria que ni un solo instante haya pensado yo en cosa que se refiera al partido conservador, ni a un Ministro determinado, ni a nosotros, ni a vosotros, ni a éste, ni al otro, sino a ese ser que manda en todos, y que es la Patria española. ¿De qué he hablado yo que no nos sea común? ¿Quién de vosotros tiene menos interés que yo en todo esto de que os hablo? ¿Por qué no hemos de deliberar de esa manera, olvidando que estamos unos frente a los otros, siquiera una vez para que descansemos de la rutina?
Yo espero que así, con ese espíritu, será examinado el articulado del proyecto. Yo estoy seguro de que no sonarán ya más en este recinto las voces del desaliento, así como también de que no oiremos insensatas y necias alegrías; de que alentará en todo lo que digamos la certidumbre que hemos de tener en la inmortalidad de esta Nación y en la gloria de sus destinos, por la obligación que tenemos de prepararnos a salvarla. Y a eso de encamina el proyecto. (Grandes aplausos)

Diario de Sesiones, Sesión de 27 de noviembre de 1907.

León Martín y Peinador, El Ejército ha de ser sostén de la patria (20 de junio de 1908)

El ejército ha de ser sostén de la patria. (20 VI 1908) [Extraits]


PROPOSICIÓN
El que suscribe, deseoso de contribuirá estrechar más y más los lazos de unión entre el Pueblo y el Ejército; y de hacer que el servicio militar, hoy temido por las masas de la población rural, sea agradable y aun solicitado, no sólo como deber de patriotismo, sino por las ventajas que para el porvenir pueda proporcionar; y por último abrigando la aspiración constante de que se difunda en grande escala la instrucción popular agrícola 6 industrial en toda la Nación, tiene el honor de presentar la proposición adjunta y bases para su desarrollo. Si el Congreso la acepta, á fin de conseguir tan patrióticos y transcendentales fines, se solicitará de S. M. el Rey protección para esta idea, como Jefe de la Nación y también Jefe Supremo del Ejército.
Igualmente se solicitará, con la valiosa ayuda de nuestros representantes en Corte, el apoyo del Gobierno de S. M., y en particular de los Excelentísimos Sres. Ministros de la Guerra y de Agricultura, quienes con su reconocidísima competencia y como más directamente interesados, desarrollarán este plan, 6 algún otro que su superior inteligencia les sugiera más práctico y hacedero.
PROPOSICIÓN
El Ejército ha de ser sostén de la Patria y escuela principal de regeneración del País en los conceptos agrícola é industrial,
Las reglas fundamentales del proyecto serán:
1.' Se confía al Ejército, además de su peculiar misión, el importante cometido de la educación agrícola 6 industrial popular de las grandes masas del País, que, con el servicio militar obligatorio, pasarán todos los años por sus filas.
2.a Para realizar dicho fin social, la instrucción en el Ejército se dividirá en dos partes. Instrucción m ¡lita r según los Reglamentos en las distintas armas ó institutos; é instrucción popular de primera enseñanza agrícola 6 industrial, conforme se desarrolla en el proyecto ú otro que se juzgue más apropiado.
3.a Se darán al Ejército conferencias de nociones de agricultura práctica, máquinas agrícolas, ideas de industrias rurales y de artes y oficios más usados vida del campo.
4. Se aumentará en cada uno de los batallones del Ejército un Maestro superior, cuyas plazas se proveerán por oposición en concursos generales abiertos á este fin.
5.a Se nombrarán oficiales de idoneidad reconocida para instructores de estas enseñanzas, á los cuales se concederán recompensas por su importante trabajo, como también á los soldados más aventajados.
6.' La enseñanza será esencialmente práctica, y para facilitarla se crearán en las unidades del Ejército bibliotecas talleres de distintos oficios y se organizarán constantemente paseos militares de instrucción.
7.a Se destinarán todos los años un cierto número de soldados, para aprender, á los distintos establecimientos industriales militares, en los cuales permanecerán de uno á dos años.
8.a Se recabará apoyo y protección de los Institutos generales y técnicos y Escuelas de Artes é Industrias, así como también de los grandes Centros industriales y agrícolas, ó, inteligentes particulares, para que coadyuven á tan patriótico fin.
9.a Se cederán, ó adquirirán por el Estado, 6 se arrendarán si no los tuviera, terrenos para la creación de ocho grandes granjas agrícolas militares, contando ya con las tres remontas de caballería existentes y la dehesa de Conanglell.
10.' También se facilitará por los Ayuntamientos respectivos el arriendo de pequeños campos de cultivo á los distintos Regimientos del Ejército, para el aprendizaje agrícola experimental. 
11a La Sección de Instrucción y reclutamiento del Ministerio, secundando las iniciativas del Excelentísimo Sr. Ministro de la Guerra y asesorada por el Ministerio de Agricultura, será la encargada de desarrollar este pensamiento conforme su elevado Criterio, ó implantarlo por grados sucesivos en la vida ordinaria del Ejército.
Segovia 20 de Junio de 1908. Segundo Congreso Agrícola regional de Castilla La Vieja.


Proposición presentada por D. León Martín y Peinador, Comandante de Artillería, profesor de la Academia y licenciado en Ciencias, Segovia, Imprenta Provincial, 1908.

Contactos