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CATALUÑA 2

cataluña

LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA

Pacto de la Triple Alianza (11 de septiembre de 1923)

Pacto de la Triple Alianza

Pacto de amistad y alianza entre los patriotas de Cataluña, Euskadi y Galicia.

Reunidos en Barcelona, el 11 de septiembre del año 1923, en el 209.º aniversario del asalto de la ciudad por los ejércitos de las dos coronas de Francia y España, los representantes de los patriotas vascos, gallegos y catalanes.

I. Pactan solemnemente una alianza para la acción conjunta y la mutua ayuda en la campaña por la libertad nacional de los tres pueblos.

II. Denuncian que el régimen impuesto por el Estado español a Cataluña, Euskadi y Galicia es hijo de las violencias pasadas y de las coacciones presentes, y que está falto de su consentimiento.

III. Protestan de que dentro de la Europa reconstruida según el principio de la libertad de las naciones grandes y pequeñas, Euskadi, Cataluña y Galicia continúen sometidas, en contra de su voluntad, a las instituciones, a las leyes, a la lengua y a los gobiernos que no le son propios.

IV. Reivindican el derecho de las tres naciones a disponer libremente de los propios destinos y a vivir según un régimen de plena soberanía política, sin otras limitaciones que aquellas que, respetando las facultades esenciales de la nacionalidad, sean exigidas por la convivencia humana en la civilización o puedan ser aconsejables por los intereses de orden económico y las realidades de orden geográfico.

V Afirman la voluntad de los gallegos, de los catalanes y de los vascos de conquistar con el propio esfuerzo y por todos los medios lícitos, la libertad nacional.

VI. Proclaman, para el caso de que la personalidad nacional de los pueblos de Cataluña, Euskadi y Galicia siguiese desconocida y pisada por el Estado español, el derecho a la apelación heroica.

VII. Acuerdan: a) Constituir un Consejo de tres delegados, uno por cada nación, que representarán al conjunto de las organizaciones patrióticas de los respectivos pueblos y servirán de lazo de unión entre éstos; b) confiar al Consejo asesorado debidamente en aquello que haga falta, la tarea de establecer los convenios concretos que respondan a la finalidad del presente pacto y que en cada momento las circunstancias puedan exigir.

VIII. Declaran en nombre de los patriotas vascos, gallegos y catalanes que es su propósito unir las voces en el grito de justicia, darse las manos en la propaganda, unir las fuerzas en la lucha y, si es necesario, mezclar la sangre en el sacrificio.

Barcelona, 11 de septiembre de 1923

Fuente: J. Casassas, La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Textos, Anthropos, Barcelan, 1983: 70-72.

Missatge d´elogi i defensa de la llengua catalana que els escriptors castellans de Madrid han lliurat el President del Govern militar d' Espanya el mes de març de 1924 i Lletra de gratitud dels escriptors de Catalunya tramesa el 7 d´abril del mateix any.

Missatge d’elogi i defensa de la llengua catalana que els escriptors castellans de Madrid han lliurat el President del Govern militar d’ Espanya el mes de març de 1924 i Lletra de gratitud dels escriptors de Catalunya tramesa el 7 d´abril del mateix any.

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO MILITAR:

Los abajo firmantes, escritores en lengua castellana, que sentimos profundamente los merecimientos históricos de nuestro idioma y que apreciamos en todo su valor como insuperable vehículo para la difusión del pensamiento a través del mundo civilizado, nos dirigimos respetuosamente a V. E. para expresarle nuestro sentir con ocasión de las medidas de gobierno que por razones políticas se han tomado acerca del uso de la lengua catalana.

Es el idioma la expresión más íntima y característica de la espiritualidad de un pueblo, y nosotros, ante el temor de que esas disposiciones puedan haber herido la sensibilidad del pueblo catalán, creando para lo futuro un abismo de rencores imposible de salvar, queremos, con un gesto fraternal, ofrecer a los escritores de Cataluña la seguridad de nuestra admiración y de nuestro respeto para el idioma hermano.

El simple hecho biológico de la existencia de una lengua, obra admirable de la naturaleza y de la cultura humana, es algo siempre acreedor al respeto y a la simpatía de todos los espiritus cultivados.

Nosotros debemos, además, pensar que las glorias de Cataluña son glorias españolas, y que los títulos históricos más altos que podemos presentar para ser considerados como potencia mediterránea se los debemos, en gran parte, al pueblo catalán, que hizo de la Barcelona medieval un emporio de riqueza capaz de competir con las repúblicas italianas, que creó una cultura admirable, que supo dar leyes de mar y cuya lengua inmortal resonó entre el fragor de las batallas ante las ruinas sagradas del Partenón, y sirvió para que en ella hablara por vez primera la filosofia nacional por boca de Raimundo Lulio, y fuesen cantadas las efusiones misticas del amor humano en los versos imperecederos de Ausias March.

El renacer de las literaturas regionales, que se produce como una de las consecuencias de la ideologia romántica, hizo florecer en Cataluña una literatura a la que pertenecen autores como Verdaguer y Maragall, que son primeras figuras de la literatura española del siglo XIX.Y nosotros no podemos tampoco olvidar que de Cataluña hemos recibido altísimas pruebas de comprensión y cariño, hasta el punto de que un insigne patriota catalán, amante fervoroso de la tradición española, el gran Milá y Fontanals, abrió con llave de oro el obscuro arcano de las manifestaciones artísticas más genuinas y características del pueblo castellano.

Creemos cumplir un deber de patriotismo diciéndole a Cataluña que las glorias de su idioma viven perennes en la admiración de todos nosotros y que serán eternas mientras exista en España el culto del amor desinteresado a la belleza.

Madrid, marzo de 1924.

.Pedro Sáinz, E. Gómez de Baquero, A. Bonilla San Martín, Gregorio Marañón. Angel Ossorio y Gallardo, Pedro Mata, Antonio Jaén, Tomás Borrás, Angel Herrera, Jaime Torrubiano Ripoll, R. Menéndez Pidal, Alvaro de Albornoz, Concha Espina, Augusto Barcia, V. García Martí, Conde de Vallellano, José Ortega y Gasset, Miguel Herrero, Luis de Zulueta, Domingo Barnés, Francisco Vighi, Pedro de Répide, León de las Casas, Joaquín Belda, José G. Alvarez Ude, Luis Giménez de Asúa, Luis Ruiz Contreras, Félix Lorenzo, Fabián Vidal , Gabriel Maura, Vicente Machimbarrena, Gregorio Martínez Sierra, Lorenzo Barrio y Morayta, Andrés González Blanco, José Toral, Luis Araujo Costa, Mercedes Gaibrois de Ballesteros, Fernando de los Ríos, Azorín, Manuel Pedroso, Luis Bello, José M.a Sacristán, Cristóbal de Castro, José Giral, Melchor Fernández Almagro, Ramón Gómez de Laserna, Manuel Bueno, Antonio Espina, Antonio Zozaya, F. García Lorca, F. Rivera Pastor, Alberto Insúa, Honorato Castro, Luis de Tapia, Luis Araquistain, Gustavo Pittaluga, E. Paúl Almarza, Juan de la Encina, José García Mercadal, Angel Lázaro, Bernardo Acha, Artemio Precioso, F. Escrivá, José Gutiérrez Solana, Jacinto Grau, Juan Pujol, José Ruiz Castillo, P. de Ciria Escalante, José Albiñana, Dr. García del Real, Gabriel Franco, Salvador Pascual, Eduardo Ortega Gasset, Carlos Pereira, Juan Guixé ,Leopoldo Bejarano, José Canalejas, Guillermo de la Torre, M García Cortés, Adolfo A. Buylla, P.A. Balbontín, Isaac del Vando-Villar, Cayetano Alcázar, Mauricio Paraísso, Rafael Urbano, Julio Cañada, Antonio Guisasola, Antonio Dubois, José Sánchez Rojas, José Antón, F. Madariaga, Luis de Hoyos Sáiz, Hipólito Jimneno, Luis G. Bilbao, Andrés Ovejero, Manuel Azaña, Claudio Sánchez Albornoz, Conde de las Navas, Luis Palomo, F. Arévalo Salto, Luis G. Urbina, Luis G. Andrade, F.de Bustamante, A. Pérez Serrano, Tommás Elorrieta, Manuel Hilario Ayuso, Eduardo Barriovero, Manuel Antón, J. Jordán de Urries, Juan Hurlado, Ramón Pérez de Ayala, J. Villalba, Alvaro Calvo, Marqués de Lozoya, Angel Torres de Alamo, Francisco de Viu, Luis Fernández Adravín y Alberto Marín Alcalde.

Lletra de gratitud dels escriptors de Catalunya tramesa el 7 d´abril del mateix any.

CASTELLANS AMICS:

Havem llegit el Missatge en elogi i defensa de la llengua catalana que haveu dirigit al President del Directori militar d’Espanya. L’elogi és complert. La defensa és oportuna i suficient; dins els moments actuals, ens basta. Els Generals del Directori, si són espanyols, dins l’ampla accepció del mot, d’haver sentit una emoció profunda, llegint i pesant la vostra paraula assenyada, càlida i fecunda , sobretot quan els dieu han que és l’idioma l’expressió més íntima i característica de l’espiritualitat d’un poble, i que "vosaltres" davant la temor que aquestes disposicions - les preses pel Govern per raons polítiques sobre l’ús de la llengua catalana puguin haver ferit la sensibilitat del poble català, creant per a l’avenir un abisme de rancúnies impossible de salvar, voleu, amb un gest fraternal, oferir als escriptors de Catalunya la seguretat de la vostra admiració i del vostre respecte a l’idioma germà". Aquesta paraula vostra, precisa i entusiasta, ha d’haver colpit el cor i la intel·ligència dels generals del Directori. Homo sum, haurà pensat també cadascú d’ells, humani nihil a me alienum puto. I aquest sentiment i aquesta idea els decantarà a la benvolença, i àdhuc a la justícia envers la llengua catalana; envers els que la parlen, l’escriuen, i l’estimen. No desesperem que sia així.

L’elogi de la llengua castellana no cal fer-lo ací. Vosaltres, en el bon Missatge, feu bella memòria de l’obra d’En Mila i Fontanals, dient d’ell "que va obrir amb clau d’or l’obscur arcà de les manifestacions artístiques més genuïnes i més característiques del poble castellà”. En Mila i Fontanals simbolitza la participació dels catalans en la cultura castellana. I ha fet escola. Nosaltres, doncs, per fortuna de Castella, no havem de fer ací l’elogi i la defensa de la llengua vostra. Tothom l’elogia. Ningú no l’ataca.

Altrament, passi el que passi, castellans amics, tantes gràcies. La gratitud ha d’ ésser virtut catalana. Ara que ens lleu, doncs, donem-ne exemple als nostres compatricis.

Tanmateix, un prec, castellans amics. Vosaltres, intel·lectuals de Castella, que il·lumineu l’esperit del vostre poble, digueu, si us plau, als governants espanyols, ja que els teniu ben a la vora, que a la fórmula política que ens apliquen ells : Sotmeteu-vos i us donarem ço que mereixeu oposem, els catalans, la fórmula : Siau justos amb nosaltres i serem amics .

Sia el bon Missatge la clau d’or que obri la capsa on és guardada la llibertat de la llengua catalana. Emperò la llibertat sencera, no amb capitis diminutio. A l’Escola, a la Universitat, als Tribunals, a tot arreu : la llibertat mateixa que teniu vosaltres per emprar la vostra llengua. Vindrà un temps que així serà. Vindrà d’en mica en mica o tot d’un cop. Ara com ara, tot est en mans del Directori.

SIA EL BON MISSATGE LA CLAU D’OR.

Que Déu hi faci més que nosaltres.

Castellans amics, adéu-siau.

Barcelona, 28 de març de 1924.

Angel Guimerà, Apeles Mestres, Santiago Rusiñol, Joaquim Ruyra, Víctor Català, Josep Pin y Soler, Joan Llongueras, Joan Garriga Massó, Pere Aldabert, Ignasi Iglesias, Joaquim Casas-Carbó, Alexandre Font, Josep M a Roca, Ernest Moliné y Brasés, Rosend Serra, Narcís Oller, Pere Corominas, Lluis Via, J. Cugat Figuerola, Feliu Elias (Apa),Francesch Matheu, Joan M.a Guasch, P. Palau G. de Quijano, Alexandre Cortada, Ignasi de L.. Ribera-Rovira, Regina Opisso de Llorens, Mossèn Anton Navarro, Joan Ruiz i Porta, Ramon Serra Toneu, Bonaventura Bassegoda, Llorenç Sampera, Prudenci Bertrana, Josep Elias i Juncosa, Pompeu Crehuet, Gabriel Alomar, Joaquim Cabot, Emili Junoy, Lluis Ferrer Bàrbara, Celestina Vigneaux de Corominas, Juan Barco, Narcisa Freixas, Joan Burgada i Julià, Joan G. Junceda, Josepa de Casagemas Vda. de Llopis, Salvador Armet Ricart, M. Font Torné, Miquel Duran i Tortajada, Llorenç Riber, Arthur Masriera, Amadeu Hurtado, Maria Domènech de Cañelles, Alfred Opisso, J. Oliver Bauzá, Alexandre Bulart i Rialp, Alfons Par, Lluis Masriera, M. Junyent, Francesc Pujols, Josep Roca y Roca, Oriol Martorell, Joaquim Rubió, Aureli Capmany, Julián Pérez Carrasco, Rafael Vehils, Francesca Bonnemaison Vda. de Verdaguer, M. C. Arrau, G. Miró, Salvador Albert, J Roig Raventós, Condesa de Castellà, Vicente Clavel, Mossèn Trens, J. Pich, P. Vila San Juan, Juan Antonio Pamias, Gonzalo de Reparaz, Josep Artís, Carles Pirozzini, Joan Anton Maragall, Jaume Barrera, prev., Pelegrí Casades y Gramatxes, David Ferrer, Leopold Jaumeandreu, Jaume Carner, M. Valls Ginesta, Maurici Serrahima, Emili Tintoré, Jaume Massó Torrents, Josep Alemany i Borràs, Eduard Toda, Vicens Artigas,Ramon Miquel i Planas, Joan Batlle, Alexandre Maristany, Gustau Gili i Carme Kahr

"Constitución del comité de acción de la Libre Alianza" (París, 8 de enero de 1925)

Constitución del comité de acción de la Libre Alianza

Los términos de pacto de esta Alianza son:

Los obreros se comprometen a ayudar a los separatistas de Euzkadi y de Catalunya en el establecimiento de las repúblicas independientes de ambos países y los separatistas a darles una situación legal en sus países ya libres; a restablecer en ellos la Constitución, una amnistía a todos los encausados por cuestiones sociales, el sobreseimiento de sus procesos y a dictar una legislación social que les dignifique moral y materialmente, así como a ayudar a las otras regiones de España en la implantación de regímenes de libertad que ellas libremente pretendieran.

Este pacto no quiere decir, sin embargo, que ninguno de los pueblos ni organismos que entren en la Libre Alianza, pierdan su personalidad con todos sus matices, y que el día después de la instauración de las repúblicas de Euzkadi y Cataluña, y tumbado el régimen de España y concedidas las mejoras mencionadas a las clases obreras, no queden los unos y los otros libres de toda ley de compromiso para seguir cada uno su camino, respetando siempre los términos convenidos en el Pacto, sin otro vínculo que los que ellos libremente pudieran imponerse.

Nada más natural que vínculos de esta ley no se hicieran esperar en forma de pactos económicos, políticos o de cualquier orden que fueran, dado el sentido de fidelidad mutua que nacería entre nosotros. No hay nada que despierte tanto este sentido de fidelidad como es de haber luchado y fundido sangre juntos para un mismo ideal noble; como tampoco no hay nada mejor que la guerra para hacernos recordar que sobre todo somos hombres.

Es en este sentido que se pactó la Libre Alianza y que se acordó la revuelta armada y violenta contra el régimen de España, único medio digno frente a los usados hasta ahora en la política, y el único con la eficacia suficiente para remover y despertar todos los valores supremos que hacen falta a un pueblo que tiene que recobrar el sentido de la dignidad y garantizar así su restauración total y auténtica.

París, el 8 de enero de 1925

El catalanismo, problema clave de la España democrática (F. Cambó, 1927)

El catalanismo, problema clave de la España democrática, según F. Cambó. 1927

Si al venir el régimen que ha de substituir la dictadura no se va lealmente a la solución del problema catalán, la inmensa labor de iniciar en España la instauración de un régimen democrático será perturbada por el problema de Cataluña. Cuando el esfuerzo convergente de todos sería a duras penas capaz de llevar a cabo la gran empresa, el necesario concurso catalán será convertido en una dificultad a sumar a todas las otras. Mantener vivo y envenenar el problema catalán, además del inconveniente que acabo de señalar […], suprime cualquier posibilidad de aprovechar el ideal ibérico como factor para generalizar la nueva España. Y un ideal será entonces indispensable.

[...] ¿Soñaría nadie, todavía, que este ideal sea la prosecución de una política asimilista, fracasada después de cuatro siglos de actuación, y responsable de las grandes etapas de decadencia española?

Fuente: E Cambó, Per la concòrdia, Llibreria Catalònia, Barcelona, 1930: 201-203. (Traducción: P. Anguera.)

La preocupación social del independentismo (F. Macià, 1928)

La preocupación social del independentismo, según F. Maciá 1928

Los separatistas catalanes queremos una República Catalana con plenitud de soberanía,  para poder resolver libremente todos nuestros problemas interiores y de relaciones. No es ahora el momento de repetir lo que ya hemos dicho, en todos los manifiestos, declaraciones y propagandas, que anhelamos para el día siguiente al de la Cataluña libre, que ha de resolver todos sus problemas, queremos y debemos ante todo ganarle y garantizarle esta soberanía. Así lo creemos y a por ello iremos si hace falta con la violencia, cuando sea o contra quién haga falta. Sí, pero, quiero repetir que con la misma fe creo que no deben existir naciones ni clases opresoras ni oprimidas. Siempre he dicho, y nunca lo repetiré lo suficiente, que si con la libertad política de Cataluña, no se garantizara su libertad social, con las reformas sociales modernas que comportaría, sería perdida aún una sola gota de sangre que por ella se derramara. También quiero repetir que, aunque no fuera nada más que para resolver los problemas políticos, culturales, económicos y esencialmente los sociales, con todo el carácter que presentan en nuestra casa, nos haría falta la independencia. Por pactos y más pactos que realizáramos con los españoles, es imposible que nunca su mentalidad pudiera estar de acuerdo con las reformas que la nuestra nos inspirara.

Fuente: Maciá i la seva actuació a l'estranger, Xaloc, México, 1956: 136-137. (Traducción: R Anguera.)

Marxismo y cuestión nacional catalana (1930)

Marxismo y cuestión nacional catalana. 1930

La lucha de clases, pues, será también en la Península Ibérica, el incentivo que con el establecimiento de la Unión de Repúblicas Socialistas de Iberia resolverá de una manera democrática los problemas nacionalitarios que tiene planteados, problemas que la burguesía ha demostrado ampliamente su incapacidad para resolver. Cataluña, Vasconia y Galicia, tan sólo tendrán la libertad por medio del Comunismo. Pero, para obtenerla, hará falta que las masas obreras de España se agrupen como en Rusia con las masas campesinas, y bajo la dirección del Partido Comunista, garanticen estas conquistas de la revolución por medio de la Dictadura del Proletariado, que servirá a la vez para estabilizarlas y empezar la construcción de la nueva sociedad de los productores.

Al dar al proletariado de Cataluña esta traducción, tenemos la íntima convicción que las doctrinas de Lenin, Stalin y Bukharin, contribuirán eficazmente a que nuestros obreros tomen una posición clara ante los problemas nacionalitarios planteados en España, que solo pueden encontrar una solución digna a través de la Revolución social.

Fuente: J. Arquer, "Introducció", pp. 23-24, a Lenin, Stalin, Bukharin, El comunisme i la qüestió nacional¡ colonial, Les Edicions de l'Arc de Bará, Barcelona, 1930. (Traducción: P. Anguera.)

Manifiesto de "Acció catalana" (3 de marzo de 1930)

Manifiesto de "Acció catalana"
(Barcelona, 3 de marzo de 1930)

Acció Catalana, en adreçar-se novament a l'opinió pública després d'uns anys d'incomunicació forçosa comença refermant el seu idear¡ proclamat en la Conferencia Nacional de 1922. Ara com aleshores entén que la tasca més fecunda, i l'única que pot donar suport i justificació a totes les altres és la de treballar Catalunya endins. Sis anys de persecució dictatorial, sortosament tan inhàbil com mal intencionada, han treballat a favor nostre en la tasca de desvetllar la consciència de Catalunya. Si calgués únicament treure-li del damunt el mantell d'uniformisme amb què han volgut cobrir-la els agents del Director¡, la tasca sería molt fàcil. Més difícil és d'esborrar el sole produït per dos segles d'opressió borbònica. Retrèiem en el nostre manifest inicial les paraules de Felip V: "Habiendo... pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía de establecer gobierno en él", i no podem pas oblidar-les ara, després que, en ocasió ben triada —al cor de Barcelona i en la data del 19 de maig de 1924 —foren repetides per la veu més alta de l'Estat. El nostre catalanisme irreductible és la raó suprema d’existència del nostre agrupament. Per això, sols, si cal, però sempre disposats a col·laborar amb tots i qualsevol dels altres sectors catalanistes, reclamen un lloc arreu on calgui un esforç per a reivindicar la personalitat del nostre poble.

Dins Acció Catalana, però, com a partit polític, no hi cap tothom. Al nostre costat poden venir només aquells catalanistes que siguin liberals, demòcrates i republicans.

Acció Catalana és liberal. Proclama els drets de l’home, els del ciutadà i els de la nació com una realitat natural que l'Estat no pot ni negar ni minvar sinó reconèixer y garantir; proclama com a conseqüència de la llibertat del treball, el dret dels treballadors a organitzar-se legalment per garantir el fruit de llur esforç i la representació social que els pertoqui, i el deure de l'Estat a impedir que llur inferioritat econòmica o cultural anulli o coaccioni aquella llibertat; proclama que l'Estat amb els seus serveis i el seus funcionaris no es més que el servidor dels ciutadans; proclama el dret de legítima defensa contra l'opressió estatal; constata com. una forma moderna d'esclavitud, contrària per tant a la llibertat de l'home, el servei militar obligatori.

Acció Catalana creu que els principis liberals només podem ésser actuals políticament dins el sistema democràtic. Radicant la sobirania en els ciutadans és ¡llegítima, és només de fet, tota autoritat que no tingui un origen popular. Els poder de l'Estat, doncs —legislatiu, executiu y judicial— , han d'emanar del poble, suprema garantia de llur independència mútua. La democràcia té la seva expressió en la voluntat de la majoria, controlada, però, i fiscalizada amb tota llibertat per les minories.

La República és el coronament lògic de l'edifici democràtic. La sobirania popular és incompatible amb les funcions hereditàries i ho és també am la irresponsabilitat dels càrrecs. Per això Acció Catalana a l'hora de la seva naixença va declarar la forma republicana com. la més avinguda amb les característiques actuals de la nostra terra. L'experiència històrica demostra, però, que les monarquies no han caigut mai per la sola força dels principis republicans: han caigut quan els reis les han enfonsades. Aquesta constatació dobla la nostra fé republicana d'una esperança ben forta.

Acció Catalana, doncs, reclama la llibertat, la democràcia i la República per tal que el nostre poble pugui estructurar i matisar la seva personalitat, per tal que, lliure de tota opressió i senyor dels seus designis, pugui donar expandiment a les valors del seu esperit. Així, alliberat de la tasca reivindicadora i defensiva que avui l'absorbeix, podrà contribuir com és del seu deure a la tasca universal del progrés i de la cultura. Res més lluny de nosaltres que de voler una Catalunya reclosa dins la campana pneumàtica del tipisme xovinista o de l'isolament esquerp.

La llibertat que ambicionem per a Catalunya és possible només dins un ambient general de llibertat. Per això estem disposats a una acció convergent amb tots aquells sectors polítics i d'opinió que dins i fora de Catalunya treballin pels ideals de llibertat, de democràcia y de República. Si tenim enfront enemics comuns, ¿com no voldríem acoblar els nostres esforços per tal d'enderrocar-los?

Enemics hem dit, i no solament noses. Les noses apartant-les n'hi hauria prou. Els enemics del poble, però aquells que l'han tingut esclavitzat i que han volgut deshonrar-lo, aquells que han trencat la paraula i que han escarnit els juraments, aquests, exigirien tant com el criminal el càstig no la revenja, sinó la justícia: advertiment saludable per a aquells altres que intentessin imitar-los.

La monarquia espanyola no és pas Púnic obstacle que cal enderrocar. Cal enderrocar també aquest mite de la sobirania absoluta de l’Estat. Els seus defensors són els únics veritables separatistes, ells que amb una ideologia reaccionària s'oposen a què la Societat de Nacions pugui esdevenir un super-Estat. Cal, però mentre no s'arriba a la completa estructuració d'aquest organisme internacional de complir la lletra i l’esperit dels pactes existents. Tanmateix el mecanisme dels tratats d'arbitratge i de conciliació, la garantia del Pacte de la Societat de las Nacions i del Pacte Kellogg són ¡a prou forts i la jurisdicció internacional de la Cort Suprema de La Haia prou respectada perquè els Estats que resten al marge dels punts neuràlgics mundials—i Espanya n'és un— puguin seguir l’exemple de Dinamarca, entrant tot seguit i d'una manera resoluda pel camí del desarmament.

La llibertat de l’home, la igualtat dels estaments, la fraternitat dels pobles, entén Acció Catalana que son la garantia indispensable del triomf de la causa de la nostra terra.

Acció Catalana que no és un partit personalista sinó un moviment popular, convida l'opinió catalana i especialment les joventuts, en qui cal fundar totes les esperances, a què la segueixin a proclamar i a servir els quatre principis inscrits en la seva senyera barrada: Catalanisme, Liberalisme, Democràcia, República.

La Publicitat, 4 de marzo de 1930.

Manifiesto de "Acció Republicana" (La Nau, 15 de marzo de 1930)

Manifiesto de "Acció Republicana"

Per què hem fundat Acció Republicana

Acció Republicana de Catalunya és un agrupament polític format per catalans que identifiquen en un mateix principi de llibertat humana l'ideal de la nostra terra i el de la República democràtica i social.

Hem fundat una organització nova perquè d'ençà que es dissolgué la Unió Federal Nacionalista Republicana, hi havia un buit ben visible en el camp polític català. Els diversos esforços que han estat fets per omplir aquell buit, no han aconseguit un èxit suficient. La realitat ens mostrava un lamentable esmicolament de les forces republicanes i esquerristes, reduïdes temps ha a grups fragmentaris de caràcter local o comarcal. A Barcelona, sobretot el republicanisme catalanitzant i el catalanisme esquerrista no comptaven amb una organització que correspongués ala importància d'aquest ample sector ciutadà, de tradició gloriosa¡ de vast esdevenidor.

L'estudi d'aquesta situació ens dugué a dues conclusions: primera calia constituir un nou partit general català on s'apleguessin els elements nombrosíssims que, sentint tan intensament l'ideal catalanesc com l'ideal esquerrista, no trobaven un lloc que s'avingués del tot amb aquest doble ideal; segona, calia coordinar l'actuació del nou partit amb la dels partits afins, puix que encara no és possible la creació d'un partit únic.

Avui les dues explicades necessitats d'organització queden satisfetes. Per a representar la nostra tendència distintiva, hem. constituït Acció Republicana de Catalunya. 1 per a coordinar l'actuació de conjunt dels agrupaments republicans catalans hem contribuït a la constitució de l'Esquerra republicana.

Acció Republicana és un partit català

El vell partit federal de Catalunya és una branca del partit federal espanyol. El partit republicà català està lligat amb el republicanisme espanyol per les persones d'alguns dels seus més destacats representants. Acció Republicana de Catalunya, tot respectant i comprenent aquests fets, té com a condició primera de la seva constitució orgànica el caràcter de partit català, amb personalitat pròpia i completa, amb actuació independent. Nosaltres podem. col·laborar i aliar-nos amb els homes de dins i de fora de Catalunya que defensin, com nosaltres defensem, la Democràcia y la República, la llibertat dels homes i la dels pobles. Però no podem. incorporar-nos a cap partit general espanyol. La nostra concepció del fet català ens dicta aquesta actitud, que s'avé amb la que han adoptat els patriotes de tots els pobles que s'han trobat o es troben en una situació anàloga a la de Catalunya.

Això no implica cap exclusivisme, cap esperit de reclusió o de limitació. Nosaltres desitgem i acceptem totes les amistats i totes les fraternitats que no exigeixin el sacrifici o la mutilació dels nostres sentiments o dels nostres drets.

Acció Republicana ès un partit d'esquerra

Sostenim els principis de Liberalisme, Democràcia y República. Però aquests principis també són compatibles amb les tendències de centre i fins amb algunes tendències de dreta. Cal precisar, doncs. Cal definir-se netament.

Nosaltres som homes d'esquerra. Volem representar, a la nostra Catalunya, la tendència d'esquerrisme polític i d'ample reformisme social que, representà Pi i Margall í que representen avui els partits radicals d'Europa.

Som liberals. El liberalisme és el més noble producte espiritual de la civilització humana. Es, com. ha dit Benedetto Croce, el partit de la intel·ligència. Significa, en efecte, el lliure exercici de la intel·ligència humana per damunt de les passions, els instints i els interessos. Cap reforma política o social no té prou valor per a ésser pagada—com a Rússia i a Itàlia—-al preu de la llibertat de l'home.

Som demòcrates. La democràcia es la igualtat política, la condició essencial de la dignitat humana, El règim de majories és l'única fórmula pràctica per a l’exercici de la voluntat popular. El sufragi universal, igual i directe, és l'arbitratge objectiu del nombre en les lluites dels idealismes subjectius i en el xoc dels corrents d'opinió. Fora de la democràcia no hi ha sinó el règim de classes, de castes o de clans, i el paternalisme governamental que es basa en el menyspreu de les qualitats del poble.

Som republicans. No hi pot haver democràcia completa sense República. La democràcia al capdamunt de la qual hi ha un poder vitalici, hereditari i irresponsable, és una democràcia truncada. I quan es diu, en to laudatori, que Anglaterra i Bèlgica són Repúbliques coronades, es fa de la República el millor elogi, puix que es ve a confessar que una monarquia és millor a mesura que s'acosta a la República. En l’Europa d'avui, que és una Europa predominantment republicana, les úniques monarquies que no estan amenaçades són les que han abdicat pràcticament les prerrogatives regies davant la voluntat popular. La forma de govern pròpia de l'època contemporània és la República, i per això totes les nacions alliberades per la guerra dels anys 1914-1918 han adoptat, en constituir-se com a Estats lliures la forma republicana. La monarquia ¡a no pot invocar el dret diví, i el dret humà li és contrari.

Som esquerristes. Nosaltres no podem oblidar ni posar en segon terme, dins la terra catalana, dos problemes reals i actuals: el de l'emancipació obrera i el de l'emancipació de la consciència.

La qüestió social

Aspirem a la transformació profunda de l'injust regim social del capitalisme en el sentit de la igualtat i de la dignitat humanes. Creiem que els interessos econòmics de les persones i les classes privilegiades han d'ésser sotmesos a l’interès superior de la col·lectivitat. Aspirem a una societat nova en què els instruments de la producció estiguin a l'abast dels productors, en què el capital sigui un mitjà posat al servei dels qui treballen i no pas, com ara, un privilegi de classe i una eina de pressió i de dominació.

Cal transformar el treball que esclavitza i embruteix en el treball que allibera i dignifica. Cal esborrar la desigualtat interna í externa de les classes, que va des de la cultura de l'esperit a la roba del cos. Hem de procurar que desaparegui el fet revoltant que, per ésser rics els uns i pobres els altres, hi hagi, ensenyament de classe, diversions de classe, medicina i higiene de classe, estatges de classe, alimentació de classe, indumentària de classe. Que siguin el treball, la intel·ligència i el cor allò que alci i distingeixi els homes; no pas la naixença, la fortuna i la posició. Cal cooperar eficaçment a l'ascensió de la classe obrera envers el benestar i la cultura. I creiem que els municipis de les ciutats i viles catalanes i molt senyaladament el de Barcelona, han d'ésser, en aquesta gran feina, fogars d'activitat. La democràcia catalana, dins la qual posem els nostres obrers, ha de preparar-se per a prendre possessió dels municipis i per a convertir-los en instruments de la llibertat política i del progrés social.

La qüestió religiosa

També hem de tenir present el problema de la llibertat de consciència a Catalunya. Les lleis de l'Estat espanyol no han establert encara la llibertat de cultes que impera ja en tots els Estats civilitzats del món, fins en aquells on són majoria els catòlics. L'Estat espanyol és confessional; confessionals són les institucions públiques i la quasi totalitat de les institucions privades a les quals afecta aquest problema. Es confessional l’ensenyament, i en això no hi ha cap diferència entre les institucions de l'ensenyament oficial y les institucions de l'ensenyament català. Aquest excés de confessionalisme fa de la terra nostra un tros de la zona negra —cada vegada més reduïda— del mapa d'Europa. En aquesta coloració apareixen confoses Catalunya i les altres terres de l'Estat. Hi ha dos climes en el problema religiós: el clima europeu de respecte i llibertat, i el clima ibèric d'intolerància i monopoli. I hem de dir que Catalunya té encara un clima més ibèric que europeu.

Nosaltres, com a homes i com a catalans, ens declarem per la plena llibertat de pensament i de consciència, per la separació de les Esglésies i l'Estat, per l'ensenyament liberal, que és el que respecta l'eclosió de la consciència en l'infant i en l’adolescent, i per l'escola igual, que dóna als alumnes de totes les posicions socials les mateixes possibilitats d'estudi i de cultura i els obre les portes de totes les carreres i professions.

Respectem profundament i sincerament les creences religioses. Al nostre respecte de liberals s'afegeix la simpatia que sentim per la posició d'una part de la clerecia nostra davant el problema de Catalunya, posició que és menys compartida com més es puja en la gradació de la jerarquia eclesiàstica. Allò que nosaltres rebutgem és la invasió de l'esperit confessional en l'esfera pública y la imposició en el clos de la consciència. Per altra part, no podem oblidar que, en el passat període dictatorial, els cops contra Catalunya no vingueren únicament de Madrid; alguns, i dels més feridors, vingueren de Roma. L'esperit català, com ha dit Josep Puig i Cadafalch, ha estat combatut ensems pels representants dels poders del cel i de la terra. En Pobra anticatalana han col·laborat també robes morades, erminis i púrpures.

El doble ideal

Homes per l'ànima catalans per la sang, volem per a la nostra terra la llibertat humana i la llibertat catalana. Aquest doble ideal, que mantingué plenament Valentí Almirall en els seus temps millors, es dissocià després, i hi hagué un antagonisme de fet entre el catalanisme i el republicanisme. Més tard, per l'acció de l'antiga Esquerra catalana, aquests dos ideals aparegueren compatibles. Succeïa, però, que quan es treballava pel catalanisme s'atenuava la significació republicana i quan es treballava per la República quedava atenuat el sentiment catalanesc. Avui els dos ideals es compenetren i es completen; ja no es fan nosa mútuament, ans bé s'ajuden amb eficàcia. Acció Republicana de Catalunya posa a la mateixa alçada tots dos ideals i els estima amb el mateix amor.

Davant els problemes concrets plantejats actualment, sostenim el dret dels pobles a organitzar-se per dins i a enllaçar-se per fora segons la decisió sobirana de llur voluntat. Ens sembla una feina àrdua l'establiment i el funcionament d'una República federal hispànica a base de les regions històriques, i creiem que la fórmula federalista —la qual implica el reconeixement d'una gran part de les reivindicacions de Catalunya—tindria més possibilitats de realització si, en lloc d'exigir la constitució immediata i simultània de tretze o catorze Estats regionals, s'adaptés a la realitat de les quatre o cinc unitats ètniques i lingüístiques de la Península ibèrica i si acceptés la constitució successiva d'Estats autònoms. Més pràctic que el procediment de la proclamació global d'una República federativa, seria el de reconèixer als pobles peninsulars el dret de constituir-se autonòmicament i d'exercir aquelles facultats que els reconeix el sistema federal. Cal recordar que totes les províncies oficials tenien el dret de formar Mancomunitats, i que, al cap de deu anys de vigència del decret, només s'havia constituït la Mancomunitat de Catalunya. La formació d'Estats autònoms ha de correspondre a una interna voluntat, i no pas a una concessió externa.

Som catalans, fills del nostre poble; però som també ciutadans del món. Ens interessen tots els problemes supra-nacionals i universals: la Societat de Nacions, l'organització de la pau, el nou dret internacional, l'evolució econòmica i social. Volem aportar a la democràcia europea la veu i l'esforç de la terra nostra.

Homes, de Catalunya que sentiu alhora el vostre ideal de catalanitat y el vostre ideal d'esquerra: Acció Republicana us demana el vostre concurs individual i uso fereix el seu esforç col·lectiu per a la realització del doble ideal humà y català que manté enceses les flames de la bandera proscrita.

La Nau, Barcelona, 15 de marzo de 1930.

Catalanismo, la única solución (Tomás Caylà, 12 de abril de 1930)

Catalanismo, la única solución
(Tomás Caylà, 12 de abril de 1930)

El Estado español atraviesa un agudo periodo crítico. El alma de las diferentes nacionalidades que forman el Estado español se alza fuerte y valiente y exige de los poderes centrales el reconocimiento de sus personalidades.

Es vanguardia de este resurgimiento la que ha sido más oprimida y la que ha estado durante más tiempo y de una manera especial durante el periodo dictatorial el blanco de las iras de los gobiernos centralistas, Cataluña.

La cuestión catalana, y la de las demás nacionalidades, ha de ser afrontada y solucionada si el gobierno actual y los venideros quieren paz y tranquilidad.

Acabar de una vez con esta "parodia" que se llama "unidad española" e ir hacia una confederación en la que las diferentes nacionalidades puedan entrar libremente y por vía de pacto, es lo único que puede traer la pacificación de los espíritus.

Ha sido pretensión tonta y absurda de un centralismo caído y desacreditado, pretender unificar por la fuerza y en un solo cuerpo partes heterogéneas y diferentes entre sí, como son los pueblos que forman España.

Pero ahora el problema ha de solucionarse y esta solución la ha cegado, sin duda, la mala política del Directorio y todavía más los peores procedimientos empleados para ahogar esta cuestión.

Después de dos siglos de esclavitud, el alma del pueblo catalán reclama su libertad.

Cataluña quiere gobernarse con Cortes propias y conocedoras de sus problemas y de sus necesidades, quiere hablar su len~ gua, regirse con su Derecho y voltear a todos los vientos la bandera de las cuatro barras.

Toda solución que no sea esta, será motivo de discordia y malestar para el Estado español.

(Traducción del original en catalán),

Fuente: Revista "Joventud", Valls, 12 de abril de 1930, Archivo Borbón Parma. (Francia).

Pacto de San Sebastián (El Sol, 18 de agosto de 1930)

pactosansebastian

Pacto de San Sebastián (1930)

Pacto de San Sebastián

Las izquierdas españolas firman lo que será llamado «Pacto de San Sebastián». Instauración de la República y autonomías regionales son los acuerdos más destacados.

San Sebastián, 18 (10 m.).- Ayer, a mediodía, acudieron al hotel de Londres representantes de los distintos partidos republicanos españoles y después de almorzar se reunieron en los locales de la Unión Republicana.

La reunión duró desde las cuatro hasta las cinco y media, y se distinguió por la coincidencia fundamental en las cuestiones autonómicas, electoral y revolucionaria.

Al terminar, los reunidos se negaron a hacer manifestaciones concretas, limitándose a referirse a la siguiente

Nota oficiosa

«En el domicilio social de Unión Republicana y bajo la presidencia de D. Fernando Sansisin, se reunieron esta tarde don Alejandro Lerroux y don Manuel Azaña, por la Alianza Republicana; don Marcelino Domingo, don Alvaro de Albornoz y don Angel Galarza, por el partido republicano radical socialista; don Niceto Alcalá Zamora y don Miguel Maura, por la derecha liberal republicana; don Manuel Carrasco Formiguera, por la Acción Catalana; don Matías Mallol Bosch, por la Acción Republicana de Cataluña; don Jaime Ayguadé, por el Estat Catalá, y don Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicana Gallega, entidades que, juntamente con el partido federal español -el cual, en espera de acuerdos de su próximo Congreso, no puede enviar ninguna delegación-, integran la totalidad de los elementos republicanos del país.

»A esta reunión asistieron también, invitados con carácter personal, don Felipe Sánchez Román, don Eduardo Ortega y Gasset y don Indalecio Prieto, no habiendo podido concurrir don Gregorio Marañón, ausente en Francia, y de quien se leyó una entusiástica carta de adhesión en respuesta a la indicación que con el mismo carácter se le hizo.

»Examinada la actual situación política, todos los representantes concurrentes llegaron en la exposición de sus peculiares puntos de vista a una perfecta coincidencia, la cual quedó inequívocamente confirmada en la unanimidad con que se tomaron las diversas resoluciones adoptadas.

»La misma absoluta unanimidad hubo al apreciar la conveniencia de gestionar rápidamente y con ahínco la adhesión de las demás organizaciones políticas y obreras que en el acto previo de hoy no estuvieron representadas para la finalidad concreta de sumar su poderoso auxilio a la acción que sin desmayos pretenden emprender conjuntamente las fuerzas adversas al actual régimen político.»

Otros pormenores

San Sebastián, 18 (9 m.).- A pesar de la reserva guardada por cuantos asistieron a la reunión de las izquierdas, hemos podido obtener alguna ampliación a los puntos de vista recogidos en la nota oficiosa facilitada a la Prensa.

El problema referente a Cataluña, que es el que más dificultades podía ofrecer para llegar a un acuerdo unánime, quedó resuelto en el sentido de que los reunidos aceptaban la presentación a unas Cortes Constituyentes de un estatuto redactado libremente por Cataluña para regular su vida regional y sus relaciones con el Estado español.

Este acuerdo se hizo extensivo a todas aquellas otras regiones que sientan la necesidad de una vida autónoma.

En relación con este mismo problema se defendió en la reunión que los derechos individuales deben ser estatuidos por las Cortes Constituyentes, para que no pueda darse el caso de que la entrada en un régimen democrático supusiera un retroceso en las libertades públicas.

Tanto para las Cortes Constituyentes como para la votación del estatuto por las regiones se utilizará el sufragio universal.

Los reunidos se mostraron en absoluto de acuerdo en lo que se refiere a la acción política solidaria.

El Sol, 18 de agosto de 1930

Proyecto de Estatuto de Cataluña elaborado por el Partido Tradicionalista (1930)

Proyecto de Estatuto de Cataluña elaborado por el Partido Tradicionalista (1930)

I

DE LA PERSONALIDAD DE CATALUÑA Y DE SU TERRITORIO

Reconocemos la personalidad nacional de Cataluña, con todas las características individualizadoras.

Los pueblos que constituyen la actual España se federan libremente. Es necesario reconstituir nuevamente aquella Confederación, con igualdad de trato y de personalidad para cada uno de ellos.

Dentro de la Confederación, todos los pueblos conservarán plena y absoluta autonomía.

El territorio de Cataluña se entenderá constituido por el que forman ahora las llamadas "provincias" catalanas, sin renunciar a la revisión de las fronteras que limitaban la antigua Cataluña estricta.

II

DE LOS CATALANES

Son catalanes: a) Los nacidos en Cataluña. b) Los hijos de padre catalán. c) Los hijos de madre catalana, cuando pasados dos años de residencia en Cataluña, desde la mayoría de edad, no se ha hecho manifestación contraria. d) Los que adquieren la personalidad catalana por residencia de dos años con manifestación expresa, o bien residieran en Cataluña diez años sin manifestación contraria. e) Los extranjeros que obtengan carta de naturalización en España y declaren querer obtener la personalidad catalana.

III

DERECHOS DE CATALUÑA Y DE LOS CATALANES

Han de pertenecer a Cataluña y a los catalanes todas las facultades y derechos de régimen que no se deleguen en el Poder Confederal.

a) Plena libertad de profesar y practicar privadamente cualquier religión o culto, salvando el respeto a la moral y buenas costumbres. Toda persona, por tanto, sea nacional o extranjera, encontrándose en tierra catalana, tendrá la seguridad de no ser perseguida, coaccionada ni molestada, en su persona o en sus bienes, por la profesión y práctica de cualquier religión o culto, privadamente.

Siendo, no obstante, la católica, la religión que profesan los creyentes catalanes, nadie podrá hablar con escarnio o menosprecio de dicha religión, ni hacer públicamente actos ni manifestaciones de una religión que no sea la católica, o bien que contradigan sus actos y ceremonias.

b) Libertad de manifestación del pensamiento, salvado el respeto a los principios católicos y a los básicos de la sociedad.

c) Libertad de imprenta, con las mismas limitaciones, y sin otra sanción que la que puedan imponer los tribunales ordinarios, por infracción de las leyes civiles, penales o de seguridad de Cataluña.

d) Inviolabilidad del domicilio, exceptuando sólo los casos de flagrante delito o de mandamiento judicial.

e) Inviolabilidad de la correspondencia, excepto el caso de mandamiento judicial.

f) Derecho de propiedad, con los límites derivados de las leyes sociales y de las de expropiación forzosa, mediante indemnización en éste último caso.

g) Libertad de enseñanza, dentro de las normas fijadas para la manifestación del pensamiento.

h) Libertad de asociación y de reunión, según el principio "Asociación obligatoria y corporación libre".

i) Ningún catalán podrá ser detenido sino mediante mandamiento judicial o en el caso de flagrante delito. Quedan suprimidas la detención y prisión gubernativas.

La Generalidad de Cataluña respetará y defenderá los derechos de los catalanes.

IV

RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Serán las que acuerde el Poder Confedera¡, según el principio "Independencia de la Iglesia y del Estado en los asuntos que les son privativos; Concordato en los asuntos mixti?fori".

V

DE LA LENGUA

La lengua oficial en Cataluña será la catalana.

La comunicación con los Poderes Confederales e Interfederales se hará mediante la lengua castellana, mientras voluntariamente no se pacte otra.

VI

DEL GOBIERNO DE CATALUÑA

Ejercerá el supremo Gobierno de Cataluña, la Generalidad o Cortes catalanas, las cuales nombrarán los Secretarios o Ministros, como delegación permanente para el ejercicio del Poder ejecutivo.

La Generalidad de Cataluña tendrá facultad legislativa en todas las materias no reservadas al Poder Confederal, y por medio de sus Ministros aplicará las leyes.

Contra los acuerdos y resoluciones del Poder de Cataluña, en las materias que le sean privativas, no será posible ningún recurso ante las autoridades del Poder Confederal.

VII

FACULTADES DEL PODER DE CATALUÑA

Como ya se ha dicho desde un principio, tendrá todas aquellas que no se hayan delegado expresamente en el Poder Confederal.

No se le podrá privar, no obstante, de las siguientes:

a) La enseñanza en todos los grados y todos los servicios de instrucción pública y Bellas Artes, dejando a la Iglesia la enseñanza religiosa, que será obligatoria para todos, mientras los padres no se opongan a ello expresamente.

b) Los Municipios tendrán plena autonomía en el gobierno y dirección de los intereses particulares de cada pueblo.

La Generalidad o Cortes catalanas podrán dictar un Estatuto concreto, de carácter general, que salvaguarde los derechos de los ciudadanos contra las posibles extralimitaciones de los Poderes municipales y regule las relaciones intermunicipales y las de los Ayuntamientos con el Poder de Cataluña.

Contra las extralimitaciones del Poder municipal sólo se podrá acudir a los Tribunales ordinarios, los cuales tendrán establecido un procedimiento sumario para la resolución de los recursos.

Los municipios podrán poseer bienes y arbitrar recursos para atender los servicios que le estén confiados.

c) El Poder de Cataluña podrá reformar el Derecho Civil vigente, exceptuando aquellas materias que, por considerarlas de aplicación general, se hayan delegado a la Confederación.

d) Organizar dentro de Cataluña la administración de justicia, sin recurso fuera de nuestra tierra.

e) Organizar el ejercicio de la Fe Pública y nombrar los notarios. Será necesario que los documentos públicos estén redactados con la garantías que para su garantía se señalen para toda la Confederación.

f) Organizar y ejercer todos los servicios no encomendados al Poder Confederal y la libre administración de todos los bienes de Cataluña.

Los mínimos servicios que corresponderán a Cataluña, serán: Obras públicas, Comunicaciones, Forestales y Agronómicos, Beneficencia, Sanidad, Policía y Orden interior, e Hidráulicos.

Podrán delegarse en el Poder Confederal o pactarse con él, así como con los otros pueblos confederados, aquellos servicios que tengan carácter confederal o interconfederal.

g) Todos los bienes del Estado, definidos y comprendidos en los artículos 339 y 340 del Código Civil de España, afectos a servicios de los que se hará cargo el Gobierno de Cataluña, pasaran a ser propiedad de éste. Del mismo modo quedarán transferidos a Cataluña los derechos del Estado que procedan de actos de soberanía ejercidos en nuestro territorio y que se refieran a materias que pasen a ser competencia del Poder de Cataluña.

VIII

LA GENERALIDAD Y LAS FUNCIONES DEL PODER CONFEDERAL,

La aplicación de las leyes confederales que sean aplicadas en Cataluña, y el ejercicio de aquellas funciones que, por ser de carácter general, correspondan también al Poder Confederal, corresponderán por delegación a la Generalidad de Cataluña, la cual asumirá todas las facultades que al Gobierno Confederal y a sus organismos concedan aquellas leyes o funciones.

IX

DE LAS FINANZAS

Las contribuciones directas, exceptuando las que graven utilidades obtenidas fuera de Cataluña o que procedan del ejercicio de las facultades propias al Poder Confederal, corresponderán a la Generalidad de Cataluña, la cual las podrá organizar y fijar en su cuantía, con las limitaciones que se señalen para evitar tipos diferentes tributarios en la producción federativa.

El Estado Confederal no podrá imponer contribuciones ni impuestos, directos ni indirectos, a los ciudadanos y personas jurídicas de Cataluña.

Mediante un pacto o concierto económico, se fijará la proporción con que Cataluña haya de contribuir a los aspectos generales de la Confederación.

X

VIRTUALIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA GENERALIDAD

Los acuerdos de la Generalidad que reúnan las condiciones legales, serán ejecutivos una vez sancionados por el Presidente de Cataluña. Se entenderá que han obtenido la susodicha sanción, si dentro de los quince días de haber sido comunicados al Presidente, éste no les ha hecho ninguna observación en contra.

Serán inmediatamente ejecutivos los Reglamentos. Ordenaciones y otras disposiciones legales que sean confirmación, aclaración o desarrollo de las leyes vigentes.

Por el contrario, las leyes dictadas por el Poder Confederal, como aplicables a los pueblos federados, serán ejecutivas en Cataluña, mientras la Generalidad no las declare atentatorias a la personalidad, derechos y libertades de nuestra tierra. Pasado un ano sin disentimiento (no impedido por fuerza mayor), adquirirán eficacia definitiva.

XI

DE LA PROVISIÓN DE SOLDADOS AL ESTADO

En Cataluña, el servicio militar será voluntario.

La Generalidad de Cataluña hará un llamamiento para proporcionar los soldados que corresponda enviar a la Confederación.

En el caso de no presentarse el número necesario, la Generalidad pagará en efectivo la cantidad que corresponda, según la ley de reclutamiento que esté vigente.

La Generalidad se reserva dictar leyes adecuadas sobre vagancia.

XII

DE LAS CORTES CATALANAS

Las Cortes Catalanas serán elegidas por medio del sufragio universal orgánico, al objeto de que sea efectivo el imperio de la democracia con la máxima garantía de capacidad, moralidad y libertad en los electores.

Los municipios enviarán también representantes por comarcas o circunscripciones.

XIII

DE LAS CORTES CONFEDERALES

Las Cortes Confederales estarán formadas por representantes de los pueblos confederados, en la proporción que el Estatuto Confederal señale.

La Generalidad de Cataluña delegará los diputados que estime convenientes.

Los diputados de Cataluña en las Cortes Confederales, no podrán representar ante ellas ningún partido ni fracción política, ni otros intereses que los de Cataluña.

XIV

DE LOS CONFLICTOS CON LA CONFEDERACIÓN E INTERFEDERALES

Los conflictos que puedan presentarse entre Cataluña y el Poder Confederal, o bien con otros pueblos federados, se resolverán por un Tribunal Arbitral o Supremo que determinará el Estatuto de la Confederación.

LA 2ª REPÚBLICA

"El momento actual" (Francesc Cambó, La Veu de Catalunya, 15 de febrero de 1931)

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Francesc Cambó (Ignacio Zuloaga)
© colección Cambó, Barcelona

El momento actual

España, no desde ayer, sino desde hace algunos meses, da a los ciudadanos -y aún más a los extranjeros- la sensación de encontrarse en una situación prerrevolucionaria.

Todos los elementos de disolución política y social actúan con desenfrenada actividad. Y muchos de ellos, porque no viven otro mundo ni respiran otro ambiente que el que ellos mismos conforman, creen de buena fe que su hora ha llegado.

El Gobierno del general Berenguer, integrado por hombres buenos y, aún más, algunos dotados de excelsa inteligencia, hace mucho tiempo que viene dando, con creciente acentuación, la sensación de que no eran ellos quienes preveían y dirigían los acontecimientos, sino que constituían un sencillo juguete... de los hombres que los provocaban. Al faltarle al Gobierno una orientación, no se dotaba al país de lo que la inmensa mayoría deseaba: sentirse orientados y dirigidos.

La aristocracia y la alta burguesía dan hoy, por todas partes, pero especialmente en Madrid, el triste espectáculo que han dado en todos los países en las vísperas de ser expoliadas y extirpadas.

En Rusia, en el año 1917, cuando ya se habían cerrado los cabarets y los restaurantes nocturnos, la aristocracia y la alta burguesía se reunían clandestinamente en el restaurante de la Estación Central, y pasaban toda la noche bebiendo y bailando. Un día, de pronto, se vieron sorprendidos por las primeras descargas del golpe de Estado bolchevique que acabó para siempre con los aristócratas y los burgueses rusos.

El movimiento revolucionario español es mucho más superficial. No es profundo. Ofrece una intensidad mucho menor de la que sería necesario disponer como corolario de una dictadura de más de seis años.

Toda su fuerza radica en las debilidades y ausencias del Gobierno y en las inconsciencias y cobardías de los elementos contrarrevolucionarios.

Y no es que yo crea que el gobierno que necesita España para salvar la crisis actual haya de ser un gobierno de fuerza, un gobierno duro que pretenda imponerse por la violencia. ¡Nada de eso!

Cuando el espíritu revolucionario se traduce en actos revolucionarios, cualquier gobierno, de derecha o de izquierda, conservador o socialista, o bolchevique, se defiende por la fuerza y con la fuerza. Pero en España no se trata de nada de todo eso. La inmensa, la inmensísima mayoría del país no quiere revolución ni quiere dictadura, ni quiere que volvamos al viejo régimen. Quiere, simplemente, sentirse gobernada como lo son los ciudadanos franceses, ingleses, escandinavos y belgas. Por una democracia de verdad, que no se asuste ante el enunciado de las reformas, pero que las examine todas antes de aceptarlas. Que no tolere coacciones ni violencias de nadie, ni de las masas obreras ni de las coaliciones plutocráticas. Un gobierno en el que los intereses protegidos por la ley tengan la defensa del gobierno. En el que todos los ideales sepan que conquistando las conciencias pueden convertirse en realidad, pero que también sepan que no se someterán a ninguna violencia, ni de palabra ni de hecho. Que sus intereses de corporación o de clase serán atendidos debidamente y resueltos con espíritu de estricta justicia.

Hoy, en muchas provincias españolas parecen síntomas de un intenso despertar regional que interesa mucho más que todas las veleidades revolucionarias. Hoy son muchos los españoles que saben que la revolución puede llevar a las mayores catástrofes y significar un terrible retroceso para nuestro progreso espiritual y material

No hace mucho hablaba yo con uno de los organizadores de la revolución portuguese [sic] y me confesaba que en el momento actual, cuando hay una potencia bárbara, como Rusia, que no piensa en otra cosa que en extender a los pueblos del centro y del occidente de Europa la miseria de sus masas y el furor de sus dirigentes, no participaría en un movimiento revolucionario que podría significar la pérdida de todas las esencias de refinamiento y civilización que debemos a las influencias griega y romana.

Un ejemplo decisivo de lo que digo se encuentra en el estado de espíritu que presentan actualmente Madrid y Barcelona. Barcelona, y con ella toda Cataluña, ha sido siempre el punto neurálgico de la vida española. Aquí han surgido todos los grandes movimientos de opinión porque aquí el movimiento de ciudadanía es mucho más vivo y se extiende a capas sociales más amplias.

Y aquí, en Barcelona -como en toda Cataluña-, donde incluso el sentimiento republicano posee una larguísima tradición nunca interrumpida, el espíritu revolucionario se siente asfixiado por el ambiente, en plena vibración ciudadana, sacudido por grandes ideales... pero que no ve en la revolución el camino necesario para su triunfo.

En Madrid, por desgracia, esas masas sociales con ideales apasionados y conscientes no existen, y por eso una minoría no contrarrestada por nadie da la sensación de que existe un ambiente revolucionario que en realidad es puro artificio.

Este hecho es una prueba más de la inconsciencia de los gobiernos y de los partidos que observan con terror y procuran combatir con todas las armas la floración de los grandes ideales en las masas. Las masas sin ideales no resistirán nunca el empuje revolucionario de una minoría excitada. La revolución es como las escorzoneras, que solamente brotan en caminos abandonados y sin cultivar. Es con la acción ciudadana activa como se impiden los brotes revolucionarios.

Francesc Cambó, La Veu de Catalunya, 15 de febrero de 1931

Declaración del "Partit Catalanista Republicà" (La Nau, Barcelona, 11 de marzo de 1931)

Declaración del "Partit Catalanista Republicà"

El Partit Catalanista Republicà, integrat d'Acció Catalana Republicana de Barcelona i d'Entitats semblants de tot Catalunya, inaugura la seva participació en la vida pública amb aquesta Declaració dels principis d'ordre polític que informen el seu idear¡ i seran el guiatge de la seva actuació.

No fa gaire que Acció Catalana i Acció Republicana, ara reforçades amb altres organitzacions i personalitats catalanistes i republicanes en aquest nou partit català, exposaven en els Manifestos respectius llurs idearis i programes. Aquells documents, que tan exactament coincidien en els quatre principis de Catalunya, Liberalisme, Democràcia i República¡ en la gradació de llur importància i que, en ésser glossats oficialment, tan espontàniament resultà que s'assemblaven —fora d'alguns detalls d'actualitat ja remota— en el to i en les aplicacions concretes, són mantinguts pels respectius seguidors que, amb aquesta prova de deferència recíproca, acreixen en convivència patriòtica de matisos la plenitud única del nou Partit Catalanista Republicà, que aspira a merèixer la confiança i a obtenir l'adhesió de tots els sectors de la Catalunya liberal.

La primera afirmació del Partit Catalanista Republicà és la de la personalitat nacional de Catalunya. En proclamar-la, no li supedita la llibertat individual dels catalans, sinó que situa —és a dir, assegura— aquesta llibertat individual humana, dins la realitat geogràfica, històrica, lingüística i social en què vivim, i d'on surt l'ànima col·lectiva que ens dóna existència nacional com a poble vivent i conscient. Per als afiliats d'aquest partit, la llibertat de Catalunya, a més d'ésser la consagració política d'un fet natural i espiritual, representa una part inseparable de la plena llibertat dels catalans, que som uns homes fills d'una terra estesa ça i enllà de la mar nostra, hereus d'una tradició políticament federativa i espiritualment única, i utillats d'un llenguatge propi que és la veu de l'ànima i el nexe més suau i alhora més fort d'unitat col·lectiva.

Agermanats en aquesta concepció nacional i liberal de la vida catalana, formem un partit nacionalment català, estès per totes les regions i comarques del nostre territori —ara com ara de la Catalunya estricta—, amb unitat d'idees, de criteri polític i de disciplina i, en la vida de relació amb els altres partits catalans, curós de la seva independència d'organització i d'actuació democràtiques. Tota política verament catalana ha d'ésser feta valent-se de partits nacionals. La intromissió de partits generals espanyols a Catalunya, per autonomistes o federalistes que aquests partits siguin o es diguin, per retrògrades o per revolucionaris que vulguin semblar, contradiu els principis essencials de la nostra catalanitat, fereix la intimitat dels nostres sentiments, i, al capdavall, perjudica la causa d'aquells partits i els polítics catalans que s'hi arreceren. Els confusionismes, tant com les malfiances, comprometrien la concòrdia dels pobles peninsulars que, com tota concòrdia, implica distinció lleial.

La relació dels partits catalans amb els partits general d'Espanya no ha d'establir-se per una comunitat d'organitzacions ni per la creació d'òrgans mixtos. Ha d'ésser una relació entre organismes complets, distints í independents, que constati coincidències, senyali punts de convergència i procuri coordinar els esforços de tots per a la consecució dels objectius polítics comuns i de les justes reivindicacions dels pobles peninsulars.

El Partit Catalanista Republicà creu que els drets naturals dels homes i dels pobles, pel fet d'ésser dirigits al compliment de cada respectiva missió personalíssima, són superiors, en la licitud de llur exercici, als preceptes de tota llei positiva, als veredictes dels tribunals que l'apliquen i a la sobirania parlamentària o de tota altra institució. Una Constitució que no respecti la vigència política d'aquests drets individuals i col·lectius serà tirànica. El Partit Catalanista Republicà declara que, en la nova constitució de l'Estat general, cal que siguin atesos aquells drets individuals i col·lectius que la consciència moderna imposa unànimement arreu de l'Europa estricta. Això és:

I.- Dret igual de tot home a la vida, a la llibertat i a la dignitat personals. Dret a ésser servit i protegit per l'Estat sense excepcions de llengua, estament, nacionalitat o professió religiosa o política.

Per tant, introducció en el Dret Penal —sense detriment de la seva eficàcia— dels principis moderns més humans i més justos.

II.- Dret de tot home a professar la seva religió o creença mentre la práctica d'aquestes no sigui incompatible amb l'ordre públic i els bons costums.

Per tant, cooperació ciutadana a fi que la llibertat constitucional de les pràctiques religioses, o de llur abstenció, no sigui compromesa amb fanatismes ni sectarismes deformadors. Per tant, i atès el fet de la religió catòlica a la Península, plena distinció de les dues esferes —la civil i l'eclesiàstica— que procuri assegurar llur deferent convivència, l'acord en matèries que les afectin alhora i l'abstenció de recíproques i pertorbadores intromissions.

III.- Dret de tot ciutadà a l'ús personal —tant en l'ordre privat com en el públic— de la llengua popular. Dret a manifestar i propagar les seves opinions sense incórrer en delicte definit prèviament.

IV.- Dret de tot infant a rebre —en la llengua paterna, si és la popular o la d'aquestes no sigui incompatible amb l'ordre públic i els bons costums.

Per tant, obligació dels pares de proporcionar-la-hi per mitjà d'escola o de mestre de llur elecció. En les escoles públiques no serà creada cap situació d’inferioritat als alumnes per raó de religió. L'ensenyament, en general, haurà d'ésser respectuós dels sentiments i de las consciències. Dins el vigent sistema d'ensenyament religiós o d'un altre d'anàleg que hi pugui haver, caldrà atendre la voluntat dels pares que demanin la no aplicació, a llurs fills, del dit ensenyament.

Així mateix, l'obligació de les corporacions públiques de sostenir escoles i centres de cultura per tal que pugui ésser atesa tota la població escolar, i d'assegurar econòmicament l'accés dels estudis superiors a les capacitats de qualsevol estament.

V.- Dret de tot home a elegir i exercir professió adequada a ell. Dret de tot treballador a una remuneració del seu treball que abasti, si més no, a cobrir les necessitats mitjanes d'un obrer i de la seva família.

Per tant, assegurar l'eficàcia d'aquesta llibertat, per mitjà d'una legislació social que s'inspiri en les modernes orientacions internacionals i vagi atenent les necessitats peculiars de les indústries i del treball de Catalunya i d'Espanya i els anhels autèntics de cada branca i del conjunt de l'estament obrer. Per començar, aplicar d'una manera efectiva, arreu d'Espanya, la legislació social vigent, i establir un jornal mínim peninsular. Reformes a introduir aviat: extensió de la llei d'accidents del treball a tots els obrers de pagès i al servei domèstic; aplicació dels seus beneficis en els casos de risc o malaltia professional, i conversió en pensió vitalícia de la vigent indemnització global en els casos d'invalidesa perpètua per accident del treball.

Per tant, encara, facilitar l'eficàcia social i el profit particular de cada treballador i de cada indústria amb serveis d'orientació professional i amb mètodes d'organització moral i científica del treball i de cada ram de la producció.

VI.- Dret de tot home a la propietat individual legítimament adquirida.

Ordenació, però, d'aquest dret a la funció social de la propietat, incompatible amb desigualtats inhumanes, arbitrarietats abusives i desorganitzacions pertorbadores de l'economia pública. Per tant, estimular la formació de petits patrimonis per a estada o base familiar i facilitar que, amb les degudes compensacions, la propietat, en general, pugui alliberar-se de gravàmens o desdoblaments perpetus.

Especialment, supremacia de l'interès general —¡ de les corporacions públiques que el representen— sobre l'ambició tentacular de les grans empreses que haurien de servir-lo. Però, en frenar les oligarquies anònimes del diner, no oblidar que la riquesa dignament guanyada, equitativament recompartida i patríciament administrada, no és un mal ni ofega la cultura intel·lectual i moral dels pobles. Per tant, i perquè Catalunya s'ha fet i s'ha refet amb el treball, l'enginy i la tenacitat dels seus, cal estimar les fonts ètiques de la producció i que els poders públic les emparin i fomentin sense parcialitats que danyen la solidaritat econòmica i social.

VII.- Dret de tot assalariat manual o intel·lectual a tenir un passament per viure, quan estarà mancat de feina per atur forçós o per invalidesa per al treball. Dret de tot treballador al periòdic repòs convenient.

Per tant, els organismes oficials adequats fomentaran, subvencionaran si accepten llur control, i coordinaran les organitzacions mutualistes i els instituts d'assistència social. L'Estat completarà el rendiment d'aquests serveis de caràcter privat implantant arreu d'Espanya les assegurances socials obligatòries, tant com ho vagin permetent les possibilitats de l’erari públic i les dels patrons i assalariats, que hauran de contribuir a sostenir-les.

Proporcionar, també, assistència social a tot home invàlid per al treball i mancat d'altres mitjans de vida, per tal que pugui ésser atès a casa seva o en un establiment adequat.

Protecció, encara, pels organismes públics, de les institucions i dels exercicis d'educació física i de formació moral i ciutadana de les joventuts, per tal de depurar i de fortificar la raça en el cos, en la mentalitat i en el caràcter. Realitzacions urbanístiques i socials.

VIII.- Respecte, per les lleis i per l'Estat, de les característiques, l'autonomia i el patrimoni de les col·lectivitats naturals. Dret dels ciutadans a associar-se en forma legal per a tota mena de finalitats lícites.

IX.- Dret de tot home a no ésser menat per l'Estat al sacrifici de la vida, llevat de quan calgui, en defecte de tot recurs pacífic, defensar en guerra legítima i popular l'existència material o la independència moral de la pàtria.

Per tant —per aquesta sola eventualitat extrema—, coordinació oficial d'aquelles activitats civils de les joventuts ciutadanes, que, sense deformar-les, equivaldria a una implícita educació militar de tot el poble. Respectar, però, la proscripció internacional de la violència, ¡ —mentre el poder públic no en barri l'accés— apel·lar només que a les vies jurídiques per a solucionar els conflictes polítics o socials d'ordre interior o exterior.

Exèrcit voluntari per a les funcions de policia interior i per a cooperar —quan seran establertes— a les funcions de policia internacional de la superestructura europea o de la Societat de Nacions.

X.- Dret de tot home a no ésser detingut arbitràriament ni indefinidament i a no ésser pres ni castigat sinó per infracció de les lleis penals i en virtut d'ordre o sentència de l'autoritat judicial.

Per tant, imperi de la justícia garantit per la dignitat i l'aptesa de la magistratura d'un Poder judicial autònom, això és, distint i independent dels altres poders de l'Estat però d'origen socialment democràtic i de caràcter civil, que aplicaria equitativament les lleis per un igual a tothom.

XI.- Extensió, a la dona, dels drets constitucionals, civils i polítics amb les modalitats pròpies d'ella.

Heu-vos ací quin és, ni més ençà ni més enllà, el nostre liberalisme en l’ordre polític.

Quant a l'organització política nostra, el Partit Catalanista Republicà vol la llibertat nacional de Catalunya basada en el dret de pròpia determinació. Entén que la realització d’aquest ideal no és incompatible amb un pacte de caràcter federatiu, amb l'Estat o Estats espanyols, que delimités l'autonomia de Catalunya, la qual hauria d'ésser concretada en una Constitució interior aprovada per una Assemblea elegida lliurement pel poble català. Vol la democràcia —no supeditada, en allà que serà de la seva competència, a cap altra sobirania interior o emanada de l'Estat espanyol— com a regim, i el sufragi universal —preferentment segon representació proporcional, per llistes i en grans circumscripcions— com a procediment d'elecció. Vol la república com a forma del govern propi, i cooperarà democràticament a implantar-la a l'Estat espanyol. Vol que sigui respectada l'autonomia de les persones naturals col·lectives —regió, comarca, municipi— que la reclamin, i procurarà estimular llur capacitat i llur voluntat d'obtenir-la, per tal d'establir-la i poder-la mantenir com. a sistema d'estructura interior.

Per sobre de tot vol, dintre Catalunya, l'imperi oficial i social de la llengua catalana i, per tant, la catalanització i l'atribució al govern propi, de l'ensenyament oficial en tots els graus i en totes les especialitats i del suprem patronat de la cultura, sense detriment de la llibertat particular d'ensenyament, sense postergació de l'ensenyament de la llengua castellana —la coneixença de la qual és avui dia útil, i, en règim de llibertat, serà plaent als catalans— i sense deixar desateses —per exigència civil i en expectació de justes reciprocitats— les minories considerables de parla no catalana que s'estiguin a la nostra terra 1 que prefereixin l'ensenyament en llur pròpia llengua.

En l'ordre jurídic, vol per al Govern de Catalunya l'organització dels tribunals catalans i l'establiment dels procediments judicials, amb normes de simplicitat i amb esperit democràtic; així com la potestat de codificar, renovar¡ ampliar el Dret Civil Català, per bé que modernitzar-lo profundament i facilitant en determinades matèries —com en el tractat d'obligacions, per exemple— el seu acostament gradual al dret comú d'Espanya —i fins al dret usual d'Europa— i la refosa lliurement convinguda d'un i altre en lleis o codis d'aplicació general. Vol també, la creació d'un Tribunal Suprem que resolgui dins Catalunya, en última instància, tots els judicis i causes que no corresponguin constitucionalment a les facultats del Poder Central.

El Partit Catalanista Republicà es proposa de donar a la seva actuació un caràcter essencialment constructiu. Aspira a tenir, en les corporacions socials culturals i econòmiques de Catalunya una decisiva influencia catalanitzadora i democràtica, i a exercir, en els Municipis, en les Diputacions i en el futur organisme representatiu de la unitat de Catalunya, funcions de direcció i de govern, en coalició —quan caldrà realitzar programes de govern o d'administració concrets— amb els sectors més afins de la democràcia catalana, i en col·laboració o contrast deferent amb totes aquelles altres representacions polítiques de Catalunya amb les quals pugui decorosament alternar.

Finalment, vol alçar amb materials de la terra nostra i amb esperit d'universal humanisme, la nova Catalunya, nacionalment lliure i socialment justa, que ha de reprendre i de superar la història dels moments millors del nostre passat nacional, que s'avindrà gustosa —quan li hagin estat restituïdes les llibertats seves i pugui sentir-se dintre d'Espanya en un pla d'igualtat— a cooperar a l'obra comunal peninsular, i que tindrà per títol d'honor d'aportar, directament o d'acord amb els altres factors ibèrics, un accent o un concert d'accents, avui inèdits gairebé, al suprem conjunt de la civilització basada en les lleis de la perfectible espiritualitat de d'humà llinatge.

La Nau, Barcelona11 de marzo de 1931

Proclamación de la República Catalana (F. Macià, Barcelona, 14 de abril de 1931)

Proclamación de la República Catalana por F. Maciá.
Barcelona, 14 de abril de 1931

En nombre del pueblo de Cataluña proclamo el Estado catalán, bajo el régimen de una República Catalana, que libremente y con toda cordialidad anhela y pide a los otros pueblos hermanos de España su colaboración en la creación de una federación de Pueblos Ibéricos, ofreciéndoles, por todos los medios, liberarles de la monarquía borbónica.

En estos momentos hacemos llegar nuestra voz a todos los Estados libres del mundo, en nombre de la libertad, de la justicia y de la paz de los pueblos.

Fuente: A. Maseras, La República catalana, Llibreria Catalònia, Barcelona, 1931: 57. (Traducción: P. Anguera.)

"La república se proclama en Barcelona" (La Vanguardia, 15 de abril de 1931)

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Proclamación de la República (Barcelona, 1931)

La República se proclama en Barcelona

En las Ramblas

La noticia de los sucesos ocurridos en el Ayuntamiento y plaza de San Jaime, corrió con celeridad eléctrica y tuvo inmediata repercusión en las Ramblas. De todas partes surgían grupos con banderas de los colores republicanos y otras de los colores catalanes -éstas en menor número- y se improvisaban grupos y manifestaciones que corrían de un lado para otro dando vivas a la República. El paso de las banderas era saludado con frenéticas ovaciones y vivas entusiastas. Las manifestaciones iban en direcciones diversas y en muchos lugares de las Ramblas se cruzaban, saludándose los individuos de uno y otro grupo con aplausos.

Muchos balcones de las Ramblas y algunos de la plaza de Cataluña se engalanaron con banderas republicanas y colgaduras de estos colores. Había también algunas de los colores catalanes.

El diario El Matí, que tiene su redacción en la rambla de Canaletas, colocó en sus balcones una bandera catalana, y el semanario La Rambla, otras dos con los colores catalanes y republicanos.

La afluencia de gente en las Ramblas era a las cinco de la tarde extraordinaria, enorme, como jamás se ha visto, y el entusiasmo de que se hallaba poseída la gran masa humana, delirante.

La gente joven, entre ella algunas señoritas, tomó por asalto los tranvías, cuyos imperiales se atestaron, y desde ellos tremolaban banderas republicanas y cantaban «La Marselllesa».

Una gran cantidad de automóviles fueron ocupados por entusiastas republicanos y materialmente cubiertos de banderas republicanas y colgaduras de los colores catalanes. El paso de estos coches, que llegaron a sumar centenares, era acogido con ovaciones.

Muchos camiones de carga llevaban también las banderas triunfantes.

Como siempre, el instinto comercial de la gente quiso aprovecharse del gran momento pasional y salieron por las Ramblas a centenares los vendedores de lacitos de los colores republicanos, de retratos de los hombres de la República, de banderolas republicanas, etc.

A la hora de la salida de los despachos y comercios fue formidable la multitud que llenaba las Ramblas, la calle de Fernando y la plaza de San Jaime. Multitud ingente, encendida de fervor entusiasta en su mayoría y contagiada del entusiasmo ajeno los restantes.

A esa hora bajó una manifestación muy considerable que llevaba al frente una bandera y un gran cartel que decía: «Alumnos de la Escuela de Trabajo». En la misma formaban, como es de suponer, gran número de muchachos jóvenes y bastantes señoritas. Su paso provocaba simpatía y entusiasmo y era ovacionado.

Por la noche, hasta cerca de las diez, no cesó la animación y el público, que después se reanudó a las diez y media y continuó hasta la madrugada.

Un telegrama al señor Alcalá Zamora

El nuevo alcalde, señor Companys, apenas se posesionó provisionalmente de la alcaldía, dirigió al señor Alcalá Zamora el siguiente telegrama:

«Esta mañana, a los doce, acompañado de los concejales electos, he requerido al alcalde accidental, señor Martínez Domingo, la entrega de la vara de alcalde y del cargo, lo que ha hecho haciendo constar su protesta.- Le saludo: Companys.»

En la Diputación

Mientras en el Ayuntamiento tenían efecto los hechos relatados, un numeroso grupo penetró en la Diputación y en el balcón principal fue izada la bandera republicana, en medio de grandes aplausos y cantando el público la Marsellesa.

Después colocaron un cartel en los balcones recayentes a la Plaza de San Jaime, en el que se leía:

«El Rey Alfonso ha abdicado. Gobierno provisional. Viva la República.»

También fue colocada en medio de grandes aplausos, en el asta de lo alto del Palacio provincial, la bandera catalana, siendo también aplaudida.

Un grupo descolgó el retrato de una alta personalidad, destrozándolo y quemándolo.

El Gobierno de Cataluña

Terminada el acto en el Ayuntamiento, el señor Maciá, acompañado de los señores Gassol, Aiguadé y Casanovas, se dirigió al Palacio provincial, pasando verdaderos apuros para atravesar por el numeroso público allí estacionado.

En la Diputación sólo se hallaban el secretario particular del presidente y el jefe del ceremonial, señor Rubí.

El señor Maciá, acompañado del señor Gassol salió al balcón provincial y acallados los aplausos con que fue recibido, dijo:

«En nombre del pueblo he tomado possión del Gobierno de Cataluña. Hoy el pueblo nos ha dado su voto para que gobernemos la ciudad, y yo, en nombre de Cataluña, me hago cargo de su gobierno y os digo que aquí nos quedamos dispuestos a defender sus libertades. Espero que el pueblo sabrá hacer lo mismo. De aquí no nos sacarán más que muertos. También os digo que nos hemos de hacer dignos de esta libertad.»

Después habló el señor Gassol, quien dijo que desde entonces Cataluña tenía dos banderas: la catalana y la republicana.

Seguidamente se reunieron en el despacho de la Comisión de Beneficencia y de Sanidad los señores Maciá, Aiguadé, Gassol, Bertrand de Quintana, Escofet y Ragassol.

Llegada del presidente de la Diputación

En aquel momento llegó el presidente de la Diputación, señor Maluquer y Viladot, quien con su secretario, señor Segarra, se dirigió a donde se hallaban los reunidos.

El señor Maluquer, que estaba comiendo cuando recibió las primeras noticias de lo que ocurría, se dirigió a los reunidos y les dijo:

«Vengo a protestar de lo que ha pasado y a exigir que se desocupe esta casa, de la cual yo soy el presidente.»

El señor Maciá le contestó que les había llevado a la Diputación la voz del pueblo y que el señor Maluquer representaba a la Monarquía.

Replicó el señor Maluquer que él ocupaba la presidencia de la diputación por exclusiva voluntad de los diputados y que, por lo tanto, sólo por la fuerza abandonaría su puesto.

El señor Maciá, entonces, puso una mano sobre la espalda del señor Maluquer, y éste se retiró del Palacio provincial.

Proclama.

El señor Maciá y sus amigos pasaron a ocupar seguidamente el despacho presidencial donde volvieron a reunirse y fue dictada la siguiente nota:

«En nombre del pueblo de Cataluña proclamo el Estado catalán, bajo el régimen de una República catalana, que libremente y con toda cordialidad anhela y pide a los otros pueblos de España su colaboración en la creación de una Confederación de pueblos ibéricos y está dispuesta a lo que sea necesario para librarlos de la Monarquía borbónica.

»En este momento hacemos llegar nuestra voz a todos los Estados libres del mundo, en nombre de la Libertad, de la Justicia y de la Paz internacional.- Francisco Maciá.»

Los mozos de la Escuadra

Por el señor Casanovas fue llamado el jefe de mozos de la escuadra, con el que los reunidos sostuvieron una larga conferencia.

El Presidente de la República de Cataluña

En el salón de sesiones del palacio provincial se reunieron bajo la presidencia del señor Maciá los concejales republicanos del Ayuntamiento de Barcelona, los cuales por unanimidad proclamaron presidente de la República catalana al señor Maciá.

La Vanguardia, 15 de abril de 1931

Francesc Maciá (abril 1931)

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Estatuto de Núria (1931)

Estatuto de Cataluña elaborado en 1931 por la Diputació Provisional de Catalunya: Estatuto de Núria

Preámbulo

La Diputación provisional de la Generalidad de Cataluña, en la redacción del proyecto único de Estatuto, ha partido del derecho de autodeterminación que compete al pueblo catalán, del hecho de la restauración de la unidad catalana al proclamarse la República y del estado de derecho creado por los decretos de 21 de abril y de 9 de mayo del presente año [...].
La Diputación provisional ha creído que al destacar la personalidad política de Cataluña debía precisar su compromiso con la República española de darse un régimen puramente democrático y de marcar las líneas fundamentales de su estructuración. Con esta obligación voluntariamente asumida, se ha querido ofrecer a las Cortes Constituyentes de la República una prenda del amor que pone Cataluña en la defensa de la libertad que todos los pueblos de España han conquistado por la revolución del 14 de abril [...].
Cataluña quiere que el Estado español se estructure de manera que haga posible la federación entre todos los pueblos hispánicos, ya establecida, desde luego, por medio de Estatutos particulares como el suyo, ya de una manera gradual [...] .
El pueblo de Cataluña, no a manera de aspiración exclusiva, sino como redención de todos los pueblos de España, querría que se librase a la juventud de la pesadumbre del servicio militar [...].

Art. 1.º Cataluña es un Estado autónomo dentro de la República española
Art. 2.º El Poder de Cataluña emana del pueblo y lo encarna en la Generalidad.
Art. 5.º La lengua catalana será la lengua oficial en Cataluña, pero en las relaciones con el Gobierno de la República será oficial la lengua castellana. El Estatuto interior de Cataluña garantizará a los ciudadanos de lengua materna castellana el derecho de servirse de ella personalmente ante los Tribunales de Justicia y los órganos de la Administración. Asimismo los ciudadanos de lengua materna catalana tendrán el derecho de usarla en sus relaciones con los organismos oficiales de la República en Cataluña.
Art. 13. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución directa en las funciones siguientes:
a) La enseñanza en todos sus grados y órdenes Para la concesión de títulos profesionales que hayan de tener validez en todo el territorio de la República, los programas y enseñanzas escolares deberán satisfacer los mínimos señalados por la legislación general.
b) El régimen municipal y la división territorial de Cataluña [...].
c) La regularización del Derecho civil y la legislación hipotecaria [...]
d) La organización de los Tribunales [...]. Los Tribunales de Cataluña resolverán en todas las instancias los asuntos civiles y mercantiles, y en los contenciosos administrativos contra actos de la [...] Generalidad [...]
i) La policía y el orden interiores [...]
Art. 31. En todas las escuelas primarias de Cataluña será obligatoria la enseñanza del idioma castellano [...] .

Fuente de la versión castellana: E. L. Llorens, La Autonomía en la integración política, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1932: 321-325, 333 y 342-345.

"Mensaje de Maciá" (El Sol, 12 de junio de 1931)

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Francesc Macià (1859-1933)

Mensaje de Macià a los diputados de la Generalidad reclamando lo ofrecido por el Pacto de San Sebastián. El Gobierno de Madrid disiente

«Señores diputados de la Generalidad de Cataluña: Sería la realización de mi más íntimo ideal que las palabras pronunciadas en este acto solemne marcasen el limite en la ruta secular de Cataluña hacia la reivindicación de sus libertades. Quisiera que, como expresión vital del despertar de las nacionalidades que se agrupan bajo la República, sintiesen pronto latir con su ritmo peculiar los corazones de los pueblos bajo la carne joven de una nueva Iberia.

»Nunca como ahora este deseo ha aparecido tan cerca de su consecución. La República ha removido el ambiente, dejándolo limpio y puro y aclarando y fijando los sentimientos y el verbo de los hombres, creando así un orden nuevo, en el cual los ideales de libertad triunfan.

»La vida política de nuestro país se encuentra, señores diputados, en su momento culminante; aquel en que espera ver satisfechos sus más puros anhelos tradicionales. Y obtendremos el triunfo de la victoria como eclosión cívica de los más altos sentimientos de libertad.

»Entre el triunfo de nuestra tierra y las circunstancias de este triunfo hay como una significativa lógica de la Historia. Cataluña, la liberal y democrática Cataluña, obtendrá el reconocimiento íntegro de su personalidad de una España renovada, libertada y democrática. Ni podía ser de otra manera, ni fuera razonable ahora que no sucediese así. El primer paso de la legislación constitucional de la República debe ser, y hemos de creer que será, restituir el derecho tradicional al pueblo que ha sido en la historia conjunta de los países hispánicos el primero en liberalidad y democracia.

»Cataluña ha sido profundamente liberal y demócrata, y así aparecía cuando su independencia le permitía presentarse ante el mundo tal cual era, y lo demostró democratizando paulatinamente la estructura feudal que, como pueblo de origen carolingio, tuvo en sus comienzos; y tanto es asi que incluso en los usatges, código feudal, se declaran fuera de ley los excesos del feudalismo y se estructura la constitución política y social de la naciente nacionalidad, hasta el punto de que ellos han podido ser calificados de Carta constitucional de nuestra tierra, el monumento más antiguo y esencial del Derecho público catalán, dictado más de un siglo antes que la Carta Magna de los ingleses.

»En sus relaciones políticas con los países que formaron parte de los dominios de sus monarcas catalanes, existió siempre un espíritu de respeto hacia la libertad de estos pueblos, hasta el punto que o bien constituyeron reinos con vida completamente autónoma o llegaron hasta crear reinos con plena independencia.

»Es digno de hacer notar el hecho de que mientras tuvimos monarcas catalanes, los soberanos y el pueblo marcharon al unísono, como pocas veces se ha visto en la historia; de manera que, hasta alguno de ellos, como Pedro el Ceremonioso, que luchó con los aragoneses y los valencianos, tuvo en todas sus empresas el soporte de Cataluña, que calificó de tierra bendita, poblada de lealtad. Y las hermosas palabras de Martín el Humano, en las Cortes de Pamplona, de 1406, como otras de Pedro el Ceremonioso, nos dan aún una medida de cómo estaba Cataluña iluminada de liberalidad.

»¿Qué pueblo -decía- hay en el mundo que sea así, tan franco de libertades ni que sea tan liberal como vosotros? Y es precisamente por una torcida obsesión legalista por lo que se llega a la sentencia de Caspe, a la proscripción de la dinastía catalana de Jaime de Urgel y a la entronización de la dinastía castellana.

»Este es, señores diputados, como todos sabéis, el punto de partida de la pugna, que duró siglos, entre el Poder real y el pueblo catalán, pugna que empieza a dibujarse al ver los catalanes que los reyes castellanos los trataban como súbditos, ellos que siempre se habían considerado como iguales, ya que el príncipe lo era porque así lo querían todos los catalanes, que por esta sola consideración de derecho eran libres; pugna que se inició en tiempos de Fernando de Antequera y que subsiste en tiempos de Alfonso el Magnánimo, que estalla con toda violencia en tiempos de Juan II con una guerra que dura más de diez años; que encuentra su instante más amansado en la política de Fernando el Católico y alcanza después su máximo desbordamiento en la guerra de los segadores y en la guerra contra Felipe I, que marca el fin de la libertad de Cataluña con la victoria del absolutismo filipista y que llega al último Borbón español.

»Dos siglos han transcurrido desde el decreto de Nueva Planta, sin que se haya reparado este crimen contra nuestra tierra; antes bien, se han acentuado la persecución; las vejaciones y las limitaciones, principalmente en el aspecto lingüístico y cultural, donde hemos visto prohibida la lengua catalana de las escuelas maternales y de los estudios superiores y universitarios. Y en nuestros tiempos coinciden en esta persecución los partidos conservadores con los partidos que se decían liberales. En ninguno de ellos encuentra Cataluña el espíritu de justicia. Y huelga decir que mucho menos lo encuentra en los Gobiernos dictatoriales, que llevan su intransigencia hasta prohibir la plegaria en lengua materna, que juntamente con la prohibición de usarla para la enseñanza de nuestros hijos constituye el mayor atentado que puede perpetrarse contra un pueblo.

»Por eso os decía, señores diputados, que Cataluña, por su carácter liberal y democrático, no podía entenderse nunca, ni siquiera pactar, con la dinastía, que representaba el obstáculo tradicional de nuestras reivindicaciones. Y para hacer desaparecer este obstáculo ha luchado Cataluña entera, aquí, en las Cortes y más allá de las fronteras, y en nuestra empresa hemos visto cómo se agrupaban gentes de otras tierras hispánicas, porque la dinastía que hemos derribado no se contentaba con tener los sentimientos de Cataluña bajo su tiranía, sino que incluso llegó a imponer su despotismo a Castilla, ahogando las voces más nobles y de más encendido patriotismo.

»Este estado de cosas nos llevó a la reunión de San Sebastián, donde quedó sellado el pacto para llevar la libertad a todos los pueblos de la Península. Lo que todo el mundo había dicho que no podría lograrse sino con una revolución sangrienta, acontece por la voluntad popular cívicamente manifestada en las elecciones del 12 de abril. En Cataluña, el triunfo de los antidinásticos fué tan abrumador que dos días después, en este histórico salón, proclamé, por la voluntad del pueblo, la República catalana, como Gobierno integrante de la República que pocas horas después se propagaba por tierras de España.

»El cumplimiento del pacto de San Sebastián era, señores diputados, y ahora es, que las Cortes aceptasen el estado de hecho que se había creado en Cataluña, y, fieles a nuestra palabra, convinimos con los tres ministros que, representando al Gobierno español, vinieron a parlamentar con nosotros, que nuestro Gobierno, durante el período transitorio, se llamaría de la Generalidad de Cataluña, y que inmediatamente nos serían otorgadas algunas Delegaciones como un anticipo de más amplias concesiones. Las de enseñanza, como todos sabéis, han sido iniciadas con el decreto que concede a nuestros hijos el derecho a ser enseñados en lengua materna, y por el otro, relativo a las cátedras en catalán.

»En cuanto a las otras Delegaciones, especialmente en materias económicas y de trabajo, aquella buena disposición no ha tenido aún plena realización, si bien esto no nos ha impedido intervenir en los conflictos planteados con el espíritu de justicia y equidad y amor a los trabajadores que ha guiado siempre nuestros actos, y hemos alcanzado la confianza y la simpatía que ha inspirado a patronos y obreros nuestro gesto generoso, ya que, desde la proclamación de la República, Cataluña no ha visto perturbada su vida de trabajo.

»Finalmente, la Generalidad, con objeto de constituir la Asamblea que junto con su Gobierno ha de redactar el Estatuto de Cataluña, ha convocado elecciones por el único procedimiento que permitía la perentoriedad del tiempo de que se dispone, y estas elecciones os han traído al altísimo lugar que ostentáis en este sitio. Estáis en este Palacio, saturado de historia patria, en representación del pueblo de Cataluña; sois Cataluña misma, que, viva y palpitante, emocionada de poder expresar sin trabas su pensamiento, dirá aquí cuál es su voluntad, que habremos de acatar todos, yo el primero, así que se haya obtenido la ratificación que representa el plebiscito de Ayuntamientos y el «referéndum» popular que se sucederá. Y este acatamiento debe ser, a la vez, una aceptación y una promesa de defender lo que habremos de presentar como expresión sincera de la voluntad de nuestro pueblo.

»Señores diputados: Siento vibrar en mí la emoción de este momento, en que he de callar para que vosotros habléis, para que hable la voz que está por encima de todos: la voz de nuestro pueblo. Os dejo, pues, para que recomencéis la tarea que os ha sido confiada; para que la realicéis con toda libertad. Unicamente me atrevería a pediros, si no conociese suficientemente cuál es vuestra convicción, que os inspiréis en vuestras decisiones en el amor que todo hombre debe tener por los demás hombres, en la cordialidad que todo pueblo ha de sentir hacia los demás pueblos. Y esta cordialidad que os pido, y que estoy seguro que tendréis, ha de hacerse más patente en estos momentos, en que, por estar trabajando en carne viva, tanto Cataluña como las demás tierras ibéricas, la sensibilidad está morbosamente agudizada, aunque esto no quiere decir que las manifestaciones que hagamos no hayan de reflejar nuestra voluntad de que nos sea reconocido y respetado lo que de derecho nos corresponde.

»No precisa, pues, que esta cordialidad sea objeto de un artículo, ni tan sólo de un párrafo, del Estatuto que habéis de redactar.

»Creo que será suficiente que saturéis vuestra obra de una atmósfera de comprensión para nuestros hermanos de allende el Ebro -a los cuales me place desde este sitio y en este acto dirigir mi salutación mas ferviente-, que les digáis que si bien hemos hecho un largo camino juntos por los yermos y los acantilados de la Historia, en medio de los cuales muchas veces nos hemos detenido a discutir nuestras disensiones, hemos llegado ya a la tierra de promisión adonde juntos nos dirigimos; pero desde este momento cada uno ha de edificar en el valle ubérrimo que nos ofrece la libertad conquistada el edificio que ha de habitar según los gustos propios, con una arquitectura peculiar y una distribución interior adecuada a las necesidades de los moradores.

»Precisa, en fin, decir bien claramente cual es nuestra voluntad para que no sea tergiversada, y esto lo tendremos procurando no dar en la estructuración escrita del Estatuto ni un paso atrás, y en esta actitud tendréis a vuestro lado a todos los catalanes, porque no habrá ninguno que se atreva a negarse a defender la voluntad del país, ya que no se trata de fijar una forma de Gobierno en la cual pueden producirse discrepancias, sino que nuestro gesto es la reclamación que presenta un pueblo para que le sea devuelta la soberanía de que se le desposeyo. Y decir bien alto que, una vez obtenida la satisfacción que Cataluña unánime pide, el estímulo eminente de nuestros actos no ha de ser otro que el de contribuir a instaurar una Confederación ibérica, en la cual las diversas energías del país sean exaltadas y aprovechadas, puesto que únicamente así se creará y solidificará la grandeza de la República.

»Señores diputados de la Generalidad: Me despido de vosotros con estas palabras finales. Pensad que la obra que habéis de realizar juntamente con el Gobierno representará la voluntad decisiva de nuestra tierra; que ella ha de ser la base del Código que ha de regir sus destinos; que será el vehículo de su prosperidad, y por ella podrá colaborar a la de los demás pueblos hermanos. Trabajad, por tanto, con el entusiasmo que contagia el patriotismo más puro. Escuchad en vuestro interior la voz profunda del buen juicio racial. Que vuestra labor sea expresión viviente de las aspiraciones seculares de nuestra Cataluña, para que podamos hacer de ella una patria liberal, democrática y socialmente justa.»

Terminada la lectura del anterior mensaje, que ha sido escuchada con suma atención, el señor Maciá abandonó el salón con el mismo ceremonial que a la entrada y en medio de ovaciones clamorosas de los diputados y del público.

Inmediatamente después se levantó la sesión. (Febus.)

Una nota del Gobierno

El pacto de San Sebastián y el mensaje del señor Maciá.- Después del Consejo, el ministro de Instrucción pública leyó a los periodistas la siguiente nota:

«Con motivo del mensaje del señor Maciá ante la Asamblea de la Generalidad, el Gobierno, resuelto a cumplir con lealtad de conducta y amplitud de criterio el pacto de San Sebastián, recuerda y declara una vez más que lo allí convenido no era ni podía ser la aceptación ciega de situaciones futuras de hecho totalmente imposibles de prever, y sí el compromiso de presentar a la deliberación de las Cortes Constituyentes, cuyo poder soberano nadie podía limitar, el proyecto de Estatuto expresión genuina y contrastada de la voluntad popular de Cataluña o de cualquiera otra región.

»En cuanto a la afirmación de que hayan existido compromisos no cumplidos por parte de algunos ministerios, importa declarar que no hubo compromiso alguno de Gobierno olvidado, y sí la declaración personal y colectiva de predisposiciones favorables de ánimo que se han ido traduciendo en las medidas que el mismo señor Maciá reconoce.»

El Sol, 12 de junio de 1931

"Uso del catalán y del castellano" (Sánchez Albornoz, Unamuno, Maura, Azaña, Diario de Sesiones, 22 de octubre de 1931)

Discusión sobre el uso del catalán y del castellano en la educación de Cataluña
(Sánchez Albornoz, Unamuno, Maura, Azaña)

El Sr. Presidente: El Sr. Sánchez Albornoz tiene la palabra.

El Sr. Sánchez Albornoz: Quiero comenzar, Sres. Diputados, por declarar que esta enmienda no responde exactamente al pensamiento de ninguno de los firmantes, ni siquiera al mío (Rumores y risas.) Sin embargo, todos hemos aceptado el texto de la misma, con la mira puesta en el porvenir de la República y de España; hemos cedido cada uno una parte de nuestras opiniones; hemos descendido de nuestras posiciones ideales, porque, Sres. Diputados, se trata de algo trascendental para la vida de España. No nos hallamos en presencia de una de tantas cuestiones como se han tratado y se han de tratar en esta Cámara en el debate de la Constitución, referentes a la vida jurídica del nuevo Estado y de la nueva sociedad que estamos organizando en estos días; emerge la cuestión de la entraña misma del futuro de España. Si nos equivocamos en cualquiera otro de los temas aquí resueltos o que hemos de resolver, habremos hecho o haremos un cieno daño a tal o cual ideal y, en último término, al Estado que estamos formando; pero si nos equivocamos al resolver este problema, habremos hecho un grave daño a la República y a España.

No creo que pueda ser sospechoso de falta de fervor por Castilla y por España; cuantos me conocen saben hasta qué punto vibra mi sensibilidad ante todas las cuestiones que afectan a Castilla, ante todas las tradiciones castellanas, ante el pasado y el futuro de Castilla. En esta misma Cámara he demostrado ese interés y esa devoción y muchos saben también cómo constituye para mi una pesadilla el recuerdo de la ruina de Castilla, por el abandono de las otras regiones en el momento en que ella estaba sosteniendo una política, heredada precisamente de la corona catalanoaragonesa. Pero, a pesar de todo, estoy satisfecho de haber puesto mi firma al lado de las de otros Sres. Diputados castellanos y catalanes, para encontrar una solución a este problema fundamental de las lenguas, porque estoy convencido de que en el problema de las lenguas radica tal vez la clave de la futura organización de España; que en el problema de las lenguas estriba la clave de los movimientos regionales que han venido constituyendo la grieta de España, como se ha dicho con frase gráfica por un escritor norteamericano.

Mientras nosotros no acertemos a encontrar una fórmula que satisfaga por igual a todos, el problema de las lenguas seguirá pesando sobre España, y España seguirá en equilibrio inestable, arrastrando esa pesadumbre de los problemas regionales que han constituido un obstáculo para la Monarquía y que pueden constituirlo para la República. Será vano que nosotros concedamos las máximas autonomías a las regiones, que lleguemos a ser ultraliberales en el establecimiento de las funciones de los órganos regionales, si nosotros dejamos pendiente un hilillo, por leve que sea, que pueda parecer coyunda para el futuro desenvolvimiento de esas lenguas vernáculas de las regiones hermanas de Castilla. Por eso, señores Diputados, todos sabéis que llevo semanas preocupándome de resolver esta cuestión, de acuerdo con los Diputados de las regiones, especialmente con los Diputados de Cataluña; ellos saben hasta qué punto ha llegado en mí la tenacidad en la disputa con ellos mismos, y mis compañeros de minoría, cuál ha sido mi constancia en la defensa de mi pensamiento y de mis ideas a este respecto.

Algunos amigos catalanes, entre bromas y veras han llegado a hablar de que se proyectaba en mí como una sombra del viejo imperialismo de Castilla, deseando establecer también un nuevo imperialismo castellano en los tiempos modernos. Ni entonces ni ahora empuja la nave de Castilla la más leve ráfaga de imperialismo; cuando el castellano triunfó en las regiones hermanas de Castilla, no hubo disposición alguna que lo impusiera; fue el genio de Castilla, movido entonces por los cerebros más fuertes de la raza, el que determinó la adopción libérrima de nuestra cultura y de nuestras letras por las regiones gallega y catalana (Muy bien.) No me mueve, Sres. Diputados, un átomo de imperialismo. ¿Para qué? ¿Qué podría importarnos a nosotros que hablasen o no mañana el castellano cuatro millones de catalanes españoles, si lo van a hablar cientos de millones de hombres a través de todos los mares y de todos los continentes? Porque, como decía Nebrija, la lengua sigue al imperio y por los azares de la Historia (aunque yo no creo que el azar presida la Historia), el castellano se ha difundido por todos los mares a todos los continentes y cada año aumenta el número de las gentes que piensan, sienten, sufren y aman empleando el verbo de Castilla. No puede, por lo tanto, preocupar a ningún castellano el porvenir de nuestro idioma; el porvenir de nuestro idioma está definitivamente asegurado en el mundo.

Algunos escritores catalanes hablan, tal vez con gozo, de la posible dispersión de esa lengua en una serie de lenguas diferentes, a través de todo el mundo en donde se habla nuestro idioma; yo debo decir desde aquí, a Rovira y Virgili, que ha sostenido esta tesis, que no olvide que en estos tiempos la Imprenta, la intercomunicación entre los hombres, la rapidez de los viajes, la posibilidad incluso de hablar con América a través de los mares, ha de impedir esa transformación. No olvidemos que para producir la de la lengua latina fue necesario que pasaran muchos siglos. No nos preocupa, por tanto, el porvenir, ni tenemos interés alguno en imponer el castellano; quiero que esta afirmación quede terminante y precisa por boca de un hijo de Castilla.

Hay otros, castellanos, que, a la inversa, piensan que me mueve un temor de ruptura de la unidad española. No; ni imperialismo orgulloso ni temor pusilánime al futuro de España. La unidad española radica en algo sustantivo; pese a algunos amigos catalanes que se sientan enfrente, hay una unidad geográfica, racial, cultural, de temperamento y de destino, que nos ata a perpetuidad; pese a las pesadillas de los cerebros torturados de uno y otro bando, no corre peligro la unidad española, primero, porque sólo desean la ruptura de esa unidad una docena de insensatos, que llaman ya traidores a las gentes que se sientan en esos bancos (Señalando a los de la minoría catalana) y que defienden la libertad de las regiones; después, porque si algún día la pasión cegara de tal manera las mentes de todas las gentes que integran una cualquiera de las regiones españolas que les llevara a un suicidio colectivo, a pensar en una separación de España, las otras regiones no lo consentirían, y, por último, porque si España tendiera algún día puente de plata a la región hostil que no se comportara fraternalmente con otras, todos lo sabéis, la región que atravesara el Rubicón de la ruptura, antes de medio siglo, o tendría que pedir sin condiciones su reingreso en la comunidad española o seria un montón de harapos y de ruinas.

Yo estoy absolutamente tranquilo por la unidad de España; no creo que corra ningún peligro; por lo tanto, no es un movimiento imperialista ni un movimiento de temor lo que me ha llevado día tras día a discutir con unos y con otros para asegurar el mantenimiento de la enseñanza del castellano en Cataluña. Porque hay, Sres. Diputados, dos problemas en el artículo que estamos discutiendo: uno, el que hace referencia a la perpetuación del conocimiento del castellano en toda España; otro, que se refiere al respeto de los derechos de las minorías o de las mayorías de habla castellana en una región determinada. No hay paridad entre ambos; los separa un abismo. El derecho de las minorías de habla castellana, para gentes de espíritu liberal como nosotros, es un derecho respetable, más que respetable, es un derecho sagrado; pero no puede haber comparación entre el respeto de este derecho sagrado de las minorías y el interés supremo de mantener la unidad espiritual de España, de mantener el conocimiento integral de la lengua castellana en toda España, y a este mantenimiento del conocimiento del castellano va encaminada precisamente mi enmienda, que todos conocéis, que trata de establecer el empleo del castellano como instrumento de enseñanza, para que puedan las gentes que habitan las distintas regiones conocer debidamente la lengua que es trabazón del Estado español.

Me mueve a mantener esta enmienda, a procurar su aprobación, un claro deseo de mantener la unidad espiritual de España y un férvido entusiasmo por el propio interés cultural de las regiones. La unidad espiritual de España se mantendrá, como se mantuvo en otros tiempo, sin imposición legal de ningún género; lo he dicho otro día desde estos bancos: nunca hemos estado más atados por las leyes que en los últimos tiempos, y nunca hemos estado, sin embargo, más distanciados en las voluntades y en los corazones. Yo no siento pavor alguno ante el mañana, porque la cultura de Castilla seguirá triunfando como hasta ahora, y más que hasta ahora, cuando no represente una imposición para Cataluña, cuando represente sencilla y únicamente la cultura del Estado dentro del cual se mueve; la cultura de corte universal a la que está unida por una tradición secular.

Pero aun más interés tiene para las regiones que para nosotros el mantenimiento del conocimiento del castellano en ellas, porque la Historia ha dejado reducidas las hablas de Vasconia y de Cataluña, por ejemplo, a un rincón de los Pirineos la una; a un rincón de la costa mediterránea la otra. Para moveros en España y en el mundo, hermanos de Cataluña y Vasconia, necesitáis una segunda lengua; esa segunda lengua, desde que Cataluña se unió a Aragón, hace siete siglos, y en Galicia y Vasconia, desde que el castellano se formó en las montañas de Bureba, ha sido siempre la lengua castellana. La hermandad, la facilidad de aprendizaje, hace que no sea para vosotros dificultad ninguna su conocimiento; además es la lengua de todo el Estado español y, sobre todo, de esa comunidad hispanoamericana, formada por 80 millones de hombres (cuyo número puede doblarse y triplicarse a medida que ascienden en su curva de desenvolvimiento los Estados hermanos de América), dentro de cuyo imperio cultural tenemos por fuerza que movernos, si no queremos perecer en el choque futuro de las constelaciones de Estados; porque es notorio que la Humanidad marcha hacia organizaciones superestatales que descansen en unidades distintas de la nación, y naturalmente, una de esas constelaciones ha de ser la constituida por los pueblos hispanoamericanos. Dentro de ese radio de acción hemos de vivir si no queremos perecer todos, y en estos momentos en que los espíritus adivinos del mañana ven con claridad que el mundo futuro ha de repartirse entre los pueblos de habla eslava, entre los pueblos de habla inglesa y entre los pueblos de habla castellana, son cientos de miles las gentes que en Germania, en Eslavia, en Inglaterra, en Francia y en América buscan el instrumento de la lengua castellana, pensando en ese inmenso porvenir reservado a nuestra raza. ¿Puede haber una sola región tan suicida que, teniendo en su mano el instrumento maravilloso del idioma castellano, que ha de permitirle moverse dentro de ese ámbito general de la cultura hispanoamericana, lo abandone? Por eso los catalanes han aceptado mi enmienda y la han firmado conmigo, convencidos de que era necesario para ellos, como para todos, no abandonar ese arma, de universal alcance, para las luchas futuras del mañana. Y aceptada por ellos la convicción de que era necesario el conocimiento de la lengua castellana, la fórmula de que se utilizara como instrumento de enseñanza era una consecuencia natural de las normas pedagógicas modernas. Es notorio, señores Diputados, que en todas partes surgen hoy instituciones que procuran facilitar el conocimiento de las lenguas utilizándolas como instrumento de enseñanza; este es el régimen, por ejemplo, que se recomienda en la Sociedad de las Naciones, el que se emplea en instituciones de Ginebra, el que se emplea hoy también en instituciones españolas, como el Colegio Plurilingüe; este el método que al fin y al cabo ha de imponerse en todas partes, el método que científicamente ha de emplearse mañana para aprender aquellos idiomas que quieran ser perfectamente conocidos y hablados por las gentes de verbo diferente.

El problema del mantenimiento del castellano en España, en todas las regiones que forman la trinidad de las que no usan la lengua castellana como suya, está, pues, garantido con la enmienda que un grupo numeroso de Diputados de distintos sectores de esta Cámara hemos sometido a deliberación.

Queda el problema de las minorías, señores Diputados; queda un problema tal vez leve hoy, pero grave por sus posibles consecuencias. Piense la Cámara que vamos a jugar con fuego. No hay en el articulo una sola sombra que limite el derecho de esas minorías a recibir la enseñanza en la lengua nacional. Está garantido en el artículo 47 (El Sr. Maura pide la palabra), porque nosotros estableceremos en la futura ley de Instrucción pública cuáles han de ser las formas y sistemas de enseñanza en todas partes; está garantido en este propio artículo 48, en la frase que dice: «Se concederá a las regiones el derecho a establecer la enseñanza conforme a lo que determinen sus Estatutos.» En esos Estatutos, en el catalán, por ejemplo, viene ya el reconocimiento de las minorías a recibir la enseñanza en castellano en la Escuela y en el Liceo, y de ahí lo llevaremos también a las Universidades, y lo llevaremos, porque para eso estamos nosotros aquí, y porque además yo me fío por completo de la lealtad de esos hombres que saben perfectamente que la única garantía para la aprobación de su Estatuto es nuestro espíritu liberal. Siendo nosotros los más, y a pesar de los movimientos pasionales que algunas palabras, algún gesto de ciertos catalanes habían levantado en nosotros, hemos convenido aquí en el reconocimiento de su autonomía. Ellos, en nombre de la libertad, nos piden el reconocimiento de su derecho al libre establecimiento de sus leyes, pero no nos podrán pedir en nombre de esa libertad el establecimiento de una tiranía para las minorías. Yo estoy seguro de que ellos han de venir aquí aceptando en sus Estatutos la misma libertad que nosotros hemos votado y vamos a votar. Pero si, por el contrario, alguna región no lo trajera así establecido en su Estatuto -siempre estaría en nuestras manos el aprobarlo o no-, esa garantía para la minoría castellana siempre queda asegurada por el derecho del Estado a establecer en esas regiones aquellos Centros de enseñanza que juzgase necesarios para salvaguardar la unidad espiritual española y el derecho de las minorías lingüísticas.

Yo no dudo, señores Diputados, de que estas consideraciones que sugiere el examen atento y minucioso de los artículos que discutimos, llevarán al ánimo de la Cámara el convencimiento de que no tiene nada que temer tampoco el derecho, he dicho antes que sagrado, de todos los españoles a recibir la enseñanza en la lengua materna y en la lengua oficial de la República. Queda la Cámara como garantía última para la aprobación o denegación de los Estatutos en que se niegue aquella libertad a la que nosotros asentimos. Y esto sentado, que piense la Cámara, que medite la Cámara en lo que va a votar. Vosotros, amigos radicales, que habéis sido el partido histórico de la revolución, y vosotros, amigos socialistas, que sois firme esperanza del mañana para la República, tened en cuenta que mientras dejemos pendiente un solo hijo que pueda parecer coacción, sombra de menoscabo en el empleo de las lenguas regionales, habrán sido inútiles todos nuestros esfuerzos, habrá sido inútil nuestra revolución. La República seguirá viviendo en situación inestable, como vivía la Monarquía, arrastrando tras sí el peso de los movimientos regionales, que dificultarán, no la vida de la República, que esta asegurada (porque, pasara lo que pasara en esta Cámara, en Cataluña no podría ocurrir nada contra la República), pero sí la emoción cordial de las regiones frente a esta República que nosotros hemos traído y que queremos afirmar para bien de España.

Sólo mediante la concesión de las máximas libertades y mediante los máximos respetos a las hablas regionales podremos encontrarnos todos a gusto dentro de este Estado que estamos edificando todos juntos. Porque, señores Diputados de habla castellana, de la misma manera que nosotros amamos nuestra lengua, que ha sido la lengua de nuestros padres, que lo es de nuestras mujeres y de nuestros hijos, en la cual hemos vertido nuestros pensamientos, los frutos de nuestras vigilias, con la misma emoción aman también la suya nuestros hermanos de Vasconia, de Galicia y de Cataluña; y si nosotros pondríamos todo nuestro esfuerzo si amenazara la más leve sombra de coacción a nuestra lengua, si nosotros lucharíamos sin freno y sin tregua para obtener la libertad de la lengua castellana, tenemos también la obligación de asentir con el mismo entusiasmo a la lucha sin freno y sin tregua por el mantenimiento y por el reconocimiento de sus idiomas de las otras regiones hermanas de Castilla.

El Sr. Presidente: Advierto al Sr. Sánchez Albornoz que ha pasado ya el tiempo reglamentario.

El Sr. Sánchez Albornoz: Termino en este momento dirigiéndome también a los Diputados de Cataluña para decirles: yo preferiría que votaseis y que asintieseis a esta fórmula, pensando como pensaba el gran poeta Mistral cuando decía: «J'aime mon village plus que tout vilage, j’aime ma Provence plus que ta province, j'aime la France plus que tout.»

Preferiría, señores Diputados catalanes, que votaseis esta enmienda, amando sobre todo a España, como Mistral amaba a Francia; pero tened en cuenta, por lo menos, este gesto cordial de Castilla y no os apresuréis a doblar, como lo ha hecho recientemente «Gaziel», por la muerte de España, porque aún no ha llegado el momento de entonar cantos funerarios por la España única, que hizo Castilla en fraternal alianza con las otras regiones; aun no pueden cantar gallos en esa aurora, porque España existirá mientras exista el mundo. (Aplausos.)

El Sr. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El Sr. Jiménez de Asúa: La Comisión acepta la enmienda.

El Sr. Presidente: El Sr. Maura tenía pedida la palabra, pero puesto que la Comisión ha aceptado la emnienda, si lo estima oportuno, le reservaré la palabra para cuando se discuta inmediatamente una enmienda presentada por el Sr. Unamuno, y entonces, cuando llegue el momento de la votación, tendré mucho gusto en conceder al Sr. Maura la palabra para explicar el voto.

El Sr. Maura: Pero ¿no se va a votar esta enmienda?

El Sr. Presidente: No, porque queda incorporada al dictamen. Yo supongo que, después de las manifestaciones de la Comisión, la Cámara no tendrá inconveniente en tomar en consideración esta enmienda. La Presidencia entiende que, admitida por la Comisión, queda sin más incorporada al dictamen y que la Cámara se pronunciará en relación con las otras enmiendas.

El Sr. Alba: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S. S.

El Sr. Alba: Por encima de la voluntad de la Comisión, señor Presidente y señores Diputados, está la voluntad de la Cámara, y ésta podrá hacer uso de su derecho de admitir o no esa enmienda.

El Sr. Presidente: Efectivamente, por encima de la voluntad de la Comisión está la de la Cámara. Pero la admisión de esa enmienda no quiere decir sino que, si no se admiten otras, va a ser sometida a una votación definitiva como artículo, como ponencia del artículo, y entonces es cuando se manifiesta la voluntad de la Cámara.

Hay otra enmienda del Sr. Unamuno. (Véase el Apéndice 3.: al Diario número 60.)

El Sr. Unamuno: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Unamuno: La enmienda dice así:

«A LAS CORTES CONSTITUYENTES

Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer la siguiente enmienda al dictamen de la Comisión de Constitución, en el art. 48:

«Art. 48. Es obligatorio el estudio de la Lengua castellana, que deberá emplearse como instrumento de enseñanza en todos los Centros de España.

Las regiones autónomas podrán, sin embargo, organizar enseñanzas en sus Lenguas respectivas. Pero en este caso el Estado mantendrá también en dichas regiones las Instituciones de enseñanza de todos los grados en el idioma oficial de la República.

»Palacio de las Cortes a 21 de octubre de 1931.- Miguel de Unamuno.- Miguel Maura. - Roberto Novoa Santos.- Fernando Rey.- Emilio González.- Felipe Sánchez Roman.- Antonio Sacristán.»

Y ahora Sres. Diputados, debo confesar que me levanto en muy especial estado de ánimo, no muy placentero ciertamente. Apenas convaleciente de un cierto arrechucho, no sólo físico, sino también psíquico, vengo con el ánimo profundamente entristecido y contristado y no sé si podré poner la debida sordina a mis palabras y contenerme en los límites también debidos, porque no tengo costumbres ninguna de ese forcejeo de partidos políticos ni de cambalaches ni de transacciones. Afortunadamente para mí, y acaso más afortunadamente para vosotros, no pertenezco o no formo parte de ninguno de esos partidos, mejor o peor cimentados, y en los que se resuelven las cosas bajo normas de disciplina; pero hay por debajo de esos partidos políticos una especie de -no le llamaremos partido- agrupaciones, que podían denominarse profesionales. En esta Cámara hay médicos, en esta Cámara hay abogados, en esta Cámara hay ingenieros, hay también hombres de oficios manuales, y en esta Cámara, señores, hay demasiados catedráticos (Murmullos); probablemente somos demasiados entre maestros y catedráticos. Yo, que sé lo que he sufrido bajo el pliegue profesional, quisiera hoy, cuando se trata de la enseñanza, poder libertarme de él, poder libertarme de ese triste pliegue que no nos deja ver las cosas con bastante claridad. Dondequiera que el Ejército ha abusado, se ha formado un partido antimilitarista; donde el Clero ha abusado, se ha formado un partido anticlerical. Nuestros hijos, nuestros nietos, conocerán en España un Partido antipedagogista, porque yo temo mucho a la pedantería de los que nos arrogamos el sacerdocio de la cultura. (Muy bien, muy bien.) Esto es algo muy peligroso; mas ahora que oigo hablar continuamente de cultura (ya es una palabra que me duele en los oídos del corazón), y aquí, cuando parece que se trata de apoderarse, por la enseñanza del niño, de formar su alma, hay veces que, tristemente, creo que de lo que se trata es de dejar tranquilos a los maestros y a los profesores; es un funcionarismo. No sé por qué en esta Constitución de papel que estamos haciendo no se ha puesto un artículo que diga: «Todo español será funcionario público»; y en muchos casos esto quiere decir que todo español será pordiosero. Esta es la verdad verdadera.

Digo esto, porque precisamente en estos días, cuando estaba apasionando aquí y fuera de aquí -en Cataluña, en Vasconia, en Galicia y en las demás partes de España- este problema de la enseñanza del idioma, he recibido cartas y telegramas de padres de familia, de muchachos algunas, de una amargura extrema, que me recordaban a aquellos pobres españoles que fueron a Cuba en un tiempo, casaron allí, formaron allí su familia y se vieron luego despreciados por sus hijos. He recibido cartas de una enorme amargura; pero la mayor parte de los telegramas han sido de funcionarios, de maestros, que lo que querían es que no se les quitara una colocación. Y es que en el fondo, más que de otra cosa, se trata de eso: de si ciertos funcionados podrán seguir funcionando en unos sitios con libertad o no podrán seguir funcionando. No es más que eso; muchas veces es una cuestión de competencia profesional.

Pero, viniendo al fondo de la cuestión, no es, acaso, lo de la lengua, con serlo tanto, lo más grave. La lengua, en muchos casos -y lo decía muy bien el Sr. De Francisco-, en mi tierra nativa se toma como un instrumento de nacionalismo regional y de algo peor, y es allí, además, una lengua que no existe, que se está inventando ahora y que rechaza todo el mundo, porque el genuino aldeano, si se le pregunta a solas, dice: 'A mí no me importa eso; lo que yo quiero es aquello que me pueda elevar el espíritu y que me pueda hacer entender de la mayor parte de las gentes.» Pero lo que se trataba con la lengua es de establecer lo que la Biblia llama un «schibolet» para distinguir a unos de otros y que pasara el que pronunciara una cosa bien y no pasara el que pronunciara otra mal. Yo he visto cosas, como decir que para poder aspirar a ser secretario de un Ayuntamiento era menester conocer el vascuence en un pueblo donde el vascuence no se habla.

Quiero abreviar, porque ya digo que no estoy en ánimo muy propicio. Se ha venido aquí hablando continuamente de cultura (oímos esta palabra allá en los principios de la guerra mundial): cultura con c de la pequeña, latina, o con k alemana, con cuatro puntas como un caballo de Frisia; pero hay otra cosa que parece más modesta que la cultura y que, sin embargo, a mí me preocupa mucho más, que es la civilización: la cosa civil. Pablo de Tarso, el apóstol de los gentiles, cuando se dirigía a sus paisanos, a los hebreos, les hablaba en hebreo -lo cuenta el libro de «Los hechos de los Apóstoles»-, pero dictaba su cristianismo en lengua griega, que era la lengua ecuménica del Imperio romano; cuando se presentaba ante el pretor, contestaba: «Soy ciudadano romano.» La civilización es de ciudadanía y es romana y lo de la civilización es siempre imperial.

Aquí se hablaba el otro día de minorías étnicas. ¿Qué es eso de minorías étnicas? ¿Dónde están las minorías étnicas? ¿Minorías en qué sentido? ¿Contada toda España o contada una sola región? Yo me acuerdo que, hace años, un alcalde de Barcelona se dirigió al entonces rey D. Alfonso XII, en nombre, decía, de los naturales de Barcelona. Yo me creí obligado a protestar. Un alcalde de Barcelona no puede dirigirse en nombre de los naturales, sino de los vecinos, sean naturales o no, ni se puede establecer una diferencia entre vecinos y naturales. No hay, ni puede haber, dos ciudadanías.

Este es el punto de la civilización. Yo no sé cuántos son los que constituyen esa llamada minoría étnica; por ejemplo, en Barcelona no sé si son el 10, el 20, el 30 ó el 40 por 100. Lo que me parece bochornoso es que se les vaya a proteger como a una minoría. ¡ A proteger! El Estado no debe pasar por eso; a que le protejan otros y a que se les dé como una asignatura el castellano; como un instrumento, no; como una asignatura, no. Esto hace que se forme ese triste caso de lo que llaman el meteco, el hombre que está continuamente sufriendo. ¿Que por qué no se asimila? ¡Ah! Eso habría que verlo muy despacio y con mucha calma.

Pero dejando estas consideraciones, porque si me dejase llevar de ellas llegaría a cosas muy amargas, vengo al texto concreto. «Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, que deberá emplearse como instrumento de enseñanza en todos los Centros docentes de España.» Yo hubiera preferido que se dijera: «es obligatorio enseñar en castellano. Las regiones autónomas podrán, sin embargo, organizar enseñanzas en sus lenguas respectivas (naturalmente, los comunistas podrán organizarlas en esperanto o en ruso); pero en este caso, el Estado mantendrá también en dichas regiones las instituciones de enseñanza de todos los grados en el idioma oficial de la nación.» En este caso, y en cualquier caso, «mantendrá». La cosa está bien clara; no tiene más que seguir manteniendo.

Hoy hay en Barcelona una Universidad de España, y este es el punto fuerte; Universidad de que no puede ni debe desprenderse el Estado español en absoluto; que no debe caer bajo el control de ningún otro Poder que el del Estado español, ni compartirlo. Porque aquí, de lo que se trata en el fondo es de apoderarse de esa Universidad. ¡Cuidado!, que yo temo más aún que a la autonomía regional a la autonomía universitaria. Llevo cuarenta años de profesor, sé lo que serían la mayor parte de nuestras Universidades si se dejara una plena autonomía y cómo se convertirían en cotos cerrados para cerrar el paso a los forasteros. Alguien me decía: ¿Es que se va a sostener allí una Universidad con el dinero de Cataluña? No, con el dinero de toda España, naturalmente, incluso Cataluña; como se mantienen las Universidades del resto de España, y con el dinero de Cataluña.

Además, yo que no entiendo mucho, ni quiero entender, de ciertas distinciones jurídicas, veo que hay una cosa, que nunca comprendo bien, cuando se habla de catalanes y no catalanes. Para mí todo ciudadano español radicado en Cataluña, donde trabaja, donde vive, donde cría su familia, es no sólo ciudadano español, sino ciudadano catalán, tan catalanes como los otros. No hay dos ciudadanías, no puede haber dos ciudadanías.

Por lo demás, y quiero abreviar, por encima de esta Constitución de papel está la realidad tajante y sangrante. Se quiere evitar con esto cierta guerra civil (claro; no una guerra civil cruenta a tiros y palos, no): me parece que va a ser muy difícil, y además no lo deploro. Me he criado, desde muy niño, en medio de una guerra civil y no estoy muy lejano de aquello que decía el viejo Romero Alpuente de que la guerra civil es un don del cielo. Hay ciertas guerra civiles que son las que hacen la verdadera unidad de los pueblos. Antes de ella, una unidad ficticia; después es cuando viene la unidad verdadera. Y ¿qué más da que hagamos la guerra civil? Cualquier cosa que hagamos estará siempre en revisión; la revisión es una cosa continua; los períodos constituyentes no acaban nunca; es una locura creer que porque pongamos una cosa en el papel, va a quedar ya hecha. Además, ¡hay tantas cosas que no quieren decir nada, que no tienen eficacia ninguna!

Y como alguien más podrá manifestar algo (puede ser que yo tenga ocasión de añadir algo también), digo que no veo peligro, como se me ha dicho, en tomar ciertas actitudes. Me han dicho que hay peligros para la República. No sé; no veo que los haya. Parece la República muy timorata; cree que es hasta un acto de agresión hacer la apología del régimen monárquico. A mí me parece esto una inocentada; pero, en fin, yo no veo esos peligros y, en último caso, si los viera, creo que hay que atajarlos; mas, también, como he dicho muchas veces, creo que aquí hay algo por encima de la República. (Aplausos.)

El Sr. Ruiz Funes (de la Comisión): Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Ruiz Funes: La Comisión ha aceptado la enmienda del señor Sánchez Albornoz, por mayoría de votos, porque entiende que en esa enmienda resultan coincidentes la mayor parte de los criterios de los grupos o sectores de la Cámara, en su deseo de resolver este problema con el máximo de acierto posible.

Aceptada la enmienda del Sr. Sánchez Albornoz, la Comisión hace, por mi boca, la declaración dolorosísima, porque le consta al maestro Unamuno que todos y cada uno de los miembros de la Comisión tienen para el ilustre profesor una veneración especial, de que no puede admitir su enmienda por haber sido aceptada ya la del Sr. Sánchez Albornoz, que no coincide exactamente con la del Sr. Unamuno, aunque sí tiene con ella algún punto de contacto.

El Sr. Presidente: Antes de proceder a la votación, si el Sr. Maura desea usar de la palabra, puede hacerlo.

El Sr. Maura: Porque atribuyo a lo que ahora se está discutiendo la máxima importancia, dentro del tema constitucional, me levanto, no sólo a explicar el voto, aunque sea ese el trámite reglamentario, sino a hacer un llamamiento a la conciencia de la Cámara y a pedir, si ello es posible, que se definan, de una vez, las actitudes de cada cual en este problema de la enseñanza de Cataluña. (Muy bien.)

Y vamos a colocar el problema en su verdadero lugar, porque yo, Sr. Sánchez Albornoz, teniendo por S.S. el máximo respeto, he de decirle que toda la disertación de S.S. en esta tarde ha flotado en el vacío. Porque el problema no es ése; no es el problema de la Lengua; es un problema mucho más vivo. (El  Sr. Sánchez Albornoz pide la palabra) Luego la pedirá S.S. con más razón, después de que oiga todos mis razonamientos. (Risas y rumores.)

El problema es éste: frente a las regiones autónomas, ¿cuál va a ser la actitud del Estado en materia de enseñanza? Pues hay tres posturas: una, la inhibición total; otra, la de hacer compatible la enseñana del Estado con la enseñanza de las regiones en unos mismos Institutos y Universidades, y otra, la de que el Estado diga a las regiones autónomas: «Yo estoy donde estoy y no me voy, porque cumplo una obligación elemental (Muy bien), y tú, región autónoma, si quieres montar tu Universidad, te autorizo a ello y te doy la facultad para que colaciones los grados; pero yo no me voy.» (Muy bien.) Esta es la postura que este Diputado considera más adecuada. Pero eso, Sr. Sánchez. Albornoz, con carácter obligatorio. ¿Por qué? Pues la razón es clara: porque el Estado que deserte de esa misión fundamental, fundamentalísima, que supone nada menos que formar las conciencias de las generaciones en los Institutos y en las Universidades, entrega a estos señores, o a quien sea, el porvenir entero de una región, del alma de una región, que es mucho más que el de la economía y que el de todas las esencias de la vida de la región. Y un Estado que hace eso se suicida. (Muy bien.) Y yo digo que el Estado español y las Cortes Constituyentes españolas, al votar hoy la enmienda con el «podrá», lo que harán será facultar, a través de cubileteos y de enredos, como los que estamos presenciando a diario... (Aplausos que impiden oír el final del párrafo.) Esta minoría (señalando a la de izquierda catalana) arranca al Gobierno el desistimiento de la enseñanza allí y hace que no pueda volver jamás el Estado a establecer, con pleno derecho, la enseñanza en Cataluña. Tiene una gravedad inmensa lo que se está discutiendo hoy.

Pero, además, Sres. Diputados, en la enmienda nuestra, en la propuesta nuestra, ¿dónde está el agravio para Cataluña? ¿Qué queréis? ¿La autonomía? La tenéis absoluta. Cread otras Universidades, dadles la colación de grados. ¿En qué os daña, en qué os perjudica que el Estado esté allí presente, cuidando de la enseñanza, de la cultura castellanas, que tiene la obligación de defender? ¿En qué os perjudica eso? Hablad sinceramente. ¿Hay algo que os perjudique en eso? ¡Ah! Pues si hay algo, lo que quiere decir es que pretendéis imponer en la Universidad vuestra el espíritu vuestro, con exclusión del espíritu castellano, a las generaciones de Cataluña. Y frente a eso estaremos todos como un sólo hombre. Pero, además, señores, tenemos la experiencia. ¿Pero es que no ha habido en Barcelona un Instituto de Estudios catalanes? ¿No ha funcionado ese Instituto durante años? ¿Y qué ha salido de ese Instituto? (Un Sr. Diputado pronuncia palabras que no se perciben.)Muchas obras en castellano, ya lo sé; pero allí se ha forjado toda esa pléyade de separatistas que son hoy la flor y nata de la juventud separatista de Cataluña.

Está bien; que sigan haciéndolo si quieren; pero el castellano que vive en Cataluña, ¿No tiene derecho a que el Estado cumpla con su obligación de darle el asilo intelectual y de formarle su espíritu en castellano con la Ciencia castellana? (Un Sr. Diputado: Y la catalana.) Y la catalana para los catalanes. (Rumores.) Se decía ayer: es que nosotros enseñaremos también la cultura castellana ¡Pues no faltaba más que se negaran a enseñar la cultura castellana! Y si no enseñaban eso, ¿qué iban a enseñar? (Risas y rumores.) ¡Ya lo creo! Pero hay muchos modos de enseñar una cultura. La cultura castellana no consiste sólo en enseñar la historia de la literatura o la historia patria, no; hay muchos modos de imbuir en el espíritu de las gentes, de los muchachos, de los alumnos, el fondo de la cultura. Y eso es lo que yo temo, y por eso es por lo que el Estado no puede ni debe pasar.

Y ahora, para ser breve, vamos a aclarar la situación parlamentaria. Señor Guerra del Río y señores de la minoría radical: ¿Qué ha pasado de ayer a hoy para que, levantándose S.S. cuando se discutía el voto del Sr. Iglesias, dijese que no lo votaban porque había una enmienda socialista que iban a votar SS.SS. por estar con ella conformes? (El señor Guerra del Río pide la palabra.) Que venga el Diario de Sesiones de ayer, a ver si no digo cosa cierta. (Rumores.-El Sr. Guerra del Río: Pregunte S.S. a la minoría socialista por qué no votó ayer la enmienda de la minoría radical -Nuevos rumores y algunas protestas en la minoría socialista.-El Sr. De Francisco: La minoría socialista ha explicado su actitud a la faz de todo el mundo. -Nuevos y prolongados rumores.)

Lo que yo deseo, no es causar una perturbación política; lo que yo deseo es ver si en este problema, de una gravedad tal que lo considero el más grave de todos dentro del problema constitucional, hay modo de aclarar actitudes y de que no prevalezcan aquí conciliábulos de fuera. Lo menos a que tenemos derecho los Diputados y el país es a saber dónde está cada cual en un problema de esta naturaleza. (Muy bien, muy bien. El Sr. Ortega y Gasset (D. Eduardo) pronuncia palabras que no se perciben.) ¿Qué dice S.S.? (El Sr. Ortega y Gasset (D. Eduardo): Que el diablo, harto de pasteles, se metió a fraile.) ¿Por quién dice eso S.S.? (El Sr. Ortga y Gasset (D. Eduardo): Por los muchos pasteles que ha hecho S.S. Rumores.) ¿Yo? ¿Con quién? ¿No será con S.S.? (Risas y aplausos.)

Yo lo que digo es que en la tarde de ayer la minoría radical, por boca del Sr. Guerra del Río, manifestó que estaba en esencia conforme con el espíritu de la enmienda del Sr. Iglesias. (Rumores.- El Sr. Guerra del Río: Fué al revés.) Y que, salvando la parte personal que el señor Iglesias había puesto en su discurso, no votaba con él porque al día siguiente se iba a votar la enmienda de los socialistas. (Denegaciones en las minorías radical y socialista.) ¿No es eso? (El Sr. Guerra del Río: Todo lo contrario.) Bien.

Señores radicales: ¿Podéis decir...? (El Sr. Guerra del Río: Interrogatorios, no. Ya contestaremos; pero aquí no admitimos interrogatorios.Grandes rumores.) Tienen SS.SS. que escucharme. (El Sr. Guerra del Rio: No admitimos ese tono, ni a S.S. ni a nadie; eso al Sr. Pildain, cuando estaba aquí; a nosotros, no. -Nuevos rumores y protestas.)

Si eso no es así, quedará claro que planteado el pleito en esa forma, que es la única en que se puede plantear, porque ese es el fondo del pleito, votarán en contra de la enmienda del Sr. Unamuno todos los que piensen que es indiferente para el Estado tener o no tener su enseñanza propia en Cataluña. (Rumores y protestas. El Sr. Presidente del Gobierno: Eso es un sofisma, Sr. Maura. Pido la palabra. -Grandes rumores.)

Señor Presidente del Consejo, quiero anticiparme a la observación o a la réplica que S.S. ha de hacerme. Seguramente me va a decir que, desde el momento en que en el precepto constitucional se dice que el Estado «podrá tener», es facultad del Estado, en todo instante, tener o no la enseñanza allí, los organismos allí y, por consiguiente, que el Estado, cuando lo considere preciso, asistirá a la enseñanza en Cataluña y en las demás regiones estableciendo sus órganos de enseñanza. Pues bien; yo a eso contesto, por anticipado, a S.S. con este sencillo argumento: el Estado hoy está emplazado en Cataluña, su enseñanza instalada. Y el problema que se plantea es éste, que cuando haya un Gobierno lo suficientemente débil y para que la presión de los señores catalanes sea bastante eficaz a fin de que el Estado les ceda las Universidades allí existentes, a partir de ese momento el Estado tendrá necesidad de entrar por la fuerza, ¡por la fuerza!, y volver a instalar allí la Universidad. Y quien no conozca eso, no conoce la realidad. (El señor Presidente del Gobierno: ¡Con la Guardia civil!) Ni con la Guardia civil. (Grandes rumores. -Muchos Sres. Diputados pronuncian palabras que no se perciben.) Si yo no pretendo convencer a nadie. Me he levantado a salvar mi responsabilidad, y lo he hecho. (El Sr. Hurtado pronuncia palabras que tampoco se perciben.) Aguarde S.S. Repito que me he levantado a salvar mi responsabilidad y decir que, si se vota y subsiste eso, la inmediata, después de votada la Constitución y arrancado eso con el Estatuto, será que la actual Universidad española en Barcelona pasará a manos de los catalanes; y esa responsabilidad, hoy, en el Diario de Sesiones, quiero dejarla a salvo, concretamente, para ahora y para lo sucesivo. Lo demás no es de mi incumbencia; es de la vuestra, señores de los partidos. (El Sr. Pittaluga: Pido la palabra para una aclaración de voto.)

El Sr. Presidente del Gobierno (Azaña): Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Presidente del Gobierno: Tenía la intención de no intervenir en esta discusión, no ciertamente porque fuera mi propósito escudarme en un prudente silencio para eludir una declaración de actitud o de pensamiento político en la materia, como parece que suponía el señor Maura cuando requería a todos, en general, a una definición clara de actitudes. No. No pensaba intervenir, en primer término, porque mi posición en este problema es conocidísima, notoria y antigua; segundo, porque la enmienda que se discute va encabezada por mi correligionario el Sr. Sánchez Albornoz y está aceptada por todo el partido de Acción Republicana, y, tercero, porque, ocupando yo este puesto, la más elemental prudencia me aconsejaba mantenerme un poco apartado del debate, a fin de que no pareciese que yo trataba de ejercer alguna presión o coacción sobre los correligionarios que contienden en este asunto. Pero la actitud del Sr. Maura me obliga, bien a mi pesar, a decir cuatro palabras que pongan la cuestión en sus verdaderos términos.

El Sr. Maura está satisfecho, seguramente, de lo que acaba de hacer. El Sr. Maura ha levantado una bandera, y es natural. El Sr. Maura acaba de salir del Gobierno, tiene plena libertad para sus movimientos políticos, es un fogoso temperamento de propagandista y necesita inmediatamente -yo lo comprendo- una plataforma sobre la cual luchar. (Grandes y prolongado rumores. -El Sr. Maura hace gestos negativos y, como otros Sres. Diputados, pronuncia palabras que no se perciben.) Yo le digo al Sr. Maura que, no obstante ser libre cada cual en la elección de los términos políticos en que se plantean las cuestiones del gobierno de España, me parece un error que un hombre de la autoridad de S.S. haya tomado parte en esta cuestión en nombre del españolismo. (El Sr. Manra hace signos de extrañeza.) Lo acaba de decir S.S... (El Sr. Maura: No.) Ha empleado S.S. estas palabras... (El Sr. Maura: ¿Me perdona S.S.?) en nombre del españolismo. Y yo digo; Sr. Maura, que el error más grave, si no se tratara de S.S. diría que la pifia más grave (Rumores), que se puede cometer en esta materia, es contraponer el criterio de S.S., en nombre del españolismo, al criterio de los Diputados catalanes o de los partidarios de las autonomías o de los demás partidos políticos que tienen un criterio opuesto a S.S., pero que no dejan de ser españoles ni españolistas por ser autonomistas y catalanes. (Muy bien.)

Este es el error fundamental. Su señoría es muy dueño de apreciar la situación como le plazca, pero ni S.S ni nadie tiene derecho a decir que es más españolista que los demás si éstos no comparten el criterio que su señoría acaba de defender.

Es demasiado seria la cuestión, Sres. Diputados, para llevarla a términos de pasión y de efecto político parlamentario inmediato.

¿Quién da al Sr. Maura el derecho a decir que los que voten en un determinado sentido son indiferentes a que el Estado mantenga o no en Cataluña la enseñanza? Pero ¿de cuándo acá tiene S.S el derecho de interpretar por anticipado el voto de los partidos? (El Sr. Maura: El texto de la ley.) El texto de la ley no es el que ha dado S.S. Su señoría ha dicho que el que vote en contra de la enmienda que acaba de defender el Sr. Unamuno significa que le es indiferente que el Estado tenga o no a su cargo la enseñanza en Cataluña, y éste es un derecho que S.S. se toma, pero que nadie le ha concedido. (Rumores.)

Lo que tengo que decir a las Cortes, y lo digo como hombre de partido y como Diputado que va a votar en favor de la enmienda, hoy dictamen, a causa de haber sido aceptada por la Comisión, es esto: nosotros hemos hecho una revolución, o la ha hecho quien fuere; hemos traído la República, o la ha traído quien fuere, y una de las cosas que tiene que hacer la República es resolver el problema de Cataluña, y si no lo resolvemos, la República habrá fracasado, aunque viva cien años (Rumores), y la única manera de resolver el problema de Cataluña es resolverlo en sentido liberal, haciendo honor a las propagandas, a las promesas y a los programas de los partidos, publicados en todas partes y suscritos, en lo que se refiere al problema de Cataluña, por el propio Sr. Maura. (Muy bien en la minoría de izquierda catalana y en algún otro banco.) Y en todo el problema catalán no hay nada más sensible, nada más doloroso, nada más irritante, a veces, que la cuestión de las Lenguas.

¿Cómo es posible, Sr. Maura, que nosotros, en esta situación, al discutirse la Constitución, vayamos a adoptar un texto constitucional que haga imposible el día de mañana la votación libre del Estatuto de Cataluña, o del de otra región cualquiera, prejuzgando una cuestión que debe resolverse en su esencia al votarse esos Estatutos y no la Constitución? ¿ Qué hemos hecho nosotros en estas Cortes cada vez que el texto constitucional ha rozado de cerca o de lejos el problema de las autonomías, sino adoptar un texto constitucional que no prejuzgue la cuestión, que deje íntegramente su resolución al porvenir, con el fin de que al llegar la discusión de los Estatutos catalán, vasco o gallego, las Cortes, con plena soberanía, con plena autoridad, puedan aprobarlos o rechazarlos en todo o en parte? Lo que no se puede hacer desde ahora es cerrar los caminos, disgustando a los que hemos venido aquí con el mejor deseo de dar a este problema una solución armónica y constitucional que permita vivir a Cataluña en paz con toda España.

Este es mi criterio y ésta estimo que es la verdadera cuestión, señores Diputados; de ninguna manera creo procedente lanzarse a fondo sobre el problema de si el Estado debe tener estas o las otras atribuciones respecto a la enseñanza en Cataluña, en Vasconia o en Galicia. ¿Que es este el problema parlamentario actual, Sr. Maura? No; el problema parlamentario actual consiste en votar un texto constitucional que, reservando íntegramente todas las facultades del Estado en el porvenir, reserve también todas las posibilidades del Estado para cuando las Cortes lo quieran votar.

No es otro el problema y tomarlo en otro sentido, aunque la contraposición sea leal, sincera y noble, es muy mal sistema, Sr. Maura, y puede llevarnos a situaciones inextricables que, desde este sitio aconsejaría a su señoría que no las provocase.

Por lo tanto, Sres. Diputados, yo no voy a hacer una defensa de la enmienda del Sr. Sánchez Albornoz, aceptada por la mayoría de la Comisión, pero puesto que el Sr. Maura decía que había que fijar actitudes, yo fijo públicamente la mía, voy a votar el texto de la Comisión, y lo voy a votar por esa razón, porque deja libre el camino del Estatuto, porque no prejuzga el Estatuto y porque, habiéndolo aceptado los Diputados catalanes, de cuya vigilancia por el porvenir de sus aspirantes no creo que pueda caber ninguna duda, y teniendo nosotros, hombres de partido, la convicción de que no se roza para nada ni se mete para nada con el porvenir de las atribuciones del Estado, estamos en el deber de transigir así y proponer a nuestros amigos y correligionarios que voten la enmienda tal como la ha aceptado la Comisión.

Me parece que la situación es bien clara, Sr. Maura. ¿Qué tiene que ver con un problema de la gravedad de éste lo que dijo ayer el partido radical o lo que dijo ayer el partido socialista? ¿Es que el partido radical ayer no defendía legítimamente una posición histórica suya? ¿Es que no se votó? ¿Es que no quedó denotada la posición del partido radical? ¿Es que un partido, el partido radical, una vez que pierde una votación no puede ya volver a moverse más en los debates parlamentarios, no puede adoptar otra posición dejando a salvo su criterio y el ideario de su partido? ¿Es posible, Sr. Maura, que S.S., que conoce las responsabilidades del Gobierno, ahora que se ve libre de ellas, pueda en un ímpetu oratorio magnífico como suyo y prenda de su magnífico temperamento político y parlamentado, crear una situación parlamentaria difícil? Sr. Maura, hay responsabilidades, colaboraciones, que no se rompen en veinticuatro horas, y S.S. no puede ahora venir a decirnos que él no participa en cabildeos, en secretos y en cambalaches. ¿Cuándo no han ocurrido estos cabildeos, secreteos y cambalaches? ¿Es que es alguna cosa punible, vergonzosa, deshonrosa, que los Diputados y los partidos, enfrentándose en el salón de sesiones por criterios opuestos, se reúnan, expongan en común sus ideas, razonen alrededor de una mesa, digan familiarmente los argumentos o los motivos o los hechos que quizá no caben en los términos de un discurso y lleguen a un convencimiento común, a un texto aceptable para todos, transigiendo todos? ¿Es que esto es lo que se llama con tono despectivo un cabildeo, cambalache o cosa por el estilo? Pero Sr. Maura, ¿cuántas veces en nuestra accidental etapa de Gobierno no hemos hecho S.S. y yo lo mismo en otras cuestiones? ¿Pues no ha ido S.S. al despacho de Ministros a preguntarme qué es lo que íbamos a hacer, y yo se lo he dicho? ¿Está feo? No. Pues si no lo está, ¿por qué nos censura S.S.? (El Sr. Maura:Ya lo explicaré.) Yo, Sres. Diputados, dicho esto, y dando a esta réplica del Sr. Maura, que, naturalmente, he tenido que poner en el tono de viveza que él ha dado a su intervención, cosa que me cuesta poco trabajo, porque seis meses de convivencia con el Sr. Maura me han hecho familiarizarme con su timbre de voz y su tono, rogaría a las Cortes que apreciasen el problema tal como es, que no se trata ahora de resolver para siempre si el Estado va a tener la enseñanza de Cataluña, si el Estado va a tener esta o la otra función, que se reserva íntegra la posibilidad del Estado en Cataluña, que este problema se plantea para el Estatuto, que hay que dejar paso al Estatuto y que no hay derecho a contraponer nunca la vigilancia, el cuidado y el amor a la cultura castellana con la vigilancia, el cuidado y el amor a la cultura catalana.

No puedo admitir eso porque la cultura catalana y la cultura castellana son la cultura española (Muy bien), y cada una de ellas forma su parte alícuota en la cultura de mi patria y es absurdo sembrar la discordia, crear un resquemor injustificado cuando a la noble ambición de aquellos hombres que traen de su país una aspiración, un lenguaje y una ambición legítimas se les pone, como valladar, el respeto a la cultura castellana, que nada tiene que temer de ninguna otra cultura nacional, puesto que forma parte, como todas las otras, de la cultura española. Sr. Maura, no hablemos a los catalanes en tono de oposición de la cultura castellana. Tan española es la suya como la nuestra y juntos formamos el país y la República.

¿Vamos a olvidar la colaboración de los Diputados republicanos catalanes en la instauración de la República? ¿Es posible, Sr. Maura, que su señoría se vuelva a esos hombres, como acaba de hacerlo, y prevea para el porvenir presiones, gestiones sobre supuestos Gobiernos chiles que van a abandonar en manos de los grupos políticos catalanes no sé qué parte esencial del Estado? Pero ¿en qué manos cree S.S. que va a caer el Gobierno de España, o qué clase de hombres cree S.S. que son esos Diputados catalanes? Pues qué, ¿no sabe S.S. que actualmente la República en Cataluña no tiene mejor apoyo, ni tiene mejor escudo, ni tiene mejores paladines que todos esos Diputados y los partidos que ellos representan? ¿O es que cree S.S. que el escudo de la República en Cataluña está en el nacionalismo de la extrema derecha o en los sindicatos revolucionarios?

Esos hombres, esos Diputados, para nosotros representan un sentido de libertad republicana y un sentido de autonomía que coincide exactamente con los programas, con las ideas y con los propósitos de nuestro partido republicano, que responde exactamente al ideario, de la revolución y de la República, y se comprometerían las promesas, las obligaciones y el porvenir de la República, si ahora, por un movimiento pasional, por un patriotismo que no puede ser mayor ni menor en unos que en otros, les defraudásemos, presentándonos como enemigos de las reivindicaciones de Cataluña. (Grandes aplausos.)

El Sr. Maura: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S. S.

El Sr. Maura: Si S.S., Sr. Presidente del Consejo, está tan habituado, como dice, al tono mayor que por lo visto, yo acostumbro a emplear en las conversaciones, voy a hablarle en tono menor; pero en ese tono voy a decir a S.S., que es indigno de S.S., indigno de mi e indigno de la Cámara que haya empezado S.S. por suponer que yo he venido aquí a buscar una bandera. (El Sr. Presidente del Consejo: A buscarla, no; a enarbolarla.) A enarbolarla, a levantarla. Pues peor. Y S.S., que me conoce, según dice, hace seis meses (algo más hace), ¿me considera capaz de enarbolar una bandera de esa naturaleza que, una vez votado el artículo, se esfuma? Pues ¡divertido estaría yo si no tuviera otra bandera que enarbolar en la República! Pero el solo hecho de que S.S. me haya supuesto capaz de eso, me basta para relevarme de muchos compromisos en lo sucesivo.

Y ahora vamos al fondo del asunto.

Españolista me ha llamado S.S. Indudablemente, S.S. tiene una habilidad dialéctica extraordinaria; pero no se atiene a la realidad, porque yo no he hablado en nombre del españolismo, sino en nombre de la autonomía más perfecta y acabada, que es como han hablado los señores de la minoría socialista.

¿Qué otra cosa significa, Sr. Azaña, decirles a las regiones autónomas: «Tenéis plena libertad, tenéis absoluta libertad para instalar vuestras Universidades y vuestros centros docentes, todo lo que queráis, y además, el Estado os da incluso la facultad de colación de grados, en lo cual podéis ser soberanos, si es que se puede aceptar esta palabra, para practicar la enseñanza libremente en vuestra región; pero respetad el derecho del Estado a practicarla también para los que quieran cultivarla dentro de las Universidades castellanas o de las Universidades españolas»?

¿Es eso ser españolista? ¿Es eso levantar la bandera españolista? No, Sr. Azaña; eso -permítame S.S. que se lo diga- es discutir con no muy buena fe. Yo he defendido un punto de vista perfectamente liberal y autonómico, y no hay nadie que pueda decir que en la enmienda del partido socialista o en la enmienda del Sr. Unamuno haya ni tanto así que vaya contra el principio de la autonomía regional.

Afirma S.S. que todo queda reducido a posponer la cuestión para cuando se discuta el Estatuto. Pero, Sr. Azaña, yo supongo que por mucho que sea el Estatuto y por muy avanzado que sea el Estatuto, no llegará nunca a impedir que el Estado mantenga en su Constitución fundamental un derecho elementalísimo y además sagrado y una obligación ineludible; supongo que a eso no llegará ningún Estatuto, porque entonces sobraría que nosotros aprobáramos ahora esta Constitución. Por consiguiente, lo que nosotros pedimos es que esta obligación sagrada del Estado no quede pendiente de un «podrá», sino sencillamente precisada y fijada de un modo definitivo, y queda libre, absolutamente libre para el Estatuto el si han de tener Universidades y la forma en que van a ejercitar ese derecho las regiones; de modo que tampoco es ese argumento que se pueda mantener.

Y por último, Sr. Azaña, yo desearía que cuando se quiera sacar adelante eso que llamaba el Sr. Sánchez Albornoz fórmula, no enmienda, fórmula, porque, en efecto, lo es, no se saque el tropo de la Lengua, porque prácticamente, Sr. Azaña, nadie discute la Lengua, ni a nadie se le ha ocurrido pretender que estos señores (Señalando a la minoría catalana) dejen de enseñar el catalán. Ayer decía el Sr. Xiráu con gran acierto que el problema de la Lengua no es problema, porque la práctica lo resuelve por sí sola; cuando un maestro se encuentra con alumnos castellanos, los enseña en castellano, y con alumnos catalanes, en catalán; eso es natural y en eso no hay problemas; pero no se apele al tropo fácil de hacer cantos a la cultura ni a la Lengua catalana, porque eso es muy sencillo, pero no tiene que ver con el asunto (El Sr. Presidente del Gobierno: Yo no he cantado.> No ha cantado S.S. porque no ha llegado el caso; pero ha recitado y recitado muy bien. Y en cuanto a la cultura castellana, no he sido yo quien ha hablado de eso, porque ayer desde esos bancos no se ha hablado de otra cosa sino de la cultura castellana y de la cultura catalana. (El Sr. Presidente del Gobierno: Y tiene razón.) Y S.S. también, porque es verdad que todo eso es cultura española; pero cuando yo he hablado de cultura castellana, he hablado contestando a las consideraciones que ayer se hicieron con motivo de la cultura catalana y de la Lengua catalana; no ha sido invención mía; también eso es muy fácil; pero no me siento con vocación para entonar un canto a la cultura española. Y nada más.

El Sr. Sánchez Albornoz: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Sánchez Albornoz: La Cámara comprenderá la situación desigual en que me encuentro para contender con parlamentado de palabra tan ágil y de intención tan aguda como el Sr. Maura; pero no puedo menos de levantarme a rectificar algunas de sus afirmaciones, porque si yo, según él, he estado moviéndome sobre el vacío, el Sr. Maura ha estado combatiendo fantasmas. Con un dramatismo extraordinario ha hablado aquí de que vamos a entregar el alma de Cataluña al catalanismo, de que no habíamos tenido en cuenta la enseñanza del castellano, la enseñanza del Estado español en Cataluña.

Y yo voy a replicar muy brevemente, quizá en menos de cinco minutos. El Sr. Maura no sabe que las palabras de la Constitución «mantendrá», fueron llevadas al dictamen precisamente por iniciativa mía y por boca del representante de Acción Republicana; pero me he convencido después de que inferíamos un daño a España si nosotros nos empeñáramos en mantener la enseñanza del Estado, si las regiones atienden a esa necesidad de las gentes de habla castellana, en Cataluña, en. Vaconia y en todas partes. Porque yo no puedo olvidar, Sr. Maura, el caso de un gran pueblo, Austria, que encontrándose con problemas que no eran iguales, pero sí parecidos, acudió a la forma que proponen el Sr. Maura y algunos otros Sres. Diputados en esta Cámara.

En Praga funcionaba una Universidad alemana al lado de la Universidad checa; en las tierras polacas de Austria funcionaba una Universidad alemana al lado de la Universidad polaca; en las regiones servias de la monarquía austríaca ocurría otro tanto; y yo quiero llamar la atención de la Cámara para que contemple el resultado que ese antagonismo entre dos Universidades, entre dos culturas, entre dos pueblos, ha dado al cabo de muy poco tiempo. Pensad un momento en que no ha servido para nada en orden al mantenimiento de la unidad del Estado austríaco el mantenimiento en esos pueblos de dos Universidades: alemana y checa; alemana y polaca; alemana y servia, puesto que al cabo de muy poco tiempo Checoeslovaquia era una país independiente, Polonia recobraba su libertad y Yugoslavia constituye un Estado nuevo.

Yo no quiero contribuir con mi voto a que nosotros ahondemos las diferencias que puedan existir entre España o el resto de España y Cataluña; no quiero que el día de mañana pueda ocurrir, por haber nosotros atizado la llama de la contienda, algo parecido a lo que ha ocurrido en el Imperio austríaco y nos encontremos con un fraccionamiento semejante, que no sólo no ha evitado, sino que ha contribuido a crear ese antagonismo de Universidades, de culturas, de centros encontrados.

Y yo quiero también llamar la atención del Sr. Maura y de la Cámara, que precisamente el poner trabas a la expansión de la enseñanza catalana, la contraposición violenta entre las dos lenguas, practicada de modo cruel por la Dictadura, nos ha traído al estado presente; precisamente si hace veinte años hubiera habido en el banco del Gobierno gentes capaces de comprender el problema catalán, no estaríamos nosotros discutiendo hoy alrededor de esta cuestión, en una situación que puede ser muy grave si no dejamos la pasión a un lado y si no habla la reflexión, el entendimiento y el deseo de concordia. (Aplausos.)

El Sr. Presidente: El Sr. Guerra del Río tiene la palabra.

El Sr. Guerra del Rio: Sres. Diputados y Sr. Maura, sólo hago uso de la palabra ante el requerimiento de S.S. y decidido a no seguirle en el tono que ha empleado, sino a contestarle con el mayor comedimiento y limitándome a restablecer la verdad, que el Sr. Maura olvidó o fue mal informado respecto a ella.

En el día de ayer la minoría radical sostuvo y votó, por acuerdo suyo, un voto particular de esta minoría, en el cual se decía: «Es obligatoria la enseñanza en castellano en todas las escuelas primarias de España. En los casos en que las regiones autónomas organicen la enseñanza en sus lenguas respectivas, el Estado mantendrá en aquéllas Centros de instrucción de todos los grados en la lengua oficial de la República.»

Este voto particular, que condensaba el criterio del partido radical, fue desechado por la Cámara por 192 votos contra 78. De esos 78 votos, ponga S.S. todo el margen más amplio que quiera, y son votos radicales y federales; en los 192 votos en contra puede contar todos los Diputados socialistas que se encontraban presentes. Terminada la votación y derrotado nuestro criterio y desechado por la Cámara el voto particular, fue el Sr. Cordero, no yo, que, aunque manso, no soy cordero, ni me llamo Cordero (El Sr. De la Villa: Ni manso es tampoco S.S.), fue el Sr. Cordero el que se levantó a decir que la minoría socialista presentaría hoy esa enmienda a que se refería S.S. En ello el partido radical no intervino para nada; defendió su criterio, le votó y fue derrotado.

En el día de hoy, ¿qué hará la minoría radical? Lo lógico, lo que nos imponen nuestras convicciones: ir buscando en las enmiendas, en las proposiciones, en las fórmulas que presenten los demás partidos la que más se acerque a la nuestra; pero escogiéndola nosotros, sin necesidad de que sea el Sr. Maura quien nos la indique. Es lo menos a que creemos que tenemos derecho; seremos nosotros los que escojamos, una vez desechado nuestro criterio, el que más se acerque al nuestro. Entonces, señor Maura, ¿a qué viene el requerimiento a la minoría radical y a Guerra del Río, cuando hemos actuado con una actitud tan clara, tan franca, como la que expresé ayer en la Cámara, y que está avalada por el voto de toda la minoría radical?

Con esto hemos terminado. El Sr. Maura, seguramente, y con ello no demostró más que sus relaciones antiguas con esta minoría, tiene todavía en el oído las reiteradas palabras de los radicales, mientras él se sentaba en el banco azul, que en otra ocasión decíamos: «Lo que se diga desde ahí (Señalando al banco azul), eso vota la minoría radical.» Nosotros no hemos cambiado, Sr. Maura, y seguimos diciendo lo que el primer día: «Lo que se diga desde ahí (Señalando nueva mente al banco azul), eso vota la minoría radical.» Si el Sr. Maura ha cambiado de sitio, la culpa no es nuestra. (Aplausos.)

Diario de Sesiones, 22 de octubre de 1931

Fernández-Flórez comenta la sesión con criterio anticatalanista (ABC, 23 de octubre de 1931)

Fernández-Flórez comenta la sesión con criterio anticatalanista

Siguen dominando los catalanes, y todo se doblega ante su voluntad. Puede decirse que la política española tiene hoy un eje catalán, y que sólo en aquellas cuestiones que no interesan fundamentalmente a Cataluña se expresa con libertad el criterio de la Cámara. Resulta curioso, en estas condiciones, oír hablar de la hegemonía castellana y del imperialismo de la meseta, cuando la verdad es que el libre albedrío del Congreso está hipotecado en favor precisamente de la región que se cree avasallada.

En el artículo 48, que se discutió ayer, el Estado entrega la enseñanza a las regiones. Todas las argucias que disimulen esta realidad son inútiles. Las regiones autónomas pueden organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas; se estudiará el castellano como una asignatura más, según frase exacta de don Miguel de Unamuno, y en todos los Centros de instrucción de primero y segundo grados (nada se dice de las Universidades, que quedan casi totalmente referidas a la lengua regional> se empleará también el castellano. El Estado «puede» -¡amable concesión!- mantener o crear en todas partes instituciones docentes de cualquier grado.

La inmensa mayoría de la Cámara (con exclusión de los socialistas, que es el grupo que viene revelando más patriotismo y mejor sentido político) encuentra encantadora esta solución. Y, en cambio, vota en contra de la enmienda firmada por capacidades como Unamuno, Sánchez Román y Novoa Santos, que restituía la cuestión a sus verdaderos términos: esto es, que conservaba la función docente para el Estado en la lengua oficial, que es la de mayor difusión, y reservaba a las regiones el derecho de mantener o crear instituciones de enseñanza. Ha parecido mucho dar al Estado lo que no se quiso regatear a la Región.

Ayer hemos visto patinar al señor Sánchez Albornoz para hacer concesiones que seguramente están en pugna con sus verdaderos sentimientos de hombre talentoso y culto. Hemos oído la voz aguardentosa de Guerra del Río cuando lanzaba a ras del suelo sus ideas de vuelo corto para afirmar, primero, que votarían lo contrario que los socialistas; después, que apoyarían aquello que fuese más próximo a sus ideas (¿pero no era Lerroux el españolista que se paseaba por las Ramblas con la bandera amarilla y roja en la cinta del sombrero?), y, por último, que obedecerían lo que el Gobierno mandase, con un ministerialismo incompatible con la misma composición del Gobierno y con la gravedad de los asuntos que se discuten. Hemos presenciado la violencia con que Azaña quiso reducir a don Miguel Maura, violencia de coronel gotoso que no tolera la contradicción, réplica malhumorada en la que se perdió todo el sentido de la elegancia y se habló chabacanamente de «pifias», y se recordó que Maura está solo en el Parlamento, como si al leer hoy sus opiniones el pueblo español no hubiese de tener a su lado más pareceres que los que pueda merecer el criterio de Azaña. Hemos saboreado el conocido gusto de todos los tópicos en la intervención de don Eduardo Ortega y Gasset, uno de los que teme que le digan que «no comprende» el problema catalán, y que unió en un breve discurso todos los lugares comunes más divulgados que circulan acerca de esta cuestión.

Pero, como hizo constar en sus afortunadísimas palabras el señor Sánchez Román, nadie contestó con argumentos a los argumentos. Citas pedantes, frases aduladoras, vulgaridades ecoicas. ¿Razones? Nadie las adujo en respuesta a las de Unamuno, a las de Maura, a las de Sánchez Román.

La de ayer ha sido una de las peores tardes del Parlamento de la República.

Los catalanes tienen un pilar más en el que asentar sus intenciones. Seguros del triunfo, deseosos de no comprometerlo, después de haber sembrado por los pasillos la amenaza de su retirada, se han abstenido de intervenir con algo más que con movimientos de cabeza. Sin duda poseen una superioridad política sobre los otros, y, por otra parte, con esa visión detallada de los asuntos, con ese don de organizar que les caracteriza, cuidan los pormenores hasta un punto que hace dificilísimo el fracaso.

¿Cómo pudo ser aprobado el artículo 48? A primera vista, parece imposible que los diputados constituyentes no hayan comprendido la esencialidad que para el Estado tiene la cuestión de la enseñanza, y, en efecto, hubo algunos momentos, antes de la sesión de ayer, en los que parecía haberse decidido una transformación importante en el texto del dictamen. Sin embargo, nada podía ocurrir, porque el único peligro serio lo habían eludido los catalanes con una sagacidad extraordinaria.

Contaremos cómo. Muy pocas personas lo saben.

El martes de la semana pasada los diputados catalanes pensaron trasladarse a Madrid desde Barcelona, y, como hacen siempre -a costa de considerables dispendios para el presupuesto de la Cámara- solicitaron plazas en el avión. Pero eran tantos los diputados que deseaban realizar el viaje, que no había sitio para todos en el único aparato disponible, y la Compañía hizo salir otro de Madrid para estar apercibido el transporte de los representantes de Cataluña.

El billete tomado, los aviones en espera, alguien cayó de pronto en la temeridad que se intentaba.

¡Era martes, y trece el día en que se proponían venir volando a Madrid! ¡Martes y trece! Podían matarse, y entonces que el diablo se llevase el artículo 48. Podían ser derrotados en el Congreso. ¡Alto! ¡Prudencia!

Y tomaron el tren. Ni uno solo vino en el aeroplano. La Cámara tendrá que pagar, sin embargo, de sus fondos, cuatro mil pesetas por el envío del avión supletorio.

La noticia es rigurosamente cierta, y nadie la rectificará. Ahora comprenderán ustedes que a unos señores que hilan tan delgado nada puede resistirles ni es posible que algo les salga mal.

ABC, 23 de octubre de 1931

"Bilingüismo" (Ramón Menéndez Pidal, El Sol, 3 de noviembre de 1931)

Bilingüismo

La opresión lingüística que en España existió últimamente ha cesado por completo, para siempre, con la República. Las generaciones regionales educadas en la protesta contra los atropellos propenden, sin embargo, a organizarse pensando en el idioma como arma y no como instrumento.

El bilingüismo, que unos estiman riqueza espiritual y otros mero embarazo para el período educacional del individuo; el bilingüismo, ventajoso o inconveniente, es un estado natural de multitud de pueblos, un estado que no se escoge, sino que viene impuesto por la geografía, por la historia y por la ley de gravitación de los idiomas que los agrupa según sus masas. Y si es muy cierto que hay que respetar el hecho del espléndido renacimiento catalán moderno, no es menos necesario contar imprescindiblemente con el hecho magno y secular de la pacifica y perdurable penetración del castellano, desde la Edad Media, tanto en Galicia como en Cataluña y Vasconia.

Y al oír renegar de esta penetración, al oír comparar insensatamente el castellano al inglés, comprendemos que aún está muy viva la psicología del amargor; por lo cual yo no sé sino pedir a las regiones que hagan el mayor esfuerzo de apartamiento respecto a ese estado ideológico formado en la vejación pasada, y se lo pido con alguna confianza de que no me miren como un enemigo, porque soy gallego de nacimiento; porque me sumé cordialmente a la protesta contra el atropello de que fue víctima la lengua catalana y trabajé porque fuese reparado; porque he cooperado en lo que he podido a glorificar el cultivo del vasco.

En definitiva, perdura en múltiples formas la psicología de la incomprensión. ¿Se ha de estructurar bajo esta ideología la España nueva (la nueva vida que ha de proyectarse en largo provenir)? Hay que proceder con el mayor cuidado para que después de una segregación razonable de funciones en lo puramente necesario pueda la República proceder a una poderosa reintegración de los esfuerzos dispersos que levante la vida nacional al punto máxime.

Ramón Menéndez Pidal, El Sol, 3 de noviembre de 1931

Manifiesto de "Unió Democràtica de Catalunya" (El Matí, Barcelona, 7 de noviembre de 1931)

Manifiesto de "Unió democràtica de Catalunya"

La transcendència del moment en què vivim, i la necessitat d'una actuació perseverant i sistematitzada, per tal de renacionalitzar la nostra terra d'acord amb els principis cristians que ¡oren el ferment plasmador de la Nacionalitat Catalana, i el desig de fer real i viventa la democràcia que sols pot basar-se en la creixent capacitació dels ciutadans, han empès els signants a constituir un agrupament polític, amb el nom d'Unió Democràtica de Catalunya, que vol recollir les adhesions dels patriotes que, amb idearis accidentalment divergents, concordin amb nosaltres en la concepció espiritualista de la Societat i en la pressa de restaurar integralment la nostra Catalunya.

Obligats a una declaració explicativa dels nostres punts d'albir, per bé que remetent-nos en definitiva al judici que mereixi la seva tasca futura. Unió Democràtica de Catalunya assenyala com a base de la seva formació els següents principis:

I. Orientarem tota la nostra actuació vers els principis cristians, nets de totes aquelles impureses que, tot i essent-los estranyes, han ocasionat, però, que la malícia humana i els mals averanys polítics, els les atribuïssin per a fer-los odiosos. Posarem la cura màxima a refusar dogmatismes i monopolis de principis que, puix que són universals, han d'inspirar l'actuació individual, social i política, si més no, de tots els creients.

II. Exigim per a Catalunya la reconeixença de la seva personalitat nacional, en una autonomia plena y absoluta, dins d'una Confederació Ibérica lliurement pactada. Aspirem a mantenir les valors diferencials de la nostra terra i a defensar el seu predomini espiritual, amb un respecte profund envers el sentiment comarcalista orgànic. Vinculada com està la nostra futura trajectòria amb l'aprovació o refús de l'Estatut per part de les Constituents Espanyoles i les modificacions que aquestes pretenguin introduir-hi, considerem de moment extemporani tot avantprojecte sobre els problemes d'organització interior de la nostra terra i els procediments a seguir.

III. Vindiquem una democràcia jeràrquica com a necessària per a l'harmonia social, amb els atributs de capacitació política, de moralitat sincera i de llibertat individual. Rebutgem tot privilegi de casta i tota hegemonia d'unes classes damunt les altres. Reconeixen en el poble, integralment considerat, el dret de determinar-se per la forma de govern que ell cregui més necessària al desenvolupament de la seva vida orgànica i als seus interessos; així com la potestat d'elegir les persones per a les funcions de l'autoritat. Per la mateixa raó, acceptem l'actual forma de govern que el poble, en ús de les facultats constituents que li pertanyen, ell mateix s'ha donat. Dins d'ella actuarem fites les nostres aspiracions en Catalunya. Defensarem la representació proporcional en els organismes polítics d'elecció popular.

IV. Rebutgem l'individualisme gregari, infantador de l'explotació de l'home per l’home, tant com tota teoria que sacrifiqui els individus a la col·lectivitat. Acatem els drets naturals de l'home i estimularem, ensems, la consciència dels deures imposats per la germanor cristiana i la solidaritat social.

V. Propugnem la personalitat i independència de les entitats naturals i històriques, i tots els drets que la seva naturalesa reclami.

VI. Volem l'autoritat i la llei, segons les més pures exigències del dret natural i de les finalitats socials. Per tant, blasmem tot dret basat en la força i en els privilegis individuals o de classe. La llei només pot recolzar en la justícia.

VII. Reclamem la llibertat d'ensenyament dins de tots els graus, en funció dels drets dels pares sobre els seus fills, així com la seva honesta i veritable democratització.

VIII. No reconeixem l'actual organització social, ni justa ni cristiana, tot anhelant-ne una altra de més equitativa i dreturera. Mentre aquella subsisteixi, tansols l'acceptarem com un fet no insuperable, tot procurant esmenar-la amb la defensa dels drets del proletariat, de la seva independència, dignitat i llibertat i amb la conquista de tots els mitjans econòmics que assegurin a aquell l'eficiència d'uns tals drets. Per tant, propugnem el salari vital, compatible amb la vida de la indústria i amb el decor de la família obrera; la participació en els beneficis; l'assegurança contra tota mena de risc; i la coparticipació harmònica en la producció i repartiment de la riquesa.

Blasmen el jus abutendi, puix que la funció primordial de la propietat radica en la satisfacció de les necessitats essencials de tots els homes.

Vindiquem com a necessària, per a una justa estructuració social, la sindicació pura, paral·lela, múltiple, coordinada, segons normes jurídiques, amb l'esperit de col·laboració i una enèrgica defensa dels interessos proletaris.

IX. Creiem perfectible la nostra organització jurídico-agrària; en l'eliminació de tots els pactes que no reïxin equitatius; en l'augment de la cultura técnico-agrícola; en la disminució del pagès assalariat; tot orientant-lo envers la via de la constitució del patrimoni familiar; en la subordinació al millorament social de tots els latifundis que poden encara existir dins de la nostra terra; en una més acurada i dreturera participació, per part dels amos, en les despeses dels conreus de tipus comanditari i repartiment de fruits. Sempre, però en harmonia amb les modalitats agràries i tradicionals, vives en cada comarca, i jamai segons ordinacions unitaristes i pertorbadores.

En reconèixer la necessitat d'una actuació social com a fonament vertader d'una política actual y viva, fem declaració de què volem orientar-nos vers una col·laboració efectiva a la tasca d'Acció Popular, que ha despertat tantes simpaties en els dalerosos d'un moviment social d'alta projecció i finalitat dins el camp catòlic.

Un cop determinats els punts bàsics d'una declaració de principis que dibuixi la trajectòria confiada únicament a l'esforç dels seus adherits, Unió Democràtica de Catalunya fa proclamació expressa que, atesa la realitat d'una Constitució Espanyola, mig embastada, però enemiga dels drets de les societats inferiors de l'Estat, i tirànica per a les consciències dels creients es pronuncia per la revisió d'aquesta (en el més ample sentit cristià i català), i ofereix l'ajut dels seus a totes les campanyes que es promoguin i la més eficaç col·laboració a les col·lectivitats que pretenguin la mateixa finalitat.

El Matí, 7 de noviembre de 1931.

Auca de Francesc Maciá (1932)

1932macia

Discurso de Buenaventura Gassol Rovira (1932)

Discurso de Buenaventura Gassol Rovira

No; yo me alegro, señor Unamuno, con toda el alma, de que cuando su señoría habla de las cuestiones políticas que existen entre Cataluña y el resto de España, se deje llevar más de la pasión que del respeto que debieran inspirarle los derechos y las reivindicaciones de Cataluña. Ojalá, señores diputados, lo hiciesen tan claro como él hombres como el señor Ortega y Gasset, velado siempre detrás de sus fórmulas sabias, ampulosas y particularistas, como las que más; ojalá que lo hiciesen tan claro como su señoría, hombres como el señor Sánchez-Román, siempre con sus reservas, frías, al parecer, pero apasionadas, contenidas y algunas veces un tanto mal intencionadas (Rumores.) […];

Yo le digo a su señoría que la lengua catalana es carne viva del espíritu, como lo es la castellana. (El señor Unamuno: Ya lo sabemos. ) No lo parece, señor Unamuno, no lo parece muchas veces, porque trata su señoría de las lenguas con muy poco respeto, lo que no es digno de una mentalidad como la de su señoría; no lo parece, señor Unamuno. (Muy bien en la minoría catalana.)

Como lo es el vascuence, por más responsos y "réquiems" que le rece su señoría; como lo es el gallego, dulce y nostálgico para desvelar un día tanto elemento étnico, hoy dormido y mañana renovador, de aquel dulce país, de nuestra hermana Galicia […].

Pues bien; yo os digo que los recelos, la superioridad y la soberanía son argumentos muy débiles para defender vuestra posición, porque empiezo por afirmar, señores diputados, que estos recelos que ha logrado suscitar, a base de cartas que ha recibido, probablemente de muchachas y porteras -que ellas me perdonen- el señor Royo Villanova (Rumores), son completamente infundados y son completamente falsedades, enormes falsedades, y os lo voy a demostrar. No es verdad que en nuestras escuelas catalanas no se enseñe el castellano como es debido.); no es verdad que en nuestras escuelas se haga antiespañolismo, y no de ahora, que nos hemos situado en este plano de inteligencia, no; de siempre. Ya de tiempo; de la Dictadura y de antes de la Dictadura […].

¿Saben sus señorías por qué Cataluña, teniendo que pagar los impuestos que siempre ha satisfecho al Estado, con tan pocos medios como ha tenido, ha podido hacer florecer esta ciudad espiritual de Cataluña? Por la pasión política, por la capacidad política, por el nacionalismo, entendido en el buen sentido de la palabra. Es el entusiasmo de Cataluña por las cosas catalanas el que ha podido engendrar un esfuerzo parecido, y ¡ojalá! -os lo digo con A alma, con toda la humildad, señores diputados- que, llevados de este mismo nacionalismo, lo mismo hubiese hecho Aragón por aragonesismo, lo mismo hubiese hecho Valencia por valencianismo, lo mismo hubiese hecho Galicia y Euzkadi y todos los pueblos de España, pues hoy sería mucho más fácil al ministro de Instrucción Pública resolver los problemas de la educación y de la instrucción primaria. (Aplausos en la minoría catalana y en la minoría socialista.)

En M. RUBIO CABEZA: Las voces de la República. Barcelona, Planeta, 1985, pp. 128-133.

Discurso de Ortega (1932)

 

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José Ortega y Gasset (1883-1955)

Discurso de Ortega

Ante todo, como he dicho, es preciso raer de ese proyecto todos los residuos que en él quedan de equívocos con respecto a la soberanía; no podemos, por eso, nosotros aceptar que en él se diga: "El Poder de Cataluña emana del pueblo." La frase nos parece perfecta, ejemplar; define exactamente nuestra teoría general política; pero no se trata sin distingos, que fueran menester del pueblo de Cataluña aparte, sino del pueblo español, dentro del cual y con el cual convive, en la raíz, el pueblo catalán.

Parejamente, nos parece un error que, en uno de los artículos del titulo primero, se deslice el término de "ciudadanía catalana" […].

Vamos ahora al tema de la enseñanza. Es éste un punto en que me complace declarar que la fórmula encontrada por el dictamen de la Comisión se nos antoja excelente. Pretende Cataluña crear ella su cultura; a crear una cultura siempre hay derecho, por más que sea la faena no sólo difícil, sino hasta improbable; pero ciertamente que no es licito coartar los entusiasmos hacia ello de un grupo nacional. Lo que no seria posible es que para crear esa cultura catalana se usase de los medios que el Estado español ha puesto al servicio de la cultura española, la cual es el origen dinámico, histórico, justamente del Estado español. Seria, pues, como entregar su propia raíz. Bien está, y parece lo justo, que convivan paralelamente las instituciones de enseñanza que el Estado allí tiene y las que cree, con su entusiasmo, la Generalidad. Ya hablaremos cuando se trate del articulado, del problema del bilingüismo. Dejemos, pues, intacta esta cuestión. Lo que importó es decir que en aquel punto general de la enseñanza nos parece excelente el dictamen de la Comisión.

Sólo podría oponérsele una advertencia. ¿No seria ello complicar demasiado las cosas? ¿No sería acumular en Cataluña un exceso de instituciones docentes? […].

Otro punto en que coincidimos, y esto va a extrañar a muchos, con el proyecto de la Comisión, es aquel que se refiere al orden público. A primera vista y al pronto, yo, como muchos, pensé que parecía improcedente otorgar a Cataluña en esta forma -que conste, no es total-, el cuidado del orden público. A primera vista en efecto parece, y es cierto, que el orden público es el poder más inmediato del Estado; pero, en primer lugar, en este artículo no se quita al Estado la intervención en el orden público, sino, simplemente, se crea una instancia primera, la cual se entrega a la Generalidad. Confieso que me hizo gran impresión la advertencia que nos transmitía en su discurso el señor Maura, advertencia evidentemente aprendida en su experiencia de ministro de la Gobernación; experiencia que yo me sospecho mucho no voy a lograr directamente nunca, pero que, por lo mismo, me complace absorber de quien me la transmite. Pues bien; no tenía duda ninguna que era de gran fuerza el razonamiento del señor Maura. ¿No es cuestión delicada que coexistan -pues ésta sería una de las posibles soluciones en Cataluña- dos policías? ¿No es igualmente, o más delicado, que el Estado se quede sin contacto directo, sin visión ni previsión de lo que germinó y fermenta en los bajos fondos de la vida catalana y, sobre todo, en los profundos bajos fondos de la ciudad de Barcelona? Ni lo uno ni lo otro es, en efecto, deseable. Lo uno y lo otro llevan a desagradables consecuencias. Dos policías hurgando en lo mismo, con tropezones de manos distintas sobre un mismo tema oscuro, en manera alguna; una policía del Estado español teniendo que afrontar acaso situaciones graves, sin tener de ellas ningún conocimiento previo, tampoco. No escatimo, pues, la importancia, la gravedad de esta advertencia; pero permitidme que os muestre el otro lado de la cuestión.

Se crea por este Estatuto un Poder regional de suma importancia, con gran burocracia, con intervención en una cantidad enorme de asuntos de la vida local catalana; tiene, pues, ancho campo para actuar. ¿Tiene sentido que a ese Poder, al cual damos la parte más mollar y fecunda de la gobernación, le retengamos la parte más difícil, aquella que representa el módulo de responsabilidad de todo Gobierno y de todo Poder y, sobre todo, aquella que es en la que se manifiesta el último punto de delicadeza y de tacto moral de los Poderes? ¿Tiene sentido que todas las cosas buenas se hagan por la Generalidad y que sea el Estado central quien tenga que ir allí no más que para resolver problemas de orden público, que son siempre agujeros que se hacen en el capital de autoridad de todo Gobierno? No puede ser; si allí pasa lo bueno, conviene que tengan también la experiencia de los problemas que plantea el orden público; es menester que allí donde actúa el Poder sea donde se afronten inmediatamente, y por lo menos en primera instancia, sus consecuencias; que no pase como ocurre con los pájaros de las pampas que se llaman teros, de los cuales muchas veces don Miguel de Unamuno ha dicho, repitiéndonos los versos de Martín Fierro, "que en un lao pegan los gritos y en otro ponen los huevos"; no, que el grito se pegue junto al huevo. (Muy bien.)

No podemos aceptar, en cambio, que pase el orden judicial íntegro a la Generalidad; pero esto por una razón frente a la cual me extraña que pueda darse, por parte de los señores catalanes, contrarrazón de peso. No es la cuestión de Justicia tema que pueda servir de discusión, ni de batalla entre los hombres. Acontece así, pero no debe acontecer; es decir, que acontece sin razón. En todas partes es el movimiento que empuja a la Historia, ir haciendo homogénea la Justicia, porque sólo si es homogénea puede ser justa; no es posible que, de un lado al otro del monte, la Justicia cambie de cara; el ideal sería que la Justicia fuese, no ya sólo nacional, sino internacional, planetaria, a ser posible, sideral; que cuanto más homogénea la hagamos, más amplia la hagamos, más cerca estará de poder soñar en ser algo parecido a la Justicia misma.

Pero, en fin, déjese a los catalanes su justicia municipal; déjeseles todo lo contencioso-administrativo sobre los asuntos que queden inscritos en la órbita de actuación que emana de la Generalidad, pero nada más.

Y vamos al último punto, al que se refiere a la Hacienda. No voy, naturalmente, ahora a tratar en detalle, ni formalmente, del asunto. Voy sólo a enunciar las dos normas que nos han inspirado la corrección al anteproyecto. Son dos normas, la una complementaria de la otra y que, por lo mismo, la corrige. La norma fundamental es ésta: deseamos que se entreguen a Cataluña cuantías suficientes y holgadas para poder regir y poder fomentar la vida de su pueblo dentro de los términos del Estatuto: lo hacemos no sólo con lealtad, sino con entusiasmo; pero lo que no podemos admitir es que esto se haga con detrimento de la economía española. No me refiero ahora a las cuantías, no escatimo; lo que digo es que no es posible entregar a Cataluña ninguna contribución importante, integra, porque eso la desconectaría de la economía general del país, y la economía general del país, desarticulada, no por el más o el menos de cuantía en lo que se entregara, no podría vivir con salud, y mucho menos en aumento y plenitud.

En M. RUBIO CABEZA: Las voces de la República, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 110.111.

El Estatuto de Cataluña. Discursos en las Cortes constituyentes (José Ortega y Gasset, 1932)

Discurso de Ortega 

Debate en las Cortes sobre el Estatuto de Cataluña (Diario de Sesiones, 6 de julio de 1932)

1932traca

La Traca (Valencia, 21 de mayo de 1932)

Debate en las Cortes sobre el Estatuto de Cataluña

El Sr. Presidente: Ahora bien, el Sr. Royo Villanova ha presentado una seria de votos particulares en cada uno de los cuales pide la supresión de uno de los párrafos del art. 5.º, que se está discutiendo. Desea el Sr. Royo Villanova considerar cada uno de estos votos particulares independientemente y discutirlos por separado; pero claro está que todos ellos juntos son exactamente iguales al voto particular que defendió ayer. Yo invito a S.S. a considerar (El Sr. Royo Villanova pide la palabra.) que en la defensa de su derecho no debe llegar más allá de los límites prudenciales y evitar repeticiones puramente mecánicas. En todo caso, yo le agradecería que, de mantener su deseo de apoyar estos votos particulares, los refundiera en uno, puesto que todos vienen a pedir exactamente lo mismo: la  suspensión de cada uno de los números del artículo y en conjunto de todo él.

Tiene S.S. la palabra.

El Sr. Royo Villanova: Señor Presidente, yo creo que me expliqué ayer con suficiente claridad para que se comprendiera que es una cosa muy distinta el problema fundamental, el principio de que no debe admitirse esa distinción entre legislación y ejecución, novedad establecida en esta Constitución, y que no existía, por ejemplo, ni en la Constitución federal del año 73 ni en ninguno de los proyectos ni libros de Pi y Margall, ese catálogo de cosas. Es esta una novedad que no ha existido nunca en España, y como ayer no pude exponer los problemas importantísimos de carácter general que se plantean en este artículo, quiero irlos desmenuzando. Porque hágame el favor de tomar nota de mis observaciones el Sr. Presidente y verá que aquí se trata, desde mi punto de vista, no de un problema de soberanía, sino de delegación de servicios públicos, y cada servicio tiene un problema técnico de eficacia que es distinto absolutamente del problema general de principio, de si puede admitirse esa competencia mixta o repartida de que hablaba el señor Sánchez Román, de que legisle la República y ejecute la Generalidad. Mas cuando el Sr. Presidente vea que yo incurro en alguna repetición o que estoy machacando sobre problemas que se hayan esclarecido, le agradeceré que me lo advierta.

De todas suertes, ya comprenderá el Sr. Presidente que las minorías no tienen más derecho que la invocación del Reglamento, y que entre las minorías, quizá la minoría más desdichada es la modesta persona que os dirige la palabra. Si se tratase de un proyecto de gobierno de interés general, esta minoría demostraría una vez más que cede ante el interés público, como lo he demostrado yo personalmente en la Constitución, en los Presupuestos, en los créditos extraordinarios, en las leyes obreras y en esas doscientas cuarenta leyes que hemos aprobado; pero como considero injustificado el exigir de nosotros, con estos apremios absolutamente inexplicables, que votemos de mala manera y discutamos precipitadamente con fatiga de la Cámara y con fatiga personal de todos nosotros nada más que por el capricho de un señor que no viene nunca, yo invoco el Reglamento y nada más. Y con permiso del Sr. Presidente empezaré, si me deja, a explanar el voto particular.

El Sr. Presidente: Permítame un momento, Sr. Royo Villanova. Yo, en la cuestión de fondo, no he entrado, ni entro, ni entraré, porque no es mi cometido; pero precisamente invoco el Reglamento. La posición de S.S. haciendo un voto particular a cada uno de los párrafos del artículo conduce a que por una estratagema de S.S. no se discuta como previene el Reglamento, por artículos, sino por párrafos de los artículos, por números en los cuales se divide el artículo, y eso es un derecho muy discutible de S.S., Sr. Royo Villanova. Por eso yo le invitaba a que al menos, repita o no, eso allá S.S. verá si lo debe hacer o no, refundiese todos estos votos particulares en uno solo, porque de otro modo parecería que mecánicamente se trata de alargar esta discusión y aumentar la fatiga, de lo cual estoy interesado que huya S.S. y no incurramos en ello ninguno de los que formamos esta Asamblea.

El Sr. Royo Villanova: Señor Presidente, hay que distinguir, a mi juicio, entre los artículos y las enmiendas. El artículo no se discute más que una sola vez; no habrá más que un turno para el artículo; pero a cada artículo se pueden presentar varias enmiendas y, por consiguiente, a cada artículo se puede presentar varios votos particulares cuando se trata de apartados tan distintos. ¿Qué tiene que ver el ferrocarril con la certificación de documentos públicos? ¿No son cosas tan heterogéneas que no pueden explicarse a la vez? Además, tengo cierto hábito profesional y no puedo mezclar la lección primera con la ochenta y ocho. Me presentáis aquí toda la asignatura en un artículo y queréis que la abarque en un discurso.

Ruego al Sr. Presidente que se haga cargo de mi prejuicio profesional y hasta de mi rutina y mi ancianidad. A mi edad es muy difícil salirse del carrillo. Y si tiene la benevolencia de permitirme algo que creo que es reglamentario, se lo agradeceré. ¿Por qué cuando un artículo tiene 20 apartados no se pueden presentar 20 enmiendas? Pero, Sr. Presidente y Sres. Diputados, ¿es que desde las Cortes de Cádiz se ha discutido nada más profundamente grave y hondamente perturbador que estos artículos, que éste precisamente? Fijaos bien que esta es una cosa que no se le ha ocurrido a nadie, y que si me lo permite la Presidencia voy a recordar, porque no lo hemos tocado todavía ni al discutir la Constitución. Aquí hemos hablado mucho, o se dice que se habla mucho, pero hay problemas que todavía no se han esclarecido, como este que voy a tratar.

El Sr. Presidente: Perdone un momento, Sr. Royo Villanova. Vamos a resolver este problema. No trato de contrariar los hábitos de la ancianidad que S.S. invoca, y hasta todo ello me mueve a la mayor deferencia para con S.S. Someto solamente a su consideración y discreción estas razones que son obvias. Naturalmente que cada uno de los números del art. 5.º trata de materias diferentes, pero S.S. en cada uno de los votos particulares pide exactamente lo mismo (Rumores): pide la supresión.

El Sr. Royo Villanova: No es lo mismo pedir que se suprima un ferrocarril que la caza y la pesca.

El Sr. Presidente: Naturalmente; pero cuando no se trata de otra modalidad que de la supresión, en un solo discurso S.S. podrá perfectamente razonar la supresión de todos ellos. (Rumores.) Reglamentariamente no le asiste a S.S. razón alguna. Ahora, S.S. invoca una seria de razones ante las cuales me rindo.

El Sr. Royo Villanova: Si S.S. cree que no me apoya el Reglamento, S.S. me aplica sus preceptos y asume la responsabilidad; pero yo creo que el Reglamento me apoya. Si S.S. entiende que no, me inclinaré ante S.S. y ante la Cámara. De todos modos, aunque el Reglamento no me apoyase, repito que la importancia y la gravedad del problema exigiría, a mi juicio, una amplitud grande en la discusión de este problema.

De suerte, Sr. Presidente, que si no se relacionase este problema, de la manera como está planteado, con el Estatuto y con la actitud que he adoptado, y en la que tengo que insistir, desde la sesión de anoche, yo, con el Reglamento en la mano, me someteré; pero en cuanto tenga un resquicio para dificultar, para retardar el Estatuto de Cataluña... (Rumores y protestas que impiden oír el final de la frase.) Y vosotros tenéis el derecho de aplicarnos la guillotina.

El Sr. Presidente: Señor Royo Villanova, espero que S.S. no responderá con su indignación a la actitud extraordinariamente deferente de la Presidencia, porque estoy formulando a S.S. ruegos. Mostrando una excesiva benevolencia una vez más, yo voy a consentir, a pesar de que me asiste toda la razón reglamentaria, en que S.S. defienda los votos particulares bajo su responsabilidad. Yo creo que es un mal camino de S.S., pero sígalo.

El Sr. Royo Villanova: Por lo que no puedo pasar, Sres. Diputados, es por que el Estatuto de Cataluña una vez se ponga detrás de la República y ahora casi detrás del Presidente. Esta es una coacción que no puedo permitir.»

Leído el voto particular del Sr. Royo Villanova pidiendo la supresión del núm. 1.º del antiguo dictamen (Véase el Apéndice 6.º al Diario número 189), dijo

El Sr. Valle: El núm 1.º del antiguo dictamen ha sido retirado por la Comisión.

El Sr. Presidente: Se refiere al núm. 1.º del dictamen actual. Conste, pues, que el voto particular que va a defender el Sr. Royo Villanova se refiere al núm. 1.º del dictamen reformado; y cuando llegue al núm. 12, sea la hora que quiera, habrán terminado los votos particulares que tiene formulados.

El Sr. Royo Villanova: No voy ahora a hablar más que de éste, relativo a documentos públicos; de modo que mientras no hable de ferrocarril, es que no estoy tratando de lo que a éste se refiere.

El Sr. Presidente: Lo que está claro es que S.S. dará doce golpes al voto particular.

El Sr. De la Villa: Así está hace cuarenta años. El lo dice.

El Sr. Royo Villanova: Señores Diputados, por lo mismo que tengo que molestar a la Cámara, me importa fijar mi posición y que cada uno la ocupe también. El régimen parlamentario ha consistido siempre en que los Diputados de la mayoría defiendan al Gobierno; y yo me encontré anoche con que, sin meterme para nada con el Gobierno, porque en este debate no he hostilizado ni molestado a ninguno de los señores Ministros, Diputados de la mayoría, cuando yo ni con la mayoría ni con el Gobierno me metía...(Un Sr. Diputado: No hace más que molestar, no al Gobierno, sino a los Diputados.) De suerte que por lo mismo que yo no utilizo este recurso reglamentario ni para atacar ni para molestar al Gobierno, yo no tengo el propósito de molestar a ningún Sr. Diputado de la mayoría. Y por lo que hace a aquella otra minoría más caracterizada, a quien afectaba este Estatuto (porque no nos hagamos ilusiones, este no es problema de Gobierno, ni es problema de Cortes como la Constitución; aquí se ha visto perfectamente que es una petición y lo dijo bien claro un Sr. Diputado-, una petición que presenta Cataluña, para que deliberen sobre ella las Cortes), tampoco puedo yo admitir que esa minoría dignísima, que con pleno derecho representa los intereses de Cataluña, pretenda ejercer sobre mi modesta persona, ni la de ningún Diputado, la coacción que significaría el querer interpretar el art. 15 de la Constitución en relación con el art. 5.º del Estatuto catalán. Todos recordaréis aquella novela de Leopoldo Alas La Regenta, en la que un jugador de ajedrez, cuando le daban jaque a la reina, decía: «lo hago cuestión personal»; pues bien, si yo me propongo combatir el Estatuto de Cataluña y la minoría catalana va a hacer cuestión personal el que yo combata la capacidad política de Cataluña, a eso no hay derecho. Yo no consideraré nunca cohibida mi libertad de pensar, pero, sobre todo en esta augusta tribuna parlamentaria, donde jamás la libertad se ha visto interrumpida, más que en algunas sesiones de estas Cortes Constituyentes, yo no consideraré cohibida, repito, mi libertad con ninguna clase de coacciones de esta naturaleza.

Este número demuestra lo absurdo del principio constitucional y, por consiguiente, del principio del Estatuto. Eficacia de las certificaciones oficiales y documentos públicos. La legislación corresponderá a la República y la ejecución a la Generalidad. Pero ¿en qué consiste la legislación y la ejecución y cómo se deslindan? Yo creo que tengo derecho a que la Comisión esclarezca este punto, porque yo declaro que no lo entiende. Y lo pido, no sólo como diputado, sino como funcionario público, porque yo tendré que explicar esto en clase, y como no lo entiendo, mientras no me lo explique la Comisión, no lo podré explicar a mis alumnos.

Pero, de todas maneras, yo quiero decir una cosa que no se ha dicho todavía en la Cámara, y es que el art. 15 de la Constitución no existe en ninguna Constitución federal de la postguerra más que en la de Austria. Este inventario de atribuciones, cuya legislación corresponde al Estado federal o al Estado central, como quiera llamarse, y cuya ejecución corresponde a los Estados particulares, esta enumeración y este catálogo no existe en ninguna Constitución de la postguerra más que en la de Austria. La Constitución alemana no tiene más que aquel principio federal que ya se formula en la doctrina clásica del federalismo, de que la ejecución de las leyes, en general, corresponde a la autoridad de los cantones o de las regiones, mientras no se reserve de una manera especial la ejecución misma. Este principio sí lo establecía Pi y Margall. Pero un inventario de facultades, como aquí se hace, no lo veo más que en Austria; y, naturalmente, encontrarlo en Austria no es un gran ejemplo, señores, porque Austria es un país que no creo que tenga categoría de ser maestro en Derecho público ni en nada.

¡La pobre Austria, que vive con permiso del enterrador, que vive por la contradicción de la autonomía que vosotros defendéis y que, sin embargo, os parece muy bien que se cohiba por la conveniencia de las potencias en la Sociedad de Naciones! Todos sabéis que Austria gravita por fuerza histórica y racial hacia Alemania, y es lo que una y otra nación desean para unirse, y eso no se le permite a Austria. De modo que Austria existe contra su voluntad, por imposición de esa Sociedad de Naciones, a cuyo funcionamiento ha hecho ya en otra ocasión observaciones y que me reservo de hacerlas ahora por no repetir.

En esa Constitución austríaca, en el art. 11, porque precisamente es el art. 11 el que trata de eso, se dice «Corresponderá la legislación al Estado federal y la ejecución a los Estados particulares, «en estas materias». Y hace el inventario. Pero fijaos bien en la diferencia que hay entre la legislación austríaca y la Constitución española; la Constitución española no dice, como la austríaca, «corresponderá», sino que dice «podrá corresponder». «Corresponde al Estado español la legislación y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias.» Fijaos bien que nos encontramos ante un principio de Derecho público enteramente nuevo, completamente original, cuya discusión y esclarecimiento todavía no se han hecho con la debida atención. Y esto se pretende que pase de cualquier manera; que examinemos a paso de carga una cosa tan grave, tan trascendental, tan original, tan nueva y para mí tan extraña.

Pero analicemos este artículo en forma que el Sr. Lluhí lo hacía y comparémosle con otro artículo de la Constitución que usa el mismo verbo «podrá». El art. 44 de la Constitución usa también el verbo «podrá» cuando se trata de la socialización de la propiedad, y dice que la propiedad «podrá» ser socializada en las mismas condiciones que «podrá» ser expropiada con indemnización. Allí no se dice más que esto: que el Estado «podrá» socializar la propiedad; mientras que cuando se trata de delegar las facultades ejecutivas de aquella legislación que se reserva la República, ya no se contenta con eso, sino que pone una condición, mejor dicho, dos: una de fondo y otra de forma: primera, la capacidad política de las regiones autónomas; segunda, el reconocimiento de esa capacidad por las Cortes.

Naturalmente, como dice «en la medida de su capacidad política», es notorio que no puede decirse como el Sr. Lluhí dice: «Lo único que hay que discutir es la capacidad política.» No; hay que discutir la capacidad política en relación con la medida. De modo que no se dice que estas materias serán íntegramente, totalmente transmitidas, sino que lo serán en la medida de la capacidad política de la región autónoma. De suerte que el Estado puede hacer tres cosas en relación con el art. 15 y en relación con las regiones autónomas: primera, puesto que dice «podrá», y el que puede, puede lo afirmativo y lo negativo, puede hacerlo o no hacerlo, está en su derecho de no hacerlo; segundo, puede hacerlo transmitiendo todas las facultades de que trata el art. 15, que todas ellas, sin perder una, han sido vaciadas en el art. 15 del Estatuto; tercero, puede hacer una delegación parcial en la medida que la capacidad política lo consienta.

Por tanto, este principio de Derecho constitucional enteramente nuevo, y cuya explicación no puede hacerse con la ligereza de estas sesiones rápidas, exige una interpretación notoria, lo cual quiere decir que, aun habiendo capacidad política, siempre se reserva el Estado la facultad de hacerlo o de no hacerlo. Esta fue, como recordaréis, la posición de don Miguel Maura, que, discrepando de mi punto de vista, decía bien claro: «¿Quién duda de la capacidad política de Cataluña?» Pero es que aquí dice «podrá». Ya sé yo que para transmitir estas facultades no me basta con mi potestad, sino que mi potestad ha de estar condicionada por dos cosas: la capacidad política y el reconocimiento de ella por las Cortes. Es cosas: la capacidad política y el reconocimiento de ella por las Cortes. Es que hay un «podrá» como una casa, según decía en una interrupción el Sr. Lluhí, y este «podrá» es el que servía al Sr. Maura, al Sr. Ortega y Gasset y a otros Diputados para sostener que no conviene en interés del Estado, que no es oportuno, delegar algunas materias; es un juicio político discrecional, soberano, y lo mismo puede hacerlo que no hacerlo.

Recuerdo, señores, lo que se dijo cuando se discutía aquí sobre enseñanza en el art. 50 de la Constitución; en él hay un «podrá» parecido al «podrá» del art. 44.

El art. 50 dice que el Estado «podrá», en las regiones autónomas, mantener o crear establecimientos de enseñanza, y como se trata de la soberanía del Estado, representada por las Cortes, es evidente que no tiene restricción alguna, y así como para transmitir la ejecución y delegar en las regiones autónomas se exigen aquellas trabas que indicaba, tratándose de la enseñanza, de lo que él puede hacer o no puede hacer, no tiene más límite que su albedrío y su voluntad soberana, puesto que no tiene más límite que su albedrío y su voluntad soberana, puesto que se trata de la soberanía de las Cortes. De modo que, Ser. Diputados y señores de la Comisión, el estudio comparativo, la exégesis, discreta, racional y lógica, científica, de estos preceptos constitucionales, la interpretación del verbo «podrá», su valor gramatical, su eficacia imperativa o facultativa, ha de estudiarse en relación con las palabras que en cada artículo se establecen; todo esto me parece que no es cosa indiferente que pueda relegarse a último término, y, naturalmente, este «podrá» y esta incapacidad política los tengo yo que enjuiciar en cada servicio público, porque no es lo mismo el cuidar de la caza y pesca que cuidar de los ferrocarriles o de la propiedad intelectual, que también me parece que está comprendida. Pues qué, ¿es lo mismo la certificación y eficacia de un documento público que la propiedad intelectual y la propiedad industrial? Y ni siquiera llego a eso, porque repito que he sido sobrio en mis votos particulares, puesto que he podido distinguir en la propiedad industrial y en la territorial cosas que son evidentes: la distinción entre el libro y la patente de invención y la distinción entre patente y marca de fábrica y la propiedad literaria de la artística y de la cinematográfica, problemas que se relacionan con el servicio público que los organiza respecto a las leyes que los establecieron. ¿Es que estos problemas se pueden abandonar así cuando se trata nada menos que de descuajar la vida pública española, arrancando servicios públicos del Estado y llevándolos a una región autónoma que no sabemos cómo funcionará? Todo esto, ¿lo vamos a hacer aquí amontonadamente? Esto no se puede llevar a cabo; lo que debíais haber hecho es haceros cargo de que en la actual estación del año y con esta fatiga no se puede plantear un problema de esta clase. Pero, ¡plantearlo vosotros y quererme echar a mí la coacción encima de que prescinda de todas mis convicciones doctrinales, de mi responsabilidad política y profesional, para que me digan mañana los alumnos: ¡ah!, tú has dejado pasar eso sin poner siquiera una observación....! (Rumores.- El Sr. De la Villa: Ya no habrá alumnos.) Porque el tema de la capacidad política está muy bien, se me dirá; se puede tener capacidad política para una cosa y no tenerla para otra, porque los servicios son distintos; es evidente que no es lo mismo un servicio público que otro; luego la capacidad política hay que enjuiciarla en cada servicio público. Fijaos que no he sustituido aquí el principio de la soberanía, que he partido del concepto que yo tengo de la autoridad y del Poder público, de aquella rectificación que yo invocaba ayer, recordando lo que dijo el Sr. Franchy e identificándome con tan ilustre maestro.

Pero como a mí me importa esclarecer que tengo derecho a enjuiciar la capacidad política de todas las regiones, y ayer me fundaba en argumentos del Sr. Cambó para reconocer o creer que Cataluña (con todos los respetos a su riqueza espiritual y cultural, que nada tiene que ver con la capacidad política) no tenía capacidad política para la autonomía que vosotros le dais, hoy me traigo otro texto para esto de la capacidad política, que no es de un periódico regionalista, de un periódico moderado, templado, que pudiera estar influido por el sentido de consideración al Estado, sino que es un periódico francamente separatista que se titula «Estat Catalá» y en un artículo que se titula «Luchas intestinas», y ruego a los señores taquígrafos que copien lo que dicto, porque voy traduciendo del catalán...

Este periódico, que defiende la independencia de Cataluña, y que para que sea eficaz la independencia de Cataluña busca una organización de los partidos que satisfaga ese ideal nacionalista, este periódico, abundando en mis ideas respecto del individualismo catalán, dice: «El ansia de independencia y de individualismo que todo catalán lleva en su interior, evidencia el viejo aforismo, en el cual se dice que un catalán se abre camino en todas partes, mientras que dos catalanes son un nido de antagonismos y de nulidad permanente.» (El Sr. Pérez Madrigal:Eso está mal traducido.- Risas.) Me alegro de la interrupción del Sr. Pérez Madrigal, porque yo he tenido dudas sobre la traducción de una palabra y me he encontrado con una omisión en los dos diccionarios catalanes que he consultado. (Risas.) Este párrafo dice en catalán: «Mentres que dos cataláns son un cau d´antagonismes i de nulitat permanent.» La significación de la palabra «cau» la he mirado en el diccionario de Rovira y Virgili y la traduce por «nido o madriguera», y he mirado otro de una casa editorial, que es más voluminoso, porque comprende el catalán, el francés y el castellano, e igualmente la traduce por «nido o madriguera». Y bien, yo echo de menos la verdadera traducción de la palabra «cau», que es la aragonesa «cado». De modo que yo traduciré la palabra «cau» por «cado», y la traduciré así en vista de la interrupción del Sr. Pérez Madrigal, porque «cado» es una palabra aragonesa que figura en el diccionario de la Academia. (Un Sr. Diputado: Es un catalanismo.) Si es un catalanismo, mejor; pero yo digo  y señalo esta contradicción entre los filósofos y autores de los diccionarios catalanes- que vosotros, que queréis, con razón, resucitar la Historia y repetir o restaurar aquella solidaridad con razón, resucitar la Historia y repetir o restaurar aquella solidaridad histórica y federativa de Aragón y Cataluña, en vez de aquel imperialismo geográfico de extenderos hasta el Ródano, podríais haber aprovechado esta ocasión para haber traducido la palabra «cau» por la aragonesa «cado», y habríais rendido un homenaje a aquella afinidad de ideas entre aragoneses y catalanes. Además, la palabra «cado» tiene en Aragón una significación y un alcance tan grande, como que es la base de un refrán. Hay en Aragón un refrán que se refiere a la dificultad o trastorno que le produce a un viejo el cambio de profesión o de oficio o simplemente de residencia, y se dice: «Conejo viejo y cambiarlo de cado, es matarlo.» Es decir, que la palabra «cado» tiene esta importante significación dentro del refranero aragonés y, sin embargo, estos señores catalanes la abandonan. Comprenderéis que yo deba quejarme como aragonés de que no hagáis aprecio de nuestra lengua, cuando tenemos varias palabras comunes en ambos idiomas, por ejemplo, la palabra «torre». Las fincas de recreo se llaman, tanto en Cataluña como en Aragón «torres». La misma construcción gramatical tiene afinidades entre Aragón y Cataluña. En Castilla, por ejemplo, se dice «las tres menos cuarto...» (Risas y rumores.- El Sr. De la Villa: Las seis menos cuarto.) ¡Ah! Pero ¿es que a nosotros no nos interesa esto? De modo que mucho idioma catalán, mucha oficialidad, y luego resulta que las cosas del idioma catalán en relación con el idioma aragonés no interesan a las Cortes Constituyentes. Aquí, por lo visto, la cuestión es obtener mucho mando. (Un Sr. Diputado:  Pero ¿hay idioma aragonés?) ¿No ha de haber idioma aragonés? ¿Qué duda cabe que lo hay? Y Gramática. En Castilla repito, se dice «las tres menos cuarto», y en Aragón, en vez de eso, se dice «los tres cuartos para las tres». (Risas).

Y en Cataluña se dice «los tres cuartos de las tres», que, después de todo, también está bien. (Rumores.) ¿Estas cosas, son cosas nimias, inocentes y a vosotros no os interesan? Pues son el argumento para ver si tiene o no capacidad jurídica la región autónoma para transmitirle estos servicios.

Y sigue diciendo este periódico separatista «Nuestra idiosincrasia no es muy adicta a la colectividad; sucede en nosotros el caso del conejo y los perros de la fábula, que con discusiones y polémicas dejamos perder lo poco que nos queda y mucho menos todavía nos preocupamos de crear nada nuevo. Un país tan reducido como el nuestro y con tanta heterogeneidad de ideas y tanta diversidad de partidos, no creemos que exista en ningún sitio, y eso que nuestra condición de nacionalidad oprimida había de justificar sobradamente la estrecha unión de todos los catalanes; pero haciendo honor a un aforismo, que dice que todos los catalanes llevan un rey en el cuerpo, en todo partido político surgen siempre varios que quieren mandar, y entonces nacen las capillitas y los grupos, hasta que unos y otros forman rancho aparte.» Es decir, que, como veis, aquello que yo os decía, y que un Diputado catalanista tomó casi como un agravio, de considerar que el espíritu individualista catalán, que constituye la fuerza del catalán como individuo, pero que constituye también una falta de aptitud para la solidaridad constructiva, para las grandes obras políticas, todo esto lo reconocen en la derecha y en la izquierda, los regionalistas y los separatistas, y es una nueva demostración de que no se puede enjuiciar tan alegremente el problema de la capacidad jurídica de Cataluña.

Y como quiero abusar de la atención de la Cámara, aunque aún tengo muchas cosas que decir, no hago más que rogar a la Comisión que me explique qué quiere decir eso de la ejecución de las materias relativas a la eficacia de las certificaciones oficiales y documentos públicos.

El Sr. Valle: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Valle: La Comisión se encuentra en unas circunstancias extraordinarias; está cogida por la sorpresa de ver sentarse el Sr. Royo Villanova en el momento en que creía que terminaba el preámbulo su discurso, porque no ha dicho una palabra respecto a los documentos públicos, limitándose sencillamente a preguntar, de dónde entendemos que renuncia a la defensa de su voto particular. (El Sr. Royo Villanova: Cómo voy a decirlo, si no lo sé. Pero, ¿qué significa eso de ejecución?) ¿Qué significa la ejecución? Sencillamente, el cumplimiento de cuantas disposiciones legales dicte el Estado regulando la eficacia de las comunicaciones oficiales y los documentos públicos, toda esa serie de circunstancias formales que se dan como garantía para esa propia eficacia y cuya regulación queda al Estado, pero cuya vigilancia y cumplimiento se encomienda a la Generalidad. Como de eso no ha hablado el Sr. Royo Villanova, no hay manera de impugnar una argumentación que no se ha hecho, y la Comisión, repito, interpreta que S.S. ha renunciado a defender su voto particular, por cuanto no ha hablado de él una sola palabra. (Muy bien.)

El Sr. Royo Villanova: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S. para rectificar.

El Sr. Royo Villanova: Sigo si entender lo que me ha dicho la Comisión, porque fíjese mi querido amigo el Sr. Valle, que, según recordaba ayer la Comisión, recogiendo las luminosas observaciones del señor Sánchez Román, la ejecución de las leyes lo primero que necesita como trámite indispensable es la reglamentación, y lo que decís ahí parece que es eso, la reglamentación. (El Sr. Valle: No, la ejecución.) Pero la ejecución, ¿qué es? (El Sr. Valle: ¿Vamos a definir ahora lo que es la ejecución de las leyes? Pues estamos perdidos.) Pues nos vamos a armar un lío, como se lo armarán allí, si se aplica el Estatuto. Esto lo que indica es que desde el momento en que hemos establecido un principio nuevo en la historia del Derecho español y hemos creado una institución original, que a mí, por lo absurda, me parece extravagante, había razón y había motivo para que se aclarasen las cosas mejor que las ha aclarado el Sr. Valle. Claro es que si él no las ha explicado mejor es porque le sucede lo que a mí, que no las entiende. (Risas.) Ni más ni menos. Y si esto pasa tal como está, lo que ocurrirá será que si tengo que explicarlo como catedrático no podré decir más que camelos. (Rumores.) A mí lo que me preocupa es esto; porque llevo treinta y tantos años de catedrático, y de Diputado constituyente muy poco tiempo, y el día de mañana tendré, repito, que decir una porción de camelos a mis alumnos, que se quedarán sin comprenderlo y como quien ve visiones. Y esto pasará con casi todo el Estatuto; de modo que vea la Cámara si tiene utilidad mi voto particular. Conste, pues, que yo no entiendo qué quiere decir eso y que S.S. no me lo ha explicado. (El Sr. Maura: Un ejemplo.)

El Sr. Valle: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Valle: Solicita el Sr. Maura que ponga un ejemplo. Declaro que en materia de leyes, profesionalmente, carezco en absoluto de toda competencia; sin embargo, no me explico que un profesor de Derecho público pregunte qué diferencia hay entre ejecución y reglamentación de las leyes. No he de ser yo quien lo defina; es un concepto que está por encima de toda definición; es una cosa de sentido común.

El ejemplo que pide el Sr. Maura es bien sencillo de poner. (El Sr. Pérez Madrigal pronuncia palabras que no  es posible oír bien, requiriéndole el Sr. Presidente para que guarde silencio.) Ahora bien, señores Diputados, quien mejor que nadie podría dar la explicación y formular el caso concreto es el Sr. Ossorio y Gallardo, autor del proyecto de Constitución, en que se fijaba, con esta misma frase, la potestad legislativa del Estado con la ejecución atribuida a la región autónoma. Yo que no soy, vuelvo a decirlo, maestro de Derecho público, lo que únicamente puedo manifestar es que si para la eficacia de los documentos públicos las Cortes de la República fijan unas determinadas prescripciones formales, el encomendar que eso se cumpla y vigile a la región autónoma es ejecutar la ley la región autónoma. En este sentido, cualquiera que sea el ejemplo que se pueda poner, está perfectamente explicado.

Y ahora ruego al Sr. Ossorio y Gallardo que nos diga a qué se refería concretamente.

El Sr. Ossorio y Gallardo: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Ossorio y Gallardo: Reconozcamos, Sres. Diputados, que tiene cierta fuerza cómica esta situación, en que se requiere para que dé explicación de un texto, no al autor del texto primitivo, sino a quien presidió una Comisión redactora de un proyecto que a vosotros os pareció muy mal y que no aceptasteis. (Risas.) Paréceme, por consiguiente, que erais vosotros los llamados a dar esa explicación, sin invocar un testimonio tan pobre como el mío.

Diré, ante todo, que en el anteproyecto de Constitución no había esta división de facultades del Estado y de la región, de legislación del Estado y ejecución por la región. De modo que esa divergencia, esa dualidad de atribuciones me permitiréis que no la explique yo, porque en eso sí que no tengo arte ni parte; eso, vosotros lo sabréis. (Dirigiéndose a la Comisión.)

La verdad es que entre las atribuciones del Estado se señalaba en el anteproyecto esto mismo que aquí se dice en el dictamen: «Eficacia de los comunicados oficiales y  documentos públicos.» Quiero recordar que el tema pasó de ligero en la Comisión mixta Jurídica asesora, sin originar debates ni exámenes profundos. Quizá fue así, porque sobre no ser materia adecuada a la controversia, tenía antecedentes, pues eso tampoco brota por primera vez en el texto que briosa y consecuentemente impugna el Sr. Royo Villanova. En las conclusiones de la Asamblea de Parlamentarios de 1917 se señalaba ya, en las facultades del Estado, la eficacia de los documentos públicos y de las sentencias y comunicaciones judiciales (El Sr. Royo Villanova: Del Estado.); del Estado; en el proyecto de Estatuto de autonomía que en 1918 redactaron los catalanes también se reconoce al Estado esa facultad, y, sin duda, repitiendo el concepto que encontrábamos ya escrito y aceptado, se incluyó en el anteproyecto, de éste pasó al proyecto y de ahí ha llegado al Estatuto. ¿Qué es esto? Se pide un ejemplo. Diré cómo lo entiendo. (El Sr. García Valdecasas: ¡Un ejemplito!) Un ejemplito, dice el señor García Valdecasas; veamos el ejemplito. (Risas.) Los documentos de un país extranjero, ¿cómo tienen valor en España? Llega un exhorto judicial, una escritura, un requerimiento para una notificación, de Francia, de Inglaterra, de Alemania. ¿Cómo tiene eso vigor en España? A mí me parece que habíais querido, que habíamos querido decir que eso lo regulará el Estado, porque no es posible que ese documento inglés, francés, alemán, valga de una manera en Andalucía y de otra distinta en Galicia. El Estado, que es la única representación nacional de las fronteras para afuera, dice a todo el mundo cómo han de valer sus instrumentos en España. Por eso es legislación del Estado.

¿Qué es la ejecución? Pues aplicar esa legislación dentro de los términos de la facultad autonómica de cada región. Por ejemplo, se ha dicho: «La ley del Estado tendrá que autenticar con la firma, legitimándola, de determinado número de notarios. ¿Será notarial la legitimación? Sobre que la ejecución de esa precepto del Estado implique que los notarios legitimantes sean uno solo, dos o tres, y que, a falta de notario, supla su función el juez u otro funcionario o el decano del Colegio, etc...., la legislación del Estado habrá dicho: «Tal firma para ser valedera necesita una legitimación», y las regiones autónomas podrán decir que la legitimación se ejecutará de éste o del otro modo. Así es como entiendo yo el artículo. (El Sr. Royo Villanova: Ahora lo entiendo muy bien. Pido la palabra.- El Sr. García Valdecasas: Pido también la palabra.- Rumores.) Sin duda no me ha acompañado el acierto en la exégesis, cuando de tal modo salen voces que, por lo visto, discrepan de mi interpretación. Conste que he cumplido con el respeto que se merece la Cámara, mezclándome, a requerimientos suyos, en un debate que, en realidad, no me afectaba y al que no me he referido para nada. Si lo he hecho mal, perdónenme los Sres. Diputados, porque el hablar no ha sido intromisión indiscreta, sino rendimiento y obediencia a su cortés atención. (Muy bien.)

El Sr. Presidente: Agradecería a los señores que han pedido la palabra que no lleven esta cuestión, sin duda interesante, a detalles que la hagan degenerar, porque ello rebajaría la dignidad y el nivel a que en la Cámara deben quedar los debates. Confío en que el Sr. Royo Villanova así lo hará. Tiene S.S. la palabra.

El Sr. Royo Villanova: Concretamente, y esto probará a la Presidencia cómo no pueden sumarse problemas tan complejos, yo declaro, siempre lo he dicho, y recuerdo que una vez... (El Sr. Pérez Madrigal: No cuente S.S. cuentos, hable de la cuestión.- Grandes rumores y protestas.)

El Sr. Presidente: Lo que espero del Sr. Pérez Madrigal es que no se arrogue en la Cámara atribuciones que no tiene. (Continúan los rumores.)

El Sr. Royo Villanova: Confieso, reconozco y declaro que soy catedrático de Derecho y que no entiendo... (Nuevos rumores.- El Sr. Villarrubia pronuncia palabras que no se perciben.- El Sr. Presidente reclama orden.) Yo reconozco el derecho a que se me diga eso; me han dicho muchas cosas más. Tiene derecho S.S., y yo reconozco que una cosa es ser catedrático y otra maestro. (El Sr. Puig Ferrater: ¡Burro! -Grandes protestas en distintos lados de la Cámara.) Vean ustedes: ya me llaman burro. (Continúan las protestas.)

El Sr. Calderón: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Calderón: Se ha injuriado a un Diputado que está haciendo uso de su derecho y es necesario, por prestigio de la Cámara, que el que ha proferido esa frase dé una explicación, como ayer se dio públicamente por otro compañero. (El Sr. Alvarez Angulo: Su señoría es un cavernícola.- Rumores.- Protestas en la minoría agraria.)

El Sr. Presidente: Advierto a los Sres. Diputados que se indignan contra los adversarios del Estatuto que a esos adversarios hay que combatirlos inteligentemente y no con exaltaciones pasionales, y por decoro de la Cámara espero que el Diputado que ha proferido una palabra ofensiva se levante a dar una explicación.

El Sr. Puig Ferrater: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Puig Ferrater: Con permiso de la Cámara. Sin duda me he excedido en lanzar esa palabra al Sr. Royo Villanova, pero tengo que manifestar, con toda energía y con toda sinceridad, que mi intención era decir una cosa mucho más grave y mucho más dura. (Grandes protestas en diferentes lados de la Cámara que duran largo rato.)

El Sr. Presidente: A veces, Sres, Diputados, una palabra ofensiva y aun injuriosa puede tener muy poca gravedad, y una crítica serena puede tenerla mucha. Yo espero que sea la crítica del Sr. Puig Ferrater todo lo profunda que quiera, pero que no haya en ella ni un insulto ni roce lo más levemente la dignidad de ningún Sr. Diputado. (Muy bien.)

El Sr. Puig Ferrater: Muy agradecido al Sr. Presidente de la Cámara por esta observación, que yo me propongo atender en absoluto; pero me permitirá, puesto que me ha concedido la palabra, unos minutos para dar una breve explicación de mi posición y que trate de excusar, si no de hacerme perdonar, mi nerviosidad en este momento.

El Sr. Presidente: La nerviosidad no la puedo excusar. Si S.S. es dueño de sus nervios, haga uso de la palabra; si no se siente con bastante dominio, renuncie a ella.

El Sr. Puig Ferrater: Le prometo que sabré dominar mis nervios; en ocasiones más graves he sabido dominarlos. Yo vine a esta Cámara por primera vez con una ilusión muy grande, tratándose de la primera Cámara de la República; yo, hombre apartado de las luchas políticas, metido en mis estudios, en mis trabajos literarios, en mis trabajos de arte, llamado a la política por un ideal, al cual respondí con todo mi afecto y con toda mi pasión, traje a esta Cámara la ilusión de un hombre joven, nuevo en política y nuevo en un régimen nuevo, el cual creía que iba, como se está viendo claro, a elaborar una nueva España, esa nueva España a la cual va vinculado y adjunto el Estatuto de Cataluña.

Esperé, y hasta ahora la he encontrado siempre en todos los miembros de esta Cámara, una alteza de miras, una serenidad en la discusión, idealismo, justicia, sentido, sobre todo, de la responsabilidad, sentido del honor. Pero, a veces, Sres. Diputados, oyendo al Sr. Royo Villanova, he dudado quiero decirlo- no del Sr. Royo Villanova, que demasiado está demostrando su manera de ser, que no quiero ahora calificar; pero he dudado de nuestra obra viendo la paciencia de la cámara, la manera cómo soporta esa obstrucción tan insistente, tan tenaz, tan minuciosa, a veces tan pequeña de miras, con esos detalles tan ridículos -porque no puedo retirar esa palabra- en que funda su obstrucción el Sr. Royo Villanova, viendo cómo se pone a contar cuentos, chascarrilos, anécdotas insignificantes, que todos nosotros nos ponemos a reír y que estamos celebrando con chacotas y chirigotas, cuando estamos a mitad del verano, cuando hay tantas cosas por hacer en esta República nueva (Muy bien en la mayoría.), cuando traemos aquí tanta fe y tanta ilusión, ya no por el Estatuto; no me importa que se pierda el tiempo para el Estatuto; ahora, en este momento, el Estatuto es lo de menos, porque más tarde o más temprano, según parece, por la voluntad general que ya se está manifestando en la Cámara y como varias veces lo han dicho representantes del Gobierno y el mismo señor Presidente de la Cámara, el Estatuto, más tarde o más temprano, más -¿cómo diré?- restringido o más amplio, será aprobado, he dudado, repito, de nuestra obra. ¿No ven sus señorías cómo estamos todos juntos perdiendo el tiempo, cómo pesa sobre nosotros una responsabilidad (Grandes aplausos en la mayoría.), cómo pesa sobre nosotros la responsabilidad de no cortar de raíz esa obstrucción, no porque sea el Sr. Royo Villanova -sea quien sea-, porque ésa ya es una manera de obstruir vana, inútil, ineficaz, y quiero decir malévola, no ya contra Cataluña, sino tal vez contra la República? (Grandes aplausos en la mayoría.- El Sr. Ortiz de Solórzano pronuncia palabras que no se perciben, que dan origen a que le increpen numerosos Sres. Diputados.)

El Sr. Presidente: Tengan en cuenta sus señorías que lo importante ahora es lo que está diciendo el orador que se halla en el uso de la palabra.

El Sr. Puig Ferrater: ¿Me permite su señoría que termine?

El Sr. Presidente: Sí, señor.

El Sr. Puig Ferrater: Pues seré breve. ¿No os dais cuenta de que estamos perdiendo el tiempo y de que quien más contribuye a ello es el paladín de esa obra vana e inútil, el Sr. Royo  Villanova? Entonces yo, en un momento de pasión no lo quiero ocultar-, para significar su incapacidad de colaborar en la tarea de hacer esa nueva España junto con Cataluña, ante esa ineficacia, ante esa especie de cerrazón de su pasión, porque no creo que sea su entendimiento, es su pasión que le ciega la mente, entonces, queriendo decir incapacidad esa era la palabra-, he dicho : «burro»; la retiro; pero me sabe muy mal que, aunque retire esa palabra, ella va a resonar en toda España, porque desde las Cortes irá a la Prensa que es su tornavoz. (Grandes aplausos en la mayoría.) Retiro la palabra, pero hago constar mi protesta más firme, más enérgica que nunca en nombre de la minoría catalana, de la República, de España, de Cataluña y del Parlamento. (Aplausos en diversos lados de la Cámara.- Fuertes protestas en la minoría agraria, cuyos miembros son increpados violentamente por un gran número de señores Diputados.- El Sr. Fanjul: ¡De España, no; traidores!- Se promueve un gran tumulto y el Sr. Ossorio y Gallardo, puesto en pie, protesta con indignación de estas palabras.- La Presidencia, tras grandes esfuerzos, logra poner término a la confusión.)

El Sr. Presidente: Una persona de la ecuanimidad del Sr. Ossorio y Gallardo, en un momento de agitación, ha hecho una protesta. Grave debe ser el motivo cuando ha ocasionado la repulsa de una persona de este temperamento y de este dominio de sí mismo. Yo invito al Sr. Ossorio y Gallardo para que se haga uso de la palabra y nos explique lo que ha originado su indignación, y ruego a todos los Sres. Diputados, por la dignidad y el decoro de la Cámara, que sepan dominar sus nervios. (Un Sr. Diputado da un «¡Viva la República!» que es contestado por una gran mayoría.)

El Sr. Ossorio y Gallardo: Muchas gracias, Sr. Presidente, por haberse adentrado noblemente en mi espíritu, reconociendo que sólo un sentimiento íntimo y ardoroso, que me arranca las lágrimas, ha podido llevarme a solicitar la atención del Congreso en momento de tal emoción. Sí, hay un motivo. No es la primera vez que, en voz más elevada o más recatada, oigo calificar de traidores a los Diputados catalanes. Y yo me pregunto: si ellos son traidores, ¿qué papel tenemos en la Cámara los Diputados castellanos que en todo, en mucho o en algo estamos a su lado y creemos que les asiste un tanto de razón? (Muy bien.) La condenación viene sobre todos, y ya es ocasión de que en este debate se sanee la atmósfera para que no vuelva a producirse cierta clase de imprecaciones que substituyen a los argumentos.

Yo, Sr. Fanjul, soy más humilde que S.S., menos culto que S.S. (Grandes exclamaciones y denegaciones.), pero soy tan español como su señoría. (Muy bien.- Aplausos.) Cada cual tiene su concepción y sus modos de servir a la Patria; y yo os digo: patriotismo verbalista, no; patriotismo estancado, no; patriotismo monopolizado, no; : «Marcha de Cádiz», no (Grandes aplausos.) ¿Qué especie de coacción va a resucitar en esta Cámara (resucitar, porque ya la hubo en otras) atravesando frente al pensamiento de una masa de hombres que podrá equivocarse, pero que proceden con nobleza- el grito de ¡Viva España!? ¿Quién no se suma a él, si hasta los catalanes, cuando tuvieron que agradecer el discurso del ilustre jefe del Consejo de Ministros, no supieron decir otra cosa sino ¡Viva España!? (Muy bien.- El Sr. Companys:Con lágrimas en los ojos, grito: ¡Viva España!? - Grandes aplausos.) Ese grito no puede constituir una división; cada cual tiene el modo de sentir el patriotismo que le da su idiosincrasia. ¡Viva España!, sí, pero una España liberal, democrática y justiciera; ¡viva España!, pero una España en donde quepamos todos los españoles, sin que nadie ejerza presión sobre los demás; ¡viva España!, pero una España jurídica donde el Derecho ocupe lugar preeminente y no sea posible la arbitrariedad ni el despotismo; ¡viva España!, fuente del amor, de cordialidad y de concordia; ¡viva España!, con la amplitud del pensamiento y del alma, donde se asiente todo, donde se discuta todo, donde no se excluya a nadie; pero un viva España que quiera constituir una barrera y separar unos de otros, no; ¡eso, no! Yo pido rendidamente a la Cámara que no entre nunca ninguno de sus miembros en tal camino, porque constituiría la mayor torpeza.

Catalanes, castellanos, todos, todos estamos aquí adscritos y juramentados al servicio de España, y cada cual lo entiende de un modo, pero todos son igualmente respetables.

Y perdonadme, señores, que haya tenido esta expansión, dejando fluir un sentimiento que, si no hubiera salido, me ahogaría como ahoga el amor y como ahoga el llanto. (Grandes y prolongados aplausos de casi todos los Sres. Diputados, puestos en pie.)

El Sr. Fanjul: Pido la palabra. (Grandes y violentas protestas de la mayoría.- La Presidencia reclama, enérgicamente, orden.)

El Sr. Presidente: Ruego a los Sres. Diputados que dejen tramitar este incidente con toda calma para que no se pueda decir que se usa la violencia con nadie.

No sólo la Cámara no tiene nada que dispensar al Sr. Ossorio y Gallardo, sino que yo, desde la Presidencia, me atrevo a mostrarle su profundo agradecimiento. (Muy bien, muy bien.)

Las palabras que ha pronunciado el Sr. Fanjul no pueden, en efecto, herir sólo a la minoría catalana; hieren a toda la Cámara y a la misma Presidencia, que, si esos hombres son calificados de traidores, se siente incursa en el delito de traición. Espero que el Sr. Fanjul sepa explicar su conducta (El Sr. Martínez de Velasco pide la palabra.) y pueda desvanecer el efecto deplorable que ha producido con sus palabras, para que las pasiones, envueltas en las ideas tradicionales más torpes y oscuras, no vengan a envenenar un problema que, con toda cordialidad, estamos tratando de resolver en unión de los representantes de Cataluña.

Se puede exponer todas las ideas, con todos los matices, con tenacidad, pero esos calificativos son vergonzosos para las mismas personas que los pronuncian. (Muy bien.)

Por el honor de S.S., Sr. Fanjul, yo le requiero para que inmediatamente dé explicación de esas palabras.

El Sr. Fanjul: Voy a quitarle de mis palabras toda aquella emoción de indignación que se produce al tratar de este problema en diversos sectores de la Cámara y especialmente entre la minoría catalana y nosotros, porque la postura nuestra, hablando más específicamente, la postura mía, expuesta aquí hace tiempo, cuya exposición tendré que repetir porque obedece a un profundo convencimiento, es la de que vosotros, los Diputados catalanes, la minoría catalanista, sois esencialmente nacionalistas, y no hacía falta que yo lo dijera, porque lo han dicho aquí el Sr. Hurtado, el Sr. Estelrich (El Sr. Estelrich pronuncia palabras que no se entienden.), el Sr. Torres y el Sr. Carrasco; y no solamente nacionalistas, sino separatistas, porque así lo demuestran las manifestaciones que vosotros hacéis en Cataluña, que se acaban de hacer días ha, cuando al llegar un Diputado a la estación del ferrocarril, dijo: «¡Camaradas separatistas!». Ese lenguaje hiere en lo más hondo  a los que consideramos a Cataluña como una de las ramas más frondosas del árbol  español, que no queremos que se desgaje. Nuestra indignación en vuestro ambiente separatista es una indignación envuelta en cariño y amor a Cataluña.

Ya no tiene nada de particular, por tanto, que salgan de los labios de un Diputado que, además de serlo, tiene un concepto de la unidad de la Patria arraigado y profundo en el fondo de su alma, algunas voces que no suenen bien en la Cámara; pero yo os voy a leer (Denegaciones en la mayoría) unas palabras del Sr. Maciá, pronunciadas en esta Cámara el día 23 de agosto de 1923. El señor Maciá decía (Nuevas denegaciones y protestas en la mayoría): ¡no dejáis ni leer! : «Efectivamente, en Cataluña nosotros consideramos que ésa era una traición a estos puros y santos ideales de libertad.» Y un Sr. Diputado interrumpe : «La traición sería de los regionalistas.» Y cuando se ve que hay en la Cámara una minoría profundamente separatista... Las protestas, increpaciones y contraprotestas impiden oír el final del discurso del Sr. Fanjul.- Muchos Sres. Diputados: No ha explicado nada.- La Presidencia impone el orden.)

El Sr. Presidente: El Sr. Martínez de Velasco tiene la palabra.

El Sr. Martínez de Velasco: Señores Diputados, comprenderéis la profunda emoción con que yo me levanto en este momento. He procurado siempre ajustar mi actuación parlamentaria a un ambiente de consideración y respeto para los demás, que creo no haber olvidado nunca. Tengo la evidencia absoluta de que el Sr. Fanjul no ha tenido ni el deseo, ni el propósito ni la intención de molestar a nadie. (Grandes rumores.- Varios Sres. Diputados: Que lo diga él.- El Sr. Vergara: Explicaciones por delegación, no.) Hay que reconocer que la inmensa mayoría de la Cámara ha perdido la serenidad. El Diputado de la minoría catalana que ha dirigido un agravio al Sr. Royo, al ser requerido por el Sr. Presidente para que lo explicara, ha acentuado el contenido de su frase (Denegaciones de muchos Sres. Diputados), porque después de reconocer que había llamado : «burro» al Sr. Royo, ha manifestado que retirando esa palabra, después de pronunciada, mañana tendría una resonancia estrepitosa, en toda España, porque la reproduciría la Prensa.

No tiene, pues, nada de particular que en una situación semejante se haya perdido por todos el equilibrio; pero a mí me interesa extraordinariamente, como jefe de la minoría agraria, plantear aquí, si fuera posible, en un ambiente de cordialidad, una cuestión que para nosotros es fundamental. Cada uno puede tener su modo especial de enjuiciar los problemas trascendentales que aquí se plantean y a nadie hay derecho a agraviar, porque se coloque enfrente del contradictor, diciendo que tiene más o menos patriotismo; pero esto hay que aplicárnoslo a nosotros también, y cuando ejercitamos con toda consideración los derechos que nos concede el Reglamento, no se puede hablar de la posibilidad de que por ser una minoría podemos ser violentamente atropellados, ni se puede decir tampoco que el ejercicio de ese derecho constituye una ofensa para los demás. Nosotros, con el respeto debido a todo el mundo, continuaremos con la línea de conducta que nos hemos trazado, porque dicho sea sin propósito de herir ni mortificar a nadie- constituiría una verdadera deserción de nuestros deberes el que teniendo un camino trazado, que debemos inflexiblemente seguir, lo abandonáramos por la coacción o la violencia de los demás.

Como estoy seguro de que la Cámara nos amparará en el ejercicio de ese derecho, no tengo nada más que agregar.

El Sr. Presidente: Antes de conceder la palabra al Sr. Companys, me va a permitir la Cámara que no me haga eco de lo que acaba de decir el Sr. Martínez de Velasco, porque ello suscita una cuestión distinta de la que estaba aquí planteada, que era la de la grave ofensa que el señor Fanjul había dirigido a una fracción de la Cámara, recogida por amplios sectores de ella y por la misma Presidencia.

Esta estima que las palabras del Sr. Fanjul no son satisfactorias. (Muy bien, muy bien.) El Reglamento no autoriza al Presidente para adoptar por sí mismo ninguna medida, pero dejo a la consideración de la Cámara y del Sr. Fanjul el lugar en que puede quedar aquí un señor Diputado que, movido por la pasión del momento, profiere palabras graves, injustas, ofensivas y contrarias a los intereses de la República y de España, y que después, fríamente, no las rectifica, continuando impasible en la Cámara en contra, enfrente, en oposición a la satisfacción de la inmensa mayoría de los Sres. Diputados. (Aplausos.)

Ahora el Sr. Companys tiene la palabra.

El Sr. Companys: Señores Diputados, después de las palabras que acaba de pronunciar el Sr. Presidente, como si hubiesen sido dirigidas a mí las concedería grandísima importancia, debo dar, y doy, este asunto por completamente liquidado. Sin embargo, no puedo menos de manifestar también al Sr. Ossorio y Gallardo nuestro profundo agradecimiento, más que nuestro agradecimiento, nuestra emoción ante la emoción de S.S., y nuestro optimismo ante la sensibilidad de la Cámara.

Hay aquí muchas personas que combaten, y que seguirán combatiendo el Estatuto, que lo combatirán con pasión; para ellas nuestros más hondos respetos; pero frente a esas cosas ocultas que no van precisamente contra el Estatuto, yo creo que la serenidad y la sensibilidad de la Cámara se han demostrado hoy una vez más, como se han demostrado en todas las ocasiones en que han sido puestas a prueba su fe republicana y su alteza de miras y de pensamiento. (Aplausos.)

El Sr. Fanjul: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: la tiene S.S.

El Sr. Fanjul: No puede menos de extrañarme que el Sr. Presidente de la Cámara haya dicho que no le han satisfecho mis explicaciones.

El Sr. Presidente: Efectivamente, no me han satisfecho en manera alguna.

El Sr. Fanjul: Yo he dicho que tenía un concepto de la postura de la minoría catalanista, el concepto de un fundamental nacionalismo, tras el cual yo veía un separatismo profundo. Desde luego retiro las palabras que han originado la protesta, porque no he querido ofender a nadie en momento de pasión; pero el hecho de que un Diputado de esta Cámara opine que la minoría que presenta el Estatuto, por sus antecedentes, por las propias palabras que aquí le hemos oído, por los conceptos que vierte en Cataluña, por el mismo ambiente nacional, es separatista, no creo que pueda constituir ofensa. ¿Se me puede impedir que piense así? Ahora bien, entre eso y las frases agrias hay una gran diferencia, y esas frases repito que quedan, desde luego, retiradas.

El Sr. Presidente: En efecto, las cosas han cambiado. Si el Sr. Fanjul tiene la creencia de que la minoría catalana es separatista, eso podrá ser un error, pero no es una ofensa. Además, aunque sea separatista por convicción, ello podrá originar una distanciación de opiniones, pero tendrá el respeto que merece toda persona que profesa un ideal de una manera noble. Precisaba, sin embargo, retirar la palabra ofensiva, y ya el Sr. Fanjul la retira noblemente.

El Sr. Fanjul: Creí haberla retirado.

El Sr. Presidente: Queda terminado el incidente.

Estaba en el uso de la palabra el Sr. Royo Villanova. Puede continuar S.S.

El Sr. Royo Villanova: Señores Diputados, se trataba, como recordaréis, de un problema estrictamente jurídico en que ni siquiera se mezclaba el concepto apasionado de la soberanía. Se trataba de interpretar unas palabras del Estatuto, de interpretar un concepto nuevo en ciertas materias cuya legislación corresponde a la República; y abrigando yo dudas respecto del valor de ciertas palabras, mi querido amigo el Sr. Valle, que se escudaba en su incompetencia profesional para resolver las dudas que yo me planteaba, se ha servido aludir al Sr. Ossorio y Gallardo (El Sr. Valle: Para poner un ejemplo), el cual luminosamente ha resuelto la dificultad, y lo ha hecho en un ambiente estrictamente jurídico, dándome la razón acerca de que hay aquí una serie de pequeños problemas jurídicos que nada tienen que ver con la soberanía ni con la unidad nacional. De modo que se ha producido una excitación, un movimiento, al cual soy enteramente ajeno porque ni siquiera ha partido de mí la menor reclamación. Yo nunca he reclamado, porque soy un liberal empedernido que respeta el pensamiento ajeno; la tolerancia y la libertad son un imperativo de la cultura, y, por consiguiente, a mí, que tengo por profesión la cultura, enseñarla y difundirla, no me estremece una palabra como esa, ni más agresiva; porque sé que el hombre que se estremece por eso, es que se olvida de aquel imperativo de cultura que obliga a todo hombre político. De modo que conste que yo no he pedido, ni me importa, explicación de nada ni de nadie. Que me insulten, que me injurien, que me calumnien; el hombre político que se impresiona porque le injurian, porque le calumnian, no sirve para político. A mí me tiene sin cuidado lo que me digan.

Lo que importa es el problema que hemos planteado y que demuestra que hay aquí una serie de problemas jurídicos que no se pueden resolver ni con la «Marcha de Cádiz» ni con la Marcha del Nuncio; son problemas jurídicos que aquí ha planteado y resuelto muy bien el Sr. Ossorio y Gallardo. El Sr. Ossorio ha dicho que se trataba de ver la eficacia de un documento público. El ejemplo, yo lo veo. ¿Dónde se va a ejecutar la eficacia de un documento público? En los Tribunales, en el Derecho notarial; y aquí nos encontramos con el art. 1.º, que habéis traspasado a la parte de Justicia, y con las palabras del Sr. Ossorio, interpretadas en la forma que mi modesto sentido jurídico me dicta, yo digo que me alegro mucho de haber presentado este voto particular, de haber esclarecido esta materia, y ahora acuso a la Comisión de contradicción flagrante; porque si la ejecución de estas materias tiene que hacerse en los Tribunales, ya estamos prejuzgando. (Rumores.)¿Dónde se va a hacer si no? Estamos en el mismo caso del art. 1.º, cuando yo decía, y lo habéis venido a reconocer : «¿Qué se entiende por ejecutar las leyes penales, mercantiles y sociales?» Y me dijisteis: : «Pues se entiende que las cuestiones jurídicas que surjan sobre interpretación o aplicación de las leyes penales, mercantiles y sociales se ventilarán ante los Tribunales de la Generalidad.» Y yo dije: : «Pues esto es prejuzgar que los Tribunales pertenecerán a la Generalidad, es dar por resuelta aquella cuestión que dejaba en el aire D. Fernando de los Ríos, Ministro de Justicia, cuando discutimos aquí la Constitución.» Y desde el momento en que yo he oído esta explicación del Sr. Ossorio y Gallardo, mantengo mi voto particular y me quejo de que se me trate de esta manera tan distinta; porque este aspecto, este número, debe aplazarse para la parte de Justicia, como se ha aplazado el 1.º, teniendo en cuenta las observaciones del Sr. Ossorio y si no, no entiendo lo que quiere decir ejecución. Por eso yo insisto en mantener mi voto particular.

Hecha la pregunta de si se tomaba en consideración el voto particular del Sr. Royo Villanova, se pidió por suficiente número de Sres. Diputados que la votación fuera nominal.

Verificada en esta forma, resultó desechado el voto particular por 172 votos contra 21...

Diario de Sesiones, 6 de julio de 1932.

Estatuto de Cataluña (Ley de 15 de septiembre de 1932)

1932alcalazamorafirma

El presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, firma el Estatuto de Autonomia de Cataluña, en diciembre de 1932.

Estatuto de Cataluña
(Ley de 15 de septiembre de 1932)

1932estatut

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.

Art. 2.º El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña.

Para las relaciones oficiales de Cataluña en el resto de España, así como para la comunicación entre las Autoridades del Estado y las de Cataluña ' la lengua oficial será el castellano. Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.

Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, Autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.

A todo escrito o documento que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su correspondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes.

Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña podrán redactarse indistintamente en castellano o catalán; y, obligadamente, en una u otra lengua, a petición de parte interesada. En todos los casos los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.

Art. 3.º Los derechos individuales son los fijados por la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no Podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán nunca en Cataluña menos derechos de los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República.

Art. 4.º A los efectos del régimen autónomo de este Estatuto tendrán la condición de catalanes:

1.º Los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de la región.

2.º Los demás españoles que adquieran dicha vecindad en Cataluña.

TITULO II

ATRIBUCIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Art. 5.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Constitución, la Generalidad ejecutará la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ªº Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.

2.ª Pesas y medidas.

3.ª Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecta a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.

4.ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos que sean de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los ferrocarriles y de los teléfonos de la ejecución directa que puede reservarse de todos estos servicios.

5.ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.

6.ª Régimen de seguros generales y sociales, sometidos estos últimos a la inspección que preceptúa el artículo 6.º.

7.ª Aguas, caza y pesca fluvial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Las mancomunidades hidrográficas cuyo radio de acción se extienda a territorios situados fuera de Cataluña, mientras conserven la vecindad y autonomía actuales dependerán exclusivamente del Estado.

8.ª Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.

9.ª Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.

10. Socialización de riquezas naturales y Empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado de las regiones.

11. Servicios de aviación civil y radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicación en todo el país. El Estado podrá instalar servicios propios de radiodifusión y ejercerá la inspección de los que funcionen por concesión de la Generalidad.

Art. 6.º La Generalidad organizará todos los servicios que la legislación social del Estado haya establecido o establezca. Para la ejecución de los servicios y aplicación de las leyes sociales, estará sometida a la inspección del Gobierno para garantizar directamente su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia.

En relación con las facilidades atribuidas en el artículo anterior, el Estado podrá designar en cualquier momento los delegados que estime necesarios para velar por la ejecución de las leyes. La Generalidad está obligada a subsanar, a requerimiento del Gobierno de la República, las deficiencias que se observen en la ejecución de aquellas leyes; pero si la Generalidad estimase injustificada la reclamación, será sometida la divergencia al fallo del Tribunal de Garantías Constitucionales, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución. El Tribunal de Garantías Constitucionales, si lo estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiere la discrepancia, en tanto resuelve definitivamente.

Art. 7.º La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los Centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, con independencia de las instituciones docentes y culturales del Estado y con los recursos de la Hacienda de la Generalidad, dotada por este Estatuto.

La Generalidad se encargará de los servicios de Bellas Artes, Museos, Bibliotecas, Conservación y monumentos y archivos, salvo el de la Corona de Aragón.

Si la Generalidad lo propone, el Gobierno de la República podrá otorgar a la Universidad de Barcelona un régimen de autonomía; en tal caso, ésta se organizará como Universidad única regida por un patronato que ofrezca a las lenguas y a las culturas castellana y catalana las garantías recíprocas de convivencia, en igualdad de derechos, para profesores y alumnos.

Las pruebas y requisitos que, con arreglo al artículo 49 de la Constitución establezca el Estado para la expedición de títulos, regirán con carácter general para todos los alumnos procedentes de los Establecimientos docentes del Estado y de la Generalidad.

Art. 8.º En materia de orden público queda reservado al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4, 10 y 16 del artículo 14 de la Constitución, todos los servicios de seguridad pública en Cataluña en cuanto de carácter extrarregional o suprarregional, la Policía de frontera, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión. Corresponderán a la Generalidad todos los demás servicios de Policía y orden interiores en Cataluña.

Para la coordinación permanente de ambas clases de servicios mutuos, auxilios, ayuda e información y traspaso de los que correspondan a la Generalidad, se creará en Cataluña, habida cuenta de lo ordenado en el artículo 20 de la Constitución, una Junta de Seguridad formada por representantes del Gobierno de la República y de la Generalidad, y por las autoridades superiores, que, dependientes de una y otra, presten servicios en el territorio regional, la cual entenderá en todas las cuestiones de regulación de servicios, alojamiento de fuerzas y nombramiento y separación de personal.

Esta Junta, cuyo Reglamento ordenará su organización y su funcionamiento de acuerdo con el contenido de este artículo, tendrá una función informativa, pero la Generalidad no podrá proceder contra sus dictámenes en cuanto tenga relación con los, servicios coordinados.

En cuanto al personal de los servicios de Policía y orden interior de Cataluña atribuidos a la Generalidad, la propuesta de los nombramientos la hará su representación en la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 9.º El Gobierno de la República, en uso de sus facultades y ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el artículo anterior e intervenir en el mantenimiento del orden interior de Cataluña, en los siguientes casos:

1.º A requerimiento de la Generalidad.

2.º A propia iniciativa cuando estime comprometido el interés general del Estado o su seguridad.

En ambos casos será oída la Junta de Seguridad de Cataluña, para dar por terminada la intervención del Gobierno de la República.

Para la declaración de estado de guerra, así como para el mantenimiento, suspensión o restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, se aplicará la ley general del Orden público, que regirá en Cataluña como en todo el territorio de la República.

También regirán en Cataluña las disposiciones del Estado sobre fabricación, venta, transporte, tenencia y uso de armas y explosivos.

Art. 10. Corresponderá a la Generalidad la legislación sobre régimen local, que reconocerá a los Ayuntamientos y demás Corporaciones administrativas que cree, plena autonomía para el gobierno y dirección de sus intereses peculiares y les concederá recursos propios para atender a los servicios de su competencia. Esta legislación no podrá reducir la autonomía municipal a límites menores de los que señale la ley general del Estado.

Para el cumplimiento de sus fines, la Generalidad podrá establecer dentro de Cataluña las demarcaciones territoriales que estime convenientes.

Art. 11. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 15, número 1 de la Constitución y la administración que le esté plenamente atribuida por este Estatuto.

La Generalidad organizará la Administración de Justicia en todos las jurisdicciones, excepto en la militar y en la de la Armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado.

La Generalidad nombrará los Jueces y Magistrados con jurisdicción en Cataluña mediante concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de Magistrados del Tribunal de casación en Cataluña, corresponderá a la Generalidad, conforme a las normas que su Parlamento determine. La organización y funcionamiento del Ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado, de acuerdo con las leyes generales. Los funcionarios de la Justicia municipal serán designados por la Generalidad, según el régimen que establezca. Los nombramientos de secretarios judiciales y de personal auxiliar de la Administración de Justicia se harán por la Generalidad con arreglo a las leyes del Estado.

El Tribunal de casación de Cataluña tendrá jurisdicción propia sobre las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva esté atribuida a la Generalidad.

Conocerá, además, el Tribunal de casación de Cataluña, de los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo catalán que deban motivar inscripción en los Registros de la Propiedad. Asimismo resolverá los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Cataluña. En las demás materias se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la República o el procedente según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo de la República resolverá asimismo los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los Tribunales de Cataluña y los demás de España.

Los registradores de la Propiedad serán nombrados por el Estado.

Los notarios los designará la Generalidad mediante oposición o concurso, que convocará ella misma con arreglo a las leyes del Estado. Cuando conforme a éstas deban proveerse las Notarías vacantes por concurso o por oposición entre los notarios, serán admitidos todos con iguales derechos, ya ejerzan en el territorio de Cataluña ya en el resto de España.

En cuantos concursos convoque la Generalidad serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes, sin que en ningún caso pueda establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.

Los fiscales y registradores designados para Cataluña deberán conocer la lengua y el Derecho catalanes.

Art. 12. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución directa de las funciones siguientes:

a) La legislación y ejecución de ferrocarriles, caminos, canales, puertos y demás obras Públicas de Cataluña, salvo lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución.

b) Los servicios forestales, los agronómicos y pecuarios, Sindicatos y Cooperativas agrícolas, política y acción social agraria, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15 de la Constitución y la reserva sobre leyes sociales consignadas en el número 1 del mismo artículo.

c) La Beneficencia.

d) La Sanidad interior, salvo lo dispuesto en el número 7 del artículo 15 de la Constitución.

e) El establecimiento y ordenación de Centros de contratación de mercancías y valores conforme a las normas generales del Código de Comercio.

f) Cooperativas, Mutualidades y Pósitos, con la salvedad, respecto de las leyes sociales, hecha en el párrafo primero del articulo 15 de la Constitución.

Art. 13. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios que versen sobre materias atribuidas, total o parcialmente, a la competencia regional por el presente Estatuto. Si no lo hiciera en tiempo oportuno, corresponderá adoptar dichas medidas al Gobierno de la República. Por tener a su cargo la totalidad de las relaciones exteriores, ejercerá siempre la alta inspección sobre el cumplimiento de los referidos Tratados y Convenios y sobre la observancia de los principios del derecho de gentes. Todos los asuntos que revistan este carácter, como la participación oficial en exposiciones y congresos internacionales de relación con los españoles residentes en el extranjero o cualesquiera otros análogos, serán de la exclusiva competencia del Estado.

TITULO III

DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.

Los diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder Central.

El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los consejeros. El Presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.

Uno y otros son individualmente responsables ante el Tribunal de Garantías, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes.

Art. 15. Todos los conflictos de jurisdicción que se susciten entre Autoridades de la República y de la Generalidad o entre organismos de ella dependientes, salvo lo dispuesto por el artículo 12 de este Estatuto para las cuestiones de competencia entre Autoridades judiciales, serán resueltos por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá la misma extensión de competencia en Cataluña que en el resto del territorio de la República.

TITULO IV

DE LA HACIENDA

Art. 16. La Hacienda de la Generalidad de Cataluña se constituye:

a) Con el producto de los impuestos que el Estado cede a la Generalidad.

b) Con un tanto por ciento en determinados impuestos de los no cedidos por el Estado.

c) Con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas Diputaciones provinciales de Cataluña y con los que establezca la Generalidad.

Los recursos de la Hacienda de la Generalidad se cifrarán con sujeción a las siguientes reglas:

1.º El coste de los servicios cedidos por el Estado.

2.º Un tanto por ciento sobre la cuantía que resulte de aplicar la regla anterior por razón de los gastos imputables a servicios que se transfieran y que, teniendo consignación en el Presupuesto del Estado, no produzcan pagos en Cataluña o los produzcan en cantidad inferior al importe de los servicios.

3.º Una suma igual al coeficiente de aumento que experimenten en lo sucesivo los gastos de los Presupuestos futuros de la República en los servicios correspondientes a la Generalidad de Cataluña.

Para cubrir las cuantías que resulten de aplicar las reglas anteriores, según el cálculo que realizará la Comisión mixta creada en el artículo único de la disposición transitoria de este Estatuto y que se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros, el Estado cede a la Generalidad:

I. La contribución territorial, rústica y urbana, con los recargos establecidos sobre la misma, debiendo abonar a los Ayuntamientos las participaciones que les corresponda.

II. El impuesto sobre los Derechos reales, las personas jurídicas y las transmisiones de bienes con sus recargos y con la obligación de aplicar los mismos tipos contributivos establecidos en leyes del Estado.

III. El 20 por 100 de propios, el 50 por 100 de Pesas y Medidas, el 10 por 100 de aprovechamientos forestales, el producto del canon de superficie y el impuesto sobre las explotaciones mineras.

IV. Una participación de las sumas que produzcan en Cataluña las contribuciones Industriales y de Utilidades, igual a la diferencia entre la cuantía de las contribuciones con sus recargos que se ceden en virtud de las tres reglas anteriores y el coste total de los servicios que el Estado transfiere a la Región autónoma, todo ello referido al momento de la transmisión. Si con una participación del 20 por 100 se cubriere dicha diferencia, se abonará el resto de la misma en forma de participación en el impuesto del timbre en la proporción necesaria.

Cada cinco años se procederá por una comisión de técnicos nombrados por el Ministro de Hacienda de la República y por la Generalidad a la revisión de las concesiones hechas en este artículo. Tanto los impuestos cedidos como los servicios traspasados a la Generalidad serán calculados por un aumento o una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en la Hacienda de la República. La propuesta de esta Comisión será elevada a la aprobación del Consejo de Ministros. En cualquier momento, el Ministro de Hacienda de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente Título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuere posible, deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Art. 17. La Hacienda de la República respetará los actuales ingresos de las Haciendas locales de Cataluña sin gravar con nuevas contribuciones las bases de tribulación de aquéllas. La Generalidad podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen a las mismas materias que ya tributan en Cataluña a la República y podrá dar una nueva ordenación a sus ingresos.

Los nuevos tributos que establezca la Generalidad no podrán ser obstáculo a las nuevas imposiciones que con carácter general cree el Estado, y en caso de incompatibilidad, aquellos tributos quedarán absorbidos por los del Estado, con la compensación que corresponda. En ningún caso la ordenación tributaria de la Generalidad podrá estorbar la implantación y desarrollo del impuesto sobre la renta, que será tributo del Estado.

La Hacienda de la Generalidad podrá continuar recaudando por Delegación de la Hacienda de la República y con el premio que ésta tenga consignado en presupuesto, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado debe percibir en Cataluña, con excepción de los monopolios y de las Aduanas con sus anexos. Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de rescatar la recaudación de sus tributos y gravámenes en el territorio catalán y de ordenarla libremente.

La Generalidad podrá emitir Deuda interior, pero ni la Generalidad ni sus Corporaciones locales podrán apelar al crédito extranjero sin autorización de las Cortes de la República. Si el Estado emite Deuda cuya producto haya de invertir total o parcialmente en la creación o mejoramiento de servicios que, en cuanto a Cataluña hayan sido transferidos a la Generalidad, ésta fijará las obras y servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participación que se le otorgue en el empréstito dentro de un límite que no podrá exceder de una parte proporcional a la población de Cataluña con respecto a la población de España.

Los derechos del Estado en territorio catalán relativos a minas, agua, caza y pesca, los bienes de uso público y los que, sin ser de uso común, pertenezcan privativamente al Estado y estén destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, se transfieren a la Generalidad, excepto los que sigan afectos a funciones cuyos servicios se haya reservado el Gobierno de la República. Dichos bienes y derechos no podrán ser enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter particular sin autorización del Estado.

El régimen de las concesiones de minas potásicas y de los posibles yacimientos de petróleo seguirá rigiéndose por las disposiciones vigentes, mientras el Estado no dicte nueva legislación sobre estas materias.

El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la gestión de la Generalidad en cuanto a la recaudación de impuestos que le esté atribuida por la Delegación de Hacienda de la República y a la ejecución de servicios con encargo de ésta, siempre que se trate de servicios que tengan su designación especial en los presupuestos del Estado.

TITULO V

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 18. Este Estatuto podrá ser reformado:

a) Por iniciativa de la Generalidad, mediante "referéndum" de los Ayuntamientos y aprobación del Parlamento de Cataluña.

b) Por iniciativa del Gobierno de la República y a propuesta de la cuarta parte de los votos de las Cortes.

En uno y otro caso será preciso para la aprobación (definitiva) de la Ley de Reforma del Estatuto, las dos terceras partes del voto de las Cortes. Si el acuerdo de las Cortes de la República fuera rechazado por el "referéndum" de Cataluña, será menester para que prospere la reforma, la ratificación de las Cortes ordinarias, subsiguientes a las que le han acordado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único. El Gobierno de la República queda facultado, dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este Estatuto, para establecer las normas a que han de ajustarse el inventario de bienes y derechos y la adaptación de los servicios que pasan a la competencia de la Generalidad, encargando la ejecución de dichas normas a una Comisión mixta que designe por mitad en Consejo de Ministros y el Gobierno provisional de la Generalidad. Esta Comisión deberá tomar sus acuerdos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, sometiendo, en caso necesario, sus diferencias a la resolución del Presidente de las Cortes de la República.

Previo acuerdo con el Gobierno, la Generalidad fijará la fecha para la elección del primer Parlamento de Cataluña con arreglo al mismo procedimiento de las elecciones a Cortes Constituyentes.

Para las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, el territorio de Cataluña se dividirá en las circunscripciones siguientes: Barcelona?ciudad, Barcelona?circunscripción, Gerona, Lérida y Tarragona. Las circunscripciones votarán un diputado por cada 40.000 habitantes, con el mínimo de 14 diputados por circunscripción.

Mientras no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que dichas materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las Autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades asignadas actualmente a los del Estado.

Declaraciones doctrinales de la "Lliga Catalana" (Barcelona, 3-5 de febrero de 1933)

Declaraciones doctrinales de la "Lliga catalana"

Constitución, objeto y características del partido de Lliga Catalana

A) La Asamblea acuerda organizar el partido con el nombre de Lliga Catalana, cuya finalidad es trabajar por todos los medios legales para que Cataluña llegue, por la plena conciencia de su personalidad y por la acción persistente y ordenada de su propio esfuerzo, al mayor grado de progreso moral y material del pueblo catalán.

B) La Lliga Catalana es un partido catalán, con actuación circunscrita, como tal partido, al territorio de Cataluña. Esta limitación no le impedirá de mantener las relaciones que crea oportunas con partidos regionales y con partidos generales españoles que acepten el hecho irrevocable de la autonomía dé Cataluña y que no tengan organización propia en este último país.

Los miembros individuales de la Lliga Catalana, de acuerdo con la doctrina y la táctica del partido y previa autorización de su Consejo de gobierno o, por delegación de este, de su Comisión de Acción política, podrán ingresar y participar activamente en las tareas propias de un partido general español que reúna las dos condiciones indicadas en el párrafo anterior.

C) La Lliga Catalana, reconociendo que por un tiempo el esfuerzo de los catalanes ha de consagrarse a la tarea de dar vida a la fórmula de autonomía que el Estatuto les reconoce, estima que los catalanes hemos de continuar trabajando para merecer, primero, y para conseguir después, una fórmula de autonomía mucho más amplia y cuya obtención será tanto más fácil cuanto más vivo sea el despertar de la conciencia colectiva de los demás pueblos hispánicos.

D) La implantación de un Estatuto de Autonomía no debe significar la interrupción de la obra catalanizadora que la iniciativa privada ha venido desarrollando en todos los campos de la actividad catalana. Cree la Asamblea que esta acción debe ser hoy más intensa que nunca y a ella ha de consagrar su esfuerzo la Lliga Catalana, así como todos los miembros individuales y colectivos que la integran.

E) Sin dejar de mantener la política evolutiva que ha caracterizado la táctica de la Lliga Regionalista la Lliga Catalana reivindica y tiene el propósito de conservar y de acentuar la tradición de ser la fuerza política que en Cataluña y en toda España actúe con mayor dinamismo, siendo la primera en la iniciación y propagación de ideales y en la propulsión y encauzamiento de inquietudes colectivas.

La Lliga Catalana aspira así mismo a ser ejemplo de disciplina, de perseverancia y de continuidad.

Política inter-regional

Sin pretender imponer a ninguna de las regiones españolas soluciones administrativas o políticas que no sientan, la Lliga Catalana orientará su política en el sentido de prestar siempre su más entusiasta, su más leal y su más eficaz concurso a todas las regiones de España que tienen una personalidad natural e histórica, no tan solo en la tarea previa de despertarla y fortalecerla, sino también en la de acelerar el triunfo de las reivindicaciones autonomistas que puedan formular.

Para facilitar el cumplimiento de este cometido la Lliga Catalana procurará mantener íntima relación con las organizaciones o partidos regionales que proclamen ideales autonomistas.

La "Lliga Catalana" y la República

La Lliga Catalana proclama su incorporación, sin reservas, al régimen republicano; sin que esto quiera decir que esté de acuerdo con leyes y hasta con preceptos constitucionales que hieren los sentimientos religiosos de muchos millones de españoles o que niegan la libertad de enseñanza, y con los ataques y amenazas a la familia, a la prosperidad y al derecho, bases fundamentales de la civilización cristiana propia de los países donde el individuo goza de un grado más elevado de cultura y bienestar.

Política religiosa

La Lliga Catalana no invoca a la religión como bandera de partido; pero proclama que el fundamento más sólido de nuestra civilización es y debe ser el espíritu cristiano. Por tanto, sin querer intervenir en lo sagrado de las conciencias, exige a todos sus componentes el máximo respeto a los sentimientos religiosos. En su actuación política se inspirará en este mismo respeto; trabajará para que, como en los países de más cultura cívica, las leyes y las actuaciones de Gobierno se inspiren en él; se opondrá a cuantas disposiciones hieran aquellos sentimientos; procurará, en fin, por los medios legales, la derogación de todas las que contraríen este criterio y la adopción de las medidas encaminadas a asegurar la paz religiosa y de las conciencias entre los ciudadanos.

Política económica

A) El hecho de que la Constitución reserve al Estado las funciones rectoras de la economía, obliga a los partidos catalanes a una intervención directísima en toda la política económica española, a fin de orientar a esta hacia el respeto al trabajo creador y a la disciplina, bases primordiales de la prosperidad colectiva, para velar por la articulación de los progresos económicos-sociales dentro de las diversas comarcas catalanas y para la debida coordinación de la economía catalana con la del resto de España.

B) La Lliga Catalana considera que el derecho de propiedad es elemento esencial de progreso y civilización y que es al mismo tiempo uno de los pilares más sólidos de la libertad humana. Esta creencia no le priva empero de declarar que la propiedad privada ha de estar sometida a las limitaciones que, por interés colectivo, sean indispensables.

La alta misión que a nuestro entender realiza la propiedad privada nos lleva a declarar que la legislación y la acción del poder público han de respetar y hacer respetar el derecho de propiedad, eliminando toda fórmula directa o indirecta de confiscación y, a su vez, han de estimular la propiedad procurando que cada día sea mayor el número de los propietarios.

De la misma manera y con la misma finalidad la Lliga estima necesaria una política de fomento y defensa del ahorro.

C) Ante el problema planteado en ciertas regiones agrícolas de Cataluña, envenenado por campañas demagógicas en las que todo ha sido tenido en cuenta, excepto el interés de la agricultura catalana, la Lliga afirma la necesidad de buscar, en cada caso concreto, en cada comarca, en cada cultivo en que haya una cuestión planteada, con fundamento de justicia, soluciones encaminadas a establecer un régimen de equidad, de paz y de concordia. Sin embargo, debe hacer constar de una manera categórica y sin eufemismos de ninguna especie, su condenación de todo acto y de todo intento encaminados a subvertir el orden jurídico y a sobreponer la coacción y la violencia al respeto debido a los contratos, a las leyes y a las resoluciones de los Tribunales.

Hechas estas afirmaciones, la Lliga Catalana proclama la conveniencia de procurar la movilización y difusión de la propiedad agraria, dentro de lo que permitan las condiciones económicas de los cultivos, estimulando al efecto la parcelación de las grandes fincas, facilitando la adquisición de tierras a los que no posean ninguna y robusteciendo y propulsando el crédito agrícola en sus diversas manifestaciones.

D) Como Cataluña forma parte de una unidad económica más extensa es preciso evitar que, a consecuencia de la política financiera, económica o social, seguida por nuestros organismos de gobierno, la producción catalana pueda hallarse, en relación con la del resto de España, en una situación de inferioridad que determinaría fatalmente una crisis de trabajo y la ruina o emigración de nuestra riqueza.

Para evitar eso conviene acompasar el ritmo de las mejoras que todos deseamos con las posibilidades de la hacienda y con el desarrollo de la economía catalana, estableciendo los servicios de la Generalidad sobre la base de una extremada severidad en los gastos y de una gran eficacia y competencia en la organización, suprimiendo inexorablemente toda complicación costosa y parasitaria.

E) En el preciso momento en que todos los Estados que tienen libertad para ello han iniciado la marcha hacia atrás en su política de intervencionismo económico, sería imperdonable que el Estado español, menospreciando las lecciones que podemos aprender, tanto de los países de régimen capitalista como de los de régimen socialista o corporativo, iniciara, sin la excusa de la inexorable necesidad que lo ha justificado en otros países, un intervencionismo perturbador de las fuerzas económicas y creador de una burocracia esencialmente parasitaria.

Es precisó, en cambio, establecer una verdadera colaboración del Poder público con las iniciativas privadas, tanto en materia de auxilio a las industrias, como de fomento a la exportación.

F) El Estado español debe intensificar el esfuerzo de colaboración internacional encaminado al saneamiento de la economía mundial y a buscar en la política monetaria el necesario equilibrio entre el peso de las cargas pesadas y la valoración de los esfuerzos presentes, facilitando así la expansión del trabajo y el mejor equilibrio de la producción y el consumo.

Esto, no obstante, las características esenciales de la economía española obligan a que, sin desinteresarse de una crisis que afecta al universo entero, se tenga presente que las repercusiones que esa crisis tiene en la economía española son muy diversas de las que produce en la de los demás países. De ello resulta que nuestra política aduanera y monetaria, especialmente, haya de tener en cuenta el interés de la economía española, determinado por las modalidades especialísimas que la caracterizan.

G) La política económica catalana ha de procurar, por todos los medios, especialmente el de la enseñanza, el mantenimiento y la mejora de la cualidad del trabajo catalán y la adecuada preparación cultural y técnica de nuestros elementos productores y mercantiles.

Política social

A) La política social de la Lliga Catalana debe alejarse tanto de la influencia de un humanitarismo impreciso que al prescindir de las realidades económicas agrava a menudo los males que pretende curar, como del materialismo económico que se olvida de los factores humano y espiritualista, que son los que dan personalidad propia a los problemas de orden social.

B) La Lliga Catalana, que no admite la posibilidad de una civilización progresiva si esta no se apoya en la más alta condecoración a los valores espirituales, desecha la concepción materialista de la vida y de la historia y, por tanto, las orientaciones socialistas, comunistas y anarquistas que en ella se fundan esencialmente.

C) La Lliga Catalana no es ni debe ser un partido de clase y coloca por encima de los intereses parciales de cada una de ellas, el interés supremo de Cataluña. Proclama muy alto que no se puede repartir entre los diferentes sectores que participan en la producción mayor riqueza que la que fue producida. Condena con la misma energía toda acción patronal que, por egoísmo miope, tendiera a debilitarla como las actuaciones que buscan en la pobreza general y en los mayores sufrimientos de la clase obrera el camino para la realización de sus ideales.

La Lliga Catalana, en cambio, proclama su adhesión a una política de reforma social que tienda a corregir imperfecciones de la organización económica y social presente. Nuestro reformismo social es indefinido, pues nadie puede prever las posibilidades que nos reserva el porvenir; sin embargo, es fundamentalmente evolutivo y por eso rechazamos los procedimientos de violencia dirigidos a transformar el régimen económico presente, pues juzgamos que todo trastorno violento desorganiza la producción y provoca crisis de general miseria.

D) La Lliga Catalana entiende que es deber primordial del Poder público dar al trabajo las máximas facilidades de actuación y de expansión, propulsando la ascensión social de los mejores trabajadores. En las discusiones entre obreros y patronos sobre el jornal y otras condiciones de trabajo, el Poder público debe evitar que el obrero se halle en situación indebida de inferioridad, mediante la regulación de la libertad sindical. Debe imponer normas de civilidad en las luchas sociales y la observancia de una tramitación jurídica en sus controversias.

Una triste experiencia dícenos que en Cataluña un largo período de violencias en las luchas sociales, además de traer un predominio, por lo menos temporal, delos elementos de más baja calidad moral, provoca la emigración de los obreros mejores o más calificados, los cuales son sustituidos por inmigrados acostumbrados a un nivel de vida inferior y cuya aparición, dentro del mercado del trabajo, en Cataluña, ejerce una acción deprimente en los salarios y una disminución en la calidad de los productos.

E) La Lliga Catalana no cree posible edificar una sociedad mejor, apoyada en el trabajo, sin un gran respeto a la iniciativa privada, y a la libertad, que quiere decir responsabilidad, de los directores de empresas y de organizaciones obreras y sin una fuerte disciplina social.

F) Ante la gravedad del problema del paro forzoso, síntoma de la desorganización económica presente, la Lliga Catalana proclama la necesidad de buscar remedio al mal, primeramente, con medidas de política económica que acaben con la crisis de confianza, que multipliquen las inversiones de capital a largo plazo y que aseguren la normal actuación de la iniciativa privada mediante la vigilancia del mercado de trabajo y del movimiento de población. Subsidiariamente, es preciso organizar en todas las ramas de la producción, mutualidades de defensa contra el paro forzoso circunstancial. El subsidio directo, cuando sea inevitable, debe ser sustancialmente financiado sobre la base de aportaciones de todos los interesados, patronos y obreros. Y debe ser rigurosamente reglamentado para evitar que constituya un incentivo a la vagancia y hasta un peligro para la estabilidad de la hacienda pública.

G) Es preciso llevar el valor adquisitivo de los jornales al límite máximo permitido por el rendimiento del trabajo. Esta parte, la más eficaz, de la política económico-social, debe desarrollarse en tres direcciones:

1.ª Abaratamiento de los artículos de consumo general, ya sea intensificando la producción, ya sea reorganizando los mercados.

2.ª Régimen de seguros—obligatorio para patronos y obreros en cuanto a la prestación, pero voluntario en cuanto a la elección del organismo mutual— que vivifique y complete la acción de las mutualidades libres y que impida el desequilibrio que ocasionan en el presupuesto de quienes viven del trabajo asalariado, las enfermedades, los accidentes, la invalidez, la vejez y la maternidad y que fortalezca las bases económicas de la familia obrera.

3.ª Procurar que nuestras Corporaciones públicas, Generalidad y Ayuntamientos, dentro de los límites de sus facultades y previas las necesarias compensaciones por parte del Estado, puedan prestar, sin imponer cargas tributarias excesivas ni injustas, servicios de cultura, higiene, solaz y asistencia que, sumados al valor adquisitivo directo del jornal, aseguren a los catalanes un mínimo elevado de bienestar.

Política cultural

A) Principios generales.—La cultura es una actividad libre: la libertad de enseñanza es condición esencial del progreso y de la estabilidad de un pueblo. Es consecuencia y continuidad de la libertad de conciencia.

La libertad de enseñanza es indispensable también en España por razones de hecho y de realidad social; prácticamente aparece como un recurso para suplir las deficiencias económicas y morales del Estado.

Toda actividad del Estado en materia cultural debe tener un sentido orgánico. En las escuelas públicas habrá de darse una educación integral. Faltaría a esta condición la que no se cuidara de la formación religiosa, moral y patriótica de los niños. Por lo que se refiere a la formación religiosa es preciso tener en cuenta la voluntad de las respectivas familias.

El servicio de la cultura, no como monopolio, sino como función tutelar del progreso y estabilidad sociales, es obligación del Estado, sobre todo en aquello que no esté lo debidamente atendido por otras iniciativas o actuaciones públicas y privadas.

El Estado debe asegurar a todas los ciudadanos un mínimum de cultura, favoreciendo la utilización de la inteligencia de los individuos mejor dotados y ayudándolos adecuadamente si careciesen de recursos. El Estado debe asegurar y exigir la debida competencia a todo el personal docente público y privado.

B) Aplicación del Estatuto.—Por lo que a Cataluña se refiere, mientras subsista en su actual redacción el artículo séptimo del Estatuto, será necesario gestionar del Estado que, en forma de delegación y con las garantías necesarias para quitar toda justificación a los más extremados y sutiles recelos, la Generalidad pueda ejercer dentro del territorio de Cataluña las funciones que, en lo tocante a enseñanza, se ha reservado el Poder central, a fin de evitar inútiles duplicidades de servicios que a más de ser ruinosos mantendrían y acentuarían rivalidades que a todos interesa extirpar definitivamente.

Lliga Catalana. Un partido. Una política.

Barcelona, 3-5 de febrero de 1933.

"Anulación de la ley de cultivos" [1] (El Sol, 9 de junio de 1933)

El Tribunal de Garantías anula la Ley de Cultivos de la Generalidad. Indignación de la «Esquerra»

Votados ya por los vocales del Tribunal de Garantías los cuatro apartados en que dividieron la ley de Contratos de cultivo para resolver la competencia o incompetencia que al dictarla usó el Parlamento catalán, la votación de los cuatro apartados, como ayer decíamos, fue denegar tal competencia al Gobierno de la Generalidad. Queda, por tanto, anulado el precepto legal recurrido por el Gobierno de la República.

Votos particulares a la sentencia sobre la ley de Cultivos

En el Congreso se dijo ayer tarde que en la reunión de hoy del pleno del Tribunal de garantías se encargará de redactar la sentencia al miembro de dicho organismo de filiación liberal demócrata Sr. Beceña y que habrá tres votos particulares: uno, del socialista Sr. Alba, que fue el ponente primitivo en esta cuestión, en que reproducirá su antiguo dictamen; otro, más templado, del Sr. Abad Conde, y un tercero, de D. Basilio Alvarez.

Hoy será aprobada la sentencia

El proyecto de sentencia será sometido a examen, y con enmiendas o sin ellas, definitivamente aprobado en la sesión que hoy, a las once, tendrán los vocales del Tribunal.

También hoy mismo tiene que estar puesta en limpio y firmada la sentencia.

La Esquerra ante la sentencia declarando la nulidad de la ley de Cultivos

La atención de la Cámara estuvo ayer tarde pendiente de la resolución definitiva que adoptará el Tribunal de Garantías en orden al recurso entablado por el Gobierno contra la ley de Cultivos aprobada por el Parlamente catalán.

A primera hora se reunió la minoría de la Esquerra catalana, con asistencia del Sr. Sbert, vocal del Tribunal de Garantías, y las impresiones eran bastantes optimistas.

Se decía que había todavía una posibilidad de que el recurso no se considerara resuelto por completo. Cabía que el mismo Tribunal apreciase que la sentencia tenía vicio de nulidad, ya que el acuerdo no había recaído por mayoría absoluta, circunstancia que establece el reglamento de aquel organismo para que sus acuerdos sean válidos. Y se agregaba que esto era posible porque diez vocales habían votado a favor, otros diez en contra y dos sustentaban un voto particular.

De haber prevalecido este vicio de nulidad, que sería apreciado por el Tribunal en la misma sentencia, la resolución sería volver a tramitar el asunto, o sea repetición de la vista para dar lugar a aumento de prueba por ambas partes.

Pero estas esperanzas desvanecieron pronto. Cerca de las seis llegó la noticia a la reunión de la Ezquerra de que la sentencia era firme y de nulidad absoluta de la ley dictada por el Parlamento de Cataluña. Los miembros de la minoría quedaron reunidos cambiando impresiones y aguardando una copia de la sentencia para conocerla con todo detalle.

Entre los diputados catalanes con quienes hablamos, el disgusto por la resolución del Tribunal de Garantías era manifiesto, coincidiendo todos con el Sr. Lluhí en cuál será la actitud de la Generalidad ante este fallo. Daban a entender que la ley de Cultivos se llevará a la práctica.

Lo que dice el Sr. Ventoso

Preguntado el ex ministro Sr. Ventosa acerca de la resolución del Tribunal de Garantías, que se halla sólo pendiente de la redacción definitiva, sobre la ley de Cultivos en Cataluña, el Sr. Ventosa contestó:

- Cuando existen Tribunales arbitrales, como lo es el Tribunal de Garantías, aceptado y creado por el Parlamento, no hay más que cumplir lo que él disponga; porque, ¿qué autoridad tendríamos para pedir el cumplimiento de una sentencia, en otro caso, si fuera adversa al Gobierno central y favorable al de la Generalidad? Sin entrar en el fondo de la cuestión, hay que cumplir la ley, y por tanto, el Estatuto que hemos aceptado.

Alguno de los periodistas insinuó que parece que elementos de la Esquerra pudieron concebir la idea de aplicar la ley aun después de rechazada por el Alto Tribunal, a lo que el Sr. Ventosa repuso:

- Eso equivaldría a negar la Constitución y el Estatuto, y por ese camino no han de encontrarnos los señores de la Esquerra..

El Sol, 9 de junio de 1933

Nacimiento de Galeuzca (Pacto de Compostela, 25 de julio de 1933)

Nacimiento de Galeuzca
25 de julio de 1933

Acta de creación de "Galeuzca"

Los abajo firmantes, reunidos en la ciudad de Compostela, en la tarde del Día de Galicia de 1933, en representación de las organizaciones nacionalistas de Cataluña, Euzkadi y Galicia, acuerdan:

1.º Crear Galeuzca como organismo encargado de las relaciones entre estas tres nacionalidades.

2.º Se conciben estas relaciones con amplitud de relaciones internacionales en todos sus aspectos. No obstante, tendrán que figurar como tareas principales de Galeuzca:

A) Procurar el conocimiento mutuo de todas las características nacionales de cada pueblo y de su historia.

B) La información sobre sus actuales movimientos nacionalistas; y la publicidad de todos los hechos importantes que sucedan en cada nación.

C) El estudio de las cuestiones que afecten a las relaciones entre las tres naciones.

D) La propaganda (y acción) internacional en los asuntos que conciernan a las tres nacionalidades.

3.º En cada nación se formará un Consejo integrado por un representante de cada una de las organizaciones de carácter nacionalista adheridas a Galeuzca y de las que se adhieran en el futuro.

Este Consejo nombrará, de común acuerdo con los de las otras nacionalidades, los miembros que compondrán el Secretariado que Galeuzca tendrá en cada uno de los tres países, en los que existirán datos e informaciones sobre todos los aspectos de la vida de cada una de las tres nacionalidades.

Para desarrollar las bases contenidas en este acta, se celebrará en Euzkadi, en el próximo mes de octubre, una conferencia de los tres Consejos que tendrá carácter constituyente, sin perjuicio de que los Consejos y Secretariados nacionales comiencen inmediatamente su labor.

El Secretariado de Galeuzca en Euzkadi, que actuará provisionalmente como Secretaría General, queda facultado para determinar la fecha de esta Conferencia.

4.' El Secretariado residente en cada nacionalidad estará formado por elementos de las tres nacionalidades, corriendo los gastos que se originen a cargo de los respectivos Consejos. Se pondrá un cuidado especial en que estos elementos, aunque sean patriotas reconocidos y merecedores de la confianza de los organismos de cada nacionalidad, no realicen una actuación de política partidista.

5.º Los Secretariados tendrán un local propio, o al menos estarán domiciliados en locales de entidades de carácter patriótico y cultural.

6.0 Cada Secretariado podrá nombrar personas especializadas para formar Comités encargados del estudio de aspectos particulares de la vida de relación entre las tres naciones.

7.º Al menos una vez al año tendrá lugar una Conferencia entre los Secretariados de las tres naciones o sus representantes, con la finalidad de facilitar la coordinación de sus tareas.

8.' La conformidad que prestan a estas bases los abajo firmantes queda condicionada a la ratificación que a las mismas han de prestar las organizaciones que representan.

Traducido del original en gallego por José Luis De la Granja

Sobre Cataluña (José Antonio Primo de Rivera, 4 de enero de 1934)

Sobre Cataluña
(Discurso pronunciado en el Parlamento el 4 de enero de 1934)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Este diputado, que no pertenece a ninguna minoría, se cree, por lo mismo, con voz más libre para recabar para sí, y se atrevería a pensar que para todos, esta fiducia: la de cuando nosotros empleamos el nombre de España, y conste que yo no me he unido a ningún grito, hay algo dentro de nosotros que se mueve muy por encima del deseo de agraviar a un régimen y muy por encima del deseo de agraviar a una tierra tan noble, tan grande, tan ilustre y tan querida como la tierra de Cataluña. Yo quisiera que el señor presidente y quisiera que la Cámara separase, si es que admite que alguien faltó a eso, a los que, cuando pasamos por esa coyuntura, pensamos como siempre, sin reservas mentales, en España y nada más que en España; porque España es más que una forma constitucional; porque España es más que una circunstancia histórica; porque España no puede ser nunca nada que se oponga al conjunto de sus tierras y cada una de esas tierras.

Yo me alegro, en medio de todo ese desorden, de que se haya planteado de soslayo el problema de Cataluña, para que no pase de hoy el afirmar que si alguien está de acuerdo conmigo, en la Cámara o fuera de la Cámara, ha de sentir que Cataluña, la tierra de Cataluña, tiene que ser tratada desde ahora y para siempre con un amor, con una consideración, con un entendimiento que no recibió en todas las discusiones. Porque cuando en esta misma Cámara y cuando fuera de esta Cámara se planteó en diversas ocasiones el problema de la unidad de España, se mezcló con la noble defensa de la unidad de España una serie de pequeños agravios a Cataluña, una serie de exasperaciones en lo menor, que no eran otra cosa que un separatismo fomentado desde este lado del Ebro.

Nosotros amamos a Cataluña por española, y porque amamos a Cataluña la queremos más española cada vez, como al país vasco, como a las demás regiones. Simplemente por eso porque nosotros entendemos que una nación no es –meramente el atractivo de la tierra donde nacimos, no es esa emoción directa y sentimental que sentimos todos en la proximidad de nuestro terruño, sino, que una nación es una unidad en lo universal, es el grado a que se remonta un pueblo cuando cumple un destino universal en la Historia. Por eso, porque España cumplió sus destinos universales cuando estuvieron juntos todos sus pueblos, porque España fue nación hacia fuera, que es como se es de veras nación, cuando los almirantes vascos recorrían los mares del mundo en las naves de Castilla, cuando los catalanes admirables conquistaban el Mediterráneo unidos en naves de Aragón, porque nosotros entendemos eso así, queremos que todos los pueblos de España sientan, no ya el patriotismo elemental con que nos tira la tierra, sino el patriotismo' de la misión, el patriotismo de lo trascendental, el patriotismo de la gran España.

Yo aseguro al señor presidente, yo aseguro a la Cámara, que creo que todos pensamos sólo en esa España grande cuando la vitoreamos o cuando la echamos de menos en algunas conmemoraciones. Si alguien hubiese gritado muera Cataluña, no sólo hubiera cometido una tremenda incorrección, sino que hubiera cometido un crimen contra España, y no sería digno de sentarse nunca entre españoles. Todos los que sienten a España dicen viva Cataluña y vivan todas las tierras hermanas en esta admirable misión, indestructible y gloriosa, que nos legaron varios siglos de esfuerzo con el nombre de España. (Aplausos.)

"Anulación de la Ley de cultivos" [2] (Diario de Sesiones, 12 de julio de 1934)

Ante la anulación de la «Ley de Cultivos» catalana por el Tribunal de Garantías Constitucionales, las minorías de la «Esquerra» y nacionalistas vascos se retiran del Parlamento

El Sr. Presidente: Tiene la palabra el Sr. Santaló.

El Sr. Santaló: Señores Diputados, he de agradecer, ante todo, las facilidades que esta minoría ha encontrado, una vez más, en el Presidente de esta Cámara para hacer en la tarde de hoy unas manifestaciones terminantes y claras respecto a la posición de esta minoría ante el fondo y la forma de la política que viene desarrollándose por estas Cortes y por los Gobiernos sostenidos por ellas.

«No vamos a fatigar a la Cámara con prolijas consideraciones intentando justificar una actitud, cuando tenemos la convicción de que lo está, por lo menos, en la intimidad de la conciencia de todos vosotros.

Las palabras que hemos de pronunciar en nombre de esta minoría catalana, integrada por la Esquerra, federales y Unión Socialista, cumpliendo un deber ineludible y al impulso del más ardoroso sentimiento republicano, son la expresión fiel de la voluntad del pueblo que representamos, polarizada en el entusiasmo del 14 de abril de 1931 y firme en mantener el sentido inicial de la nueva política, inteligente y honrada, del Régimen nuevo: la reconquista de la dignidad civil, la posibilidad de una estructuración del Estado reconociendo las peculiaridades históricas y naturales de las regiones que acusan una definida personalidad y la superación del Estado moral y económico presentes con el ejercicio de la libertad, el fomento de la cultura y una justicia social que responda, con lealtad, sin claudicaciones, al texto constitucional y a sus leyes complementarias.

De ese proyecto y de esa obra de renovación, de emancipación y de fecundas posibilidades fué testigo y asidua colaboradora la minoría catalana en las Cortes Constituyentes. Nunca se desplegaron los labios de sus representantes para poner un obstáculo, y muchas veces, de todos los sectores da la Cámara, fueron subrayadas con aplausos manifestaciones del más profundo sentido patriótico. La minoría actual ha venido animada de los mismos propósitos. No podía creer, ni siquiera sospechar, que se intentara una obra regresiva, siempre peligrosa, y que reputamos temeraria e injusta en las circunstancias actuales. Tampoco lo creía Cataluña.

Ha sido preciso ver, para rectificar nuestro criterio, cómo reiterada y sistemáticamente, frente a la política republicana auténtica, estas Cortes y los Gobiernos sostenidos por ellas imponían una política de signo contrario. Impotentes para crear, han atacado y anulado principios esenciales de la Constitución y derogado leyes dictadas por imperativos de justicia. Queda en las páginas del Diario de Sesiones el testimonio de nuestras protestas y de nuestra oposición, junto a las formuladas por otros sectores de esta Cámara. Esta lucha contra la desnaturalización de la República no nos rendía, sin embargo, porque nos confortaba la presencia y el ánimo de otros partidos y especialmente la cálida vibración de Cataluña.

Pero hemos de confesar, Sres. Diputados, que si no se ha colmado nuestra resistencia para la lucha, sí ha ocurrido para continuar en estos escaños a satisfacción de nuestros electores y de nuestra conciencia. La pretensión absurda de querer arrastrar a esa política antirrepublicana la política de Cataluña es incompatible con nuestras convicciones, nuestros sentimientos y nuestra voluntad. No justifican nuestra decisión síntomas ni amenazas más o menos veladas. Son hechos definidos, agresiones tan manifiestas a la Autonomía de Cataluña, como la resistencia a tramitar y a ejecutar acuerdos de una Comisión creada por precepto constitucional; es el fallo contra una ley justísima, hiriendo, a su vez, al Parlamento catalán; es el ataque contra la inmunidad necesaria a todo legislador, unido a resistencia y desconfianzas reñidas con una actitud de cordial colaboración.

Tenemos muy presente cómo en una noche memorable, en este mismo recinto, una voz de recio temple castellano pronunció estas palabras: «El último estado peninsular, procedente de la antigua monarquía católica, que sucumbió al peso de la Corona despótica y absolutista, fué Cataluña, y el defensor de las libertades catalanas pudo decir, con razón, que él era el último defensor de las libertades españolas.» Este pensamiento y este sentimiento racial de Cataluña es exactamente el nuestro en el momento actual de la Historia. Nos inspira y nos alienta.

Por el prestigio de la República, por el respeto y eficiencia de la Constitución, por los derechos de Cataluña, nos ausentamos de estos escaños sin asomo de despecho, con todos los respetos para la Presidencia y con afecto personal para todos, en espera de una rectificación que sea garantía de libertad y de paz para los ciudadanos y para los pueblos. Cataluña, al amparo de la Constitución, continuará su obra por las propias libertades y para las libertades españolas.»

¡Viva la República! (Algunos Sres. Diputados contestan a este rica y aplauden.- El Sr. Presidente del Consejo de Ministros pide la palabra.- La minoría Esquerra catalana abandona el salón.- Rumores. El Sr. Rey Mora: Eso de irse, sin esperar la contestación del Gobierno, es una descortesía.- Continúan los rumores.- El Sr. Royo Villanova: ¿A quién va a contestar el Presidente del Gobierno?)

El Sr. Presidente: ¡Orden, Sres. Diputados! Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Ministros.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Samper): A pesar de que la actitud de la minoría de Esquerra catalana podría relevarme en absoluto del deber de contestar a las manifestaciones del Sr. Santaló, no renuncio al que me corresponde con la Cámara, aun cuando por dicha minoría se haya dejado de cumplir con el de cortesía, que, cuando menos, siempre tiene el Gobierno el derecho a esperar. (Muy bien. Aplausos.)

El discurso leído por el Sr. Santaló viene a expresar, en síntesis, lo siguiente: primero, que el Gobierno realiza una política regresiva, porque ha derogado leyes dictadas por imperativos de justicia y no ha creado, en cambio, otras; segundo, que el Gobierno comete agresiones contra Cataluña, como lo demuestra la resistencia a tramitar unos acuerdos de la Comisión mixta de traspaso de servicio: (El Sr. Ventosa pide la palabra.), lo ocurrido con la ley de Cultivos y la cuestión pendiente con motivo de la inmunidad parlamentaria de los Diputados de la Generalidad, y tercero, que por estos motivos, por estas, razones, sin ánimo de hostilidad, la minoría de Esquerra catalana se considera en el caso de ausentarse hasta que esta política se rectifique y la libertad de los ciudadanos esté garantizada. Creo que he interpretado con exactitud las palabras pronunciadas por el Sr. Santaló.

Voy a alterar los términos de la cuestión para dar más importancia a lo que constituye la preocupación actual, y así me referiré primeramente al problema de la ley de Cultivos. ¿Constituye una agresión del Gobierno lo ocurrido en este asunto? Vamos a verlo. Este problema de la ley de Cultivos puede examinarse desde tres puntos de vista: en cuanto afecta al Gobierno, en cuanto toca al Tribunal de Garantías Constitucionales y en cuanto corresponde a los Parlamentos: al de Cataluña y al de España.

El Gobierno. El Gobierno (me interesa mucho hacerlo constar aquí) no entabló recurso que la ley autoriza contra la de Cultivos inducido por una proposición incidental que se presentó en las Cortes; lo entabló por propio y espontáneo impulso. La proposición incidental presentada a las Cortes sirvió, a lo sumo, para recordar lo apremiante del plazo y la existencia del problema que había que resolver. Se consideró el Gobierno depositario de una función, porque saben todos los Sres. Diputados que la competencia de las Cortes para conocer de determinadas materias legislativas sólo el Gobierno puede ampararla y defenderla, acaso por un error de concepción de la ley que establece este principio. Pero al Gobierno se le planteaba esta preocupación: esa ley de Cultivos, que en algunos aspectos puede ofrecer una invasión de jurisdicciones que incumben al Parlamento español, ¿debe ser recurrida o no por el Poder ejecutivo? Si recurrimos, es posible que algún sector de la Cámara -la Esquerra catalana- considere que hemos hecho mal; si no recurrimos, el Parlamento español puede entender que una función de la que era únicamente depositario el Gobierno, había sido abandonada, con abandono consiguiente del cumplimiento del deber. El Gobierno estudió con afán esta ley y se encontró por lo menos con la duda de que la facultad presunta de confeccionar la ley, de producirla, podía corresponder al Parlamento y tenía que interpretar cuál podía ser la voluntad de éste. Y, ante esa duda, hizo todo lo que hace un buen administrador cuando no puede consultar a su mandante o cuando no debe consultarle, que es, por lo pronto, no perder el trámite y entablar el recurso, sin perjuicio de observar luego cuáles eran los movimientos parlamentarios para atenerse a ellos y desistir del recurso, si hubiera sido preciso. El Gobierno entabló el recurso. ¿Cómo? ¿Improvisadamente? ¿Impremeditadamente? No; porque, a pesar de la escasez de tiempo, el Gobierno consultó, primero, con el Consejo de Estado y después con la Sala de gobierno del Tribunal Supremo, y ambos organismos le dijeron que había motivos suficientes para entablar este recurso que autorizaba la ley.

No fué infundada tampoco la actitud del Gobierno. Para hacer esta afirmación no voy a invocar la sentencia, porque voy a prescindir de ella como si no existiese, ya que así es como creo que rindo el máximo respeto al Tribunal de Garantías, apartando de toda discusión y de todo debate su fallo. Para afirmar que no estuvo infundado el Gobierno cuando entabló el recurso, me basta con examinar la actitud de la defensa de la Generalidad en el acto de la vista, la actitud del Sr. Hurtado que, cuando llegó al art. 8.° de la ley de Cultivos, no tuvo una palabra de reproche ni de observación a las mantenidas por el fiscal. Ese art. 8.°, como saben todos los Sres. Diputados, se refiere a la facultad que se atribuye a la Junta arbitral de asumir las facultades propias del dueño de la finca; de arrendar ésta, primero, al denunciante de un incumplimiento de contrato, y luego, a la persona que la Junta tenga por conveniente, desde el instante en que dice que la arrendará al más necesitado o, en su defecto, a cualquier Sindicato o Cooperativa. Y esto, que era una asunción de atribuciones inherentes al derecho de propiedad, llevaba consigo la idea de una posible expropiación, y ello, evidentemente, invadía las facultades propias del Parlamento y podía ser una infracción del artículo de la Constitución, que atribuye exclusivamente a las Cortes todo cuanto afecta a la legislación y ejecución en materia de expropiación forzosa.

No era, pues, infundado el recurso entablado por el Gobierno y para ello me atengo a la propia actitud de la elocuente defensa de la Generalidad de Cataluña en el acto de la vista. Pero aunque hubiera sido infundado, yo digo que el ejercitar un recurso legal no causa agravio a nadie; no significa perseguir a ninguna entidad, a ningún ciudadano y en este caso a ninguna región, el utilizar un recurso que da la ley. ¿Qué podía ocurrir, a lo sumo, con ello? ¿Que el Gobierno se excediera en su celo? ¿Que la facultad de vigilancia que la atribuye la ley le hubiera despertado tales estímulos en el fondo de su ánimo que fuese a recurrir incluso en materia que era de la competencia exclusiva de la Generalidad? Pues bien, para eso está el Tribunal superior, para resolver esta cuestión. Ejercitado el recurso, aun sin fundamento, siempre suponía esto utilizar una facultad que la ley concede, y cuando se utiliza un recurso legal, a ningún ciudadano se le puede ocurrir que con ello se infiere un agravio ni se persigue a la otra parte.

Pero hay más, y este sí que es un dato importantísimo. El Gobierno entabló el recurso y esperó. Esperó la palabra del Parlamento. Transcurrió mucho tiempo, y el Parlamento, con su silencio -con su silencio- demostró la aquiescencia tácita con el recurso que se había entablado. (Muy bien.- El Sr. Prieto: Esa es una teoría absurda.- Rumores y protestas.- El Sr. Barcia: Habría que haber oído lo que hubiérais dicho, si alguien hubiese dicho aquí algo.- Nuevas protestas.- El señor Royo Villanova: ¿Y los miles de catalanes que estaban contentísimos? Tengo montones de cartas y telegramas que lo demuestran. Y no atestiguo con muertos.- El Sr. Prieto: Con vivos.- Continúan los rumores.) ¿Por qué calló la Esquerra catalana? ¿Por qué la minoría de la Esquerra catalana no expuso aquí sus cuitas, sus preocupaciones?; ¿Por qué no suscitó aquí un debate para demostrar que el recurso entablado por el Gobierno constituía un agravio o que el Gobierno había faltado a su deber? Porque la Esquerra catalana, entonces, vino a coincidir con la apreciación que yo antes formulé, y es que no podía considerar agravio que el Gobierno hubiera utilizado alguno de los recursos que la ley concede y como no se consideraba agraviada, ni ofendida, por eso no pudo levantarse en sus escaños para formular un cargo contra el Gobierno. (Muy bien.)

¡El Tribunal de Garantías! Todos sabéis, Sres. Diputados, que el artículo 121 de la Constitución atribuye a este Tribunal el conocimiento de los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. Por lo tanto, este es el órgano adecuado para definir a quién incumbe la competencia: si al Parlamento de Cataluña o al Parlamento español. Pero luego, el art. 15 del Estatuto de Cataluña reitera la doctrina de un modo más expresivo, afirmando que todos los conflictos de jurisdicción de la índole a que antes me he referido serán resueltos por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá la misma extensión en su competencia en Cataluña que en el resto del territorio de la República. Y más tarde se votó en las Cortes la ley sobre organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, y el art. 54 vuelve a decir que dicho organismo conocerá de las cuestiones que se susciten entre el Estado y las regiones autónomas o de éstas entre sí, cuando por uno u otras se legislara sobre materias ajenas a su competencia.

Y yo digo ahora : tres veces, señores de la Esquerra catalana, aunque estéis ausentes; tres veces en estas Cortes habéis reconocido que el Tribunal de Garantías Constitucionales es un órgano superior al Parlamento de Cataluña y al Parlamento español, para estos efectos, y el órgano adecuado para definir las cuestiones de competencia. Y si esto es así, ¿por qué consideráis ahora un agravio, no ya del Tribunal, sino del Gobierno, que aquél haya dictado una sentencia, en uso de su derecho, en los términos que haya considerado justos? ¿Venimos o no, señores Diputados, a respetar la ley? ¿No estamos preocupándonos constantemente de defender las esencias de la República? Pues qué, ¿la esencia fundamental de la República no es el respeto profundo a las leyes? (Muy bien.) Pues qué, ¿no pedimos a esas derechas que respeten el art. 26 de la Constitución? Y aun cuando ese art. 26 para algunos elementos de los que figuran en esas minorías representa algo contrario a sus anhelos, a sus pensamientos y a sus opiniones, ¿no está el Gobierno dispuesto a velar por el respeto hacia ese artículo, como estaría dispuesto a velar por el respeto a esa ley que confiere al Tribunal de Garantías Constitucionales esta cuestión de competencia?

Mal ejemplo, Sres. Diputados, mal ejemplo sería éste si cada vez que conozca el Tribunal de Garantías Constitucionales de un problema, la parte que se sienta, no ya perjudicada en sus derechos, sino simplemente defraudada en sus esperanzas, considerase un agravio, una persecución lo que ha sido espontánea y explícita manifestación de un Tribunal que todos con nuestros votos hemos constituido.

¿Es que el Tribunal se constituye de un modo que no corresponde a la calidad de su función? ¿Es que ha sido un inconveniente apelar a ese procedimiento del sufragio de segundo grado, que es el que en realidad viene a formar la masa de vocales de ese Tribunal? ¡Ah!, pues ésta ha sido la obra de las Cortes Constituyentes y nosotros venimos obligados a respetarla, lo mismo que los señores de la Esquerra, porque entre todo: hemos hecho esa ley.

Pero, además, Sres. Diputados, yo tengo necesidad de decir aquí, esta tarde, que hay un error profundo cuando se afirma públicamente que nosotros atentamos contra la ley de Cultivos. Esto no es así. Es necesario que España se fije bien en este problema, que es un problema de competencia, que es una cuestión de procedimiento, que no se discute; para nada el fondo del asunto, que se trata de discernir si la ley de Cultivos debe dictarla el Parlamento catalán o debe dictarla el Parlamento español, que no atentamos contra ninguno de los preceptos que integran la Ley de Cultivos y que yo personalmente -si pudiera personalmente hablar- diría que estoy de acuerdo con la tendencia, con el espíritu, y que, si se trajera al Parlamento español, muchos de los preceptos yo los votaría. ¡Ah!, luego no es esto: ni vamos contra la ley de Cultivos, ni vamos contra aquellas reivindicaciones a que tienen derecho, a mi juicio, los colonos.

Yo no soy sospechoso, porque vengo de una tierra en que, por tradición, hay un respeto profundo hacia los derechos de los colonos, que se consideran casi siempre como copropietarios de la tierra.

Lo que se discute es si debe ser obra del Parlamento catalán o del Parlamento español. Y ¿sabéis lo que habéis dicho vosotros, señores socialistas, con algunos de nosotros que formamos las Cortes Constituyentes? Pues al votar la ley Agraria habéis dicho esto en la Base 22:

«El contrato verbal o escrito de explotación rural, conocido en Cataluña con el nombre de «rabassa morta» (precisamente el contrato más peculiar que es objeto de esa ley de Cultivos), se considerará como un censo y será redimible a voluntad del «rabassaire». Una ley de inmediata promulgación regulará la forma y tipos de capitalización y cuantos extremos se relacionen con tales revisiones y redenciones. Asimismo, los arrendamientos y las aparcerías serán objeto de otra ley, que se articulará con sujeción a los preceptos siguientes (y detalla las normas de esta ley).» Y esta facultad, que el Parlamento español reivindica por medio de esa Base 22, tiene la añadidura de un precepto que figura en la Base 2.ª, donde se establece que los efectos de esta ley -de la ley Agraria- se extienden a todo el territorio nacional. Y, sin embargo, señores Diputados, si vosotros mismos, los Diputados de las Cortes Constituyentes, habéis tenido en cuenta el problema de los «rabassaires», el problema de los arrendamientos, y habéis creído que era el Parlamento español el que debía discutir y debatir esas materias, ¿qué de particular tiene que el Tribunal de Garantías Constitucionales haya podido entender lo mismo, con error o sin error, que no quiero penetrar en el fondo del asunto?

Lo que ocurre es que el Parlamento español ha incurrido en morosidad. Esta es la mayor culpa que puede atribuirse al Parlamento. El Parlamento español votó la ley Agraria en septiembre de 1932, si no estoy equivocado en la fecha, y desde septiembre del 32 ni ha promulgado esa ley inmediata que afecta a los contratos de «rabassa mona» ni ha promulgado tampoco la ley de Arrendamientos, y si este Gobierno en el corto espacio de vida que tiene es responsable, la misma responsabilidad, mayor en el tiempo, le alcanza al Gobierno de las Cortes Constituyentes, que tuvo más de un año para hacer esas leyes y no las hizo. Y entonces Cataluña se ha sentido olvidada; ha visto que el Parlamento español no cumplía el deber que él mismo se impuso en la ley Agraria, y se ha apresurado a atender a una necesidad social, a una necesidad que demandaban sus colonos, y ha promulgado la ley de Cultivos.

Y en esta situación, yo pregunto a los señores Diputados de la Esquerra catalana, aunque estén ausentes: ¿dónde está el agravio, dónde está la persecución y dónde está la ofensa del Gobierno? El Gobierno ha utilizado un recurso, podía hacerlo dentro de la ley; el Gobierno tenía un fundamento para entablar este recurso: el derivado del dictamen del Consejo de Estado y de la Sala de gobierno del Tribunal Supremo y el que se infiere de todas estas manifestaciones que acabo de hacer. Entonces el Gobierno no atenta contra la ley de Cultivos; se ha limitado a hacer la observación de si podía ser competente el propio Parlamento español para promulgarla. ¿Dónde está el agravio? ¿Dónde la persecución? Siento que los Sres. Diputados de la Esquerra catalana estén ausentes, porque tendría verdadera curiosidad en saber en qué motivos y en qué resolución de su ánimo fundan ese supuesto agravio que atribuyen al Gobierno.

¡Resistencia a tramitar acuerdos de la Comisión mixta encargada del traspaso de servicios! Señores Diputados, el asunto es de una sencillez extraordinaria y al mismo tiempo de una importancia subalterna que no merece ahora los honores de la discusión. Se trata de la radiodifusión y de saber si la radiodifusión es o no un medio de comunicación, y el Gobierno se encontró con un acta autorizada por la Comisión de traspaso de servicios, en donde existía una incongruencia y una infracción de la Constitución y del Estatuto de Cataluña. La incongruencia era ésta: mientras el extremo primero de la parte dispositiva respetaba todas las facultades que la Constitución y el Estatuto de Cataluña otorgan al Gobierno de desarrollar los medios de comunicación, de poder establecer estaciones de radiodifusión; mientras el artículo 1.º, como digo respetaba la facultad del Gobierno, el primer considerando de este acta venía en cierto modo a contradecirse con la resolución concreta de la parte dispositiva. Y lo que ha hecho es lo que ordinariamente se hace hasta en el orden judicial: pedir aclaración a este extremo para que la incongruencia desaparezca. En otra disposición de la parte dispositiva atribuye la Comisión de traspaso de servicios a la Generalidad de Cataluña la facultad inspectora, siendo así que, terminantemente, el Estatuto de Cataluña y la Constitución atribuyen esta facultad inspectora al Gobierno y éste lo que ha hecho ha sido devolver el acta a la propia Comisión encargada del traspaso de los servicios para que, después de examinar estos extremos resuelva lo que juzgue conveniente; hacer de nuevo una consulta antes de que surja ningún conflicto, pedir que esa Comisión, donde tiene una representación Cataluña, estudie el problema nuevamente por si hubiera un error de expresión o de concepción, con objeto de que pueda rectificarlo a tiempo de que no se produzca ninguna reclamación ni ningún conflicto.

Esto, Sres. Diputados, ¿es producir un agravio? No hablemos del problema de la inmunidad de los Diputados de Cataluña, porque el Gobierno está dispuesto a que se respete profundamente el artículo del Estatuto que establece al inviolabilidad de los Diputados del Parlamento de Cataluña por las opiniones y votos que emitieron en el ejercicio de su cargo; y desde el momento en que el Gobierno hace públicamente la declaración de que respetará literalmente ese precepto del Estatuto, no se puede afirmar que exista persecución ni agravio para nadie.

Entonces, ¿por qué se retiran los Sres. Diputados de la Esquerra catalana? ¿Por qué se ausentan? ¿Se han acercado alguna vez al Gobierno en que hayan sido objeto de desatenciones? Mientras yo regenté el Ministerio de Industria y Comercio, muchos Diputados de la minoría de Esquerra catalana vinieron a solicitar aquellos acuerdos que consideraban justos y procedentes en defensa del interés de Cataluña. Fueron siempre bien recibidos; fueron siempre atendidos en cuanto era posible. No hace muchos días, el Sr. Ministro de Obras públicas era aclamado en Barcelona porque este Gobierno otorgaba a Cataluña las obras de enlaces ferroviarios, que representan para el Estado español un gasto de 160 millones de pesetas; habían sido atendidos, por tanto, en la demanda que hicieron al Ministerio de Obras públicas. Como estos casos podría citar otros. ¿Qué requerimientos han dirigido al Gobierno que no hayan motivado inmediatamente después o una concesión, si podía hacerse, o una explicación que justificase cuál era su actitud?

¿Se puede, Sres. Diputados, hacer una manifestación desde los escaños -que es la primera que se hace al Gobierno- y acompañarla inmediatamente del alejamiento? ¿Es que se puede llegar al rompimiento sin que haya precedido ninguna gestión? ¿Han venido los señores representantes de la minoría de Esquerra catalana a quejarse ante el Gobierno o de la ley de Cultivos, o de la inmunidad parlamentaria, o del procedimiento de traspaso de los servicios de radiodifusión a Cataluña? ¿Han hecho alguna gestión previa? ¿Han formulado sus quejas y sus cuitas? ¿Han pedido que el Gobierno estudiase y resolviese determinados aspectos del problema sin que éste lo haya hecho? ¿Pueden decir que ha sido desatendidos alguna vez? Pues entonces, Sres. Diputados, ¿por qué se retiran? ¿Por qué se ausentan? Yo lo lamento mucho. He escuchado las palabras del Sr. Santaló con profunda amargura, porque constituían una gran injusticia. Puesto que esa es la determinación de la minoría de Esquerra catalana, nosotros la respetamos; los vemos marchar con el dolor y con el sentimiento con que se ve marchar a unos hermanos queridos, pero defendiendo nuestro sitio de dignidad, porque la defensa de nuestra dignidad es la defensa de la dignidad de la República. Con el mismo anhelo esperamos que regresen a sus escaños. Bien recibidos serán, pero también con la misma dignidad con que los despedimos.

Ahora es tópico corriente afirmar que por parte del Gobierno y de estas Cortes se ha marcado una tendencia regresiva en las leyes y que se han derogado leyes sociales. Se ha afirmado hace un momento por el señor representante de la minoría de Esquerra catalana -lo afirmaba también el otro día el Sr. Primo de Rivera- que se había derogado una serie de leyes sociales. Y yo pregunto: ¿Qué leyes sociales han derogado estas Cortes? ¿Qué serie de leyes sociales ha derogado el Parlamento actual? (Rumores.- El Sr. Tirado: De hecho, todas.- El Sr. Primo de Rivera: Que le dejen una temporadita.) Se podrá citar una: la ley de Términos municipales. Pero, ¿es ley social la ley de Términos municipales? Esta ley, ¿ha sido objeto de estudios y de debates en los Congresos internacionales? ¿Está establecida esta ley en algún país en donde los socialistas hayan mandado, siquiera sea en un corto espacio de tiempo? Esta ley, ¿es objeto de estudio y de exaltación por parte de los tratadistas? Esta ley, ¿se considera ley de orden social? Yo lo ignoraba: yo creía que era una ley circunstancial, una ley de conveniencia, pero no una ley que se fundase en principios de reivindicación para la clase obrera.

No será por esto, no se referirá el Sr. Santaló a esta ley cuando dice que derogamos leyes dictadas por imperativos de la Justicia, porque el Sr. Santaló era Ministro conmigo en el Gobierno de que yo formé parte bajo la presidencia de don Alejandro Lerroux en el mes de septiembre, y yo llevé a Consejo de Ministros las disposiciones relativas a la intermunicipalización de las comarcas de cada provincia y fueron aprobadas por unanimidad, incluso con el voto del Sr. Santaló (Muy bien.) No será ley social cuando todos los partidos republicanos de esta Cámara, desde el partido de Acción Republicana hasta el radical socialista, pasando por nosotros, pedían clamorosamente la derogación de la ley de Términos municipales, y únicamente estaba defendida por la minoría socialista. (Muy bien.)

Pues si la ley de Términos municipales no es social ni puede significar nada contrario al principio de progreso que quería defender el señor Santaló, yo pregunto a los Sres. Diputados y sigo preguntando a la minoría de Esquerra catalana cuáles son las leyes que ha derogado este Parlamento y que fueron votadas por las Constituyentes por un imperativo de justicia.

Creo, Sres. Diputados, haber contestado congruentemente a las quejas que aquí expuso el Sr. Santaló. Lamento muchísimo que estas quejas se hayan formulado por primera vez ante la Cámara, acompañándolas en seguida de la ausencia o del alejamiento; no ha mediado siquiera el acto conciliatorio, la tentativa de producirlo, con objeto de saber cuál sería la actitud futura del Gobierno.

La Generalidad de Cataluña tomará la actitud que corresponda. Nosotros aquí no queremos hacer inventario de eso que en la tarde hoy se ha calificado con el nombre de agravios. También podríamos exponer nuestras preocupaciones y nuestras quejas, también podríamos exponerlas, y, sin embargo, un principio de prudencia sella nuestros labios. Y es natural, en estos primeros momentos de la autonomía catalana, hasta tanto que estos órganos nuevos vayan habituándose a funcionar y a conectarse en la medida que los servicios demanden, es indudable que habrá errores de interpretación, discrepancias de momento; pero estos errores y estas discrepancias y estas fricciones deben ser resueltos con un espíritu cordial, con un espíritu de mutua comprensión, con un espíritu de abnegación y, si es preciso, de sacrificio, en bien de Cataluña y en bien de España. Y el Gobierno, que despide a estos compañeros nuestros con dolor y al mismo tiempo con dignidad, dice que si es verdad que cuando uno no quiere dos no riñen, la Generalidad de Cataluña no reñirá con el Gobierno español, porque éste está dispuesto a respetar profundamente la ley y a tener con Cataluña el trato efusivo y amoroso que merece, pidiendo a la vez que Cataluña corresponda a ese trato con el que ella sabe tener cuando quiere. Por eso nosotros terminamos lamentando la retirada de la minoría de Esquerra catalana y esperando que este problema de la ley de Cultivos, como todos los problemas, en la práctica encuentre solución cuerda, solución prudente, que evite todo rozamiento, que evite daño para el país catalán y en general para todos los ciudadanos de España. (Muy bien. Aplausos.)

El Sr. Presidente: El Sr. Aguirre tiene la palabra.

El Sr. Aguirre: Señores Diputados, si la retirada de la minoría de Esquerra catalana y el discurso leído esta tarde por el Sr. Santaló fueran algo que afectase tan sólo a aquella agrupación política, nuestra actitud sería totalmente distinta de la que vamos a adoptar, porque significaría locura por nuestra parte el entrar en apreciaciones sobre las disensiones que pueda haber allá en Cataluña entre los distintos sectores políticos, para los cuales tenemos nuestro respeto y nuestra amistad más cordial. Pero no se trata de eso, Sres. Diputados. En nuestro pueblo hemos recibido quejas ardientes de Cataluña por su órgano legítimo actualmente, que es la Generalidad, y nosotros, respetuosos con aquellos que representan a Cataluña en estos momentos, y no discutimos cómo; viendo que acuden a nosotros demandando solidaridad, no podemos negársela de ninguna manera. Porque muy bien ha dicho el Sr. Presidente del Consejo de Ministros en sus palabras finales, con las que empiezo, y voy a ser muy breve, Sres. Diputados, que este Gobierno está dispuesto a abrir su corazón a toda cordialidad, a toda concordia, a toda inteligencia. Estas palabras son la solución, esto es lo que nosotros esperamos, porque comprenderá el Gobierno que no ha hecho más que implantarse la autonomía en Cataluña y no vale que se diga que un Tribunal de Garantías aplica la ley y que el Gobierno cumple estrictamente la Constitución; porque en la vida de los pueblos y en las relaciones ciudadanas, incluso al margen de la ley, existe algo superior, y es que de corazón a corazón se arreglan muchas veces más conflictos que con la aplicación estricta de las leyes. Por eso nosotros no podemos quedar hoy sordos a la voz de Cataluña.

Nosotros quisiéramos que no hubiera conflictos, porque ¿cuál es nuestro porvenir para los vascos que aspiramos a un Estatuto, que estamos discutiendo? Y aprovecho este momento para rendir un tributo de gratitud a mis compañeros de Comisión de Estatutos, entre los cuales ha reinado la mayor armonía, la mayor corrección, tratándonos todos como verdaderos compañeros, estudiando con profundidad y altura el problema, y para expresar al Gobierno nuestra gratitud por sus atenciones, y en especial, lo he de decir delante de todos, a D. Alejandro Lerroux, por su lealtad con nosotros, siempre y constantemente manifestada.

Pero nosotros en este momento, por órdenes que tenemos, nos solidarizamos enteramente con Cataluña, representada en la Generalidad catalana, y queriendo, con un gesto suficiente, expresar todo lo que hay en nuestro corazón y con cuánta profundidad sentimos estos problemas, decimos que esta minoría cesa en sus funciones, retirándose del Parlamento (Rumores.), esperando confiadamente que el Gobierno sabrá resolver estos conflictos y hará que nosotros podamos regresar a la Cámara lo mismo que los catalanes. (Siguen los rumores.) Ahora bien, Sres. Diputados, no se os ocurra ni por un momento que nosotros nos prestemos a ninguna clase de maniobras políticas. (Rumores y exclamaciones.), porque en el mismo momento -y lo decimos con toda lealtad- en que este movimiento netamente popular de Cataluña, netamente autonómico, nacionalista o como queráis llamarle, se convirtiera en maniobra, nuestra conducta variaría inmediatamente, porque hemos sido hombres, en toda nuestra actuación política, lo suficientemente limpios y correctos, lo suficientemente claros y terminantes en nuestros juicios y afirmaciones, para que nos conozcáis bastante.

Nuestros ideales religiosos, profundamente enraizados en nuestras almas y en nuestras conciencias, los habéis oído exponer aquí; nuestro ideales políticos, lo mismo. No hacemos renunciación de nada, no nos liga pacto de ninguna clase, que nosotros rechazaríamos y vosotros no admitiríais; pero decimos que por dar ejemplo de solidaridad delante de los pueblos, lo mismo de Valencia mañana que de Galicia pasado, en esos afanes autonómicos (Fuertes rumores.), podrán contar siempre con nuestro apoyo. Si vosotros los que protestáis, queridos amigos, no entendéis estas cosas que nacen del corazón, porque sentimos hondamente los problemas, ¡qué os voy a decir! Pero esta es la realidad.

Termino, Sres. Diputados: no desesperamos de volver al Parlamento, porque confiamos en que el Gobierno sabrá seguramente resolver esta grave situación. (Rumores.- La minoría vasca se retira del salón.)

Diario de Sesiones, 12 de julio de 1934

"Las armas de la Generalidad" (Gaziel, La Vanguardia, 5 de octubre de 1934)

Sublevación en Barcelona (octubre 1934)

Las armas de la Generalidad

En el cortísimo tiempo que lleva de vida el nuevo régimen autonómico de Cataluña, parte esencial de la República española, las relaciones de los Poderes públicos que encarnan a uno y otra han presentado ya dos figuras sensiblemente distintas. Y ahora, en estos mismos momentos, se comienza a dibujar otra nueva. Y así como es deber de los astrónomos estudiar las fases de la luna y los eclipses de sol, el buen observador político ha de seguir también atentamente los movimientos sucesivos y las correspondientes transformaciones que se producen en la natural rotación de nuestro incipiente sistema planetario hispano. Pues todo lo que estamos viendo en la esfera política de nuestro país, desde que vinimos al mundo, y lo que probablemente ocurrirá todavía cuando ya no estemos en él, no tiene ni tendrá más significación que la de un laborioso e incierto intento de transformar los restos de un astro imperial definitivamente muerto en un conjunto planetario mucho más modesto, pero armónico y vivo. Y el período actual de esa tentativa de renovación es uno de los más difíciles y delicados.

Primera fase: el Gobierno de la República y la Generalidad de Cataluña, apenas creados uno y otra, se entendían perfectamente porque -izquierdistas los dos- sus respectivas rotaciones estaban sincronizadas. Fué la época del sol espléndido y de la luna llena. El Gobierno de Madrid lanzaba el claro brillo de sus fuegos, como si fuese eterno, y el satélite plateado de la Generalidad presentaba una faz redondeada y risueña, al recibir plenamente esos reconfortantes destellos. Se dijo que el llamado problema de Cataluña (en realidad el problema hispánico) estaba resuelto para siempre. La República -proclamaban los optimistas- había reincorporado definitivamente Cataluña a España.

Segunda fase: cambió el Gobierno de la República, y sus destellos se inclinaron sensiblemente hacia la derecha. Entonces la luna de la Generalidad, que seguía rodando hacia la izquierda, perdió en parte su foco y apareció en cuarto menguante. Un buen cacho del astro autonómico desapareció en la sombra. Y la parte restante, todavía iluminada, lo fué ya como de soslayo, con esa melancolía característica de la luna declinante al vagar como desamparada por el cielo otoñal. A poco surgieron nubarrones oscuros y en sus tenebrosas entrañas brillaron los primeros relámpagos. Este proceso de borrasca ha durado varios meses, hasta la caída del Gobierno Samper.

Tercera fase o actual: la rotación del Gobierno de la República y la de la Generalidad están casi desincronizadas del todo. No parecen del mismo sistema. El sol va por su lado, la luna por otro. Hay riesgo de que se produzca un eclipse: entre ambos amenazan interponerse varios cuerpos opacos. Las tinieblas aumentan, las chispas menudean, los truenos redoblan. ¿Qué va a ocurrir?

Pues bien: el deber de todo astrónomo con sentido común es anunciar que no debe ocurrir nada, que esto es un caso perfectamente previsto y normal en las esferas siderales, y que, de suceder algo grave, un choque u otro cataclismo cualquiera, será pura y exclusivamente por necedad de los hombres, y no, en manera alguna, por fallo o deficiencia de las leyes cósmicas.

El caso presente, de que el Gobierno de la República sea un gobierno de derechas, mientras el de la Generalidad es un gobierno de izquierdas, o al caso contrario (que puede ocurrir, y ocurrirá seguramente, el día de mañana), son contingencias normales, previsibles, lógicas, que en sí nada tienen de lamentable ni peligroso, como no sea la desviación que les den la bellaquería o la malignidad humanas. Claro que sería muchísimo mejor, más llano, si el sistema político español funcionase como un aparato de relojería sencillo, y que el sincronismo de sus distintas piezas fuese tan perfecto, que cuando de pronto una de las ruedas acelera su ritmo, lo acelerasen también las demás, por modo idéntico, y cuando una se retrasa, se retrasasen igualmente todas las restantes. ¡Pero eso fué, precisamente, la desastrosa uniformidad de que abominamos tantos españoles, y de la cual los catalanes muy en especial venimos blasfemando y huyendo!

Un régimen autonómico o federativo es todo lo contrario de un mecanismo sincronizado de manera simple, uniformista y estrecha. Y a lo que más se parece, no es a una miserable obra de relojero humano, sino a la grande y maravillosa relojería de Dios, que supo lanzar al espacio verdaderos enjambres de cuerpos autónomos, cuyas densidades, rotaciones y traslaciones ofrecen, en cada uno de por sí, diferencias colosales y contrastes tan grandes que llegan a parecer irreductibles, pero cuyo conjunto se mantiene trabado en sistema perfecto, gracias a la superior armonía de una cohesión soberana. Y ante eso -o, bajando a la más terrena realidad, ante la diversidad enorme y la convivencia admirable que se ofrecen en el imperio británico- ¿vamos nosotros a asustarnos y echarlo todo a rodar, porque en nuestro incipiente y microscópico sistema autonómico hispano coexisten un gobierno central de derechas y un gobierno regional de izquierdas? ¿Tan menudas y tan estúpidas serían nuestra ciencia, nuestra habilidad astronómicas?

Desde que el Gobierno de la República y el de la Generalidad dejaron de vivir acordes, uno y otro, presas de una combatividad intempestiva e innecesaria, han desbarrado muchas y repetidas veces. En esta discordancia nada favorable, la Generalidad, que es la parte más débil, la más tierna y quebradiza -la que, siguiendo nuestra comparación planetaria, desempeña, quieras que no, y habrá de desempeñar aún por bastante tiempo (aunque no eternamente), el papel de luna, del satélite que experimenta en sí mismo los altibajos de la irradiación recibida del centro solar que es la República española-, ha sido, sin duda alguna, la más hipersensible, la más nerviosamente vulnerable. Las molestias recibidas del Gobierno central, en varias ocasiones, pusieron a la Generalidad -o a un sector muy importante de sus componentes, no a todos, por fortuna- en un verdadero frenesí. De ahí que su manera de enfocar la pugna haya resultado, en algunos momentos, realmente frenética. ¡Y este es, precisamente, un proceso larguísimo, lento, que requiere una serenidad y una calma infinitas!

¿Acaso Castilla consiguió castellanizar a la mayor parte de España, en un abrir y cerrar de ojos? No: fué la suya una obra paciente, tenaz, una obra de siglos. Pues este empeño nuestro, de Cataluña, no ya de catalanizar opresivamente, pero sí de infundir el sentido catalán, la visión diversificada, el sentimiento autonomista y federativo propios, a todas las demás tierras de España, es otra empresa colosal, si no tan ardua como aquélla, por lo menos extraordinaria y difícil. Para realizarla, debemos armarnos los catalanes, sí; pero no de armas de fuego, sino de armas de luz. Estas deben ser las formidables y únicas armas de la Generalidad de Cataluña. A golpes de inteligencia derribaremos a Castilla, a pesar de la inmensa fuerza de que dispusieron en sus grandes tiempos, no pudieron con nosotros, con nuestro indestructible espíritu, cuando emplearon contra él la violencia repetidas veces, ¿cómo vamos nosotros, mucho más débiles y menos guerreadores, a poder brutalmente con ellos?

Por esto yo quisiera -y daría, por verlo, cuanto tengo y pueda tener- que la Generalidad, con los sucesivos gobiernos que la representen, tuviese, mientras dure, la virtud de ser política, y abandonase de una vez para siempre el vicio de querer ser guerrera. O triunfaremos por la inteligencia, o perderemos. Incluso en las horas más favorables, la jactancia de una fuerza bruta que no poseemos nos perjudicará siempre. Y yo creo que nos perjudicaría incluso en el caso de que la poseyéramos. La violencia, tal vez por raro instinto, me ha repugnado siempre. Soy de los convencidos inexpugnablemente de que la guerra no ha resuelto ni mejorado nunca nada. Todo cuanto con ella aparentemente se hizo, sin ella se habría hecho muchísimo mejor. La inteligencia, el tacto, la constancia gobiernan el mundo. Procurándose esas armas invencibles, la Generalidad podrá reírse amablemente de todas las contrariedades, de todas las peripecias, de todas las fases menguantes que debe experimentar. Si lo que se procurasen fuesen ametralladoras, iríamos fatalmente a la ruina.

Cuando, en mis horas de astrónomo solitario, observo con angustia las mil cosas inútiles, nocivas, que en Cataluña se han venido haciendo por unos y otros, y especialmente desde el plano gubernamental, en el poco tiempo transcurrido desde que alcanzamos una rudimentaria autonomía, no puedo menos que suspirar y decirme: en medio siglo escaso, que es lo que lleva de vida nuestro movimiento político, a pesar de nuestra aspereza, de nuestra falta de elegancia, de nuestra nulidad diplomática, de las trombas de rencor que innecesariamente levantamos, conseguimos hacernos casi los árbitros de la vida pública española. Con un poco de inteligencia, de unión entre nosotros, de maneras con los demás, de habilidad, de amplitud espiritual, de verdadero sentido práctico, en otros cincuenta años -¡ah, Señor!- podríamos todavía hacernos..., no digamos los amos, los regeneradores de España.-

Gaziel, La Vanguardia, 5 de octubre de 1934

El pleito catalán y sus derivaciones (ABC, 26 de junio de 1934)

El pleito catalán y sus derivaciones

Este pleito de Cataluña se parece mucho al cuento de aquel jorobado, que en Las mil y una noches se atraganta con una espina y es dejado por muerto en varias casas sucesivas.

Primero, el Parlamento catalán vota la ley de cultivos, especialmente perjudicial y molesta para los elementos que componen la Lliga. La Lliga asustada, carga con el engendro y lo deposita arteramente a la puerta del Gobierno español, después de tirar del cordón de la campanilla.

Aparece el señor Samper y se encuentra con la ley de cultivos colapsada en el umbral. Hay un consejo de familia. El señor Samper se echa sobre los hombros el desmayado cuerpo y lo arroja al patio del Tribunal de Garantías constitucionales.

El Tribunal de Garantías se apresura a trasladar el presunto cadáver a la misma escalera de la casa de la Constitución, para que ella responda de la muerte. Y en esto llegan los guardias de Harun Al Rachid. Pero este cuento es diferencia del otro en que nadie sabe cómo sacar la espina.

La verdad es que en todo este conflicto al resto de España ni le va ni le viene nada y que estamos pagando las consecuencias de una pugna meramente regional, en la que nos han complicado con esa habilidad semítica que los políticos catalanes poseen para defender todo lo que sea en un interés económico. Porque no es a Aragón, ni a Galicia, ni a Extremadura, ni a Castilla a quienes importa la solución que la Esquerra dió el pleito de la rabassa morta, sino a los catalanes mismos. Y si la Lliga busca ahora el amparo del Gobierno central no es porque no sea capaz de arrancar ella, en cualquier otra ocasión, la bandera de España del coche del presidente de la Generalidad, sino porque no tiene ahora otro ambiente donde buscar apoyo para sus pretensiones.

La primera verdad en este asunto es que, otorgada la autonomía a una región, no es posible negarle el derecho a legislar sobre sus problemas peculiares, específicos, que son el acento de su carácter y que tienen una fuerza esencial tan poderosa como la de aquellos que se refieren a la propiedad de la tierra. Yo pertenezco a una región donde también existen en este aspecto peculiaridades muy diferentes a las de otras regiones españolas. Y si Galicia obtuviese su autonomía, no puedo concebir que fuese eficaz y completa si se le hurtase la capacidad de resolver por sí propia un problema que siente y conoce mejor que nadie.

Pero parece que la Constitución ha reservado para las Cortes españolas el derecho a ese tipo de legislación. Al menos, que el Estatuto no autoriza a Cataluña a realizarlo, y que a eso se atuvo el Tribunal de Garantías. En tal caso, lo más lógico sería trabajar por una ampliación de facultades. Pero la lógica no tiene nada que ver con la política.

De la sesión de ayer puede extraerse una consecuencia: la de que nadie -como no sea el Gobierno, en el secreto de intenciones que no se creyó en la obligación de exponer- conoce la manera de salir suavemente del atolladero. Hubo tres peticiones: una, la del señor Goicoechea, que denunció preparativos belicosos de la Generalidad y sus secuaces, que dió cifras y datos concretos a propósitos de actitudes apriorísticamente heroicas de los «cien mil hijos de San Lluhí»; otra, la de los que sostuvieron que aludir a estas insolencias es preparar la guerra civil, como si más importantes que el hecho fuesen los comentarios; otra, la de los que pidieron que todo se arreglase en paz, pero sosteniendo la dignidad del Gobierno de España.

¿Cómo? Eso nadie lo apuntó. Todas las fórmulas fueron deleznables. ¿Conminar a los representantes de la justicia catalana para que no cumplan la ley derogada aquí y vuelta a votar allá? ¡Pero si esos representantes no obedecen más que a la Esquerra! Maura y Azaña lanzaron condenaciones, pero tampoco presentaron el menor síntoma de atisbar la salida. Su idea de que el Gobierno hubiese intervenido cuando la ley era un proyecto o apenas salida del horno del Parlamento catalán, si se hubiese llevado a la práctica, a su tiempo, hubiese sido todavía de peores consecuencias y, sobre ello, completamente anticonstitucional.

Esperemos curiosamente el resultado de este encuentro. Pero con precaución, en silencio, con los ojos bajos, los labios cosidos y las manos caídas. Porque -ya lo advirtió Cambó- es preciso tener mucho cuidado en no herir la sentimentalidad catalana. Ya sabemos cómo se alteraba la de ellos, aun con motivos tan prosaicos como las tarifas del Arancel, «Aunque parezca lo contrario -ha dicho Cambó- ningún pueblo es tan sentimental como el de Cataluña: nunca, nunca ha reaccionado por otros motivos que los sentimentales.»

Así es. Pero ¿qué habrá que decir entonces de nosotros, que llevamos quince días de perturbación política por culpa de la rabassa morta, que nos afecta tanto, personalmente, como la existencia en el trópico de la mosca del sueño, a la que odiamos únicamente por un sentimiento de humana solidaridad?

ABC, 26 de junio de 1934

Proclamación de la República Catalana (L. Companys, Barcelona, 6 de octubre de 1934)

Proclamación de la República Catalana por L. Companys.
Barcelona, 6 de octubre de 1934

¡Catalanes!
Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar la República, han logrado su objetivo y asaltado el Poder [...].
La Cataluña liberal, democrática y republicana, no puede estar ausente de la protesta que triunfa por todo el país, ni puede silenciar su voz de solidaridad que los hermanos que, en tierras hispanas, luchan hasta morir por la libertad y el derecho. Cataluña enar~ bola su bandera y llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas.
Es esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el Gobierno Provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica [...].
¡Viva la República y viva la Libertad!

Fuente de la versión castellana: E. de Angulo, Diez horas de Estat Catalá. Reportaje del 6 de Octubre, Valencia 1934: 222-223.

Revolución en Barcelona y Asturias. Discurso del Presidente del Consejo de Ministros(ABC, 7 de octubre de 1934)

Revolución en Barcelona y Asturias. Discurso del Presidente del Consejo de Ministros

«Españoles: A la hora presente la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo. Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y a Cataluña.

»En Asturias, el Ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.

»En Cataluña, el presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le imponen su cargo, su honor y su autoridad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.

»Ante esta situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país. Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillaciones ni quebrantos de su autoridad. En las horas de paz no escatimó la transigencia; declarado el estado de guerra, aplicará, sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley Marcial.

»Estad seguros de que ante la revuelta social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero se levantará en un arranque de solidaridad nacional en Cataluña como en Castilla, en Aragón como en Valencia, en Galicia como en Extremadura, en las Vascongadas como en Navarra y en Andalucía, a ponerse al lado del Gobierno y de todas las leyes de la República, la unidad moral y política que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosa tradición y de glorioso porvenir.

»Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un Gobierno que sea leal a la Constitución. En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña. Con ella, y bajo el imperio de la ley, vamos a seguir la gloriosa historia de España.»

ABC, 7 de octubre de 1934

Revolución en Barcelona y Asturias (La Vanguardia, 9 de octubre de 1934)

Revolución en Barcelona y Asturias

Desde primeras horas de la mañana pudo notarse en la Generalidad un movimiento inusitado, viéndose cómo personas no conocidas en la casa entraban y salían de algunos Departamentos como si acudieran en busca de noticias o de instrucciones. En la galería gótica el número de público que se había congregado era realmente extraordinario. Contrastando con la quietud del día anterior, reinaba entre los grupos una manifiesta efervescencia y se afirmaba que los sucesos ocurridos en distintas poblaciones españolas habían revestido extraordinaria gravedad y que el Gobierno Lerroux no podía, a pesar de sus esfuerzos, dar eficacia a los resortes del Poder público, asegurándose que en distintas guarniciones se había iniciado el levantamiento que se iba extendiendo lenta, pero firmemente, por todo el territorio de la República. Se aseguraba también que el Gobierno había tomado el acuerdo de proclamar la República catalana, pero que puesto de acuerdo más tarde con los señores Azaña, Maura, Domingo y otras personalidades del que fué Gobierno provisional de la República, se había acordado proclamar el Estado catalán, como integrante de la federación de la República española. ¿Discusión violentísima? Alocución del consejero de gobernación Poco después de las once y media llegó el consejero señor Dencás a la Presidencia, pasando rápidamente entre los periodistas, con cara preocupadísima. Seguidamente penetró en el despacho del Presidente, con el que sostuvo una larga conferencia, en la que, según se dijo, se marcaron dos criterios absolutamente opuestos. El señor Dencás mantuvo enérgicamente su actitud, y sin escuchar las palabras del Presidente, abandonó el despacho de éste, marchando rápidamente al de Gobernación. En el zaguán del Palacio encontró al ex-jefe de los servicios de Orden Público, señor Badía, y le hizo subir al coche, diciéndole: -Ven conmigo. Te necesito. Poco después de su llegada, el señor Dencás radiaba su alocución dando cuenta que por acuerdo de la Generalidad las fuerzas adictas a "Estat Catalá" pasaban a ocupar la vía pública para impedir con su vigilancia que sectores extremistas aprovecharan en favor suyo la huelga declarada contra el Gobierno Lerroux. El Presidente sale para el Departamento de Gobernación Los periodistas, después de escuchar la alocución del consejero de Gobernación, pidieron saludar al Presidente, y éste les hizo decir, por mediación de su secretario, señor Alavedra, que nada tenía que comunicarles, y que no podía hacer más comentario que el de que la situación política era gravísima en todo el territorio de la República. Preguntado respecto al alcance de la alocución radiada, el secretario, señor Alavedra, afirmó -y parece que así era en efecto- que la desconocía el Presidente. Poco tiempo después, el señor Companys, dando muestras de malhumor, abandonó su despacho y montó en el coche presidencial, que había dejado de ostentar la bandera republicana. En cuanto al alcance de dicha visita, se nos dijo que el Presidente había llamado a su despacho al consejero, y como éste había alegado que ante el trabajo que tenía no podía abandonar la Consejería, el señor Companys había decidido ir al Departamento de gobernación. En éste, posiblemente, debió continuar la discusión que, violentamente, se había iniciado en el despacho de la Presidencia y a la que antes nos hemos referido. Preparativos de la proclamación Por la tarde, a partir de la cinco, fueron llegando a la Generalidad comisiones y representaciones, algunas de las cuales pasaban en compañía de diputados al antedespacho de la Presidencia, donde al parecer se celebraba una reunión. Los periodistas lucharon con grandes inconvenientes para cumplir su misión, ya que no se les permitió pasar de la galería gótica. A las seis y media de la tarde, los consejeros abandonaron el Consejo que había venido celebrándose y se dirigieron rápidamente a sus Departamentos respectivos. En la reunión acababa de tomarse el acuerdo de proclamar el Estado catalán y ofrecer refugio al Gobierno provisional de la República federal española en el territorio catalán, hasta que las circunstancias le permitieran instalarse en la capitalidad del Estado. Momentos más tarde, el Presidente ordenó a los Mozos de Escuadra que despejaran todas las dependencias del palacio y que en éste no permanecieran más que aquellos que hubieran de cumplir una misión determinada. Los periodistas, como el resto del público, fueron invitados a abandonar el Palacio, cosa que hicieron cuando el presidente pasaba a la "Casa dels Canonges". Entrevistas trascendentales Según se nos dijo -ya que a partir de aquel momento el periodista tenía que valerse forzosamente de referencias-, el comandante militar de Barcelona, general Batet, se encontraba en la "Casa dels Canonges", donde deseaba conferenciar con el Presidente. La entrevista fué breve y -siempre según las referencias a que hemos de acogernos- en ella el general parece ser que manifestó al Presidente que las órdenes que había recibido del Gobierno le habían de obligar, en caso de un posible alzamiento, a proceder con toda la energía del fuero militar, y que como medida previa había ordenado el desarme de determinada unidad y que fueran subidas al castillo de Montjuich piezas de artillería pesada. Parece ser también que inmediatamente después el Presidente sostenía una larga conferencia con destacadas personalidades del que fué Gobierno provisional de la República y del Comité revolucionario que había precedido a éste. En la Plaza de la República Poco después de las siete y media regresó a la Generalidad el consejero de Gobernación, señor Dencás, acompañado de los directivos de las agrupaciones de "Estat Catalá". Al llegar al despacho rodearon al Presidente, dando vivas a Cataluña, y con él se dirigieron al halcón principal del Palacio. La Plaza de la República aparecía casi totalmente ocupada por los que integraban la manifestación, formada por elementos de "Estat Catalá" y de Alianza Obrera, pidiendo la proclamación del Estado catalán federal. Al aparecer el Presidente en el balcón fué saludado con entusiastas aplausos y vivas a la libertad de Cataluña. El público, que se mostraba excitadísimo, y buena parte del cual esgrimía armas, no cesó en sus aclamaciones hasta que el Presidente hizo ademán de que iba a dirigir la palabra. Discurso del señor Companys El Presidente dió entonces lectura a la siguiente alocución que le había sido facilitada momentos antes por uno de los que formaban el grupo: "Catalanes: Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar la República, han logrado su objetivo y han asaltado el Poder. "Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña, constituyen el soporte de las actuales instituciones. "Los hechos que se han producido dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la República, en sus fundamentales postulados democráticos, se encuentra en gravísimo peligro. "Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales avanzados, sin distinción ni excepción, se han levantado en armas contra la audaz tentativa y fascista. "La Cataluña liberal, democrática y republicana no puede estar ausente de la protesta que triunfa por todo el país, ni puede silenciar su voz de solidaridad con los hermanos que, en las tierras hispanas luchan hasta morir por la libertad y por el derecho. Cataluña enarbola su bandera y llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento, rompe toda relación con las instituciones falseadas. "En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido, asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el ESTADO CATALÁN de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica. "El Gobierno de Cataluña estará en todo momento en contacto con el pueblo. Aspiramos a establecer en Cataluña el reducto indestructible de las esencias de la República. Invito a todos los catalanes a la obediencia al Gobierno y a que nadie desacate sus órdenes. Con el entusiasmo y la disciplina del pueblo, nos sentimos fuertes e invencibles. Mantendremos a raya a quien sea, pero es preciso que cada uno se contenga sujetándose a la disciplina y a la consigna de los dirigentes. El Gobierno, desde este momento, obrará con energía inexorable para que nadie trate de perturbar ni pueda comprometer los patrióticos objetivos de su actitud. "Catalanes: La hora es grave y gloriosa. El espíritu del presidente Maciá, restaurador de la Generalidad, nos acompaña. Cada uno en su lugar y Cataluña y la República, en el corazón de todos. "Viva la República y Viva la libertad.- Palacio de la Generalidad, 6 de octubre de 1934." Discurso del señor Gassol A continuación, el señor Gassol pronunció el siguiente discurso: "Catalanes: Ya habéis oído al Honorable presidente de la Generalidad, Luis Companys. Sus palabras tienen el eco histórico que nos recuerda que él es el digno sucesor del inmortal Francisco Maciá y fiel continuador de su historia de gestas gloriosas y de sacrificios ejemplares al servicio de Cataluña, de la República y de la libertad. "Yo ahora, en nombre del Gobierno, os pido que marchéis por todo Barcelona y por Cataluña a llevar la nueva histórica de la proclamación del Estado Catalán en la República Federal de España. "Ayudad a las fuerzas del Gobierno de Cataluña a imponer el orden, que hoy más que nunca es indispensable. Defendiendo con palabras y con actos, si es que hay necesidad, contra cualquier agresión, cueste loo que cueste y vengan de donde vengan. "Este movimiento en defensa de la República del 14 de abril triunfa en todas las tierras de España. "Nuestra Cataluña es inmortal. "Nuestra Cataluña es invencible, pero conviene que todos estéis alerta para seguir a cada momento la voz y las órdenes del Gobierno de Cataluña. "¡Viva Cataluña! ¡Viva la República Federal!" A continuación fué izada la bandera catalana con grandes aplausos, pero con las protestas de un grupo que era portador de una bandera de "Estat Catalá" y pretendía que fuera aquélla la que ondeara, hasta que desde el balcón se les exhortó a mostrar disciplina a las órdenes del Presidente. A poco, fué despejándose la plaza, quedando algunos grupos que disolvían los Mozos de Escuadra. El Consejo de la Generalidad notifica la proclamación al mando militar de Cataluña Después del acto de la Plaza de la República, el presidente, señor Companys, llamó telefónicamente al general Batet manifestándole que en aquel momento acababa de proclamar el Estado Catalán. El comandante militar replicó que no podía darse por notificado a través de una llamada telefónica y que esperaba que el Consejo se lo comunicara en regla. En vista de ello, el Presidente ordenó fuera redactada la correspondiente comunicación, dando cuenta al general del acuerdo tomado por el Gobierno y refrendado por el Parlamento y por el pueblo que había asistido a la proclamación. "Excmo. Sr. Como presidente del Gobierno de Cataluña, requiero a V.E. para que con la fuerza que mande, se ponga a mis órdenes para servir a la República Federal que acabo de proclamar. Palacio de la Generalidad, 6 de octubre de 1934.- Luis Companys. Sr. Domingo Batet, General de Cataluña." Fué encargado de hacer llegar a manos del general Batet dicha comunicación el director general de Trabajo, señor Tauler y se asegura que el general al leer lo que en aquélla se le decía le expresó que, sintiéndolo mucho, no podía dar a aquella comunicación más que una contestación: y entregó al señor Tauler uno de los ejemplares que tenía preparados proclamando el estado de guerra en Cataluña. Al regresar el señor Tauler a la Generalidad los consejeros tuvieron un breve cambio de impresiones, después se reunieron a cenar con el presidente y un reducido número de personalidades del partido de la "Esquerra" en una dependencia vecina a la secretaría particular. Cuando era servido el primer plato llegó hasta los reunidos el fragor de las primeras descargas con que se iniciaba el levantamiento. El Bando declarando el estado de guerra. Don Domingo Batet y Mestres, general de División y del Ejército y jefe de la Cuarta División Orgánica. Hago saber: Que de conformidad con lo prevenido en decreto de esta fecha recibido a las veinte horas, queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de la región catalana, y asumo, por tanto, el mando de la misma, estando dispuesto a mantener el orden público a todo trance, empleando al efecto cuantas medidas de rigor sean necesarias, esperando de la sensatez y cordura de los ciudadanos que no llegue a precisar su empleo, y que por parte de todos con su civismo y amor a la República, contribuirán al restablecimiento de la paz perturbada. De acuerdo con los preceptos de la Constitución, Ley de Orden Público, Código de Justicia Militar y Orden de 6 de enero de 1934, después de requerir a los rebeldes y revoltosos a deponer su actitud para quedar exentos de pena, los que no sean jefes, si lo hacen en el término de dos horas a partir de la publicación de este bando, y a cumplir todo lo que en él y en las prevenciones anexas se dispone: Ordeno y mando: 1.º Los reos del delito de rebelión militar serán juzgados en juicio sumarísimo si a ello hubiere lugar, y castigados con la pena de muerte o con la de reclusión perpetua a muerte, según los casos, y los establecido en el Código de Justicia Militar. 2.º Serán considerados reos de tal delito, según la Ley, entre otros, los que al alzarse en armas contra el Gobierno legítimo hostilicen a las fuerzas del Ejército, Cuerpo de Seguridad y fuerzas de Asalto, estos dos últimos cuando vistan sus uniformes reglamentarios; los que ataquen a los cuarteles, polvorines o dependencias militares, los que atenten contra las vías o redes de comunicaciones, metros o servicios públicos, incluso los a cargo de empresas particulares, Bancos, fábricas y establecimientos y edificios de todas clases que estén custodiados por fuerzas del Ejército u otras de las unidades armadas citadas anteriormente. 3.º La mera tenencia de armas, artefactos explosivos, incendiarios, de gases (asfixiantes o lacrimógenos) que hagan presumir propósitos de ataque, destrucción o resistencia, si no tuviese calificación más grave, se considerará, según el caso, como tentativa o auxilio a la rebelión. 4.º Incurrirán en análoga calificación los que abandonen su ocupación o trabajo habitual, o los que por haberlo abandonado no se reintegren al mismo y faciliten de este modo los planes de los rebeldes; y en todos los casos, los que atenten contra la libertad individual y de trabajo. 5.º Serán culpables de seducir, provocar o excitar a los rebeldes los que en cualquier forma inciten a la revuelta, desobediencia, resistencia, desacato o menosprecio a las autoridades y sus agentes, cualquiera que sea el medio empleado, incluso la imprenta, el grabado o dibujo. 6.º La agresión, insulto o amenazas a todo militar que vista su uniforme reglamentario, se considerará insulto a la fuerza armada. 7.º Igualmente serán juzgados por la jurisdicción de Guerra los delitos de robo en cuadrilla, secuestro de personas, incendio y cuantos afecten de un modo evidente y directo al orden público, con relación, conspiración, provocación, inducción, excitación, sedición y auxilio a la rebelión citada. 8.º Se recuerda a los reclutas en Caja, a los que se encuentren en primera o segunda situación activa, y a los de la reserva, que por los delitos comprendidos en el Código de Justicia Militar o en este bando, serán reputados como militares y sometidos al fuero de Guerra en toda su integridad. 9.º Por último, se advierte que las autoridades y los agentes autorizados para ello, se consideran como centinela, salvaguardia o fuerza armada, con arreglo al Código de Justicia Militar, y que las órdenes recibidas para hacerse obedecer son severísimas, por lo que deben ser acatadas por todos los ciudadanos, sin distinción de clase ni de categoría alguna, por elevada que ésta sea. Artículo adicional. A los efectos de términos legales, se hace la publicación de este bando a las veinte horas de hoy, día de la fecha. Como catalán, como español y como hombre que sólo mira y aspira al bien de la humanidad, lamento este momento y espero de la cordura de todos que no se dará lugar al derramamiento de sangre. Barcelona, 6 de octubre de 1934. Domingo Batet Prevenciones anexas al Bando 1.º Se invita a cuantos rebeldes tengan armas, artefactos explosivos, incendiarios o de gases, a la entrega inmediata de los mismos, o indicar dónde se encuentras, para proceder a su destrucción. 2.º Queda prohibido en absoluto, con la pena de sanciones que expresa el bando, utilizar aviones para efectuar vuelos locales o a distancia, salvo las empresas y líneas regulares autorizadas. Excepto a los equipos de relevo, que acreditarán su identidad, queda terminante y absolutamente prohibido aproximarse desde las seis de la tarde a las siete de la mañana a las líneas férreas, de energía eléctrica, conducciones de agua, gas, cuarteles, polvorines y dependencias militares, Bancos y establecimientos fabriles e industriales y edificios públicos y serán repelidos por la fuerza sin previa intimación los actos de violencia realizados contra los mismos. 3.º Se declaran incautados y a mi disposición los automóviles de carga, viajeros y particulares, motocicletas, bicicletas, aviones particulares y vehículos de todas clases, tanto en el interior de las poblaciones, como fuera del casco de las mismas, y en las carreteras, caminos, pistas y veredas, en tanto los conductores no se provean de una licencia especial para cada caso y viaje, que será solicitado de la autoridad militar o de los jefes de puesto de la Guardia Civil más próximo de las localidades donde no exista Comandancia Militar, quienes las concederán previas las garantías que se consideren oportunas. 4.º Toda persona que presencia cualquier agresión o acto de violencia, queda obligada a concurrir inmediatamente a la Comisaría, Cuartel, Juzgado, Tribunal o lugar oficial más próximo para aportar su testimonio, y si no lo hiciere, incurrirá en desobediencia grave. 5.º Las fuerzas del servicio de Orden Público, dependientes de la Generalidad (Guardia Civil, Mozos de Escuadra, Cuerpo de Seguridad y Asalto, Somatenes, guardias armados del Municipio) pasarán a depender únicamente de mi autoridad, sin que obedezcan otras órdenes que aquellas que de mí emanen, y serán reputadas fuerzas o auxiliares del Ejército, a los efectos de quedar sometidos a los preceptos del Código de Justicia Militar, por lo que se refiere a disciplina y subordinación, estando dispuesto a castigar con la máxima energía cualquier infracción que cometan. Todos los individuos pertenecientes a Somatenes presentarán en esta División los carnets correspondientes para su revisión, entregando las armas ínterin al Parque del Ejército; de no efectuarlo en un plazo de cinco horas, contadas a partir de las ocho horas del día de mañana, se les considerará como sediciosos o rebeldes. 6.º No podrá celebrarse ninguna reunión, mitin, conferencia o manifestación pública, ni aun las juntas generales ordinarias o extraordinarias de Asociaciones o Sindicatos, sin autorización, que será solicitada por escrito, con expresión del objeto de la misma, por lo menos tres días antes del en que hayan de tener lugar; autorizado que sea cualquiera de dichos actos, asistirá a los mismos, cuando lo consideren conveniente, un delegado civil o militar, según se acuerde en cada caso, el cual podrá suspenderlo tan pronto como por los que tomen parte o asistan a ellos se pronuncien discursos o se profieran frases atentatorias al régimen, al Jefe del Estado o a las autoridades, o exciten a cometer cualquier acto contrario a los mismos o al orden público o hagan la apología de la violencia o la apelación a conseguir por la fuerza cualquier ideal o propósito. En tales casos serán, además, detenidos en el acto el orador o personas que profieran las frases o conceptos delictivos, y el presidente, y serán puestos a disposición de los Tribunales competentes. La reunión del Pleno municipal. El acta auténtica de la sesión Minutos antes de las diez de la noche comenzaron a llegar al Ayuntamiento los concejales convocados. Todos ellos pasaron seguidamente al pequeño salón del Consistorio, donde debía reunirse el Pleno. Este, que duró veinte minutos escasos, comenzó poco después. Como en realidad se trata de una sesión verdaderamente histórica, para dar mayor valor informativo a la misma, nos limitaremos a reproducir textualmente el acta levantada. Dice así dicho documento: "En la ciudad de Barcelona, siendo las 10,20 de la noche del día 6 del mes de octubre de 1934, bajo la presidencia del señor Escofet y con asistencia de los señores Mori, Rosell, Granier, Barrera, Pumarola, Cordomí, Junyent, Cortés, Hurtado, Gispert, Bernades, Altaba, Codó, Salvadó, Pla, Pi y Suñer, Ventós, Durán y Reynals, Vilalta, Martínez Cuenca, Durán y Ventosa, Sagarra, Roda Ventura, Vendrell, Bausili, Codolá, Saltor, Calderó, Carbonell y Oliva, consejeros, se reunió en sesión extraordinaria el Ayuntamiento de Barcelona, actuando de secretario el titular del mismo, don José María Pi y Suñer. El presidente manifestó que se leería una proposición presentada por distintos consejeros, dando cuenta el secretario de la misma. La proposición dice así: "Al Ayuntamiento Pleno.- Los consejeros municipales que suscriben, ante la proclamación del Estado Catalán de la República Federal Española, fieles a los ideales que han servido lealmente toda la vida, proponen al Pleno consistorial que acuerde su firme y decidida adhesión al Presidente y al Gobierno de Cataluña.- Barcelona, 6 de octubre de 1934. Lo firman el alcalde, señor Pi y Suñer; los consejeros-regidores y algunos concejales de la mayoría consistorial." Se levantó a defenderla el señor Pi y Suñer, glosando sus conceptos y pidiendo al Pleno que la aprobase. El señor Durán y Ventosa se opuso, en nombre de la minoría de Lliga Catalana, extendiéndose en consideraciones para demostrar la improcedencia de dicha proposición. Rectificaron ambos, sosteniendo sus respectivos puntos de vista. El señor Durán y Ventos pidió votación nominal, que dió el siguiente resultado: Votaron que sé: Mori, Rosell, Granier Barrera, Pumarola, Cordomí, Junyent, Cortés, Hurtado, Gispert, Bernades, Altaba, Codó, Salvadó, Pla, Pi y Suñer, Ventós, Durán y Reynals, Vilalta, Martínez Cuenca, Carbonell y Oliva, y el presidente, señor Escofet. Total 22. Dijeron que no: Durán y Ventosa, Sagarra, Roda Ventura, Vendrell, Bausili, Condolá, Salto y Calderó. Total 8. Dado cuenta del resultado, el presidente declara aprobada la proposición y se levanta la sesión a las 10,40.

La Vanguardia, 9 de octubre de 1934

Las jornadas de Barcelona (Gaziel, La Vanguardia, 9 de octubre de 1934)

Las jornadas de Barcelona


Para los catalanes de mañana.- Apuntes de una noche inolvidable.- Tomados al hilo de los acontecimientos durante las jornadas de los días 4, 5, 6 y 7 de octubre de 1934.

Jueves día 4.- A las seis y cuarto o seis y media de la tarde, estando yo en mi despacho, me entran la lista del nuevo Gobierno Lerroux, que acaban de transmitir los teletipos de la Delegación de La Vanguardia en Madrid. En seguida me digo: esto va a ser el botafuego. A los elementos exaltados de la Generalidad, ese Gobierno, que nada tiene de temible, les va a hacer el mismo efecto que le hace a un toro un trapo rojo.

Me quedo largo rato perplejo. Tengo compuesto, en pruebas, encima de la mesa, un artículo mío, escrito para mañana viernes. Se titula Las armas de la Generalidad, y lo he escrito expresamente ante los anuncios bélicos, a mi juicio catastróficos, que me traen mis informadores cerca del Gobierno de Cataluña. En ese artículo defiendo un criterio diametralmente opuesto al que parece va dominando por momentos en la Generalidad. ¿Qué hacer? Si lo publico, según como vayan las cosas, me expongo a que me acusen -como otras tantas veces- de derrotista, de mal patriota. Pero la hora es demasiado grave. Mi deber de catalán, mi honradez de publicista es claro. Aprieto el botón de un timbre. Entra un ordenanza. Le doy las pruebas de mi artículo: «Que se publique mañana».

Viernes 5.- Paro general, dispuesto por elementos al servicio del Gobierno de Cataluña. Cosa nunca vista: un paro de esta clase, organizado por el Poder público.

En fin: desde mi casa de Sarrió hay que bajar a Barcelona. No circulan trenes ni tranvías. Apenas hay algún taxi. Bajo en un auto de alquiler que casualmente lleva patente particular y parece un coche propio. A pesar de ello, en la calle de Balmes, ante la Confederación de la Industria Taxista, nos detienen en forma destemplada. Aducimos algunas razones y, mientras vacilan, continuamos. Llego al periódico. Recibo informes toda la mañana. Las cosas parecen agravarse. En la Generalidad hay un optimismo, una actividad, una fiebre realmente extraordinarios.

A la hora convenida para volver a casa, no encuentro en la calle mi auto de alquiler. ¿No habrá podido venir? ¿Le habrá ocurrido algo? Apenas circula algún vehículo. Las calles rebosan de gente que sale de los despachos medio cerrados o viene de «ver qué pasa», y se dirige a comer. Yo no puedo ir a Sarriá, para volver por la tarde y regresar por la noche, siempre andando. Comeré en el restorán.

Imposible: todo está cerrado. Llamo en algunos establecimientos. No me contestan. Incluso en varios hoteles veo las sillas del comedor encima de las mesas. Un detalle admirable: sólo están abiertos los estancos. Solución: comeré algo en el periódico mismo, de una taberna vecina que está en la calle de Tallers. Y, en efecto, de allí me traen un par de platos populares. Pero lo extraordinario son los postres.

Estaba terminando de comer, cuando se me presentan, como llovidos del cielo, cinco hombres con otras tantas pistolas. Uno lleva pantalón corto y polainas, otro viste de mecánico, y los demás, como obreros cualesquiera. ¿Por dónde han venido? No sé. ¿Quiénes son? Tampoco. Pero lo que quieren es indudable. Apuntándonos unas armas magníficas, unas estupendas pistolas de repetición, nos echan materialmente a la calle a todos cuantos nos hallamos en el periódico, con gestos harto expresivos y frases poco corteses. Y nada más. ¡Pues, señor, sí que están poniendo bien las cosas!

Damos una vuelta hasta la plaza de la Universidad y volvemos al periódico. No habrá manera de sacarlo mañana. Los obreros han recibido orden de paro. Se hacen difíciles las comunicaciones. Digo a todo el personal que se retire, y a las siete de la tarde me voy también a mi casa, hasta Sarriá, andando. La calle de Muntaner y el paseo de la Bonanova, casi desiertos. El alumbrado brilla en la noche serena, demasiado bochornosa, casi de verano todavía. El aire sólo sopla a intervalos. De los jardincitos que rodean las «torres» vienen ráfagas perfumadas de jazmín invisible.

Después de cenar escuchamos lo que dice la radio. La emisora de Radio Barcelona, informada por la Generalidad, esparce noticias graves, de Eibar, Mieres, Medina de Rioseco, El Ferrol, Cartagena, etc. En Madrid la situación no es muy clara. ¿Qué habrá de todo eso?...

Sábado 6.- A primera hora la radio sigue dando noticias parecidas a las de anoche. Bajo al centro de Barcelona, hasta La Vanguardia, a pie. Las cosas van empeorando durante la mañana. En las calles circula mucha menos gente que ayer. El paro prosigue y se intensifica, por orden gubernativa.

A las doce y cuarto, estando en mi despacho, solo, en la casi completa soledad de los talleres y oficinas del periódico, oigo inesperadamente, por el aparato de radio, que el consejero de Gobernación, señor Dencás, anuncia la salida a la calle de los somatenes adictos a la Esquerra para que garanticen, dice, el orden público contra la F.A.I. ¿contra la F.A.I.? Me quedo pensando qué habrá en el fondo de esa extraña orden. Esto se pone feo. A las dos menos cuarto me voy a comer a casa de mis amigos S., que viven en el Ensanche, para no tener yo que ir a Sarriá.

Subiendo por el paseo de Gracia me encuentro, en el cruce con la Gran Vía, frente a la Horchatería Valenciana, a un grupo de somatenistas recién salidos a la calle. Van sin orden alguno y llevan las armas como mejor les parece. Un pasante dice con admiración: «Todas sonWinchester».

Un poco más arriba, exactamente ante el edificio de Lliga Catalana, veo bajar por el paseo central un automóvil descubierto, a gran velocidad. Lleva dos hombres delante y dos detrás. La carrocería es de color oscuro, con un ribete rojo, y tiene plegada la capota gris. El hombre que va en el asiento de atrás, a la derecha, es Badía, el famoso ex jefe de los servicios de policía de la Generalidad. Con la cabeza descubierta y los cabellos negros echados al viento, su cara enjuta y morena tiene una expresión satisfecha, casi risueña, de mando resuelto y de seguridad en sí mismo... Un poco más arriba del paseo, ante el Círculo Ecuestre, hay un numeroso grupo de socios a la puerta, mirando todavía, como embobados, hacia el auto que desapareció a lo lejos.

Llego con retraso a casa de mis amigos S., que me esperan para comer. Y apenas entro, mis informadores me llaman al teléfono. Las noticias son francamente malas, Dencás -me aseguran- ha desbordado a Companys (que, según dicen, no se enteró de la salida a la calle del somatén armado hasta que ya estaba hecha); pero Badía está desbordando a Dencás y es el verdadero dueño del momento. Los elementos de la Alianza Obrera, por su parte, han entrado en gran actividad, requisando todos los autos particulares que encuentran e instalándose en algunos edificios ajenos, como el antiguo local de Fomento.

A los pocos minutos, otra llamada. Mi informador me asegura, esta vez, que «los de la Generalidad van a jugar fuerte». Entre cuatro y cinco de la tarde se espera una declaración sensacional. Yo me resisto a la noticia: todavía creo en el seny catalán... Y después de comer, unos amigos me llevan en auto a mi casa.

Tarde interminable. No puedo hacer nada, ni leer, ni distraerme. Un desasosiego interior me atormenta con insidiosos, con indefinibles presentimientos. Me siento junto al luminoso ventanal abierto. Desde las alturas de mi casa diviso a Barcelona extendida a los pies de Montjuich, con una ancha franja de mar a ambos lados de la montaña y el cielo inmenso abierto encima. No sé por qué me quedo varias veces absorto, contemplando ese panorama familiar, archisabido, que veo todos los días, pero que hoy parece tener un significado misterioso, profundo distinto del ordinario.

A cada momento me levanto. Se me ha estropeado el teléfono. Estoy, pues, incomunicado. Entonces me refugio en la radio, al acecho de la declaración anunciada, que se va retrasando de hora en hora. Por fin, al atardecer, nos dicen que el Presidente de Cataluña hablará al pueblo a las ocho desde el balcón de la Generalidad. Salgo a dar un paseo para distraer la impaciencia, y a las ocho en punto estoy de vuelta y ante el aparato.

No se hacen esperar mucho. Conectan con el propio balcón de la Generalidad. La silenciosa estancia donde yo escucho inunda de un bronco rumor, como de hervidero humano. Es el gentío apiñado en la plaza de la República. Miro al paisaje, aguardando. La masa de la ciudad lejana aparece inmóvil, serena, bajo la noche en calma. Parece mentira que de aquel fondo plácido pueda brotar ese rumor de marejada ardiente. Se oyen pasos. Alguien se acerca al balcón. Es él: el Presidente. Es Companys. Una estrepitosa ovación saluda su presencia ante el pueblo. Alguien le habla al lado, en voz baja, en tono vivo, como si le azuzara. Y la voz característica del Presidente, con su acento leridano, se alza en medio de un silencio imponente: Catalans! Habla fuerte, habla tan claro, tan firme, que seguramente está leyendo lo que dice. Y sus palabras son como otros tantos relámpagos. Proclama el Estado Catalán dentro de la República Federal Española, ofrece asilo al Gobierno provisional que se forme y, finalmente, rompe las relaciones con el Gobierno de Madrid.

Es algo formidable. Mientras escucho me parece como si estuviera soñando. Eso es, ni más ni menos, una declaración de guerra. ¡Y una declaración de guerra -que equivale a jugárselo todo, audazmente, temerariamente-, en el preciso instante en que Cataluña, tras largos siglos de sumisión había logrado, sin riesgo alguno, gracias a la República y a la Autonomía, una posición incomparable dentro de España, hasta erigirse en su verdadero árbitro, hasta el punto de poder jugar con sus gobiernos como le daba la gana! En estas circunstancias la Generalidad declara la guerra, esto es, fuerza a la violencia al Gobierno de Madrid, cuando jamás el Gobierno de Madrid se atrevió ni se habría atrevido a hacer lo mismo con ella. Y eso, ¿por qué? Por una República Federal Española que nadie pide en España, cuando menos ahora, y por un Estado Catalán que, dada ya la existencia de la Generalidad, no se necesita para nada... Estoy bañado en sudor, realmente aterrado. Y luego me doy cuenta, porque ya no escucho, de que han quitado la comunicación con el palacio presidencial.

Me levanto casi tambaleando, como el hombre a quien acaban de dar varios mazazos en la frente. ¿Era, pues, verdad? Esto ya no tiene remedio. Y como creo conocer un poco a Companys, y no le tengo por loco, ni menos por imbécil, me digo que, cuando él ha hablado así, de tan espantosa manera, con sus razones contará y con sus medios a mano, seguros, infalibles. Y entonces me asusto más todavía, porque me digo que sin duda nos aguardan terribles acontecimientos, una verdadera guerra civil, larga, feroz e incalculable...

Después de hacer como que cenamos, vuelvo a escuchar la radio. No dice nada interesante. ¡Y algo debe ocurrir, sin embargo, por esos mundos de Dios! Pero he ahí que, a las diez y media, bruscamente, nos anuncian que las tropas del Gobierno de Madrid han intentado asaltar la Consejería de Gobernación, pero han sido rechazadas. ¡Ah, Dios mío! ¡Ya se armó la cosa!

Entonces comienza la noche terrible, la trágica noche que los catalanes no podremos olvidar jamás. Lo digo sin exagerar lo más mínimo: la peor noche de mi vida. Una vela espantosa, hasta rendirme, hasta extenuarme, ante ese aparato infernal, pendiente de las cosas fantásticas, monstruosas, enloquecedoras, que de él van brotando. Nunca sentí con tanta fuerza, ni con tal impotencia de mi parte, la pesadumbre abrumadora de un destino adverso.

Poco después del primer ataque, anuncian otro al Palacio de la Generalidad. Esta vez, a través del micrófono, mezcladas con las palabras, oímos claramente el crepitar de las descargas. Mientras escucho el combate invisible, por el amplio ventanal de mi estancia, abierto a la frescura de la noche oigo las mismas detonaciones, pero en otro plano y en tono distinto, resonando a lo lejos, en el seno de la oscura masa urbana sumida en la sombra y salpicada de puntos de luz. Viene del fondo un rumor retumbante. Y, en seguida, la radio anuncia que la artillería está bombardeando el Centre de Dependents, en la Rambla de Santa Mónica. Pero nos dicen que también los artilleros han sido puestos a raya y que las fuerzas de la Generalidad triunfan en todas partes. No lo entiendo bien, ni puedo figurármelo, pero sigo escuchando con el alma pendiente de un hilo.

Empiezan las horas de locura. Cada cinco o diez minutos, en un tono exaltado y nervioso, en sensible crescendo, nos van dando noticias. La Generalidad sigue dominando y triunfando, pero no calla ni un segundo ¿Cómo es posible combatir, o dirigir el combate, y al mismo tiempo charlar de ese modo casi delirante? No nos dejan ni reflexionar. Cuando no hablan tocan discos de gramófono.

Hay una contradicción angustiosa entre el escándalo que levanta la radio y esa serenidad profunda de la noche sobre la ciudad. Diríase que Barcelona, vista de lejos, está en calma, y que la fiebre que sentimos se debe tan sólo a esa caja demente que nos lanza discursos inflamados, sardanas, rumor de descargas y boletines de victoria. La Santa Espina, Els Segadors, La Marsellesa, El Virolai, El Cant de la Senyera, con sus voces vibrantes o melancólicas de hombres, mujeres y niños -esas voces amadas del Orfeo Catalá-, procuran entusiasmarnos o distraernos, pero en realidad sólo consiguen aturdirnos espantosamente.

Eso es, en efecto, algo que no debe haber ocurrido nunca en el mundo, ni en Sudamérica, ni en los Balcanes, ni en China: un combate decisivo, a sangre y fuego, en el que se juega el presente de todo un país, y que se va dando por radio, entre alocuciones frenéticas y discos de gramófono. Si yo no lo hubiese vivido, no lo creería; pero las cosas ocurrían, por ejemplo, así: «Catalans! -decía de pronto el «speaker»-:Catalans! Catalans!... Atenció! Atenció!... Us va a parlar el Conseller de Gobernació de la Generalitat de Catalunya.» Y, en efecto, el general en jefe de las tropas catalanas se ponía al micrófono, dos, cinco, diez veces, y decía cosas como estas: «Catalans! Les tropes del Govern monarquitzant i feixista han provat d´assaltar la Cancillería de Gobernació i la Generalitat, peró han estat retxassades (sic) victoriosament, Visca Catalunya!» Pero más tarde, a medida que avanzaba la noche y crecía la angustia de los radioescuchas, el Consejero comenzó a gritar por la radio: «Catalans! Dempeus! Catalans! Alce-vos en armes!» Pero, ¿para qué? ¿No estaban ya alzados, a aquellas horas, cuantos debían alzarse? Probablemente no, porque el extraño general que peroraba, más que combatía, continuaba llamando con la mayor urgencia a los socialistas, a los «rabassaires», a todo el que quisiera darse por aludido, hasta a los comunistas.

¿Un hombre de gobierno, pidiendo auxilio a los comunistas?... Poco después, con voz ya extenuada, se dirigían verdaderos y claros llamamientos a los pueblos cercanos a Barcelona para que mandasen a toda prisa refuerzos. ¿Refuerzos a los vencedores? ¿Y cómo podían venir, a altas horas de la noche, sin saber qué hacer, y dónde ni a quién dirigirse?.... Y así estábamos millares de catalanes, desconcertados y embrutecidos, oyendo cosas descomunales y sin poder hacer nada. Y lo más terrible es que, después de las noticias o las alocuciones tremendas, el «speaker» decía con una naturalidad espeluznante: «Vamos a continuar con Les Flors de Miag, de Clavé.» Y, en efecto, de aquel abismo sonoro, al que estábamos asomados con el alma entera desde hacía diez horas, mirando qué se decidía en su fondo vertiginoso, si la ruina o la salvación de la patria, surgían, insoportables, horribles, como mofas o blasfemias, unas voces melifluas cantando:Sota d´un sálzer -sentada una nina-....... Yo creo que nunca más podré escuchar, sin un estremecimiento de horror instintivo, esas abominables melodías.

Llegó un momento, ya a altas horas de la noche, en que el Consejero parecía poseído materialmente de una suerte de delirium tremensrevolucionario. Llamaba a los catalanes, llamaba a los demás españoles, llamaba a las sombras de la noche, y las llamaba en castellano, con voces embarulladas y febricitantes. Una vez, acabó dando un gran «¡Viva España!», y en torno a ese grito resonaron nerviosos aplausos. ¿De quiénes?... Yo no podía más.

A las tres y media oí vagamente que todos los concejales estaban reunidos en el Ayuntamiento, para tomar acuerdos. También dijeron -y esto ya lo recuerdo como en el final de una pesadilla espantosa- que los «nuestros» habían tenido sólo nueve bajas y «el enemigo» muchísimas más; y, finalmente, que las fuerzas de la Generalidad habían copado un pelotón de soldados, haciendo treinta prisioneros, «que han sido desarmados y tratados como prisioneros de guerra».

Seguían los discos, y yo, rendido de cansancio -desde las cuatro de la tarde de ayer, hacía doce horas, estaba escuchando la radio-, corté la comunicación y me quedé dormido en mi asiento.

Domingo, 7.- ¿Dormido? No sé. Pero una hora después, a eso de las cinco y cuarto, la primera luz de alba, entrando por el ventanal abierto -que dejé oscuro, y ahora veo lleno de pálida luz-, me despierta con sobresalto. Un silencio asombroso. Me levanto. Me asomo a la barandilla. Miro hacia Barcelona. Una franja de cielo rojizo detrás de Montjuih. Una colcha de vaho y de niebla caliginosa, sobre la ciudad extendida. Ya sólo brillan tres o cuatro luces entre el caserío. Las fachadas lejanas tienen la palidez mate del amanecer. Escucho atentamente: ni el más leve ruido. Todo está callado, todo está desierto. Dos pájaros vuelan sin remover el aire, por el paseo de la Bonanova, de árbol en árbol. Miro al aparato de radio, a la caja infernal. ¿Qué pasará? ¿Qué habrá ocurrido en esa hora escasa que he dormido?

Temo saberlo. Pero el silencio es también otro tormento. Me acerco al conmutador. Le doy vuelta. Se enciende la lamparilla mágica. El corazón me tiembla, como el pulso. Un leve chasquido y ¡aquí está la misteriosa onda sonora! ¿Qué dice? Está mal regulada; no entiendo. Manejo las claves y... ¡santo Dios! ¡¡¡Todavía están cantando!!! Es inexplicable. Oigo Los Pescadors, de Clavé, las Fulles seques, de Morera; elHimno de Euzkadi, una alborada gallega. Estoy espiando lo que dirá el «speaker» después de cada pieza. Pero el «speaker», con voz enronquecida y aliento exhausto -es el mismo de anoche, está ahí, como yo, desde ayer-, al terminar un disco se limita a declarar cruelmente: «Acabem d´oir Els Segadors. Ara oirem La Santa Espina.» Y repite lo mismo en castellano. ¡Nada más!

La musiquilla me destroza el alma. Pero, ¿cómo suprimirla? Si la quito me expongo a perder la palabra reveladora, la noticia anhelada. Soy como un miserable condenado a atravesar con pies descalzos un banco de ostras perleras, que le hieren y desgarran las plantas con sus cortantes aristas, y con todo, no sabe, no puede dejar de ir pisándolas y abriéndolas de una en una, temeroso de que si desprecia una sola, será la salvadora, la que contiene el codiciado tesoro.

Siento frío. Me pongo a pasear por la habitación. La luz va creciendo en silencio. La franja roja ha desteñido por todo el cielo, ahora de color de rosa. ¡Qué amanecer sereno! Están haciendo los días más espléndidos, más insolentemente bellos del otoño. El cielo y el aire, en su infinita indiferencia, tienen una serenidad aplastante.

Del mar lejano brota un rayo de sol que viene a pintar de luz la jaula de un balcón vecino. El ave prisionera se desvela y lanza un trino purísimo, de agradecimiento. Pasa otro rato de silencio. Dan las seis en la torre parroquial de Sarriá: suenan claras, lentas, casi luminosas, en el aire mañanero. No puedo más: la luz me ciega. Voy a irme a la cama. Y, de pronto, una voz nueva, grave, dice textualmente: «Atenció! Atenció! Atenció! Catalans! Catalans! Catalans!... Se us parla des del Palau presidencial de Catalunya... Atenció! Atenció! Atenció!... El President de la Generalitat, considerant esgotada tota resiténcia, i a fi d´evitar sacrificis inútils, capitula. Y aixi acaba de comunicar-ho al comandant de la quarta divisió, senyor Batet.»

¡Cómo! ¿Qué?... Lo repiten una vez y otra vez, hasta cuatro o cinco, en catalán y lo declaran también en castellano. Yo me dejo caer sobre un taburete, con la sangre helada en las venas, estupefacto, estúpido, mirando delante de mí. Debo de tener la expresión del hombre que se queda ciego instantáneamente. ¡Y para eso se declaró ayer la guerra, a las ocho de la noche! ¿Para perderlo todo diez horas después? ¿para que la Generalidad, tras de haber tenido todo el tiempo deseable, toda la libertad de movimientos apetecibles para preparar esta aventura, y después de no haber sido compelida ni obligada a emprenderla, sino de haber tomado ella misma la iniciativa, y escogido la coyuntura, la hora precisa que más le convenía, haya acabado dando a los enemigos de Cataluña el enorme gustazo de verla descartada, reducida a la impotencia, anonadada, en un abrir y cerrar de ojos, y a sus amigos el dolor de tener que abandonarla como se abandona un demente?...

A la segunda vez de oír la capitulación tremenda, como si mi cerebro fuese de cera blanda, me sé ya de memoria todas las palabras. Mientras el «speaker» las va repitiendo, yo se las dicto un instante antes, como un apuntador sonámbulo. La palabra CAPITULA la veo tan inmensa, que me tapa por completo toda la luz del día. Y un largo rato, a solas, de mis ojos que ya no ven nada, y de mi corazón, que ya no puede sentir más, se me saltan en silencio, involuntariamente, inútilmente, las lágrimas.

Gaziel, La Vanguardia, 9 de octubre de 1934

Entrada de la CEDA en el Gobierno. Preparación de la revuelta en Barcelona" (La Vanguardia, 9 de diciembre de 1934)

Entrada de la CEDA en el Gobierno. Preparación de la revuelta en Barcelona

Consejillo en la Generalidad

A mediodía el Presidente, señor Companys, reunió en su despacho a los consejeros señores Lluhí, Dencás, Esteve y Gassol, con los que conferenció respecto a las últimas noticias que le habían sido transmitidas de Madrid, relacionadas con el curso de la crisis.

Los consejeros se negaron a hacer manifestación alguna a los periodistas, pero éstos creyeron observar en los consejeros muestras de contrariedad por la forma como iba desarrollándose la situación política.

Manifestación prohibida

Al recibir ayer tarde a los informadores, el consejero de Gobernación les dijo que nadie había solicitado permiso para celebrar la manifestación acordada por la Alianza Obrera, manifestación que, por otro lado, no sería en modo alguno permitida.

- No son los momentos actuales -agregó el señor Dencás- propios para gritar, sino para esperar tranquilamente, dispuestos a obrar como proceda. No hay que dar espectáculos, ni originar perturbaciones. Si quieren entregar algunas conclusiones o formular protestas pueden hacerlo ante el Presidente de la Generalidad o ante mí; pero, repito, no de modo espectacular, sino particularmente.

Incidentes en las Ramblas

A pesar de la prohibición gubernativa, los elementos de Alianza Obrera intentaron anoche, a las siete, celebrar la anunciada manifestación contra el fascismo.

Desde las seis de la tarde, en la plaza de Cataluña y rambla de Canaletas la animación y expectación del público, enterado de los propósitos de los elementos de Alianza Obrera, era notable. La autoridad había dispuesto algunas medidas de vigilancia, viéndose una sección de guardias de Asalto, con su camioneta, y varias parejas de guardias del mismo cuerpo prestando servicio de vigilancia.

En la rambla de Canaletas los guardias procuraban disolver los grupos que se iban formando. A las siete y media, como quiera que los esfuerzos de los guardias de Asalto resultaban inútiles para hacer circular al público, formando en su mayor parte por curiosos, la fuerza pública hizo un movimiento de conjunto, lo que originó alguna alarma entre los grupos que se desbordaron refugiándose muchos en los establecimientos abiertos a ambos lados de la rambla de Canaletas, y a la entrada de la calle de Pelayo.

Pasada la primera impresión, el público volvió a ocupar sus posiciones, y como en aquel momento un grupo enarbolase una pequeña pancarta, se dió un toque de atención y se produjo una desbandada general con los consiguientes sustos y alguna que otra caída.

Inmediatamente, rehechos los manifestantes, alguno de los cuales fué detenido por la Policía, a la altura de la calle de Tallers se enarbolaron dos o tres banderas rojas. Entonces la fuerza pública dió una carga, repitiéndose las carreras y los sustos.

No por esto, y sin duda por ser hora de mayor afluencia en las Ramblas, se logró despejar al público. La fuerza pública volvió a dar otro toque de atención. En aquel momento llegó una sección de guardias montados que a su vez dió una carga.

Frente a la calle de Tallers, junto a las Ramblas de Canaletas y de los Estudios la fuerza pública tuvo que operar con energía, ya que continuamente se rehacían los grupos de manifestantes y de curiosos, oyéndose silbidos y gritos.

La actividad de los guardias de Asalto duró hasta las nueve menos cuarto de la noche, en que el público y manifestantes comenzaron a abandonar las Ramblas. No obstante, quedó un retén de fuerzas de Seguridad y de Asalto en previsión de que los incidentes volvieran a repetirse más tarde.

La policía practicó algunas detenciones, entre ellas las de los portadores de la pancarta ya citada y de las banderas rojas de que hemos hecho mención. También resultaron, a consecuencia de las cargas, algunos contusos que, según nuestras averiguaciones, no requirieron asistencia en ningún centro benéfico.

Los detenidos

Los detenidos, al apoderare la fuerza pública de la «pancarta», fueron conducidos a la Comisaría general, donde manifestaron que se llamaban Joaquín y Enrique Lino y Mariano Cabrero Monclús. Los dos primeros pertenecen a la Federación sindicalista y el tercero es socialista. Los tres negaron que fueran ellos los que llevaban el cartel y la bandera. Todos ingresaron en los calabozos a disposición del comisario general.

La inscripción del cartel de que se apoderaron los guardias, dice: «Las juventudes comunistas ibéricas (B.O.C.), amenazan con destruir por su cuenta las organizaciones fascistas si el Gobierno no lo hace.»

Medida de precaución

A primeras horas de la noche se dió orden de que fueran retiradas las pizarras que algunos periódicos tenían expuestas en las Ramblas para dar cuenta al público de los incidentes de la tramitación de la crisis.

Esta medida tenía por objeto evitar que con motivo de leer noticias se aglomerase el público.

Detenciones en un bar

Anoche la Policía, por sospechas de que un grupo de individuos que se hallaban en el bar «La Tranquilidad» estuvieran celebrando una reunión clandestina, procedieron a la detención de doce de las personas que se hallaban en dicho bar, trasladándolas en una camioneta a la Comisaría general donde se les tomó la filiación y quedaron a disposición del jefe de la brigada social para examinar si tienen o no antecedentes.

Grupos sospechosos

A última hora de la tarde de ayer fué avisada la Comisaría general de que por las inmediaciones del edificio de la Casa del Marino rondaba un grupo de individuos en actitud sospechosa. Acudieron prontamente varios guardias de Asalto, que no pudieron detener a nadie por haberse dispersado el grupo al llegar la fuerza pública.

Declaraciones del señor Dencás

Como de costumbre, el consejero de Gobernación recibió nuevamente a los reporteros a las ocho de la noche de ayer, cuando acababa de celebrar una larga entrevista con el ex-jefe de servicios de la Comisaría e Orden Público, señor Badía.

El señor Dencás dijo a los periodistas que todo se hallaba en plan de normalidad, pendiente, sin embargo, de los acontecimientos políticos de Madrid, los cuales, naturalmente, podrían tener repercusión en Cataluña.

-Estamos, pues, en un compás de espera -agregó el consejero de Gobernación.

La Vanguardia, 9 de diciembre de 1934

Per una Catalunya viva voteu Lliga Catalana (Morell, 1935)

1935lligacatalana

"La Lucha de Catalauña por su emancipación" (Andreu Nin)

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Julián Gorkin (segundo por la izquierda) y Andreu Nin (segundo por la derecha)

La lucha de Cataluña por su emancipación

Si los rasgos distintivos de una nación los constituyen la existencia de relaciones económicas determinadas, la comunidad de territorio, de idioma y cultura, Cataluña es indudablemente una nación. Cataluña, cuna de una burguesía comercial poderosa, entra desde los primeros momentos en lucha con el estado unitario español, representado por las castas parasitarias y feudales. Y cuando, como consecuencia del descubrimiento de América, el Mediterráneo pierde su importancia comercial y se prohibe a los catalanes comerciar con el Nuevo Mundo, la decadencia de la burguesía determina un colapso en el desarrollo económico y cultural del país.

Con la aparición de la industria y de la burguesía industrial, se acentúa el antagonismo con la oligarquía que rige los destinos de España y se inicia el movimiento de emancipación nacional, cuya intensidad aumenta en proporción directa con el desarrollo de la industria. La renaixença literaria que caracteriza los inicios del movimiento no es más que la envoltura externa, el medio de expresión inconsciente de ese antagonismo fundamental, que no tarda en manifestarse en toda su desnudez. En efecto, cuando el catalanismo empieza a tomar cuerpo como movimiento político, es para expresar las reivindicaciones de carácter económico de la burguesía industrial. Y cuando, con la pérdida de las colonias, Cataluña se ve privada de sus mercados más importantes y la incapacidad de la oligarquía gobernante aparece en toda su trágica magnitud, el catalanismo adquiere un nuevo y poderoso impulso. La protesta de la burguesía catalana se acentúa y se precisa. En la prensa de la época aparece reflejado el antagonismo de intereses entre la Cataluña industrial y la España agrariofeudal. La tesis de la burguesía catalana, expresada por uno de sus órganos más caracterizados, el Diario del Comercio, según un artículo que resumimos, es la siguiente: la industria catalana necesita importar algodón, lino, cáñamo, seda, lana, etcétera, con franquicia absoluta. A las demás regiones les conviene, en cambio, exportar sus frutos y sus primeras materias en las mejores condiciones posibles e importar, a bajo precio, los artículos manufacturados. "Esta es la verdad escueta que, sin ambages ni rodeos, cabe expresar concisamente de esta manera: Cataluña, económicamente, es un pueblo independiente que se hasta a sí mismo; el resto de España, salvo raras y honradísimas excepciones, es una colonia." Añádase a esto el descontento por el expediente, las trabas administrativas opuestas al desarrollo económico y al establecimiento de las industrias, y se tendrá una idea clara de los orígenes del movimiento catalán, movimiento indudablemente progresivo frente al estado semifeudal y despótico.

En este estudio, como hemos hecho ya observar más arriba, el movimiento de emancipación nacional de Cataluña no es más que un aspecto de la revolución democraticoburguesa en general, que tiende a destruir, en interés del desarrollo de las fuerzas productivas, las reminiscencias de carácter feudal y se distingue por los mismos rasgos característicos. La emancipación nacional, como la revolución democrática, no es posible más que con la participación de las masas obreras y campesinas, y esta participación, en las circunstancias históricas presentes, presupone la lucha contra los privilegios de la clase capitalista, el desbordamiento de los límites fijados por la burguesía. De aquí que ésta tienda al compromiso y a la alianza pura y simple con el poder central para aplastar el movimiento de masas. Así, en 1899, en uno de los momentos más graves para el centralismo español, la burguesía catalana presta su apoyo a Polavieja, el asesino de Rizal; en 1917, aterrorizada por la huelga general de agosto, da dos ministros a la monarquía; en 1919-1922 colabora directamente en la sangrienta represión ejecutada por los representantes del poder central; en 1923 facilita el golpe de estado de Primo de Rivera, y, finalmente, intenta apuntalar a la monarquía tambaleante participando en su último gobierno.

La traición de la gran burguesía en el terreno de la lucha por la emancipación nacional la desplaza —exactamente igual como en la revolución democrática— de la dirección del movimiento. Y entonces aparece, en primer término, la pequeña burguesía, la cual, gracias, por una parte, a su radicalismo y a su programa demagógico —es el caso de Maciá y de la Esquerra Republicana de Catalunya— y, por otra, a la ausencia de un gran partido proletario, consigue arrastrar tras de sí a las grandes masas populares. Pero la pequeña burguesía manifiesta desde el primer momento las vacilaciones y la indecisión propias de una clase incapaz, por su propia naturaleza económica, de desempeñar el papel independiente. Llevada del impulso inicial, proclama la República catalana, para batirse en retirada dos días después y contentarse con un Estatuto que establece una autonomía limitadísima. Y cuando los campesinos obligan al Parlamento catalán a consagrar de derecho —mediante la ley de Contratos de Cultivo— lo que habían ya conquistado de hecho, adopta una actitud de rebeldía frente al poder central, que se transforma progresivamente en actitud defensiva y se transformará indefectiblemente en una claudicación o en un compromiso equívoco.

Y, sin embargo, el movimiento nacional de Cataluña, por su contenido y por la participación de las masas populares, es, en el momento actual, un factor revolucionario de primer orden, que contribuye poderosamente, con el movimiento obrero, a contener el avance victorioso de la reacción. De aquí se deduce claramente la actitud que ha de adoptar ante el mismo el proletariado revolucionario:

1. Sostener activamente el movimiento de emancipación nacional de Cataluña, oponiéndose enérgicamente a toda tentativa de ataque por parte de la reacción.

2. Defender el derecho indiscutible de Cataluña para disponer libremente de sus destinos, sin excluir el de separarse del estado español, si ésta es su voluntad.

3. Considerar la proclamación de la República catalana como un acto de enorme trascendencia revolucionaria; y

4. Enarbolar la bandera de la República catalana, con el fin de desplazar de la dirección del movimiento a la pequeña burguesía indecisa y claudicante, que prepara el terreno a la victoria de la contrarrevolución, y hacer de la Cataluña emancipada del yugo español el primer paso hasta la Unión de República Socialistas de Iberia.

Andreu NIN: La cuestión nacional en el Estado español, Ed. Fontamara.

LA GUERRA CIVIL

"El problema catalán" (Carles Cardó, 1936)

El problema catalán". Las causas de la derrota de las derechas, según Caries Cardó. 1936

El problema catalán

Ha sido sin duda otro factor decisivo de la derrota, directamente en Cataluña, indirectamente en el conjunto de España. La sinceridad, imprescindible ahora más que nunca, nos obliga a hablar claro sobre esta materia, aunque tengamos que contradecir el parecer, o herir los sentimientos, de amados hermanos nuestros.
La testarudez de las derechas españolas en este aspecto corre el peligro de ser funestísima para España. Se horrorizan de una palabra en el fondo inofensiva: nación catalana. Apegados a una idea de la España tradicional (una tradición que apenas cuenta con dos siglos) que equivale a una concepción asimilista, del más puro estilo nacionalista, en el sentido auténticamente condenable de esta palabra, creen justificado por el Derecho natural más inconcuso que el Estado español, en el orden del idioma, de la cultura, de la relación de la vida jurídica y de la administración de justicia, tiene que servir tan sólo a una de sus partes componentes, la del territorio más extenso y la que ha tenido la suerte y la gloria de servir de núcleo a la España actual. Perturbadas por este perjuicio, acusan de separatismo cualquier reivindicación cultural y oficial de una lengua española que no sea la castellana, e incluso -lo hemos visto- ante el simple hecho de hablarla. Confundiendo chapuceramente Estado y Nación, creen que cualquier afirmación de la existencia de una nación catalana equivale a una afirmación de separatismo. No conciben que un Estado ?una estructura puramente política, administrativa y militar- pueda ser lo bastante generoso para administrar en sus diversos países más de una cultura, en más de una lengua. Cogiendo intacto, pero en un sentido inverso, el principio de las nacionalidades, condenado por el raciocinio y la experiencia, creen que Estado y Nación han de coincidir territorialmente, y que, si bajo un mismo Estado se encuentran diversas características nacionales, el Estado tiene el derecho e incluso el deber de reducirlas a todas al modelo de una sola, aquella donde radica la capitalidad, o que contingentemente le ha tocado ser la encargada de montar más de cerca los servicios estatales.
[...] Las derechas españolas, llevadas, no queremos decir que por el odio, pero sí por un fanatismo ancestral, que les empuja a creer que una lengua y una cultura y una beneficencia y unos teléfonos y unas carreteras no coincidentes con los de la burocracia del Estado, o no administrados por él, constituyen un atentado a una unidad concebida como una ortopedia, aprovecharon golosamente la ocasión (el 6 de octubre de 1934) para deshacer lo que habían realizado las izquierdas e inferir a Cataluña un agravio que les hacía incompatibles con ella.
Conviene hacer todas las salvedades, todas las excepciones, todas las reservas pertinentes. Conviene esforzarse en comprender la situación personal de algunos caudillos [...]. No condenamos a ninguna persona. Pero afirmamos con la mayor certeza que si las derechas españolas en aquella ocasión hubieran tenido el talento y la agilidad de rectificar [...] su posición tradicional ante este problema, no cometiendo la insensatez de hacer recaer sobre todo un pueblo dolorido las consecuencias de lo realizado por algunos de sus hijos, los elementos políticos conservadores catalanes se habrían podido presentar en Cataluña como los reparadores del gravísimo daño causado por las izquierdas, y el resultado de las primeras elecciones legislativas generales habría sido exactamente el contrario del actual.
Y si las Derechas españolas, en vez de obtener 13 diputados en Cataluña, hubiesen logrado 4 1, habrían obtenido la mayoría, y con la mayoría, el gobierno. Si no lo han logrado, tan sólo pueden culpar a su fanatismo, a su obcecación, a su absoluta falta de visión política. Y si es verdad que prefieren una España roja y unificada a una España una, varia y católica, pueden estar seguras que el futuro les complacerá.

Fuente: C. Cardó, La moral de la derrota (separata de La Paraula Cristiana, XXIII, 1936: 19?20 y 23). (Traducción: P. Anguera.)

La Generalidad de Cataluña legisla en el campo y en la industria (Política, 20 de agosto de 1936)

La Generalidad de Cataluña legisla revolucionariamente en el campo y en la industria

Barcelona, 19. - En la Generalidad ha sido facilitado el siguiente Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente :
Primero : Regulación de la producción de acuerdo con las necesidades del Consejo, sacrificando aquellas industrias o producciones que estime necesarias y estimulando enérgicamente la instalación de las nuevas industrias que por efecto de la alteración del valor de la peseta sea conveniente instaurar en nuestro pueblo.
Segundo. Monopolio del comercio exterior para evitar nuevas acometidas desde fuera contra el nuevo orden económico que está naciendo.
Tercero. Colectivización de la gran propiedad rústica para ser explotada por Sindicatos de Campesinos con la ayuda de la Generalidad, y sindicación obligatoria de los productores agrícolas que exploten la pequeña y mediana propiedad.
Cuarto. Desvalorización parcial de la propiedad urbana mediante la reducción de alquileres o el establecimiento de tasas equivalentes cuando no sea conveniente beneficiar a los inquilinos.
Quinto. Colectivización de las grandes industrias, de los servicios públicos y de los transportes en común.
Sexto. Incautación y colectivización de los establecimientos abandonados por sus propietarios. Séptimo. Intensificación del régimen cooperativo y distribución de los productos, y en particular explotación en régimen cooperativo de las grandes Empresas de distribución.
Octavo. Control obrero de los negocios bancarios hasta llegar a la nacionalización de la Banca. Noveno. Control sindical obrero de todas las industrias que continúan explotadas con régimen de empresa privada.
Décimo. Reabsorción enérgica por la agricultura y la industria de los obreros sin trabajo. A este efecto se estimulará la revalorización de los productos del campo, el retorno al campo, en lo posible, de los obreros que pueda absorber la nueva organización del trabajo agrícola; creación de grandes industrias para suplir artículos manufacturados que sería difícil importar, y electrificación integral de Cataluña, y principalmente de los ferrocarriles.
Undécimo. Supresión rápida de los diversos impuestos para llegar a la implantación del impuesto único.

Política. Madrid, jueves 20 de agosto de 1936, pág. 3.

El decreto de Tarradellas (24 de octubre de 1936)

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José Tarradellas

El Decreto de Tarradellas

La criminal sublevación militar del 19 de julio ha producido un trastorno extraordinario en la economía del país. El Consejo de la Generalidad tiene que atender a la reconstrucción de los daños que la traición de los que intentaban poner en nuestro país un régimen de fuerza ha causado a la industria y comercio de Cataluña. La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de una intensidad tal que ha provocado una profunda transformación económico-social, cuyos fundamentos se están cimentando ahora en Cataluña. La acumulación de riqueza en manos de un grupo de personas cada vez menor iba seguida de la acumulación de la miseria en la clase trabajadora y por el hecho de que aquel grupo por salvar sus privilegios no dudara en provocar una guerra cruenta, la victoria del pueblo ha de equivaler a la muerte del capitalismo.
Ahora es, pues, necesario organizar la producción, orientándola en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone la supresión del concepto de renta que no proceda del trabajo.
El principio de la organización económico-social de la gran industria ha de ser la producción colectivizada.
La sustitución de la propiedad individual por la colectiva, la concibe el Consejo de la Generalidad colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando subsistir la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria (...).
Atendidas las consideraciones precedentes y visto el informe del Consejo de Economía, a propuesta del Consejo de Economía y de acuerdo con el Consejo, Decreto:
Articulo primero. De acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto, las empresas industriales y comerciales de Cataluña se clasifican en:
a) Empresas colectivizadas, en las cuales la responsabilidad de la dirección recaen en los mismos obreros que las integran, representados por un Consejo de Empresa.
b) Empresas privadas, en las cuales la dirección está a cargo del propietario o gerente, con la colaboración y fiscalización del Comité Obrero de Control.
Art. 2.º Serán obligatoriamente colectivizadas todas las empresas industriales y comerciales que el día 30 de junio de 1936 tenían más de cien asalariados y también aquellas que, a pesar de tener una cifra inferior de obreros, los patronos hayan sido declarados facciosos o hayan abandonado la empresa. No obstante, las empresas de menos de cien obreros podrán ser colectivizadas si se ponen de acuerdo la mayoría de los trabajadores y el propietario o propietarios. En las empresas de más de cincuenta obreros y menos de cien, se podrá hacer también la colectivización siempre que lo acuerden las tres cuartas partes de los trabajadores (...).
El Consejero Primero, José Tarradellas.-El Consejero de Economía, Juan P. Fábregas.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 24 de octubre de 1936.

Nuevo gobierno de la Generalidad de Cataluña (17 de diciembre de 1936)

Nuevo Gobierno de la Generalidad de Cataluña
(17 de diciembre de 1936)

Barcelona, 17-El presidente de la Generalidad ha facilitado la lista del nuevo Consejo, que es la siguiente:

Hacienda, José Terradellas, de Esquerra Republicana.
Defensa, Francisco Isgleas, de la CNT.
Economía, Diego Abad de Santillán, de la CNT.
Servicios Públicos, Juan José Domenech, de la CNT,
Sanidad y Asistencia Social, Pedro Herrera, de la CNT.
Abastecimientos Juan Comorera, de la UGT.
Trabajo y Obras Públicas, Miguel Valdés, de la UGT.
Justicia, Rafael Vidiella, de la UGT.
Seguridad Interior, Artemio Ayguadé, de Esquerra Republicana.
Cultura, Antonio María Sbert, de Esquerra Republicana.
Agricultura, José Calvet, de la Unió de Rabassaires.

El presidente ha delegado las funciones ejecutivas en el consejero de Hacienda, señor Terradellas, como primer consejero.
Después de leer la lista del Gobierno a los periodistas, el señor Companys les ha dicho:
"Me ha sido muy doloroso tener que prescindir de la Consejería de Cultura del señor Gassols, que durante cinco años la ha venido desempeñando. El señor Gassols ha de dedicar sus actividades a otros asuntos muy interesados para nuestro pueblo, lo que le obliga a permanecer fuera de aquí. He de hacer constar que no ha prescindido de las responsabilidades del momento.
Ha de esperarse que Antonio María Sbert, de clara inteligencia y gran actividad, continuará realizando la magnífica labor llevada a cabo en el departamento por Gassols.
He interesado de los nuevos consejeros que tornen posesión esta tarde, a las siete, de sus cargos."
A continuación, el señor Companys ha dicho que el Gobierno congrega a su alrededor una gran zona de la opinión democrática y de la pequeña burguesía, incorporada a la obra de honda reconstrucción y de guerra a muerte contra el fascismo.
Agregó que el Partido Socialista Uníficado de Cataluña se sentía absolutamente representado por la Unión General de Trabajadores. De Acció Catalana y de los otros partidos políticos se ha hecho pública su adhesión al presidente, y dentro y fuera del Consejo éste tendrá su entera colaboración.
El Consejo que acaba de formarse será la continuación de la etapa del Consejo desaparecido.
Terminó diciendo: "Ofrecemos en el interior y en el exterior el espectáculo de cómo una revolución monta una obra reconstructiva, transformadora de una manera enérgica responsable y humana, y de cómo, con la asistencia de todo el pueblo, aniquilaremos a las hordas fascistas."

Solidaridad obrera y la crisis de la Generalidad (El Socialista, 18 de diciembre de 1936)

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El Socialismo es la liberación (Lienas, 1936)

Solidaridad obrera y la crisis de la Generalidad

Barcelona, 17.-Solidaridad Obrera anuncia en su editorial de hoy la solución de la crisis de la Generalidad, y dice:
"Desde hoy, Cataluña cuenta con un Gobierno sin partidos políticos. No podía tolerar la CNT imposición alguna, viniera de donde viniera, ni admitir la inclusión de quien parece interpretar el afán de quebrantar la unidad proletaria establecida. Quienes a tal aspiraban no han hallado en nosotros terreno propicio. Los partidos sin base sindical que participaban en el Consejo de la Generalidad han sido apartados de tales funciones, pues no son los llamados a dirigir la vida pública, sino los sindicatos, piedra angular de la nueva economía que nace y cuya percepción será realizada por la propia experiencia.
En el nuevo Consejo creado no forma parte el Partido Socialista Unificado de Cataluña ni el Partido Obrero de Unificación Marxista, ni Acció Catalana.
Son la CNT y la UGT quienes, en su calidad de centrales sindicales mayoritarias, respectivamente, representarán al proletariado organizado en dicho Gobierno, correspondiendo a la Unió de Rabassaires la representación de los campesinos y a la Esquerra Republicana la representación de la pequeña burguesía. Será ésta la fórmula justa e ideal que nosotros propusimos hace meses, y ha sido necesario perder lastimosamente los días anteriores para que se llevara a la práctica."


El Socialista. Madrid, viernes 18 diciembre 1936, pág. 1.

La derogación del Estatuto de Cataluña (Francisco Franco, 8 de abril de 1938)

La derogación del Estatuto de Cataluña

LEY

El Alzamiento Nacional significó, en el orden político, la ruptura con todas las instituciones que implicasen negación de los valores que se intentaba restaurar.
Y es claro que, cualquiera que sea la concepción de la vida local que inspire normas futuras, el Estatuto de Cataluña, en mala hora concebido por la República, dejó de tener validez, en el orden jurídico español, desde el día diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis. No sería preciso, pues, hacer ninguna declaración en este sentido.
Pero la entrada de nuestras gloriosas armas en territorio catalán plantea el problema, estrictamente administrativo, de deducir las consecuencias prácticas de aquella abrogación.
Importa, por consiguiente, restablecer un régimen de derecho público que, de acuerdo con el principio de unidad de la patria, devuelva a aquellas provincias el honor de ser gobernadas en pie de igualdad con sus hermanas del resto de España.
En consecuencia, a propuesta del ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, 
DISPONGO:
Articulo primero. La Administración del Estado, la provincial y la municipal en las provincias de Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona se regirán por las normas generales aplicables a las demás provincias.

Artículo segundo. Sin perjuicio de la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se consideran revertidos al Estado la competencia de legislación y ejecución que le corresponde en los territorios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la ley de quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

Así lo dispongo por la presente ley, dada en Burgos a cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho.

II Año Triunfal.

FRANCISCO FRANCO.

(Boletín Oficial del Estado, Burgos, 8 de abril de 1938.)

EL FRANQUISMO

¡Catalanes! ¡Cataluña grande para la gran España! (folleto, 1940)

1940catauna

Bases de "Galeuzca" (Galeuzca, Buenos Aires, agosto de 1945)

Bases de "Galeuzca". Buenos Aires, agosto de 1945

Los derechos y relaciones de Galicia, Euzkadi y Cataluña para integrar la Tercera República se establecerán sobre las bases siguientes:

Primera. El principio de personalidad jurídico-política de cada pueblo nacional integrante, como únicos sujetos del Derecho público constituyente.

Segunda. El derecho de determinación política de tales pueblos, para la expresión democrática de su voluntad colectiva.

Tercera. El derecho de igualdad para formar la nueva organización estadual de la mencionada República.

Cuarta. El consentimiento multilateral para constituir dicha Comunidad o para fijar las relaciones con el Estado republicano.

Quinta. La representación de Galicia, Euzkadi y Cataluña, mediante sus organismos de gobiernos de conformidad con las fuerzas democráticas organizadas en cada país.

Estas bases pueden sintetizarse en las dos siguientes: el principio de personalidad política de Derecho público constituyente, y el de consentimiento libre para constituir la Comunidad republicana entre todos los pueblos nacionales que la integran.

Para la revista "GALEUZCA" la conclusión lógica y política de la filosofía de la Historia peninsular y de las bases mencionadas es la formación entre todos los pueblos nacionales de la Península Ibérica, de una Confederación Republicana con un Presidente, Jefe del poder ejecutivo y un Consejo de Nacionalidades, como órgano del poder legislativo formado por representación igual de aquellos pueblos en unión solidaria y afectiva de todos ellos.

En el orden económico-social, la revista "GALEUZCA" propugna la constitución de los pueblos y de la Confederación en forma de Democracia Social, sobre las bases siguientes:

Primera. Cada pueblo nacional, según la reserva de facultades que se conviniere al formar la Confederación, dispondrá del gobierno de su economía y de sus propias finanzas, sin perjuicio de las bases políticas, de los principios generales establecidos y de la coordinación de aquellas economías por los organismos confederales establecidos al efecto.

Segunda. El reconocimiento y garantía de la propiedad privada estarán sujetos a la función social que se le asignare y no podrán ser obstáculo al aprovechamiento de las riquezas naturales, a la expansión del comercio, al juego de la competencia lícita y a las actividades del trabajo en todos los órdenes.

Tercera. La liberación moral y económica del hombre en el proceso de la empresa pública o privada y en cuanto a su dependencia de la tierra ajena que trabaja, es un deber de todos y cada uno de los pueblos y, subsidiariamente, de la Confederación. Los órganos de la Confederación establecerán la coordinación de la economía ajustada a los convenios y organismos internacionales, cooperando en todo aquello que contribuya al establecimiento de la mejor justicia distributiva, expansión de la riqueza, elevación de vida y garantía de trabajo para todos.

Cuarta. Los miembros de la Confederación podrán particularmente aumentar y beneficiar, pero no disminuir, los derechos al trabajo establecidos por la comunidad internacional, mejorar el nivel de vida, establecer un sistema completo de seguridad social y asegurar, en cuanto de ellos dependa, trabajo para todos y una situación libre, estable y digna.

Quinta. Se establecerá una moneda y un régimen aduanero comunes, un sistema de reserva confederal y la libertad fiscal para los pueblos nacionales, limitada solamente por las bases convenidas para la Hacienda de la Confederación y por los tratados internacionales.

Sexta. Por acuerdo de todos los miembros confederados se determinará la distribución de la Deuda pública y las bases de los empréstitos comunes futuros.

Séptima. La Confederación legislará sobre los principios comunes en los asuntos generales del comercio de mercancías, la circulación de la riqueza, las comunicaciones confederales, el tope de la tasa de interés, las pesas y medidas y los asuntos generales del trabajo.

Fuente: Galeuzca (Buenos Aires), agosto de 1945, n.º 1: 32-33.

Bases de constitución del Consell Nacional de la Democràcia Catalana (Diciembre de 1945)

Bases de constitución del Consell Nacional de la Democràcia Catalana. Diciembre de 1945

1.ª El Consell Nacional de la Democràcia Catalana tiene por objetivo provocar la caída del franquismo, la liberalización de Cataluña y el establecimiento de una normalidad democrática. Subsistirá y actuará hasta que se constituya en Cataluña un Gobierno catalán que sea representación viva del espíritu que ha informado la creación del citado Consell.
2.ª Reconocimiento de la continuidad de la Institución Presidencial, actualmente representada por el Honorable señor Josep Irla Restablecimiento provisional de la legalidad republicana y estatutaria en sus líneas generales [...]
5.ª Mantenimiento del Pacto de Galeuzca y extensión progresiva de éste a todos los pueblos peninsulares que quieran participar en él.

6.ª Acuerdo con dichos pueblos y con las restantes fuerzas democráticas peninsulares, para conseguir los objetivos señalados en estas bases [...].

Fuente: C. Molinero y P. Ysàs, L'oposició antifeixista a Cataluña, La Magrana, Barcelona, 1981: 179-180. (Traducción: P Anguera.)

I Conferencia del Front Nacional de Cataluña (Abril de 1946)

Conferencia del Front Nacional de Cataluña. Abril de 1946

1. Front Nacional de Cataluña es un movimiento político que actúa al servicio de la Patria, para la afirmación de la personalidad nacional y la creación de unas instituciones democráticas que, asegurando la libertad del individuo, garanticen al mismo tiempo el establecimiento progresivo de una ordenación social más justa [...].
XI. Front Nacional de Cataluña, en relación con nuestro pleito nacional, preconiza una política exterior que obtenga la comprensión y el respeto por los derechos nacionales de la Patria, la unidad de acción de las fuerzas catalanas en su relación con el Estado español, y una neutralización eficiente de la tradicional ingerencia exterior en nuestras actividades políticas y sociales. Front Nacional de Cataluña reitera su adhesión al pacto de Galeuzca.
XII. En previsión de la posible evolución de los acontecimientos a la caída del franquismo, Front Nacional de Cataluña declara que se opondrá a toda forma de régimen unitaria, aunque emanase de un plebiscito general español, si no conllevaba el reconocimiento de la personalidad política de Cataluña. Entiende que podría ser aceptable para Cataluña, de momento, como fórmula de convivencia política, una federación de pueblos ibéricos.

Fuente. C. Molinero e Ysàs, op. cit., 1981: 182-184. (Traducción: P. Anguera.)

El desarrollo del movimiento nacional en Cataluña (Nuestra bandera, abril 1964)

El desarrollo del movimiento nacional en Cataluña

El proceso de descomposición de la dictadura franquista y la extensión de la oposición, ganando progresivamente a nuevos sectores de la sociedad española, convergen en un fenómeno característico de la actual situación política en España: todos los problemas pendientes de solución durante estos 25 años afloran a la superficie y aparecen al descubierto como una exigencia de cambios ya inaplazables.

Entre ellos se cuentan los problemas nacionales de Cataluña, Euzkadi y Galicia. Esas naciones hispánicas, oprimidas por la dictadura de la oligarquía financiera, se ponen en movimiento para lograr que sus derechos nacionales sean reconocidos y aparecen como una fuerza más que presiona hacia la liquidación del poder de Franco.

El proceso de activización del movimiento nacional cobra sus rasgos más aparentes en Cataluña, donde la notable expansión de la cultura catalana en estos últimos años, el movimiento de oposición intelectual y estudiantil, la agitación de las capas pequeño y medio burguesas y la presión del movimiento obrero, motor de todo el proceso, convergen en un marco político intensamente teñido por la aparición resuelta de las reivindicaciones nacionales del pueblo catalán.

El proceso es tanto más aparente por cuanto en los últimos meses ha experimentado un salto en su desarrollo que obliga a que sea tenido en cuenta incluso por quienes se empeñan en cerrar los ojos. El movimiento nacional catalán se ha convertido ya en una fuerza que mueve a masas cada vez más extensas fuera de los reducidos límites de las reivindicaciones exclusivamente culturales, dentro de las que se movía hace sólo muy pocos años.

Creemos que tiene interés un breve resumen de los acontecimientos que se han desarrollado en este frente en los últimos meses:

El pasado mes de noviembre, las declaraciones de Dom Aureli Mª Escarré, Abad de Montserrat, después de denunciar el régimen franquista y de reivindicar las libertades democráticas [46] para toda España, abordaban el problema nacional catalán en estos términos: «Los catalanes en gran mayoría, no somos separatistas. Cataluña es una nación entre las nacionalidades españolas. Tenemos derecho como cualquier otra minoría, a nuestra cultura, a nuestra historia, a nuestras costumbres que tienen su propia personalidad dentro de España. Somos españoles, no castellanos.» El PSU de Cataluña declaraba en el número de noviembre de su portavoz, Treball: «El PSU de Cataluña, vanguardia dirigente de la clase obrera de Cataluña, comparte plenamente estas opiniones del Abad de Montserrat. Los comunistas catalanes consideramos que el pueblo de Cataluña, igual como los otros pueblos de España, tiene, además de los derechos señalados por el Abad, los de determinar por sí mismo el régimen político en que quiere vivir y de elegir sus propios gobernantes.»

El. franquismo contestó a la valerosa toma de posición del Abad de Montserrat con diversos artículos insultantes insertados en su prensa, entre los que destacaban unas manifestaciones del funcionario falangista Fray Justo Pérez de Urbel, Abad del Valle de los Caídos. Pero la reacción del pueblo catalán fue inmediata. Quizá nunca las declaraciones de una personalidad habían adquirido tanta difusión en Cataluña, desde hace 25 años, como en esta ocasión las de Dom Aureli Mª Escarré. El Abad ha recibido más de 5.000 adhesiones personales por escrito, entre las que destaca la carta firmada por 407 sacerdotes catalanes que se hacen totalmente solidarios de su toma de posición.

Paralelamente se ha desarrollado la campaña de petición de libertad para la lengua catalana (escuelas, prensa, radio, televisión, &c.). Más de 6.000 instancias individuales han sido ya reunidas para ser entregadas al Gobierno. La respuesta del régimen fue la clausura de los locales del Omnium Cultural, entidad que centralizaba la recogida de las instancias.

Este episodio, sucedido en diciembre, merece cierta atención. El Omnium Cultural era una sociedad civil fundada por un grupo de capitalistas catalanes sin ningún propósito subversivo. Promoviendo y financiando diversas actividades culturales en catalán y apoyando la petición de libertad para la lengua, sus fundadores se proponían ponerse al frente del movimiento nacional catalán y convertirlo en punto de apoyo para ejercer una influencia entre las masas con el fin de instaurar un régimen conveniente para sus intereses de clase, el día que desaparezca la dictadura del general Franco. Por ese camino ya habían logrado ejercer un cierto control sobre el «Institut d'Estudis Catalans», la «Agrupació Dramática de Barcelona», el Secretariado de los Premios de las Letras Catalanas, el movimiento de Coros y Orfeones de Cataluña, que agrupa a 60.000 personas, &c.

Pese a las intenciones de sus dirigentes, limitadas estrechamente por sus intereses de clase, el Omnium, protegiendo y fomentando una serie de actividades culturales catalanas, aparecía objetivamente enfrentado con la dictadura de Franco que ha pretendido arrasar esa cultura y liquidar las bases de la nación catalana.

Todo ello es un buen ejemplo del papel que juega objetivamente el movimiento nacional catalán en la lucha por la democracia, independientemente de las intenciones de quienes [47] pretenden apoyarse en él. Unos días después del cierre del local del Omnium, la concesión de los Premios de las Letras Catalanas, en medio de una concurrencia más numerosa que nunca, se vio caracterizada por el sentido progresista de muchas de las obras premiadas y por la institución de un nuevo premio para obras dedicadas al estudio de los movimientos sociales en Cataluña, bajo el nombre de «Premio Rafael Campalans » en memoria de un antiguo dirigente socialista, bien conocido.

El día 22 de diciembre, la Casa de Montserrat en Barcelona, sede de diversas organizaciones juveniles católicas, de carácter catalán, fue incendiada por una banda de forajidos falangistas. En sus paredes inscribieron una frase que resume el odio de todos los reaccionarios españoles a la nación catalana: «España, una bandera, una patria, una lengua.» Los incendiarios se han dado a conocer posteriormente, mediante cartas con amenazas dirigidas a diversas personas, como «Movimiento Jonsista» (JOES, Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas). Esas cartas ostentaban cabeceras de tipo terrorista que recuerdan procedimientos de la OAS francesa: «Grupo Psicológico», «Sección de Lucha Interior Poblaciones».

Claro que no sólo no han logrado asustar a nadie, sino que han ayudado a poner de relieve qué clase de «paz» es la del franquismo. Una paz con incendiarios que distribuyen amenazas de muerte, bajo la protección de la policía franquista y con el silencio cómplice de la prensa del régimen que ha intentado ocultar el origen del incendio y hacerlo pasar por un hecho casual.

Pero la respuesta popular fue inmediata. El día siguiente, 23 de diciembre, tuvo lugar una concentración frente a la Casa de Montserrat y de ahí arrancó una manifestación que recorrió el centro de la ciudad. Los manifestantes gritaban: «¡Viva Cataluña!, ¡Viva la libertad! ¡Viva la paz!». Los centenares de personas que tomaron parte en este acto se dispersaron pacíficamente sin que la policía armada, presente en torno a la manifestación, interviniera en ningún momento.

La misma actitud «prudente» ha manifestado la policía en las diversas detenciones practicadas posteriormente, en relación con la campaña por la lengua catalana y contra el Delegado de información y Turismo Delgado, en quien muchos catalanes ven la cabeza visible que dirige la represión contra su lengua, las multas impuestas a conferenciantes por expresarse en catalán y la prohibición de coloquios, ciclos de conferencias y publicaciones en lengua catalana. Todos los detenidos han sido puestos en libertad pocas horas después de su ingreso en la Jefatura de Policía.

En Barcelona, la politización de las masas contra la actitud represiva del régimen ha tenido ocasión de manifestarse con motivo de la celebración del 25 aniversario de la «Liberación» de Barcelona por Franco. Y ello pese a que las autoridades hicieron un esfuerzo para dar un cierto color «catalanista» a los actos oficiales, montando una vergonzosa mascarada a base de barretinas, sardanas y coros en torno a las manifestaciones franquistas. Esta provocación dio lugar a la destrucción total de los carteles fijados en las paredes de la ciudad con la consigna «25 años de paz». Ha sido el pueblo, en un movimiento colectivo, [47] quien hizo desaparecer en pocas horas varios millares de carteles franquistas, sin dejar apenas uno.

Los comunistas catalanes impulsan la lucha de su pueblo por las libertades nacionales catalanas y orientan el movimiento de masas a comprender que sólo la democracia en toda España puede garantizar una Cataluña nacionalmente libre. El problema nacional catalán, como el vasco y el gallego, sólo pueden encontrar solución en la lucha por un poder democrático que reconozca el derecho a la autodeterminación de Cataluña, Euzkadi y Galicia. Por eso el movimiento nacional es un aliado importante en la lucha que están librando todos los antifranquistas contra la dictadura en toda España.

En Cataluña, la convergencia de la lucha de la clase obrera y de las otras capas y clases sociales lesionadas por el franquismo, se funde estrechamente con las reivindicaciones nacionales, constituyendo –como dice la Declaración del Comité Ejecutivo del PSU, de marzo de 1964– «el movimiento nacional catalán contemporáneo, que es al mismo tiempo cultural, social y político, profundamente antifranquista y auténticamente democrático».

J.B. 

Nuestra Bandera, revista teórica y política del partido comunista de españa, Madrid, abril 1964 número 39, páginas 45-48

Los puntos fundacionales de la Assemblea de Cataluña (7 de noviembre de 1971)

Los puntos fundacionales de la Assemblea de Cataluña.
7 de noviembre de 1971

1. La consecución de la Amnistía general para los presos y los exiliados políticos.

2. El ejercicio de las libertades democráticas fundamentales: libertad de reunión, de expresión, de asociación -incluida la sindical-, de manifestación y derecho de huelga que garanticen el acceso efectivo del pueblo al poder económico y político.

3. El restablecimiento provisional de las instituciones y de los principios configurados en el Estatuto de 1932, como expresión concreta de estas libertades en Cataluña y como vía para llegar al pleno ejercicio del derecho de autodeterminación.

4. La coordinación de todos los pueblos peninsulares en la lucha democrática.

Fuente: J. M. Colomer, Assemblea de Cataluña, L'Avenç, Barcelona, 1976: 119-120 (Traducción: P. Anguera.)

Comissió permanent de l'assemblea de Catalulunya (Portaveu de la comissió permanent), n.1. Enero 1972.

Comissió permanent de l'assemblea de Catalunya
(Portaveu de la comissió permanent), n.1. Enero 1972.

La Comissió Permanent de l'Assemblea de Catalunya, ha celebrat la seva primera reunió, afirmant-se oberta tant en la seva composició com en les seves formes de treball, d’acord amb els principis provats en la primera sessió de l’Assemblea.

La Comissió permanent ha valorat les repercussions i la significació d’aquesta primera sessió, copsant la seva gran importància en la via de la imposició de la legalitat democràtica, mitjançant l’extensió i la consolidació de la lluita unitària del poble, davant els intents de perpetuar l’opressió feixista.

La Comissió Permanent considera que el fracàs i la desorientació del Règim en la repressió contra l’Assemblea, són una expressió més de la seva crisi, i al mateix temps una mostra de la dimensió i de la capacitat de l’oposició democràtica, resultat del procés d’agudització de les lluites obreres i populars en els últims temps. Per això, al propi temps que denuncia les cegues actuacions policíaques que han afectat a diverses personalitats del nostre país, reitera el seu propòsit de seguir lluitant per aconseguir les exigències formulades en la declaració de la 1ª Sessió de l’Assemblea de Catalunya.

En aquesta via han estat aprovats per unanimitat els següents acords:

acords aprovats:

1er. Iniciar la publicació d’un butlletí, portaveu de la Comissió Permanent de l’Assemblea de Catalunya, que representi un ajut en la coordinació democràtica.

2on. Intensificar en aquest període, fent-ne la seva activitat fonamental, la discussió col·lectiva del contingut i la realització de la 1era. Sessió de l’Assemblea, amb la finalitat de facilitar la informació, adhesió i l’organització unitàries a l’entorn del comunicat.

3er. Estimular l’elaboració d’alternatives comarcals, locals, professionals o sectorials de les diverses organitzacions de masses, basant-se en les pròpies reivindicacions formulades amb plena autonomia, que ofereixin un reforçament de la convergència global que representa el comunicat de la 1ª Sessió de l’Assemblea.

4rt. Intensificar durant aquest període l’organització de la Solidaritat amb tots els repressaliats, com una activitat unitària del nostre poble que, per la seva extensió, s' imposi com una consecució més de la legalitat democràtica.

5è. Iniciar la preparació d’un període que continuï l’activitat de difusió de l’alternativa, extenent i elevant el nivell de lluita democràtica coordinada.

Complint el primer dels acords, iniciem la publicació del butlletí de la Comissió Permanent, dedicat fonamentalment a la més àmplia difusió del Comunicat de la 1ª Sessió de l’Assemblea de Catalunya que transcrivim seguidament en el seu text oficial.

comunicat primera sessió A.C.

"Nosaltres catalans de diferents tendències pertanyents i no pertanyents a organitzacions polítiques, de diversos sectors de la població, obrers, camperols, estudiants intel·lectuals, professionals i ciutadans en general, de Barcelona i de comarques, reunits en Assemblea, malgrat que som conscients que les actuals circumstàncies dificulten d’esgotar les possibilitats de representació, formulem la present Declaració:

L’actual crisi del règim de la qual el procés de Burgos fou una manifestació sobresortint, la progressiva presa de consciència i la mobilització de les classes populars, i la necessitat d’oposar-nos fermament a la maniobra continuista d’instaurar Juan Carlos com a successor a títol de rei, del dictador, exigeixen l’adopció unitària d’una alternativa democràtica basada en els punts mínims acceptables per les forces i sectors representants a l’Assemblea, alguns dels quals tenen objectius divergents a llarg termini, però que coincideixen en l’objectiu immediat, però que coincideixen en l’objectiu immediat de l’enderrocament del franquisme. Aquests punts de coincidència són els següents:

1.- La consecució de l’Amnistia general per als presos i els exiliats polítics.

2.- L’exercici de les llibertats democràtiques fonamentals: llibertat de reunió, d’expressió, d’associació —inclosa la sindical—, de manifestació i dret de vaga, que garanteixin l’accés efectiu del poble al poder econòmic i polític.

3.- El restabliment provisional de les institucions i dels principis configurats en l’Estatut de 1932, com a expressió concreta d’aquestes llibertats a Catalunya, i com a via per arribar al ple exercici del dret d’autodeterminació.

4.- La coordinació de l’acció de tots els pobles peninsulars en la lluita democràtica.

Com a objectius immediats, fem una crida a tot el poble català - i considerem catalans tots els que viuen i treballen a Catalunya- perquè incorpori la perspectiva global del canvi democràtic a cada una de les seves lluites concretes, i perquè intensifiqui l’esforç per a una ràpida obtenció de:

a. La unitat d’acció de totes les forces democràtiques.

b. La solidaritat en la lluita en favor dels repressaliats.

c. L’acabament de la repressió i la consecució de l’amnistia.

Per tal de vetllar per l’aplicació dels acords de l’Assemblea, és elegida una Comissió Permanent, la qual impulsarà totes les iniciatives útils per aconseguir la mobilització popular, fomentarà accions unitàries i preparà una nova sessió de l’Assemblea de Catalunya, més àmplia i més representativa."

Catalunya, 7 de novembre de 1971

ASSISTENTS:

Am les naturals limitacions, oferim una referència de les delegacions que varen assistir a la 1ª Sessió de l’Assemblea de Catalunya:

- CCFPC ( " Comissió Coordinadora de Forces Polítiques de Catalunya ", integrada per " Esquerra Republicana de Catalunya", " Front Nacional de Catalunya", " Moviment Socialista de Catalunya", " Partit Socialista Unificat de Catalunya", " Unió Democràtica de Catalunya")-

- PSAN ( "Partit Socialista d’Alliberament Nacional").

- PORT (" Partido Obrero Revolucionario Trotskysta").

- " Bandera Roja".

- PSOE ( "Partido Socialista Obrero Español")

- CC.OO. ( Comissions Obreres de les següents localitats: Manresa- sallent, Sabadell, Vallès Oriental, Terrassa, Baix Llobregat, Tarragona, Mataró, Blanes, Badalona, Lleida i Barcelona).

- UGT ( " Unión General de Trabajadores")

- " Bloc Català d’estudiants"

- Joventut Obrera del Front Nacional de Catalunya"

- Joventut Comunista de Catalunya"

- Moviment Universitari de les següents Facultats de les Universitats Central i Autònoma: Periodisme, Aparelladors, Dret, Madicina, Farmàcia, Filosofia, Econòmiques, Enginyers, Ciències, A.T.S., Enginyers de Terrassa.

- " Comunitats Cristianes de Base".

- "Representants d’Ambients Cristians".

- " Grup de No Violents".

- " Comissions de Solidaritat".

- " Taula Rodona".

- " Assemblea Permanent d’Intel·lectuals Catalans".

- " Comissions de Camperols".

- " Comissions de Barri ".

- Professors Universitat Central.

- Professors Universitat Autònoma

- Professors no numeraris Universitat Central

- Professors no numeraris Universitat Autònoma

- Grups Professionals: Periodistes, metges, advocats, aparelladors, arquitectes, ensenyants, cinema.

- CAE ( "Comités d’Acció d’Ensenyants")

- Representants de les localitats i comarques següents: Barcelona, Amposta, Tortosa, Reus, Tarragona, Igualada, Alt Penedès, Baix Penedès, Garraf, El Prat del Llobregat, Gavà, Sant Vicenç dels Horts, Manresa Terrassa, Sabadell, Cerdanyola-Ripollet, Castellar del Vallès, Granollers, Sant Feliu de Codines, Sant Llorenç Savall, Badalona, Mataró, Caldetes, Sant Pol de Mar, Pineda, Arenys de Mar, Canet de Mar, Calella, Malgrat, Blanes, Girona, Vic, Figueres, Torelló, Lleida, Ripoll, Vilafranca del Penedès, Manlleu, Centelles.

ELS ASSISTENTS A L’ASSEMBLEA EREN AL VOLTANT DE 300

Comissió Permanent de l’Assemblea de Catalunya: " La Comissió Permanent, primera reunió. Catalunya". (Gener-1972): "Assemblea de Catalunya - Portaveu de la comissió permanent".n.1. sense numerar.

EL REINADO DE JUAN CARLOS 1º

Comunicat de la XII permanent de l'assemblea de Catalunya (diciembre 1975)

Comunicat de la XII permanent de l'assemblea de Catalunya

XII PERMANENT DE L’ASSEMBLEA DE CATALUNYA

Comunicat

Reunida la XII Comissió Permanent de l’ASSEMBLEA DE CATALUNYA, acorda fer públic el següent comunicat:

La desaparició del darrer dictador feixista d'Europa ha provocat en el si del Règim el reequilibri de les seves forces amb una clara intenció continuista. Les polítiques pseudodemocràtiques i reformistes, condicionades pels darrers reductes ultres, configuren una maniobra "aperturista" que pretén amagar la perduració de les estructures autoritàries. Així, hem de denunciar la vigència del decret-llei antiterrorista, la detenció i tortura de companys en lluita, les degradants condicions del règim penitenciari i la confirmació del processament de militars demòcrates. Ens sentim solidaris amb tots aquells que són objecte d'aquesta repressió.

Davant les aspiracions i necessitats populars, el Règim respon amb mesures com la congelació de salaris, un indult que ignora el clam popular per l'amnistia general política, el decret "sobre el uso de las lenguas regionales", burla de les aspiracions nacionals dels pobles basc, gallec i català.

La submissió als interessos imperialistes té expressions tan clares com la venda del Sàhara, traïció a la lluita nacional del poble saharí encapçalada pel F. Polisario, que mostra com l'actual govern entén el dret d'autodeterminació dels pobles.

L'ASSEMBLEA DE CATALUNYA, que en la seva X Comissió Permanent ja va expressar que "tota obertura atorgada és una obertura aconseguida", reitera la seva voluntat de lluitar per la democràcia sense exclusions, pel retorn de la sobirania al poble. Només el rebuig del continuisme i el revocament de les lleis fonamentals del franquisme i de tots els òrgans i institucions que l'han configurat o que intentin perpetuar-lo, és a dir, només la ruptura democràtica, pot ser l'inici del camí per a satisfer les exigències populars i nacionals.

És amb aquesta convicció que l'ASSEMBLEA DE CATALUNYA, des de la seva constitució el 7 de novembre de 1971, ha expressat la seva alternativa en aquests termes:

ALTERNATIVA D' ASSEMBLEA DE CATALUNYA

"Nosaltres, catalans de diferents tendències pertanyents i no pertanyents a organitzacions polítiques, de diversos sectors de la població, obrers, camperols, estudiants, intellectuals, professionals i ciutadans en general, de Barcelona i de comarques, reunits en Assemblea, malgrat que som conscients que les actuals circumstàncies dificulten d'esgotar les possibilitats de representació, formulem la present declaració:

L'actual crisi del règim, de la qual el procés de Burgos fou una manifestació sobresortint, la progressiva presa de consciència i la mobilització de les classes populars, i la necessitat d'oposar-nos fermament a la maniobra continuista d'instaurar Juan Carlos com a successor, a títol de rei, del dictador, exigeixen l'adopció unitària d'una alternativa democràtica basada en els punts mínims acceptables per les forces i sectors representats a l'Assemblea, alguns dels quals tenen objectius divergents a llarg termini, però que coincideixen en l'objectiu immediat de l'enderrocament del franquisme. Aquests punts de coincidència són els següents:

1. La consecució de l 'amnistia general dels presos i exiliats polítics.

2. L'exercici de les llibertats democràtiques fonamentals : llibertat de reunió, d'expressió, d'associació —inclosa la sindical—, de manifestació i dret de vaga, que garanteixin l'accés efectiu del poble a1 poder econòmic i polític.

3. El restabliment provisional de les institucions i dels principis configurats en l'Estatut de 1932, com a expressió concreta d'aquestes llibertats a Catalunya i com a via per arribar al ple exercici del dret d'autodeterminació.

4. La coordinació de l'acció de tots els pobles peninsulars en la lluita democràtica".

L’ASSEMBLEA DE CATALUNYA crida el poble a confirmar aquests quatre punts a través d'un ample debat polític que els desenvolupi en tots els àmbits sectorials i territorials, i es disposa a convocar tot el poble a una mobilització general coordinada. Aquests elements —confirmació popular, desenvolupament de les alternatives polítiques i coordinació de mobilitzacions- configuren el procés que porta a la celebració de la SEGONA SESSIÓ PLENÀRIA de l’ASSEMBLEA DE CATALUNYA. En aquesta Segona Plenària el poble de Catalunya ha de formular el programa polític d'alternativa democràtica, en el camí cap a la constitució del Govern Provisional de la Generalitat de Catalunya.

En aquest sentit , l’ASSEMBLEA DE CATALUNYA es proposa:

a) Arribar al nivell màxim unitari a Catalunya, continuant el seu treball de vinculació i coordinació de les forces i organitzacions pel lluiten pel trencament democràtic.

b) Iniciar el diàleg amb el CONSELL DE FORCES POLÍTIQUES DE CATALUNYA, l'aparició del qual saluda públicament, sobre la base de les coincidències programàtiques i de la voluntat unitària comuna. Invitar el CONSELL DE FORCES POLÍTIQUES DE CATALUNYA a incorporar-se com a tal a l'ASSEMBLEA DE CATALUNYA.

c) Continuar treballant per assolir una entesa unitària amb totes les forces i instàncies de l 'Estat espanyol , i especialment del País Valencià i de les Illes, en la perspectiva d'una àmplia mobilització per la conquesta de les llibertats polítiques i nacionals.

d) Mantenir contacte amb el President de la Generalitat de Catalunya per analitzar aquesta situació política davant la constitució del Govern Provisional.

Desembre del 1975

PERMANENT DE L’ASSEMBLEA DE CATALUNYA : Comunicat de la XII Permanent de l’Assemblea de Catalunya. 1976: Mèxic. " Nous Horitzons", n.31. Primer Trimestre. 40-42 pp.

Constitución del Consell de Forces Polítiques de Catalunya (diciembre 1975)

consell

Llamamiento del Consell de Forces Polítiques de Cataluña (23 de diciembre de 1975)

Llamamiento del Consell de Forces Polítiques de Cataluña.
23 de diciembre de 1975

Al pueblo de Cataluña:

Se ha constituido el Consell de Forces Polítiques de Cataluña. Las fuerzas que lo integran, después de examinar conjuntamente la actual situación política, han decidido reunirse en un organismo unitario que, en la lucha hacia la ruptura democrática, se propone llevar a cabo el siguiente programa:

1. Reivindicar, propiciar e impulsar la constitución de un Gobierno Provisional de la Generalidad de Cataluña que asuma el poder en Cataluña, desde el mismo momento de la ruptura democrática, con el compromiso de convocar y celebrar elecciones, en el plazo más breve posible, para el Parlamento catalán. Este Gobierno Provisional de la Generalidad se constituirá a partir de los principios e instituciones configurados en el Estatuto de 1932, y como primer paso en el ejercicio concreto del derecho a la autodeterminación.

2. La amnistía general, que tendrá que afectar a las responsabilidades políticas y sindicales [...] y la consiguiente libertad inmediata de todos los políti cos y e regreso de los exiliados.

3. El reconocimiento y protección de las libertades democráticas de conciencia, de expresión, de prensa, de asociación, de reunión, de manifestación. El reconocimiento y protección del sufragio universal y de las garantías individuales. La instauración de los principios de una justicia independiente. La unidad de jurisdicción.

4. El reconocimiento y protección de la libertad sindical [...] El reconocimiento de un auténtico derecho de huelga.

5. La adopción de medidas inmediatas en función de los intereses más urgentes de las clases populares catalanas [...].

6. Dar apoyo para que las situaciones específicas del País valenciano y las Islas encuentren la solución adecuada a través de la voluntad de sus habitantes libremente expresada, formulación que se hace extensiva a los otros pueblos del Estado español.

7. Apoyar la constitución de un Gobierno Provisional del Estado español que se comprometa a convocar rápidamente unas Cortes Constituyentes [...].

El Consell de Forces Polítiques de Cataluña manifiesta que su objetivo fundamental es llegar, a través del combate político y de la movilización pacífica del pueblo, a la construcción de un régimen democrático y pluralista, basado en la soberanía popular, que reconozca y garantice las libertades políticas y nacionales del pueblo de Cataluña.

[...] El acuerdo fundacional del Consell de Forces Polítiques de Cataluña se ha tomado con la voluntad de que la más alta institución catalana -representada por el Presidente de la Generalidad- asuma el papel esencial que le corresponde en el proceso de constitución del Gobierno Provisional [...].

CDC, CSC, EDC, ERC, FNC, PCC, PPC, PSAN, PSUC, RSDC, UDC.

Fuente: Colomer, Assemblea de Cataluña, cit., 1976: 146-148. (Traducción: P. Anguera.)

La primera propuesta de Convergència Democràtica de Catalunya (1976)

La primera propuesta de Convergència Democrática de Catalunya. 1976

El planteamiento nacionalista de C.D.C. supone que C.D.C. reivindique

1. El total reconocimiento de la personalidad nacional de Cataluña.

2. La consecución de unos órganos propios de gobierno y de legislación. En este sentido C.D.C. toma como punto de referencia el restablecimiento de las instituciones -Generalitat, Parlament de Catalunya, Tribunal de Cassació-establecidas por el Estatut de 1932.

3. El traspaso de servicios, que contempla el citado Estatut [...] .

4. El establecimiento de un concierto económico entre Cataluña y el Estado español para poder establecer la justa participación que Cataluña debe tener en los gastos públicos del Estado [...].

5. La enseñanza del catalán y del castellano obligatoriamente en todas las escuelas del Principado.

6. La cooficialidad del catalán y del castellano en todos los niveles de la vida oficial.

7. El establecimiento y control de la radio y televisión catalanas a través de los organismos propios de] gobierno de la Generalitat.

8. Una política cultural que desarrolle el sentido de unidad de los Países Catalanes.

9. Una participación activa de los catalanes en las Instituciones y en la política M Estado español, reforzando todo esfuerzo solidario dirigido al desarrollo político, económico y social de todos los pueblos que componen actualmente el Estado español.

10. En ningún caso, empero, C.D.C. quiere hipotecar el futuro de Cataluña bajo ninguna fórmula preestablecida, sino que C.D.C. cree que en última instancia sólo corresponde al pueblo de Cataluña decidir mediante el derecho de autodeterminación su destino como nación libre.

Fuente."Què és CDC" Convergència Democrática de Catalunya, s.p.i., s.a. (1976: 9). (Traducción: P. Anguera.)

La alternativa socialista (1 de noviembre de 1976)

La alternativa socialista. 1976

III. La alternativa nacional de los trabajadores.

29. La colectividad nacional catalana está oprimida por el Estado español. Esta opresión -que incide fundamentalmente sobre la clase trabajadora- es hoy consecuencia de la explotación capitalista. Concretamente, la opresión nacional de Cataluña es ejercida por una oligarquía de origen terrateniente y financiero, aliada y enfeudada al imperialismo, que también explota los otros pueblos y nacionalidades del Estado.

30. Mientras Cataluña esté dividida en clases [...1 la lucha por la libertad nacional estará sometida a contradicciones inevitables [...]. Los socialistas, como internacionalistas, somos los únicos que podemos forjar un camino que haga posible la comunidad nacional frente a la división social del capitalismo. Por esto lucharemos contra todas aquellas situaciones que impliquen formas de dominación internacional

31. Una cuestión fundamental es la unión entre la lucha por las libertades nacionales y la existencia de un fenómeno de inmigración masiva a Cataluña de obreros y campesinos de otras regiones y nacionalidades, la mayoría de habla castellana [...]. La lucha que el movimiento obrero y popular realiza por las libertades nacionales de Cataluña tiene que considerar este fenómeno crucial y tiene que desarrollar unos planteamientos que impidan totalmente la escisión en el seno del proletariado y de las clases populares por razones lingüísticas o de conciencia nacional, a través de una explicación tenaz y de una formulación correcta [...].

32. Los socialistas asumimos plenamente la lucha por la libertad de Cataluña, convencidos corno estamos, que la liberación nacional está estrechamente ligada a la liberación de clase [...]. Sólo en la medida que consigamos la articulación de un amplio Frente de trabajadores como protagonista de la lucha por la liberación nacional podrá Cataluña liberarse de la opresión nacional que padece.

33. A partir de estos planteamientos los socialistas desarrollaremos nuestra estrategia nacional sobre las bases siguientes:

a) El ejercicio del derecho de autodeterminación es una exigencia inalienable e imprescriptible. Mediante este derecho nuestro pueblo decidirá el marco institucional que más convenga a nuestra identidad nacional.

b) A partir del carácter permanente del derecho de autodeterminación, los socialistas potenciaremos un proceso abierto de liberación nacional, la fórmula institucional del cual estará en función de la circunstancia histórica. Un primer paso [...] es el restablecimiento de los principios e instituciones del Estatut de Autonomía de 1932 Propugnaremos, llegado el momento, la Federación de Repúblicas libres e iguales [ ...

c) Los socialistas de Cataluña propugnamos [...] potenciar una colaboración estrecha con el resto de Países Catalanes, conscientes que los vínculos sociales, culturales e históricos que nos unen fundamentan un marco nacional

Fuente: PS. C Partit Socialista de Catalunya. Documents aprovats en el seu congrés constituent, celebrat l'1 de novembre de 1976, Edicions 7x7, Barcelona, 1977: 40?43. (Traducción: P. Anguera.)

La propuesta comunista (1977)

La propuesta comunista. 1977

Los objetivos de la democracia política y social

1 . La reforma del Estado

Implica, entre otras medidas, las siguientes que son fundamentales:

A) La autodeterminación de Cataluña y la construcción de un Estado federal.

Realización del derecho de la nacionalidad catalana de la total autodeterminación. Los comunistas defenderemos la creación de un Estado republicano y federal, que reconozca la plurinacionalidad del Estado español y se base en la unión voluntaria de todos los pueblos de España [...].

A partir de las conquistas autonómicas ya conseguidas, los comunistas defenderemos la elaboración de un Estatuto nuevo que responda adecuadamente a las exigencias económicas, sociales y políticas actuales que, en el camino hacia la Constitución federal, abra paso a una democracia política y social orientada al socialismo [...].

Los comunistas apoyamos el pleno ejercicio del derecho de autodeterminación y trabajaremos para unir el poderoso conjunto de fuerzas democráticas de todo el Estado español capaz de llevarlo a cabo [...].

La autonomía de Cataluña se deberá articular como un sistema de descentralización profunda, que dote las veguerías, las comarcas y las localidades con poderes administrativos y económicos suficientes para resolver los problemas específicos y para realizar la máxima aspiración popular de autogobierno.

Implantación de la total oficialidad de la lengua catalana, a través de un período de cooficialidad, como el previsto en el estatut de 1932.

Fuente. IV Congrés del Partit Socialista Unificar de Catalunya. Recull de materials i d'ntervencions (29 d'octubre a l'1 de novembre de 1977), Laia, Barcelona, 1977: 80-8 1. (Traducción: E Anguera.)

Manifiesto de la campaña "Volem l'Estatut" de la Assemblea de Cataluña (Barcelona, 16 de enero de 1977)

 Manifiesto de la campaña "Volem I'Estatut" de la Assemblea de Cataluña.

Barcelona, 16 de enero de 1977

CATALANES:

Nuestro pueblo ha luchado desde hace mucho tiempo por el derecho de] ejercicio de su soberanía nacional, que hoy se concreta en la reivindicación del Estatuto de Autonomía y de sus instituciones: el Presidente de la Generalidad, el Consejo Ejecutivo y el Parlamento.


La autonomía nos permitirá buscar la solución de nuestros problemas económicos, sociales y culturales. La autonomía nos permitirá también hacer frente desde dentro a los problemas de las comarcas y de los barrios, y hacerlo democráticamente, creado así nuestro futuro.

Esta exigencia histórica es la expresión de la necesidad que tenemos como pueblo todos los que vivimos y trabajamos en Cataluña de decidir por nosotros mismos sobre todo lo que afecta a nuestro presente y a nuestro futuro. Y esto, a través de nuestras instituciones de autogobierno. Ésta es la única garantía de poder ejercer con plenitud las libertades políticas, sociales y nacionales que estamos reconquistando [...].

QUEREMOS EL ESTATUTO CON SUS INSTITUCIONES, porque es la respuesta auténticamente democrática para Cataluña frente a las propuestas reformistas (para después de las elecciones) de un "Régimen especial para las cuatro provincias catalanas" y de un "Consejo General" que mantienen en Madrid el centro de las decisiones relativas a nuestros problemas.

QUEREMOS EL ESTATUTO porque sabemos que con su restablecimiento los inmigrantes que integran nuestra comunidad nacional catalana, se sentirán y vivirán como catalanes de pleno derecho.

QUEREMOS EL ESTATUTO que necesitamos, el de ahora. Pero, para conseguirlo, tenemos que poder ejercer nuestras libertades con garantías reales: las de nuestras instituciones y principios del Estatuto de 1932.

QUEREMOS EL ESTATUTO, en fin, porque así, desde nuestra autonomía contribuiremos, como ya hemos contribuido reivindicándolo, a la auténtica convivencia con todos los pueblos del Estado español y a la defensa de los derechos de sus nacionalidades.

QUEREMOS EL ESTATUTO y sabemos cómo ganarlo: haciendo de esta exigencia un motivo de debate por todas partes: en todos los centros de trabajo, en los barrios, en el campo, en los pueblos. Desarrollando todo tipo de actividades que nos permitan avanzar desde ahora en el contenido del Estatuto por la Cataluña democrática.

"QUEREMOS EL ESTATUTO" expresa la más sentida y unitaria de las reivindicaciones del pueblo catalán, y, por lo tanto, la común exigencia política que deben defender todas las mujeres y hombres, fuerzas políticas y sociales, ante las propuestas del gobierno [...].

La Comisión Permanente de la Assemblea de Cataluña.

Fuente: A. Batista y J. Playà, La gran conspiració. Crònica de l'Assemblea de Cataluña, Empúries, Barcelona, 1991: 337-339. (Traducción: P. Anguera.)

Estatut de Catalunya (18 de diciembre de 1979)

1977vanguardia

Restablecimiento de la Generalitat

Estatut d'Autonomia de Catalunya

PRESIDÈNCIA DEL GOVERN

LLEI ORGÀNICA 4/1979, de 18 de desembre, d'Estatut d'Autonomia de Catalunya.

Text de la disposició:

Juan Carlos I, Rei d'Espanya

A tots quants la present vegin i entenguin,

Sapigueu: Que les Corts Generals han aprovat amb caràcter d'Orgànica i Jo sanciono la següent Llei:

Preàmbul

En el procés de recuperació de les llibertats democràtiques, el poble de Catalunya recobra les seves institucions d'autogovern.

Catalunya, exercint el dret a l'autonomia que la Constitució reconeix i garanteix a les nacionalitats i regions que integren Espanya, manifesta la seva voluntat de constituir-se en comunitat autònoma.

En aquesta hora solemne en què Catalunya recupera la seva llibertat, cal retre homenatge a tots els homes i dones que han contribuït a fer-ho possible.

El present Estatut és l'expressió de la identitat col·lectiva de Catalunya i defineix les seves institucions i les seves relacions amb l'Estat en un marc de lliure solidaritat amb les altres nacionalitats i regions. Aquesta solidaritat és la garantia de l'autèntica unitat de tots els pobles d'Espanya.

El poble català proclama com a valors superiors de la seva vida col·lectiva la llibertat, la justícia i la igualtat, i manifesta la seva voluntat d'avançar per una via de progrés que asseguri una qualitat de vida digna per a tots els qui viuen, resideixen i treballen a Catalunya.

La llibertat col·lectiva de Catalunya troba en les institucions de la Generalitat el lligam amb una història d'afirmació i respecte dels drets fonamentals i de les llibertats públiques de la persona i dels pobles; història que els homes i dones de Catalunya volen prosseguir per tal de fer possible la construcció d'una societat democràtica avançada.

Per fidelitat a aquests principis i per fer realitat el dret inalienable de Catalunya a l'autogovern, els Parlamentaris catalans proposen, la Comissió Constitucional del Congrés dels Diputats acorda, el poble català referma i les Corts Generals ratifiquen el present Estatut.

Títol preliminar

Disposicions Generals

Article 1

1. Catalunya, com a nacionalitat i per accedir al seu autogovern, es constitueix en Comunitat Autònoma d'acord amb la Constitució i amb el present Estatut, que és la seva norma institucional bàsica.

2. La Generalitat és la institució en què s'organitza políticament l'autogovern de Catalunya.

3. Els poders de la Generalitat emanen de la Constitució, del present Estatut i del poble.

Article 2

El territori de Catalunya com a comunitat autònoma és el de les comarques compreses en les províncies de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona, en el moment d'ésser promulgat el present Estatut.

Article 3

1. La llengua pròpia de Catalunya és el català.

2. L'idioma català és l'oficial de Catalunya, així com també ho és el castellà, oficial a tot l'Estat espanyol.

3. La Generalitat garantirà l'ús normal i oficial d'ambdós idiomes, prendrà les mesures necessàries per tal d'assegurar llur coneixement i crearà les condicions que permetin d'arribar a llur igualtat plena quant als drets i deures dels ciutadans de Catalunya.

4. La parla aranesa serà objecte d'ensenyament i d'especial respecte i protecció.

Article 4

La bandera de Catalunya és la tradicional de quatre barres vermelles en fons groc.

Article 5

1. La Generalitat de Catalunya estructurarà la seva organització territorial en municipis i comarques; també podrà crear demarcacions supracomarcals.

2. Així mateix podran ser creades agrupacions basades en fets urbanístics i metropolitans i altres de caràcter funcional i amb fins específics.

3. Una llei del Parlament regularà l'organització territorial de Catalunya d'acord amb el present Estatut, tot garantint l'autonomia de les diferents entitats territorials.

4. Allò que estableixen els apartats anteriors s'entendrà sense perjudici de l'organització de la província com a entitat local i com a divisió territorial per a l'acompliment de les activitats de l'Estat, de conformitat amb allò que preveuen els articles 137 i 141 de la Constitució.

Article 6

1. Als efectes del present Estatut, gaudeixen de la condició política de catalans els ciutadans espanyols que, d'acord amb les lleis generals de l'Estat, tinguin veïnatge administratiu a qualsevol dels municipis de Catalunya.

2. Gaudeixen, com a catalans, dels drets polítics definits en aquest Estatut els ciutadans espanyols residents a l'estranger que hagin tingut a Catalunya el darrer veïnatge administratiu, i que acreditin aquesta condició al corresponent consolat d'Espanya. També gaudiran d'aquests drets llurs descendents inscrits com a espanyols, si ho sol·liciten així, en la forma que determini la llei de l'Estat.

Article 7

1. Les normes i disposicions de la Generalitat i el dret civil de Catalunya tindran eficàcia territorial, sens perjudici de les excepcions que puguin establir-se en cada matèria i de les situacions que s'hagin de regir per l'estatut personal o altres normes d'extraterritorialitat.

2. Els estrangers que adquiriran la nacionalitat espanyola quedaran sotmesos al dret civil català mentre mantinguin el veïnatge administratiu a Catalunya, salvant que manifestessin llur voluntat en contra.

Article 8

1. Els ciutadans de Catalunya són titulars dels drets i deures fonamentals establerts a la Constitució.

2. Correspon a la Generalitat, com a poder públic i en l'àmbit de la seva competència, promoure les condicions per tal que la llibertat i la igualtat de l'individu i dels grups en què aquest s'integra siguin reals i efectives, remoure els obstacles que impedeixin o dificultin llur plenitud i facilitar la participació de tots els ciutadans en la vida política, econòmica, cultural i social.

Títol primer

Competències de la Generalitat

Article 9

La Generalitat de Catalunya té competència exclusiva sobre es matèries següents:

1. Organització de les seves institucions d'autogovern, en el marc del present Estatut.

2. Conservació, modificació i desenvolupament del dret civil català.

3. Normes processals i de procediment administratiu que es derivin de les particularitats del dret substantiu de Catalunya o de les especialitats de l'organització de la Generalitat.

4. Cultura.

5. Patrimoni històric, artístic, monumental, arquitectònic, arqueològic i científic, sens perjudici d'allò que disposa el número 28 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució.

6. Arxius, biblioteques, museus, hemeroteques i altres centres de dipòsit cultural que no siguin de titularitat estatal. Conservatoris de música i serveis de belles arts d'interès per a la Comunitat Autònoma.

7.Investigació, sens perjudici d'allò que disposa el número 15 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució. Les acadèmies que tinguin llur seu central a Catalunya.

8. Règim local, sens perjudici d'allò que disposa el número 1 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució. Alteracions dels termes municipals i denominació oficial dels municipis i topònims.

9. Ordenació del territori i del litoral, urbanisme i habitatge.

10. Monts, aprofitaments i serveis forestals, vies pecuàries i pastures, espais naturals protegits i tractament especial de zones de muntanya, d'acord amb allò que disposa el número 23 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució.

11. Higiene, tenint en compte allò que disposa l'article 16 d'aquest Estatut.

12. Turisme.

13. Obres públiques que no tinguin la qualificació legal d'interès general de l'Estat o la realització de les quals no afecti una altra comunitat autònoma.

14. Carreteres i camins l'itinerari dels quals passi íntegrament per territori de Catalunya.

15. Ferrocarrils, transports terrestres, marítims, fluvials i per cable; ports, heliports, aeroports i Servei Meteorològic de Catalunya, sens perjudici d'allò que disposen els números 20 i 21 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució. Centres de contractació i terminals de càrrega en matèria de transports.

16. Aprofitaments hidràulics, canals i regadius, quan les aigües corrin íntegrament per dins de Catalunya; instal·lacions de producció, distribució i transport d'energia, quan aquest transport no surti del seu territori i el seu aprofitament no afecti una altra província o comunitat autònoma; aigües minerals, termals i subterrànies. Tot això sens perjudici d'allò que estableix el número 25 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució.

17. Pesca en aigües interiors, cria i recollida de mariscs, aqüicultura, caça i pesca fluvial i lacustre.

18. Artesania.

19. Ordenació farmacèutica, sens perjudici d'allò que disposa el número 16 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució.

20. Establiment i ordenació de centres de contractació de mercaderies i valors, de conformitat amb la legislació mercantil.

21. Cooperatives, pòsits i Mutualisme no integrat en el sistema de la Seguretat Social, respectant la legislació mercantil.

22. Cambres de la Propietat, Cambres de Comerç, Indústria i Navegació, sens perjudici d'allò que disposa el número 10 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució.

23. Col·legis professionals i exercici de les professions titulades, sens perjudici d'allò que disposen els articles 36 i 139 de la Constitució.

24. Fundacions i associacions de caràcter docent, cultural, artístic, benèfico-assistencial i similars, que exerceixin principalment llurs funcions a Catalunya.

25. Assistència social.

26. Joventut.

27. Promoció de la dona.

28. Institucions públiques de protecció i tutela de menors, respectant, en tot cas, la legislació civil, penal i penitenciària.

29. Esport i lleure.

30. Publicitat, sens perjudici de les normes dictades per l'Estat per a sectors i mitjans específics.

31. Espectacles.

32. Casinos, jocs i apostes, amb exclusió de les Apostes Mútues Esportivo-benèfiques.

33. Estadística d'interès de la Generalitat.

34. Les altres matèries que s'atribuiran expressament en el present Estatut com de competència exclusiva i les que, amb aquest caràcter i mitjançant una llei orgànica, seran transferides per l'Estat.

Article 10

1. En el marc de la legislació bàsica de l'Estat i, si s'escau, en els termes que aquella legislació estableixi, correspon a la Generalitat el desenvolupament legislatiu i l'execució de les matèries següents:

1. Règim jurídic i sistema de responsabilitat de l'administració de la Generalitat i dels ens públics que en depenguin, així com el règim estatutari de llurs funcionaris.

2. Expropiació forçosa, contractes i concessions administratives, en l'àmbit de competències de la Generalitat.

3. Reserva al sector públic de recursos o serveis essencials, especialment en cas de monopoli, i intervenció d'empreses quan ho exigeixi l'interès general.

4.Ordenació del crèdit, banca i assegurances.

5.Règim miner i energètic.

6.Protecció del medi ambient, sens perjudici de les facultats de la Generalitat per a establir normes addicionals de protecció.

7.Ordenació del sector pesquer.

2.Correspon a la Generalitat el desenvolupament legislatiu del sistema de Consultes Populars Municipals en l'àmbit de Catalunya de conformitat amb allò que disposin les Lleis a les quals es refereix l'apartat 3 de l'article 92 i el número 18 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució i corresponent a l'Estat l'autorització de llur convocatòria.

Article 11

Correspon a la Generalitat l'execució de la legislació de l'Estat en les matèries següents:

1.Penitenciària.

2. De treball, assumint les facultats, competències i serveis que en aquest àmbit i a nivell d'execució exerceix actualment l'Estat respecte a les relacions de treball, sens perjudici de l'alta inspecció d'aquest. Queden reservades a l'Estat totes les competències en matèria de migracions interiors i exteriors, fons d'àmbit nacional i de feina, sens perjudici d'allò que estableixin les normes de l'Estat sobre aquestes matèries.

3.Propietat intel·lectual i industrial.

4. Nomenament d'agents de canvi i borsa, corredors de comerç. Intervenció, si s'escau, en la delimitació de les demarcacions corresponents.

5. Pesos i mesures. Contrastació de metalls.

6. Fires internacionals que se celebrin a Catalunya.

7. Museus, arxius i biblioteques de titularitat estatal l'execució dels quals no es reservi l'Estat.

8. Ports i aeroports amb qualificació d'interès general, quan l'Estat no se'n reservi la gestió directa.

9. Ordenació del transport de mercaderies i viatgers que tinguin llur origen i destinació dins el territori de la Comunitat Autònoma, malgrat que circulin damunt les estructures de titularitat estatal a què es refereix el número 21 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució sens perjudici de l'execució directa que es reservi l'Estat.

10. Salvament marítim i abocaments industrials i contaminants a les aigües territorials de l'Estat corresponents al litoral català.

11. Les altres matèries que s'atribuiran en el present Estatut expressament com de competència d'execució i les que amb aquest caràcter i mitjançant una llei orgànica seran transferides per l'Estat.

Article 12

1. D'acord amb les bases i l'ordenació de l'activitat econòmica general i la política monetària de l'Estat, correspon a la Generalitat, en els termes d'allò que disposen els articles 38, 131 i els números 11 i 13 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució, la competència exclusiva de les matèries següents:

Planificació de l'activitat econòmica a Catalunya.

Indústria, sens perjudici d'allò que determinin les normes de l'Estat per raons de seguretat, sanitàries o d'interès militar, i les normes relacionades amb les indústries que estiguin sotmeses a la legislació de mines, hidrocarburs i energia nuclear. Queda reservada a la competència exclusiva de l'Estat l'autorització per a transferència de tecnologia estrangera.

El desenvolupament i execució a Catalunya dels plans establerts per l'Estat per a la reestructuració de sectors industrials.

Agricultura i ramaderia.

Comerç interior, defensa del consumidor i de l'usuari, sens perjudici de la política general de preus i de la legislació sobre la defensa de la competència. Denominacions d'origen en col·laboració amb l'Estat.

Institucions de crèdit corporatiu, públic i territorial i caixes d'estalvi.

Sector públic econòmic de la Generalitat, en tot allò que no sigui tractat en altres normes d'aquest Estatut.

2. La Generalitat participarà, igualment, en la gestió del sector públic econòmic estatal, en els casos i activitats que correspongui.

Article 13

1. La Generalitat podrà crear una Policia Autònoma en el marc del present Estatut, i, en allò que no hi estigui específicament regulat, en el de la Llei Orgànica prevista a l'article 149, 1, 29 de la Constitució.

2. La Policia Autònoma de la Generalitat exercirà les funcions següents:

a) La protecció de les persones i béns i el manteniment de l'ordre públic.

b) La vigilància i protecció dels edificis i instal·lacions de la Generalitat.

c) Les altres funcions previstes en la Llei Orgànica a la qual es refereix l'apartat 1 del present article.

3. Pertoca a la Generalitat el comandament suprem de la Policia Autònoma i la coordinació de l'actuació de les policies locals.

4. Queden reservades, en tot cas, a les Forces i Cossos de Seguretat de l'Estat sota la dependència del Govern els serveis policíacs de caràcter extracomunitari i supracomunitari com és ara la vigilància de ports, aeroports, costes i fronteres, duanes, control d'entrada i de sortida del territori nacional d'espanyols i estrangers, règim general d'estrangeria, extradició i expulsió, emigració i immigració, passaports, document nacional d'identitat, tràfic d'armes i explosius, protecció fiscal de l'Estat, contraban i frau fiscal i les altres funcions que els encarrega directament l'article 104 de la Constitució i les que els atribueixi la Llei Orgànica que el desenvoluparà.

5. La Policia Judicial i els cossos que actuïn amb aquesta funció dependran dels jutges, dels tribunals i del Ministeri Fiscal en les funcions especificades a l'article 126 de la Constitució i en els termes que disposin les lleis processals.

6. Es crea la Junta de Seguretat, formada per un nombre igual de representants del Govern i de la Generalitat, amb la missió de coordinar l'actuació de la policia de la Generalitat i de les forces i cossos de seguretat de l'Estat.

7. La Junta de Seguretat determinarà l'Estatut, Reglament, dotacions, composició numèrica i estructura, el reclutament de la policia de la Generalitat, els comandaments de la qual seran designats entre caps i oficials de les Forces Armades i de les forces i cossos de seguretat de l'Estat que, mentre prestin servei en la policia de la Generalitat, passaran a la situació administrativa que prevegi la Llei Orgànica a la qual es refereix l'apartat 1 del present article o a la que determini el Govern, i en aquesta situació quedaran exclosos del fur militar. Les llicències d'armes correspondran, en tot cas, a l'Estat.

Article 14

1. En ús de les facultats i en exercici de les competències que la Constitució atribueix al Govern, aquest assumirà la direcció de tots els serveis compresos en l'article anterior i les forces i cossos de seguretat de l'Estat podran intervenir en funcions atribuïdes a la policia de la Generalitat, en els casos següents:

a) A requeriment de la Generalitat, i la intervenció cessarà a instàncies d'aquesta.

b) Per pròpia iniciativa, quan consideri greument compromès l'interès de l'Estat, i amb l'aprovació de la Junta de Seguretat. En supòsits d'especial urgència, les forces i cossos de seguretat de l'Estat podran intervenir sota la responsabilitat exclusiva del Govern, i aquest en donarà compte a les Corts Generals. Les Corts Generals, a través dels procediments constitucionals, podran exercir les competències que els corresponguin.

2. En els casos de declaració de l'estat d'alarma, d'excepció o de setge, totes les forces i cossos policíacs quedaran a les ordres directes de l'autoritat civil o militar que, en el seu cas, correspongui, d'acord amb la legislació que regularà aquestes matèries.

Article 15

És de competència plena de la Generalitat la regulació i administració de l'ensenyament en tota la seva extensió, nivells i graus, modalitats i especialitats, en l'àmbit de les seves competències, sens perjudici d'allò que disposen l'article 27 de la Constitució i Lleis Orgàniques que, conforme a l'apartat primer de l'article 81 d'aquella, el desenvolupin, de les facultats que atribueix a l'Estat el número 30 de l'apartat 1 de l'article 149 de la Constitució i de l'alta inspecció necessària per al seu compliment i garantia.

Article 16

1. En el marc de les normes bàsiques de l'Estat, pertoca a la Generalitat el desenvolupament legislatiu i l'execució del règim de radiodifusió i televisió en els termes i casos establerts en la llei que reguli l'Estatut Jurídic de la Ràdio i la Televisió.

2. Li pertoca igualment, en el marc de les normes bàsiques de l'Estat, el desenvolupament legislatiu i l'execució del règim de premsa i, en general, de tots els mitjans de comunicació social.

3. En els termes establerts als apartats anteriors d'aquest article, la Generalitat podrà regular, crear i mantenir la seva pròpia televisió, ràdio i premsa i, en general, tots els mitjans de comunicació social per a l'acompliment dels seus fins.

Article 17

1. Correspon a la Generalitat de Catalunya el desenvolupament legislatiu i l'execució de la legislació bàsica de l'Estat en matèria de sanitat interior.

2. En matèria de seguretat social, correspondrà a la Generalitat de Catalunya:

a) El desenvolupament legislatiu i l'execució de la legislació bàsica de l'Estat, salvant les normes que en configuren el règim econòmic.

b) La gestió del règim econòmic de la Seguretat Social.

3. Correspondrà també a la Generalitat de Catalunya l'execució de la legislació de l'Estat sobre productes farmacèutics.

4. La Generalitat de Catalunya podrà organitzar i administrar amb aquestes finalitats i dintre el seu territori tots els serveis relacionats amb les matèries susdites, i exercirà la tutela de les institucions, entitats i fundacions en matèria de sanitat i seguretat social, mentre que l'Estat es reservarà l'alta inspecció conduent al compliment de les funcions i competències contingudes en aquest article.

5. La Generalitat de Catalunya ajustarà l'exercici de les competències que assumeixi en matèria de sanitat i de seguretat social a criteris de participació democràtica de tots els interessats, així com dels sindicats de treballadors i associacions empresarials en els termes que la llei establirà.

Article 18

Quant a l'administració de justícia, llevat de la militar, correspon a la Generalitat:

1. Exercir totes les facultats que les Lleis Orgàniques del Poder Judicial i del Consell General del Poder Judicial reconeguin o atribueixin al Govern de l'Estat.

2. Fixar la delimitació de les demarcacions territorials dels òrgans jurisdiccionals a Catalunya i la localització de llur capitalitat.

3. Coadjuvar en l'organització dels tribunals consuetudinaris i tradicionals i en la instal·lació dels Jutjats, sotmetent-se en tot cas a allò que disposa la Llei Orgànica del Poder Judicial.

Article 19

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el qual s'integrarà l'actual Audiència Territorial de Barcelona, és l'òrgan jurisdiccional en què culminarà l'organització judicial en el seu àmbit territorial i davant el qual s'esgotaran les successives instàncies processals, en els termes de l'article 152 de la Constitució i d'acord amb el present Estatut.

Article 20

1. La competència dels òrgans jurisdiccionals a Catalunya s'estén:

a) En l'ordre civil, a totes les instàncies i graus, inclosos els recursos de cassació i de revisió en les matèries de Dret Civil Català.

b) En l'ordre penal i social, a totes les instàncies i graus, amb excepció dels recursos de cassació i de revisió.

c) En l'ordre contenciós-administratiu, a totes les instàncies i graus quan es tracti d'actes dictats pel Consell Executiu o Govern i per l'Administració de la Generalitat, en les matèries la legislació de les quals correspongui de manera exclusiva a la Comunitat Autònoma i, en primera instància, quan es tracti d'actes dictats per l'Administració de l'Estat a Catalunya.

d) A les qüestions de competència entre òrgans judicials a Catalunya.

e) Als recursos sobre qualificació de documents referents al dret privatiu català que hauran de tenir accés als Registres de la Propietat.

2. En la resta de matèries es podrà interposar, quan s'escaigui, davant el Tribunal Suprem, el recurs de cassació o el que correspongui segons les Lleis de l'Estat i, si s'escau, el de revisió. El Tribunal Suprem resoldrà també els conflictes de competència i jurisdicció entre els Tribunals de Catalunya i els de la resta d'Espanya.

Article 21

1. El President del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya serà nomenat pel Rei a proposta del Consell General del Poder Judicial. El President de la Generalitat ordenarà la publicació d'aquest nomenament al Diari Oficial de la Generalitat.

2. El nomenament dels Magistrats, Jutges i Secretaris del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya s'efectuarà en la forma prevista a les lleis orgàniques del Poder Judicial i del Consell General del Poder Judicial.

Article 22

A instància de la Generalitat, l'òrgan competent convocarà els concursos i oposicions per a cobrir les places vacants a Catalunya de Magistrats, Jutges, Secretaris judicials i tot altre personal al servei de l'Administració de Justícia d'acord amb allò que disposi la Llei Orgànica del Poder Judicial.

Article23

1. Els concursos, oposicions i nomenaments per a cobrir les places vacants a Catalunya de Magistrats, Jutges, Secretaris judicials i altre personal al servei de l'administració de Justícia seran efectuats en la forma prevista en les Lleis Orgàniques del Poder Judicial i del Consell General del Poder Judicial i hi serà un mèrit preferent l'especialització en dret català. En cap cas no es podrà establir l'excepció de naturalesa o veïnatge.

2. L'organització i el funcionament del Ministeri Fiscal correspon íntegrament a l'Estat, de conformitat amb les lleis generals.

Article 24

1. Els Notaris i els Registradors de la Propietat i Mercantils seran nomenats per la Generalitat, de conformitat amb les Lleis de l'Estat. Per a la provisió de notaries els candidats seran admesos en igualtat de drets, tant si exerceixen en el territori de Catalunya com a la resta d'Espanya. En aquests concursos i oposicions, serà mèrit preferent l'especialització en dret català. En cap cas no es podrà establir l'excepció de naturalesa o veïnatge.

2. La Generalitat participarà en la fixació de les demarcacions corresponents als Registres de la Propietat i Mercantils per a acomodar-les a allò que es disposi en aplicació de l'article 18, paràgraf 2 d'aquest Estatut. També participarà en la fixació de les demarcacions notarials i del nombre de notaris, d'acord amb allò que prevegin les lleis de l'Estat.

Article 25

1. Totes les competències esmentades en els articles anteriors i d'altres en aquest Estatut, s'entenen referides al territori de Catalunya.

2. En l'exercici de les seves competències exclusives correspon a la Generalitat, segons s'escaigui, la potestat legislativa, la potestat reglamentària i la funció executiva, inclosa la inspecció. En el cas de les matèries assenyalades a l'article 11 d'aquest Estatut, o amb el mateix caràcter en altres dels seus preceptes, llur exercici s'haurà de sotmetre a les normes reglamentàries que l'Estat dicti en desenvolupament de la seva legislació.

3. La Generalitat de Catalunya integrarà en la seva organització els serveis corresponents per tal de dur a terme les competències que li atribueix aquest Estatut.

Article 26

1. En matèria de la competència exclusiva de la Generalitat, el dret català és l'aplicable en el seu territori amb preferència a qualsevol altre.

2. En defecte de dret propi el dret de l'Estat serà d'aplicació supletòria.

3. En la determinació de les fonts del dret civil, l'Estat respectarà les normes de dret civil català.

Article 27

1. Per a la gestió i prestació de serveis propis corresponents a matèries de la seva competència exclusiva, la Generalitat podrà celebrar convenis amb altres comunitats autònomes. Aquests acords hauran d'ésser aprovats pel Parlament de Catalunya i comunicats a les Corts Generals i entraran en vigor al cap de trenta dies d'aquesta comunicació, salvant que les Corts acordin en l'esmentat termini que, per llur contingut, el conveni ha de seguir el tràmit previst en el paràgraf segon d'aquest article com a acord de cooperació.

2. La Generalitat també podrà establir acords de cooperació amb altres comunitats autònomes, prèvia autorització de les Corts Generals.

3. La Generalitat de Catalunya adoptarà les mesures necessàries per a l'execució dels tractats i convenis internacionals en allò que afectin les matèries atribuïdes a la seva competència, segons el present Estatut.

4. Per tal com el català és patrimoni d'altres territoris i comunitats, ultra els vincles i la correspondència que mantinguin les institucions acadèmiques i culturals, la Generalitat podrà sol·licitar del Govern que celebri i presenti, si s'escau, a les Corts Generals, per a llur autorització, els tractats o convenis que permetin l'establiment de relacions culturals amb els Estats on s'integrin o resideixin aquells territoris i comunitats.

5. La Generalitat serà informada, en l'elaboració dels tractats i convenis, així com dels projectes de legislació duanera, en allò que afecti matèries del seu específic interès.

Article 28

1. La Generalitat podrà sol·licitar de l'Estat la transferència o delegació de competències no assumides en el present Estatut.

2. La Generalitat podrà sol·licitar de les Corts Generals que les lleis marc que aquestes aprovin en matèria de competència exclusiva de l'Estat atribueixin expressament a la Generalitat la facultat de legislar en el desenvolupament de les esmentades lleis, en els termes de l'apartat 1 de l'article 150 de la Constitució.

3. Correspon al Parlament de Catalunya la competència per a formular les anteriors sol·licituds, i per a determinar l'organisme de la Generalitat a favor del qual caldrà atribuir en cada cas la competència transferida o delegada.

Títol segon

De la Generalitat

Article 29

1. La Generalitat està integrada pel Parlament, el President de la Generalitat i el Consell Executiu o Govern.

2. Les lleis de Catalunya ordenaran el funcionament d'aquestes institucions d'acord amb la Constitució i el present Estatut.

Capítol I

El Parlament

Article 30

1. El Parlament representa el poble de Catalunya i exerceix la potestat legislativa, aprova els pressupostos, impulsa i controla l'acció política de govern i exerceix les altres competències que li siguin atribuïdes per la Constitució i, d'acord amb ella i l'Estatut, per la llei que aprovi el propi Parlament.

2. El Parlament és inviolable.

3. El Parlament té la seu a la ciutat de Barcelona, però podrà celebrar reunions en altres indrets de Catalunya en la forma i supòsits que la llei determinarà.

Article 31

1. El Parlament serà elegit per un termini de quatre anys, per sufragi universal, lliure, igual, directe i secret, d'acord amb la llei electoral que el mateix Parlament aprovarà. El sistema electoral serà de representació proporcional i assegurarà a més l'adequada representació de totes les zones del territori de Catalunya.

2. Els membres del Parlament de Catalunya seran inviolables pels vots i opinions que emetin en l'exercici de llur càrrec. Durant llur mandat, no podran ésser detinguts ni retinguts pels actes delictius comesos en el territori de Catalunya, salvant en cas de flagrant delicte, i correspondrà de decidir, en tot cas, sobre llur inculpació, presó, processament i judici, al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Fora d'aquest territori la responsabilitat penal serà exigible en els mateixos termes davant la Sala de Justícia Penal del Tribunal Suprem.

3. Els diputats no estaran sotmesos a mandat imperatiu.

Article 32

1. El Parlament tindrà un president, una Mesa i una Diputació permanent. El reglament del Parlament en regularà la composició i elecció.

2. Funcionarà en ple i en comissions. Les comissions permanents podran elaborar i aprovar lleis, sens perjudici de la capacitat del plenari per a reclamar-ne el debat i aprovació en qualsevol moment del procés legislatiu.

3. El Reglament precisarà el nombre mínim de diputats per a la formació dels Grups parlamentaris, la intervenció d'aquests en el procés legislatiu i les funcions de la junta de llurs portaveus. Els Grups Parlamentaris participaran en totes les comissions en proporció de llurs membres.

4. El Parlament es reunirà en sessions ordinàries i extraordinàries. Les sessions extraordinàries seran convocades pel seu President, per acord de la Diputació permanent o a petició d'una quarta part dels diputats o del nombre de Grups Parlamentaris que el reglament determinarà. També es reunirà en sessió extraordinària a petició del President de la Generalitat.

5. Els acords, per a ésser vàlids, tant al ple com a les comissions, hauran d'ésser adoptats en reunions reglamentàries amb l'assistència de la majoria dels components i per aprovació de la majoria dels presents, llevat dels casos en què el reglament o la llei exigeixin un quòrum més alt.

6. La iniciativa legislativa correspon als diputats, al Consell Executiu o Govern i, en els termes que una llei de Catalunya estableixi, als òrgans polítics representatius de les demarcacions supramunicipals de l'organització territorial de Catalunya. La iniciativa popular per a la presentació de proposicions de llei que hagin d'ésser tramitades pel Parlament de Catalunya serà regulada per aquest mitjançant una llei, d'acord amb allò que estableix la llei orgànica prevista a l'article 87, 3, de la Constitució.

Article 33

1. El Parlament de Catalunya exerceix la potestat legislativa mitjançant l'elaboració de lleis. Aquesta potestat només serà delegable en el Consell Executiu o Govern en termes idèntics a aquells que per al supòsit de delegació de les Corts Generals al Govern estableixen els articles 82, 83 i 84 de la Constitució.

2. Les lleis de Catalunya seran promulgades, en nom del Rei, pel President de la Generalitat, el qual n'ordenarà la publicació al Diari Oficial de la Generalitat en el termini de quinze dies des de llur aprovació i al Boletín Oficial del Estado. A efectes de llur entrada en vigor regirà la data de llur publicació al Diari Oficial de la Generalitat. La versió oficial castellana serà la de la Generalitat.

Article 34

També correspon al Parlament de Catalunya:

1. Designar els senadors que representaran la Generalitat al Senat. La designació s'haurà de fer en convocatòria específica per a aquest tema i en proporció al nombre de diputats de cada Grup Parlamentari. Els senadors designats d'acord amb aquest article hauran d'ésser diputats del Parlament de Catalunya i cessaran com a senadors, a part d'allò que disposa en aquesta matèria la Constitució, quan cessin com a Diputats.

2. Elaborar proposicions de llei per a presentar-les a la Mesa del Congrés dels Diputats i nomenar un màxim de tres diputats del Parlament encarregats de llur defensa.

3. Sol·licitar al Govern de l'Estat l'adopció d'un projecte de llei.

4. Interposar el recurs d'inconstitucionalitat i personar-se davant el Tribunal Constitucional en els conflictes de competència als quals fa referència l'apartat c) del número 1 de l'article 161 de la Constitució.

Article 35

Sens perjudici de la institució prevista a l'article 54 de la Constitució i de la coordinació amb aquesta, el Parlament podrà nomenar un Síndic de Greuges per a la defensa dels drets fonamentals i llibertats públiques dels ciutadans, a efectes de la qual podrà supervisar les activitats de l'administració de la Generalitat. Una llei de Catalunya n'establirà l'organització i el funcionament.

Capítol II

El President

Article 36

1. El President serà elegit pel Parlament entre els seus membres i nomenat pel Rei.

2. El President de la Generalitat dirigeix i coordina l'acció del Consell Executiu o Govern i ostenta la més alta representació de la Generalitat i l'ordinària de l'Estat a Catalunya.

3. El President podrà delegar temporalment funcions executives en un dels Consellers.

4. El President serà, en tot cas, políticament responsable davant del Parlament.

5. Una llei de Catalunya determinarà la forma d'elecció del President, el seu estatut personal i les seves atribucions.

Capítol III

El Consell Executiu o Govern

Article 37

1. El Consell, òrgan col·legiat de govern amb funcions executives i administratives, serà regulat per llei de Catalunya la qual en determinarà la composició, l'estatut, la forma de nomenament i la cessació dels membres i llurs atribucions.

2. El Consell respon políticament davant del Parlament de forma solidària, sens perjudici de la responsabilitat directa de cada Conseller per la seva gestió.

3. La seu del Consell serà a la ciutat de Barcelona, i els seus organismes, serveis i dependències podran establir-se en diferents indrets de Catalunya d'acord amb criteris de descentralització, desconcentració i coordinació de funcions.

4. Totes les normes, disposicions i actes emanats del Consell Executiu o Govern i de l'Administració de la Generalitat que ho requeriran seran publicats en el Diari Oficial de la Generalitat. Aquesta publicació serà suficient, a tots els efectes, per a la validesa dels actes i l'entrada en vigor de les disposicions i normes de la Generalitat. En relació amb la publicació al Boletín Oficial del Estado, caldrà atenir-se a allò que disposi la corresponent norma de l'Estat.

Article 38

El President de la Generalitat i els Consellers, durant llur mandat i pels actes delictius comesos en territori de Catalunya, no podran ésser detinguts ni retinguts sinó en cas de flagrant delicte, i correspondrà decidir, en tot cas, sobre llur inculpació, presó, processament i judici al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Fora de l'esmentat territori, la responsabilitat penal serà exigible en els mateixos termes davant la Sala de Justícia Penal del Tribunal Suprem.

Article 39

El Consell podrà interposar recurs d'inconstitucionalitat. També podrà, per iniciativa pròpia o previ acord del Parlament, personar-se davant el Tribunal Constitucional en els conflictes de competència als quals fa referència l'apartat c) del número 1 de l'article 161 de la Constitució.

Capítol IV

Del control de la Generalitat

Article 40

1. Les lleis de Catalunya estaran excloses del recurs contenciós-administratiu i només estaran sotmeses al control de llur constitucionalitat exercit pel Tribunal Constitucional.

2. Contra els actes i acords i les normes reglamentàries emanades dels òrgans executius i administratius de la Generalitat, es podrà presentar recurs davant la jurisdicció contenciosa-administrativa.

Article 41

Sens perjudici d'allò que disposa l'apartat 1 de l'article anterior, una llei de Catalunya crearà i regularà el funcionament d'un organisme de caràcter consultiu que dictaminarà, en els casos que la mateixa llei determinarà, sobre l'adequació al present Estatut dels projectes o proposicions de llei sotmesos a debat i aprovació del Parlament de Catalunya. La interposició davant del Tribunal Constitucional del recurs d'inconstitucionalitat pel Consell Executiu o Govern de la Generalitat o pel Parlament de Catalunya exigirà com a requisit previ un dictamen de l'esmentat organisme.

Article 42

Sens perjudici del que disposa l'article 136 i l'apartat d) de l'article 153 de la Constitució es crea la Sindicatura de Comptes de Catalunya. Una Llei de Catalunya en regularà l'organització i funcionament i establirà les garanties, normes i procediments per a assegurar la rendició dels comptes de la Generalitat, la qual serà sotmesa a l'aprovació del Parlament.

Títol tercer

Finances i Economia

Article 43

1. El patrimoni de la Generalitat estarà integrat per:

1) El patrimoni de la Generalitat en el moment d'aprovar-se l'Estatut.

2) Els béns afectes a serveis traspassats a la Generalitat.

3) Els béns adquirits per la Generalitat per qualsevol títol jurídic vàlid.

2. El patrimoni de la Generalitat, la seva administració, defensa i conservació seran regulats per una llei de Catalunya.

Article 44

La hisenda de la Generalitat es constitueix amb:

1. Els rendiments dels impostos que la Generalitat establirà.

2. Els rendiments dels impostos cedits per l'Estat als quals es refereix la Disposició addicional sisena i de tots aquells la cessió dels quals sigui aprovada per les Corts Generals.

3. Un percentatge de participació en la recaptació total de l'Estat per impostos directes i indirectes, inclosos els monopolis fiscals.

4. El rendiment de les seves pròpies taxes per aprofitaments especials i per la prestació de serveis directes de la Generalitat, siguin de pròpia creació o com a conseqüencia de traspassos de serveis estatals.

5. Les contribucions especials que estableixi la Generalitat en l'exercici de les seves competències.

6. Els recàrrecs sobre impostos estatals.

7. Si s'escau, els ingressos procedents del Fons de Compensació Interterritorial.

8. Altres assignacions a càrrec dels Pressupostos Generals de l'Estat.

9. L'emissió de deute i el recurs al crèdit.

10. Els rendiments del patrimoni de la Generalitat.

11. Ingressos de dret privat; llegats i donacions, subvencions.

12. Multes i sancions en l'àmbit de les seves competències.

Article 45

1. Quan es completi el traspàs de serveis, o en complir-se el sisè any de vigència d'aquest Estatut, si la Generalitat ho sol·licita, la participació anual en els ingressos de l'Estat citada al número 3 de l'article anterior i definida a la disposició transitòria 3ª es negociarà damunt les bases següents:

a) La mitjana dels coeficients de població i esforç fiscal de Catalunya, aquest últim mesurat per la recaptació al seu territori de l'impost sobre la renda de les persones físiques.

b) La quantitat equivalent a l'aportació proporcional que correspongui a Catalunya pels serveis i càrregues generals que l'Estat continuï assumint com a propis.

c) El principi de solidaritat interterritorial al qual es refereix la Constitució, que s'aplicarà en funció de la relació inversa de la renda real per habitant a Catalunya respecte a la de la resta d'Espanya.

d) Altres criteris que es considerin procedents.

2. La fixació del nou percentatge de participació serà objecte de negociació inicial i serà revisable a sol·licitud del Govern o de la Generalitat cada cinc anys.

Article 46

1. La gestió, recaptació, liquidació i inspecció dels seus propis tributs correspondrà a la Generalitat, la qual disposarà de plenes atribucions per a l'execució i organització d'aquestes tasques, sens perjudici de la col·laboració que pugui establir-se amb l'Administració Tributària de l'Estat, especialment quan així ho exigeixi la naturalesa del tribut.

2. En el cas dels impostos els rendiments dels quals haguessin estat cedits, la Generalitat assumirà per delegació de l'Estat llur gestió, recaptació, liquidació i inspecció, sens perjudici de la col·laboració que pugui establir-se entre ambdues administracions, tot això d'acord amb allò que especifiqui la llei que fixarà l'abast i condicions de la cessió.

3. La gestió, recaptació, liquidació i inspecció dels altres impostos de l'Estat recaptats a Catalunya correspondrà a l'Administració Tributària de l'Estat, sens perjudici de la delegació que la Generalitat pugui rebre d'aquest, i de la col·laboració que pugui establir-se especialment quan així ho exigeixi la naturalesa del tribut.

Article 47

La Generalitat gaudirà del tractament fiscal que la llei estableixi per a l'Estat.

Article 48

1. Correspon a la Generalitat la tutela financera sobre els ens locals respectant l'autonomia que els reconeixen els articles 140 i 142 de la Constitució i d'acord amb l'article 9,8, d'aquest Estatut.

2. És competència dels ens locals de Catalunya la gestió, recaptació, liquidació i inspecció dels tributs propis que els atribueixin les lleis, sens perjudici de la delegació que puguin atorgar per a aquestes facultats a favor de la Generalitat. Mitjançant una llei de l'Estat serà establert el sistema de col·laboració dels ens locals, de la Generalitat i de l'Estat per a la gestió, liquidació, recaptació i inspecció dels tributs que es determinaran. Els ingressos dels ens locals de Catalunya consistents en participacions en ingressos estatals i en subvencions incondicionades, seran percebuts a través de la Generalitat, que els distribuirà d'acord amb els criteris legals que seran establerts per a les esmentades participacions.

Article 49

Correspon al Consell Executiu o Govern l'elaboració i aplicació del pressupost de la Generalitat, i al Parlament el seu examen, esmena, aprovació i control. El pressupost serà únic i inclourà la totalitat de les despeses i ingressos de la Generalitat i dels organismes, institucions i empreses que en depenguin.

Article 50

Correspon exclusivament al Parlament la potestat pròpia de la Generalitat, d'establir i exigir els impostos, taxes i contribucions especials, així com la fixació de recàrrecs.

Article 51

1. La Generalitat, mitjançant acord del Parlament, podrà emetre deute públic per a finançar despeses d'inversió.

2. El volum i característiques de les emissions s'establiran d'acord amb l'ordenació general de la política creditícia i en coordinació amb l'Estat.

3. Els títols emesos tindran la consideració de fons públics a tots els efectes.

Article 52

La Generalitat queda facultada per a constituir institucions que fomentin la plena ocupació i el desenvolupament econòmic i social en el marc de les seves competències.

Article 53

La Generalitat, d'acord amb allò que estableixin les lleis de l'Estat, designarà els seus propis representants en els organismes econòmics, les institucions financeres i les empreses públiques de l'Estat la competència dels quals s'estengui al territori català i que per llur natura no siguin objecte de traspàs.

Article 54

La Generalitat podrà constituir empreses públiques com a mitjà d'execució de les funcions que siguin de la seva competència, segons allò que estableix el present Estatut.

Article 55

1. La Generalitat, com a poder públic, podrà fer ús de les facultats previstes a l'apartat 1) de l'article 130 de la Constitució, i podrà fomentar mitjançant una legislació adequada les societats cooperatives en els termes resultants del número 24 de l'article 9 del present Estatut.

2. Així mateix, d'acord amb la legislació de l'Estat en la matèria, podrà fer ús de les altres facultats previstes a l'apartat 2 de l'article 129 de la Constitució.

Títol quart

Reforma de l'Estatut

Article 56

1. La reforma de l'Estatut s'ajustarà al següent procediment:

a) La iniciativa de la reforma correspondrà al Consell Executiu o Govern de la Generalitat, al Parlament de Catalunya a proposta d'una cinquena part dels seus diputats o a les Corts Generals.

b) La proposta de la reforma requerirà, en tot cas, l'aprovació del Parlament de Catalunya per majoria de dues terceres parts, l'aprovació de les Corts Generals mitjançant Llei Orgànica i, finalment, el referèndum positiu dels electors.

2. Si la proposta de reforma no és aprovada pel Parlament de Catalunya o per les Corts Generals, o no és refermada mitjançant referèndum pel cos electoral, no podrà ésser sotmesa novament al debat i votació del Parlament fins que haurà transcorregut un any.

3. L'aprovació de la reforma per les Corts Generals mitjançant una Llei Orgànica inclourà l'autorització de l'Estat perquè la Generalitat convoqui el referèndum al qual es refereix el paràgraf b) de l'apartat 1, d'aquest article.

Article 57

No obstant allò que disposa l'article anterior, quan la reforma tingués per objecte la simple alteració de l'organització dels poders de la Generalitat i no afectés les relacions de la Comunitat Autònoma amb l'Estat, es podrà procedir de la manera següent:

a) Elaboració del projecte de reforma pel Parlament de Catalunya.

b) Consulta a les Corts Generals.

c) Si en el termini de trenta dies, a partir de la recepció de la consulta prevista a l'apartat precedent, les Corts Generals no es declaressin afectades per la reforma, es convocarà degudament autoritzat un referèndum sobre el text proposat.

d) Es requerirà, finalment, l'aprovació de les Corts Generals mitjançant una Llei Orgànica.

e) Si en el termini assenyalat a la lletra c) les Corts es declaressin afectades per la reforma, aquesta haurà de seguir el procediment previst a l'article anterior, donant per acomplerts els tràmits de l'apartat a) del número 1 de l'esmentat article.

Disposicions addicionals

Primera

En el marc de la Constitució i del present Estatut seran reconegudes i actualitzades les peculiaritats històriques de l'organització administrativa interna de la Vall d'Aran.

Segona

Mitjançant la corresponent norma de l'Estat, i sota la tutela d'aquest, es crearà i regularà la composició i funcions d'un Patronat de l'Arxiu de la Corona d'Aragó, en el qual tindran participació preeminent la Generalitat de Catalunya, altres Comunitats Autònomes i províncies, si s'escau.

Tercera

1. Mentre no siguin cobertes per llurs titulars, i sempre que hagin resultat deserts els concursos i oposicions corresponents, les vacants existents o que es produiran en els òrgans jurisdiccionals de Catalunya podran ésser cobertes, temporalment, per personal designat per la Sala de Govern del Tribunal Superior de Justícia, aplicant les normes que per a aquest supòsit contingui la Llei Orgànica del Poder Judicial. El personal interí que en el seu cas serà nomenat cessarà quan sigui nomenat el titular.

2. Quan les necessitats del servei ho aconsellaran, i mentre no serà resolta l'oportuna ampliació de plantilla del personal al servei de l'Administració de Justícia, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya podrà cobrir interinament, d'acord amb allò previst a l'apartat anterior, les places de les quals se sol·licita l'ampliació. Als efectes d'aquest precepte es considera personal al servei de l'Administració de Justícia el que així es definirà en la Llei Orgànica del Poder Judicial.

Quarta

A partir de l'entrada en vigor del present Estatut, els pressupostos que elaboraran i aprovaran les Diputacions Provincials de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona seran units al de la Generalitat.

Cinquena

Atesa la vocació cultural de Catalunya, l'Estat i la Generalitat hi consideraran el servei de la cultura com a deure i atribució essencial, d'acord amb allò que preveu l'apartat 2 de l'article 149 de la Constitució i per això col·laboraran en llurs accions per al foment i desenvolupament del patrimoni cultural comú, en les seves diferents expressions lingüístiques i modalitats.

En el marc d'aquesta col·laboració es facilitarà la comunicació cultural amb altres comunitats autònomes i províncies, prestant especial atenció a totes aquelles amb les quals Catalunya hagués tingut particulars vincles històrics, culturals o comercials.

Sisena

1. Se cedeix a la Generalitat, en els termes previstos al paràgraf 3 d'aquesta Disposició, el rendiment dels següents tributs:

a) Impost sobre el Patrimoni net.

b) Impost sobre transmissions patrimonials.

c) Impost sobre successions i donacions.

d) Impostos sobre el luxe que es recapten al lloc de destinació.

L'eventual supressió o modificació d'algun d'aquests impostos implicarà l'extinció o modificació de la cessió.

2. El contingut d'aquesta Disposició podrà ésser modificat mitjançant acord del Govern amb la Generalitat, que serà tramitat pel Govern com a projecte de llei. A aquests efectes, la modificació de la present Disposició no serà considerada modificació de l'Estatut.

3. L'abast i condicions de la cessió s'establiran per la Comissió Mixta a la qual es refereix l'apartat 2 de la Disposició transitòria 3a., que en tot cas els referirà a rendiments a Catalunya. El Govern tramitarà l'acord de la Comissió com a projecte de llei, o, si concorreguessin raons d'urgència, com a Decret-llei, en el termini de sis mesos a partir de la constitució del primer Consell Executiu o Govern de la Generalitat.

Setena

L'exercici de les competències financeres reconegudes per aquest Estatut a la Generalitat s'ajustarà a allò que estableixi la Llei Orgànica a la qual es refereix l'apartat 3 de l'article 157 de la Constitució.

Disposicions transitòries

Primera

La Junta de Seguretat prevista al paràgraf 6 de l'article 13 d'aquest Estatut haurà de constituir-se en el termini de tres mesos, a partir del nomenament del primer Consell Executiu o Govern de la Generalitat que es constituirà, d'acord amb allò que preveu aquest Estatut, als efectes de coordinar les competències de l'Estat i de la Generalitat en aquesta matèria.

Segona

Mentre les Corts Generals no elaboraran les lleis a les quals es refereix aquest Estatut, i el Parlament de Catalunya no legislarà sobre les matèries de la seva competència, continuaran en vigor les actuals lleis i disposicions de l'Estat que es refereixen a les esmentades matèries, sens perjudici que llur desenvolupament legislatiu, si s'escau, i llur execució, siguin efectuats per la Generalitat en els supòsits així previstos en aquest Estatut.

Tercera

1. Fins que s'haurà completat el traspàs dels serveis corresponents a les competències fixades a la Generalitat per aquest Estatut, l'Estat garantirà el finançament dels serveis transferits a la Generalitat amb una quantitat igual al cost efectiu del servei a Catalunya en el moment de la transferència.

2. Per tal de garantir el finançament dels serveis esmentats, es crea una Comissió Mixta paritària Estat-Generalitat, que adoptarà un mètode encaminat a fixar el percentatge de participació previst a l'apartat 3 de l'article 44. El mètode a seguir tindrà en compte tant els costos directes com els costos indirectes dels serveis, i també les despeses d'inversió que corresponguin.

3. La Comissió Mixta de l'apartat anterior fixarà el citat percentatge, mentre duri el període transitori, amb una antelació mínima d'un mes a la presentació dels Pressupostos Generals de l'Estat a les Corts.

4. A partir del mètode fixat a l'apartat segon, s'establirà un percentatge en el qual es considerarà el cost efectiu global dels serveis transferits per l'Estat a la Generalitat, minorat pel total de la recaptació obtinguda per la Generalitat pels tributs cedits, en relació amb la suma dels ingressos obtinguts per l'Estat en els capítols I i II de l'últim pressupost anterior a la transferència dels serveis valorats.

Quarta

Mentre una llei de Catalunya no regularà el procediment per a les eleccions al Parlament, aquest serà elegit d'acord amb les normes següents:

1. Previ acord amb el Govern, el Consell Executiu de la Generalitat Provisional convocarà les eleccions en el termini màxim de quinze dies a comptar des de la promulgació d'aquest Estatut. Les eleccions s'hauran de celebrar en el termini màxim de seixanta dies des del de la convocatòria.

2. Les circumscripcions electorals seran les quatre províncies de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona. El Parlament de Catalunya estarà integrat per 135 diputats, dels quals la circumscripció de Barcelona elegirà un Diputat per cada 50.000 habitants, amb un màxim de 85 Diputats. Les circumscripcions de Girona, Lleida i Tarragona elegiran un mínim de sis diputats més un per cada 40.000 habitants, i els seran atribuïts 17, 15 i 18 diputats, respectivament.

3. Els diputats seran elegits per sufragi universal igual, directe i secret dels majors de divuit anys, segons un sistema d'escrutini proporcional.

4. Les Juntes Provincials electorals tindran, dins els límits de llur respectiva jurisdicció, la totalitat de les competències que la normativa electoral vigent atribueix a la Junta Central.

Per als recursos que tinguessin per objecte la impugnació de la validesa de l'elecció i la proclamació de diputats electes serà competent la Sala Contenciosa Administrativa de l'Audiència Territorial de Barcelona, fins que quedarà integrada en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que també entendrà en els recursos o impugnacions que procedeixin contra els acords de les Juntes electorals provincials.

Contra les resolucions de l'esmentada Sala de l'Audiència Territorial no hi cabrà cap recurs.

5. En tot allò que no sigui previst en la present Disposició, seran d'aplicació les normes vigents per a les eleccions legislatives al Congrés dels Diputats de les Corts Generals.

Cinquena

1. Un cop proclamats els resultats de les eleccions, i en un termini màxim de vuit dies, el primer Parlament de Catalunya es constituirà amb una mesa d'edat integrada per un president i dos secretaris, i procedirà immediatament a elegir la mesa provisional. Aquesta es compondrà d'un president, dos vice-presidents i quatre secretaris.

2. En una segona sessió, que se celebrarà, com a màxim, deu dies després de l'acabament de la sessió constitutiva, el president del Parlament, havent consultat els portaveus designats pels partits o grups polítics amb representació parlamentària, proposarà d'entre els membres del Parlament un candidat a President de la Generalitat i es procedirà, després d'un debat, a la votació.

3. Per ésser elegit President de la Generalitat el candidat haurà d'obtenir els vots de la majoria absoluta dels membres del Parlament. Aquesta elecció suposarà alhora l'aprovació del programa de govern i de la composició del Consell Executiu proposats pel candidat elegit.

4. Si no assoleix aquella majoria, el mateix candidat podrà sotmetre's a una segona votació quaranta-vuit hores després de l'anterior, en la qual també es requerirà la majoria absoluta per a ésser elegit President. Si tampoc no assolís la majoria absoluta en la segona votació, el mateix candidat podrà sotmetre's a una tercera votació quaranta-vuit hores després de l'anterior, i serà elegit President si obtingués el vot favorable de la majoria simple dels diputats.

5. Si després d'aquesta tercera votació el candidat no resulta elegit, haurà d'iniciar-se el procediment amb un altre candidat, designat en els mateixos termes de l'apartat 2 d'aquesta Disposició transitòria.

6. Si passats dos mesos des de la primera votació cap candidat no obté la confiança del Parlament, aquest quedarà dissolt i es convocaran noves eleccions en el termini de quinze dies.

7. Elegit el primer President de la Generalitat, l'organització d'aquesta s'acomodarà a allò que preveu aquest Estatut, i cessaran el President i els Consellers nomenats a l'empara del Reial Decret-llei 41/1977, de 29 de setembre.

Sisena

El traspàs dels serveis inherents a les competències que segons el present Estatut corresponen a la Generalitat es farà d'acord amb les bases següents:

1. Un cop constituït el Consell Executiu o Govern de la Generalitat, i en el termini màxim d'un mes serà nomenada una comissió mixta encarregada d'inventariar els béns i drets de l'Estat que hauran d'ésser objecte de traspàs a la Generalitat, de concretar els serveis i institucions que hauran d'ésser traspassats i de procedir a l'adaptació, si cal, dels que passaran a la competència de la Generalitat.

2. La Comissió Mixta estarà integrada paritàriament per vocals designats pel Govern i pel Consell de la Generalitat i ella mateixa establirà les seves normes de funcionament. Els acords de la Comissió Mixta prendran la forma de proposta al Govern, que les aprovarà mitjançant decret, i aquells acords figuraran com a annexos al decret i seran publicats simultàniament al Boletín Oficial del Estado i al Diari Oficial de la Generalitat, i adquiriran vigència a partir d'aquesta publicació.

3. La Comissió Mixta establirà els calendaris i terminis per al traspàs de cada servei. En tot cas, l'esmentada Comissió haurà de determinar en un termini de dos anys des de la data de la seva constitució el terme en el qual s'haurà de completar el traspàs de tots els serveis que corresponen a la Generalitat, d'acord amb aquest Estatut.

4. Serà títol suficient per a la inscripció en el Registre de la Propietat del traspàs de béns immobles de l'Estat a la Generalitat, la certificació per la Comissió Mixta dels acords governamentals degudament promulgats. Aquesta certificació haurà de contenir els requisits exigits per Llei Hipotecària.

El canvi de titularitat en els contractes d'arrendament de locals per a oficines públiques dels serveis que siguin transferits no donaran dret a l'arrendador a extingir o renovar el contracte.

5. Els funcionaris adscrits a serveis de titularitat estatal o altres institucions públiques que resultin afectats pels traspassos a la Generalitat passaran a dependre d'aquesta, i els seran respectats tots els drets de qualsevol ordre i naturalesa que els corresponguin en el moment del traspàs, àdhuc el de prendre part en els concursos de trasllat que convoqui l'Estat en igualtat de condicions amb els altres membres de llur cos, i d'aquesta manera podran exercir llur dret permanent d'opció.

Mentre la Generalitat no aprovarà el règim estatutari dels seus funcionaris, seran d'aplicació les disposicions de l'Estat vigents sobre la matèria.

6. La Generalitat assumirà amb caràcter definitiu i automàtic, i sense solució de continuïtat, els serveis que ja li hauran estat traspassats des del 29 de setembre de 1977 fins a la vigència del present Estatut. Quant a les competències el traspàs de les quals serà en curs d'execució se'n continuarà la tramitació d'acord amb els termes establerts al corresponent decret de traspàs. Tant en un cas com en l'altre, les transferències realitzades s'adaptaran, si calia, als termes d'aquest Estatut.

7. Les Diputacions Provincials de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona podran transferir o delegar en la Generalitat de Catalunya, d'acord amb allò establert en la legislació de Règim Local, aquells serveis que per llur pròpia naturalesa requereixin un planejament coordinat, i podran conservar l'execució i gestió d'aquests mateixos serveis.

8. La Comissió Mixta creada d'acord amb l'article 3 del Reial Decret de 30 de setembre de 1977 es considerarà dissolta quan es constituirà la Comissió Mixta esmentada a l'apartat 1 d'aquesta Disposició transitòria.

Setena

Les transferències que calgui fer en matèria d'ensenyament per a traspassar a la competència de la Generalitat els serveis i centres de l'Estat a Catalunya seran fetes d'acord amb els calendaris i programes que defineixi la Comissió Mixta.

Pel que es refereix a televisió, l'aplicació de l'apartat 3 de l'article 16 d'aquest Estatut suposa que l'Estat atorgarà en règim de concessió a la Generalitat la utilització d'un tercer canal, de titularitat estatal, que cal crear específicament per a la seva emissió en el territori de Catalunya, en els termes que prevegi l'esmentada concessió.

Fins a la posada en funcionament efectiu d'aquest nou canal de televisió, Radiotelevisión Española (RTE) articularà a través de la seva organització a Catalunya un règim transitori de programació específica per al territori de Catalunya, que Televisió Espanyola emetrà per la segona cadena (UHF).

El cost de la programació específica de Televisió a la qual es refereix el paràgraf anterior s'entendrà com a base per a la determinació de la subvenció que podria ésser concedida a la Generalitat, durant els dos primers anys de funcionament del nou canal al qual es refereix aquesta Disposició transitòria.

Per tant,

Mano a tots els espanyols, particulars i autoritats, que guardin i facin guardar la present Llei Orgànica.

Palau Reial, de Madrid, a divuit de desembre de mil nou-cents setanta-nou.

JUAN CARLOS R.

El President del Govern,

Adolfo Suárez González

Ley de normalización lingüística aprobada por el Parlament de Cataluña (18 de abril de 1983)

 

Ley de normalización lingüística aprobada por el Parlament de Cataluña
el 18 de abril de 1983

Preámbulo

La lengua catalana, elemento fundamental de la formación de Cataluña, ha sido siempre su lengua propia, como instrumento natural de comunicación y como expresión y símbolo de una unidad cultural con profundo arraigamiento histórico. Además, ha sido el testimonio de la fidelidad del pueblo catalán hacia su tierra y su cultura específica. Por último, ha servido muy a menudo de instrumento integrador, facilitando la más absoluta participación de los ciudadanos de Cataluña en nuestra convivencia pacífica, con total independencia de su origen geográfico. [...]

El restablecimiento del catalán en el lugar que le corresponde como lengua propia de Cataluña es un derecho y un deber irrenunciables del pueblo catalán, que deben ser respetados y protegidos. Y en este sentido hay que extender su conocimiento, en el seno de la sociedad catalana, a todos los ciudadanos, cualquiera que sea la lengua que hablen habitualmente, en el marco de una concepción global en que todos los ciudadanos acepten el uso de una y otra lengua, las lleguen a conocer y asuman la recuperación de la lengua catalana como uno de los factores fundamentales de la reconstrucción de Cataluña.

Superación de la desigualdad.

De ahí que esta Ley se propone superar la actual desigualdad lingüística impulsando la normalización del uso de la lengua catalana en todo el territorio de Cataluña En este sentido la presente Ley garantiza el uso oficial de ambas lenguas para asegurar a todos los ciudadanos la participación en la vida pública, señala como objetivo de la enseñanza el conocimiento de ambas lenguas, las equilibra en los medios de comunicación social, erradica cualquier discriminación por motivos lingüísticos y especifica las vías de impulso institucional en la normalización lingüística en Cataluña.

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia de Cataluña. Todos los ciudadanos tienen el derecho de conocerlo y de expresarse en él, de palabra y por escrito, en las relaciones y actos públicos, oficiales y no oficiales. Este derecho supone, particularmente, poder: dirigirse en catalán, de palabra y por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas privadas y públicas; expresarse en catalán en cualquier reunión; desarrollar en catalán las actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales, y recibir la enseñanza en catalán. [...]

3. En ningún caso nadie puede ser discriminado por razón de la lengua oficial que utilice. [...]

Artículo 4

1. Los ciudadanos pueden dirigirse a los juzgados y a los tribunales para obtener la protección judicial del derecho a utilizar su lengua.

Fuente: Ley de Normalización Lingüística en Cataluña, Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1983: 3-6.

Resolución sobre el derecho de autodeterminación aprobada por el Parlament de Cataluña (12 de diciembre de 1989)

Resolución sobre el derecho de autodeterminación aprobada por el Parlament de Cataluña el 12 de diciembre de 1989

El Parlamento de Cataluña:

1. Declara, solemnemente, que Cataluña forma parte de una realidad nacional diferenciada del conjunto del Estado, hecho que el pueblo catalán ha sostenido en todo momento, tanto desde sus fuerzas políticas, de las instituciones culturales y civiles del país, como desde la conciencia de la mayoría de sus ciudadanos y ciudadanas.

2. Manifiesta que el acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transición política desde la dictadura a la democracia, no significa la renuncia del pueblo catalán al derecho de autodeterminación, tal como establecen los principios de los organismos internacionales y se deduce del preámbulo del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

3. Afirma, en consecuencia, que en el momento que lo crea oportuno, y a través de las actuaciones previstas en el mismo ordenamiento institucional, podrá incrementar las cotas de autogobierno donde crea conveniente y, en general, adecuar la regulación de los derechos nacionales a las circunstancias de cada momento histórico.

Fuente: Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 120, 18-XII-1989: 7791-7792.

Declaración de Barcelona (El Viejo Topo, Barcelona, octubre de 1998)

Declaración de Barcelona. 16 de julio de 1998

Con la mirada puesta en el futuro, y, al mismo tiempo, inspirándonos en otras iniciativas de este siglo (la Triple Alianza de 1923 o la Galeuzca de 1933); el Bloque Nacionalista Galego, el Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió, reunidos en Barcelona,

DECLARAMOS QUE:

Al cabo de veinte años de democracia continúa aún sin resolverse la articulación del Estado español como plurinacional.

Durante este período hemos padecido una falta de reconocimiento jurídico-político, e incluso de asunción social y cultural de nuestras respectivas realidades nacionales en el ámbito del Estado.

Este reconocimiento, además de justo y democrático, resulta absolutamente necesario en una Europa en proceso de articulación económica y política y que, además, apunta, a medio plazo, hacia una redistribución del poder político entre sus diversas instancias y niveles. Una Europa cuya Unión debe basarse en el respeto y la vertebración de los diversos pueblos y culturas que abarca.

Y lo es, también, en un mundo cada vez más interdependiente, sobre el cual pesa la amenaza de la uniformización.

Por todo ello creemos que hay que abrir una nueva etapa en la cual se produzca por parte del Estado y de Europa el reconocimiento de nuestras realidades nacionales y se obtenga el poder político suficiente para poder ofrecer nuestras propias respuestas a los retos del siglo XXI.

Y ACORDAMOS:

Hacer un llamamiento a la sociedad española para compartir y dialogar acerca de una nueva cultura política acorde con esa comprensión del Estado y promover una concienciación colectiva que refuerce la idea de su plurinacionalidad.

Ofrecer a Europa y al mundo nuestras propuestas en defensa de la diversidad. Encabezar la política de las identidades, y de su convivencia positiva y creativa.

Organizar de manera sistemática el intercambio de información, opinión y colaboración entre las gentes y sectores de la ciudadanía activos en los ámbitos intelectual, cultural, educativo, profesional y empresarial, con el objetivo de dialogar acerca de nuestras propuestas y difundirlas.

Establecer un plan de trabajo conjunto entre nuestras respectivas organizaciones sobre: lengua y cultura; fiscalidad y financiación pública; símbolos e instituciones; presencia en la Unión Europea y sobre otras cuestiones que acordemos.

Por ello y para todo ello estableceremos una relación estable y permanente entre nuestras tres fuerzas políticas; una estructura abierta que permita llevar a cabo las actuaciones conjuntas que requieran los objetivos declarados y acordados.

Finalmente, nos comprometemos a continuar trabajando y desarrollando los temas que hemos comenzado a abordar en este primer encuentro tripartito, en las reuniones que este mismo año celebraremos en Bilbao, en septiembre, y en Santiago, en octubre.

Fuente: El Viejo Topo (Barcelona), octubre de 1998, n.º 122: 10-11.

 

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