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EL NACIONALISMO ESPAÑOL 2

EL NACIONALISMO ESPAÑOL 2

Manifiesto a los españoles (1934)

Manifiesto a los españoles
(1934)

"Españoles: Hace más de un siglo que mi Augusto abuelo don Carlos María Isidro de Borbón y Braganza (Carlos V), al morir su hermano Fernando VII, alzó frente a la democracia liberal la bandera de la legitimidad, donde estaban escritas las grandes afirmaciones que constituyen la tradición de España.

A la sombra de aquella bandera y bajo sus pliegues lucharon durante siete años (desde 1833 a 1840) los Cruzados Carlistas, hasta que la traición inutilizó aquel heroico ejército de setenta mil voluntarios de la Tradición, ya que era inútil tratar de vencerlos en los campos de batalla.

Vendida entonces, pero no vencida, la Comunión Tradicionalista continuó su permanente protesta contra todas las ilegitimidades entronizadas por la revolución liberal.

Protestas, unas veces armadas (como la de 1872 a 1876 con sus setenta y un mil voluntarios) y otras pacíficas, pero siempre protestas de la España tradicional frente a la España revolucionaria, para evitar que jamás prescriba el derecho nacional legítimo ante el hecho revolucionario-ilegítimo consumado.

Y al cumplir más de un siglo de la usurpación y desatarse nuevamente la revolución fiera, una vez más alzamos nuestra Bandera, que es la Bandera de la Tradición Nacional, consagrada al Sagrado Corazón de Jesús, y llamamos para que se alisten bajo ella a todos los españoles.

Decir que aspiro a ser Rey de España y no de un partido, es casi vulgaridad; porque, ¿qué hombre digno de ser Rey se contenta con serlo de un partido? En tal caso se desagradarla a sí propio, descendiendo de la alta y serena región donde habita la majestad, y adonde no pueden llegar rastreras y lastimosas miserias. Yo no quiero ni debo ser Rey sino de todos los españoles; a ninguno rechazo, ni aun a los que se digan enemigos, por que un Rey no tiene enemigos; a todos los llamo, hasta a los que parecen más extraviados, y los llamo paternalmente en nombre de la Patria, dolorida y deshecha. Y si de todos no necesito para subir al Trono de mis mayores, quizá necesite de todos para establecer sobre sólidas e inconmovibles bases la gobernación del Estado y dar fecunda paz y libertad verdadera a mi amadísima España.

Esto decía mi inolvidable hermano don Carlos VII en esta carta escrita desde París a 30 de junio de 1869, y que hoy suscribo Yo haciendo mías sus afirmaciones.

Un siglo de liberalismo, de democracia y parlamentarismo han llevado a la ruina moral y material a todas las naciones que adoptaron tan funesto sistema.

Y para salvarlas del oprobio, la ruina y la anarquía, buscan nuevos métodos y nuevas orientaciones políticas, sociales y económicas que garantice el principio de la autoridad y devuelvan a los ciudadanos aquellas libertades naturales y sociales que perdieron en día nefasto, a cambio de una absurda, antinatural y falsa libertad e igualdad política, entendida al modo liberal revolucionario.

Todos los pueblos piden en esta hora trágica, en que va a reñirse la última batalla entre la revolución materialista y la contrarrevolución católica, un régimen político que garantice la paz y justicia social, y cada uno se la procura en instituciones no exentas de la incertidumbre, del ensayo y del peligro de la novedad.

En España será inútil buscar la salvación de la Patria si el nuevo edificio político no se labra con materiales sacros de la secular cantera de la tradición histórica.

Por eso nosotros, Yo y mis leales, no ofrecemos nuevas panaceas con que engañar una vez más al sufrido pueblo español.

Por eso nosotros no lo halagamos con falsos espejuelos de igualdad económica, como antaño lo engañaron con el espejuelo de la igualdad y libertad políticas, entendidas al modo liberal.

Lo que hacemos frente al fracasado liberalismo individual y frente al fracasado liberalismo estatista, es proclamar y jurar cumplir, si llegamos al Poder, las grandes afirmaciones que sintetizan el ideario nacional, lo mismo cuando lucha para defenderlo que cuando triunfante ejerce su hegemonía sobre el mundo entero, crea pueblos y ciudades, funda escuelas y universidades, abre nuevos rumbos a la industria y al comercio y alumbra, en fin, una civilización informada del Espíritu de Cristo, en la que la cultura y el progreso material llegaron a límites no igualados por ninguna otra nación en la historia.

Y esas afirmaciones, defendidas en este último siglo con ríos de sangre y mares de sacrificios, en tiempos de guerra y de paz, por las insobornables huestes carlistas y por la Monarquía legítima, de que soy único representante, son:

Primera.- La unidad religiosa, que es decir la íntima y perdurable unión moral de la iglesia y del Estado, y la plena afirmación de los derechos que, tanto en su orden interno como en el externo, corresponden a aquéllas por razón de indiscutible soberanía.

Segunda.- La afirmación política, o sea el restablecimiento de la Monarquía tradicionalista en sus esenciales notas: católica, templada, federativa, hereditaria y legítima, y, por tanto, fundamentalmente opuesta a la Monarquía liberal, democrática, parlamentaria, centralizadora y constitucionalista.

Tercera.- La afirmación orgánica que, repudiando el espíritu individualista, atómico y desorganizador de los sistemas liberales, estatuye la sociedad como un conjunto armónico de organismos, ordenados en razón de la jerarquía de sus fines y dotados de la autarquía necesaria para su cumplimiento, con sus órganos propios, Consejos, Juntas y Cortes regionales, comenzando por la familia, primera de todas las actividades sociales, restablecida en la plenitud de sus naturales derechos.

Cuarta.- La afirmación federativa, que implica la restauración de las regiones con todos sus Fueros, libertades, franquicias, buenos usos y costumbres, exenciones y derechos que les corresponden, y con la garantía del pase foral, condición obligada de su integridad, no sólo compatible, pero además inseparable de la indisoluble unidad de la nación española.

Quinta.- La afirmación de la Monarquía templada, con sus Consejos, órganos necesarios a su asesoramiento, y las Cortes, instrumento auténtico de la voluntad nacional. Ninguna ley fundamental del Reino podrá cambiarse ni alterarse sino en Cortes convocadas al efecto y con el concurso de los procuradores, sometidos al mandato imperativo de los organismos y actividades por ellos representados.

Sexta.- La afirmación dinástica, que tuvo su origen en aquella que impropiamente fue llamada ley sálica, porque no excluye absolutamente a las hembras, llamadas a la sucesión a falta de la línea varonil, según promulgó en 1713 Felipe V.

Sobre estas bases fundamentales ha de restaurarse el orden moral, político, económico y social de España. Sólo desde el Poder, con la colaboración nacional, puedo llegar a la implantación de éste, que no tolera partidos políticos, sino colaboradores sociales de una política nacional y permanente, unificada por los dos grandes vínculos sociales: Religión y Monarquía.

La Monarquía quiere continuidad, y de aquí la necesidad de una ley sucesoria, que entra en la categoría de las fundamentales. Pero también requiere legitimidad, con la doble amplitud moral y jurídica de su contenido.

Legitimidad de origen en el título sucesorio y legitimidad de ejercicio, según el cual el Rey queda sometido a las prescripciones inviolables del Derecho natural y al conjunto de aquellas leyes fundamentales que, consagradas con anterioridad a las revoluciones, constituyen, con el respeto a la soberanía espiritual de la iglesia, el límite insuperable de su propia soberanía.

Y esta doble legitimidad es la que hemos venido representando y sosteniendo desde el destierro y en los campos de batalla la dinastía que comienza en mi abuelo don Carlos V, sigue en Carlos VI, continúa a través de don Juan 111 en Carlos VII, se transmite a Jaime I y hoy represento yo, frente a todas las ilegitimidades monárquicas o republicanas.

Y consciente de mis derechos y de mis deberes, que la bandera que tremolo no es un estandarte partidista, sino emblema nacional, y de que nuestra Comunión necesita quedar orientada sobre estos fundamentales problemas, declaro:

Que ante Dios y España soy y tengo que ser el más fiel guardador de las leyes tradicionales, que no puedo modificar por mi sola voluntad, lo que implicaría un absolutismo del que reniego, ni por presiones de grupos más o menos numerosos, lo que significaría estar en manos de oligarquías y de demagogias.

Que no teniendo sucesor directo, sólo podrán sucederme quienes, sabiendo lo que ese derecho vale y significa, unan la doble legitimidad de origen y de ejercicio, entendida aquélla y cumplida ésta al modo tradicional, con el juramento solemne a nuestros principios y el reconocimiento de la legitimidad de mi rama.

Que siendo dentro de la doctrina tradicional más necesaria aún que la legitimidad de origen la de ejercicio, cualquier llamamiento que, refiriéndome a la primera y guiado por el afán de procurar una solución nacional y contrarrevolucionaria hubiera podido hacer, queda desde luego anulado e inválido ante la persistencia en mantener derechos constitucionales y principios políticos sólo admisibles dentro de un sistema liberal y reñidos, por tanto, con la Tradición Española. Porque jamás podría yo cometer, y protesto solemnemente que no cometeré, la inconsecuencia de entregar las huestes leales, que tantos esfuerzos realizaron por el triunfo de nuestros inmortales principios, a la dirección de quienes no acertaron a comprender la magnitud de tanto sacrificio y el deber de reparar el daño inmenso que un siglo de liberalismo y revoluciones origino a España.

Si en los altos designios de la Providencia estuviera decretado el triunfo de nuestra Causa en vida mía, mi primera resolución sería la de convocar Cortes generales del Reino y proclamar en ellas el sucesor a quien corresponda el derecho, sabiendo lo que ese derecho significa y los deberes que entraña.

Pero si así no fuera y la muerte me sorprendiera en el destierro, como a mis antepasados, sin haber resuelto este trascendental asunto, no por eso habéis de desmayar. A las grandes causas nunca les falta su Caudillo, y aunque se extinguieran todas las legitimidades posibles, hay un derecho sagrado que jamás prescribe en los pueblos, y es el supremo derecho, que la Tradición Española conoció más de una vez, de otorgarse el Príncipe que sepa representar dignamente la causa de la Patria, que es la causa de la fe y de aquellas gloriosas tradiciones que nuestra Comunión supo encarnar y encarnará siempre, por encima de todas las mudanzas de la Historia.

De lo que sí podéis estar seguros es de que en todo caso yo sabré siempre cumplir con mi deber, como tengo plena seguridad de que vosotros sabréis cumplir con el vuestro, siguiendo el ejemplo de nuestros gloriosos antepasados.

Pidamos al Corazón de Jesús, sin cuyo auxilio nada esperamos y sin cuya soberanía nada queremos, que bendiga nuestros propósitos y una nuestras voluntades al servicio de estos ideales santos, nobles y salvadores.

¡Viva Cristo Rey! ¡Viva España!

Desde el destierro, en la fiesta de San Pedro, a veintinueve de junio de mil novecientos treinta y cuatro - ALFONSO CARLOS.

Fuente: Archivo Borbón Parma. Castillo de Puccheim (Austria).

Notas sobre el Bloque Nacional

Notas sobre el Bloque Nacional

(1934)

De la Secretaría General.

Con ocasión de la publicidad del manifiesto del llamado Bloque Nacional, en el que debidamente autorizados por todas las jerarquías de nuestra Comunión aparecen las firmas de nuestros diputados a Cortes y las de algunas personalidades afectas a nuestra organización política y de notoria representación social, la Secretaria General de la Comunión Tradicionalista estima conveniente referirse a ello en evitación de posibles confusas interpretaciones y en clara fijación de posiciones bien definidas.

La Comunión Tradicionalista, fiel guardadora a través de una centuria de las verdaderas esencias nacionales que el liberalismo proscribió, no podría permanecer ajena a ningún movimiento auténticamente nacional y contrarrevolucionario, sin contradecir su carácter y su propia historia.

Si en tantas ocasiones nos impusimos el sacrificio de nuestro leal y desinteresado concurso a los fines, bien para objetivos concretos y determinados, bien para concurrir a finalidades políticas que no alcanzaban un conjunto de sustantividades destacadas pero que implicaban siempre un imperativo de patriotismo, mucho más obligado era en la ocasión presente nuestra concurrencia, a la acción conjunta en estos momentos de inminentes ruinas de la patria y sobre la base de actuación y propugnación de principios que son los nuestros y pueden desplazar hacia nuestro Ideario a grandes masas y capacidades del pueblo español.

Porque nace el Bloque como movimiento nacional contrarrevolucionario, con afirmación de tesis sustanciales que siempre fueron incorporadas a nuestro credo político y con oposición a aquellas actuaciones acomodaticias que están consolidando las instituciones de la revolución de abril.

Nace además como fruto de la concurrencia, impuesta por la opinión sana, de unas fuerzas políticas de clases y de representativas personalidades, que se proponen la exaltación de un programa: Católico antiliberal, antiparlamentario y orgánico, capaz de reconstruir el Estado y la sociedad sobre bases encargadas de la auténtica y genuina tradición nacional.

Con lo dicho basta, no ya para justificar, sino para señalar la obligada y patriótica concurrencia a tan claros y honrados designios.

Pero ello no ha de ser obstáculo para que por nuestra parte afirmemos que sólo en la Causa de la Tradición histórica y de la legitimidad monárquica puede hallar la Patria su liberación y salud, sólo en el retorno venturoso a las libertades forales tradicionales puede encontrar la unidad nacional -hoy amenazada a traición-, aquella vigorización que la haga verdaderamente intangible y la ponga a cubierto de criminales asechanzas, sólo en nuestras salvadoras concepciones vinculadas a toda suerte de legitimidades puede encontrar España la ruta segura de sus destinos históricos.

Vemos pues en los postulados que se propugnan en el manifiesto del Bloque Nacional, que en gesto gallardo trata de recoger todo el ambiente de decepción que se desgaja de los partidos adhesionistas, una señalada aproximación a los ideales que esta gloriosa Comunión ha conservado como sagrado depósito para que llegado este día del desengaño sean como asilo y refugio de todos los hombres de buena voluntad que no se resignan a la triste condición de vivificadores de un régimen antiespañol que muere.

Dure pues la inteligencia cuanto a necesidad y la lealtad al programa impongan, y mientras tanto nosotros más firmes que nunca en nuestras posiciones y en alto siempre nuestra bandera por nuestro Rey, nuestra jerarquía, nuestras instituciones y organizaciones en actuación propia, delante nuestras entusiastas juventudes y esforzados Requetés, al par que colaboremos en la obra común, estemos seguros de que avanzamos mas aún en la obra peculiar de esta Comunión, reservada a tan altos destinos.

MANUEL FAL CONDE

Sobre Cataluña

Sobre Cataluña
(Discurso pronunciado en el Parlamento el 4 de enero de 1934)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Este diputado, que no pertenece a ninguna minoría, se cree, por lo mismo, con voz más libre para recabar para sí, y se atrevería a pensar que para todos, esta fiducia: la de cuando nosotros empleamos el nombre de España, y conste que yo no me he unido a ningún grito, hay algo dentro de nosotros que se mueve muy por encima del deseo de agraviar a un régimen y muy por encima del deseo de agraviar a una tierra tan noble, tan grande, tan ilustre y tan querida como la tierra de Cataluña. Yo quisiera que el señor presidente y quisiera que la Cámara separase, si es que admite que alguien faltó a eso, a los que, cuando pasamos por esa coyuntura, pensamos como siempre, sin reservas mentales, en España y nada más que en España; porque España es más que una forma constitucional; porque España es más que una circunstancia histórica; porque España no puede ser nunca nada que se oponga al conjunto de sus tierras y cada una de esas tierras.

Yo me alegro, en medio de todo ese desorden, de que se haya planteado de soslayo el problema de Cataluña, para que no pase de hoy el afirmar que si alguien está de acuerdo conmigo, en la Cámara o fuera de la Cámara, ha de sentir que Cataluña, la tierra de Cataluña, tiene que ser tratada desde ahora y para siempre con un amor, con una consideración, con un entendimiento que no recibió en todas las discusiones. Porque cuando en esta misma Cámara y cuando fuera de esta Cámara se planteó en diversas ocasiones el problema de la unidad de España, se mezcló con la noble defensa de la unidad de España una serie de pequeños agravios a Cataluña, una serie de exasperaciones en lo menor, que no eran otra cosa que un separatismo fomentado desde este lado del Ebro.

Nosotros amamos a Cataluña por española, y porque amamos a Cataluña la queremos más española cada vez, como al país vasco, como a las demás regiones. Simplemente por eso porque nosotros entendemos que una nación no es –meramente el atractivo de la tierra donde nacimos, no es esa emoción directa y sentimental que sentimos todos en la proximidad de nuestro terruño, sino, que una nación es una unidad en lo universal, es el grado a que se remonta un pueblo cuando cumple un destino universal en la Historia. Por eso, porque España cumplió sus destinos universales cuando estuvieron juntos todos sus pueblos, porque España fue nación hacia fuera, que es como se es de veras nación, cuando los almirantes vascos recorrían los mares del mundo en las naves de Castilla, cuando los catalanes admirables conquistaban el Mediterráneo unidos en naves de Aragón, porque nosotros entendemos eso así, queremos que todos los pueblos de España sientan, no ya el patriotismo elemental con que nos tira la tierra, sino el patriotismo' de la misión, el patriotismo de lo trascendental, el patriotismo de la gran España.

Yo aseguro al señor presidente, yo aseguro a la Cámara, que creo que todos pensamos sólo en esa España grande cuando la vitoreamos o cuando la echamos de menos en algunas conmemoraciones. Si alguien hubiese gritado muera Cataluña, no sólo hubiera cometido una tremenda incorrección, sino que hubiera cometido un crimen contra España, y no sería digno de sentarse nunca entre españoles. Todos los que sienten a España dicen viva Cataluña y vivan todas las tierras hermanas en esta admirable misión, indestructible y gloriosa, que nos legaron varios siglos de esfuerzo con el nombre de España. (Aplausos.)

Victorias inútiles

Victorias inútiles

Hace varias tardes, durante la sesión necrológica en recuerdo del señor Maciá, hubo un momento -ya lo sabe todo el mundo- en que al grito de «¡Viva la República!», se pusieron en pie frenéticamente dos terceras partes de los diputados. No lo gritaban en respuesta a ninguna provocación: nadie había proferido expresión alguna contra el régimen; simplemente de un bando de la derecha había salido un «¡Viva España!», que por poco produce un ataque epiléptico al señor ministro de Hacienda. El señor ministro de Hacienda abrió un portillo en el pupitre que separa al hemiciclo del banco azul, avanzó por ese portillo hacia la mesa donde los taquígrafos trabajan y prorrumpió en vítores al régimen. En seguida, como almacén de combustibles al que se pone fuego, todos los republicanos, los socialistas, la esquerra, el señor Gordón Ordax, todos, todos, se entregaron al frenesí republicano: «Viva la República! ¡Viva la República! ¡Viva la República!».

Lo gritaban de modo amenazador, lanzando sobre los bancos donde se sientan los agrarios, Acción Popular, los monárquicos, tradicionalistas, miradas al mismo tiempo sarcásticas y retadoras; en tanto que de lado a lado del salón, de socialistas a radicales, se tendían de nuevo, como hace dos años, voces y ademanes de camaradería.

Nota saliente del espectáculo fue la desaparición de las derechas. Ante aquellos doscientos energúmenos rugientes, los diputados de las derechas, quietos en sus escaños, desaparecieron como una playa bajo el pleamar. Allí ya no había sensiblemente, C.E.D.A., Renovación, ni nada que no fuese, con la alegría agresiva de las primeras horas, la conjunción del 14 de abril.

Y uno se preguntaba: ¿Pero no han triunfado en las elecciones las derechas? ¿No es el señor Gil Robles quien acaudilla el grupo más numeroso de la Cámara? ¡Sí, sí! A quien en aquel momento le hubieran hablado como de cosa inimaginable de un Gobierno del señor Gil Robles, hubiera pensado que le contaban cuentos de fantasmas. La Cámara, hirviente, rugiente, se presentaba al mismo tiempo como fiera, dispuesta a devorar al señor Gil Robles y a los suyos, y como avanzada de otro ejército de fieras preparado en la calle para armar la primera zalabarda del siglo en cuanto las derechas se hicieran con el mando.

Cuando el 12 de abril de 1931 ganó la conjunción republicanosocialista las elecciones municipales, se adueñaron sus jefes, sin más, de los Ministerios e implantaron la República. En cambio, ahora, después del 19 de noviembre de 1933, las derechas no sólo no han sido capaces de incautarse del Poder, sino que ni siquiera se hubieran arriesgado a aceptarlo de las manos idóneas; ni, lo que es menos todavía, se aventuran a ser muy exigentes en el cumplimiento de su programa mínimo electoral: sirva de ejemplo la amnistía.

¿Por qué esa diferencia entre el 1931 y el 1933? Sencillamente, porque la victoria de 1931 fue una victoria revolucionaria y esta de ahora ha sido una victoria electoral. Detrás de los caudillos del 31 había unas masas pujantes, enardecidas con el mito de la forma nueva. Detrás de los caudillos del 33 hay unas maravillosas organizaciones sufragistas, con oficinas a la moderna, ficheros minuciosos y censos ilustrados; hay, también, unas admirables mujeres que han desdeñado burlas y amenazas por cumplir con su deber electoral; pero no hay una fe ardiente ni masas resueltas.

Los que han contribuido al triunfo electoral derechista pueden dividirse en dos grupos: uno formado por los que votaron en favor del renacimiento de antiguas costumbres; los que añoraban los buenos tiempos de los jornales míseros, de las grandes tierras destinadas al ocio de sus dueños y de los cacicatos de horca y cuchillo, y otro grupo formado por los que quisieron votar contra la disolución de España, contra la impiedad y la crueldad del bienio azañista, contra nuestra colonización por las logias y la Internacional de Amsterdam.

El primer grupo no sólo no nos interesa nada, sino que deseamos con todo fervor, con tanto fervor como los más irreducibles revolucionarios de izquierda, verlo raído del mundo.

Pero las gentes del segundo grupo, a las buenas gentes nacionales que esperaron detener una revolución antiespañola con papelitos en urna, tenemos que decirles: para ganar unas elecciones basta poco más que con señoras y ficheros; pero para ganar un pueblo se necesita más que un cómodo ademán de repulsa; hay que tener una fe, una alegría y una fuerza. Sin ellas -que han de ser puras, sin disimulo ni falsificación- las victorias electorales no sirven para más que para deparar a unos cuantos señores el privilegio de viajar de balde mientras las Cortes duran.

José Antonio Primo de Rivera, F.E., núm 2, 11 de enero de 1934.

Se funda F.E. y JONS con el nombre de Falange Española de las Jons

1934fusionfalange

José Antonio Primo de Rivera y Ramiro Ledesma Ramos (13 de febrero de 1934)

Se funda F.E. y JONS con el nombre de Falange Española de las Jons

Bases aprobadas del acuerdo entre «JONS» y «F.E.»

1.ª Creación del movimiento político Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional sindicalista. Lo fundan F.E. y JONS reunidos.

2.ª Se considera imprescindible que el nuevo movimiento insista en forjarse una personalidad política que no se preste a confusionismos con los grupos derechistas.

3.ª Encaje de las jerarquías de F.E. y JONS. Recusación en los mandos del nuevo movimiento de los camaradas mayores de cuarenta y cinco años.

4.ª Afirmación Nacional-Sindicalista de un sentido de acción directa revolucionaria.

5.ª El nuevo movimiento ha de ser organizado de modo preferente por los actuales jerarcas Jonsistas en Galicia, Valladolid y Bilbao, y de acuerdo inmediato con las actuales organizaciones de F.E. en Barcelona, Valencia, Granada, Badajoz y sus zonas.

6.ª El emblema del nuevo movimiento ha de ser el de las Flechas y el Yugo Jonsista, y la bandera, la actual de las JONS: Roja y Negra.

7.ª Elaboración de un programa concreto Nacional-Sindicalista donde aparezcan defendidas y justificadas las bases fundamentales del nuevo movimiento: Unidad, acción directa, anti-marxismo y una línea económica revolucionaria que aseguren la redención de la población obrera, campesina y de pequeños industriales.

Madrid, 13 de febrero de 1934. 
Por F.E., José Antonio Primo de Rivera 
Por JONS, Ramiro Ledesma

Los Vascos y España

Los Vascos y España
(Discurso pronunciado en el Parlamento el 28 de febrero de 1934)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Dios nos libre, señores, de envenenar otro problema nacionalista. En Cataluña hay ya un separatismo rencoroso de muy difícil remedio, y creo que, ha sido, en parte, culpable de este separatismo el no haber sabido entender pronto lo que era Cataluña verdaderamente. Cataluña es un pueblo esencialmente sentimental, un pueblo que no entienden ni poco ni mucho los que le atribuyen codicias y miras prácticas en todas sus actitudes. Cataluña es un pueblo impregnado de un sedimento poético, no sólo en sus manifestaciones típicamente artísticas, como son las canciones antiguas y como es la liturgia de las sardanas, sino aun en su vida burguesa más vulgar, hasta en la vida hereditaria de esas familias barcelonesas que transmiten de padres a hijos las pequeñas tiendas de las calles antiguas, en los alrededores de la plaza Real; no sólo viven con un sentido poético esas familias, sino que lo perciben conscientemente y van perpetuando una tradición de poesía gremial, familiar, maravillosamente fina. Esto no se ha entendido a tiempo; a Cataluña no se la supo tratar, y teniendo en cuenta que es así, por eso se ha envenenado el problema, del cual sólo espero una salida si una nueva poesía española sabe suscitar en el alma de Cataluña el interés por una empresa total, de la que desvió a Cataluña un movimiento, también poético, separatista.

Dios nos libre, pues, de envenenar otro problema de características regionales; pero si hablo para anunciar que estoy al lado de este voto particular del señor Salmón y en contra del Estatuto, es porque creo que en este problema del Estatuto vasco hay algo mucho más importante que la cuestión de si el plebiscito ha sido o no falsificado, de si es aplicable el artículo 11, o el artículo 12, o alguno de esos artículos en que toda mi soberbia no me haría osar seguir, por la intrincada selva de su oratoria, al señor Landrove; lo esencial aquí es que el Estatuto vasco tiene, además de un sentido hostil separatista para España, un profundo espíritu antivasco, del que acaso no se dan cuenta sus propios autores.

La vida del pueblo vasco, como la vida de todos los pueblos, es, simplemente, una pugna trágica entre lo espontáneo y lo histórico; una pugna entre lo nativo, entre aquello que somos capaces de percibir aun instintivamente, y lo artificial difícil, lo ingentemente difícil, que es saber cumplir en la Historia un destino universal. Lo que a los pueblos los convierte en naciones no son tales o cuales características de raza, de, lengua o de clima; lo que a un pueblo le da jerarquía de nación es haber cumplido una empresa universal, porque así como para ser persona y superar la cualidad nativa de individuo tenemos que ser otros, es decir, tenemos que ser distintos de los otros, tenemos que serlo en relación con los otros, para ser nación tenemos que serio diferenciados en lo universal. Somos nación en tanto en cuanto acometemos y logramos una empresa que no es la empresa de las demás naciones.

Ahora bien: ¿Ha sido unidad en lo universal el pueblo vasco? ¿Ha cumplido destino en lo universal el pueblo vasco? Esto es evidente que sí; el pueblo vasco ha dado al mundo una colección de almirantes que ellos solos son una gala para un pueblo entero; el pueblo vasco ha dado al mundo un genio universal como Ignacio de Loyola. Pero el pueblo vasco dio esos genios al mundo precisamente cuando encontró su signo de nación indestructible unido a Castilla.

(El señor Picavea: "Cuando tenía más libertad que la que podemos pedir ahora". El señor Aguirre: "Exacto; de eso hablaremos más tarde". Rumores.) Cuando estaba indestructiblemente unido a España, porque precisamente España es nación y es irrevocablemente nación, porque España, que no es Castilla frente a Vasconia, sino que es Vasconia con Castilla y con todos los demás pueblos que integraron España, sí que cumplió un destino en lo universal, y se justificó en un destino con lo universal, y halló una providencia tan diligente para abastecerla de destino universal, que aquel mismo año de 1492 en que logró España acabar la empresa universal de desislamizarse, encontró la empresa universal de descubrir y conquistar un mundo. Así es que el pueblo vasco superó su vida primitiva, su vida de pesca y de caserío, cabalmente cuando fundió sus destinos al destino total de España.

Pues bien: cuando el pueblo vasco, así unido a España, se ha incorporado definitivamente a la Historia, surgen unos tutores del pueblo vasco que deciden hacerle renegar de esa unidad histórica, de ese signo bajo cuyo poder mágico logró entrar en la Historia unido a España, integrando a España, y quieren desglosarlo otra vez de España y devolverlo a lo nativo, a lo espontáneo, al cultivo de su tierra, de sus costumbres y de su música. Y este designio es antivasco, este designio es ponerse otra vez a las puertas de Io nativo, a las puertas de lo espontáneo, contra el logro universal, histórico, ingente y difícil que ha sido la Hstoria del pueblo vasco unido a la Historia de España. (Muy bien, muy bien.)

Por eso yo creo que la misión de España en ese trance no es averiguar si ha tenido el Estatuto tales o cuales votos: la misión de España es socorrer al pueblo vasco para liberarlo de ese designio al que le quieren llevar sus peores tutores, porque el pueblo vasco se habrá dejado acaso arrastrar por una propaganda nacionalista; pero todas las mejores cabezas del pueblo vasco, todos los vascos de valor universal, son entrañablemente españoles y sienten entrañablemente el destino unido y universal de España. Y si no, perdóneme el señor Aguirre una comparación: de los vascos de dentro de esta Cámara tenemos a don Ramiro de Maeztu; de los vascos de fuera de la Cámara tenemos a don Miguel de Unamuno; con ellos, todas las mejores cabezas vascas son entrañablemente españolas. (El señor Aguirre: "¿Me perdona S. S. una pequeña interrupción? Es para hacer las advertencias de que los vascos de peores cabezas, que somos nosotros, somos, precisamente, los que tenemos la adhesión del pueblo. Esos señores como Maeztu y Unamuno, a quienes yo, por otra parte, respeto extraordinariamente, van a nuestro país y nuestro pueblo los repele. ¿Por qué? Porque no han sabido interpretar sus sentimientos. Ya contestaré luego a S. S.". Rumores.) No, señor Aguirre. Es que es mucho más difícil entender a Maeztu y a Unamuno que enardecerse en un partido de fútbol, y probablemente los señores Maeztu y Unamuno son las mejores cabezas vascas, mientras no pocos predicadores del Estatuto forman un respetabilísimo equipo de futbolistas. (El señor Aguirre: "Su señoría es sapientísimo, y contra S.S. no podemos, es verdad. Ya le contestaremos adecuadamente, porque desconoce en absoluto toda nuestra historia, y ya veremos si todos esos señores de la minoría tradicionalista están conformes con las apreciaciones del señor Primo de Rivera o con las que nosotros luego hemos de hacer". El señor Domínguez Arévalo: "Con lo que está diciendo hasta ahora, en absoluto; con el sentido universal que está glosando, en absoluto". El señor Aguirre: "También de ese sentido universal hablaremos". El señor Toledo: "Ya se hablará de todo, señor Aguirre". Entre los señores Careaga, Domínguez Arévalo y Matesanz se cruzan interrupciones que no se entienden.)

El señor PRESIDENTE:

¡Orden! Las interrupciones, sobrias y pocas.

El señor PRIMO DE RIVERA:

Este es, sencillamente, el requerimiento que yo quería hacer a la Cámara, desligándome de esas cuestiones procesales, detallistas, de los artículos de la Constitución y de los futuros artículos del Estatuto: que España está en la situación trágica de defender hoy a Alava y mañana, probablemente, a Vizcaya y a Guipúzcoa, y aun contra su propia equivocada voluntad, de este intento de volver a la vida local del caserío, de la labranza y de la pesca a un gran pueblo que dejó escritas, con las eles y con las zetas de sus grandes nombres, las mejores navegaciones del mundo.

Los veinte puntos de la Falange

 

Los veinte puntos de la Falange
(Madrid, octubre de 1934)

Nación, unidad, imperio

1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esa tarea habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las clases.

2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos.

La Constitución vigente, en cuanto incita a las disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso exigimos su anulación fulminante.

3. Tenemos voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente en Europa. No soportamos ni el aislamiento internacional ni la mediatización extranjera.

Respecto de los países de Hispanoamérica, tendemos a la unificación de cultura, de intereses económicos y de poder. España alega su condición de eje espiritual del mundo hispánico como título de preeminencia en las empresas universales.

4. Nuestras fuerzas armadas—en la tierra, en el mar, en el aire—habrán de ser tan capaces y numerosas como sea preciso para asegurar a España en todo instante la completa independencia y la jerarquía mundial que le corresponde. Devolveremos al Ejército de Tierra, Mar y Aire toda la dignidad pública que merece, y haremos, a su imagen, que un sentido militar de la vida informe toda la existencia española.

5. España volverá a buscar su gloria y su riqueza por las rutas del mar. España ha de aspirar a ser una gran potencia marítima, para el peligro y para el comercio.

Exigimos para la patria igual jerarquía en las flotas y en los rumbos del aire.

Estado, individuo, libertad

6. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema de los partidos políticos con todas sus consecuencias: sufragio inorgánico, representación por bandos en lucha y parlamento del tipo conocido.

7. La dignidad humana, la integridad del hombre y su libertad son valores eternos e intangibles.

Pero solo les de veras libre quien forma parte de una nación fuerte y libre.

A nadie le será lícito usar su libertad contra la unidad, la fortaleza y la libertad de la patria. Una disciplina rigurosa impedirá todo intento dirigido a envenenar, a desunir a los españoles o a moverlos contra el destino de la patria.

8. El Estado Nacionalsindicalista permitirá toda iniciativa privada compatible con el interés colectivo, y aun protegerá y estimulará las beneficiosas.

Economía, trabajo, lucha de clases

9. Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción, al servicio de la integridad económica nacional.

10. Repudiamos el sistema capitalista, que se desentiende de las necesidades populares, deshumaniza la propiedad privada y aglomera a los trabajadores en masas informes, propicias a la miseria y a la desesperación. Nuestro sentido espiritual y nacional repudia también el marxismo. Orientaremos el ímpetu de las clases laboriosas, hoy descarriadas por el marxismo en sentido de exigir su participación directa en la gran tarea del Estado nacional.

11. El Estado Nacionalsindicalista no se inhibirá cruelmente de las luchas económicas entre los hombres, ni asistirá impasible a la dominación de la clase más débil por la más fuerte. Nuestro régimen hará radicalmente imposible la lucha de clases, por cuanto todos los que cooperan a la producción constituyen en él una totalidad orgánica.

Reprobamos e impediremos a toda costa los abusos de un interés parcial sobre otro y la anarquía en el régimen del trabajo.

12. La riqueza tiene como primer destino—y así lo afirmará nuestro Estado—mejorar las condiciones de vida de cuantos integran el pueblo. No es tolerable que masas enormes vivan miserablemente mientras unos cuantos disfrutan de todos los lujos.

13. El Estado reconocerá la propiedad privada como medio lícito para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, y la protegerá contra los abusos del gran capital financiero, de los especuladores y de los prestamistas.

14. Defendemos la tendencia a la nacionalización del servicio de Banca, y mediante las corporaciones, a la de los grandes servicios públicos.

15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso.

Mientras se llega a la nueva estructura total, mantendremos e intensificaremos todas las ventajas proporcionadas al obrero por las vigentes leyes sociales.

16. Todos los españoles no impedidos tienen el deber del trabajo. El Estado Nacionalsindicalista no tributará la menor consideración a los que no cumplen función alguna y aspiran a vivir como convidados a costa del esfuerzo de los demás.

Tierra

17. Hay que salvar a todo trance el nivel de vida del campo, vivero permanente de España. Para ello adquirimos el compromiso de llevar a cabo sin contemplaciones la reforma económica y la reforma social de la agricultura.

18. Enriqueceremos la producción agrícola (Reforma económica) por los medios siguientes:

Asegurando a todos los productos de la tierra un precio mínimo remunerador.

Exigiendo que se devuelva al campo, para dotarlo suficientemente, gran parte de lo que hoy absorbe la ciudad en pago de sus servicios intelectuales y comerciales.

Organizando un verdadero Crédito Agrícola Nacional, que al prestar dinero al labrador a bajo interés con la garantía de sus bienes y de sus cosechas le redima de la usura y del caciquismo.

Difundiendo la enseñanza agrícola y pecuaria.

Ordenando la dedicación de las tierras por razón de sus condiciones y de la posible colocación de los productos.

Orientando la política arancelaria en sentido protector de la agricultura y de la ganadería.

Acelerando las obras hidráulicas.

Racionalizando las unidades de cultivo, para suprimir tanto los latifundios desperdiciados como los minifundios antieconómicos por su exiguo rendimiento.

19. Organizaremos socialmente la agricultura por los medios siguientes:

Distribuyendo de nuevo la tierra cultivable para instituir la propiedad familiar y estimular enérgicamente la sindicación de labradores.

Redimiendo de la miseria en que viven a las masas humanas que hoy se extenúan en arañar suelos estériles, y que serán trasladadas a las nuevas tierras cultivables.

20. Emprenderemos una campaña infatigable de repoblación ganadera y forestal, sancionando con severas medidas a quienes la entorpezcan e incluso acudiendo a la forzosa movilización temporal de toda la juventud española para esta histórica tarea de reconstruir la riqueza patria.

21. El Estado podrá expropiar sin indemnización las tierras cuya propiedad haya sido adquirida o disfrutada ¡legítimamente.

22. Será designio preferente del Estado Nacionalsindicalista la reconstrucción de los patrimonios comunales de los pueblos.

Educación nacional. Religión

23. Es misión esencial del Estado, mediante una disciplina rigurosa de la educación, conseguir un espíritu nacional fuerte y unido e instalar en el alma de las futuras generaciones la alegría y el orgullo de la Patria.

Todos los hombres recibirán una educación preliminar que les prepare para el honor de incorporarse al Ejército nacional y popular de España.

24. La cultura se organizará en forma de que no se malogre ningún talento por falta de medios económicos. Todos los que lo merezcan tendrán fácil acceso incluso a los estudios superiores.

25. Nuestro movimiento incorpora el sentido católico—de gloriosa tradición y predominante en España—a la reconstrucción nacional.

La Iglesia y el Estado concordarán sus facultades respectivas sin que se admita intromisión o actividad alguna que menoscabe la dignidad del Estado o la integridad nacional.

Revolución nacional

26. Falange Española de las J.O.N.S. quiere un orden nuevo, enunciado en los anteriores principios. Para implantarlo, en pugna con las resistencias del orden vigente, aspira a la revolución nacional.

Su estilo preferirá lo directo, ardiente Y combativo. La vida es milicia y ha de vivirse con espíritu acendrado de servicio y de sacrificio.

27. Nos afanaremos por triunfar en la lucha con solo las fuerzas sujetas a nuestra disciplina. Pactaremos muy poco. Solo en el empuje final por la conquista del Estado gestionará el mando las colaboraciones necesarias, siempre que esté asegurado nuestro predominio.

Víctor FRAGOSO DEL TORO, La España de Ayer 1909-34, vol. II, Valladolid, 1955, págs. 182-186.

El estado fantasma y "¿en qué país vivimos?"

bergamin
José Bergamín

El estado fantasma y "¿en qué país vivimos?"

¿Se ha precipitado, en España, según se dice, a partir de octubre, el ritmo revolucionario?

Para Carlyle una revolución no es más que eso: una precipitación del ritmo vivo de la Historia, un aumento de velocidad. Paradójicamente leemos en Marx que las características de la revolución española son, por oposición al concepto clásico de la rapidez de la revolución francesa, las de la lentitud. Según Marx, el siglo XIX entero es en España, históricamente, un proceso revolucionario, ¿al que habría que añadir estos treinta y cuatro años transcurridos del XX? La revolución en España, como la reconquista, ¿va a ser cosa de siglos? Y una revolución que dura siglos, ¿puede llamarse una revolución? Si ahondamos un poco el sentido de estas preguntas, ¿no encontraremos, en definitiva, que decir revolución, de este modo, es tanto como decir vida, como decir Historia? ¿O sea, que es tanto como no decir revolución?

Cuidemos, por consiguiente, un poco el sentido de estas palabras para no incurrir en ciertos tópicos vacíos, como estos de revolución y marxismo o antimarxismo y contrarrevolución, que vienen diciéndose, sin saber siquiera lo que se dice, por unos y por otros: los de la casa por barrer. Lo cierto es que el proceso político y social de España ha tomado, desde estos primeros días pasados del mes de octubre, un tinte más intensamente sombrío, un acento más hondo y desesperado; haciéndose más definida, más expresa, la oposición, la lucha sorda y torpe y sangrienta. El rojo y el negro, ¿Por qué?

Lo que importa -decía Trotski contestando a sus jueces que le reprochaban, al interrogarlo, una supuesta o manifiesta crueldad en el desempeño de su gestión como comisario de la guerra-, lo que importa no es fusilar mucho ni poco; lo que importa es saber por qué se fusila.

¡Saber por qué!

¿Quién supo, quién sabe su porqué?

Y si no lo sabe la revolución, ni lo sabe el Estado -y todo acusa esta ignorancia- entonces, ¿en qué país vivimos?

Destrucción revolucionaria, es decir, rápida, hubo por voluntad de unos -y de otros-, destrucción que es, hoy, testimonio vivo, entre cadáveres y escombros humeantes, sobre el que especular la defensa miedosa de un estado de cosas -no de ninguna cosa del Estado-, estado de cosas socialmente injusto; porque acaso no coincide formalmente, jurídicamente, como debiera, con ninguna cosa o causa de Estado, del Estado. Con ninguna razón. Y a esta brutal afirmación anárquica de los demoledores responden con el espejo o espejismo de lo hecho, o de lo deshecho, de lo destruido, los otros, sedicentes contrarrevolucionarios porque no destruyen de ese modo, de golpe -y porrazo-, sino poco a poco, suavemente, como polilla o carcoma, en secreto.

¿Pero es que estos perros anarquistas, como les llama Nietzsche, no son los mismos, igualmente anarquistas, a un lado que a otro? ¿Desde fuera como desde dentro? ¿Los mismos perros con distintos collares? ¿Y unos con collares y otros sin ellos?

El porqué de lo sucedido, de lo que sucede -y de lo que suceda-, no habrá que buscarlo en el sedicente marxismo ni en su antimarxismo corroborativo, sino en un anarquismo común, en el anarquismo nacional. No en el collar, sino en el ladrido.

El porqué tiene sus raíces en el subsuelo de nuestro siglo XIX, sin gran distancia en que se pierdan, sin oculta o indescifrable hondura.

Radicalmente anárquicos, el ataque y la defensa nacionales -y por eso son guerra civil- por un lado y por otro se salen de ese ilusorio espejo racional histórico del llamado marxismo para integrarse, o reintegrarse, en una corriente común, igualmente anárquica, que, de enunciarla o denunciarla con algún nombre, o fantasma de un nombre, habría que evocar el contrario a Marx, el de Bakunin.

¿Será porque, como decimos, en este país convive la guerra fratricida de un idéntico anarquismo común?

El caso es que el mismo fantasma bakuniniano lucha con antifaz de Estado y con máscara de revolución. Pelea contra sí mismo. O contra su sombra: la de un Estado en crisis racional de ser; un Estado fantasma.

¿No será porque en este país en que vivimos (¿dónde está España?; ¿qué es España?), lo que convivimos en íntima agonía es la contradicción viva, dramática, que fue razón de ser de Europa (no de España) y que hoy agoniza también en nosotros con ella?

Pero volvamos a cuestiones menos categóricas. De la abstracción de los hechos que comentamos vengamos a los hechos mismos.

Un testigo de excepcional valor para nosotros, nuestro colaborador y amigo Alfredo Mendizábal, publica en el número de noviembre de La Vie Intellectuelle un emocionante relato de las horas agónicas pasadas en Oviedo durante los días rojos de octubre. Y escribe y describe (transcribimos la parte final de su artículo):

Como la anécdota contribuye a formar la categoría, no creo superfluo referir algún rasgo revelador de toda una psicología que debe hacernos meditar.

Eramos un grupo de quince personas refugiadas (al ser ocupada nuestra vivienda por los revolucionarios) en una casa también abandonada por sus oradores al ser bombardeada por el ejército rojo. Una guardia permanente de comunistas bien armados de fusiles convivía con nosotros y durante cinco días compartimos con ellos los escasísimos víveres... y las penalidades de una vida de zozobra constante, sin agua, sin pan, sin luz, sin noticias del mundo ni más horizontes que el de esta reducida comunidad en la ciudad sitiada ya por las tropas gubernamentales (éstas entraron el 14 de octubre en las calles ocupadas, la mayor parte desde el día 5, por los revolucionarios). Durante estos nueve días interminables, con sus noches terribles, sólo percibíamos el tiroteo del fusil, de las ametralladoras y de los cañones, y los estampidos incesantes de la dinamita, manejada con insuperable destreza por los mineros. Las escasas fuerzas e la guarnición de Oviedo habían comenzado por ocupar los edificios oficiales y los puntos estratégicos del centro de la ciudad y mantenían una defensiva desesperada ante la avalancha de varios millares de mineros que atacaban con furor sus posiciones. Cada calle era teatro de un combate sin tregua, y el cielo nocturno se enrojecía con las llamaradas de los incendios. Pero aquella pequeña guardia revolucionaria que descansaba de la lucha en nuestro circunstancial albergue, fuera de la embriaguez de la pelea, recobraba en cada uno de sus hombres la naturalidad de virtudes caballerescas enteramente españolas.

Hemos estado en sus manos durante cinco días, pudieron hacer con nosotros lo que quisieran, incluso matarnos, ya que habían de considerarnos enemigos de clase, por burgueses. Sin embargo, sólo elogios podemos decir de ellos. Encontramos en el rudo minero fanatizado por el comunismo una nobleza de corazón, una caballerosidad, una consideración a la mujer, que era difícil de sospechar bajo la escarapela roja de soldados de la revolución social. Aquellos hombres de lanzaron en medio de las balas al asalto de una confitería, apenas se enteraron de que estábamos sin comer, porque no podían tolerarlo habiendo mujeres entre nosotros. Y cuando vinieron con las grandes bandejas de pasteles, cubiertas de vidrios de los que caían de las ventanas por el incesante tiroteo, ellos, que tampoco habían comido en todo el día, no consintieron en tomar nada hasta que nosotros lo hubimos hecho. Aquellos hombres ni nos registraron los bolsillos, porque para saber que no llevábamos arma alguna, les bastaba nuestra palabra de honor, y cuando habían de batirse atravesaban la calle, con riesgo de sus vidas, para no comprometernos tirando desde la casa que a ellos pudiera defenderles.

El mero hecho de tratarles nosotros con afabilidad y con simpatía despertó en ellos sentimientos tan cordialmente humanos y tan fraternalmente cristianos (cristianos si saberlo y aun creyéndose enfrente), que hicieron del grupo de burgueses y del de comunistas una sola comunidad, mejor una hermandad. El día en que el jefe de esta tropa recibió autorización para descansar en su pueblo natal de las fatigas de la lucha, renunció al para él tan necesario reposo, porque pudiera ocurrir que quien le sustituyese nos tratara mal. Y así prefirió quedarse. Y enfermó y le cuidamos como hermanos. Y velamos su sueño. Cada vez que entrábamos en su cuarto nos abrazaba emocionado. Y en una de nuestras largas charlas me decía: -Vea usted cómo hemos aprendido a conocernos unos a otros. Porque ni ustedes tenían buen concepto de nosotros, ni nosotros de ustedes, y ahora, todo ha cambiado.

Todo ha cambiado, efectivamente, en quienes hemos pasado por el crisol del sufrimiento y hemos reflexionado sobre muchas cosas y hemos rehecho juicios no bien fundados. Todo ha cambiado en la profundidad de algunas de aquellas almas alucinadas por el odio, que han hallado en su camino, al fin, un poquito de caridad. Pero todo debe cambiar también en la actitud de los poderosos hacia los humildes. Y éste es el momento, la coyuntura, para que cambie.

Jamás podré olvidar estas figuras nobles en medio de las figuras criminales de la revolución. Vosotros, jóvenes mineros de Mieres y de Sama, a quienes conocí movilizados en el ejército rojo que tomó Oviedo, vosotros no fuisteis de los atormentadores de prisioneros, no de los incendiarios de tesoros de arte y de cultura, ni de los martirizadores de sacerdotes. Esto quedaba para los tipos criminales que os engañaron y sedujeron. No fuisteis asesinos, aunque como soldados tuvisteis que ser homicidas, por combatientes en la guerra incivil de la revolución. Pero en vosotros mismos surgía a veces (guardo esta confidencia vuestra como un tesoro) el escrúpulo de si estaríais en el combate matando a gente inocente, la inicial objeción de conciencia que debe conducirnos a la conclusión cristiana y rotunda del no matarás.

Camaradas mineros que la convivencia cambió tan pronto de nuestros adversarios en nuestros amigos. Vosotros decíais buscar una sociedad justa para oponerla a la injusticia del capitalismo. Y por esa sociedad que creíais más justa os habéis sacrificado en vuestro presente y en vuestro porvenir, y habéis estado dispuestos a dar vuestra vida. Sabed que desde campo distinto, y distante, otros hombres repudian también el capitalismo, por su injusticia y por su materialismo. Y repudian al mismo tiempo la violencia de la revolución externa y el materialismo radical del marxismo, porque postulan una revolución interna, una revolución de cada uno en sí mismo que transforme la sociedad de todos en sus cimientos. Tras el desengaño de la lucha de clases, tras el fracaso de la violencia, aun contra un Estado desprevenido y tardígrado, ha llegado el momento de la confluencia en una superación de egoísmos, en un desinterés que sólo el cristianismo puede vivificar.

Pero esto no podemos predicarlo solamente los obreros. Tanto como ellos, los patronos, los poderosos, necesitan un cambio a fondo en su actitud y en su mentalidad. Si se cree que es sólo cuestión de dura represión y que con eso está todo arreglado, no se adelantará un paso. Cuando se han cometido innumerables crímenes, el rigor de la justicia es dolorosamente necesario. Pero el rigor de la justicia ha de alcanzar a todos y son demasiados los que creen que sólo ha de aplicarse a los de abajo. La justicia necesita un orden nuevo para reinar. Un orden que debe excluir toda lucha de clases. La de abajo y la de arriba, ésta más sórdida y aún menos explicable. Quienes en la terrible lucha de la revolución asturiana hemos sufrido grandes pérdidas (yo he pasado por la amargura de ver arder con la Universidad mis libros y mis trabajos, resultado de ocho años de estudios); quienes hemos estado en riesgo de perder la vida multitud de veces durante los nueve días rojos de Oviedo, podemos con más autoridad y, aunque parezca paradójico, sin el rencor de quienes nada perdieron y piden solamente venganza, clamar por esa política social de sacrificio que, inspirada en los principios de justicia y en el espíritu de caridad cristiana, puede aún salvar a la sociedad y salvar, en primer lugar, a los obreros.

Desarmar la revolución es, mas que hacerla imposible, hacerla impensable.

De estas nobles palabras, por el íntimo y veraz sentimiento cristiano que las anima, por la experiencia dolorosa que expresan y que no han enturbiado como en tantos casos, de pasión o miedo, la lúcida convicción religiosa, humana que las motiva, se deducen consoladoramente los porqués que las han inspirado. El porqué del no matar del cristiano y el porqué del morir, muriendo.

Palabras como éstas, y más recogidas para todo el mundo católico por la revista dominicana francesa de Juvisy, son la mejor prueba, el mejor testimonio de que aún hay voces que atender en este angustioso vocerío de odios, de injurias, que ha desatado locamente la triste fase de sucesos recién pasados. Al menos una voz católica, entre tantos sospechosos silencios, y, lo que es peor, entre tanto ruido acusador y vengativo, viene a recordar, sencillamente, como digo, los porqués del creyente. La verdadera palabra de paz: por encima de todo y de todos.

Pero estos porqués son exclusiva, universalmente personales. Dicen de una revolución más honda, de un Estado más vivo.

Entre tanto, como afirma el héroe anarquista puro de una novela de Andreoef, cualquier imbécil que va en automóvil se mata sin saber por qué; porque lo terrible no es morir sin porqué, sino matar de ese modo. Morir sin porqué es un daño personal o privado. Matar sin porqué es un daño público. Y la imbecilidad que mata sin porqué es lo peor de todo; el crimen peor, por irresponsable, no siéndolo.

¿Y no es el mismo crimen, el peor, el de la revolución y el del Estado, si matan sin porqué, estúpidamente, con una ceguera doblemente culpable por la irresponsabilidad que la motiva?

José Bergamín, Cruz y Raya, nº 20, 15 de noviembre de 1934

Discurso en el cine Europa de Madrid

Discurso en el cine Europa de Madrid
(2 de febrero de 1936)

Después de esta experiencia estéril de estos dos años, ¿otra vez se nos convoca, como en 1933; otra vez se nos llama para esto, porque viene el lobo, porque viene el coco? ¿Otra vez, ya ajados por el uso, esos melancólicos carteles que dicen:
"Obrero honrarlo, obrero consciente" -que era un lenguaje apolillado ya cuando se escribía Juan José-. "Obrero honrado, obrero consciente, no te dejes engañar por lo que te dicen tus apóstoles"? ¡Como si el obrero honrado y consciente no supiera que hasta que armó sus fuertes Sindicatos -donde hubo algún apóstol que quizá medró en política, pero donde hubo ánimo combatiente y medios numerosos-; que hasta que tuvo esos Sindicatos y planteó la guerra, los que hoy escriben esos carteles no se acordaron de que eran obreros honrarlos y conscientes! Esos carteles, donde se habla de todo, desde los incendios de Asturias hasta las toneladas de cemento que pensaba emplear la CEDA en su plan quinquenal, pero de donde hay dos cosas totalmente ausento: primera, la sintaxis; segunda, el sentido espiritual de la vida.
Cemento, materiales de construcción, jornales, eso sí; aquello de antes, corno ya os he dicho esta mañana: el crucifijo en las escuelas, la Patria, la unidad nacional, ni por asomo. A última hora parece que se han acordado de que habían quedado fuera de los programas estos pequeños detalles, y empiezan a salir algunos carteles que remedian, si no la sintaxis, al menos el descuido. Los carteles del miedo, los carteles de quienes temen perder lo material, los carteles que no oponen a un sentido materialista de la existencia un sentido espiritual, nacional y cristiano; los carteles que expresan la misma interpretación materialista del mundo, la interpretación esa que yo me he permitido llamar una vez el bolchevismo de los privilegiados. Para eso nos convocan; con la invocación de ese miedo, nos llaman y nos dicen: "Que se nos hunde España, que se nos hunde la civilización cristiana: venid a salvarla echando unas papeletas en unas urnas". Y vosotros, electores de Madrid y de España, ¿vais a tolerar la broma de que cada dos años tengamos que acudir con una papeletita a salvar a España y la civilización cristiana y occidental? ¿Es que España y la civilización occidental son cosas tan frágiles que necesiten cada dos años el parche sucio de la papeleta y del sufragio? Es ya mucha broma ésta. Para salvar la continuidad de esta España melancólica, alicorta, triste, que cada dos años necesita un remedio de urgencia, que no cuenten con nosotros. Por eso estamos solos, porque vemos que hay que hacer otra España, una España que se escape de la tenaza entre el rencor y el miedo por la única escapada alta y decente, por arriba, y de ahí por dónde nuestro grito de " ¡Arriba España!" resulta ahora más profético que nunca. Por arriba queremos que se escape una España que dé enteras, otra vez, a su pueblo las tres cosas que pregonamos en nuestro grito: la Patria, el Pan y la Justicia […].
Y, por último, ¿qué se creen que es la revolución, qué se creen que es el comunismo estos que dicen que acudamos todos a votar sus candidaturas para que el comunismo no pase? ¿Quiénes les han dicho que la revolución se gana con candidaturas? Aunque triunfaran en España todas las candidaturas socialistas, vosotros, padres españoles, a cuyas hijas van a decir que el pudor es un prejuicio burgués; vosotros, militares españoles, a quienes van a decir que la Patria no existe, que vais a ver a vuestros soldados en indisciplina; vosotros, religiosos, católicos españoles, que vais a ver convertirlas las iglesias en museos de los sin Dios; vosotros, ¿acataríais el resultarlo electoral? Pues la Falange tampoco; la Falange no acataría el resultado electoral. Votad sin temor; no os asustéis de esos augurios. Si el resultado de los escrutinios es contrario, peligrosamente contrario a los eternos destinos de España, la Falange relegará con sus fuerzas las actas de escrutinio al último lugar del menosprecio. Si, después del escrutinio, triunfantes o vencidos, quieren otra vez los enemigos de España, los representantes de un sentido material que a España contradice, asaltar el Poder, entonces otra ve? la Falange, sin fanfarronadas, pero sin desmayo, estaría en su puesto como hace dos años, como hace un año, como ayer, como siempre.


J. A. PRIMO DE RIVERA: Obras Completas. Dirección General de Información, 1952, p. 861 y ss.

Discurso de Indalecio Prieto. Cuenca, 1 de mayo de 1936

Discurso de Indalecio Prieto. Cuenca, 1 de mayo de 1936

"Me siento cada vez más profundamente español"

Se nos acusa a quienes constituimos el Frente Popular, de que personificamos la antipatria, de que odiamos todo lo español, o se nos dice que, si no lo odiamos, tenemos para lo español, por estar embebidos en ideales de tipo universal, desdén y desprecio.

Yo os digo que no es cierto. A medida que la vida pasa por mí, yo, aunque internacionalista, me siento cada vez más profundamente español. Siento a España dentro de mi corazón, y la llevo hasta el tuétano mismo de mis huesos. Todas mis luchas, todos mis entusiasmos, todas mis energías, derrochadas con prodigalidad que quebrantó mi salud, los he consagrado a España. No pongo por encima de ese amor a la patria, sino otro más sagrado, el de la Justicia. No estaría con España si España cometiera, en el orden internacional, una villana injusticia. [...]

Nadie, de los que constituyen el Frente Popular, nadie reniega de España, ni nadie tiene por qué renegar de ella. No: lo que hacemos cuantos constituimos esas agrupaciones políticas es renegar de una España como la simbolizada en Paredes. A esa la odiamos, contra esa luchamos. ¿Pero para qué? Para hacer una España libre, donde no pueda haber señoritos crapulosos que, con el esfuerzo del trabajo de honrados campesinos, invadan de vicio un pueblo honesto.

¿Son ellos, y ellos solos, España? ¡Ah! ¿Es que no son España los que labran la tierra, los que horadan las minas, los que queman su piel al pie de la fogata de los grandes hornos? ¿Es que esos hombres que padecen no sólo la tiranía económica, producto fatal del sistema capitalista, sino que, además, sienten herida su sensibilidad por la injuria constante y por la ofensa de los espectáculos orgiásticos, no son España? Pues por ellos luchamos. Son los más en número, los más desventurados, los sedientos de justicia, los necesitados de educación, incluso de hombría, porque el hombre no lo es completo cuando no ha llegado a refinar su espíritu por los métodos excelsos de la educación. Cuando no existen las posibilidades de educarse, de levantar dentro de la masa corpórea la estatua magnífica de un espíritu cultivado no se es hombre, y mucho menos se puede ser ciudadano. Y al pretender nosotros en semejante cruzada [...] completar la hombría de los españoles, para que sean ciudadanos de España y no esclavos sometidos a una tarifa cerril, nosotros queremos multiplicar la capacidad espiritual de España, porque al levantar al ciudadano español, levantamos a España, y al levantar a España, hacemos Patria.

Así, conquenses, os habla quien se siente cada vez más español, quien, unido por vínculos que no se romperán más que por la muerte, si es verdad que la muerte los rompe, a sus hermanos de España, quiere verles a todos libres y dignos.

Fuente: I. Prieto, Textos escogidos (edición de R. Miralles), Junta General del Principado de Asturias, Asturias, 1999: 247-271.

LA GUERRA CIVIL

Nota de la delegación provincial de propaganda de Falange española tradicionalista y de las J.O.N.S. (1937)

Nota de la delegación provincial de propaganda de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
(1937)

En los momentos actuales de la Nueva España que se está forjando a costa de la sangre generosa de nuestros héroes y mártires, venimos obligados la retaguardia a desprendernos de aquellas funestas, viejas y malas costumbres y adoptar otras nuevas con arreglo al Estado Nacionalsindicalista a que nos lleva entre triunfos nuestro invicto Caudillo.

Para hacernos dignos de la Patria, nuestra primera obligación es educarnos en esta Nueva España que se crea y ser ante todo y sobre todo patriotas.

Debemos, pues, enaltecer por todos los ámbitos, no sólo de nuestro suelo, sino del orbe, nuestros usos, nuestras costumbres netamente españolas, y principalmente propagar la belleza de nuestro magnífico idioma castellano.

Esto es para todo buen español materia sencilla y al alcance del que se considere verdaderamente patriota.

Si eres español, habla español.

Si eres español, tu deber como tal es hacer que todos los españoles lo hablen.

Por Dios, por España y la Revolución Nacionalsindicalista.

Saludo a Franco. ¡Arriba España!

Decreto de unificación (19 de abril de 1937)

Decreto de Unificación

Una acción de gobierno eficiente cual cumple ser la del nuevo Estado español, nacido por otra parte bajo el signo de la unidad y la grandeza de la patria, exige supeditar a su destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles.

Esta verdad tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español es incompatible con la lucha de partidos y organizaciones políticas que si bien todas pugnan noblemente por el mejor servicio de España gastan sus mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares o, lo que es peor, en cuestiones de tipo personalista que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones resucitando la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.

Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común , los españoles todos han de ocupar su puesto en la, gran tarea.

Esta unificación que exijo en el nombre de España`, y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron,! - héroes y mártires -, a los que todos y siempre guardaremos fidelidad, no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental ni, unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y',,, eficaz, hay que huir de la creación de un partido de tipo artificial siendo por el contrario necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas por vía de superación en una sola entidad política nacional enlace entre el Estado y la sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado. Precisa para ello tener en cuenta que aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de patriotas que desde la hora primera voluntariamente vistieron uniformes de soldados de España, Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del Alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el 17 de julio.

Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles y propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente y una promesa de plenitud española: los Requetés junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española tenazmente conservado a través del tiempo con su espiritualidad católica que fue elemento formativo de nuestra nacionalidad y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.

Siendo uno el sentir de las organizaciones análogas, la inquietud patriótica que las anima con un ansia de unión respaldada por el anhelo con que España la espera no debe ésta retrasarse más.

As¡ pues fundidas sus virtudes estas dos grandes fuerzas tradicionales hacen su presencia directa y solidaria con el servicio del Estado. Su norma programática está constituida por los veintiséis puntos de Falange Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es precisamente esto, más que un programa no será cosa rígida ni estática, sino sujeto en cada caso al trabajo de revisión y mejora que la realidad aconseje.

Cuando hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material, si las necesidades patrias y los sentimientos del país así lo aconsejaran, no cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica.

Por todo lo expuesto DISPONGO: Artículo primero. Falange Española y Requetés con sus actuales servicios y elementos se integran bajo mi Jefatura en una sola entidad política de carácter nacional que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS.

Esta organización intermedia entre la sociedad y el Estado tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes políticomorales de servicio, jerarquía y hermandad.

Son originariamente y por propio derecho afiliados de la nueva organización todos los que en el día de la publicación de este decreto posean el carné de Falange Española o de la Comunión Tradicionalista y podrán serlo previa admisión los españoles que lo soliciten. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

Artículo segundo. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional. Corresponde al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad para el logro de su finalidad principal: auxiliar a su jefe en la preparación de la estructura orgánica y funcional del Estado y colaborar en todo caso a la acción de Gobierno.

La mitad de sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el jefe del Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias. Mientras se realicen los trabajos encaminados a la organización definitiva del Nuevo Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les impriman ritmo nuevo.

Artículo tercero. Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y la de Requetés conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también con los honores ganados en la guerra las demás milicias combatientes.

La Milicia Nacional es auxiliar del Ejercito.

El jefe del Estado es jefe supremo de la Milicia. Será jefe directo un general del Ejército con dos subjefes militares procedentes respectivamente de las Milicias de Falange Española y de Requetés.

Para mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO FRANCO.

El saludo romano (Francisco Franco, 24 de abril de 1937)

El saludo romano

En los albores del Movimiento Nacional, cuando los patriotas perseguidos caían víctimas de los enemigos de España, el cortejo de los mártires saludaba precursoramente con el brazo en alto en señal de homenaje.

Falange Española adoptó como símbolo lo que era exponente del sentir popular y al producirse la gesta se generalizaron aquellas demostraciones de respeto como manifestaciones de hermandad, de disciplina y de justicia social que conducen al engrandecimiento de la patria.

Al fundirse en el Estado aquella organización, la savia de sus aspiraciones toma los caracteres de norma y el saludo que constituye en las costumbres de los pueblos el testimonio más elevado de la reciprocidad y mutuos auxilios será forma generosa que patentice el holocausto al más sublime de los ideales y el destierro de una época de positivismo materialista.

En su consecuencia,

DISPONGO:

Artículo primero. Se establece como saludo nacional el constituido con el brazo en alto con la mano abierta y extendida y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados.

Artículo segundo. Al paso de la enseña de la patria y al entonarse el himno y cantos nacionales en los casos previstos en el decreto número 226, se permanecerá en posición de saludo.

Artículo tercero. El personal del Ejercito y de la Armada conservará su saludo reglamentario en los actos militares.

Dado en Salamanca a veinticuatro de abril de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO FRANCO.

Decreto-Ley de contribuciones en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya (23 de junio de 1937)

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Panfleto nacionalista

Decreto-ley de contribuciones en Guipúzcoa y Vizcaya

(23 de junio de 1937)

El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas Provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas, tanto más sensible cuanto que de antiguo han sido manifiestas y frecuentes las evasiones de carácter fiscal realizadas al. amparo de ese sistema, en perjuicio siempre del Estado.

Olvidando muchísimos dé los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público, se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio último, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional sin que los constantes requerimientos realizados en nombre de España para hacerles desistir de su actitud, lograsen el efecto pretendido. No es pues, admisible que subsista ese privilegio sin agravio, para las restantes regiones que, con entusiasmo y sacrificio sin límites, cooperaron desde un principio al triunfo del Ejército, y sin mengua también de aquellas normas de elemental y obligada justicia en que ha de inspirarse el nuevo Estado.

Mientras la singularidad de régimen fiscal y, administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su sentimiento nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que, al resultar ahora hasta la saciedad comprobada, no ya aconseja, sino que imperativamente obliga a poner término, en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.

Las mismas consideraciones imponen que el sistema de tema vigente en la actualidad. en la provincia de Álava continúe subsistiendo o porque ella no participó en acto alguno de rebeldía y realizó por el contrario aportaciones valiosísimas a la Causa Nacional que no pueden ni deban ser olvidadas en estos momentos.

Finalmente, interesa hacer constar que, al promulgar esta disposición, se tiene muy presente que tanto en Guipúzcoa como en Vizcaya, existen españoles de acendrado patriotismo que antes y ahora sintieron vivamente la cause de España. Reconocido y proclamado así, nadie en definitiva podrá afirmar, con fundamento, que el equiparar unas provincias a la inmensa mayoría de las que integran la Nación sometiéndolas a idéntico régimen tributario, no obstante ser notorias las diferencias en su manera de proceder, sea acto de mera represalia y no medida de estricta justicia.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Desde el primero de Julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios de Estado, se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente y en la forma que establecen las disposiciones de la Hacienda pública que constituye la norma general de la Administración nacional.

Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad.

Art. segundo. Los servicios de carácter general que efectuaban las citadas Corporaciones en lugar del Estado y que deban subsistir, se cumplirán y costearán por éste de igual manera que vienen haciéndolo en el resto del territorio español sujeto al régimen ordinario.

Art. Tercero. Las obligaciones provinciales en Guipúzcoa y Vizcaya, serán atendidas con los recursos de ese carácter que la legislación común reserva a las Diputaciones en general.

Art. cuarto. El Concierto económico aprobado por Decreto del 9 de junio de 1925 y reglamentado por el de 24 de Diciembre de 1926, subsistirá en toda su integridad para la provincia de Álava, continuando, por tanto, la Diputación de la misma investida de las facultades que aquél la reconoce.

Art. quinto. Por la Junta Técnica del Estado se dictarán las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

El propio Organismo fijará, de acuerdo con las Diputaciones interesadas, las oportunas normas encaminadas a facilitar el tránsito de uno a otro régimen.

Art. sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones, cualquiera que sea su carácter, que se opongan a las contenidas en el presente Decreto-Ley.

Los Estatutos de FET y de las JONS (7 y 15 de agosto de 1937)

Decreto de Unificación

Una acción de gobierno eficiente cual cumple ser la del nuevo Estado español, nacido por otra parte bajo el signo de la unidad y la grandeza de la patria, exige supeditar a su destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles.

Esta verdad tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español es incompatible con la lucha de partidos y organizaciones políticas que si bien todas pugnan noblemente por el mejor servicio de España gastan sus mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares o, lo que es peor, en cuestiones de tipo personalista que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones resucitando la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.

Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común , los españoles todos han de ocupar su puesto en la, gran tarea.

Esta unificación que exijo en el nombre de España`, y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron,! - héroes y mártires -, a los que todos y siempre guardaremos fidelidad, no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental ni, unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y',,, eficaz, hay que huir de la creación de un partido de tipo artificial siendo por el contrario necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas por vía de superación en una sola entidad política nacional enlace entre el Estado y la sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado. Precisa para ello tener en cuenta que aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de patriotas que desde la hora primera voluntariamente vistieron uniformes de soldados de España, Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del Alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el 17 de julio.

Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles y propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente y una promesa de plenitud española: los Requetés junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española tenazmente conservado a través del tiempo con su espiritualidad católica que fue elemento formativo de nuestra nacionalidad y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.

Siendo uno el sentir de las organizaciones análogas, la inquietud patriótica que las anima con un ansia de unión respaldada por el anhelo con que España la espera no debe ésta retrasarse más.

As¡ pues fundidas sus virtudes estas dos grandes fuerzas tradicionales hacen su presencia directa y solidaria con el servicio del Estado. Su norma programática está constituida por los veintiséis puntos de Falange Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es precisamente esto, más que un programa no será cosa rígida ni estática, sino sujeto en cada caso al trabajo de revisión y mejora que la realidad aconseje.

Cuando hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material, si las necesidades patrias y los sentimientos del país así lo aconsejaran, no cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica.

Por todo lo expuesto DISPONGO: Artículo primero. Falange Española y Requetés con sus actuales servicios y elementos se integran bajo mi Jefatura en una sola entidad política de carácter nacional que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS.

Esta organización intermedia entre la sociedad y el Estado tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes políticomorales de servicio, jerarquía y hermandad.

Son originariamente y por propio derecho afiliados de la nueva organización todos los que en el día de la publicación de este decreto posean el carné de Falange Española o de la Comunión Tradicionalista y podrán serlo previa admisión los españoles que lo soliciten. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

Artículo segundo. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional. Corresponde al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad para el logro de su finalidad principal: auxiliar a su jefe en la preparación de la estructura orgánica y funcional del Estado y colaborar en todo caso a la acción de Gobierno.

La mitad de sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el jefe del Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias. Mientras se realicen los trabajos encaminados a la organización definitiva del Nuevo Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les impriman ritmo nuevo.

Artículo tercero. Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y la de Requetés conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también con los honores ganados en la guerra las demás milicias combatientes.

La Milicia Nacional es auxiliar del Ejercito.

El jefe del Estado es jefe supremo de la Milicia. Será jefe directo un general del Ejército con dos subjefes militares procedentes respectivamente de las Milicias de Falange Española y de Requetés.

Para mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO FRANCO.

Fuero del trabajo (9 de marzo de 1938)

Fuero del trabajo

(9 de marzo de 1938)

Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.

Para conseguirlo -atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España- acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.

Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.

El Estado español formula estas declaraciones, que inspirarán su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:

I

1. El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.

2. Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.

3. El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.

4. El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.

5. El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.

6. El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.

7. Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.

8. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.

II

1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.

2. El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.

3. Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.

4. Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.

5. Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.

6. Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.

III

1. La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.

2. Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.

3. Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.

4. El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.

5. A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.

6. El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.

7. La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.

IV

El artesanado -herencia viva de un glorioso pasado gremial- será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.

V

1. Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.

2. El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.

3. Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.

4. Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.

5. Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.

6. El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.

VI

El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.

VII

Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.

VIII

1. El capital es un instrumento de la producción.

2. La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.

3. La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.

4. El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.

IX

1. El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.

2. La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.

3. El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.

X

1. La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.

2. Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.

XI

1. La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.

2. Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.

3. La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.

4. En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.

5. El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.

6. El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.

XII

1. El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.

2. El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.

3. Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.

XIII

1. Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.

2. La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.

3. Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.

4. Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.

5. Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.

6. Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.

7. Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.

8. Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.

9. La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.

XIV

El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.

XV

En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.

A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.

Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.

XVI

El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.

Ley de derogación del Estatuto de Cataluña (5 abril 1938)

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Franco en el frente

Ley de derogación del Estatuto de Cataluña

(1938)

El Alzamiento Nacional significó en el orden político la ruptura con todas las instituciones que implicase negación de los valores que se intentaba restaurar. Y es claro que, cualquiera que sea concepción de la vida local que inspire normas futuras, el Estatuto Cataluña, en mala hora concedido por la República, dejó de tener validez, en el orden jurídico español, desde el día diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis. No sería preciso, pues, hacer ninguna declaración en este sentido.

Pero la entrada de nuestras gloriosas armas en territorio catalán plantea el problema, estrictamente administrativo, de deducir consecuencias prácticas de aquella abrogación. Importa, por consiguiente, restablecer un régimen de derecho público que, de acuerdo con el principio de unidad de la Patria, devuelva aquellas provincias el honor de ser gobernadas en pie de igualdad con sus hermanas del resto de España.

En consecuencia, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros

Dispongo:

Artículo 1. La Administración del Estado, la provincial y la municipal en las provincias de Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona se regirán por las normas generales aplicables a las demás provincias.

Artículo 2. Sin prejuicio de la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se consideran revertidos al Estado la competencia de legislación y ejecución que le corresponde en los territorios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de mil novecientos treinta dos.

Burgos, 5 de abril de 1938. FRANCISCO FRANCO

"Fascismo y antifascismo" (Ángel Ossorio, Hora de España, mayo de 1938)

Fascismo y antifascismo

Mr. Flandin, expresidente del Consejo de Ministros, el más caracterizado defensor de la compenetración franco-alemana (¡dónde estará ya el recuerdo de 1870 y el de 1914!) y uno de los más autorizados simpatizantes con el nazismo fascista, ha publicado en la «Revue de París», un artículo donde muestra una hábil tendencia a desacreditar las democracias. Hácese, con ello, intérprete de la corriente que está envenenando al mundo.

No hay ya diferencia –argumenta el político francés– entre el fascismo y el antifascismo. El control de los cambios, la requisa de bienes en el extranjero, de divisas y de valores mobiliarios para aportarlos al acervo estatal, la nacionalización del crédito y de las empresas, la iniciación de enormes obras públicas, el sindicalismo obligatorio, la intervención del Poder Público en la Prensa, la sumisión de los funcionarios a la inspiración política del Gobierno, medidas todas que hoy defienden y procuran implantar las democracias, ¿qué son, sino dogmas fascistas, vigentes ya en los países de totalitarismo autoritario? ¿Dónde está, pues, la diferencia entre ambos regímenes?

El autor olvida el punto sustancial del problema. La diferencia, irreductible y mortal, no radica en la legislación sino en la fuente de la legislación. Esto es todo. Un régimen absolutista puede concebir leyes magníficas, pero los pueblos se niegan a admitirlas si no emanan de un poder legítimo, es decir, creado por la voluntad social. La razón es harto clara. Si se admite la arbitrariedad porque ha producido una obra buena, habrá que seguir consintiéndola, aunque produzca mil cosas malas. Enredada la cuestión en la apreciación del Derecho sustantivo, no se podrá discutir ya la legitimidad del sistema constituido.

Los liberales españoles que, aunque parezcan locos, suelen discurrir de vez en cuando, dieron un ejemplo magnífico de esta distinción cuando el dictador español Primo de Rivera tuvo la audacia de promulgar un Código penal. ¿Acaso el Código era íntegramente malo? No, sino que tenía cosas buenas y aun quizá fueran en mayor número las buenas que las malas. Pero el cuerpo legal venía impuesto por un Gobierno nacido de un golpe de Estado, actuante por la exclusiva voluntad regia, destructor del Parlamento, legislador según su real gana, negador de cualquiera intervención, de cualquiera fiscalización, de cualquiera crítica, perseguidor tenaz de la libertad política y de la independencia judicial. Y el pueblo español, con magnífico sentido de su derecho, dijo que no quería oír hablar de semejante aborto, aunque se hubiesen reunido para redactarlo Licurgo, Justiniano y Alfonso el Sabio. Únicamente así pudo ese pueblo implantar un día la República.

Antes de que defendiera las democracias actuales el concepto del poder democrático, como único digno de respeto, lo habían proclamado los católicos al aceptar el derecho divino de los pueblos y repeler el derecho divino de los reyes. Si viviera hoy Santo Tomás, estaría al lado de la República española.

No se atreve Flandin a desconocer la virtud de la democracia, pero pretende cohonestar su posición, razonando de este modo. «En cuanto a que sean el nazismo y el fascismo sistemas antidemocráticos, es éste un error histórico, porque la democracia no tiene necesariamente por base la elección. En muchos aspectos, el nazismo y el fascismo son regímenes más democráticos que algunos parlamentarismos. Sin duda la coacción ha sustituido a la libertad, pero es una coacción igualitaria, quizás más democrática que algunas libertades oligárquicas».

Esta última frase demuestra lo insincero de la argumentación, porque ningún demócrata es partidario de la oligarquía; de modo que al enfrentar fascismo y oligarquía no se dicen dos cosas distintas, sino una sola. El fascismo se apoya siempre en una oligarquía.

Dejando aparte ese falaz inciso dialéctico, la esencia del argumento es viejísima y desprestigiada. Desde siempre, todos los Monarcas absolutos –para no alejarnos demasiado, recordemos de Luis XIV a Fernando VII– han sostenido que había de gobernarse para el pueblo pero no por el pueblo. Tan espacioso argumento se destruye por sí solo. Pues, ¿quién ha de juzgar si, en verdad, se gobierna para el pueblo o contra él? Negadas al pueblo las funciones de la censura, del veto y de la revisión, creerá siempre (probablemente de buena fe) que todo cuanto hace lo hace en bien del pueblo, aunque consista en pasar a cuchillo a la mitad de sus súbditos. Por eso, cuando los pueblos se encontraron colocados frente a sistema tan brutal, no tuvieron más camino de defensa que el regicidio; y fue inmenso adelanto civilizador la instauración del sistema constitucional, con arreglo al cual la elección de los legisladores, la fiscalización parlamentaria, la responsabilidad, el plebiscito y otros instrumentos análogos, ponían en las manos del pueblo una autoridad flexible, contemporizadora, rectificativa, que permitía atemperar las leyes a las necesidades sociales sin acudir al remedio extremo y repulsivo del asesinato.

No, no hay democracia sino apoyada en el voto popular. Podrá haber tutelas, protectorados, instituciones misericordiosas, pero democracia, no.

El mismo Flandin lo advierte cuando –acordándose, sin duda, de que hace política en un país democrático y no le conviene chocar demasiado rudamente con sus institutos constitucionales– añade: «Únicamente es preferible el régimen parlamentario cuando se acepta como criterio de la democracia, la libertad; libertad de pensamiento, de prensa, de reunión, &c.».

¡Por ahí podía haber empezado! Si lo hubiera hecho, se habría ahorrado escribir el resto del artículo. Porque, en fin de cuentas, no hay libertad sin democracia ni democracia sin libertad. Y una de las libertades esenciales en la democracia es la del voto, a fin de que las leyes provengan de las autoridades legítimas, que no pueden ser otras, sino las designadas por el cuerpo social.

*

Ahora es moda exacerbada atacar a las democracias por ineficaces, comparándolas con el rápido y desenfadado proceder de las autocracias totalitarias. Esto puede ser verdad en el sentido de que siempre es más sencillo disparar un arma de fuego, que redactar una norma jurídica. Mas, sobre que raras veces se puede construir nada duradero sobre el disparo, lo que ocurre es que la democracia liberal tiene unas posibilidades de eficacia que no solemos ver, obsesionados con una idea infantil, primaria, mitinesca y un tanto poética de lo que es un régimen democrático. Sobre las bases de libertad y responsabilidad, cabe edificar infinidad de soluciones eficaces.

Incluso las dictatoriales. Así, como suena. La dictadura es enteramente compatible con la democracia. Lo que pasa es que lo que nos hemos habituado a llamar dictadura no es tal cosa sino capricho y arbitrariedad. Preséntanse, a veces, en los pueblos, necesidades tan apremiantes, situaciones tan complejas, requerimientos tan angustiosos que no consienten la deliberación serena de los Parlamentos. Surge entonces la precisión de procedimientos dictatoriales. Las características de éstos, son:

Origen legítimo.
Materia concreta.
Plazo limitado.
Rendición de cuentas.

Concebida así la dictadura, constituye una delegación de poderes, lo cual es siempre lícito, frecuentemente necesario y a veces indispensable. Sin alarma de nadie, actúa hoy en Francia una dictadura con todas las características indicadas. Ante una complicación económica y financiera que pone en grave riesgo el crédito público, las mejoras sociales y la defensa nacional, el Gobierno pide al Parlamento plenos poderes –aunque no los llame así– el Parlamento se los concede y las dos Cámaras quedan cerradas probablemente hasta julio. Por donde se aprende que las potestades excepcionales del Gobierno, tienen origen legítimo (la autorización parlamentaria) materia concreta (la económica y financiera, dentro de unas directrices que el Gobierno dio a conocer previamente) plazo limitado (tres meses y medio aproximadamente) y rendición de cuentas (la comparecencia del Gobierno en cuanto ese plazo expire).

¿Tiene algo que ver con esta mecánica lo que hacen Hitler y Mussolini y lo que intentó hacer Primo de Rivera? Absolutamente nada. Se instalan en el Poder por un acto de fuerza, sin que valgan para disimularlo, ni los fingidos Parlamentos de uniforme, ni los plebiscitos con el puñal al pecho, ni las Asambleas nacionales constituidas por familiares, paniaguados y lacayos. No actúan en ninguna materia específica sino en todas, desde la organización constitutiva del país hasta los minúsculos reglamentos municipales. No fijan tiempo a su albedrío, antes bien, se le atribuyen de por vida y hasta piensan en ungir sucesores. Y lejos de dar cuenta a nadie de sus actos, persiguen sañudamente hasta el comentario privado. Semejante instituto no tiene nada que ver con la dictadura. Es sencillamente despotismo en el que manda y esclavitud para el resto del país.

Hay que aludir a otra dictadura: la dictadura del proletariado. Implica ésta un fenómeno distinto. Es la reacción airada de la parte mayor de la Humanidad, aherrojada y mísera durante siglos, contra la parte menor, aferrada al disfrute de unos privilegios que ella misma se atribuyó.De manera que si el origen no es legítimo, al menos tiene como justificante el anhelo de una justicia social. Lo malo es que el sistema es insostenible por definición, pues las palabras dictadura y muchedumbre son de suyo antitéticas. Si toda una clase pretende imperar sobre las restantes, no surgirá una dictadura sino una anarquía. ¿Cómo se concibe la actuación conjunta de varios millones de dictadores? Esa enorme masa tiene que delegar su poder, es decir, buscar una representación como en las democracias. Más para sostener la idea de dictadura, esa delegación recae sólo en un partido; el cual, por iguales motivos, la transfiere a un grupo de directores, o sea a un Gobierno; y éste, moviéndose siempre dentro del prejuicio dictatorial, se resigna a concentrar todos los atributos del mando en una sola persona. Así, pues, partiendo de un punto justo y dando un rodeo, se llega a la misma conclusión del poder personalísimo e ilimitado, contra el cual acaban por reaccionar tanto los derrotados cuanto los victoriosos, porque el poder personal es insoportable para la naturaleza humana.

He querido hacer esas consideraciones, primero para explicar que el liberalismo democrático no es ninguna bobada ineficaz para afrontar las luchas del día presente; y, además, para prevenir a los incautos a fin de que no caigan en la trampa que les tienden los políticos como M. Flandin que pretenden borrar las diferencias del fascismo y el antifascismo, lo cual es tanto como decir que son cosas iguales la luz y las tinieblas.

Ángel Ossorio

Hora de España, Barcelona, mayo de 1938 número 17, páginas 90-94

España como estilo (Manuel García Morente, 1º junio 1938)

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Manuel García Morente (Arjonilla 1888-Madrid 1942)

España como estilo

Por cuatro veces en la historia universal ha sido España el centro y eje de los acontecimientos mundiales.

La primera vez fué cuando Roma, la gran civilizadora de pueblos, transcendió los límites de la península itálica y puso las plantas en la ibérica. Entonces España no existía. Existía tan sólo como una realidad geográfica. Pero los habitantes de las altas tierras que se extienden desde el Pirineo hasta los confines del Africa poseían ya, sin duda, algunas de las grandes virtudes que a lo largo de los siglos habían de desenvolver magníficamente; porque los hispánicos opusieron al ingreso y establecimiento de Roma en sus territorios tan tenaz y decidida resistencia, que por inesperada sorprendió y conmovió profundamente a los romanos. Fueron dos siglos de laboriosos esfuerzos -durante los cuales Roma tuvo que enviar a España sus mejores legiones y sus más esclarecidos generales- los que duró la conquista de España por los romanos. Y en realidad cabría decir que no hubo en la contienda vencedores ni vencidos; porque, como de Grecia más tarde, podría afirmarse también de España: que el conquistado conquistó al conquistador. No por la fuerza, sino por la superioridad de una cultura, de una civilización expansiva, fueron domeñados los hispánicos, que consintieron al fin en entrar a formar parte de ese consenso de pueblos que fué el Imperio Romano. Pero entonces los españoles, recibiendo de Roma un cañamazo de cultura y de vida civilizada, devolvieron a Roma, en energías creadoras y en típicas cualidades espirituales, crecidos réditos como pago de los beneficios obtenidos. Los españoles imprimieron su sello peculiar en la orientación histórica y cultural de la vida romana, que se fué hispanizando, por decirlo así, al tiempo que España se latinizaba. De España fueron a Roma hombres, ideas, pensamientos, cualidades vitales y espirituales, que dejaron indelebles huellas en la historia romana -entonces historia del mundo-. No hace falta insistir en detalles. La serie de los emperadores, de los filósofos, de los poetas, de los oradores españoles que marcaron rumbos en la política y en la cultura del Imperio está en la mente de todos. España, en su primer encuentro con un elemento extraño, supo, pues, maravillosamente asimilar lo necesario, conservando, empero, y afirmando la peculiaridad de sus propias esencias populares.

El segundo momento en que España ocupa el centro del escenario de la historia universal fué cuando el mundo árabe, desencadenado en uno de los vendavales más extraordinarios que registra la historia, invade por Occidente Europa, inunda España y amenaza volcarse como catarata sobre todo el resto del continente europeo y aniquilar la cristiandad. Entonces un puñado de españoles conscientes de su alto misión histórica, un puñado de españoles en quienes las virtudes futuras de la raza habíanse ya depurado, fortalecido y acrisolado, oponen a la ola musulmana una resistencia verdaderamente milagrosa. En las montañas de Asturias salvóse la cristiandad y con ella la esencia de la cultura europea. Mas he aquí, entonces, a España, constreñida durante ocho siglos a montar la guardia en el baluarte de Europa, para permitir que el resto de los países europeos vague en paz y tranquilidad a sus menesteres interiores. España, a quien la Providencia confirió la misión de salvar la cultura cristiana europea, asume su destino con plenitud de valor y de humildad; y durante ocho siglos lleva a cabo, a la vez, dos empresas ingentes: la de oponer su cuerpo y su sangre al empujón de los árabes, asegurando así la tranquilidad de Europa, y la de hacerse a sí misma, crearse a sí misma como nación consciente de su unidad y de su destino. La compenetración de esas dos tareas históricas explica muchos de los caracteres más típicos de la hispanidad; porque en la península, durante esos siglos de germinación nacional, la vida ha debido manifestarse y desenvolverse siempre en dos frentes, por decirlo así, en negación de lo ajeno y en simultánea afirmación de lo propio, como repulsa de las formas mentales y espirituales oriundas del mundo árabe y como tenaz mantenimiento de las primordiales condiciones y aspiraciones de la naciente nacionalidad. Por eso el espíritu religioso, cristiano, católico, llega a constituir un elemento esencial de la nacionalidad española. Durante ocho siglos no hay diferencia entre el no ser árabe y el ser cristiano; la negación implica la afirmación, Ia afirmación lleva en si la negación. La nación española, teniendo que forjar su ser, su más propia e intima esencia, en la continua lucha contra una convicción religiosa ajena, contraria, exótica e imposible, hubo de acentuar cada día más amorosamente, en el seno de su profunda intimidad, el sentimiento cristiano de la vida. El cristianismo desde entonces es algo consubstancial con la idea misma de la hispanidad.

Pero además de la sensibilidad católica, esa lucha de ocho siglos contra el peligro musulmán desenvuelve en el alma hispánica un modo de ser peculiar, una acentuación de las virtudes guerreras en la persona individual, unas cualidades típicas que, depuradas en años y siglos de ejercicio real o imaginado, vienen a condensarse en el tipo humano del caballero -tipo que, al finalizar este período, domina en el mundo y da la pauta a las preferencias sociales.

Mas con esto llegamos al tercer gran momento de la historia española: los siglos XVI y XVII. Ya está terminada la secular tarea.

Los últimos mahometanos trasponen las fronteras de la península; y al mismo tiempo el diseño psicológico del alma española acaba de redondear su traza inmortal. las energías que durante los ocho siglos de la Reconquista habían ido destilándose han constituido ya la nación española, han forjado ya el ideal hispánico de vida, han pergeñado decisivamente el tipo de hombre español. Ahora la hispanidad, terminada su labor interna, se expande hacia fuera, sale de sus fronteras, toma en sus manos la dirección del curso histórico y durante dos siglos lleva -por decirlo así- la batuta en el concierto de la historia universal. España enseña al mundo, en este período de su hegemonía, las tres ideas básicas en que se funda la vida política moderna. En primer lugar, la idea del Estado nacional, que los Reyes Católicos llevan a realización plena, antes que ninguna otra monarquía de Europa. Justamente la gran tarea de la Reconquista había preparado a España para ser en el mundo moderno la primera nación en donde el Estado, la monarquía y el pueblo se fundieran como unidad política actuante, eliminando la monarquía las fuerzas de todo poder disidente y los últimos vestigios del feudalismo medieval. Cuando en Europa todavía los señores son poderosos contra el rey, ya en España, en la España de los Reyes Católicos, el poder real identificado con el pueblo y constituyendo unidad sólida de Estado, reduce toda oposición y allana toda asperidad de rebeldía. En segundo lugar, España bajo los Reyes Católicos constituye, por vez primera en la historia moderna, el modelo de un ejército nacional, órgano indispensable del nuevo Estado; el cual, en efecto, no sería capaz de realizar su propia esencia política si no dispusiera de una fuerza armada a las órdenes, no del rey como señor, sino del rey como jefe indiscutido del Estado nacional. En tercer lugar los españoles, la nación española, enseñan al mundo de entonces los principios teóricos y la realización práctica de la moderna política «imperialista». Desde los Reyes Católicos hasta Felipe IV, España expande por el orbe su imperio universal, establece su predominio en las partes de Europa, dilata sus posesiones por los nuevos mundos, que sus navegantes descubren, circunda la tierra llevando la cruz y su bandera por las comarcas más remotas conquista y coloniza continentes y construye el imperio más vasto que la historia ha conocido. Y en estas tres esenciales enseñanzas: concepto del Estado nacional monárquico, idea del ejército nacional, expansión imperialista de la política exterior, España, anticipándose a todos los demás pueblos, señala el programa que las demás naciones se propondrán realizar después de ella y en contra de allá. Lo que Inglaterra y Francia, seguidas luego por Alemania e Italia, hanse esforzado por ser y hacer en la tierra es -no se olvide- una idea que España pensó y realizó la primera en la historia del mundo moderno.

Por último, la cuarta ocasión en que España ocupa el centro y constituye el eje de la historia universal es la coyuntura actual, la que estamos viviendo en nuestros días. España se ha encontrado de pronto con que el destino histórico le señalaba una misión de transcendental importancia: la de dilucidar, la de demostrar experimentalmente la imposibilidad de que una teoría, por apoyada que esté en fuerzas materiales, prevalezca sobre la realidad histórica de la nacionalidad. Las necesidades políticas de un Estado extranjero y las obligaciones ideológicas de una teoría social exótica determinaron que desde 1931 España fuese invadida, sin previa declaración de guerra, por un ejército invisible, pero bien organizado, bien mandado y abundantemente provisto de las más crueles armas. La Internacional comunista de Moscú resolvió ocupar España, apoderarse de España, destruir la nacionalidad española, borrar del mundo la hispanidad y convertir el viejísimo solar de tanta gloria y tan fecunda vida en una provincia de la Unión Soviética. De esta manera el comunismo internacional pensaba conseguir dos fines esenciales: instaurar su doctrina en un viejo pueblo culto de Occidente y atenazar la Europa central entre Rusia por un lado y España soviética por el otro, creando, al mismo tiempo, a las puertas mismas de Francia una base eficaz para la próxima acometida a la nacionalidad francesa. Este plan, cuya base principal era la sovietización -la deshispanización- de España, es el que ha convertido a la nación española hoy en el centro o eje de la historia universal. Porque las circunstancias en que se ha procurado la ejecución de ese plan son tales, que su éxito o su fracaso habría de decidir un punto capital para la historia futura del mundo: el de si es posible o no que la teoría política y social del comunismo prevalezca sobre la realidad vital de las nacionalidades y deshaga -más o menos lentamente- la división de la humanidad en naciones. Y así, de pronto, el problema de España ha quedado elevado a la categoría de un verdadero experimento crucial de la historia. Este experimento histórico ha sido, empero, concluyente. Iniciado en 1931, he aquí que durante los siete años fatídicos las ruinas se han ido amontonando sobre España, los cadáveres se han ido hacinando en piras gigantescas. Pero los vesánicos esfuerzos de los «sin patria» se han estrellado, al fin, ante la secular voluntad de una nación que no quiere morir asesinada. Al cabo de siete años de esfuerzos formidables, el fracaso del comunismo internacional es patente. Sobre las ruinas humeantes que los ejércitos comunistas dejan atrás en su fuga, ondea victoriosa la bandera nacional; y la nacionalidad hispana se siente hay más fuerte, más vigorosa, más decisiva que nunca. España acaba, pues, de demostrar al mundo que ninguna teoría, por armada que esté de recursos, puede destruir la nacionalidad, base indispensable de toda vida colectiva humana. España ha asumido estoicamente el papel de víctima ejemplar en el laboratorio de la historia y ha dado en su propia carne y con su propia sangre una inolvidable lección al mundo, una lección que ojalá, en efecto, no sea olvidada jamás.

Considerad, señores, estos cuatro momentos capitales de la historia de España. Un mismo rasgo esencial los emparenta y casi los identifica. En las cuatro fundamentales ocasiones España ha actuado siempre de la misma manera: aceptando estoicamente su destino, pero, al mismo tiempo, reaccionando sobre los hechos reales, para imprimir en ellos la forma de su propia esencia espiritual, afirmada por encima de cualesquiera vicisitudes. La aceptación estoica del destino histórico es, pues, el primer rasgo saliente de la actitud hispánica ante la vida. España ha sido siempre fiel a su destino histórico. Jamás ha eludido los problemas que la coyuntura de los hechos le planteaba. Pudo, por ejemplo, someterse sin resistencia al yugo romano; no lo hizo sino que asumió con entereza ejemplar la empresa de hacerse respetar por el poderoso e ingresar sobre base de igualdad en el consenso jurídico de la cultura latina. Pudo dejar pasar sobre sus lomos la avalancha musulmana; no lo hizo, sino que descubrió en la lucha contra el Islam la razón misma de su propio ser histórico. Pudo mantenerse quieta en la intimidad de sus fronteras, después de terminada la tarea de la Reconquista; no lo hizo, sino que aceptó impávida la misión, que el momento histórico le imponía, demostrar al mundo -acaso prematuramente- lo que es y debe ser el Estado nacional moderno. Por último, en el momento presente, pudo -admitámoslo como mera posibilidad abstracta- recibir con pasiva mansedumbre la invasión comunista soviética y dejarse anular como nación; no lo hizo, sino que se irguió con todas sus energías, resolviendo en su provecho propio, y en paradigma ejemplar para el mundo, el problema histórico planteado por el comunismo internacional. En las cuatro ocasiones, pues, siempre España se ha resuelto sin vacilación a asumir estoica, heroicamente, la tarea que el destino histórico le planteaba.

Pero al mismo tiempo que fiel a su destino, España ha sido siempre también fiel a su propia esencia, a su ser espiritual. Aceptando los hechos, nunca ha permitido que los hechos se adueñasen de su alma, sino que, por el contrario, ha sido ella, la hispanidad, la que, revolviéndose, ha impreso sobre los hechos la huella indeleble de su esencia espiritual. La fidelidad al destino no impidió jamás a España el ser también fiel a sí misma y a su más íntima esencia. Dicho de otro modo: la historia de España nos ofrece a cada instante -y más claramente en sus más preclaros momentos- la imagen de un pueblo que no ha consentido nunca en ser mero objeto pasivo de los acontecimientos, sino que ha querido ser sujeto activo de ellos, un pueblo que nunca se ha dejado «hacer» por la historia, sino que ha «hecho» él mismo la historia, su historia -y muchas veces la ajena-. Habrá podido, en ciertos períodos de ideologías incongruentes con su propio espíritu -por ejemplo en los siglos XVIII y XIX- apartarse del tráfago universal y recluirse desdeñosa en el aislamiento de sí mismo. Pero aun esa misma ausencia no puede considerarse como pasividad; es tan sólo disconformidad, es decir, una nueva forma de afirmación propia. Y así, a todo lo largo de los siglos, podríamos muy bien contemplar la historia de España como un lento proceso de propia depuración, como un continuo ejercicio ascético encaminado a perfeccionar, en la actuación temporal, cierto «ser colectivo», cierto «modo de ser humano» típico y peculiar, que llamaríamos la «hispanidad». En consonancia con los caracteres fundamentales de lo orgánico, de lo viviente, cabría, pues, decir que si la historia de España engendra la hispanidad, no menos cierto es que a su vez la hispanidad engendra la historia de España; y que si los hechos en el tiempo han ido creando esa esencia espiritual que llamamos España, también, en sentido inverso, cabe considerar la evolución de la historia como producto concreto de esa esencia eterna que llamamos la hispanidad. La historia de España es, en suma, el ejemplo más puro que se conoce de «ascetismo histórico», donde un pueblo entero hace lo que hace porque es quién es y para serquién es.

Pero entonces, ante ese panorama histórico tan sorprendente de un pueblo, cuyo desenvolvimiento se cifra en la fidelidad a sí mismo, el problema inmediato que se plantea es el de descubrir, definir, explicar en qué consiste ese «sí mismo», al cual la nación española ha permanecido siempre fiel. ¿En qué consiste la hispanidad? ¿Qué es esa España idéntica y diversa a lo largo del tiempo? ¿Qué es ese «ser» de lo hispánico, al cual la historia de España se subordina de una punta a otra de su largo camino? En estas conferencias nos hemos propuesto, precisamente, responder -con mayor o menor exactitud- a esas preguntas. Estas conferencias no son otra cosa que un esfuerzo por apresar, en palabras y en conceptos, algo, al menos, de esa impalpable esencia que venimos llamando la hispanidad. El intento es, por la índole propia del problema, irrealizable. La esencia de una nación, como la de un individuo, no se puede definir, no se puede reducir a conceptos intelectuales; es tan característica, tan singular y única, que resulta imposible subsumirla en un conjunto de notas lógicamente inteligibles. Por eso lo único que podremos -acaso- lograr será dar una sensación general de lo que es la hispanidad, ayudar al lector a tener una intuición de lo hispánico; nunca, empero, definir en conceptos ese germen, a la vez producto y productor, que ha engendrado y engendrará todavía un indefinido número de formas concretas y particulares en la sucesión del tiempo.

Sobre la esencia de la nacionalidad existen al presente dos grandes grupos de teorías. Un primer grupo, que es el de las teorías que llamaríamos naturalistas. Un segundo grupo, que es el de las teorías que llamaríamos espiritualistas.

Las teorías naturalistas son aquellas que consideran que la esencia de la nación consiste en una cosa natural; por ejemplo, la sangre, la raza, o un determinado territorio de fronteras bien definidas geográficamente, o el cuerpo material de un idioma, un montón de vocablos. Según estas teorías la nación sería, pues, el producto histórico, la resultante de las virtualidades inscritas en esas «cosas» naturales: sangre, raza, territorio, idioma, &c. Un cierto número de caracteres primarios, esenciales, inherentes a esos objetos naturales -por ejemplo los caracteres somáticos, raciales, los geográficos, los idiomáticos- imprimiríanse indefectiblemente en los grupos humanos partícipes y se propagarían a todos los hechos sucesivos y simultáneos verificados por esos hombres y grupos, constituyendo la unidad histórica que llamamos nación. Ahora bien, a este grupo de teorías naturalistas es posible oponer graves y, a mi parecer, decisivas objeciones.

Sin duda alguna la sangre, la raza, constituye un ingrediente importante en la formación de la nacionalidad. Pero ¿puede decirse que ese ingrediente sea el que por sí solo haga la nación y la esencia misma de la nación? De ninguna manera. Ahí están los hechos históricos que lo desmienten. En España, por ejemplo, podemos enumerar un cierto número de razas y sangres distintas que, sin embargo han ingresado en el crisol de la nacionalidad y se han depurado en el más acendrado hispanismo. Los iberos, procedentes del sur, se funden con los celtas septentrionales. Los celtíberos se funden con los romanos. La población hispano-romana presencia las efímeras invasiones de vándalos, de alanos y de suevos, pero también el establecimiento definitivo de los visigodos. Todo ello sin contar las colonizaciones fenicias y griegas en nuestras costas mediterráneas. No puede decirse, por consiguiente, que la nacionalidad española esté constituida sobre la base de una unidad y pureza absoluta de raza. El elemento racial en una nación es, desde luego, importante; pero no el único y, menos aún, el esencial. Un ejemplo característico encontramos en la historia del arte. Viene de Grecia a España un pintor, que no tiene ni una gota de sangre española, el Greco. Y este pintor se asimila tan profundamente el espíritu español, la esencia de la hispanidad, que sus cuadros constituyen uno de los más elevados exponentes del alma hispánica. No digamos, pues, que la raza o la sangre sean los elementos esenciales de la nacionalidad.

¿Diremos, entonces, que esa esencia de la nación está formada por la contigüidad de vida, por la base del territorio común? ¿Diremos que forman nación aquellos hombres que conviven un mismo territorio, bien definido geográficamente, por sola su coexistencia telúrica? Pero tampoco podemos decir esto. La historia, los hechos históricos se oponen a ello. Los territorios nacionales varían a lo largo de la historia y sufren las vicisitudes de la historia. Dependen de la nacionalidad; no la nacionalidad depende de ellos. La doctrina de las «fronteras naturales» encuentra una y otra vez en la historia su refutación. Francia no tiene frontera natural con Bélgica y casi tampoco con Alemania. España no tiene frontera natural con Portugal; y, sin embargo, el espíritu español, la nacionalidad española es bien distinta y diferenciada de la portuguesa. Galicia, región que geográficamente se asemeja más a Portugal que a Castilla, pertenece, sin embargo, íntimamente a la unidad nacional española y no a la portuguesa. Por consiguiente tampoco puede decirse que la contigüidad de población o el territorio común constituya la esencia de la nacionalidad.

¿No será, pues, el idioma el que define y fundamente la nación? Pero, evidentemente, el idioma es un producto del espíritu nacional, lejos de ser la causa agente del mismo. El lenguaje, todo lenguaje, cambia, evoluciona en el curso de la historia; justamente el estudio minucioso de esos cambios históricos del idioma nacional revela la actuación sobre él del espíritu, del alma nacional, que, preexistente en cada momento, modifica el cuerpo del idioma acomodándolo a las necesidades espirituales de la nación. Por eso pueden en una nación coexistir idiomas distintos sin que ello infiera menoscabo a la unidad nacional; porque la unidad nacional no depende de la unidad lingüística. No es, pues, tampoco la lengua la que constituye la esencia que buscamos de la nacionalidad.

Ni la raza, ni la sangre, ni el territorio, ni el idioma bastan, pues, para dilucidar el «ser» de una nación. La sangre, el territorio, el idioma son «cosas», pertenecen a la naturaleza. La nación, empero, no es una «cosa», sino algo superior a toda concreción natural. Sin duda, al amar a nuestra patria amamos todos la sangre que corre por nuestras venas, por las de nuestros padres y abuelos, por las de nuestros hijos. Sin duda, al amar a nuestra patria, amamos todos el idioma familiar, los vocablos luminosos con que nuestra madre nos enseñara a hablar con Dios y con ella, los que ella, a su vez, había aprendido de sus padres, los que de generación en generación se han transmitido como vaso sagrado de toda nuestra cultura. Sin duda, al amar a nuestra patria, amamos todos la material realidad telúrica de nuestro suelo, los paisajes dulces y tiernos o ásperos y sublimes, que encantaron nuestra niñez. Pero la nación española, que todos los españoles amamos por encima de nosotros mismos, la patria española es algo superior a esa sangre, a ese suelo, a ese idioma. La patria, la nación española es algo superior a todo eso, porque ha hecho todo eso. Ese suelo, ese idioma, esa sangre, las formas que todo eso tiene, la manera de convivir los hombres en ese territorio, el idioma de esos hombres, el modo de expresarse, las costumbres, los monumentos, las instituciones, todo, en suma, lo que se contiene visible o invisible en el vocablo España, todo eso es producto concreto del espíritu hispánico, todo eso es el cuerpo mismo de la nación. Pero ¿cuál es su alma, cuál es su esencia?

Las teorías naturalistas de la nacionalidad son, pues, en su fondo radical erróneas; porque desde el primer instante cometen el error de considerar la nación como una cosa, como una cosa natural, cuya explicación, por lo tanto, tendría que hallarse, a su vez, en cosas naturales. Ahora bien, la nacionalidad no es cosa; ni menos cosa natural. La nación está por encima de las realidades naturales y de toda cosa concreta; porque la nación es creación exclusivamente humana, con todos los caracteres típicos de lo específicamente humano, es decir, de lo anti-natural.

El hombre, en efecto, si por un lado pertenece a la naturaleza y participa de las cosas, a cuyas leyes obedece, es, por otro lado, el único ser natural dotado de la libertad; la cual consiste justamente en el poder de superar la naturaleza. La libertad humana hace del hombre el ser capaz de luchar contra la naturaleza y vencerla. La libertad humana convierte al hombre en autor de su propia vida y en responsable de ella -lo que jamás puede ser un ente meramente natural-. Considerad la diferencia capital que existe entre el hombre y el animal. No busquéis esa diferencia ni en la cuantía de los órganos o facultades, ni en la diversidad de las formas visibles. No la busquéis en ninguna comparación basada sobre las dos realidades «naturales». Pero, en cambio, buscadla y la encontraréis en la índole peculiar de las diferentes vidas que el hombre y el animal viven. La vida del animal transcurre toda ella constreñida por las leyes naturales que imperan sobre la especie. En cada momento la vida del animal está íntegramente predeterminada por la serie total de los antecedentes reales, por el instinto, por la fisiología, la anatomía, la psicología de la especie a que pertenece. Por eso dos animales de una misma especie tienen vidas idénticas. El animal no se hace su propia vida, sino que la recibe ya hecha, hasta en sus menores detalles; y se limita a ejecutarla. Es como el comediante, que representa un papel escrito, pensado y concebido por otro. Por eso el animal no es responsable de su propio ser, de su propia vida; porque esa «su» vida no es en puridad suya, sino de... Ia naturaleza.

El hombre, en cambio, porque es libre, necesita hacerse a sí mismo su propia vida. La libertad humana consiste justamente en eso: en que la vida del hombre no viene de antemano hecha por las leyes de la naturaleza, sino que es algo que el hombre mismo, al vivirla, tiene que hacer y resolver en cada instante y con anticipación. Vivir es para el animal hacer en cada momento lo que por ley natural tiene que hacer. Vivir, en cambio, es para el hombre resolver en cada momento lo que va a hacer en el momento siguiente. Al animal no le compete, como viviente, sino ejecutar la melodía ya pre-escrita de su vida. El hombre, en cambio, tiene que pensar primero lo que quiere que su vida sea; tiene que decidir luego serlo; y, por último, tiene que ejecutar esas sus propias resoluciones y previos pensamientos. Por eso el animal, que no es libre, hállase totalmente subsumido en el concepto de naturaleza; mientras que el hombre, libre, supera en sí mismo y fuera de sí la naturaleza y se hace a sí mismo -se inventa, se crea- su propia vida, que no puede en modo alguno contemplarse y juzgarse con los conceptos sacados de la realidad natural. Así la vida animal, como pura naturaleza, está sujeta a la uniformidad en todos y cada uno de los individuos de cada especie; en cambio la vida del hombre es estrictamente individual y cada vida humana representa un valor infinito, precisamente porque es singularísima y propia de una personalidad irreductible. (Obsérvese en este punto que la consecuencia inmediata del comunismo sería el uniformismo de las vidas humanas, es decir, la animalización del hombre; consecuencia a la que las premisas «naturalistas» del marxismo -como de cualquier otra forma de naturalismo- conducen inevitablemente. Por eso se ha dicho, con razón profunda, que luchar contra el comunismo es tanto como luchar por la cultura y civilización humanas.)

Así, el hombre es propiamente hombre por lo que tiene de no-animal, esto es, de no-natural. Para vivir humanamente, el hombre necesita pensar de antemano, prever de antemano lo que «quiere ser», a fin de serlo en su vida. Necesita dominar la naturaleza, dar realidad a algo que naturalmente no la tiene, esforzarse por imaginar un tipo de vida, un modo de ser, cuyo modelo no encuentra en ninguna parte, en ningún lugar natural, sino sólo en lo más profundo de su corazón. El hombre no tiene, pues, «naturaleza», sino que se hace a sí mismo en la vida; es más, su vida consiste justamente en ese «hacerse a sí mismo». Desde que nacemos hasta que morimos, los humanos somos responsables de cada momento y de todos los momentos de nuestra vida; y ese comodín que llaman algunos «naturaleza humana», no es, en realidad, sino la base sobre la cual ha de erguirse y encumbrarse la verdadera y auténtica humanidad, la que consiste en superar cuanto de meramente natural hay en nosotros.

Mas tan pronto como penetramos en los ámbitos de la libertad, tropezamos con el espíritu, esto es, con la capacidad infinita y la infinita diversidad de formas. En efecto, decir que la vida humana no es animal, equivale a decir que la vida humana no es uniforme, sino infinitamente diversa. Esa diversidad se manifiesta justamente en la historia. La historia es la continua producción por el hombre de formas y modos de ser nuevos, imprevistos, que no pueden derivarse de elementos naturales. La historia es -como la vida del hombre- algo que ninguna ley de la naturaleza predetermina. El hombre la hace libremente, al hacer su propia vida. Por eso, en la historia humana encontramos un repertorio tan variado de formas o modos de ser hombre -desde el faraón egipcio hasta el cortesano de Luis XIV, desde el nómada árabe hasta el mandarín chino, desde el filósofo griego hasta el conquistador español, desde el samurai japonés hasta el labriego castellano-. Y aun le quedan a la humanidad infinitas formas que discurrir y realizar -Dios sólo las conoce.

La nación, la nacionalidad, es también una de esas estructuras humanas, no naturales, hijas legítimas de la libertad del hombre. La nación es una creación del hombre. Por eso decíamos de ella que supera infinitamente toda naturaleza, toda «cosa» natural, como la sangre, la raza, el territorio, el idioma. La naturaleza, abandonada a sí misma, produciría razas, quizá incluso organizaciones como las de los castores o las de los hormigueros. Jamás empero, eso que llamamos nación, patria, pueblo.

Así, pues, no pudiendo la esencia de la nacionalidad encontrarse en una cosa natural, fuerza es resolverse a buscarla en un acto espiritual. Aquí tropezamos, pues, con el segundo grupo de teorías a que hace un instante me he referido. Son todas ellas teorías que, en efecto, reconocen la imposibilidad de definir la nación como cosa natural y la necesidad consiguiente de definirla como acto espiritual. Ahora bien, ¿cuál es ese acto espiritual en que la nación consistiría?

De entre las teorías espiritualistas de la nacionalidad entresacaremos dos, que, por la prestancia de sus autores y por la claridad de su diseño resultan adecuadísimas a los propósitos de nuestro estudio. El filósofo frances Renan se propone buscar una definición de la nación. Bien pronto, empero, se da cuenta de que los elementos naturales, como raza o sangre, territorio, idioma, no bastan a explicar los contenidos trascendentes de la nacionalidad. Entonces, como acabamos de hacer nosotros, desecha las teorías naturalistas y encamina su indagación hacia un acto espiritual. Y llega a la conclusión de que la nación es el acto espiritual colectivo de adhesión que en cada momento verifican todos los partícipes de una determinada nacionalidad. «Una nación -dice- es un plebiscito cotidiano.» Fórmula feliz, sin duda, clara, breve, contundente y que pone la esencia de la nación en el ápice íntimo de todos los corazones que la componen. En efecto, una nación es eso, la adhesión plebiscitaría que todas las almas tributan diariamente a la unidad histórica de la patria. Pero no basta con esto. Hace falta concretar algo más. ¿Sobre qué objeto recae esa adhesión de todos? Para Renan, el objeto a que el plebiscito cotidiano nacional presta su adhesión no puede ser otro que el pretérito, la historia nacional, «un pasado de glorias y de remordimientos». Nación es, pues, según Renan, todo grupo de hombres que, conviviendo juntos desde hace mucho tiempo, prestan diariamente a la unidad, que constituyen, una adhesión constante, referida a la integridad de su pasado colectivo. Según esto, la nación española, por ejemplo, sería el acto espiritual que diariamente prestamos todos los españoles -dignos de tal nombre- a nuestro pasado integral, a toda nuestra historia pretérita, es decir, a los malos como a los buenos lados, a las «glorias» como a los «remordimientos», haciéndonos solidarios de todo lo que nuestros antecesores han hecho, han pensado y han sido, inscribiéndonos en la lista infinita de esos hombres que, desde Viriato hasta hoy, constituyen una a modo de irrompible cadena.

Frente a esta teoría de Renan podemos colocar la tesis del filósofo español José Ortega y Gasset. El ilustre pensador hispano comparte con Renan la convicción de que ni la sangre, ni la raza, ni el territorio, ni el idioma, ni elemento ninguno «natural», pueden considerarse como esencia de la nacionalidad. También, como Renan, cree José Ortega y Gasset que un acto espiritual tiene que ser el que constituya la esencia de la nacionalidad. Ese acto es, por último, para el filósofo español, como para el francés, un acto de adhesión plebiscitaria que los hombres actuales tributan a la unidad de la patria. Pero la diferencia entre los dos pensadores cuyas teorías analizamos es que, para Renan, la adhesión plebiscitaría recae sobre el pasado histórico colectivo, mientras que para José Ortega y Gasset recae sobre el porvenir histórico que va a realizarse. La nación es, pues, según éste: «primero: un proyecto de convivencia total en una empresa común; segundo: la adhesión de los hombres a ese proyecto incitativo.» La idea, pues, de un futuro, que se ofrece como forma deseable y preferible de convivencia total, sería lo que, para José Ortega y Gasset, mejor definiría la esencia de la nacionalidad; pues esa esencia, que en la historia se revela siempre creadora, productora, fecunda en obras y formas nuevas, ha de ir evidentemente orientada hacia el porvenir, si ha de ser, en efecto, como siempre ha sido, propulsora de la vida social. La adhesión al pasado histórico no bastaría a explicar el dinamismo creador de la naciónalidad. Siendo ésta una forma de vida actual, tiene necesariamente que orientarse hacia el futuro, al cual se encara por definición toda vida humana.

He aquí, pues, las dos teorías más notorias del grupo espiritualista, en lo referente a la esencia de la nacionalidad. Si las examinamos en comparación una de otra, hallaremos ante todo que en muchas partes coinciden, y que donde no coinciden no son tampoco incompatibles o contradictorias. Coinciden en toda la parte que pudiéramos llamar negativa: eliminación radical de las concepciones naturalistas y necesidad de buscar la nacionalidad en un acto espiritual. Coinciden también en el carácter de adhesión colectiva que dan a ese acto espiritual. Sólo discrepan en el momento de determinar el objeto sobre el cual haya de recaer la adhesión colectiva. Ese objeto es, para Renan, el pasado; para José Ortega y Gasset es, en cambio, el futuro. Pero esta divergencia no parece, en el fondo, irreductible. La adhesión a una «empresa futura» se compadece perfectamente con la adhesión a un pasado de «glorias y remordimientos». El acto de adhesión podría tener muy bien dos facetas: la una que mirase al pasado y la otra que mirase al futuro. Así, pues, las dos teorías espiritualistas que acabamos de examinar no sólo no se oponen, sino que podrían de un modo relativamente fácil componerse en una sola teoría mas amplia y comprensiva.

Pero esta teoría más amplia y comprensiva tendría que superar las dos tesis espiritualistas en el residuo que aun les queda de naturalismo, en su concepto de acto espiritual o de adhesión. A mi juicio, el error fundamental de cada una de estas dos tésis está en lo siguiente: La teoría de Renan olvida que la adhesión plebiscitaría al pasado no tendría eficacia ni virtualidad histórica, viva y activa -sería un mero romanticismo contemplativo-, si no fuese completada por la adhesión a un futuro incitante, a un proyecto de ulterior vida común. El patriotismo nacionalista no se limita al pasado y al presente, sino que se ejercita también sobre el futuro, sobre el ideal o propósito o programa de un venturoso porvenir. Cada partícipe de un país siéntese, en efecto, desde su juventud, peón y campeón del engrandecimiento nacional. Mas, por otra parte, debemos preguntarnos: ¿es que un proyecto cualquiera de futuro puede merecer la adhesión de todos los nacionales? Evidentemente, no. Un proyecto cualquiera de futuro no va a recibir, por el solo hecho de ser proyecto futuro, la adhesión plebiscitaria de los nacionales. Puede acontecer que en una nación un grupo de hombres proponga a la totalidad nacional una determinada empresa a realizar y que la nación rechace esa empresa. Mas no nos quedemos en esto. Sigamos preguntando: ¿por qué la nación rechaza ciertos proyectos que se le proponen y aprueba y abraza otros? No hay más que una explicación posible: que esos proyectos de empresa rechazados no guarden con el presente y el pasado del país íntima y profunda afinidad u homogeneidad. Así, la nación rechazará aquellos proyectos de empresa que contradigan el modo de ser del presente y del pasado, aquellos proyectos que constituyan una ruptura con el modo de ser de la nación, incesantemente confirmado en el presente y en el pasado. Si a una nación como la española, cuyo discurrir a lo largo de la historia, cuya actividad histórica, ostenta en su larguísimo pasado un sello o carácter o modo de ser determinado, se le propone de pronto un proyecto de empresa que no mantenga relación de congruencia u homogeneidad con lo que la nación ha sido, esa nación rechazará el proyecto propuesto. Ahora es cuando llegamos al punto culminante de toda esta discusión. Ahora vemos que la adhesión espiritual plebiscitaria -de que hablan Renan y José Ortega y Gasset- no constituye la esencia última de la nación, puesto que ese acto espiritual de adhesión está él a su vez objetivamente condicionado por cierto «carácter», cierto «modo de ser» que han de poseer los proyectos propuestos. En realidad, la nación no es, pues, el acto de adherir, sino aquello a que adherimos. Mas como aquello a que adherimos se presenta a su vez como un proyecto de futuro, o como un estado o situación presente, o un larguísimo pasado, resulta que, en verdad y profundamente, aquello a que adherimos no es tampoco ni la realidad histórica pasada, ni la realidad histórica presente, ni el concreto proyecto futuro, sino lo que hay de común entre los tres momentos, lo que hace que los tres sean homogéneos, lo que los liga en una unidad de ser, por encima de la pluralidad de instantes en el tiempo. La nacionalidad no consiste, pues, sólo en que cada uno de nosotros diga: «Soy español», y verifique el acto de adhesión a esa realidad actual, pasada y futura, llamada España; sino que consiste principalmente en la homogeneidad de esencia, que reúne todos los hechos de España en el tiempo y hace de todos ellos aspectos o facetas de una misma entidad. Ser español es actuar «a la española», de modo homogéneo a como actuaron nuestros padres y abuelos. Ahora bien, esa afinidad entre todos los hechos y momentos del pasado, del presente y del futuro, esa homogeneidad entre lo que fué, lo que es y lo que será, esa comunidad formal, no tiene realmente más que un nombre: estilo. Una nación es un estilo; un estilo de vida colectiva.

Proponed a una nación, por ejemplo a la española, un proyecto de empresa común cuyo estilo sea incongruente con el estilo español -con España-. La nación lo rechazará; porque nación es justamente unidad fundamental de estilo en todos los actos colectivos. Ahora ya llegamos a un término claro en toda esta discusión. Hemos visto con evidencia que la nación no es cosa natural, ni sangre o raza, ni territorio, ni idioma. Ahora vemos que la nación no es tampoco el acto subjetivo de adherir al pasado o al futuro; sino que es el estilo común a todo lo que el pueblo hace, piensa y quiere y puede hacer, pensar y querer. Cuando en la vida de un grupo humano a lo largo del tiempo existe unidad de estilo en los diversos actos, en las empresas, en las producciones, entonces puede decirse que existe una nación. España, la nación española, no es, pues, un territorio mayor o menor; no es una determinada raza; no es un determinado idioma; es un estilo de vida, el estilo español de vida. Todo lo que en España hay y se hace, ese territorio con sus cultivos y sus modificaciones humanas, esa raza con sus caracteres, sus modalidades, sus gestos, sus preferencias, sus ritmos, ese idioma con todos sus vocablos, sus giros, sus dichos, todos los actos que en España se han realizado desde los tiempos remotos y primitivos hasta hoy, todas las creaciones que se han engendrado, todas esas cosas, formas y productos, mantienen entre sí cierta homogeneidad especial, un aire de familia, un carácter común impalpable, invisible, indefinible, que es la comunidad de estilo. Ese estilo común a todo lo español, eso es España.

Considerad, por ejemplo, las figuras de Guzmán el Bueno y del general Moscardó. ¿Qué hay de común entre ellas, si atendemos sólo al contenido material de las dos vidas? Nada. Sin embargo, el estilo es el mismo. iQué hay de común entre Numancia y la defensa heroica del Alcázar toledano? En el contenido material, nada. Pero el estilo es el mismo. Repasad en vuestra imaginación las más variadas producciones del arte y de la literatura española. ¿Qué hay de común entre un cuadro de Velázquez y la mística de Santa Teresa? El estilo. Las cosas mismas no pueden ser más diferentes. Sin embargo, en ellas palpita un mismo hálito; en ellas hay un mismo modo de ser, el estilo de todo lo español. Los conquistadores, la estatuas de Alonso Cano, el monasterio del Escorial, los cuadros de Goya, la figura de Felipe II, el duque de Alba, San Ignacio de Loyola, las costumbres de los estudiantes salmantinos, Lazarillo de Tormes, Don Juan Tenorio, la colonización de América, la conquista de Méjico, nuestras letras, nuestras artes, nuestros campos, nuestras iglesias, nuestros oficios, nuestros talleres, nuestras instituciones, nuestras diversiones, nuestros monarcas, nuestros gobiernos, nuestro teatro, nuestro modo de andar, de hablar, de reír, de llorar, de cantar, de vestir, de nacer y de morir, toda nuestra vida en cualquier época de la historia que la tomemos y cualquiera que sea el corte que en ella demos a lo largo del tiempo, ostenta siempre una modalidad común, una homogeneidad indefinible, pero absolutamente evidente e innegable. Eso es el estilo, el estilo en que la nación española consiste. España -como cualquier otra nación auténtica- es un estilo de vida.

Pero ¿qué es estilo? Permitidme que, para resolver este difícil problema, recuerde ahora algo de lo que hace pocos instantes decíamos al hablar de la libertad humana. Decíamos que el hombre es, a diferencia del animal, el inventor y autor de su propia vida -y el responsable de ella-. Esto quiere decir que, cuando hacemos algo -y vivir es siempre hacer algo-, imprimimos a todo lo que hacemos, a nuestros actos y a las cosas que nuestros actos producen, una determinada modalidad peculiar que la naturaleza misma no nos enseña, sino que se deriva de nuestra personal participación en el espíritu de la inmortalidad. Así, cada uno de nuestros actos y cada una de nuestras obras puede considerarse desde dos puntos de vista: como medio para conseguir y obtener un determinado fin y como expresión de un conjunto personal de preferencias absolutas. La estructura general de cada acto y de cada obra viene primeramente determinada por el fin propuesto -si es que se propone un fin-. Toda casa-habitación ha de tener un tejado y unos muros o paredes. Hay, pues, estructuras de los actos y de los productos humanos que encuentran su explicación y razón de ser en el principio de finalidad. Pero la aplicación del principio de finalidad no puede llegar a lo infinito. Hacemos un acto para lograr un fin; el cual, a su vez, lo deseamos para el logro de otro fin; el cual, a su vez, nos lo hemos propuesto como medio para la obtención de otro fin. ¿Seguiremos así indefinidamente? No. No es posible. Tenemos que detenernos. ¿Dónde nos detendremos? Nos detendremos en cierta imagen, en cierto pensamiento, que cada uno de nosotros lleva en el fondo de su corazón acerca de lo que es absolutamerlte preferible. Ahora bien, este conjunto de pensamientos o imagenes de lo absolutamente preferible adopta en cada uno de nosotros la forma de una personalidad humana; es la imagen ideal del ser humano, que quisiéramos ser; es la imagen del hombre absolutamente valioso, infinitamente «bueno», del hombre perfecto. Esa imagen transcendente e inmanente al mismo tiempo, esa imagen invisible, pero presente en todos los momentos de nuestra vida, ese nuestro «mejor yo», que acompaña de continuo a nuestro yo real y material, está siempie a nuestro lado, en todo acto nuestro, en todo esfuerzo, en toda obra; e imprime la huella de su ser ideal a todo lo que hacemos y producimos. Esa huella indeleble es el estilo. Y así, en todo acto y en todo producto humano hay, además de las formas o estructuras, determinadas por el nexo objetivo de la finalidad, otras formas o estructuras o modalidades, por decirlo así, libres, que vienen determinadas por las preferencias absolutas residentes en el corazón del que hace el acto y produce la obra. Estas modalidades, que expresan la íntima personalidad del agente y no la realidad objetiva del acto o hecho, son las que constituyen el estilo.

Por eso decía muy razonabemente Buffon, que el estilo es el hombre. Pero esta fórmula necesita aclaración. Porque «hombre» puede tomarse en dos sentidos: en el sentido real o natural del hombre que efectivamente y naturalmente somos, con todas las limitaciones de la carne, del pecado, de la «naturaleza» humana; y en el sentido ideal, estimativo o moral del hombre que quisiéramos ser, de la imagen o modelo en que nuestra mente cifra todo el conjunto de lo que nuestro corazón considera como absolutamente preferible. Este otro «mejor yo», que en nuestro yo real reside, es el que inconscientemente se abre paso a cada instante en nuestro obrar -o sea en nuestro vivir- y pone su firma en todo cuanto hacemos. Esa rúbrica de nuestro más íntimo y auténtico ser moral es el estilo. Por eso, todo lo que el hombre hace tiene estilo. Tiene estilo, porque, además de estar determinado por aquello para que sirve, está configurado por la invisible presencia y actuación de ese «mejor yo», que condensa en una persona humana ideal -invisible y presente- nuestras más profundas y auténticas preferencias. En cada hombre individual podemos, pues, descubrir siempre un estilo propio, el sello de ese auténtico aunque oculto ser, que se refleja en todo lo que el hombre real hace y produce, desde el gesto, el ademán y el porte del cuerpo, hasta la obra artística del poeta, el pintor o el escultor.

Ahora bien, cuando conviven juntos en intimidad de vida muchos hombres, durante mucho tiempo, y entre ellos cuaja una como coincidencia esencial en las preferencias absolutas, puede suceder que los ideales humanos de todos y cada uno concuerden en ciertos rasgos generales; que un determinado tipo o modo de «ser hombre» se repita en cada uno de los ideales individuales; que en el fondo de cada estilo individual esté latente y actuante un estilo colectivo. He aquí, entonces, la nación. Esos hombres constituirán una unidad nacional, mientras en efecto posean y conserven ese estilo colectivo común, por debajo de los estilos individuales. Las vidas de esos hombres formarán un haz, tendrán la unidad de un mismo modo de ser, de sentir, de preferir, de actuar y de querer, la unidad colectiva de un mismo estilo, la unidad de una nacionalidad propia. Esos hombres formarán una nación.

La nación, pues, es un estilo. De no ser esto, habría que sucumbir nuevamente a las teorías naturalistas. Porque el error fundamental de Renan y de José Ortega y Gasset es creer que escapan al naturalismo definiendo la nación como el acto espiritual de «adherir» -a una realidad histórica pasada o a un proyecto de historia futura-. Tan «natural», empero, es el acto de adhesión, como otro fenómeno psíquico cualquiera, o como la constitución fisiológica o anatómica, o la raza, o el territorio, o la lengua. En cambio, lo que radicalmente no es «natural», lo que incluso se contrapone a todo naturalismo, es eso que hemos llamado estilo, la huella que sobre nuestro hacer real deja siempre el propósito ideal, el sesgo que a toda realidad imprime nuestro íntimo sistema de preferencias absolutas.

Por eso, la responsabilidad que a los gobernantes de una nación incumbe es realmente tremebunda; y, en ciertos momentos históricos trágica. Ellos son, en efecto, los encargados de administrar la vida común de la nación; y para cumplir su cometido debidamente han de permanecer en todo instante absolutamente fieles al estilo nacional, lo cual quiere decir, fieles a la nacionalidad, a la patria. El buen gobernante prolonga el pasado en el futuro y conduce la nación a novedades que tienen siempre el aire, el estilo de la más rancia prosapia nacional. No ha de hacer lo que él personalmente quiera, sino lo que esté dentro de la línea histórica, dentro del modo de ser nacional. En el gobierno de una nación la voluntad individual es siempre capricho; y el capricho es justamente el salto incomprensible, la incoherencia, la infidelidad, la falta de estilo. De un hombre cuyos actos sucesivos no tienen la cohesión de una homogeneidad en la forma, en el modo, en el estilo, decimos justamente que carece de personalidad, que es infiel a su propio ser, que no tiene ser o esencia propios, es decir, que es poco hombre. Pues, del mismo modo, el nacionalismo, el patriotismo, el gobierno patriótico de una nación, consisten esencialmente en la fidelidad del pueblo y de los gobernantes al propio estilo secular, que es la propia esencia eterna. Y cuando acontece que un pueblo comete grave infidelidad a su estilo propio, entonces, este acto equivale a su suicidio como nación. La historia nos ofrece algunos ejemplos de ello. Por el contrario, los pueblos que en su vivir son siempre fieles a sí mismos, a su estilo nacional, pueden aguantar impávidos las más borrascosas vicisitudes de la historia y son capaces incluso de absorber, digerir, asimilar, nacionalizar, en suma, a sus propios conquistadores.

Pero si la perpetuación del estilo nacional es la condición primaria y fundamental para la existencia y persistencia de una nación; si la falta más grave que un gobernante puede cometer es la ruptura con la tradición del estilo nacional, esto no quiere decir que nacionalismo y gobierno nacionalista equivalgan a estancamiento, inmovilidad, y menos a un retroceso. Desde nuestro punto de vista, la palabra tradición adquiere ahora un sentido claro, transparente, inequívoco. Tradición es, en realidad, la transmisión del «estilo» nacional de una generación a otra. No es, pues, la perpetuación del pasado; no significa la repetición de los mismos actos en quietud durmiente; no consiste en seguir haciendo o en volver a hacer «las mismas cosas». La tradición, como transmisión del estilo nacional, consiste en hacer todas las cosas nuevas que sean necesarias, convenientes, útiles; pero en el viejo, en el secular estilo de la nación, de la hispanidad eterna. El tradicionalismo no significa, pues, ni estancamiento ni reacción; no representa hostilidad al progreso, sino que consiste en que todo el progreso nacional haya de llevar en cada uno de sus momentos y elementos el cuño y estilo que definen la esencia de la nacionalidad.

España es, pues, un estilo, como toda auténtica nación. Hay en la nación española, sin duda, cierta afinidad de raza entre sus componentes humanos; hay en la nación española un idioma común, un territorio común, un pasado común, «glorias y remordimientos» comunes, un porvenir común; y, sin duda, también cada día la unidad nacional se manifiesta en la íntima adhesión que cada buen español tributa al pasado, al presente y al porvenir de España. Pero todos esos contenidos de la nacionalidad no son la nacionalidad misma. La nacionalidad se cifra y compendia en el «estilo», en cierto «modo de ser» que por igual ostentan todos y cada uno de los hechos, de las cosas, de los productos españoles. Ahora se nos plantea, pues, la segunda parte de nuestro empeño. ¿Cuál es ese estilo hispánico? ¿En qué consiste el estilo propio de la hispanidad? Problema difícil y aún diríamos, en puridad, imposible de resolver. Porque los conceptos de que nos valemos para definir algo, aplícanse bien a las «cosas», a los «seres»; pero no pueden servir para aprehender un estilo; el cual no es ni cosa ni ser, sino un «modo» de las cosas, un modo del ser. Por eso, ni siquiera intentaremos «definir» el estilo español y habremos de limitarnos al esfuerzo de «mostrarlo», de hacerlo intuitivo, mediante un símbolo que lo manifieste. A mi parecer, la imagen intuitiva que mejor simboliza la esencia de la hispanidad es la figura del caballero cristiano. En la segunda conferencia procuraré desentrañar el contenido simbólico de esta imagen.

Manuel García Morente, Conferencia, 1º junio de 1938 (Asociación de Amigos del Arte de Buenos Aires)

El caballero cristiano (Manuel García Morente, 2 junio 1938)

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Manuel García Morente (Arjonilla 1888-Madrid 1942)

El Caballero cristiano

Decíamos ayer que la nación no es ninguna cosa material de las que hay en la naturaleza. No es una raza, ni una sangre. No es un territorio, ni un idioma. Tampoco, como creen algunos pensadores modernos, puede definirse como la adhesión a un determinado pasado o a un determinado futuro. La nación, por el contrario, es algo que comprende por igual el pasado, el presente y el futuro; está por encima del tiempo; está por encima de las cosas materiales, naturales; por encima de los hechos y de los actos que realizamos. La nación es el estilo común a una infinidad de momentos en el tiempo, a una infinidad de cosas materiales, a una infinidad de hechos y de actos, cuyo conjunto constituye la historia, la cultura, la producción de todo un pueblo. La nación española es, pues, el estilo de vida que ostentan todos los españoles y todo lo español, en los actos, en los hechos, en las cosas, en el pensamiento, en las producciones, en las creaciones, en las resoluciones históricas.

Ahora bien; ¿en qué consiste ese estilo propio de España y de lo hispánico? ¿Qué es la hispanidad? Tal fué el problema que dejamos planteado ayer para la conferencia de hoy: el de evocar -puesto que definir no es posible- ante ustedes la esencia del estilo español. Y digo que un estilo no puede definirse, porque el estilo no es un ser -ni real, ni ideal-; no es una cosa, no es un posible término ni de nuestra conceptuación, ni de nuestra intuición. Hay cosas que no pueden definirse -como por ejemplo, un color-, pero que son objeto de intuición directa. El estilo no es tampoco de estas cosas; porque el estilo no es cosa, sino «modalidad» de cosas; ni es ser, sino «modo» de ser. No es un objeto que nosotros podamos circunscribir conceptualmente, ni señalar intuitivamente en el conjunto o sistema de los objetos. El estilo no puede, pues, ni definirse ni intuirse. Entonces, ¿qué podemos hacer para conocerlo? ¿Cómo podremos formarnos alguna noción, o idea, o evocación, o sentimiento, de lo que es el estilo hispánico?

Lo mejor que podríamos hacer sería, sin duda, entrar en trato profundo y continuado con ese estilo; sumergirnos durante largas semanas y meses en el estudio de la historia de España; estar con los españoles, que fueron, en un largo comercio de íntima familiaridad; recorrer la península ibérica; contemplar sus paisajes; visitar sus ciudades, sus pueblos, sus aldeas; conversar con sus habitantes; admirar los cuadros que los españoles han pintado, las estatuas que han labrado y los edificios que han construido; leer las obras de su literatura y de su ciencia; oír sus cantos y sus músicas; mirar sus bailes; en suma, convivir real e intuitivamente con todas las manifestaciones de su vida pasada y presente. Y, al cabo de esa larga y variada convivencia con todo lo hispánico, con todas esas cosas en que está impreso el estilo, el modo de ser hispánico, tendríamos en nuestro espíritu una noción clara, precisa, intuitiva, aunque inefable e indefinible, del estilo español.

Pero este camino sería extraordinariamente largo y sólo practicable para contadísimas personas. Hay, pues, que buscar un sustituto. ¿Cuál? El único que en este caso se ofrece a las posibilidades humanas: la simbolización. Busquemos un símbolo, esto es, una figura que descifre y evoque todo ese montón de formas, esas modalidades en las cuales el estilo de la nacionalidad española se documenta. Cuando algo no puede ni definirse ni señalarse con el dedo; cuando algo no tiene posible concepto ni posible intuición, entonces la única manera de descifrarlo y evocarlo consiste en descubrirle algún símbolo adecuado. Símbolo es una figura real -objeto o persona- que, además de lo que ella es en sí y por sí misma, desempeña la función de descifrar y evocar algo distinto de ella. La bandera es un símbolo. La balanza de la justicia es un símbolo. De igual manera, ¿no podríamos descubrir alguna figura de cosa o de persona que nos empujase irremediablemente hacia ciertos pensamientos, ciertos sentimientos, ciertas emociones e intuiciones similares o idénticas a esa «modalidad» del ser hispánico? Intentémoslo y preguntemos, ante todo: ¿en qué figura podría simbolizarse lo español, el estilo de la hispanidad?

No podrá, desde luego, simbolizarse en una cosa. Para simbolizar un modo de ser viviente, una cosa inánime no sirve. La figura simbólica tendrá, pues, que ser figura de persona viva, un ser humano, un hombre. Puesto que lo que se trata de simbolizar aquí es un estilo de vida, el camino para hallar el símbolo no podrá ser otro que el de buscar en el arsenal de nuestra historia y de nuestra cultura españolas alguna figura humana que sea típica y que, sin ser real -pues sería entonces harto limitada-, designe en su diseño psicológico, con amplitud suficiente, la modalidad particular del alma española. ¿Dónde encontraremos semejante figura, que no siendo real se aplique, sin embargo, a la realidad hispánica y que no caiga en el peligro de la fría abstracción y del mero esquema? Lo primero en que se nos ocurre pensar es el arte. En las producciones del arte tenemos, efectivamente, un buen repertorio de figuras irreales y, sin embargo, concretas, y bien llenas de espiritualidad y de estilo hispánicos. Una solución muy atractiva sería, por ejemplo, la de simbolizar el estilo español en las figuras de Don Quijote y Sancho. Encontraríamos, sin duda, en ellas, un gran número de alusiones y evocaciones de la eterna hispanidad. También podría elegirse la figura artística del Cid. Acaso, igualmente, alguna traza sacada de un cuadro español famoso. Así no sería mal símbolo del estilo español la figura central del cuadro de Velázquez denominado las Lanzas. En esta escena vemos a Espínola recibiendo con gesto de suprema elegancia y benevolencia las llaves que entrega el burgomaestre de la ciudad de Breda. El contraste entre los dos personajes es notabilísimo. Velázquez ha sabido, con intuición genial, cifrar en esas dos figuras los estilos de dos pueblos completamente dispares. También el retrato del Greco, conocido bajo el nombre de «el caballero de la mano al pecho», nos proporcionaría quizás un elocuente símbolo de la humanidad española.

Pero todas estas figuras, tomadas del tesoro artístico de España, tienen un grave inconveniente: su excesiva determinación, su adscripción marcada a un momento, a un lugar o a una esfera de la realidad vital. Y esta determinación excesiva les impide desempeñar con plenitud de valor la función de símbolos de la hispanidad integral. Podrán, sin duda, plasmar con acusado relieve, en trazos inolvidables, una o dos o tres cualidades de la índole hispánica; pero no es fácil que tengan la universalidad que para nuestro intento se requiere. Nuestro intento, efectivamente, no es sólo de evocación concreta, sino también de sugestión amplia; es, a un tiempo mismo, sentimental, intuitivo e intelectual, discursivo. Los símbolos procedentes de esferas demasiadamente acusadas y de concreciones demasiadamente limitadas, correrían el riesgo de reducir con exceso el área de su vigencia y aplicación. Más que una figura, lo que necesitamos, pues, para simbolizar la hispanidad, es un tipo, un tipo ideal; es decir, el diseño de un hombre que, siendo en sí mismo individual y concreto, no lo sea, sin embargo, en su relación con nosotros; un hombre que, viviendo en nuestra mente con todos los caracteres de la realidad viva, no sea, sin embargo, ni éste, ni aquél, ni de este tiempo, ni de este lugar, ni de tal hechura, ni de cual condición social o profesional; un hombre, en suma, que represente, como en la condensación de un foco, las más íntimas aspiraciones del alma española, el sistema típicamente español de las preferencias absolutas, el diseño ideal e individual de lo que en el fondo de su alma todo español quisiera ser. Los antiguos griegos, para representar plástica e intuitivamente el estilo de su nación, forjaron el término bien expresivo de kalós kai agathos; el hombre bello y bueno. La síntesis de esas dos virtudes, material y corpórea la una, moral y cordial la otra, simbolizan perfectamente el ideal humano, que, más o menos claro, se cernía ante la mirada de todos los griegos clásicos. Del mismo modo, el ideal humano, que los romanos clásicos aspiraban a realizar, puede también condensarse o simbolizarse en los dos términos famosos del otium cum dignitate, que dibujan inequívocamente la gravedad honorable del patricio, alejado de todo negocio (nego otium) y exclusivamente dedicado a la administración de sus bienes, de la república y de la honra personal y familiar. Y para no citar sino un solo ejemplo de naciones modernas, recordad la significación de infinitas resonancias que tiene para los ingleses la palabra gentleman, donde se concreta y a la vez se condensa toda una ética, una estética, una sociología y, en suma, la manera misma de ser típica del pueblo inglés.

Pues bien, yo pienso que todo el espíritu y todo el estilo de la nación española pueden también condensarse y a la vez concretarse en un tipo humano ideal, aspiración secreta y profunda de las almas españolas, el caballero cristiano. El caballero cristiano -como el gentleman inglés, como el ocio y dignidad del varón romano, como la belleza y bondad del griego- expresa en la breve síntesis de sus dos denominaciones el conjunto o el extracto último de los ideales hispánicos. Caballerosidad y cristiandad en fusión perfecta e identificación radical, pero concretadas en una personalidad absolutamente individual y señera, tal es, según yo lo siento, el fondo mismo de la psicología hispánica. El español ha sido, es y será siempre el caballero cristiano. Serlo constituye la íntima aspiración más profunda y activa de su auténtico y verdadero ser -que no es tanto el ser que real y materialmente somos, como el ser que en el fondo de nuestro corazón quisiéramos ser.

Vamos, pues, a intentar un análisis psicológico del caballero cristiano, de ese ser irreal, que nadie ha sido, es, ni será, pero que -sépanlo o no- todos los españoles quisieran ser. Vamos a intentar describir a grandes rasgos la figura del caballero cristiano, como representación, símbolo o imagen del estilo español, de la hispanidad. ¿Qué siente, qué piensa, qué quiere el caballero cristiano? ¿Cómo concibe la vida y la muerte? ¿Cómo cree en Dios y en la inmortalidad? ¿Cuál es el matiz de su religiosidad? ¿Cuál es, en suma, su sistema de preferencias absolutas? Esta descripción interior del caballero cristiano es la única manera posible de determinar -en cierto modo- la esencia de la hispanidad, el estilo de la nación española.

Los siglos de Reconquista han impregnado de religiosidad hasta el tuétano el alma del caballero cristiano; infundiéndole, además, la convicción de que la vida es, en efecto, lucha; la lucha por imponer a la realidad circundante una forma buena, una manera de ser excelente, que por sí misma la realidad no tendría. El caballero cristiano es, pues, esencialmente un paladín defensor de una causa, deshacedor de entuertos e injusticias, que va por el mundo sometiendo toda realidad -cosas y personas- al imperativo de unos valores supremos, absolutos, incondicionales. Y lo que lo caracteriza y designa como paladín no es solamente su condición de esforzado propugnador del bien, sino, sobre todo, el método directo con que lo procure. El caballero cristiano no tiene aguante, no aguarda, no espera; no busca, para transformar la realidad mala en realidad buena, algunos rodeos más o menos largos que de un modo, por decirlo así, mecánico, metódico y natural, vayan produciendo la deseada modificación de la realidad. El caballero cristiano cree ciegamente en la virtud y eficacia inmediata de su propia voluntad y esforzada resolución para transformar las cosas. Otras mentalidades más lentas, menos ejecutivas y más propensas a acatar el sistema de las leyes naturales, pensarán que toda modificación de la realidad por el hombre requiere tiempo, exige primero una sumisión aparente a la legalidad física y material, hasta descubrir, poco a poco, las coyunturas por donde se pueda obligar a la naturaleza a asumir la forma y función determinada por el pensamiento humano de lo mejor. Esta manera de actuar sobre las cosas reales postula, empero, la necesidad de esperar; requiere tiempo y trae como consecuencia la idea de una evolución lenta en el proceso de modificación de las cosas por el hombre. Mas el método evolutivo y paciente de influir sobre la realidad repugna al caballero cristiano, que quiere ahora mismo y sin más tardar, por sólo el imperio de su voluntad y poder, que el mal desaparezca y el bien sea, y que todo se someta a la fórmula contundente de sus palabras. Hay en la mentalidad del paladín al mismo tiempo optimismo e impaciencia; optimismo como fe absoluta en el poder moral de la voluntad; impaciencia como demanda de transformación inmediata y total, no gradual y progresiva. Para el caballero cristiano, en suma, el ideal moral no es la norma a que se somete un proceso de transformación lento y progresivo, sino el imperativo de realización inmediata, completa y perfecta.

Esta manera de sentir y de pensar implica, a su vez, un cierto desprecio de la realidad intrínseca; no sólo en el sentido de considerarla mala o indiferente, sino también en el sentido de tenerla por fácilmente vencible, transformable, dominable. La materia, el cuerpo, los cuerpos están o deben estar a las órdenes del espíritu; si se niegan a obedecer a éste, es preciso obligarles, por la violencia, si fuera necesario, o por la penitencia o por el castigo sobre sí mismo y sobre los demás. El caballero cristiano no duda de poder transformar la realidad, de acuerdo con los imperativos de las preferencias absolutas; justamente porque desprecia esa realidad y la considera incapaz de verdadera y autónoma existencia. La vida, pues, toda la vida habrá de consistir esencialmente en una constante enmienda de las cosas, de acuerdo con los dictados de lo mejor, de lo más perfecto.

Ahora bien, ¿qué es lo mejor, lo más perfecto? ¿Quién dice al caballero cristiano lo que tiene que preferir, lo que debe hacer, la ley a que debe someter a los demás y a sí mismo? Ahora llegamos a otro punto capital de nuestro análisis. Esos valores, esas preferencias absolutas, esa ley a que el caballero cristiano somete a los demás y se somete a sí mismo, no proceden de ningún código escrito, ni de costumbres, ni de convenciones humanas; proceden exclusivamente de la propia conciencia del caballero. El caballero no los encuentra hechos y vigentes, sino que los hace e impone él por sí mismo. No están «ahí», como las leyes públicas; sino que florecen en el corazón del caballero, el cual no conoce otra legalidad que la ley de Dios y su propia convicción. El caballero cristiano es el paladín de una causa, que se cifra en Dios y su conciencia. No acata leyes que no sean «sus» leyes; no se rige por otro faro que la luz encendida en su propio pecho.

De esa condición primaria del caballero, paladín de su propio ideal, derívanse un cierto número de preferencias más concretas, que vamos a enumerar rápidamente. En primer lugar la preferencia de la grandeza sobre la mezquindad. Pero ¿qué es la grandeza y qué la mezquindad? Grandeza es el sentimiento de la personal valía; es el acto por el cual damos un valor superior a lo que somos sobre lo que tenemos. Mezquindad es justo lo contrario, esto es, el acto por el cual preferimos lo que tenemos a lo que somos. El caballero cristiano cultiva la grandeza, porque desprecia las cosas, incluso las suyas, las que él posee. Pone siempre su ser por encima de su haber. Se confiere a sí mismo un valor infinito y eterno. En cambio no concede valor ninguno a las cosas que tiene. Vale uno por lo que es y no por lo que posee. Don Quijote lo afirma: «dondequiera que yo esté, allí está la cabecera».

Antes, pues, consentirá el caballero cristiano sufrir toda clase de penurias y de pobrezas y verse privado de toda cosa, que rebajar su ser con el gesto vil, innoble, de la mezquindad, que es adulación a las cosas materiales. El adulador atribuye falsamente al adulado valores y modalidades que éste no tiene; de igual modo el mezquino supone falsamente en las cosas materiales valores que éstas no poseen. El caballero cristiano no adula ni a las personas ni a las cosas. Su grandeza le protege de cualquier mezquindad. Prefiere padecer toda escasez y sufrir trabajos que doblegar la conciencia que de sí mismo tiene.

Esta preferencia por lo grande sobre lo mezquino, documentaríase fácilmente en mil hechos de la historia española, en innumerables productos del arte y de la vida españoles. El Escorial, por ejemplo, es la ilustración en piedra de esa preferencia; es pura grandeza pobre. La sobriedad de las formas personales y estéticas -a veces rayana en austeridad y aun en tosquedad- impresiona a todo el que se acerca a la vida española; y no es sino un derivado inmediato de esa preferencia esencial de lo grande a lo mezquino. La generosidad, a veces loca, del español; el desprecio impresionante con que trata las cosas materiales; la sencillez sublime con que se despoja de todo; la disposición tranquila al sacrificio de todo bien material; he aquí algunas de las consecuencias prácticas de esa condición hispánica que hemos llamado grandeza. El alma española no puede nunca conceder a lo material más valor que el de un simple medio para realzar y engarzar el valor supremo de la persona.

Otra consecuencia del «ser» caballeresco es la preferencia del arrojo a la timidez o de la valentía al apocamiento. El caballero cristiano es esencialmente valeroso, intrépido. No siente miedo más que ante Dios y ante sí mismo. Pero ¿qué sentido tiene esta valentía? O dicho de otro modo: ¿por qué no conoce el miedo el caballero cristiano?

Lo característico, a mi juicio, de la intrepidez hispánica es, en términos generales, su carácter espiritualista o ideológico, o también podríamos decir religioso. En efecto, se puede ser valiente -o por lo menos dar la impresión de la valentía- de dos maneras: por una especie de embotamiento del cuerpo y de la conciencia al dolor físico, o por un predominio decisivo de ciertas convicciones ideales. En el primer caso situaríamos la valentía de los primitivos, de los hombres toscos, rudos, endurecidos, encallecidos física y psíquicamente; es una valentía hecha en su mayor parte de inconsciencia y de anestesia fisiológica; es una propiedad -¿cualidad o defecto?- de la raza, de la fisiología, de la constitución somática. En el segundo caso situaríamos la valentía de los que van a la lucha y a la muerte sostenidos por una idea, una convicción, la adhesión a una causa. Estos saben bien lo que sacrifican; pero saben también por qué lo sacrifican. Tipo supremo: los mártires. Sin duda alguna este segundo modo de la valentía es la que merece más propiamente el nombre de humana. La primera es animal; está en relación con el sexo, con la fisiología, con la anatomía, con la especie o la variedad biológica. La segunda, la humana, es superior a esas limitaciones o condicionalidades «naturales»; es superior al sexo, a la edad, a la efectividad fisiológica y anatómica. Depende exclusivamente del poder que la idea -la convicción- ejerza sobre la voluntad -la resolución.

Ahora bien, una de las características esenciales del caballero cristiano -y por consiguiente del alma hispánica- es la tenacidad y eficacia de las convicciones. Precisamente porque el caballero no toma sus normas fuera, sino dentro de sí mismo, en su propia conciencia individual, son esas normas acicates eficacísimos y tenaces, es decir capaces de levantar el corazón por encima de todo obstáculo. La valentía del caballero cristiano deriva de la profundidad de sus convicciones y de la superioridad inquebrantable en su propia esencia y valía. De nadie espera y de nadie teme nada el caballero, que cifra toda su vida en Dios y en sí mismo, es decir en su propio esfuerzo personal. Escaso y escueto, o abundante y rico en matices, el ideario del caballero tiene la suprema virtud de ser suyo, de ser auténtico, de estar íntimamente incorporado a la personalidad propia. Por eso es eficaz, ejecutivo y sustentador de la intrépida acción. El caballero no conoce la indecisión, la vacilación típica del hombre moderno, cuya ideología, hecha de lecturas atropelladas, de pseudocultura verbal, no tiene ni arraigo ni orientación fija. El hombre moderno anda por la vida como náufrago; va buscando asidero de leño en leño, de teoría en teoría. Pero como en ninguna de esas teorías cree de veras, resulta siempre víctima de la última ilusión y traidor a la penúltima. El caballero, en cambio, cree en lo que piensa y piensa lo que cree. Su vida avanza con rumbo fijo, neto y claro, sostenida por una tranquila certidumbre y seguridad, por un ánimo impávido y sereno, que ni el evidente e inminente fracaso es capaz de quebrantar.

Esa seguridad en sí mismo del caballero cristiano es por una parte sumisión al destino y por otra parte desprecio de la muerte. Ahora bien, la sumisión del caballero a su destino no debe entenderse como fatalismo. Ni su desprecio de la muerte como abatimiento. Ya iremos viendo más adelante el sentido completo de estas cualidades. Baste, por ahora, observar que esa sumisión al destino no se basa en una idea fatalista o determinista del universo, sino que, por el contrario, se funda en la idea opuesta, en la idea de que el destino personal es obra personal, es decir, congruente con el ser o esencia de la persona, que «hace» su propio destino. Cada caballero se forja su propia vida; pero no una vida cualquiera, sino la que está en lo profundo de su voluntad, es decir, de su índole personal. Y de su congruencia entre lo que cada cual es y lo que cada cual hace, o entre la índole personal y los hechos de la vida, responde en el fondo la Providencia, Dios eterno, juez universal e infinitamente justo. La fe tranquila, sin nubes, del caballero cristiano es el fundamento de su tranquila y serena sumisión a la voluntad de Dios.

El desprecio a la muerte tampoco precede ni de fatalismo ni de abatimiento o embotamiento fisiológico, sino de firme convicción religiosa; según la cual el caballero cristiano considera la breve vida del mundo como efímero y deleznable tránsito a la vida eterna. ¿Cómo va a conceder valor a la vida terrenal quien, por el contrario, percibe en ella un lugar de esfuerzo, un seno de penitencia, un valle de lágrimas, hecho sólo para prueba de la santificación creciente? Así la fe religiosa del caballero cristiano, compenetrada estrechamente con su personal fe y confianza en sí mismo, es la que sirve de base a la virtud de la valentía o del arrojo.

[...]

Este tipo de hombre, que se precia de llevar dentro de sí el guía certero de su vida por el mundo, ha de tomar sus resoluciones más por obediencia a los dictados misteriosos de esa voz interna, que por estudio prudente de las probabilidades. Vosotros tenéis aquí, en América, una palabra lindísima para expresar lo que quiero decir, la palabra pálpito. El caballero es hombre de pálpitos más que de cálculos. ¿Imagináis a los conquistadores calculando y computando sabiamente las posibilidades de conquistar Méjico o el Perú? Si tal hubiesen hecho no habrían acometido jamás la empresa, porque el número de probabilidades de fracasar era tan grande y el de triunfar tan ridículamente pequeño, que un cálculo somero bastara para hacerles abandonar el propósito. Pero el caballero cristiano no echa semejantes cuentas; no se pregunta si es fácil, si es difícil y ni aun siquiera si es posible la empresa que tiene ante los ojos. Bástale con que su corazón le mande ejecutarla, para que la acometa, sin detener ni contener su ánimo en el estudio exacto de las probabilidades. Sin duda el caballero fracasa y fenece muchas veces. Pero muchas veces también triunfa por ventura y casi por milagro; y si no fuese por ese arrojo increíble y esa obediencia ciega a los dictados del corazón, la historia no registraría entre sus páginas muchas de las más estupendas hazañas que el género humano ha llevado a cabo.

Esa preferencia del pálpito al cálculo significa en el caballero simplemente la fe inquebrantable en sí mismo y en su destino personal. El caballero cristiano acaricia como supremo ideal de vida el de ser él mismo autor, actor y total responsable de su propia existencia. En dos grupos podrían generalmente dividirse los hombres en lo que al régimen y dirección de la vida se refiere: los que hacen ellos mismos su propia vida y los que la reciben pasivamente ya hecha. Los primeros buscan sus directivas en el fondo de sus propios corazones; actúan de dentro a fuera; influyen sobre el medio y el contorno; imponen a las cosas la huella de su voluntad soberana. Los segundos acatan normas ajenas, a que el medio social u otros individuos les constriñen; viven al dictado; son materia plástica y sumisa. Al primer grupo, sin vacilación alguna, pertenece el caballero cristiano, cuya existencia es una alternativa entre la acción denodada y la abstención orgullosa. El caballero es lo que quiere ser o no es nada. No, empero, consiente transacciones en que su autónoma actividad menoscabe y melle la eficacia de su poder plástico. Hay en el fondo del alma del caballero un residuo indestructible de estoicismo -Seneca era español- que, hermanado íntimamente con el cristianismo, ha enseñado a los hombres de España a sufrir y a aguantar por una parte, a acometer y a dominar por otra. En la historia de nuestra nación hispana adviértese, en efecto, una como oscilación pendular entre el heroísmo y el abstencionismo, entre la hazaña y la inmovilidad, que encuentra bella expresión de sus contrastes en múltiples aspectos de nuestra pintura y de nuestra literatura. Sólo una cosa se mantiene firma: la resolución de no ser vulgar, de ser auténtico, de no sucumbir a la mediocridad de lo común, informe y mostrenco.

Por eso, también -y perdonad esta digresión hacia lo adjetivo- el caballero cristiano es elegante en su porte e indumentaria. La elegancia de los españoles es proverbial desde hace siglos. Ya Baltasar Castiglione la pondera. Nuestro arte la documenta. Y la raíz de esta cualidad vital se encuentra justamente en la acentuación enérgica que el español reclama de su propia autonomía. Al español le preocupa sin duda -y mucho- el que dirán. Pero no lo teme. En la aprobación ajena, que espera y desea, encuentra la confirmación de la valiosa idea que tiene de sí mismo. Pero si lo que hace o dice obtuviere la reprobación ajena, no por eso cambiaría ni su conducta ni la opinión que de sí mismo ha formado. Así las actitudes del caballero, su porte, su indumentaria llevan siempre el sello de la más perfecta desenvoltura y son la expresión más sencilla, directa y espontánea de la seguridad con que su alma siente y piensa. La elegancia del caballero español no consiste ni en el minucioso cuidado del atuendo ni en el aspecto artístico de la indumentaria; estriba toda ella en la perfecta naturalidad, en la adecuación perfecta de lo exterior con lo interior. Dijérase que el vestido cae sobre el español como si perteneciera a su propia esencia, como si fuere la prolongación natural de su alma. En este caso -al parecer nimio- se realiza plenamente el hondo ideal del caballero: que la envoltura exterior sea fiel imagen y producto de la esencia interna.

Todas estas cualidades del caballero van, en resumidas cuentas, a parar a una característica fundamental: la afirmación enérgica de la personalidad individual. El caballero español se siente vivir con fuerza; se sabe a sí mismo existiendo como un poder de acción y de creación. El caballero español es regularmente una personalidad fuerte. No cede, no se doblega, no se somete. Afirma su yo con orgullo, con altivez, con tesón; a veces con testarudez. Pero siempre con nobleza; es decir, sobre la base de una honda convicción y de una honrada estimación de la propia valía. Es un carácter enérgico, violento y tenaz; pero noble y generoso. Y así como cultiva en sí mismo las virtudes de la resistencia y de la dureza, así también las admira en los demás. Acaso sea la única cosa ajena que él admira.

Una ilustración del temple acerado con que está hecha el alma del caballero español encuéntrase en los innumerables ejemplos de predominio vital de los españoles y de lo español. En un conjunto de individuos pertenecientes a varias nacionalidades, si uno de ellos es español, raro será que no imponga insensiblemente a los demás sus normas de vida y de conducta; y más raro aún que se deje imponer esas mismas normas por los demás. A lo sumo se segregará del grupo y emprenderá su camino solitario, si la divergencia entre él y los restantes componentes del conjunto se hace muy tirante. Así, por ejemplo, el idioma español cuando entra en contacto con otros idiomas suele desenvolver un extraño poder de prevalencia -o desaparece en seguida y por completo-. Y se da el caso curioso de que los habitantes franceses de la frontera hispanofrancesa entiendan y hablen el español, mientras que los españoles no entienden ni hablan el francés. Hay en lo hispánico -en los hombres, en las costumbres, en todo lo que contenga átomos de espiritualidad- una especie de poderío afirmativo, una capacidad de prevalecimiento, un poder de imperar y sobreponerse, que se refleja en los más menudos rasgos de la vida individual y colectiva.

Se refleja, desde luego, en la preferencia resuelta que los españoles dan a las relaciones reales sobre las relaciones formales. Llamo reales a aquellas relaciones entre los hombres, que se fundan en lo que cada persona es realmente, en lo que uno siente y piensa y en cómo siente y piensa, en lo que uno es y en lo que uno vale. Llamo, en cambio, formales a aquellas relaciones que se basan en la abstracción pura, en el mero «ser ciudadano», o «ser hombre» o «ser prójimo»; es decir, en una simple forma, despojada de toda realidad personal, individual, concreta y reducida a mero concepto del derecho o de la moral. El caballero español no siente y casi no comprende la relación abstracta: por ejemplo, la de ciudadanía pura o la de pura humanidad. Necesita cuanto antes «conocer» al otro, hacerse amigo -o enemigo- del otro; establecer con el otro una relación que se funde en la singular persona del otro y no en su simple carácter de «hombre», o de «ciudadano». Por eso entre españoles el trato puede más que el contrato, y las obligaciones de amistad pesan mucho más que las obligaciones jurídicas.

La virtud de la obediencia -por ejemplo- no será fácilmente practicada por el español cuando el jefe, a quien deba obedecer, no tenga en su persona cualidades reales, individuales, que lo impongan naturalmente como jefe. El español se somete con gusto y entusiasmo a otro yo real, en quien percibe fuerza, energía, poder de mando, dureza y superioridad de carácter. Pero no se inclina ante la autoridad puramente metafísica de un concepto; no se somete a la mera idea jurídica de la soberanía, basada, por ejemplo, en voto o sufragio o procedimiento cualquiera de tipo formalista. Entre españoles manda el que «puede»; no el «elegido» por votación. La ley tiene que ir acompañada de otras fuerzas reales, para que su predominio sea efectivo: prestigio personal, tradición secular, superioridad psicológica, jerarquía religiosa. Pero la simple abstracción legal no tiene acceso en el ánimo de los hispanos, siempre propensos a cotejar toda cosa o idea con la íntima realidad de su propia persona individual.

Esta condición radicalmente individualista -y diríamos realista, si este término no fuera expuesto a confusiones- del caballero cristiano, podría fácilmente dar lugar a una falsa apreciación del carácter español. Adelantémonos, pues, a declarar que el caballero español no conoce el «resentimiento». Es raro, muy raro, que un español sea «resentido». Justamente porque el español tiene una conciencia muy elevada de sí mismo y de su valía -conciencia a veces excesiva y exagerada- no incide con facilidad en la envidia y muda codicia rencorosa de lo ajeno. El resentimiento -como el snobismo- no es vicio español. El resentimiento es defecto natural de almas reptantes o trepadoras. Pero el caballero cristiano podrá caer en cualquiera otra aberración antes que en la bajeza o vileza del espíritu reptil. Lo que sucede es que entre el resentimiento o envidia reprimida y el profundo sentimiento de la propia estimación y superioridad, las diferencias externas, visibles y palpables, son sutiles y no siempre claras. El hombre que tiene de sí mismo una alta idea, un profundo sentimiento, propende naturalmente a no percibir los valores ajenos y aun a menospreciarlos. Ahora bien, precisamente esa actitud de menosprecio a lo ajeno es la que el resentido o envidioso adopta también. La conducta es, pues, la misma en los dos casos. Por eso se explica fácilmente la confusión. Pero la diferencia interna es profundísima. El resentido finge ese menosprecio, porque siente su propia inferioridad. El hombre de honda conciencia personal siente de veras ese menosprecio, porque no reconoce nada ni nadie superior a sí mismo. El español, que lleva consigo por el mundo el repertorio personal de sus gustos, de sus preferencias, de sus admiraciones, niégase terminantemente a reconocer valor a todo lo que no coincida con su propia norma. Pero esto, lejos de ser resentimiento, es, por el contrario, la ingenua y a veces pueril manera de manifestar la obstinada afirmación de su índole personal.

Este hermetismo ante la vida puede tener en ocasiones su lado deplorable y aun doloroso. Así, por ejemplo, entre los españoles, el reconocimiento de la superioridad artística, literaria o científica del poeta, del pintor, del pensador, tarda mucho tiempo -a veces mucho más que la vida de un hombre- en expandirse y consolidarse; precisamente porque es difícil forzar la admiración de un hombre que, como el caballero español, está dispuesto de antemano a no admirar. Casos ilustres conoce nuestra historia. Citemos uno solo: Cervantes. Pero este aspecto se compensa por otros favorables del mismo sentimiento. Ese recato, ese retraimiento, ese intimismo del caballero español, imprime, en cambio, a la producciones del arte y de la vida hispanos un peculiar carácter de espontánea sencillez, opuesta a toda convención falsa y vacía. El español -tanto en su arte como en los momentos de su vida- huye siempre de lo resobado, de lo convencional, de lo falso. Podrá ser, a veces, ampuloso y exagerado; pero nunca inauténtico, nunca preparado, aderezado y -para decirlo de una vez- cursi. La poderosa impresionante sinceridad del arte español constituye el anverso del hermetismo y recogimiento del ánimo en la psicología del caballero.

Esa estimación superior que el caballero cristiano concede a su personalidad individual encuentra su expresión y manifestación extrema en el culto del honor. El caballero cristiano cultiva con amoroso cuidado su honra. ¡Como que la honra es propiamente el reconocimiento en forma exterior y visible de la valía individual interior e invisible! El honrado es el que recibe honores, esto es, signos exteriores que reconocen y manifiestan el valor interno de su persona. El mecanismo psicológico del sentimiento del honor consiste -brevemente expresado- en lo siguiente: Entre lo que cada uno de los hombres es realmente y lo que en el fondo de su alma quisiera ser, hay un abismo. Ennoblécese, empero, nuestra vida real por el continuo esfuerzo de acercar lo que en efecto somos a ese ser ideal que quisiéramos ser. En la tierra la limitación humana no permite al hombre realizar la perfección, esto es, la identificación entre el ser real -que efectivamente somos y el ser ideal que quisiéramos llegar a ser; por eso justamente la vida humana consiste en una imitación o recuerdo imperfecto de la vida ideal divino -Imitación de Cristo-. Honra es, pues, toda aquella manifestación externa que alienta al hombre en su afán y propósito de perfección, ocultando en lo posible el abismo entre la maldad real y la bondad ideal, haciendo como si ese abismo no existiera, como si cada hombre -mientras no se patentice lo contrario- fuese ya el ser perfecto del ideal, el caballero cumplido. La honra, el honor es, pues, ese reconocimiento externo del valor interior de la persona. En cambio, el menosprecio es todo acto o manifestación externa que hace patente bien a las claras el abismo entre el ser real y el ser ideal perfecto, y que tiene por consecuencia un «menor aprecio» de la persona individual. Puede, pues, una persona deshonrarse o ser deshonrada. Se deshonra cuando es ella misma, por su conducta o sus palabras, la que pone de manifiesto su menor valía, la gran distancia entre el ideal de bondad y la realidad de maldad. Es deshonrada cuando otros, por su conducta o sus palabras, son los que ponen de manifiesto esa menor valía o menor aprecio, el abismo entre la realidad íntima de su persona y el ideal a cuyo servicio está o debe estar.

Siendo esto así, fácil es comprender que la psicología propia del caballero cristiano, su profunda confianza y fe en sí mismo, han de llevarle a consagrar al honor, a la honra, un culto singularmente intenso y profundo. En el caballero el sentimiento del honor se manifiesta de dos maneras complementarias: primero como exigencia de los honores que le son debidos, de los respetos máximos a su persona y función; y segundo, como extraordinario cuidado de mantener ocultas a todo el mundo las flaquezas, las máculas que pueda haber en su ser y conducta. Y de ninguna manera se piense que haya en esto hipocresía. El sentimiento del honor no consiste en que el caballero finja ser lo que no es; sino en que el caballero, por respeto al ser ideal que se ha propuesto ser, prefiere que las imperfecciones de su ser real permanezcan ocultas en el recato de la conciencia y en el secreto de la confesión. El caballero cristiano se sabe, como todo hombre, caña frágil, expuesta al quebranto del pecado; pero ha puesto su vida al servicio de un elevado ideal humano, y la grandeza de su misión es para él tan respetable que exige la ocultación de las humanas miserias. Las debilidades, los pecados queden entre el caballero, su confesor y Dios; y nadie sea osado de descubrirlos y afrentarle con ellos, pues, entonces, la afrenta recae sobre ese mismo ideal perfecto a que el caballero pecador sirve rendidamente. No hay aquí ni disimulo, ni doblez, ni hipocresía. Recordad, por ejemplo, los grandes dramas del honor en Calderón. Encontraréis, sin duda, hombres terribles y quizá excesivos, hombres que lavan su honra en sangre. Pero ninguno es innoble, hipócrita ni disimulado. En la idea que del honor tiene Calderón -índice en esto de todo el pensamiento castellano-, el honor es «patrimonio del alma»; es decir, la forma con que acatamos y reverenciamos exteriormente nuestra misión ideal, ese «mejor yo» hacia cuya imagen enderezamos los actos todos de nuestro yo real histórico.

En la idea que el caballero cristiano tiene de la muerte puede condensarse el conjunto de su psicología y actitud ante la vida. Porque una de las cosas que más y mejor definen a los hombres es su relación con la muerte. El animal difiere esencialmente del hombre en que nada sabe de la muerte. Ahora bien, las concepciones que el hombre se ha formado de la muerte pueden reducirse a dos tipos: aquellas para las cuales la muerte es término o fin, y aquellas para las cuales la muerte es comienzo o principio. Hay hombres que consideran la muerte como la terminación de la vida. Para esos hombres, la vida es esta vida, que ellos ahora viven y de la cual tienen una intuición inmediata, plena e inequívoca. La muerte no es, pues, sino la negación de esa realidad inmediata. ¿Qué hay allende la muerte? ¡Ah! Ni lo saben, ni quieren saberlo; no hay probablemente nada, según ellos; y sobre todo, no vale la pena cavilar sobre lo que haya, puesto que es imposible de todo punto averiguarlo.

El otro grupo de hombres, en cambio, ven en la muerte un comienzo, la iniciación de una vida más verdaderamente vida, la vida eterna. La muerte, para éstos, no cierra, sino que abre. No es negación, sino afirmación, y el momento en que empiezan a cumplirse todas las esperanzas. El caballero cristiano, porque es cristiano y porque es caballero, está resueltamente adscripto a este segundo grupo, al de los hombres que conciben la muerte como aurora y no como ocaso. Mas ¿qué consecuencias se derivan de esta concepción de la muerte? En primer lugar, una concepción correspondiente y pareja de la vida. Porque es claro que, para quien la muerte sea el término y fin de la vida, habrá de ser la vida algo supremamente positivo, lo más positivo que existe y el máximo valor de cuantos valores hay reales. En cambio, el hombre que en la muerte vea el comienzo de la vida eterna, de la verdadera vida, tendrá que considerar esta vida humana terrestre -la vida que la muerte suprime- como un mero tránsito o paso o preparación efímera para la otra vida decisiva y eterna. Tendrá, pues, esta vida, un valor subalterno, subordinado, condicionado, inferior. Y así, los primeros se dispondrán a hacer su estada en la vida lo más sabrosa, gustosa y perfecta posible; mientras que los segundos estarán principalmente gobernados por la idea de hacer converger todo en la vida hacia la otra vida, hacia la vida eterna.

Para el caballero cristiano, la vida no es sino la preparación de la muerte, el corredor estrecho que conduce a la vida eterna, un simple tránsito, cuanto más breve mejor, hacia el portalón que se abre sobre el infinito y la eternidad. El «muero porque no muero» de Santa Teresa expresa perfectamente este sentimiento de la vida imperfecta. En cambio, hay colectividades humanas que han propendido y propenden más bien a hacerse una idea positiva de la vida terrestre. Ven la vida como algo estante, duradero -aunque no perdurable-, que merece toda nuestra atención y todos nuestros cuidados. Estos pueblos, que saben paladear la «douceur de vivre», cuidan bien de aderezar y realzar las formas diversas de nuestra vida terrenal; aplican su espíritu y su esfuerzo a cultivar la vida, convierten, por ejemplo, la comida en un arte, el comercio humano en un sistema de refinados deleites y la hondura santa del amor en una complicada red de sutilezas delicadas. Son gentes que aman la vida por sí misma y le dan un valor en sí misma, y la visten, la peinan, la perfuman, la engalanan, la envuelven en músicas y en retóricas, la sublimizan; en suma, le tributan el culto supremo que se tributa a un valor supremo.

Pero el caballero cristiano siente en el fondo de su alma asco y desdén por toda esta adoración de la vida. El caballero cristiano ofrenda su vida a algo muy superior, a algo que justamente empieza cuando la vida acaba y cuando la muerte abre las doradas puertas del infinito y de la eternidad. La vida del caballero cristiano no vale la pena de que se la acicale, vista y perfume. No vale nada; o vale sólo en tanto en cuanto que se pone al servicio del valor eterno. Es fatiga y labor y pelear duro y sufrimiento paciente y esperanza anhelosa. El caballero quiere para sí todos los trabajos en esta vida; justamente porque esta vida no es lugar de estar, sino tránsito a la eternidad.

Y así, la concepción de la muerte como acceso a la vida eterna descalifica o desvaloriza, para el caballero cristiano, esta vida terrestre, y la reduce a mero paso o tránsito, harto largo, ¡ay!, para nuestros anhelos de eternidad. Y esta manera de considerar la muerte y la vida viene a dar la razón, en último término, de las particularidades que ya hemos enumerado en el carácter del caballero español. En efecto, un tránsito o paso no vale por sí mismo, sino sólo por aquello a que da acceso. Así, la vida del caballero no vale por sí misma, sino por el fin ideal a cuyo servicio el caballero ha puesto su brazo de paladín. Así, el caballero despreciará como mezquina toda adhesión a las cosas y cultivará en sí mismo la grandeza, o sea la conciencia de su dedicación a una gran obra. Así, el caballero será valiente y arrojado; lejos de temer a la muerte, la aceptará con alegría, porque ve en ella el ingreso en la vida eterna. El caballero no será servil y, antes, pecará por exceso de orgullo que por excesiva humildad; y en la vida, nada, sino su ideal eterno, le parecerá digno de aprecio. El caballero vivirá sustentado en su fe más bien que en los cómputos de la razón y de la experiencia en esta vida. Afirmará su personalidad ideal, la que ha de vivir en lo eterno, ocultando pudorosamente y con vergüenza la individualidad real, manchada por el pecado, que sería deshonroso exhibir. En suma, el caballero cristiano extrae la serie toda de sus virtudes -y defectos- de su concepción de la muerte y de la vida. Porque subordina toda la vida a lo que empieza después de la muerte.

Pero ahondemos algo más en la concepción que de la vida sustenta nuestro caballero cristiano, preguntándonos cómo entiende el conjunto de sus relaciones con los demás hombres. En este punto es esencial el ángulo desde el cual se enfoque la idea de ese trato o relación. La cual puede verificarse entre dos personalidades reales o entre dos personalidades abstractas. En el primer caso, tenemos la relación privada. En el segundo caso, la relación pública. Nuestra vida, en efecto, oscila entre los dos polos extremos de lo absolutamente privado -que es lo más íntimo y personal mío, mi soledad- y de lo absolutamente público -que es lo que no me pertenece ni a mí ni a ningún sujeto en particular-. Entre esos dos polos, los varios momentos de la vida se agrupan, según se aproximen más al uno que al otro. Así, las relaciones conmigo mismo, con las personas de mis familias, con mis amigos, con mis conocidos, pertenecen al hemisferio de lo privado; porque las personas que entran en ellas tienen necesariamente que conservar en ellas sus peculiaridades reales, individuales. En cambio, las relaciones que mantengo con desconocidos, pertenecen al hemisferio de lo público; porque las personas, al entrar en ellas, se han despojado previamente de todas sus peculiaridades reales, para reducirse estrictamente a una mera función abstracta. El trato entre amigos supone que el uno sabe del otro no sólo que uno y otro son seres humanos, sino qué seres humanos son. El trato con un transeúnte, con un funcionario, con un empleado de Banco, &c., no supone, en cambio, nada más sino que el uno sabe del otro que es ciudadano, transeúnte, funcionario, empleado de Banco, es decir, puras abstracciones funcionales. Lo que distingue a un funcionario de otro -el llamarse Pedro o Juan, el tener tales o cuales aficiones, tales parientes y amigos, tales cualidades personales, tanta o cuanta ciencia, &c., &c.- no entra para nada en la relación pública. En cambio, constituye el contenido esencial de la relación privada. La relación pública es, pues, tanto más pública cuanto más vacía de contenido real están las abstracciones humanas que en ella se relacionan. La relación entre dos seres humanos, que en absoluto se desconocen, es más pública que entre dos ciudadanos que se saben conciudadanos; y ésta es más pública que entre dos conciudadanos que se saben colegas; y ésta más pública que entre dos colegas que se saben paisanos. Y así, la relación irá perdiendo el carácter de pública conforme vayan siendo más abundantes en ella los elementos de mutuo conocimiento. Llegará a tener carácter de privada cuando los elementos mutuamente conocidos den ya el tono fundamental a la relación; que irá siendo tanto más privada cuanto más íntimos, individuales, singulares e incomparables sean los elementos de mutuo conocimiento. En el ápice de la vida privada está la relación que yo mantengo conmigo mismo; en donde la intimidad es absoluta y el conocimiento de lo individual es completo y total.

De aquí, empero, se deduce inmediatamente que cada uno de nosotros, puesto que tiene esas dos vidas, la pública y la privada, ofrece a los demás humanos dos aspectos, o mejor dicho, dos personalidades: la pública y la privada. Pero entre estas dos personalidades hay una diferencia fundamental. La personalidad pública está hecha de ideas, pensamientos, conocimientos, acciones, reacciones, &c., que, en rigor, no me pertenecen a mí, sino a la función abstracta -ser humano, ciudadano, funcionario- que estoy desempeñando. En la relación pública no soy yo el que piensa, siente y actúa, sino ese ser humano, ese funcionario, ese ciudadano, cuyo papel estoy desempeñando. Mas como lo mismo exactamente puede decirse de cualquier otro hombre, resulta entonces que «nadie» es el funcionario, el ciudadano; resulta que esa personalidad pública pertenece a todos y a ninguno, y es una personalidad mostrenca, irreal, pura forma o ficción del pensamiento jurídico formalista. Conclusión: que la personalidad privada es la única auténtica y real, y que la pública no significa sino la unidad abstracta de un cierto número de convenciones y de formas pertenecientes a todos y a ninguno; es decir, en realidad, a nadie.

Nuestra conducta, empero, se rige por leyes. Estas leyes o normas, ¿de dónde proceden? Unas proceden del poder soberano, que las impone a toda la colectividad; son las leyes promulgadas debidamente y de obediencia obligatoria. Su infracción está sancionada por el poder público. Otras proceden del conjunto viviente de la comunidad; son costumbres, opiniones, reacciones, modos de conducta que se sustentan sobre el sentir general y reciben la sanción difusa de la sociedad. Otras, en fin, proceden de nosotros mismos; son leyes que nosotros nos damos a nosotros mismos; son normas de conducta que extraemos cada uno de nosotros de nuestra propia conciencia. Ahora bien, si consideramos lo anteriormente dicho, es claro que las dos primeras clases de leyes son leyes públicas. La tercera especie de leyes es, en cambio, ley privada. Así, pues, la ley pública rige para todos los hombres considerados en su personalidad pública; es ley de todos -y de nadie-; vale para esa pura «forma» irreal que llamamos la vida pública. En cambio, la ley privada vale para la persona privada, es decir, para la persona real, íntima, para cada persona individual, en la intimidad profunda de su ser auténtico.

Pero hay épocas en la historia y hay pueblos o naciones que dan a su vida general un tinte preferentemente público o predominantemente privado. Uno de los rasgos que más ampliamente imprimen carácter en la fisonomía de un pueblo o de una época es, justamente, el predominio de la vida pública sobre la privada o de la vida privada sobre la pública. Nuestra época actual, desde 1850, propende a reducir al mínimum la vida privada, concediendo, en cambio, un amplísimo margen a la vida pública. Un sinnúmero de relaciones que antes eran privadas -individuales o familiares- se han convertido hoy en públicas-sociales. Puede decirse, en general, que en nuestra época la vida pública tiende a absorber la vida privada. En cambio, la época histórica llamada Edad Media se caracteriza esencialmente por el gran predominio de lo privado sobre lo público; la mayor parte de las relaciones humanas en esa época medieval propenden a constituirse como relaciones personales privadas, de hombre real a hombre real. Por eso, el proceso de «modernización», el paso de la Edad Media a la época actual, se señala por la «publificación» -perdónese el algo bárbaro neologismo- de la vida; es decir, por la creciente e incesante conversión de lo privado en público. Los historiadores de la Revolución francesa usan, para señalar esta conversión o paso hacia lo público, una palabra muy expresiva: abolición de los privilegios.

Privilegio significa, en efecto, ley privada. La abolición de los privilegios es, efectivamente, la conversión de las leyes privadas en leyes públicas; es justamente ese proceso histórico que hemos llamado «publificación» de la vida. La época actual representará en la historia del mundo los antípodas de la Edad Media. Pero el ideal del caballero cristiano está, como hemos visto, arraigado en la confianza en sí mismo, en la afirmación de la personalidad propia -de la personalidad real, efectiva, no la jurídica y formal-. Esto quiere decir que el caballero percibe la vida colectiva preferentemente bajo el ángulo de la relación privada. El caballero camina por el mundo sin más norma que su ley propia, su ley privada, su «privilegio». A esta ley particular, inscrita en su pecho y mantenida por su brazo, obedece únicamente el caballero, y a ella somete uno tras otro los casos que en el mundo se le presentan; y en ella vacía sus relaciones con los demás hombres. El caballero hace justicia; pero la ley de esa justicia caballeresca no está escrita en códigos ni en seculares costumbres de la sociedad, sino en la conciencia del justiciero mismo. El caballero se vincula por lazos de amistad, conoce a los hombres, los trata, convive con ellos; pero no como frías abstracciones del derecho político o del código civil, sino como cálidas realidades de amor y de dolor. Las relaciones entre los caballeros son esencialmente las que hemos llamado privadas; fúndanse exclusivamente en lo que cada uno es y vale en realidad; nacen del ser individual y conforman la vida de dentro a fuera, de manera que la vida viene a tener la forma que su esencia íntima reclama. Al caballero cristiano le es, en el fondo de su alma, profundamente antipático todo socialismo, o sea, la tendencia a vaciar en moldes de relación y vida públicas lo que por esencia constituye el producto más granado de la persona particular, real y viviente. Para el caballero cristiano, la justicia es un modo inferior de la caridad; y la más sagrada obligación es la que libremente se impone el hombre a sí mismo; como el más intangible derecho es el que cada cual, por su propio esfuerzo, mérito o valor, llega a conquistarse para sí y los suyos.

En esta concepción de la vida como vida privada, hay, sin duda, hoy, cierto anacronismo. Pero no sabemos si por retraso o por adelanto. Algunas de las consecuencias que de esta concepción se derivan, cuentan entre las naciones más adelantadas del momento actual. La hostilidad profunda del caballero español a todo formalismo falso, se compadece mal, claro está, con eso que se ha llamado democracia y con la ridícula farsa del parlamentarismo. El caballero no puede ser demócrata ni parlamentario. Estas dos formas de relación son el prototipo justamente de eso que hemos llamado «publificación de la vida». He aquí que se atribuye soberanía y mando, no al o a los que más valen y pueden y saben, sino a los «elegidos» por sufragio. La falsedad es tan patente, que llega a ser irritante. La competencia, la capacidad, la valía personal son sustituidas por una designación hija del soborno material o espiritual, por un nombramiento que se encomienda -locura insigne- a la masa irresponsable, caprichosa e irracional. A tal y tan absurda consecuencia tenía que llegar una doctrina que empieza por escamotear la realidad de cada hombre, para substituirla por la abstracción irreal de los «ciudadanos», todos iguales entre sí. Mas para que dos hombres sean entre sí iguales, claro está que hay que empezar por despojarlos de todo lo que cada uno de ellos es en realidad y reducirlos así a la mera función abstracta de los conceptos. Aquí tocamos, por decirlo así, con la mano la diferencia radical que existe entre la personalidad privada y la personalidad pública; y vemos, por decirlo así, con nuestros propios ojos la realidad de aquélla y la abstracción irreal de ésta. El caballero cristiano no podrá jamás comprender la idea del contrato social, ni la lista de los derechos del hombre y del ciudadano.

Por eso, en el fondo, el pueblo español ha sido siempre rebelde a ese tipo de normas o leyes que se fundan en abstracciones puramente doctrinales. Durante el siglo XVIII, y más aún, durante el XIX, España se aparta de la marcha que el mundo emprende hacia una concepción racionalista de la vida. El aislamiento español durante esos siglos consistió precisamente en eso. El ideario profundo de España repugnaba esas formas de vida pública. Y justamente la reaparición de la España actual en el gran escenario del mundo histórico, coincide con un instante de profunda crisis, en que ya se ven despuntar concepciones nuevas y más congruentes con el sentido realista de la hispanidad eterna.

Ahora bien, esta preferencia de la vida privada -de la lex privata- sobre la pública, tiene, por otra parte, algunos inconvenientes. Es innegable, por ejemplo, la imperfección de que siempre han adolecido en España aquellas formas de vida que indispensablemente tienen que ser públicas. Así, en épocas normales, España es un país difícil de gobernar; porque obtener la obediencia a la ley no es fácil en un pueblo para quien la ley no es lo supremo, ni la vida pública la más alta norma. Cada español propende un poco a considerarse, en efecto, como «privilegiado» y exento. Pues, ¿qué tiene que ver con Don Quijote la Santa Hermandad? En cambio, cuando en algún momento punzante de la historia las circunstancias aprietan a España y a los españoles, entonces, ¡qué magníficos ejemplos de cohesión, de heroica abnegación y de disciplinada eficacia! Entonces, la ley privada de cada español coincide y armoniza con la de todos los demás, y se produce el caso de un país entero alzado en suprema tensión, para afirmarse radicalmente contra la amenaza a su nacionalidad.

También en el orden de la vida artística y personal produce sus efectos esta preferencia de lo privado sobre lo público. El caballero cristiano propende un poco a recluirse en su soledad. Si Don Quijote no hubiese muerto, al curarse de su locura se habría hecho fraile. Y no sería superfluo dedicar algunas meditaciones al estudio del solitarismo en nuestra literatura y en nuestro arte. Acaso resultaran, de este estudio, conclusiones bien interesantes; por ejemplo, lo poco que el escritor español lee a los demás escritores de su tiempo, y, por consiguiente, la escasa influencia que in concreto ejercen unos sobre otros. El arte y la literatura de nuestro país gustan de los grandes genios solitarios y aislados, hitos magníficos sin escuela ni secuela. Y en sus producciones, esos genios de España afirman en todo y por todo el intimismo, la personalidad privada, el realismo del caballero. Nuestro arte penetra en el interior de las cosas; es arte del «dentro», no arte del «fuera». Nuestro realismo es la afirmación de lo individual, de lo estrictamente singular, de lo que, más que cualquier otra cosa, merece la denominación de «ser substancial y real». Nuestro arte huye de la abstracción, de los convencionalismos, que ocultan la auténtica y verdadera realidad. Nuestros pintores no pintan ni ideas, ni conceptos; pintan individuos reales, en un momento real de su vida. Nuestros escultores no esculpen «la virgen» o «el santo», sino esta virgen concreta y este santo real. Y, para ellos, la divinidad de Jesucristo está tan íntimamente unida con su real humanidad, que ningún crucifijo del mundo puede parangonarse con los nuestros en conmovedora y apasionada concreción humana.

Ha habido en la historia de Europa una época en la cual la organización de la sociedad estaba fundada esencialmente sobre la realidad personal y efectiva de los hombres, sobre la ley privada o privilegio. Esa época se ha llamado feudalismo. En el período feudal de nuestra historia europea, la vida era -contrariamente a lo que es hoy- sobre todo vida privada. La mayor parte de las relaciones humanas habíanse vaciado en el molde de la relación personal, particular. Pues bien, yo diría que, por naturaleza propia, el caballero cristiano propende al feudalismo. El alma española obedece a preceptos reales más gustosamente que a leyes formales y abstractas; antepone la amistad a la juridicidad; la caridad a la obligación; el valor personal al derecho; la vida privada a la pública. Pero el feudalismo ha desaparecido del mundo hace ya muchos siglos. ¿Se dirá entonces que el caballero español es, en el fondo de su corazón, retrógrado y reaccionario? No. De ninguna manera.

¿Qué significa eso de retrógrado o reaccionario? Evidentemente, esta palabra designa la condición espiritual de quienes anhelan retraer la vida a algún momento ya pretérito de la historia. Pero eso no es posible. La historia no vuelve jamás sobre sus pasos, y, en realidad, nadie puede ser reaccionario si se da cuenta exacta del sentido de esta palabra. Pero si la historia no vuelve jamás sobre sus pasos, es lo cierto, sin embargo, que los pasos de la historia materializan o concretan o singularizan, por decirlo así, un cierto repertorio fijo y determinado de aspiraciones eternas humanas. Cada época de la historia realiza en una modalidad o forma particular unas cuantas actitudes fundamentales del hombre. El feudalismo del siglo XIII fué un modo especial y concreto de dar forma plástica al ideal de la vida privada; como el democratismo socializante de 1890-1930 ha sido un modo especial y concreto de dar forma plástica al ideal de la vida pública. Pero los ideales humanos no caducan, aunque hayan caducado las formas que hubieron de asumir concretamente en los períodos históricos anteriores. Y muchos síntomas de la época presente parecen indicar que la humanidad está quizá llegando ya al punto de saturación de vida pública. Ha de venir pronto un momento en que la actitud humana comience a cambiar; un momento en que los hombres se sientan más atraídos por la vida íntima, privada, personal; un momento en que las relaciones y organizaciones busquen sus fundamentos en las realidades personales, en vez de buscarlos en las formas vacías de los conceptos racionales. Entonces surgirán nuevas maneras de organizar y realizar el ideal de la vida privada. El feudalismo desaparecido fué uno de los múltiples modos posibles de manifestarse ese ideal eterno. El feudalismo no puede retornar. Pero el ideal de la vida privada buscará y encontrará formas nuevas para su manifestación concreta. La civilización humana volverá a pasar por una especie de Edad Media. Claro está que en la historia no hay regresos ni retrocesos. Pero también sería erróneo representarse la historia como una línea recta tendida siempre en la misma dirección; más exacto fuera imaginarla a modo de espiral, cuyos amplios giros pasaran una y otra vez -bien que en planos totalmente diferentes- por ciertos ejes ideales, que serían como las categorías permanentes de la vida humana.

El caballero español expresa y representa una de esas categorías, que en la historia obtuvo ya varias veces plena realización -por ejemplo, una vez en la Edad Media europea-. Representa una concepción de la vida basada en el predominio de la realidad sobre la abstracción, del ser individual sobre la definición racional, de la persona sobre la especie, de lo privado sobre lo público. Es muy posible -y aun muy probable- que este modo de enfocar la vida vuelva otra vez a prevalecer en la historia próxima del hombre. Sin duda, ya no será con las formas del siglo XIII; no será en la concreta modalidad del feudalismo medieval. Pero en formas que aun no sospechamos y con caracteres que no podemos ni vislumbrar, la afirmación de la vida peculiar y privada sobre la vida genérica y abstracta constituirá la esencia de la nueva organización humana. Y, entonces, el caballero español, el caballero cristiano, cuya concepción de la vida es justamente ésa, oirá sonar otra vez su hora en el reloj de la historia. El sentido hispánico de la vida puede ser muy bien el que, de nuevo, dé la pauta al mundo.

No es posible poner término a esta conferencia sin intentar -aunque sea superficialmente- caracterizar en sus grandes rasgos la religiosidad peculiar del caballero cristiano. Porque el caballero cristiano es esencialmente religioso. Lo es de modo tan profundo y auténtico, que, en efecto, el serlo constituye una de sus características radicales, y resulta imposible separar y discernir en él la religiosidad y la caballerosidad. Y no podía por menos de ser así. En la psicología del pueblo español, la fe religiosa, cristiana católica, está tan indisolublemente unida y fundida con el sentimiento nacional, que no le es nada fácil al español ser español y no ser cristiano. ¡Como que el pueblo español se ha forjado en la lucha por salvaguardar su fe, en la preocupación secular de mantener su fe frente al invasor musulmán! La nacionalidad española, el «estilo» hispánico, ha tenido que afirmarse y consolidarse desde un principio, y a lo largo de muchos siglos, justamente en y por la negación de lo no-español. Mas como lo no-español era principalmente lo musulmán, lo español hubo necesariamente de identificarse, desde luego, con lo cristiano, y la hispanidad con la cristiandad.

Pero no basta decir que el caballero español es esencialmente religioso; hace falta, además, caracterizar un tanto en qué consiste esa religiosidad. Para resumir brevemente mi pensamiento, condensaré en tres formas principales el carácter de la religiosidad española.

La primera es la confianza ilimitada en Dios y su providencia. El caballero español fía fundamentalmente en Dios. Por eso es paladín de grandes causas; por eso menosprecia la mezquindad y cultiva la grandeza; por eso antepone el arrojo a la timidez y la resolución heroica a la lenta ejecución prudente; por eso, en suma, quiere en todo momento hacer él la vida y la historia, en vez de ser hecho por la vida y por la historia. Frente al fatalismo oriental o al determinismo racionalista, el caballero opone su propio poderío ejecutivo, pero fundado sobre la confianza omnímoda en la asistencia de Dios.

La segunda forma o modalidad de la religiosidad hispánica consiste en el peculiar matiz que la fe tiene en ella. La fe constituye el centro, el eje en torno del cual gira todo el pensamiento y sentimiento religioso. En dos sentidos: como sólido fundamento de todo lo demás y como inequívoca certidumbre de sí misma. Otras almas religiosas conocen las tormentas terribles del corazón y son escenario de dramáticas, de angustiosas luchas entre la voluntad de creer y las acometidas de la duda. Pero la fe del caballero español no sufre jamás de tales vacilaciones y congojas. Es una fe tan segura de sí misma, que ni necesita ni teme las razones. Es, por decirlo así, previa a la razón; más honda que la razón, y arraigada tan en el centro del ser, que su pérdida equivaldría a la destrucción del ser mismo. Es una fe pura, como el puro azul del cielo, sin nubes de duda que la empañen; y tan certera y entera, que podría decirse, en cierto modo, que todo el edificio o estructura de la religiosidad hispánica empieza en la fe y sobre la fe, no antes de la fe; y se desenvuelve a partir de la fe, no como puntal para asegurar la fe. En este carácter del sentimiento religioso español encontraríase seguramente el origen de otros muchos matices propios y peculiares.

La tercera forma en que se determina la estructura del sentimiento religioso español es algo que yo llamaría «impaciencia de la eternidad». ¡Impaciencia de la eternidad! ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que el caballero cristiano siente en su alma un anhelo tan ardoroso de eternidad, que no puede ni esperar siquiera el término de la breve vida humana; y «muere porque no muere». Quisiera estar ya mismo en la gloria eterna; y si no fuera pecado mortal, poco le faltaría para suicidarse. Ahora bien, esta premura le conduce a una consideración de los hechos y de las cosas, que es bien típica y característica de su modo de ser. Consiste en poner cada acto y cada cosa en relación inmediata y directa con Dios. Otros tipos humanos consideran y determinan cada cosa y cada acto en relación con la cosa siguiente y el acto siguiente. Construyen así una curva de la vida, una especie de parábola, en donde los hechos y momentos se integran, formando un conjunto singular, personal, individual, la vida histórica de un hombre. Y cabe entonces proponer, como ideal de vida, ese ideal de una «vida bella» que Goethe, el gran pagano, encomiaba y quiso realizar. Pero el caballero español, que tiene mucha prisa por estar en Dios y con Dios y siente insaciable afán de eternidad y quiere la eternidad ya mismo, ahora mismo, procederá en la vida de muy distinto modo. No colocará los actos y las cosas en relación con los siguientes, para tenderlos a lo largo del tiempo en una curva plástica o estética, sino que querrá poner cada acto y cada cosa en relación directa e inmediata con Dios mismo; querrá «santificar» su vida santificando uno por uno cada acto de su vida; querrá vivir cada momento «como si» ya perteneciese a la eternidad misma; querrá «consagrar» a Dios cada instante por separado, precisamente para descoyuntarlo de todo sentido y relación humanos y henchirlo, desde ahora mismo, de eternidad divina.

Para satisfacer esta su impaciencia de la eternidad, el caballero español necesita, empero, abolir toda distancia entre el ser temporal y el ser eterno. Necesita unir indisolublemente su vida personal con Dios. Y esto, de dos maneras complementarias: viendo, percibiendo, descubriendo a Dios en cada uno de los momentos y hechos de su vida terrestre; y, por otra parte, encumbrando hasta Dios, hasta la eternidad de Dios, cada uno de esos momentos y hechos. ¡Doble movimiento del misticismo hispánico, que descubre al Señor en los «cacharros» y sabe elevar hasta Dios los repliegues más humildes de la realidad humana! Así, más o menos vagamente, la conciencia religiosa del caballero concibe la gloria eterna no tanto como una recompensa que ha de merecer, sino más bien como un «estado» del alma, al cual desde ya mismo puede por lo menos aspirar. Al «muero porque no muero» hay que añadir el «no me mueve mi Dios para quererte». La vida terrestre se le aparece al caballero como una especie de anticipación de la gloria eterna; o mejor dicho: el caballero se esfuerza por impregnar él mismo de gloria eterna su actual vida terrestre -tal y tanta es la premura, la impaciencia que siente por estar con Dios-. A diferencia de otras almas humanas, que aspiran a lo infinito por el lento camino de lo finito, el caballero cristiano español anhela colocarse de un salto en el seno mismo de la infinita esencia.

Y si meditáis, señoras y señores, esta condición espiritual del sentimiento religioso español, fácilmente encontraréis en ella la raíz más profunda de todas las demás propiedades que hemos señalado en el caballero cristiano, o, lo que es lo mismo, en el estilo español. Porque es cristiano, y porque lo es con ese dejo o rasgo profundo que llama impaciencia de la eternidad, es por lo que el hispánico es caballero y todo lo demás. Dijérase un desterrado del cielo, que, anhelando la infinita beatitud divina, quisiera divinizar la tierra misma y todo en ella; un desterrado del cielo, que, sabiendo inmediatamente próximo su ingreso en el seno de Dios, renuncia a organizar terrenalmente esta vida humana y se desvive por anticipar en ella los deliquios celestiales. La impaciencia de la eternidad, he aquí la última raíz de la actitud hispánica ante la vida y el mundo. Mientras prepondere entre los hombres el espíritu racionalista de organización terrestre y el apego a las limitaciones; mientras los hombres estén de lleno entregados a los menesteres de la tierra y aplacen para un futuro infinitamente lejano la participación en el ser absoluto, la hispanidad desde luego habrá de sentirse al margen del tiempo, lejos de esos hombres, de ese mundo y de ese momento histórico. Pero cuando, por el contrario, el soplo de lo divino reavive en las almas las ascuas de la caridad, de la esperanza y de la fe; cuando de nuevo los hombres sientan inaplazable la necesidad de vivir no para ésta sino para la otra vida, y sean capaces de intuir en esta vida misma los ámbitos de la eternidad, entonces habrá sonado la hora de España otra vez en el reloj de la historia; entonces, la hispanidad asumirá otra vez la representación suprema del hombre en este mundo, y sacará de sus inagotables virtualidades formas inéditas para dar nueva expresión a los inefables afanes del ser humano.

Manuel García Morente, Conferencia, 2º junio de 1938 (Asociación de Amigos del Arte de Buenos Aires)

" La falsa ruta" (Fernando Valls Taberner, La Vanguardia, 15 febrero 1939)

La Falsa ruta

La emoción de la llegada de Barcelona, al día siguiente de su liberación por el Ejército Nacional, y las intensas impresiones de los quince primeros días de nueva estancia en ella son algo inenarrable. Tantos y tan variados sentimientos se agolpan en el ánimo del que acaba de reintegrarse a su ciudad natal después del largo y doloroso martirio por ella sufrido, que no son para descritos fácilmente. Ni entra ello en mi propósito.

Al ponerme hoy otra vez en contacto con el gran público de Cataluña, merced a la amable invitación de LA VANGUARDIA ESPAÑOLA, en calidad de colaborador de la misma, considero un deber hablarle, más que de emociones sentimentales, de razonamientos y criterios fruto de reiteradas meditaciones acerca del problema palpitante de la trayectoria espiritual de nuestra región catalana. Quienes, en otro tiempo, tuvimos en la vida pública de la misma, en cualquiera de sus aspectos: social, político, cultural, etc., o en varios de ellos a la vez, una representación más o menos calificada y notoria, tenemos, a mi juicio, en este momento augusto y decisivo la obligación de hablar clara y francamente a nuestros paisanos, de proclamar ante ellos la verdad a través de tantas experiencias dolorosas vislumbradas, de decir sinceramente nuestro pensamiento sin rebozo ni disimulo, sin subterfugios ni eufemismos, que sólo representarían propiamente deslealtad o cobardía.

Durante dos años y medio de ausencia y de peregrinaciones, mi evolución ideológica, que resaltaba ya en artículos y folletos por mí publicados en los años 1930-1935, se ha acentuado progresivamente, como resultado de la continuada observación de los acontecimientos y de la reflexión y el estudio frecuentes. Al reanudar ahora mi vida barcelonesa, he tenido ocasión multiplicada de constatar que las conclusiones a que principalmente por raciocinio había llegado desde mi lejanía de la región nativa, presente, empero, siempre en mi espíritu, coinciden especialmente con las que, derivando más que nada de una elaboración sentimental, me comunican aquellos amigos que han sufrido aquí la tortura inmensa de la tiranía roja y con los cuales he tenido el placer de conversar. Estas conclusiones por lo que se refiere específicamente a la trayectoria política de Cataluña en los últimos decenios del siglo XIX y en lo que llevamos del siglo presente, pueden resumirse en esta opinión: Cataluña ha seguido una falsa ruta y ha llegado en gran parte a ser víctima de su propio extravío. Esta falsa ruta ha sido el nacionalismo catalanista.

Múltiples factores han contribuido, en el decurso de un período bisecular, ala preparación de la magna tragedia española; y en el examen general de las responsabilidades escasos son, en la historia moderna de España, los hombres y las colectividades que puedan aparecer exentos de errores graves o de culpas. En la propagación de un subversivismo, cada vez más acentuado y más extendido por el cuerpo social de España, y que llegó por fin a producir la gran catástrofe, en la que hemos estado a punto de sucumbir para siempre, casi todos tuvimos parte. No me incumbe, ahora entrar a analizar otras causas, algunas más profundas y decisivas, de la tremenda convulsión española. Lo que creo de mi deber señalar, en este momento de salvación, a mis paisanos, como oportuna y saludable advertencia dirigida a ellos por un conocedor del asunto, es que uno de los factores de subversión, cuya reaparición se debe evitar decididamente, ha sido el catalanismo político, y aún, para simplificar la denominación, diremos el catalanismo, a secas. Este ha constituido la falsa ruta de la Cataluña contemporánea.

Catalanismo no ha resultado lo mismo que amor a Cataluña, aunque de buena fe aparecieran a muchos, en otro tiempo, uno y otro como cosas idénticas. Escrutando hoy el pasado próximo, podemos darnos cuenta, si la pasión o la terquedad no enturbian nuestra mente, de que el catalanismo, en su actuación política, contruyó poderosamente al desarrollo del suversivismo en Cataluña, llevándolo hasta las capas sociales superiores. Huelga hoy por suficientemente notorio, entrar en detalles acerca de este extremo. Pero, además, hay que reconocer que el catalanismo resultó en definitiva un lamentable factor de disgregación, así con el respecto a la unidad nacional española, como también dentro de la misma entidad regional catalana, produciendo en ella una funesta separación, mejor diremos contraposición, que a veces, enconada por el odio político, llegó a parecer irreductible, entre los mismos catalanes, divididos en catalanistats y anticatalanistas, con lo que se inició ya, dentro de la misma Cataluña, una discordia profunda, que en el orden moral era un preludio de guerra civil vehemente y furibunda.

El catalanismo no logró casi nunca dejar de presentar una significación partidista; ni alcanzó a abandonar a tiempo unos derroteros que a la postre han conducido al país a la ruina. Nadie puede hoy honradamente dejar de confesar que, en fin de cuentas, el catalanismo, al término de su trayectoria, se ha vuelto contra Cataluña; y que incluso lo que un tiempo pudo tener de generosa aspiración renovadora, en medio de la general decadencia, lo que tuvo también de idealidad, desviada sin duda , pero llena de ingenuas ilusiones, lo que haya representado en cuanto a anhelos de reforma y de perfección , bien que exaltados y turbulentos , todo ello ha sido ignominiosamente prostituido y sacrificado en estos últimos años. Lo que, en medio de la equivocación general, hubiera en él de nobles ansias renovadoras y de esencias tradicionales, ha sido muerto últimamente por los corifeos separatistas, y a consecuencia de ello el catalanismo es hoy un cadáver. Para el bien de Cataluña y de España entera no lo podemos de ningún modo dejar insepulto.

Hay que liquidar, pues, un pasado equivocado, y en sus resultados desastroso; hay que reemprender el camino, volviendo al buen sendero. Cataluña es una realidad viva y no un prejuicio tendencioso; y para restaurar su vida y redimirla y dignificarla de verdad sólo hay un camino: despojarla de sectarismos, de mezquindades y de encogimientos, devolverle el buen sentido, librarla de megalomanías y de emperezamientos, de disipaciones y de frivolidades, de chavacanerías y de ridiculeces, y hacerla andar con fe, con amor y con el mejor espíritu por la ancha vía triunfal de la Nueva España, hacia un destino común lleno de promesas y de esplendores, de gloria auténtica y de progreso positivo. Y puesto que la Providencia, en el momento más angustiosos y de máximo peligro, nos ha salvado de una ruina irreparable, por medio de nuestro excelso Generalísimo y del glorioso Ejército Nacional, es necesario que la rectificación, la contrición y la enmienda marquen una nueva orientación de la vida de Cataluña, rencorporada a España definitivamente. A la obra grandiosa de la reconstrucción de la Patria española emprendida por el Movimiento Nacional deben, pues, cooperar todos los catalanes efusivamente y con la máxima lealtad, sin reservas, sin recelos y sin regateos de ningún género; sin más jefe que el Caudillo, forjador de la Nación renaciente, y salvador de nuestra civilización tradicional, al cual debemos gratitud perenne, adhesión inquebrantable y confianza plena amplísima, cual la merece por su genio extraordinario por su patriotismo insuperable y por su abnegación y esfuerzo admirables.

Fernando Valls Taberner, " La falsa ruta", La Vanguardia, 15 febrero 1939

EL FRANQUISMO

¡Catalanes! ¡Cataluña grande para la gran España! (folleto, 1940)

1940catauna

Ley constitutiva de las Cortes (17 de julio de 1942)

Ley constitutiva de las cortes

(17 de julio de 1942)

La creación de un régimen jurídico, la ordenación de la actividad administrativa del Estado, el encuadramiento del orden nuevo en un sistema institucional con claridad y rigor, requieren un proceso de elaboración del que, tanto para lograr la mejor calidad de la obra como para su arraigo en el país, no conviene estén ausentes representaciones de los elementos constitutivos de la comunidad nacional. El contraste de pareceres -dentro de la unidad del régimen-, la audiencia de aspiraciones, la crítica fundamentada y solvente y la intervención de la técnica legislativa deben contribuir a la vitalidad, justicia y perfeccionamiento del Derecho positivo de la Revolución y de la nueva Economía del pueblo español.

Azares de una anormalidad que, por evidente, es ocioso explicar, han retrasado la realización de este designio. Pero, superada la fase del Movimiento Nacional en que no era factible llevarlo a cabo, se estima llegado el momento de establecer un órgano que cumpla aquellos cometidos.

Continuando en la Jefatura del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general, en los términos de las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, el órgano que se crea significará, a la vez que eficaz instrumento de colaboración en aquella función, principio de autolimitación para una institución más sistemática del Poder.

Siguiendo la línea del Movimiento Nacional, las Cortes que ahora se crean, tanto por su nombre cuanto por su composición y atribuciones, vendrán a reanudar gloriosas tradiciones españolas.

Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica del Estado y por sus disposiciones adicionales, perfeccionan y acentúan el carácter representativo del orden político que es principio básico de nuestras instituciones públicas y, por lo que a las Cortes se refiere, significan fundamentalmente: dar entrada en ellas a un nuevo grupo de Procuradores representantes de la familia, elegidos por los Cabezas de Familia y las mujeres casadas, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos políticos de la mujer; extender la representación a otros Colegios, Corporaciones o Asociaciones al tiempo que se reduce ponderadamente el total de Procuradores que los integran y, en general, acentuar la autenticidad de la representación e incrementar muy considerablemente la proporción de los Procuradores electivos respecto de los que lo son por razones de cargo. En esta misma línea está la elección por el pleno de las Cortes y en cada Legislatura, de los dos Vicepresidentes y de los cuatro Secretarios de la Mesa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.

Art. 2. I.- Las Cortes se componen de los Procuradores comprendidos en los apartados siguientes:
a) Los miembros del Gobierno.
b) Los Consejeros Nacionales.
c) El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo de Economía Nacional.
d) Ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical.
e) Un representante de los Municipios de cada Provincia elegido por sus Ayuntamientos entre sus miembros y otro de cada uno de los Municipios de más de trescientos mil habitantes y de los de Ceuta y Melilla, elegidos por los respectivos Ayuntamientos entre sus miembros; un representante por cada Diputación Provincial y Mancomunidad Interinsular canaria, elegido por las Corporaciones respectivas entre sus miembros, y los representantes de las Corporaciones locales de los territorios no constituidos en provincias, elegidos de la misma forma.
f) Dos representantes de la Familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el censo electoral de cabezas de familia y por las mujeres casadas, en la forma que se establezcan por Ley.
g) Los Rectores de las Universidades.
h) El Presidente del Instituto de España y dos representantes elegidos entre los miembros de las Reales Academias que lo componen; el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dos representantes del mismo elegidos por sus miembros.
i) El Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles y un representante de las Asociaciones de Ingenieros que lo constituyen; dos representantes de los Colegios de Abogados; dos representantes de los Colegios Médicos. Un representante por cada uno de los siguientes Colegios: de Agentes de Cambio y Bolsa, de Arquitectos, de Economistas, de Farmacéuticos, de Licenciados y Doctores en Ciencias y Letras, de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas y Físico Químicas, de Notarios, de Procuradores de los Tribunales, de Registradores de la Propiedad, de Veterinarios y de los demás Colegios profesionales de título académico superior que en lo sucesivo se reconozcan a estos efectos, que serán elegidos por los respectivos Colegios Oficiales. Tres representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio; uno de las Cámaras de la Propiedad Urbana y otro en representación de las Asociaciones de Inquilinos, elegidos por sus Juntas u órganos representativos.
Todos los elegidos por este apartado deberán ser miembros de los respectivos Colegios, Corporaciones o Asociaciones que los elijan.
La composición y distribución de los Procuradores comprendidos en este apartado podrá ser variada por ley, sin que su número total sea superior a treinta.
j) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la Patria, designe el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco.
II.- Todos los Procuradores en Cortes representan al Pueblo español, deben servir a la Nación y al bien común y no están ligados por mandato imperativo alguno.

Art. 3. Para ser Procuradores en Cortes se requiere:
1.º Ser español y mayor de edad.
2.º Estar en el pleno uso de los derechos civiles y no sufrir inhabilitación política.

Art. 4. Los Procuradores en Cortes acreditarán ante el Presidente de las mismas la elección, designación o cargo que les dé derecho a tal investidura. El Presidente de las Cortes les tomará juramento, dará posesión y expedirá los títulos correspondientes.

Art. 5. Los Procuradores en Cortes no podrán ser detenidos sin previa autorización de su Presidente, salvo en caso de flagrante delito. La detención, en este caso, será comunicada al Presidente de las Cortes.

Art. 6. Los Procuradores en Cortes que lo fueren por razón del cargo que desempeñan, perderán aquella condición al cesar en éste Los designados por el Jefe del Estado la perderán por revocación del mismo. Los demás Procuradores lo serán por cuatro arios, siendo susceptibles de reelección; pero si durante estos cuatro años un representante de Diputación, Ayuntamiento o Corporación cesare como elemento constitutivo de los mismos, cesará también en su cargo de Procurador.

Art. 7. I.- El Presidente de las Cortes será designado por el Jefe del Estado entre los Procuradores en Cortes que figuren en una terna que le someterá el Consejo del Reino en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la vacante. Su nombramiento será refrendado por el Presidente en funciones del Consejo del Reino.
II.- Su mandato será de seis años, manteniendo durante este plazo su condición de Procurador en Cortes. El cargo de Presidente de las Cortes tendrá las incompatibilidades que señalen las Leyes.
III.- El Presidente de las Cortes cesará en su cargo:
a) Por expirar el término de su mandato.
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino reunido en ausencia del Presidente de las Cortes.
c) Por decisión del Jefe del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino en reunión análoga a la prevista en el párrafo anterior.
d) Por incapacidad apreciada por los dos tercios de las Cortes, presididas por el primer Vicepresidente o, en su caso, el segundo Vicepresidente, previa propuesta razonada de la Comisión Permanente, con análoga presidencia, o del Gobierno.
IV.- Vacante la presidencia de las Cortes, se hará cargo de ella el primer Vicepresidente o, en su caso, el segundo Vicepresidente hasta que se designe nuevo Presidente dentro del plazo de diez días.
V.- Los dos Vicepresidentes y los cuatro Secretarios de las Cortes serán elegidos, en cada legislatura y entre sus Procuradores, por el Pleno de las Cortes.

Art. 8. Las Cortes funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Comisiones las fija y nombra el Presidente de las Cortes, a propuesta de la Comisión Permanente y de acuerdo con el Gobierno. El presidente fija, de acuerdo con el Gobierno, el orden del día, tanto del Pleno como de las Comisiones.

Art. 9. Las Cortes se reúnen en Pleno para el examen de las leyes que requieran esta competencia y, además, siempre que sean convocadas por el Presidente, de acuerdo con el Gobierno.

Art. 10. Las Cortes conocerán, en Pleno, de los actos o leyes que tengan por objeto alguna de las materias siguientes:
a) Los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado.
b) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
c) El establecimiento o reforma del régimen tributario.
d) La ordenación bancaria y monetaria.
e) La intervención económica de los Sindicatos y cuantas medidas legislativas afecten, en grado trascendental, a la Economía de la Nación.
f) Leyes básicas de regulación de la adquisición y pérdida de nacionalidad española y de los deberes y derechos de los españoles.
g) La ordenación político-jurídica de las instituciones del Estado.
h) Las bases del régimen local.
i) Las bases del Derecho Civil, Mercantil, Social, Penal y Procesal.
j) Las bases de la Organización judicial y de la Administración pública.
k) Las bases para la ordenación agraria, mercantil e industrial.
1) Los planes nacionales de enseñanza.
m) Las mismas Leyes que el Gobierno, por sí o a propuesta de la Comisión correspondiente, decida someter al Pleno de las Cortes.
Igualmente el Gobierno podrá someter al Pleno materias o acuerdos que no tengan carácter de Ley.

Art. 11. Los proyectos de ley que hayan de someterse al Pleno pasarán previamente a informe y propuesta de las Comisiones correspondientes.

Art. 12. I.- Son de la competencia de las Comisiones de las Cortes todas las disposiciones que no estén comprendidas en el artículo 10 y que deban revestir forma le ley, bien porque así se establezca en alguna posterior a la presente o bien porque se dictamine en dicho sentido por una Comisión compuesta por el Presidente de las Cortes, un Ministro designado por el Gobierno, un Consejero perteneciente a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, un Procurador en Cortes con título de Letrado, el Presidente del Consejo de Estado y el del Tribunal Supremo de Justicia. Esta Comisión emitirá dictamen a requerimiento del Gobierno o de la Comisión Permanente de las Cortes.
II.- Si alguna Comisión de las Cortes plantease, con ocasión del estudio de un proyecto, proposición de ley o moción independiente, alguna cuestión que no fuere de la competencia de las Cortes, el Presidente de éstas, por propia iniciativa o a petición del Gobierno, podrá requerir el dictamen de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el dictamen estimara no ser la cuestión de la competencia de las Cortes, el asunto será retirado del orden del día de la Comisión.

Art. 13. Por razones de urgencia, el Gobierno podrá proponer al Jefe del Estado la sanción de decretos-leyes para regular materias enunciadas en los artículos 10 y 12. La urgencia será apreciada por el Jefe del Estado, oída la Comisión a que se refiere el artículo anterior, la cual podrá llamar la atención de la Comisión Permanente si advirtiera materia de contrafuero. Acto continuo de la promulgación de un decreto-ley se dará cuenta de él a las Cortes.

Art. 14. I.- La ratificación de tratados o convenios internacionales que afecten a la plena soberanía o a la integridad territorial española, serán objeto de ley aprobada por el Pleno de las Cortes.
II.- Las Cortes en Pleno o en Comisión, según los casos, serán oídas para la ratificación de los demás tratados que afecten a materias cuya regulación sea de su competencia, conforme a los artículos l0 y 12.

Art. 15. I.- Además del examen y elevación al Pleno del proyecto de Ley del Gobierno, las Comisiones legislativas podrán someter proposiciones de ley al Presidente de las Cortes, a quien corresponde, de acuerdo con el Gobierno, su inclusión en el orden del día.
II.- Las Comisiones legislativas podrán recibir del Presidente de las Cortes otros cometidos, tales como realizar estudios, practicar informaciones y formular peticiones o propuestas. Podrán constituirse, para estos fines, en Comisiones especiales distintas de las legislativas.

Art. 16. El Presidente de las Cortes someterá al Jefe del Estado, para su sanción, las leyes aprobadas por las mismas, que deberán ser promulgadas en el plazo de un mes desde su recepción por el Jefe del Estado.

Art. 17. El Jefe del Estado, mediante mensaje motivado y previo dictamen favorable del Consejo del Reino, podrá devolver una ley a las Cortes para nueva deliberación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Cortes, de acuerdo con el Gobierno, redactarán su reglamento.

Discurso de Francisco Franco ante las Cortes españolas con motivo de su inauguración el 17 de marzo de 1943

Discurso de Francisco Franco ante las Cortes españolas con motivo de su inauguración el 17 de marzo de 1943

(…) Nuestros dos Alzamientos nacionales, el de antaño ante la invasión napoleónica y el que encarna nuestra Cruzada, demuestran que la decadencia de España no reside en la falta de valores raciales de sus hijos, sino en la de sus clases directoras. Se trataba de una decadencia política, no de una decadencia moral.

Ésta es la suprema razón de que al proceder a la ordenación jurídica de nuestro Estado nos separemos de aquellos grupos corrompidos y evitemos que aquellos vicios que caracterizaron al pasado sistema puedan retoñar en el presente, buscando, en cambio, en las instituciones tradicionales españolas el tronco viejo en que injertar ramas nuevas y lozanas de nuestro Movimiento.

Hemos de hacernos el traje a nuestra medida, español y castizo; que si el régimen liberal y de partidos puede servir al complejo de otras naciones, para los españoles ha demostrado ser el más demoledor de los sistemas, incompatibles con la unidad, la autoridad y la jerarquía.

La administración y gobierno de los pueblos constituyen la más ardua de sus empresas políticas, y cuando una nación realiza el esfuerzo que la nuestra acometió para salvarse, necesita cuidar con esmerado empeño del firme establecimiento de una doctrina y directrices políticas que por encarnar verdades eternas e indiscutibles llegue a asociar los anhelos de los distintos sectores nacionales en una unidad de destino.

Nuestra Cruzada, con nuestra victoria rotunda y sin limitaciones, abrió en España una nueva era, en la que con los derechos dimanantes de la legitimidad del Poder del que salva una sociedad instauramos un sistema de gobierno ilustrado y paternal, que, sin mengua de los poderes y responsabilidad que corresponde a quien encarna la potestad suprema, garantice por la ordenada colaboración de todos los sectores el acierto en las leyes, el orden en la Administración y la justicia en los Tribunales.

Así, desde los primeros tiempos de nuestra Cruzada, anunciamos a España el ideario por el que luchábamos, definiendo el perfil moral, filosófico y jurídico que había de tener el nuevo Estado, iniciándose con la etapa política de unificación y creándose el Consejo Nacional de FET y de las JONS, que constituye, bajo mi jefatura, el órgano supremo para la depuración de nuestra doctrina y la continuidad de nuestro Movimiento, de esta Revolución nacional que nadie puede desconocer.

Dos siglos de decadencia política, de mediocridad de nuestras clases directivas, habían ido creando un complejo de inferioridad en nuestro pueblo, que alentaba la labor jeremíaca y extranjerizante de los intelectuales. Contra ellos se enfrentó la Cruz del español, abriendo cauce a la más fecunda de las revoluciones, despertando la conciencia colectiva de nuestra nación en una explosión de heroísmos y de voluntad.

El pueblo español, que se ha encontrado a sí mismo, no se dejará vencer más por aquel pesimismo demoledor ni por el espejismo del prestigio de intelectualismos trasnochados; necesita conservar su voluntad de acción frente a todo lo que intente adormecerlo. Nadie comprendería el que en medio de la Cruzada hubiéramos retrocedido ante unos sacrificios más; pues bien: ése es nuestro caso, nuestra unidad, un pedazo de aquella gran batalla, y ante ella o cuanto le amenace no pueden detenernos ninguna clase de consideraciones o sacrificios. No nos basta sobrevivir: el dilema está entre renovarse o perecer.

No han de ser sólo el cálculo mercantil ni la austeridad administrativa los que han de decidir nuestro futuro histórico, sino la acción aparente y la continua voluntad de Imperio; que a última hora esa mediocridad con la que tantos torpes y timoratos sueñan no es más que la antesala del no ser.

Por ello la organización y equilibrio de los elementos constitutivos de la sociedad la subordinamos a ese interés supremo.

Aspiramos no sólo a que la moralidad y la virtud imperen en quienes aspiren a las funciones públicas, sino también a que siempre les acompañe la fe más grande en nuestra vasta empresa. Pretendemos que se ilustre sin desmoralizar, que se progrese sin destruir. Queremos libertad, pero con orden, y consideramos delictuoso cuanto vaya contra Dios o la moral cristiana, contra la Patria y contra lo social, ya que Dios, Patria y Justicia son los tres principios inconmovibles sobre que se basa nuestro Movimiento...…

Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945)

Fuero de los Españoles

(17 de Julio de 1945)

 

 

Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:

Por cuanto las Cortes Españoles, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II y finalmente, dada la modificación introducida en su artículo 6 por la Ley Orgánica del Estado, aprobada previo referéndum de la Nación, a los efectos de adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre del año 1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la Doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación:

Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo único. Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a continuación se inserta:

 

TITULO PRELIMINAR

 

Articulo 1. El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad d la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

 

TITULO 1

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESPAÑOLES

  

CAPITULO I

 

Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.

Art. 3. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas.

Art. 4. Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultraje, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad.

Art. 5. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.

Art. 6. La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.

Art. 7. Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas.
Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley.

Art. 8. Por medio de leyes, y siempre con carácter general, podrán imponerse las prestaciones personales que exijan el interés de la Nación y las necesidades públicas.

Art. 9. Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.

Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.

Art. 11. Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

Art. 13. Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia.

Art. 14. Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.

Art. 15. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.

Art. 16. Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes.
El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.

Art. 17. Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.

Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.

Art. 19. Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.

Art. 20. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado.

Art. 21. Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades.
Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.

 

CAPÍTULO II

 

Art. 22. El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.

Art. 23. Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los menores a quienes por Ley corresponda.

 

CAPITULO III

 

Art. 24. Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.

Art. 25. El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.

Art. 26. El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.
El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias del bien común.

Art. 27. Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellos y a sus familias el bienestar que les permita una vida moral y digna.

Art. 28. El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.

Art. 29. El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.

Art. 30. La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.
Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común.
Le riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.

Art. 31. El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.

Art. 32. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

 

TITULO II

DEL EJERCICIO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS

Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.

Art. 34. Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.

Art. 35. La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida.

Art. 36. Toda violación que se cometiere contra cualquiera de los derechos proclamados en este Fuero será sancionada por las Leyes, las cuales determinarán las acciones que para su defensa y garantía podrán ser utilizadas ante las jurisdicciones en cada caso competentes.

Ley de referendum (22 de octubre de 1945)

Ley de referendum

(22 de octubre de 1945)

Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta.

En su virtud, dispongo:

Art. 1. Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes.

Art. 2. El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años.

Art. 3. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.

Ley de sucesión en la jefatura del Estado (26 de julio de 1946)

1947sucesion

Propaganda para el referéndum (julio de 1947) sobre la Ley de Sucesión

Ley de sucesión en la jefatura del estado

(26 de julio de 1946)

Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de la participación del pueblo en las tareas del Estado, elaboraron la Ley fundamental que, declarando la constitución del Reino, crea su Consejo y determina las normas que han de regular la Sucesión en la Jefatura del Estado, cuyo texto, sometido al referéndum de la Nación, ha sido aceptado por el 82 por 100 del cuerpo electoral, que representa el 93 por 100 de los votantes.

Por cuanto, asimismo, la Ley Orgánica del Estado modifica algunos artículos de dicha Ley fundamental, en lo relativo a la composición del Consejo del Reino, determinando que diez de sus Consejeros serán electivos frente a cuatro que lo eran anteriormente; dirigiéndose otras modificaciones a puntualizar algunos extremos del mecanismo sucesorio con objeto de prever toda clase de contingencias.

De conformidad con la aprobación de las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación, dispongo:

Artículo 1. España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.

Art. 2. La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.

Art. 3. Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden, o sus respectivos suplentes designados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente o, en su defecto, la del Vicepresidente del Consejo del Reino.

Art. 4. I.- Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes, y estará compuesto por los siguientes miembros:
- El Prelado de mayor jerarquía y antigüedad entre los que sean Procuradores en Cortes.
- El Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden.
- El General Jefe del Alto Estado Mayor o, en su defecto, el más antiguo de los tres Generales Jefes del Estado Mayor de Tierra, Mar y Aire.
- El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
- El Presidente del Consejo de Estado.
- El Presidente del Instituto de España.
- Dos Consejeros elegidos por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes:
a) El de Consejeros Nacionales.
b) El de la Organización Sindical.
c) El de Administración Local.
d) El de Representación Familiar.
- Un Consejero elegido por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes:
a) El de Rectores de Universidades.
b) El de los Colegios profesionales.
II.- El cargo de Consejero estará vinculado a la condición por la que hubiese sido elegido o designado.
III.- El Jefe del Estado designará, a propuesta del Consejo del Reino, entre sus miembros, un Vicepresidente y los suplentes de cada uno de los Consejeros miembros del Consejo de Regencia.
IV.- En los casos de imposibilidad del Presidente o de que vaque la Presidencia de las Cortes y, en este último caso, hasta que se provea esta Presidencia, le sustituirá el Vicepresidente del Consejo del Reino.
V. - Los acuerdos, dictámenes y propuestas de resolución del Consejo del Reino se adoptarán por mayoría de votos entre los Consejeros presentes, cuyo número no podrá ser inferior al de la mitad más uno de la totalidad de sus componentes, excepto cuando las Leyes fundamentales exijan una mayoría determinada. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Art. 5. El Jefe del Estado estará asistido preceptivamente por el Consejo del Reino en los casos en que la presente Ley u otra de carácter fundamental establezca este requisito.

Art. 6. En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.

Art. 7. Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fuese llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibirle el juramente prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.

Art. 8. I.- Ocurrida la muerte o declarada la incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese designado sucesor, el Consejo de Regencia asumirá los poderes, salvo el de revocar el nombramiento de alguno de los miembros del propio Consejo, que en todo caso conservarán sus puestos, y convocará, en el plazo de tres días, a los miembros del Gobierno y del Consejo del Reino para que, reunidos en sesión ininterrumpida y secreta, decidan, por dos tercios de los presentes, que supongan como mínimo la mayoría absoluta, la persona de estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente Ley y habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deban proponer a las Cortes a título de Rey. Si la propuesta no fuese aceptada, el Gobierno y el Consejo del Reino podrán formular, con sujeción al mismo procedimiento, una segunda propuesta en favor de otra persona de estirpe regia que reúna también las condiciones legales.
II.- Cuando, a juicio de los reunidos, no existiera persona de la estirpe que posea dichas condiciones, o las propuestas no hubiesen sido aceptadas por las Cortes, propondrán a éstas, con las mismas condiciones, como Regente, la personalidad que por su prestigio, capacidad y posibles asistencias de la Nación, deba ocupar este cargo. Al formular esta propuesta podrán señalar plazo y condición a la duración de la Regencia, y las Cortes deberán resolver sobre cada uno de estos extremos. Si la persona propuesta como Regente no fuese aceptada por las Cortes, el Gobierno y el Consejo del Reino deberán efectuar, con sujeción al mismo procedimiento, nuevas propuestas hasta obtener la aceptación de las Cortes.
III.- En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, de no alcanzarse en primera votación la mayoría de dos tercios, se procederá a segunda y, en su caso, a tercera votación. En esta última, para la validez del acuerdo bastará la mayoría de tres quintos, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta.
IV.- El Pleno de las Cortes habrá de celebrarse en el plazo máximo de ocho días a partir de cada propuesta, y el sucesor, obtenido el voto favorable de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15, prestará el juramento exigido por esta Ley, en cuya virtud, y acto seguido, el Consejo de Regencia le transmitirá sus poderes.
V.- En tanto no se cumplan las previsiones establecidas en el artículo 11 de esta Ley, al producirse la vacante en la Jefatura del Estado se procederá a la designación de sucesor de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 9. Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años.

Art. 10. Son Leyes fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
Para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.

Art. 11. I.- Instaurada la Corona en la persona de un Rey, el orden regular de sucesión será el de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior a la posterior; en la misma línea, del grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, del varón a la hembra, la cual no podrá reinar, pero sí, en su caso, transmitir a sus herederos el derecho, y, dentro del mismo sexo, de la persona de más edad a la de menos; todo ello sin perjuicio de las excepciones y requisitos preceptuados en los artículos anteriores.
II.- En el caso de que el heredero de la Corona, según el orden establecido en cl párrafo anterior, no alcanzase la edad de treinta años en el momento de vacar el trono, ejercerá sus funciones públicas un Regente designado de acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, hasta que aquél cumpla la edad legal.
III.- La misma norma se aplicará si por incapacidad del Rey, apreciada en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley, las Cortes declarasen la apertura de la Regencia y el heredero no hubiera cumplido los treinta años.
IV.- En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la Regencia cesará en cuanto cese o desaparezca la causa que la haya motivado.

Art. 12. Toda cesión de derechos antes de reinar, las abdicaciones cuando estuviere designado el sucesor, las renuncias en todo caso y los matrimonios regios, así como el de sus inmediatos sucesores, habrán de ser informados por el Consejo del Reino y aprobados por las Cortes de la Nación.

Art. 13. El Jefe del Estado, oyendo al Consejo del Reino, podrá proponer a las Cortes queden excluidas de la sucesión aquellas personas reales carentes de la capacidad necesaria para gobernar o que, por su desvío notorio de los principios fundamentales del Estado o por sus actos, merezcan perder los derechos de sucesión establecidos en esta Ley.

Art. 14. La incapacidad del Jefe del Estado, apreciada por mayoría de dos tercios de los miembros del Gobierno, será comunicada en razonado informe al Consejo del Reino. Si éste, por igual mayoría, la estimare, su Presidente la someterá a las Cortes, que, reunidas a tal efecto dentro de los ocho días siguientes, adoptarán la resolución procedente.

Art. 15. I.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere, será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.
II.- Sin embargo, en los supuestos a que se refieren los artículos 6 y 8 de la presente Ley, de no alcanzarse en primera votación la mayoría de dos tercios, se procederá a segunda y, en su caso, a tercera votación. En esta última, para la validez del acuerdo bastará la mayoría de tres quintos, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta.

Discurso de Francisco Franco al Frente de Juventudes (Marzo de 1948)

Discurso de Francisco Franco al Frente de juventudes.
Marzo de 1948

¿Creen, por acaso, que los españoles no hemos aprendido con nuestra historia? Nuestra historia se pierde en la noche de los tiempos, y cuando en otros pueblos no había alboreado todavía el sentir de la Patria, España ya lo sentía como una unidad de sentido en lo universal. Hoy saben los españoles que esa Patria es como una hermosa nave en que todos los españoles vamos embarcados, y que, azotada por los temporales del mundo, nos hace a todos solidarios en su porvenir. Si otros pueden permitir las divisiones o las sediciones en su tripulación, en la nuestra tenemos decidida experiencia para que nadie pueda dejar de ocupar su puesto bajo la voz autorizada de su capitán. [...]

La Patria es esa creación de Dios asociada a nosotros por el nacimiento y por la Historia. No se formó por generación espontánea, sino por la aportación y los esfuerzos de todo orden de generaciones de españoles que nos precedieron, cadena de acciones heroicas, aportaciones de santos, de guerreros y de artistas que fueron forjando e imprimiendo nuestro carácter y que conservaron a través de la Historia nuestro sello ibérico de rebeldía.

Hoy surge en el mundo una necesidad de solidaridad que pretende transformar el viejo concepto de Patria, y una cosa es el concepto aldeano, excluyente de agresividad y maquinaciones, con que otros pueblos la interpretaron, y otra muy distinta el generoso y universal que nuestra nación, a través de la Historia, le viene dando.

Si ha de llegarse a defender un día, codo con codo en la misma trinchera, el interés común, no puede hacerse destruyéndole el alma, ese sentido de Patria, esa creación de Dios asociada a nosotros por el nacimiento y por la Historia. [...]

Decíais que Dios escucha a España. Sí, la escucha y la ilumina; por eso podemos proclamar que Dios y la razón están, contra todos, por España.

Fuente. M. C. García-Nieto y J. M. Donézar, Bases documentales de la España contemporánea. XI. La España de Franco 1939-1973, Guadiana, Madrid, 1975: 246-250.

Ley de principios del movimiento nacional (17 de mayo de 1958)

Ley de principios del movimiento nacional

(17 de mayo de 1958)

 

 

Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España,

Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

 

I

 

España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

 

II

 

La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

 

III

 

España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

 

IV

 

La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

 

V

 

La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

 

VI

 

Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

 

VII

 

El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

 

VIII

 

El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

 

IX

 

Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

 

X

 

Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

 

XI

 

La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

 

XII

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.º Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Art. 2.º Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Art. 3.º Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

Mística y Política de la Hispanidad (Blas Piñar, 19 de abril de 1962)

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Blas Piñar López

Mística y Política de la Hispanidad

La Hispanidad es un vocablo de uso corriente entre nosotros, y hasta se atisban o vislumbran de un modo confuso, al pronunciarlo, algunas de las ideas que en el vocablo se esconden y contienen. Hoy, la Hispanidad circula como una moneda de valor y cuño conocidos.

Pero a nosotros, ahora y en este momento, nos incumbe algo más que recibir la moneda, examinarla superficialmente y dejarla correr en el mercado. Desaprovecharíamos con estúpida frivolidad esta ocasión que la Providencia nos depara si no intentáramos -con la impresión de riesgo que la aventura implica- retirarnos con esa moneda a nuestro estudio a fin de considerarla con atención y minuciosa simpatía, de repasar, despacio y con amor, las honduras y el perfil de sus relieves, de recitar con pausa sus orlas y leyendas y de entrañarnos en su hechura para conocer con detalle su ingrediente y la ley que norma y preside su íntima aleación.

¿Cómo y cuando se ha elaborado y construido la doctrina de la Hispanidad? ¿Cuáles son sus principios ideológicos? ¿Cuál es la empresa, el programa, el quehacer de la Hispanidad?

Porque, ciertamente, nosotros no hemos inventado la Hispanidad. Nos hemos limitado a bautizarla, a darle un nombre. Monseñor Zacarías de Vizcarra, Obispo Consiliario general de la Acción Católica Española, fue el feliz descubridor de la palabra. Y Ramiro de Maeztu, uno de sus teóricos y expositores, el que la propaga y vulgariza. Pero la Hispanidad estaba ahí. Nosotros no la hemos edificado ni constituido. Nos hemos limitado a declararla, a proclamarla, a quitar los velos que la cubrían.

Nos ha sucedido con la Hispanidad aquello que acontece con los astros y con los dogmas. No son nuevos, no nacen de la noche a la mañana. No se crean, ni se inventan cada día.

El astro esta en su sitio, girando en su órbita desconocida para nosotros, hasta que llega un instante en que la triple concurrencia de un observador agudo, de un tiempo bonancible y de un instrumento hábil señalan, con precisión y exactitud, la diáfana presencia de la antes ignorada criatura sideral.

El dogma, igualmente, está embebido, navegando en el tesoro de la Revelación tradicional y escrita, vagamente percibido, expuesto a los choques de la discusión y la disputa, hasta que, agudizada la perspectiva histórica y asistido por la infalibilidad prometida cuando se trata de los graves asuntos que atañen a la Fe, el Romano Pontífice declara la verdad que, so pena de herejía, deben aceptar y creer los hijos de la Iglesia.

Los mismos contradictores de la Hispanidad, los de dentro y los de fuera de nuestra dimensión geográfica, han contribuido, sin saberlo, a aclarar sus contornos. La reciedumbre y agresividad de sus ataques nos revelaba que había algo de peso que atacar, y como reacción y contraste, aquello que insultaban, menospreciaban y zaherían atrajo la curiosidad de muchos; al principio. con las precauciones y cautelas de algo que se reputa vergonzante y prohibido y, al fin, con el ímpetu, el entusiasmo y la generosidad de una causa que se estima grande y bella a la vez.

Fue así como una generación, luego conocida como la generación de la esperanza, pudo tener la sensación, espiritual y física, de que una entera y prolija comunidad humana había vivido en la plenitud de la Hispanidad. La Hispanidad comenzó a percibirse cuando, por paradoja, empezó a retirarse, cuando dejo de vitalizar el conjunto, y ello por la sencilla razón de que, al igual que el hombre, las colectividades tienen un sistema nervioso que acusa la incomodidad y la falta de salud.

Estamos en el camino de retorno, enfermos, si, pero con la ilusión rejuvenecida y alimentada por el tesoro de la experiencia. Esa experiencia, necesaria siempre, que cursa a los hombres y a las sociedades, que les da un cierto sentido para discernir y ponderar, nos ha revelado ahora, de un modo clarividente, que nuestro error, error grave y colectivo, no fue otro que asociar la quiebra del Imperio a la quiebra de la Hispanidad, es decir, de los principios ideológicos que la habían estructurado en el curso de tres siglos de amorosa convivencia.

No fuimos capaces de percibir que el Imperio -aquel Imperio sin imperialismo, como alguien ha estampado con letras de molde- era tan sólo una fórmula política, un expediente pasajero, contingente, susceptible de mudanza y de cambio, sin que por ello padeciera la Hispanidad.

La Hispanidad era lo permanente, el espíritu con fuerza y energía creadora y fecundante, capaz de corporeizarse, de hacerse visible y operar a través de esquemas distintos. Estimamos que al devenir insuficiente e inservible la fórmula, también lo sustantivo se encontraba en liquidación, y con infantil alegría emprendimos la subasta.

De otro lado, no supimos tampoco caracterizar y calificar el hecho doloroso de la separación. Creímos que las Provincias emancipadas hacían, con el gesto independiente, una manifestación tajante, definitiva y pública de repudio a la España materna y progenitora que, cubierta de luto, lloraba la incomprensión de sus hijas, cuando la realidad era que la España de comienzos del XIX era la hija mayor que había desfigurado su rostro, la "vieja y tahúr, zaragatera y triste" que dibujara Antonio Machado y que repelía a la más noble juventud de América. Las provincias españolas de América y de Asia, Hispanoamérica y Filipinas, repudiaron a esa España en metamorfosis que se había traicionado a sí misma, pero no repudiaron a la Hispanidad. Más aún, por ser fieles a la Hispanidad, por entender que la España de su tiempo no respondía a las exigencias ideológicas del mayorazgo, se hicieron independientes y soberanas. No fue la Enciclopedia, ni un afán de mimetismo -aunque todo ello tuviera su influjo-, lo que produjo el parto de veinte naciones en la configuración política del universo. Fue un proceso desintegrador, incubado y desarrollado exclusivamente de puertas para adentro, la lucha entre el absolutismo centralizador de la monarquía borbónica de signo francés y el régimen tradicional criollo de los Cabildos abiertos y de los Congresos generales; y aunque después el alejamiento de la Hispanidad se generalizara -que no fue vano el grito suicida de "¡Libertémonos de nuestros libertadores!"-, lo cierto es que la Independencia fue desgajamiento de España y afirmación de Hispanidad

La España oficial, el equipo dirigente de la Nación, había renegado de los valores que nos engendraron a la existencia histórica. Ya el 30 de marzo de 1751, el Marqués de la Ensenada escribía al embajador Figueroa: "Hemos sido unos piojosos llenos de vanidad y de ignorancia."

De aquí, al análisis exacerbado y punzante de los hombres del XIX no había mas que un paso. Como escriben Areilza y Castiella en su magnífica obra Revindicaciones de España, la postración nacional, subsiguiente la Independencia y emancipación americana, se halla atravesada por un río caudaloso de hipercrítica afrancesada y liberal que se suma satisfecha a la tesis de la "leyenda negra", que comparte, saboreándolos, los puntos de vista de nuestros enemigos y que asienta y consolida la tesis de la decadencia española como algo fatal e inherente a la Nación.

Cuando llega el año del desastre, cuando es preciso, ante la perdida de Cuba y Filipinas recoger la bandera y apretar los dientes, exclamando con versos del poeta Ramos Carrión:

"Hoy desmayada y triste con humildad se pliega amarilla de rabia y roja de vergüenza", España se hunde en una atmósfera de hastío y de fatiga. Hay como un dolor amargo, como una temperatura alocada y febril que hace, en su delirio, bancarrota de valores . Todo se ha vuelto triste y feo. Se diagnostica, con nausea, de nuestra Historia y de nuestro presente. Para Unamuno, "los pueblos de habla española están carcomidos de pereza y de superficialidad". Baroja asegura que América y el catolicismo son las dos trabas que habían entorpecido la grandeza de España. Costa propone que se cierre con dos llaves el sepulcro del Cid, y Canovas, el restaurador, comentando, a su modo, la Constitución de 1876, afirma con sarcasmo y con burla que "son españoles... los que no pueden ser otra cosa".

¿Cómo sorprendernos, pues, ante esta condenación brutal de nuestro pasado histórico, de aquellas generaciones hispanófobas y positivistas que subsiguen a los libertadores de América? ¿Cómo admirarnos de los insultos de Sarmiento y de la frase terrible del ecuatoriano Francisco Eugenio de Santa Cruz y Espejo: "Vivimos en la ignorancia y en la miseria"? ¿Cómo extrañarnos de aquel grito: "¡Despañolización!", que fórmula el chileno Francisco Bilbao, o del ímpetu soñador de Luis Alberto Sánchez, que quiere "hacerlo todo de nuevo, y todo sin España"?

Hoy, el transcurso del tiempo, la serenidad y la pausa de la investigación y el acontecer histórico nos permiten asignar a ese conjunto histérico y dramático de vejaciones y denuestos su alcance limitado.

Si en un principio los hombres que presentían la Hispanidad podían sentirse irritados e increpar a los enemigos como se increpa a Calibán, el monstruo shakesperiano: "te doy el don de la palabra y con ella me maldices", en la hora presente os habéis dado cuenta, vosotros los hispanoamericanos, de que "hablar mal de los conquistadores -como ha dicho el uruguayo José Enrique Rodó- es hablar mal de vuestros abuelos, porque más tenéis vosotros de tales conquistadores que aquellos que permanecimos en la Península"; y nos hemos dado cuenta, nosotros los españoles -como escribe Ramiro de Maeztu-, que al fin y al cabo es preferible que nos insulte un hombre de Hispanoamérica a que nos adule Mr. Taft, porque cuando alguno de vosotros nos insulta, nos insulta porque nos quiere, porque, a despecho de sus palabras, le hierve la sangre española, le duele España y quisiera transfundirla y rehacerla a imagen y semejanza de su ideal.

¡Bienvenido sea el dolor si es causa de arrepentimiento! Porque hay un dolor que naufraga en la angustia y que termina en la tragedia suicida del nihilismo. Pero hay también un enfoque cristiano del dolor que nos refugia en la eternidad, que nos hace humildes, que nos purifica y eleva, que nos devuelve y retorna la voluntad de vencer, con un firme y definitivo propósito de la enmienda.

Nosotros no detestamos el dolor de los hombres que vivieron la amargura del desastre. Lo que repudiamos en algunos es el derrotero espiritual y político de su dolor, el ver tan solo "una España que muere y otra España que bosteza", el no descubrir, como Rodó, la España niña, la España núbil que aguarda la hora propicia de enviar al mundo el mensaje nuevo de su eterna y vigorosa juventud.

Por eso, porque en mi Patria hubo una alegre y heroica juventud que creía en la España núbil, porque alguien dijo, frente al sarcasmo de Cánovas, que "ser español era una de las pocas cosas serias que se podía ser en el mundo", porque no creímos en la decadencia que es fruto de una enfermedad interna, sino en la derrota por imperios rivales; porque entendimos que es estúpido dar la razón a los vencedores por el hecho simple de su victoria; porque hay una diferencia clara entre los vencidos después de la lucha y los cobardes que de la lucha desertan, nos pusimos en pie dispuestos a romper para siempre las dos grandes losas que angustiaban la vida de la Nación: por abajo, la losa de la injusticia social, y por arriba, la falta de un sano y auténtico patriotismo. Aspiramos a empalmar el ayer con el mañana, a fundir lo social y lo nacional bajo las exigencias religiosas, y a aupar a España buscando su esencia y su quehacer histórico, porque, como reza un himno: "del fondo del pasado nace mi revolución".

Mas no creáis que aquella etapa de la amargura y del cansancio se presenta tan oscura y sombría. Un instinto casi irracional pugnaba por abrirse paso en una atmósfera saturada de reservas. A su conjuro, las naciones de nuestra común estirpe se sabían hermanas, compañeras de un destino unánime, personajes de igual categoría en una empresa universal y humana.

En la vía próxima de la auscultación, acercando el oído al aliento popular, estaba claro que una misma lengua permitía comunicarse y entenderse a los hombres que vivían del norte al sur y del este al oeste de aquella dilatada vastedad. Andrés Bello, el insigne venezolano, entiende que frente a todo separatismo lingüístico, "esta unidad de lengua hay que conservarla celosamente, como el vinculo inmortal de España con las naciones de América que de España descienden, como un medio providencial de comunicación y un vinculo fraterno entre las naciones de origen hispano". Por esta razón, Andrés Bello, al escribir su Gramática castellana para americanos, emula la misión de Antonio de Nebrija y, siguiendo su pauta, el argentino Amado Alonso, el venezolano Rafael María Baralt y los colombianos José Eusebio Caro, Rufino José Cuervo y Mario Fidel Suárez, con plenitud de facultad y de derechos, legislan acerca de nuestro idioma. José Martí, artífice de la independencia cubana, escribe sin ambages: "Buena lengua nos dio España", agregando: "Quien quiera oír Tirsos y Argensolas ni en Valladolid mismo los busque..., búsquelos entre las mozas apuestas y los mancebos humildes de la América del Centro, donde aún se llama galán a un hombre hermoso, o en Caracas, donde a las contribuciones dicen pechos, o en Méjico altivo, donde al trabajar llaman, como Moreto, hacer la lucha". Y es que, de una parte, mientras mas se estudia el habla criollo, tanto más se convence uno de que muchas voces y giros que en América se estiman de origen guaraní, quechua o araucano son genuinamente españolas, y, de otra, que siendo patrimonio común el castellano, un giro que nace en Castilla no tiene más razones para prevalecer e imponerse que otro nacido en Lima o en Tegucigalpa.

Se produce así un fenómeno de intercambio y ósmosis. Rubén Darío y Valle Inclán popularizan entre nosotros los llamados americanismos. Se fundan, en pleno siglo XIX, las Academias americanas de la Lengua correspondientes de la Española, y en el II Congreso de las mismas, celebrado en Madrid en el año 1956, se reafirma la unidad del lenguaje y, como una prueba de tolerancia y de abertura, se reconoce, admite y legitima el "seseo".

Ese examen de lo auténticamente popular, por encima de la extravagancia y desentrenamiento de las clases mas cultas, pone de relieve el origen peninsular del folklore de Hispanoamérica. Como dice Joaquín Rodrigo, la primera música que llega al Nuevo Mundo es la música popular española: los sones de guitarra, las coplas y los bailes del pueblo; y es esta música la que, al entrar en colisión con la música aborigen, la desaloja en parte de los oídos y de la memoria y en parte se mezcla y se funde con ella. De este modo, la ranchera de Méjico, el merengue de Santo Domingo, el son-chapín de Guatemala, el punto guanasteco de Costa Rica, el joropo de Venezuela, el bambuco de Colombia, la marinera del Perú, la cueca de Chile, la samba argentina, el yaraví de Bolivia y la guarania del Paraguay, responden a una temática común de ritmo y de armonía y denuncian el aire familiar hispánico. No hay en ellos, como escribe Barreda Laos, ni estridencias ni saltos acrobáticos; hay suavidad y dulzura de abandono. Hispanoamérica, cuando se aparta del snobismo de la moda y baila con su propio sentido, busca la gracia leve del arte y no el automatismo mecánico de los pies; se entrega a la melodía del alma y huye del ruidoso estrépito del "jazz".

En uno y otro lado se conservan, al través del tiempo, las mismas canciones populares. Pedro Massa, argentino, escucha emocionado, a la altura de Baeza, una seguidilla familiar en su patria:

"Me enamoré -jugando- 
de una María;
cuando quise olvidarla
ya no podía."

Y en Santiago del Estero aún se escuchan coplas del cancionero medieval de España:

"Las estrellas del cielo
son ciento doce;
con las dos de tu cara,
ciento catorce."

¡Cómo admirarnos, pues, de la influencia de Albéniz en los músicos criollos y de la acogida fraterna en la península de vuestras canciones, que repiten sin cansancio de los oyentes las orquestas y los tríos musicales, y que se ponen de moda y se escuchan desde Madrid y Barcelona hasta los cortijos andaluces y los caseríos de Navarra! Es que existe un fondo lírico y musical común adentrado en la conciencia de los hombres hispánicos, los cuales, ante un ritmo concreto, levantan el espíritu, se contagian de alegría o de tristeza, esbozan una sonrisa de humor o empanan los ojos con lagrimas leves y furtivas.

En esa vida diaria y popular, lejos de las urbes abigarradas y cosmopolitas, se conserva profundo y enraizado el sentimiento hispánico de las nacientes soberanías. En los campos abiertos, en la pampa, en la sabana y en el llano sobre los corceles que arrancan su linaje de los caballos andaluces que sirvieron de cabalgadura a los hombres de la conquista, los vaqueros de Méjico, los guasos de Chile, los gauchos del Río de la Plata, los llaneros de Venezuela y los cow-boys de los Estados Unidos, contribuyen, con su anónimo cabalgar, a la extensión de las fronteras.

La estampa airosa del caballo sirve de trampolín para el recuerdo de la conquista. "después de Dios, debemos la victoria a los caballos" había escrito Bernal Díaz. "A la Jineta -asegura el Inca Garcilaso -se gaño mi patria"

Sin duda por ello, Santos Chocano canta la epopeya de los corceles andaluces:

"¡Los caballos eran fuertes!
¡Los caballos eran ágiles!
Sus pescuezos eran finos y sus ancas
relucientes y sus cascos musicales.
¡No! No han sido los guerreros solamente
de corazas y penachos y tizonas y estandartes
los que hicieron la conquista
de las selvas y los Andes.
Los caballos andaluces, cuyos nervios
tienen chispas de la raza voladora de los árabes.
estamparon sus gloriosas herraduras
en los secos pedregales,
en los húmedos pantanos,
en los nos resonantes,
en las nieves silenciosas,
en las pampas, en las sierras y en los bosques y en los valles
Los caballos eran fuertes!
¡Los caballos eran ágiles!"

Todo aquello que sirve de talismán y de piedra de toque para que el alma del pueblo, sin engaño y sin artificio, se manifiesta y se desborda, trasluce de inmediato una misma conformación espiritual. Y así, el cine, ese espectáculo de masas, a pesar de la técnica y del respaldo económico de los que han convenido en llamarse países adelantados, no tiene eco y resonancia de taquilla, no desborda las salas de espectáculos, hasta que Cantinflas, Sandrini o José Luis Ozores no reproducen la comicidad de nuestros ambientes, hasta que Pedro Armendáriz o Pablito Calvo no representan en la pantalla todo el tramado de pasión y de ingenuidad de nuestros hombres, hasta que María Félix o Carmen Sevilla no dibujan, con su donaire y con su garbo, un modo especial de entender la belleza.

Este transfondo de unidad se palpa cuando lo "nuestro", lo de "todos", tiene que luchar y que enfrentarse con una circunstancia hostil o indiferente. Así, en Nueva York, todos los años se celebra el desfile de los "hispánicos", cuyo contingente más numeroso, los emigrados de Puerto Rico, han hecho del castellano un idioma familiar en la urbe y obligatorio en las escuelas; y en Los Ángeles, donde los nietos de mejicanos continúan hablando su lengua de origen, y donde los "espaldas mojadas", al rellenar los cuestionarios oficiales, ponen orgullosamente en la. casilla señalada para el país de procedencia, spanish, es decir, "hispánico".

Hombres de nuestros países luchan y trabajan en los países ajenos como en el propio. Los reveses de la fortuna o de la política no impelen ni constriñen a una radical expatriación, porque, sobre unas fronteras artificiales, se repite y reproduce el ambiente de familia.

Hay fenómenos que, no obstante afectar de un modo directo e inmediato a una de las naciones que integran nuestro mundo, dan origen en todas ellas a una tensión unánime, profunda y general. La guerra de España, el justicialismo de Perón, el A. P. R. A. del Perú, los movimientos políticos de Belice y el fidelismo cubano son hechos palpables y suficientes que explican, sin aclaraciones ni comentarios, la realidad operante de esta conciencia colectiva de los pueblos hispánicos.

Esa conciencia colectiva está como traspasada e impregnada de una profunda religiosidad. Los avatares de la Independencia, la ausencia de clero y su falta de ejemplaridad en muchos casos, la instigación y la propaganda de las sectas, el Estado agnóstico o beligerante en la persecución y la escuela laica, no han sido capaces de arrancar el sentido católico romano de nuestros pueblos. Aunque es verdad, como alguien ha dicho, que son muchos los hispánicos que no acuden a las iglesias, la realidad es que, en su inmensa mayoría, en su unidad moral, viven en la Iglesia y se saben miembros de su mística corporeidad.

Por mucho que se haya intentado identificar a la Iglesia con la antigua Monarquía española, dando a entender que era patriótico luchar contra ambas, lo cierto es, como demuestra Hichard Patte, que la Independencia de las naciones hispanoamericanas. nada tuvo que ver con la Iglesia como tal; no hubo entonces, durante las jornadas difíciles y turbulentas de la emancipación, ni un solo caso de anticlericalismo ni de hostilidad a la Iglesia, y el mismo Bolívar, en sus consejos, tantas veces, por cierto, desatendidos, dice textualmente: "Me permitiréis que mi último acto sea el recomendaros que protejáis la santa religión que profesamos y que es el manantial abundante de las bendiciones del cielo."

Entre esas bendiciones, aquella que ha servido para mantener esa confirmación católica del Continente americano de origen español, ha sido, sin temor a dudas, la devoción a la Virgen. Bajo el signo de María se descubre América. La jornada memorable del descubrimiento estaba ya bajo el dulce y amoroso patrocinio de la Señora y como si ello no fuera bastante la misma Señora alzó en aquella mañana todo un mundo nuevo arrancado de las tinieblas de lo desconocido, pare elevarlo aún más alto en el trono de su reinado maternal.

Bajo el signo de María se fundan las ciudades como La Paz, La asunción o Nuestra Señora del Buen Aire, se bautizan ríos y ensenadas, se erigen escuelas y universidades, y en la roca del Tepeyac se aparece nuestra Madre al indio Juan Diego, se dibuja y reproduce en su tilma y, como queriendo refrendar desde la altura la Hispanidad naciente, le habla al indio en castellano e inunda su mantón, cuando el Obispo Zumarraga le exige las pruebas del prodigio, con un manojo fragante de rosas de Castilla.

María deviene así la Regina Hispaniarum Gentium El Gobierno independiente de Caracas jura defender; como lo habían hecho tantos municipios españoles, el privilegio de la Concepción Inmaculada de la Señora, y la Señora, bajo las bellas y emotivas advocaciones de Luján, del Carmen y la Aparecida, de la Caridad del Cobre, de la Alta Gracia, de Caacupé, de Copacabana, de Chiquinquira, de Coromoto, de Suyapa, , de la Merced, es proclamada Patrona Celestial de los países soberanos e independientes de Hispanoamérica.

Este fenómeno de la unidad, lleno de vida y palpitación, no podía por menos de conmover y subyugar a quienes en América hispana y Filipinas advenían a la cultura libres de prejuicios y con lealtad, valor e intrepidez bastantes pare hacer tabla rasa de los mismos. Ellos son los que integran esa generación de la esperanza a que antes aludíamos, una generación cuya perenne fidelidad nos asegura, para un futuro quizá próximo e inmediato, un trueque de rotulo y bandera. Porque la esperanza, como la fe, en frase de San Pablo, son virtudes para la dureza, la austeridad, la zozobra y la incertidumbre del camino, y siendo la caridad la virtud que permanece a la llegada, cuando la unión y la entrega se consuman, nos es lícito entender que a muchos de estos esforzados caballeros de la Hispanidad, entrevistos por la mirada soñadora de Maeztu cabrá en suerte la providencial tarea de tejer y edificar, con su amor y su talento, la continuidad de los pueblos hispánicos.

En esta línea de pensamiento, al proyectar sin celajes la mirada sobre el tremendo episodio de la conquista y del trasvase subsiguiente por España a los pueblos de América del tesoro envidiable de la cultura cristiana y occidental, que otros países europeos, por contraste, guardaron con celo para sí, se multiplican las frases, los párrafos, las estrofas, los libros de admiración, de agradecimiento y de sorpresa.

En Ecuador, Montalvo no vacila en decir: "¡España! Lo que hay de puro en nuestra sangre y de noble en nuestro corazón, de claro en nuestro entendimiento, de ti lo tenemos, a ti lo debemos. Yo, que adoro a Jesucristo y que hablo la lengua de Castilla, ¿cómo habría de aborrecerla?" Y Benjamín Carrión estampa sin miedo esta frase tan bella: "España, que nos hizo la visita de las carabelas, nos dejo la herencia de la cruz y la lengua, la lealtad, el honor y la aventura". Y José Rumazo, el poeta de hoy, escribe: "Recordada en la sangre, España mía."

"Renegar de España, el punto de partida -escribe el argentino Manuel Ugarte- , es edificar en el viento". "España -dice el también argentino Julio Soler Miralles- nos ha dado la concepción del hombre cabal. Por ello y porque nos ha dado aquello que vale más que la vida, que es el estilo y la fe, que Dios la bendiga." Y hasta el propio Juan Domingo Perón, hubo de afirmar: "Si la América española olvidara la tradición que enriquece su alma... y negara a España, quedaría instantáneamente baldía."

"Si hemos de mantener alguna personalidad colectiva -argumenta el uruguayo José Enrique Rodó- necesitamos conocernos en el pasado, divisarlo por encima de nuestro suelto velamen y confesar la vinculación con el núcleo primero. Sólo así -concluye- tendremos conciencia de continuidad histórica, abolengo, solar y linaje en las tradiciones de la humanidad civilizada."

"Hemos sido educados en la leyenda negra -grita con ademán airado el chileno Augusto Fontaine Aldunate- cuando nos son precisas y con urgencia lecciones de hispanidad, es decir, de un modo noble y señorial de ser y de comportarse como hombre."

«¿Por qué se oculta en las historias oficiales de mi país -nos dice el mejicano Alberto Escalona Ramos- que durante los siglos virreinales Méjico era la capital de un mundo que se alargaba desde Honduras. al Canadá?» «¿Es qué acaso se quiere -como protesta Vasconcelos con su indignación justificada- que reneguemos de un pasado grandioso, que liquidemos nuestra médula cristiana y española y nos transformemos y convirtamos en parias del espíritu?» «¿Es qué se olvida que tan sólo España es -como afirma don Alfonso Reyes- el camino de nuestra América?» «¿Es qué acaso España no es la Madre y -como asegura Porfirio Díaz- sigue siéndolo, porque las maternidades no prescriben?»

"Nosotros somos, amigos europeos -dice como en una arenga el nicaragüense José Coronel Urtecho-, la España americana" "España está en nosotros" -escribe su compatriota Ycaza Tijerino-. "Y nosotros -agrega el colombiano Eduardo Caballero Calderón- salvaremos la levadura española en los pueblos de Hispanoamérica, porque España es como una levadura sin la que el pan puede, desde luego, fabricarse, mas con el castigo casi bíblico de que ni la masa crece ni el pan se degusta.»

España está así como metida en el alma de Hispanoamérica, y son los versos, la expresión más alta y encendida de la belleza, los que se desbordan en rimas subyugantes.

En Méjico, Amado Nervo, en su poema "Águilas y leones", escribe:

¡Oh España...! 
Los pueblos hermanos que en ti fijos
tienen los grandes ojos, negros. soñadores,
te brindan sus estrellas, sus manos enlazadas,
sus vivos gorros frigios.
¡Somos de raza de águilas y de leones!
Tengamos esperanza.

Y en Guatemala, Manuel José Arce y Valladares, en "Los argonautas vuelven», dice:

Y una raza -india, núbil- desgarrada
en la violencia del primer encuentro; 
y el abrazo de sangre del mestizo 
como tierno maíz al sol granado. 
La cruz proliferó las selvas vírgenes, 
de sol de fe de España jamás puesto,
y mi sol tropical hinchó de zumos, 
de oro y de glorias nuevas toda España.

Y en Panamá, Enrique Grenzier, grita:

¡Mentira! Tú no estás en decadencia, 
noble, gloriosa, bendecida España. 
No estás en decadencia como dicen, 
estás en gestación cual la crisálida.

Y en Venezuela, Andrés Eloy Blanco, en su "Canto a España", casi reza:

Yo me hundí hasta los hombros en el mar de Occidente.
Yo me hundí hasta los hombros en el mar de Colón,
frente al sol, las pupilas, contra el viento la frente, 
y en la arena sin mancha, sepultado el talón. 
Halla en España mimos y en América arrullos, 
¡el mismo vuelo tiendan al porvenir las dos! 
y el mundo estupendo verá las maravillas 
de una raza que tiene por pedestal tres quillas 
y crece como un árbol hacia el cielo, hacia Dios.

Y en Colombia, José Joaquín Ortiz, se expresa de este modo

El recuerdo de España 
seguíamos doquiera. 
Todo nos es común: su Dios, el nuestro, 
la sangre que circula por sus venas 
y el hermoso lenguaje; 
sus artes, nuestras artes, la armonía 
de sus cantos, la nuestra; 
sus reveses, 
nuestros también, y nuestras 
las glorias de Bailén y de Pavía.

Y en Chile, Gabriela Mistral, en "Salutación", amonesta:

"Y he dicho al descartado que destiñe lo nuestro que en español es más profundo el Padrenuestro. Soy vuestra y ardo dentro la España apasionada como el diente en el rojo millón de la granada. Os fue dada por Dios una virtud tremenda: el ganar el botín y abandonar la tienda; perder supieron sólo España y Jesucristo, y el mundo todavía no aprende lo que ha visto."

Y en Argentina, Ignacio B. Anzoátegui, en , proclama:

Presencia
del cielo de España
que puso una cruz en el cielo,
para que la ausencia
tuviera un poco de España y de anhelo.
Y en Paraguay, José Antonio Bilbao, se emociona:
Tú, madre España, patria antigua, gozas
tu piel de mar a mar bien extendida
-camino de tu sangre y de tus rosas-
estás con sangre a nuestra piel cosida.

En Filipinas, Manuel Bernabé, canta:

Filipinas, la Virgen marinera
salta de una ribera a otra ribera
montante en trampolín de nipa y caña,
y os trae, como regalos del Oriente,
los dos soles que bailan en su frente:
la fe de Cristo y el amor a España.

Y Claro Mayo Recto, en Elogio del Castellano, nos arenga:

No en vano por tres siglos tus ejércitos
han levantado en mi solar sus tiendas,
y vieron el prodigio de mis lagos
y de mis bellas noches el poema;
no en vano en nuestras almas imprimiste
de tus virtudes la radiosa estela
y gallardos enjoyan tus rosales
plenos de aroma las nativas sendas.
No morirás en este suelo
que ilumina tu luz; quien lo pretenda
ignora que el castillo de mi raza
es de bloques que dieron tus canteras.

Pero no basta con este cambio de mente. Era preciso que un soplo de primavera llegara hasta nosotros e hiciera florecer en nuestro invierno helado las flores fraternales de una misma esperanza. Fue Rubén, el poeta de los cisnes, las princesas y las crisálidas el que nos trajo el mensaje de las ínclitas razas ubérrimas, el que infundió, al brindarnos la estupenda y melodiosa, energías nuevas para deshacer la farándula deambulante y perezosa de la vida nacional y convertirla en una empresa dinámica, tensa y contagiosa:

"¿Quién será el pusilánime
que al vigor español niegue músculo
que al alma española
juzgase artera, ciega y tullida?
Únanse, brillen, secúndense tantos vigores dispersos,
formen todos un solo haz de energía ecuménica.
Vuelva el antiguo entusiasmo, vuelva el espíritu ardiente.
Juntas las testas ancianas ceñidas de lincos lauros
y las cabezas jóvenes que la alta Minerva decora.
¡Y así sea Esperanza la visión permanente en nosotros.
Inclitas razas ubérrimas, sangre de Hispana fecunda!"

Ganivet, en su Ideario español, ya había escrito: "Noli foras ire: in interiori Hispaniae habitat veritas." Pero es Ramiro de Maeztu, el convertido, el que había anhelado ir "hacia la otra España", el que escribe, sembrando la fe: "La obra de España, lejos de ser ruina y polvo, es una fabrica a medio hacer, como la Sagrada Familia de Barcelona o la Almudena de Madrid o, si se quiere, una flecha caída a mitad del camino que espera el brazo que la recoja y lance al blanco, o una sinfonía interrumpida que esta pidiendo los músicos que sepan continuarla."

"El ideal hispánico esta en pie y, por mucho que se haga por olvidarlo, mientras lleven nombres españoles la mitad de las sierras del globo, la idea nuestra seguirá saltando de los libros de la mística a las paginas graves y solemnes de la historia universal."

Este bagaje ideológico y emotivo movilizo a los nuevos alarifes, a los músicos noveles, a los guerreros barbilampiños a continuar la obra interrumpida, la sinfonía inacabada, a encorvarse hasta el suelo, a tomar la flecha y acerarla con precisión pare abrirse camino en la fronda y en la maraña de los errores, de las calumnias y las desidias.

Ahí estaban las más recientes interpretaciones de la América española, que era preciso examinar con agudeza y desenmascarar con denuedo.

En primer lugar, la que estima el paso de. España como algo advenedizo y extraño que se yuxtapone a la población autóctona y que es preciso sacudir y expulsar con objeto de que aquellas espléndidas civilizaciones vernáculas recobren su vigor y su grandeza primitivos. La América española es una creación artificial, lo que cuenta es Indoamérica, e indigenismo se llama la doctrina redentora que es necesario predicar frente a la opresión de la conquista.

Se utilizan los tópicos conocidos, se montan leyendas con hecatombes de indios pacíficos e inocentes y de tal modo se exagera la nota de brutalidad de los españoles, que Clemente Orozco, uno de los mas grandes pintores mejicanos, no ha podido por menos, criticando el indigenismo, que escribir estas paginas humorísticas: "La Conquista no debió haber sido como fue. En lugar de capitanes crueles y ambiciosos, España debió mandar una delegación numerosa de etnólogos, antropólogos, arqueólogos, ingenieros civiles, cirujanos, dentistas, veterinarios, médicos, maestros rurales, agrónomos, enfermeras de la Cruz Roja, filósofos, filólogos, biólogos, críticos de arte, pintores murales y eruditos en Historia. A1 llegar a Veracruz, desembarcar de las carabelas carros alegóricos enflorados y en uno de ellos Hernán Cortes y sus capitanes, llevando sendas canastillas de azucenas y gran cantidad de flores, confetis y serpentinas para el camino de Tlaxcala. Y después de rendir pleito homenaje al poderoso Moctezuma, establecer laboratorios de bacteriología, neurología, rayos X, luz ultravioleta, un departamento de asistencia pública, universidades, kindergartens, bibliotecas y bancos refaccionarios... Poner a Alvarado, a Ordaz, a Sandoval y demás varones fuertes de gendarmes, a cuidar las ruinas... Aprender ellos mismos los 782 idiomas diferentes que se hablaban. Respetar la religión indígena... Impulsar los sacrificios humanos, con departamento de engorde y maquinaria moderna para refrigerar y enlatar y sugerirle, muy respetuosamente, al gran Moctezuma que estableciera la democracia en el pueblo, pero conservando los privilegios de la aristocracia."

Pero es que la construcción ideológica de Indoamérica es radicalmente falsa en su base y deletérea edemas, si de la misma se deducen sus naturales consecuencias.

Es falsa en su base porque, sin perjuicio de los abusos inherentes a toda empresa humana, la medula del quehacer español en América no fue otra que la expansión del Evangelio. La Conquista no fue encomendada a empresas comerciales, provistas de concesiones y privilegios, que asegurasen, en todo caso, rentas ajustadas a la Corona, ni fue tampoco el resultado de una huida de grupos disidentes que buscaban cobijo a su preciosa libertad. La empresa española fue una empresa del pueblo y del Estado, fieles, absolutamente fieles, a la convicción ortodoxa que pliega y subordina los intereses temporales al mas alto servicio de Dios y de las almas.

Por esto -y vuelvo a repetir que sin ocultar la existencia de pecados y pecadores-, cuando Alonso de Ojeda desembarca en las Antillas en 1509, no les dice a los indios que los descubridores pertenecen a una raza superior y distinta, sino que, animándoles, les enseña que "Dios Nuestro Señor, que es único y eterno, creo el cielo y la tierra y un hombre y una mujer de los cuales vosotros y yo, y todos los hombres que han sido y serán en el mundo, descendemos". "Nuestros amigos los indios", repetirán los Reyes de España, y para ellos, para que fueran respetados y amados como iguales, se dicta ese monumento de las Leyes. de Indias, que ahí está para gloria de los hispanos y vergüenza de los fariseos que han querido ocultar sus lacras vergonzantes lanzando manotadas de cieno sobre la estampa limpia de la verdad.

Pero la construcción ideológica de Indoamérica no solo es falsa en su base, sino que es absurda en sus resultados, sobre todo si entre ellos se aspira a buscar estímulos y resortes a la unidad de nuestros pueblos. En primer lugar, países como Argentina, Uruguay y Costa Rica, donde apenas si existen vestigios de la población autóctona, quedarían automáticamente separados del movimiento;. Por otro lado, habría que detener el mestizaje, que los auténticos indigenistas han de considerar como producto híbrido, como una yerba malsana que es necesario expulsar o destruir con tanto o con mas ahínco que aquellos cuyo color y contextura siguen representando la conquista. Finalmente, conseguidas las metas deseadas y repuesta la situación en el punto de partida, en el instante mismo en que las culturas aborígenes quedaron paralizadas, nos encontraríamos con el espectáculo desesperante de miles de tribus, ligadas tan solo por el vinculo lugareño, separadas por abismos de incomprensión y de idioma, sin conciencia histórica nacional, entregadas a practicas y costumbres primitivas y, en muchos casos, despóticas y sanguinarias.

La construcción ideológica de Indoamérica es inadmisible. Si hay algo en el indigenismo que merece beligerancia y que ha de recogerse con cariño y con amor es aquello que tiene de inquietud por mejorar el nivel de vida de los indios, en demasiadas ocasiones bajo, desolador e infrahumano; lo que tiene de afán por ir agregando a la cultura a las tribus en estado salvaje; lo que tiene de ambición por ofrecerles la posibilidad de ser, como ha escrito Lain, lo que fue en su época y con respecto a los hombres de su raza, el Inca Garcilaso.

Pero esto no es otra cosa que Cristianismo a secas, continuación de esa sinfonía inacabada que hemos llamado la Hispanidad. La que prolongan, ensanchan y continúan los misioneros en las auras avanzadas de los infieles; la que hace de lo español, como escribe el chileno Jaime Eyzaguirre, no un elemento más en el conglomerado étnico, sino el factor decisivo y aglutinante, con fuerza y genio capaz de atarlos a todos, de armonizar las lenguas dispares de Méjico y hacer de Chile, no ya el nombre de un valle, sino la denominación de una vasta y plena unidad territorial.

Si alguna vez hubo desprecio hacia los indios, no fue realmente durante la Colonia, sino en los años inmediatos y subsiguientes a la emancipación. Jamás fueron escuchados de labios peninsulares sentencias tan auras como esta de Sarmiento: "Los araucanos son indios asquerosos a quienes habríamos hecho colgar y mandaríamos colgar ahora"; y jamas, durante la época colonial, se produjo la situación de Guatemala en 1870, cuando el Presidente Barrios anuló e incluso ordenó destruir los títulos de propiedad otorgados a los indios quiché por la Corona de España, aboliendo una situación legal avalada por siglos de existencia y deshaciendo, con daño del país, un orden económico que había traído la paz y la ventura a los indígenas.

Lo que hay de auténtico y de valioso en el indigenismo es patrimonio de la Hispanidad, en cuanto que la Hispanidad tiene un núcleo medular cristiano.

Ramiro de Maeztu, al enfrentarse con el problema "nativista", como se llama en Brasil la doctrina que mantiene la postura indoamericana, ha escrito de modo admirable: "Cuando el azteca culto compare un día la gran promesa que significa la catedral de Méjico, con la miseria, la ignorancia y las supersticiones de muchos de sus hermanos, es muy posible que se le ocurra renegar de la promesa y declararse enemigo de la Iglesia católica. Pero también es muy posible que vislumbre que la obra de la Hispanidad no está sino iniciada, que consiste precisamente en sacar a los indios y a todos los pueblos de la miseria y de la crueldad, de la ignorancia y de las supersticiones. Y acaso entonces se le entre por el alma un relámpago de luz que le haga ver que su destino personal consiste en continuar la obra en la medida de sus fuerzas. A1 reflejo de esa chispa de luz, habrá surgido un caballero de la Hispanidad, que también podrá ser un duque castellano, o un estudiante de Salamanca, o un cura de nuestras aldeas, o un hacendado brasileño, un estanciero argentino, un negro de Cuba, un indio de Méjico o Perú, un tagalo de Luzón o un mestizo de cualquier país de América, así como una monja o una mujer intrépida, porque si un ideal produce caballeros, también han de nacerle damas que le sirvan.".

Pues bien, si la construcción doctrinal de Indoamérica es inadmisible, no lo es menos la que, volviendo los ojos hacia el norte, defiende la postura panamericana y hace santo y seña de lo que Rodó ha llamado la "nordomanía" y que se conoce con el nombre de panamericanismo. El panamericanismo cuenta con una declaración publica, oficial y solemne en la doctrina de Monroe y con una formulación literaria, hecha desde un campo opuesto, en el mensaje a la América hispana, de Waldo Frank.

El atento examen de las fuentes mencionadas, pone de manifiesto que el panamericanismo parte de dos principios que considera incontrovertibles: que la concepción católica e hispánica es una concepción medieval fracasada y superada en la historia, que la concepción sajona y protestante constituye el nervio del porvenir. Por ello, el panamericanismo pretende la aglutinación de América y la unificación política y cultural del Continente, con arreglo a las normas e instituciones del pueblo norteamericano.

Con dicho fin, se han seguido los sistemas del "big stik" y de la ayuda económica y técnica, y se ha pasado del terreno puramente especulativo al terreno institucional, mediante la creación y perfeccionamiento de la Organización de los Estados Americanos.

En virtud de la política del "big stik", el balance para las naciones de origen español en América ha sido tan satisfactorio como el siguiente: Los Tratados de Guadalupe, que arrancan a Méjico e incorporan a la Unión los estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California, es decir, la mitad del territorio patrio; Nicaragua y Costa Rica ven hollados sus puertos y aldeas, en 1853 por las tropas de Guillermo Walker, derrotadas, al fin en Santa Marta. Cuba y Santo Domingo son ocupadas por el ejercito yanqui, quedando intervenida la aduana; Panamá se transforma en república independiente, y los Estados Unidos adquieren la zona del Canal como una concesión perpetua, que viene a ser algo así como el precio que la joven nación americana tiene que abonar para obtener su anhelada soberanía.

De la política del "big stik" , el panamericanismo pasa a la ayuda económica y técnica, que va poniendo en manos de las grandes empresas de los Estados Unidos la enorme riqueza potencial de los países de Hispanoamérica y con carácter sucesivo, se han aplicado a: los bananos, el azúcar, el petróleo, las industrias extractivas, los nudos y sistemas de comunicación y de transporte. No se trata de préstamos a largo plazo para crear riqueza nacional, sino de inversiones absorbentes del patrimonio que monopolizan fuerzas económicas tan hábiles y potentes que, a despecho de las fórmulas, tienen en sus manos la orientación social y política de los partidos y de los gobiernos. La fijación de los precios topes a las material primas y la libertad de precio para los artículos manufacturados, hace deficitaria la balanza de pagos de muchos países de Hispanoamérica, clientes únicos en el doble juego de la importación y de la exportación de los Estados Unidos.

Pero, como antes apuntábamos, el panamericanismo no se ha limitado a una formulación doctrinal y a un aprovechamiento de las distintas coyunturas para adentrarse en Hispanoamérica. El panamericanismo ha cuajado, además, institucionalmente, en la Organización de los Estados Americanos, cuyo punto de partida corresponde al año 1890, en Washington, y cuya culminación se produce al firmarse, en abril de 1948, la Carta de Bogotá. Durante este lapso relativamente corto de tiempo, el panamericanismo ha dado sus frutos y las naciones americanas de origen español han visto mediatizada, manejada y dirigida desde fuera su política internacional, puesta al servicio de intereses distintos y a veces opuestos a los suyos.

En efecto, como escribe Mario Amadeo, en ningún caso el mecanismo de seguridad colectiva o de coordinación que prevén los acuerdos suscritos por los estados integrantes de la Organización, se ha puesto en marcha para defender puntos de vista que no son precisamente los de los Estados Unidos. Cuando los Estados Unidos eran neutrales en la segunda guerra mundial, la reunión de consulta de Panamá proclamó la neutralidad más estricta. Cuando los Estados Unidos comenzaron a aproximarse a la guerra, la reunión de consulta de La Habana declaró la solidaridad ante la amenaza exterior. Cuando los Estados Unidos entraron en la guerra, la reunión de Río de Janeiro recomendó declarar la guerra. Cuando los Estados Unidos empezaron a tener dificultades con Rusia, la Conferencia de Bogotá señaló el peligro de la infiltración comunista.

El panamericanismo ha despertado así una atmósfera de recelo y de resentimiento cada día más agudizado, estimándose, como dice Ycaza Tijerino, que Norteamérica no puede imponer, ni siquiera con el pretexto de la amenaza comunista, a la Organización de los Estados Americanos, al Continente y a las Repúblicas hispanoamericanas, su propio estilo de vida, sus preocupaciones políticas y sus concepciones para la realización ideológica de su destino.

La hora del momento es lo suficientemente trágica y decisiva para que soslayemos el problema bajo la excusa de la amistad. Precisamente porque nos damos cuenta del papel protagonista que los Estados Unidos desempeñan en la historia del momento y de la responsabilidad cósmica que la Providencia ha querido encomendarle, tenemos la obligación de apuntar los errores que, a la larga o a la corta, pueden redundar en su perjuicio y en perjuicio de la Humanidad.

Tarea de amigos, de amigos sinceros, es la de señalar los fallos, no para recrearse cuando los mismos se cometen, sino para avivar el punto de mira y evitarlos y prevenirlos en el futuro..

Pues bien, constituye un error tremendo y lamentable identificar con los intereses de los Estados Unidos la lucha contra el sistema comunista, de tal manera que cualquier movimiento político, cualquier reivindicación social, cualquier orientación de las corrientes comerciales que se oponga a sus programas deba estimarse que favorece al comunismo.

En primer lugar, los Estados Unidos no han sido siempre los campeones de la lucha anticomunista, ni son, desde luego, los más ejemplares. Durante la segunda guerra mundial, los Estados Unidos fueron aliados de la U. R. S. S., y a la U. R. S. S. entregaron una gran parte de Europa. En Asia cometieron la terrible torpeza de abandonar al ejercito nacionalista chino, dejando a merced de la "democracia popular" una inmensa área de territorio y más de seiscientos millones de almas. Y hoy en día, los Estados Unidos protege y ayudan, militar y económicamente, a Yugoslavia, que vive bajo la dictadura del mariscal Tito, en régimen comunista, aunque este régimen, por circunstancias más bien de tipo personal, no se halle de acuerdo con Moscú.

Yo no voy a entrar en las razones de peso que justifican este proceder de los Estados Unidos; pero quiero afirmar, de un modo rotundo, que pueden existir otras líneas de conducta de signo anticomunista mucho más tajantes y enérgicas, como lo es, a no dudarlo, la que ha seguido y viene manteniendo la política española.

Frente a un anticomunismo de coyuntura, puede existir y de hecho existe un anticomunismo sustancial, fruto de una postura radical y esencialmente hispánica.

Realizar en los países hispánicos una política que menoscabe su personalidad, tolerar o admitir que los pastores protestantes disuelvan nuestra fe, anular el ímpetu y el coraje de los movimientos nacionalistas que pretenden la consolidación política y la superación económica de nuestros pueblos, equivale a seguir una política miope, dando a entender como, sin duda, lo entienden los grupos comunistas, ortodoxos o disidentes -y ahí esta el libro de Jorge Abelardo Ramos como prueba-, que determinadas exigencias de Justicia, irrebatibles o inexorables, pueden conseguirse solamente, únicamente, adoptando una postura opuesta y refractaria a los Estados Unidos.

El panamericanismo es, por consiguiente, rechazable. Implica una desviación de nuestro sentido histórico que desconoce y ahoga la personalidad cultural y política de Hispanoamérica.

No quiere decir ello, claro es, que no sea posible aunar los esfuerzos y establecer, en el esquema mismo de la Organización de Estados Americanos, una atmósfera de convivencia fraterna. Mas para ello es preciso que, de buena gana, lealmente, con hidalga caballerosidad se reconozcan y rectifiquen los errores cometidos, se tracen las coordenadas de una actuación sincera y, sobre todo, exista un equilibrio de poder, de tal modo que no haya, como al presente -y según apunta Humberto Pasquini Usandivaras- algo así como unas acciones preferentes y de voto plural, privilegiadas y de soberanía, en la caja fuerte de los Estados Unidos y otras acciones vulgares, ordinarias, que aseguran un puesto en la Asamblea para hacer bulto y contribuir a la farsa y que están en manos de las naciones de Hispanoamérica.

Pero si son falsas e inadmisibles, como acabamos de demostrar, las construcciones doctrinales del indigenismo y del panamericanismo, no lo es menos la tesis, más hábil, enguantada y sutil que, partiendo de una supuesta filiación espiritual, minoriza la aportación española a la creación de las naciones de Hispanoamérica y habla con desenvoltura y desparpajo de América Latina.

No solo se ha intentado, por toda clase de medios, arrancar a España la gloria del Descubrimiento de América, acotando y aislando la figura del Almirante para centrar las ofrendas y las conmemoraciones en torno al llamado "Día de Colon", sino que, además, y por añadidura, quiere desconocerse el esfuerzo, el tesón y la energía de más de trescientos años de entrega y sacrificio. Con tal fin, se inventó la frase, hoy vulgar y generalizada, de la América Latina, que muchos de vosotros y de nosotros repetimos haciendo el juego a quienes con interés y con falacia la han puesto en circulación, la han impuesto en las organizaciones oficiales y la han vulgarizado a través de sus medios poderosos de difusión y propaganda.

De acuerdo con su tesis, la noción de Hispanoamérica es incomprensible, porque en la constitución espiritual de las naciones oriundas de España, han intervenido tanto o más que los valores españoles, los italianos y los franceses.

No es posible negar que los valores franceses e italianos, como los alemanes, los ingleses o los eslavos, han producido un acrecentamiento del panorama cultural de los países de Hispanoamérica, pero negamos de una manera categórica que tales valores hayan influido en la constitución de aquellas naciones.

Si éstas -escribe el chileno Oswaldo Lira- son cada una de ellas, las mismas esencialmente que en los momentos de la Independencia -cosa que ningún patriota puede poner en duda sin renegar de sí mismo-, es necesario admitir que la afluencia de valores extranjeros no pudo tener otro alcance que el de un prodigioso enriquecimiento adjetivo del espíritu nacional.

Los valores europeos llegaron y sus posibilidades de influjo y asimilación se debieron a que, como afirma el peruano Alberto Wagner de Reina las naciones americanas de origen español habían recibido la cultura de España. Fue esta cultura, forjada al amparo de la cruz y de las cinco declinaciones latinas la que, al convertirse en columna medular de dichas naciones, las hizo capaces de aprender y asimilar las otras culturas occidentales.

El argumento de la América Latina se vuelve así en contra de sus defensores. Si en ella hay algo que no sea estrictamente peninsular, algo del espíritu francés, del italiano, del inglés o del germánico, se debe a España, que no dudo en transferir sin reservas el tesoro de su idioma y de su bagaje intelectual.

Hoy, esta verdad, clara y tajante, empieza a ser reconocida por hombres ajenos a nuestro ambiente, y así Jaques de Lauwe, en su obra L’Amérique Ibérique, escribe que la misma "constituye un mundo aparte y que es mentiroso el calificativo de Latina que se le atribuye", y Waldo Frank, al que antes hacíamos referencia, escribe que "España esta más próxima a América que las corrientes complejas de París".

Por tanto, si los términos Latinoamérica y América Latina sólo pretender con torpeza diluir el nombre español en fórmulas amplias y genéricas que den cabida y preponderancia -como apunta Jaime Eyzaguirre- a otras naciones, muy ilustres, pero que estuvieron ausentes en las etapas culminantes de la Conquista y de la Colonia, si dicha terminología supone, como escribe Lohman, una aberración conceptual, debemos con justicia exigir, en nombre de la historia, como pide Oswaldo Lira, y de los principios mas elementales de la filosofía de la cultura, que tales denominaciones son eliminadas y abolidas.

En los ambientes populares, incontaminados por los juegos del idioma, se palpa de inmediato lo artificioso de estas construcciones. "Vista desde Europa -dice Rodó-, -toda la América nuestra es una sola entidad que procede históricamente de España y que se expresa en idioma español." Y apreciada desde dentro esta claro, como señala el argentino Enrique V. Corominas, que, no obstante la presión artificiosa de indigenistas, panamericanistas y latinoamericanistas, hay como una fuerza emocional y telúrica que vincula y ata a los pueblos de América en lo español y que los convierte en comunidades de ciudadanos hispanoamericanos.

Toda la argumentación desemboca, pues, en el lógico e indiscutible corolario de que la única denominación ajustada y, a la vez, comprensiva de las naciones americanas que se emanciparon de la Península, es precisamente la de Hispanoamérica o Iberoamérica, bajo la cual se comprende a la América española y a la portuguesa.

Ahora bien, si lo ibérico es algo así como la infraestructura, lo espontáneo, lo étnico y temperamental subyacente en lo español y portugués, y lo hispánico, en cambio, es la alta estructura, la determinación cultural y la forma histórica de lo español y de lo luso, resulta congruente que el vocablo más preciso es Hispanoamérica.

Almeida Garret confirma esta tesis al decir, con harta razón: "Somos hispanos e devemos chamar hispanos a cuantos habitamos a peninsula hispánica". En el mismo sentido, Ricardo Jorge dice: "Chamese Hispana a peninsula, hispano, ao seu habitante ondequer que demore, hispanico ao que lhez diez respeito". Y Miguel Torga, el poeta portugués de nuestro siglo, no vacila en decir que su patria "termina en los Pirineos".

Por su parte, el escritor brasileño Gilberto Freire escribe que "Brasil es una nación doblemente hispánica, la nación más hispánica del mundo por el hecho feliz de haber tenido, a la vez, una formación española y portuguesa".

Y es que hay algo entrañable que enlaza y complementa a los dos pueblos de la Península, cantados por Camoens en la época de su máxima extensión territorial con los versos hermosos:

"Del Tajo al Amazonas el portugués impera, de un polo al otro el castellano yoga y ambos extremos de la terrestre esfera dependen de Sevilla y de Lisboa."

La tradición hispánica pertenece por igual a las dos. naciones peninsulares, como pertenece y forma parte del de Hispanoamérica. El secreto con la continuidad, en contribuir y en mantener y desarrollar este sentimiento de tradición, en darnos cuenta del fraterno quehacer que se nos brinda y comprender a fondo aquellas palabras de Menéndez y Pelayo, según las cuales los pueblos no pueden renunciar a la cultura que les es propia, sin mengua de la parte mas noble de su ser, sin comenzar una segunda infancia muy próxima a la imbecilidad senil.

Tal es la tarea de nuestra generación y de nuestro tiempo: dar plenitud de vigencia al ser histórico de las naciones hispánicas. Cierto que son muchos los impacientes a los que ahoga y desespera la lentitud, que son muchos los que ambicionan una superación inmediata del estadio floral, pero también es cierto que, con independencia y aún a pesar de las disquisiciones líricas y de las evocaciones sentimentales, nuestra obra esta en marcha.

En un mundo industrial y mecanizado como el mundo moderno, la enorme empresa hispánica parece caminar con lentitud, con una engañosa impresión de retraso, más ello se debe, como apunta Coronel Urtecho, a que la misma no opera, en primer lugar, sobre la superficie de la tierra, modificando los aspectos aparentes de la civilización, sino que trabaja secretamente, como un fermento,

Un patrimonio cultural que consiste en rendir culto a un esfuerzo colectivo un sentimiento de tradición, en hacer que se nos brinda, en las profundidades oscuras de la vida del hombre, en la entraña insondable de las naciones, en el subsuelo de la cultura y en el humus fecundante del sentido católico de nuestros pueblos.

En este operar callado, hemos visto aparecer, limpia y recortada, la figura de Hispanoamérica, es decir, de un conjunto de naciones que, por encima y por debajo de su lozana diversidad, tienen el común apellido de hispánicas. Más al occidente de América, el archipiélago filipino, que los españoles descubrieron y civilizaron, constituye una nación de la misma raíz y estirpe. Por último, en Europa, Portugal y España, los dos países ibéricos, peninsulares y fundadores, son también, y por las razones señaladas, substantivamente hispánicos.

Es decir, que además de los hispanoamericanos, existen los hispanofilipinos y los hispanopeninsulares. Todos ellos gozan de la hispanofiliacion e integran, por consiguiente, la Hispanidad.

Pero la Hispanidad no es solo el conjunto de hombres que gozan de la hispanofiliación, ni el marco geográfico y político en que los mismos habitan Hispanidad es, sobre todo, como apunta Lain Entralgo, un modo de ser o, como nosotros indicábamos al comienzo, el conjunto de principios vitales que un día cuajaron en un cuerpo político y que hoy, por tener como nunca el más alto grado de vigencia histórica, pueden y deben operar y manifestarse de nuevo.

La diferencia en el modus operandi radica, con respecto al pasado, en que en la oportunidad presente, no es España (y Portugal con ella) la nación portadora de tales principios. Si las naciones peninsulares fueron entonces las que infundieron Hispanidad, ahora es el conjunto de pueblos en que la Hispanidad quedo trascendida, los que, de un modo solidario, han de incorporarse a la tarea. No es, por consiguiente, que Hispanoamérica, como han dicho Pablo Antonio Cuadra y Alfredo Sánchez Bella, comience en los Pirineos; es que la unidad de Hispanoamérica procede de España y luego la comprende con el nombre de Hispanidad. Lo hispánico no es, por consiguiente, lo español; la Hispanidad no fluye, en consecuencia, de la España del momento, sino que, partiendo de la España de entonces, mana a través de los pueblos hispánicos y nutre o deja nutrir la corriente del gran Amazonas de nuestro espíritu. La Hispanidad es como una llama que, encendida con la leña ancestral de los olmos, los robles y las encinas de la Peninsula, prende y a la vez se nutre, vigoriza y alimenta -como con bella metáfora ha dicho el uruguayo Alejandro Gallinal -con las maderas y los troncos de vuestros montes y vuestras cordilleras vírgenes.

La España actual es una entre los pueblos hispánicos, tan hija de la España progenitora, como pueden serlo Ecuador o Venezuela. La Madre Patria de que hablan con tanto amor como respeto hispanoamericanos y filipinos, es también la madre de nuestra España, a la que solo corresponde, por razón de su mayorazgo, la custodia y no la propiedad de los viejos papeles de familia. El centro de gravedad de los pueblos hispánicos, su nivel, no esta aquí ni allá, en Europa, en América o en Oceanía, está en aquel grupo de hombres que representen, en cada instante, de un modo mas fiel, exacto y preciso, los ideales de la Hispanidad.

Por eso ha podido escribirse desde América que si España dejara de existir, tragada por el mar, o hiciera traición a sus propias esencias hispánicas, la Hispanidad realizaría su propia misión sin España, esforzándose como un primer objetivo en reconstituirla y en rehacerla.

Si la Hispanidad es, por consiguiente, un fluir de vida y exigencias, se equivocan aquellos que la reducen, empequeñecen y esterilizan, confundiéndola con una mera contemplación embobada y narcisista de España en los estratos históricos superados.

La Hispanidad, sin desentenderse del pasado, aspira a trascenderlo con una dinámica permanente, pensando en la España actual y concreta, con sus virtudes y defectos; en la nación filipina, enfrentada en una lucha heroica contra valores extraños a su plasma vital; en las naciones, grandes o chicas de América, pero orgullosas de su destino.

Bajo este punto de vista, la Hispanidad supone una auténtica revolución histórica. Es más que recuerdo, empresa; más que sentimiento, voluntad de fundación. En la Hispanidad ya estamos -escribe Mariano Picón Salas-; lo que nos hace falta es su actuación eficiente, crear -como arguye Sandro Tacconi- un orden hispánico nuevo; dar forma jurídica -como quiere Martín Artajo- al conjunto de naciones hispánicas.

Había, hasta la fecha, como una cierta timidez al llegar a este punto de las conclusiones. Expuesta la doctrina, se estancaba aquí, como temiendo que alguien se escandalizara ante el anuncio de un posible encuadramiento formal de la estirpe hispánica.

¿Acaso no sería todo ello una argucia, hábilmente tejida, por la España del momento que ideara para recobrar su pasada hegemonía? Más aún, ¿acaso no sería la Hispanidad si se llegaba a tales consecuencias, un artilugio para exportar de contrabando cierta mercancía política que puede no gustar o no ser apta para ciertos ambientes?

Pero hoy, tales reservas, han sido, afortunadamente, sujetadas. El esquema jurídico en que la Hispanidad cristalice no se encuentra a priori al servicio de ninguna hegemonía, sino al servicio perfecto y colectivo de la Comunidad.

De aquí que hoy se prolongue, sin rebozos, dar contenido plástico a la unión de nuestros pueblos y realizar de algún modo -como sea, dice Alfonso Junco - su unidad política. Aúnque la Hispanidad postula una actitud frente a la vida y una forma de catolicismo y de cultura pretende, como señala Ycaza Tijerino, una finalidad política. Por eso, el que no tiene conciencia política no entiende del todo la Hispanidad.

Esta exigencia política de la Hispanidad ha sido y es irrenunciable y permanente. La idea de una comunidad de naciones hispánicas -escribe el uruguayo Carlos Lacalle - no ha surgido de pronto ni la han discurrido en torno de una mesa un grupo de doctrinarios, sino que ha sido elaborada desde el día siguiente a la emancipación.

El examen de los años subsiguientes a la Independencia pone de manifiesto dos cosas: de un lado, la nostalgia de la unidad perdida, y, de otro, el anhelo, siempre reiterado, de lograrla.

Sarmiento no vacila en exclamar: "hace veinte años, un habitante de las pampas de Colombia se abrazaba en medio del Continente con otro de las pampas de Buenos Aires, y ya no ha quedado ni un solo vínculo entre los Estados vecinos", y Ugarte escribe "que no es posible regocijarse completamente de una emancipación que, multiplicando el desmigajamiento de los antiguos virreinatos en Repúblicas a menudo minúsculas e indefensas, ha venido a sembrar el porvenir de responsabilidades históricas".

La profunda miseria moral de las medianías que hostigaban al genio de América -dice el ecuatoriano Ulpiano Navarro-, el caudillismo montaraz de algunos jefes de Venezuela, la intriga del subsuelo, roedora y terrible, de los libertarios de Bogotá, la ingratitud de los antiguos áulicos del virreinato de los Reyes, la envidia de los estadistas del Plata fueron parte a que nuestra América, después de la guerra de la Independencia, no se constituyese con la integridad de los territorios patrimoniales.

La Independencia ha significado la disgregación -subraya Mariano Picón Salas- por haber sido realizada traicionando el ideal de los auténticos libertadores. Por ello, si la enfermedad, como asegura D'Ors, se llama nacionalismo, la salud debe llamarse anfictionía.

Y fue, efectivamente, una confederación, una anfictionía, lo que hoy, con términos más exactos, conocemos con el nombre de Comunidad, lo que se busco incluso antes de que aparecieran los primeros conatos libertadores.

En esta línea, el célebre Francisco de Miranda imaginó, por los años 1785 y 1790, formar, una vez terminada la Independencia, un Imperio Americano que se extendiera desde el Mississipi hasta la Patagonia con un monarca incaico y sistema parlamentario a la inglesa, que evitara la anarquía en el orden político y la desmembración en el orden geográfico; la Infanta Carlota-Joaquina, hermana de Fernando VII y esposa de Juan VI de Portugal, ofreció desde el Brasil, a los diferentes virreyes y a las diversas Juntas de Defensa hispanoamericanas, una serie de ideas políticas renovadoras que tendían a salvar la unidad supranacional, amenazada peligrosamente por la invasión napoleónica de la Península. José Gregorio Argomedo propuso en Chile, el 18 de septiembre de 1810, un Congreso de todas las provincias de América que habría de celebrarse en el caso de ser derrotada España por los franceses; y el mejicano Lucas Alamán pidió en las Cortes de Cádiz una relativa independencia de las Colonias y una confederación de las mismas con España.

De los libertadores, sabido es como José de San Martín sacrificó su presencia en América al logro de la Unidad; O`Higgins, después de Maipu, abogó por ella, y en favor de ella se pronunciaron las Constituciones de la Independencia; e Iturbide suscribió el Tratado de Córdoba con el último virrey de Méjico, tratando de establecer una interdependencia jurídica entre la Nueva España y la Corona.

Por su parte, Simón Bolívar, antes y después de Boyaca y de Carabobo, levanto la bandera confederal, y el de septiembre de 1815 escribía: "Puesto que estas naciones tienen un origen, una lengua, unas costumbres y una religión, deben tener igualmente un solo Gobierno que confedere los diferentes Estados que hayan de formarse."

Con absoluta fidelidad a esta idea, el Libertador como presidente de Colombia, y don Pedro Gual, como ministro de Asuntos Exteriores, facultaron a don Jaime Mosquera para la suscripción de tratados con los países fraternos, y así, después de penosas negociaciones, se firmaron, en 1822 con Perú, en 1823 con Méjico y en 1825 con Centroamérica. En el espíritu y en la letra de estos acuerdos aparece el deseo de constituir "una sociedad de naciones hermanas", "un cuerpo anfictionico o Asamblea de plenipotenciarios que de impulso a los intereses comunes y dirima las discordias que puedan suscitarse entre pueblos que tienen unas mismas costumbres".

Los acuerdos mencionados fueron el punto de partida del Congreso de Panamá y de Tacubaya de 1826. Bolívar, al convocarlo en 7 de diciembre de 1824, insiste en la necesidad de una "asamblea de plenipotenciarios que nos sirva de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel interpretación de los tratados. y de conciliación, en fin, de nuestras diferencias".

El Congreso de Panamá, que terminó suscribiendo el 15 de junio de 1826 un "Tratado de unión, liga y confederación perpetuas entre las Repúblicas de Perú, Colombia, Centroamérica y Estados Unidos mejicanos", vino a resultar inoperante no solo porque dicho acuerdo fue ratificado solo por Colombia, sino porque en 1830, la Gran Colombia, que había nacido en diciembre de 1819, se dividió en tres Estados independientes: la actual Colombia, Ecuador y Venezuela, y el 30 de mayo de 1838, el Congreso Federal de las Provincias Unidas de Centroamérica, que había surgido el 1 de julio de 1821, dejó en libertad a las mismas para constituirse como gustaren, naciendo los Estados de Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua.

Pero los esfuerzos comunitarios han proseguido sin desaliento, tratando de suturar las piezas desatadas. Y así, Ecuador, Colombia y Venezuela firmaron, el 29 de octubre de 1948, la Carta de Quito, en la que, reconociendo la existencia de los "vínculos especiales que unen entre sí a los Estados hispanoamericanos por su comunidad de origen y cultura", den nacimiento a la Organización Económica Grancolombiana. Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua, con la conciencia de sentirse y saberse "partes disgregadas de una misma nación", suscriben, el 14 de octubre de 1951, en San Salvador, la Carta fundacional de la Organización de Estados Centroamericanos. Y Chile y Argentina, el 8 de julio de 1953, firman un tratado por el que constituyen su Unión Económica.

A su vez, los países hispánicos de la Península, al calor de los embates de la última contienda universal constituyen el llamado "Bloque Ibérico", confirmado después con las entrevistas de sus gobernantes y ampliando a colaboraciones y entendimientos que rebasan la esfera militar, como han puesto de relieve las conversaciones de Ciudad Rodrigo.

Es decir, que lenta y gradualmente, salvando prejuicios y distancias, se abre paso la empresa de comunidad inacabada en áreas regionales económica y geográficamente definidas, como un paso firme y seguro hacia la estructura mas amplia, completa y general.

En este aspecto, estimamos un error de enfoque el considerar, como lo han hecho algunos escritores hispanoamericanos, la declaración de Salta -obsesos por sus graves problemas de vecindad con los Estados Unidos-, que lo más importante y urgente es conseguir la integridad de Hispanoamérica y luego ofrecer un status especial a los países peninsulares, toda vez que la ubicación europea de los mismos les desplazan de aquella órbita continental.

Y decimos que esta corriente de opinión es equivocada porque la urgencia por atender y cubrir frentes determinados no puede oscurecer el enfoque del movimiento y la vastedad de la estructura.

La Hispanidad, modo de ser, conjunto de principios vitales, anima y federa una comunidad, a un puñado de pueblos que de ella se alimentan con el fin de realizar, a través de los instrumentos de ayuda y de trabajo que constituyen, su quehacer histórico.

Si en la hora prima de la fundación de la Comunidad estuviera ausente alguno de nuestros pueblos, se apreciaría al instante, en ese Amazonas del espíritu a que antes hacíamos referencia, no solo una falta de caudal, sino también la especia o ingrediente propio de una forma especifica de vivir la Hispanidad por el ausente.

Por otro lado, el destino de la Hispanidad es ecuménico y necesita realizarse en todas las latitudes. Habrá pues una hispanidad operante en Europa, en América y en Asia que adoptará, acomodándose a las necesidades del clima y a las cooyunturas del momento, las formas de actuación que estime prudentes y acertadas.

Cada una de nuestras naciones, aisladas o desconfiante, devendría estéril y acabaría siendo anulada o absorbida. El ejemplo que nos ofrece la nación filipina, combatiendo a solas en el mar de la indiferencia, que ahora tan sólo comienza a transformarse en simpatía, pero que aún no ha llegado a cuajar en ayudas prácticas y concretas, es espectáculo y escándalo para todos y ejemplo bastante para no reducir y acotar nuestros puntos de mira.

El enfoque del movimiento hispánico y el conjunto de la estructura formal y jurídica en que el mismo se manifiesta, ha de reconocer como efectivo y operante el hecho de que en América constituimos, desde Méjico hasta la extremidad patagónica, como dice Federico García Godoy, "un gran todo sólidamente coohesionado" , y que en Europa los dos países hispánicos peninsulares, y en el Oriente Lejano la nación filipina están unidos por vínculos que nada ni nadie pueden desconocer o ignorar.

Estos vínculos hacen que la anhelada comunidad de naciones hispánicas sea mucho más hacedera de aquello que nosotros -encima de la menudencia y prolijidad de los hechos- nos figuramos.

Vivimos en la era de los grandes sujetos supranacionales. La Comunidad Británica, la Liga Arabe, las organizaciones de cooperación en Europa, la Agrupación Regional Soviética, la Seato, la misma Organización de Estados Americanos nos indican con claridad meridiana que ha llegado el momento de hacer efectiva esa homogeneidad de que hacemos gala, y superar las disputas entre naciones pequeñas que sólo redundan en beneficio de las grandes; de consumar la unidad antes de que otros la consoliden y antes, incluso, de que nos sea impuesta con un signo ideológico distinto.

Porque el problema no está en si esa unión de nuestros pueblos, esa comunidad que armonice lo diverso y variado ha de consumarse. o no, sino en si tal fenómeno ha de producirse como señala Mario Amadeo bajo el lema "Cristianismo y libertad" o bajo el lema de "Comunismo y tiranía".

Vamos, pues, como dice el Padre Juan Ramón Sepich, a construir nuestro mundo según nuestro ser, a aunar a la "gran familia", como añoraba el poeta uruguayo Alagarinos Cervantes, fundador de la "Revista española de ambos mundos", y a llevar a termino su doble tarea, una que mire hacia dentro de la comunidad y otra que mira hacia fuera.

Desde el punto de vista interno, la Comunidad tiene que partir de un hecho evidente, a saber: que bajo su rubrica no solo se federan los Estados, sino que se aglutinan también los hombres de la Hispanidad. ¡Ojo Colmeiro observa con exactitud que "los hispánicos no llegan entre si a considerarse extranjeros". Mariano Picor T Salas dice que "aún cuando empleen pabellones distintos, un chileno esta emocionalmente más cerca de un mejicano que un habitante de Australia de otro del Canada", y Calor Lacalle, avanzando aún más, estima "que es necesario fomentar la conciencia íntima de que el ser ciudadano de un país hispánico supone -con los derechos y deberes consiguientes- la afiliación a la Hispanidad".

No es -como dijera Menéndez Pelayo, todavía perplejo por la incertidumbre de su época -que "gentes con un mismo origen, un mismo culto y un mismo idioma, pueden ser de distintas naciones, pero ante Dios forman una sola familia"; no se trata de crear simplemente una pura nacionalidad literaria común que haga ciudadanos de nuestro mundo, sin vinculaciones provinciales, a Agustín de Foxa, a Enrique Larreta, a Gabriela Mistral y a Juan de Ibarbourou; no se trata, en fin, de una imprecación unamunesca: "la sangre de mi espíritu es mi lengua y mi patria esta allí donde resuene". Lo que se busca es la declaración y reconocimiento de la "común nacionalidad" que pide Barreda Laos, del hecho traslucido de que "somos parte de una misma nación", como dice Gustavo Kosling; de abolir entre hispánicos las fronteras, que el escritor salvadoreño Viera Altamirano considera malditas, y proclamar la existencia de la unidad supranacional hispánica que propugna Ycaza Tijerino, y que Menéndez Pelayo, en la villa europea de la Hispanidad, conoce por "Hispania Mayor", y José Enrique Rodó, desde la villa opuesta, denomina, con entusiasmo y con orgullo, "Magna Patria".

En esta línea, el Congreso Hispano-Luso-Americano y Filipino de Derecho Internacional, celebrado en Madrid en el año 1951, estudió la ponencia de Federico Castro Bravo sobre "El problema de la doble nacionalidad", recomendando la formación de un proyecto de ley uniforme y la concesión, por cada país, a los hispánicos de las otras naciones, de una condición jurídica especial que les separe de la rúbrica de extranjeros y les vaya gradualmente equiparando a los nacionales.

En España, la nueva Ley de 15 de julio de 1954, que ha derogado los artículos correspondientes del Código civil, admite la doble nacionalidad y, recogiendo las disposiciones especiales que se habían venido dictando, facilita la adquisición de la ciudadanía española a hispanoamericanos y filipinos.

Mas no basta, en el frente interior, con llegar, como sin duda llegaremos, a ser ciudadanos de la Hispanidad. Hace falta constituirnos en bloque cultural, económico y castrense.

El bloque cultural postula un libre intercambio y una circulación sin trabas aduaneras de libros y revistas; una depuración de nuestros textos escolares, arrancando de los mismos todo resabio de hostilidad y planteando en ellos el acontecer hispánico en un clima fraterno y de conjunto; un intercambio reciproco de profesores entre las facultades universitarias; un encuentro periódico de estudiantes, graduados, profesionales y artistas, como pretenden nuestros Colegios Mayores "Nuestra Señora de Guadalupe", "Hernán Cortes" y "Junípero Serra", y el propio Instituto de Cultura Hispánica, nacido en aquellas reuniones históricas celebradas en San Lorenzo de El Escorial en el verano de 1946; un especial interés por la pureza del idioma, apasionando en la tarea a periodistas y hombres de la radio; una validez universal de nuestros títulos académicos; una creciente unificación legislativa, que tiene su punto de arranque en un derecho histórico común y en una forma análoga de vivirlo y de aplicarlo; una sincera y eficaz colaboración en la esfera cinematográfica, y una agencia, en fin, de noticias, como aquella que propugna Fernando Mora, subdirector de Novedades, de Méjico, que transmita con fidelidad el latido diario de nuestro vivir, que evite el silencio de la noticia importante o su difusión con falta de espíritu constructivo de lo que, refiriéndose a otras agencias extrañas al mundo hispánico, se quejaba el colombiano Alberto Lleras, siendo secretario de la Organización de Estados Americanos.

En este orden, los esfuerzos de la Oficina de Educación Iberoamericana, cuyo III Congreso acaba de celebrarse en Santo Domingo, y los de la joven Asociación Iberoamericana de Periodistas, son un trampolín brindado y abierto a las mas anchas e ilusionadas ambiciones.

Y junto al bloque cultural, el bloque económico, cuyos postulados fundamentales han de ser los siguientes: la Hispanidad constituye un área económica y un mercado común. Sobre esta base, es preciso superar el estadio presente de coloniaje económico, salir del monocultivo (estaño en Bolivia, cobre y nitrato en Chile, petróleo en Venezuela, café en Colombia y Brasil, azúcar en Cuba y Santo Domingo, carne y lana en la Argentina y Uruguay), diversificando la producción; crear corrientes comerciales nuevas que eviten la tiranía de los monopolios, especializar la mano de obra; industrializar, de acuerdo con las necesidades generales, evitando los planes inorgánicos y haciendo posible que una fábrica de botones en Costa Rica, con una población de 800.000 habitantes, pueda construirse a sabiendas de que esta destinada no solo a saturar el reducido mercado del país, sino a suministrar el producto a una población adecuada de consumidores y de usuarios.

Las reuniones de la C. E. P. A. L. y las conferencias económicas celebradas al amparo de la Organización de Estados Americanos, han puesto de relieve la urgencia de la llamada emancipación económica. Mientras el ingreso anual per capita en los Estados Unidos excede de los 1.900 dólares, en los países iberoamericanos dicho ingreso alcanza solamente a 211,45, y ello a pesar de que Iberoamérica es hoy el mercado más grande para las exportaciones norteamericanas, la fuente principal de importaciones y el campo de mayor inversión privada en el extranjero.

Aunque las cifras son engorrosas, tienen valor edificante y es necesario reproducirlas. Así, en el año 1953 Iberoamérica provee a los Estados Unidos del 100 por 100 del quebracho que importa; del 100 por 100 del asbesto; del 98 por 100 del cuarzo en cristales; del 65 por 100 de la bauxita; del 62 por 100 del antimonio; del 42 por 100 del berilio; del 43 por 100 del sisal; del 37 por 100 del cadmio; del 29 por 100 del cobre; del 25 por 100 del espatofluor; del 23 por 100 del manganeso; del 20 por 100 del vanadio; del 18 por 100 del estaño, y del 17 por 100 del wolframio.

En el mismo año, Iberoamérica importo de los Estados Unidos el 27 por -100 de su producción de maquinaria industrial; el 33 por 100 de la maquinaria eléctrica; el 52 por 100 de autobuses y camiones; el 43 por 100 de automóviles, y el 35 por 100 de grasas, leche, carne y otros productos alimenticios.

El desequilibrio de la balanza de pagos se debe, en gran parte, a que cuando el dólar norteamericano va a Hispanoamérica, en pago de material primas, materiales estratégicos o productos agrícolas, ese dólar sirve para pagar el salario de un hombre en un día; en cambio, cuando ese dólar retorna a los Estados Unidos solo alcanza a pagar el salario de un hombre en media hora.

El sistema actual, que se reduce, en suma, a vender barato y a precios determinados por el comprador, y a comprar cada vez mas caro, sólo puede romperse estimulando el comercio entre las naciones hispánicas, viendo la forma de autoabastecerse dentro de la Comunidad, reduciendo las tarifas aduaneras, dándose el trato reciproco de nación más favorecida, utilizando los servicios de la Organización Iberoamericana de Cooperación Económica y creando la Unión Iberoamericana de Pagos que, al facilitar la compensación múltiple, evite el movimiento improcedente de divisas y engrase y haga mas fluido el engranaje total de la economía.

Dentro de esta consideración económica, no puede olvidarse el aspecto demográfico. Hoy tiene Iberoamérica más de 160 millones de habitantes, es decir, una población absoluta superior a la de los Estados Unidos; y decimos absoluta porque la relativa es de 6,7 por kilometro cuadrado para Iberoamérica y de 27,4 pare la Unión. El aumento entre los años 1920 y: 1940 ha sido del 41 por 100 para la primera y del 26 por 100 pare los Estados Unidos. Pues bien, si el ritmo actual persiste, en 1970 las naciones americanas de origen peninsular tendrán una población de 225 millones que, unidos a los de los países fundadores y a los de Filipinas, hacen un total de 300 millones de habitantes.

Esta población no ha de verse obligada a buscar puestos de trabajo fuera de la órbita comunitaria. El caso de los "espaldas mojadas" de Méjico, que atraviesan a nado y clandestinamente el Río Bravo, y cuya situación ilegal aprovechan los granjeros norteamericanos haciéndoles efectivos salarios inferiores a los normales, es un motivo de sonrojo para la Hispanidad, como lo es, igualmente, la política de exterminio a base de prácticas neomalthusianas que oficialmente se divulgan en Puerto Rico por las entidades oficiales y por la Organización Mundial de la Salud, para limitar el incremento de la población puertorriqueña y cortar de raíz su inmigración a los Estados Unidos. Con una economía mas fuerte y: con un nivel de vida más alto, la Comunidad de naciones hispánicas, con tantas y tan fabulosas posibilidades, las ofrecerá sin duda y sin reservas a sus hermanos de Méjico y Puerto Rico.

En este orden de cosas, las corrientes migratorias debieran ser organizadas evitando que el ingreso masivo de grupos étnicos y espiritualmente distintos ahoguen y desfiguren la fisonomía del país. No se trata de adoptar una absurda política migratoria de puerta cerrada. Se trata de buscar una fórmula prudente que equilibre y armonice el legítimo derecho a desplazarse para encontrar un puesto de trabajo desde sitios o lugares donde dichos puestos no existen, y el derecho también legitimo a mantener la continuidad histórica de la nación.

De aquí que haya de buscarse preferentemente la cantera para las nuevas aportaciones demográficas en los países que integran la Comunidad de naciones hispánicas, o en aquellos otros que presenten con los mismos el mayor número de afinidades, pues la realidad demuestra que los grupos emigratorios muy diferenciados, se enquistan y endurecen dentro del país, hacen dentro del mismo su pequeño mundo y tardan en incorporarse plenamente al quehacer nacional. Por el contrario, la inmigración española o portuguesa a las naciones de su lengua, ha puesto de relieve que, a la primera generación se funde y entraña con el país al que estima y considera como su patria.

Todo el esfuerzo que en esta dirección se realice ha de ser coordinado y con una visión muy amplia y de gran alcance de la política migratoria. Así, nos parece equivocada, en principio, la emigración española al Canadá y a Bélgica, como nos pareció desafortunada la emigración masiva que hace unos años se produjo con dirección a Argelia y al entonces Marruecos francés. El balance ha sido una contribución humana de calidad insuperable al desarrollo de la riqueza de estos últimos países, y una deshispanización progresiva de los emigrantes.

Todo este potencial de riqueza y de hombres debe pensar en su defensa armada frente al agresor. No esta el mundo, desgraciadamente, en un lecho de rosas, sino en el carácter amenazador de un volcán que, de vez en cuando, manifiesta, con sus esporádicas erupciones, la temperatura del subsuelo.

En este trance, el bloque económico y cultural del mundo hispánico necesita completarse con un bloque militar. La unificación de táctica, armamento, enseñanza y altos mandos; el encuentro periódico de los Estados Mayores; la recepción por las Academias Militares de las distintas Armas y Cuerpos de alumnos procedentes de países donde tales Academias no existan y que hoy cursan sus estudios en naciones extrañas a la Comunidad; la coordinación de los ejércitos terrestres, marítimos y aéreos y de sus programas de construcción y de compras en el futuro; el montaje de una industria con fines militares, cuyo secreto, como el de toda industria, no es otro que capital bastante, aprovisionamiento seguro, técnica competente y capacidad de absorción en el mercado, circunstancias todas ellas que si no concurren en cada uno de nuestros países, concurren, desde luego, en la comunidad que los integra; Y, sobre todo, la necesidad imperiosa de fortalecer en el soldado -el que combate con las armas y el que dirige la operación -la conciencia de que sirve, no solo a su Patria-Argentina, Méjico o España-, sino a la Hispanidad entera, a la "Hispania Mayor" o a la "Magna Patria", a que antes hicimos referencia, son tareas y objetivos a través de los cuales puede y debe constituirse el bloque militar hispánico.

Pero de nada nos serviría este triple bloque cultural, económico y castrense, si los Estados que integran la Comunidad Hispánica no se proponen el servicio del bien común, si no hacen suyo un programa de justicia social de lucha y de combate contra la miseria, de aumento del nivel de vida de nuestras clases menesterosas.

Y ello por fidelidad a nuestro propio ideario, no por copia y mimetismo de proclamas sociales de signo diverso.

Toda esta atmósfera de resentimiento social y de lucha de clases que nos rodea y existe en el mundo, no puede imputarse a quienes, como nosotros, hemos permanecido ausentes del mismo. Lo que no es licito es afirmar que somos países subdesarrollados, económica y culturalmente inferiores, y luego sumarnos a la vorágine de las ideas creadas por una civilización industrial, inhumana y desaprensiva que ha nacido a nuestras espaldas.

Esa civilización y esos países que se dejaron arrastrar por el ansia de riqueza y por la filosofía de la acción, que dieron origen al proletariado de las urbes y a la alta burguesía de las grandes empresas, que asuman la responsabilidad absoluta de su obra y que nos dejen libres pare edificar nuestro mundo con un ansia de justicia social que no pretende mantener con alguna concesión determinadas prebendas, sino hacer efectiva la hermandad entre los hombres que nos predica el Evangelio.

Si vuestra justicia social -podemos decirles -es la justicia del miedo, la nuestra es y ha de ser la política del amor.

Y porque en el amor se cifra y resume todo el secreto de la convivencia fraterna y no en un amor filantrópico y vocinglero que se desmadeja y evapora al primer incidente, sino en aquel que fluye incesante de Dios, a la vez Creador, Redentor y Santificador, la Comunidad de los pueblos hispánicos tiene que vertebrales religiosamente, ahondar en Su espíritu católico romano, tradicional y verdadero, y vivirlo y practicarlo a fondo.

La época agnóstica y laica es ya, pare nosotros, anacrónica La humanidad, de vuelta de los errores del pasado, retorna la mirada a Jesucristo y entiende de nuevo que sólo en la Cruz y en el Sagrario están las palabras hermosas y los silencios humildes de la salvación y de la paz.

En este aspecto se abre todo un amplio horizonte de actuación: emprender una campaña por el denso tejido de nuestra sociedad que afiance la fibra y el sentimiento religiosos; cubrir los baches de vocación con ayudas y envíos de sacerdotes como quiere el Papa y como hace la Obra Hispanoamericana de Cooperación Sacerdotal; luchar contra quienes, con espíritu suicida, abren las fronteras a determinadas propagandas que pretender romper el don inestimable de la unidad católica del mundo hispánico; y entrañar, aún más si cabe, la devoción a la Señora, viva en nuestros pueblos, seguros de que Ella, la Madre, la regina Hispaniorum gentium arrancará del Señor todas las gracias que nos fueran precisas para el logro de tan nobles y elevados fines.

En este marco, viviremos en la "pax hispánica". Las diferencias que tienen que existir como inherentes a la contextura humana de la tarea serán dirimidas por la conversación y el arbitraje. Por ello, uno de los objetivos inmediatos de la comunidad tiene que ser el arreglo de los litigios que hoy día nos preocupan: estado permanente de ruptura de relaciones, litigios de fronteras, salidas al mar de los pueblos mediterráneos..., seguros de que la solución será fácil porque previamente, al crear el bloque cultural y económico, habrá quedado resuelta la inquietud y la desazón que provocan los mencionados conflictos.

Tal es, apresurada y casi esquemáticamente expuesta, la cara interior de la Comunidad de naciones hispánicas Pero, al lado de la misma, existe una cara exterior, un frente orientado hacia fuera que es necesario considerar.

En primer lugar, el mundo hispánico tiene que actuar, como lo viene haciendo afortunadamente, como un solo bloque, como una unidad granítica en la esfera internacional. Solo así será estimado y tenido en cuenta. Para el futuro, es decir, pare el tiempo que subsiga a la creación de la Comunidad, las directrices de la política externa de nuestros pueblos debe ser decidida en reuniones periódicas de Cancilleres, y en aquellas otras de urgencia que los acontecimientos históricos hagan necesario. En todos los supuestos, cuando un miembro de la organización hable o se presente a las elecciones mediante las cuales ha de ser provisto un cargo, quien habla o quien arriesga su nombre en la urna no es una nación concreta, sino el conjunto todo de la Hispanidad.

La unánime comparecencia del bloque hispánico reforzará su potencia pare exigir la plena satisfacción de las reivindicaciones territoriales y aún culturales de la hispanidad.

Son muchas las situaciones de coloniaje que persisten en nuestra amplia geografía y contra las cuales han sido infructuosas las reclamaciones aisladas y aún las formuladas colectivamente en la X Conferencia Interamericana de Caracas de marzo de 1954.

En el sur de la Península Ibérica, Gibraltar, que el New English Dictionary de Historics Principles, publicado por la Universidad de Oxford, define como territorio español y posesión británica y que la misma Enciclopedia de este nombre tiene que reconocer, haciendo historia de su adquisición por los ingleses durante la guerra de sucesión, que en esa coyuntura el Gobierno de la Gran Bretaña procedió con falta absoluta de principios.

En Oceanía, la isla de Guam, en el archipiélago de las Marianas, que como indica y prueba Pastor y Santos, sigue siendo de iure tierra filipina.

En América, yendo de Norte a Sur, Belice, en manos de Inglaterra, que la sigue usurpando a Guatemala, cuya Constitución de 1945 reconoce a dicha zona como territorio nacional, considerando nacionales a aquellos que nacen en la misma.

La zona del Canal, cuya concesión a los Estados Unidos por la joven república panameña, no supone, como de hecho sucede, abandono de la soberanía.

Las Guayanas, que se acuestan sobre la ancha y extensa joroba de la América del Sur y sobre las cuales tres países europeos mantienen un sistema de explotación colonial que hasta en las zonas mas atrasadas ha entrado en fase de completa liquidación. Las Guayanas, que descubriera Yañez Pinzón y que recorrieran y colonizaran Diego de Ordaz, Jerónimo de Altar y los Gobernadores de Venezuela, pertenecen al mundo hispánico. Por ello, Venezuela ha protestado siempre contra aquel arbitraje leonino de 1889, dictado por un tribunal internacional reunido en París, que le arrebato, para la Guayana inglesa, un área de 200.000 kilómetros cuadrados, y ha hecho saber, pública y oficialmente, que continuara reclamando contra el despojo de una zona que con legítimo derecho le pertenece.

Las Islas Nuevas, Magallánicas o Malvinas, al pie de la América del Sur, ocupadas también, como un sino trágico, por Inglaterra, que las llama con el nombre extraño de Falkland. Al apoderarse de tales islas, Inglaterra no se hizo cargo de un archipiélago que mereciera la consideración de res nullius, sino de un territorio que en 1816 la Argentina soberana había heredado de la monarquía española, y que había sido parte del antiguo Virreinato del Río de la Plata.

Y más abajo, en la Antártida, de nuevo frente a la pretensión inglesa de adueñarse de su enorme extensión Chile y Argentina reivindican los sectores vecinos, y esta última, desde el año 1904 mantiene como prueba incontestable de sus legítimos derechos, servicios públicos adecuados en la zona demarcada a su propia soberanía.

Pues bien, todo este conjunto de tierras, hoy en manos foráneas, deben reintegrarse a los países de la Comunidad hispánica. Un objetivo primordial de la misma es patrocinar y hacer suyo el irredentismo con la voz incallable de la verdad y la doctrina del uti possidetis, que sirve de fundamento a una gran parte de las reivindicaciones apuntadas, y oponerse a todo intento de consagración definitiva del estado actual o de evolución hacia fórmulas ambiguas como los Estados Unidos de Guayana o la Federación Británica del Caribe.

Pero el bloque hispánico no tiene ante si únicamente revindicaciones de carácter territorial. Hay otras, tan importantes como estas, que es preciso defender con ahínco. En efecto, si un país de estirpe hispánica puede haber sufrido ciertas amputaciones materiales e incluso haberlas confirmado con su explícito asentimiento en el orden de la cultura, la Comunidad de naciones hispánicas no puede aceptar ni refrendar el desgaje y la separación. Así, la extensa faja que corre al norte del río Bravo y que integran California, Arizona, Nuevo México y Texas, actuales Estados de la Unión; la amplia zona que incluye a la Luisiana y a la Florida y que bordea el golfo de Méjico, y los archipiélagos de Carolinas, Marianas y Palaos cedidos por España el 30 de junio de 1899 al imperio alemán, pertenecen, sin perjuicio de su actual encuadramiento político, al ámbito cultural del mundo hispánico. La comunidad de nuestros pueblos no puede tolerar ni consentir el progresivo desalojo de su cultura por el simple hecho de un cambio de soberanía. Ahí están los vestigios históricos de una época gloriosa, la subsistencia de un pueblo autóctono, la conveniencia de mantener con el respeto integro hacia esa cultura, los principios de democracia y libertad que se predican, como argumentos innegables pare defender la tesis por nosotros mantenida.

Por si ello fuera poco, en este aspecto de la reivindicación cultural podría presentarse, desde un ángulo de vista distinto al acostumbrado, la misma historia de los Estados Unidos. Bastaría con seguir cronológicamente los establecimientos europeos en el territorio de la Unión y partir, no de las colonias fundadas por los peregrinos del Mayflower, sino del pueblo de San Agustín, el primero y mas antiguo de Norteamérica, fundado por españoles.

Para llevar a termino este ambicioso programa, la comunidad de nuestros pueblos necesita de hombres con carisma hispánico, sabedores de que en esta empresa son portadores de un mensaje henchido de valores éticos.

Porque la Hispanidad representa, como ha dicho García Morente, una concepción de la vida basada en el predominio de la realidad sobre la abstracción, en el hombre, portador de valores eternos, diferenciado y libre, frente a un mundo de enanos que pasan con el rostro hacia el suelo, ocultos entre la mesa del rebaño.

Para ello, los portadores del mensaje habrán de vivir con el espíritu de entrega y desprendimiento que, como apunta el argentino Eduardo Mallea, existe siempre en el genio hispánico en olor de heroísmo; con impaciencia de eternidad, pero sin olvido ni abandono de las realidades terrenas.

Porque quizá uno de nuestros fallos haya sido la interpretación literal de algunos preceptos, con olvido de que la letra mata y el espíritu vivifica y de que, junto a la invitación que el Maestro nos hace a no poner el corazón allí donde el ladrón y la polilla actúan, otro mandamiento del Génesis nos dice: "Creced, multiplicaos y sujetad la tierra".

Por ello, cuando hemos visto a una civilización racionalista olvidar el primer mandamiento y conseguir éxitos deslumbrantes y aparentes con la practica exclusiva del segundo, la reacción hispánica no puede consistir en un complejo de inferioridad para las ciencias aplicadas y experimentales o en la cuchufleta simpática pero inútil de Miguel de Unamuno. "¡Que inventen ellos!, porque, como dijo don Quijote a Sancho: "Nadie es más que otro si no hace mas que otro", y porque aun cuando es verdad que la civilización no consiste en conservar limpias las fachadas y hacer graciosa la alineación de la ciudad, lo cierto es que la civilización y la cultura, la virtud y el reino del espíritu, necesitan, en este valle de lagrimas, el logro de un cierto y moderado bienestar."

El secreto del mensaje hispánico radica en hacer de la riqueza, no fin, sino instrumento; en ordenar la economía, como quiere Nimio de Anquim, sub specie communitatis y en supeditar ese bien común sub specie hierarchie, a los intereses más altos de la Cristiandad.

El hombre, investido del carisma hispánico, será así en un mundo lleno de tinieblas, el español quijotizado que vislumbrara Miguel de Unamuno, el caballero de la Hispanidad o el caballero cristiano que soñaran Ramiro de Maeztu y García Morente, el que "habrá atravesado a la fuerza por el Renacimiento, la Reforma y la Revolución, aprendiendo, sí, de ellas, pero sin dejarse tocar el alma, conservando la herencia espiritual de aquellos tiempos que llaman caliginosos".

El hombre quijotizado, dice Lain anudando palabras de Unamuno, empeñará su existencia en dos quehaceres, uno tocante a la vida y atañadero el otro a la muerte. En el primero luchará a favor de la justicia y de la verdad. ¿Tropezáis con uno que miente? Gritadle a la cara: ¡Mentira! y ¡adelante! ¿Tropezáis con uno que robe? Gritadle: ¡Ladrón! y ¡adelante! ¿Tropezáis con uno que dice tonterías, a quien oye toda una muchedumbre con la boca abierta? Gritadles: ¡Estúpidos! y ¡adelante! (Unamuno)

¡Adelante siempre! Pero no tendrá sentido alguno esta empresa terrenal del hombre quijotizado si el no sintiera como hondo imperativo lo que atañe a la muerte, y a la inmortalidad. Por su propia inmortalidad lucha el hombre quijotizado: "para que Dios le salve, para que no le deje morir del todo". Y también pare edificar una civilización inédita en que la pasión por la inmortalidad encienda dentro del pecho de los hombres.

Si para ser nación hace falta el aplauso universal a un pasado histórico, como quiere Renan, o un programa de hacer colectivo, como exige Ortega y Gasset, o una adhesión plebiscitaría a un estilo de vida, como asegura García Morente, no vacilemos en abrir paso a la comunidad de nuestros pueblos, porque ese hombre quijotizado, ese caballero de la Hispanidad, ese caballero de Cristo, pasado y futuro, modo de ser y estilo de vida, bulle y suena en cada uno de nosotros, hombres de la estirpe Hispánica.

Dios quiera que algún día próximo, en el istmo de Panamá, como soñara Bolívar, y en la ciudad de Colón, que lleva el nombre del Almirante, reunidas las banderas de nuestros 23 países, veamos alzarse lentamente, majestuosamente, la bandera de la Hispanidad del uruguayo Angel Camblor, mientras las bandas de mil regimientos entonan el Himno de la Estirpe, del ecuatoriano Antonio Parra Velasco, y los poetas y los niños, con lagrimas en los ojos, recitan los versos de Ruben.

Al día siguiente, cuando aún permanezca en el alma y en el aire la emoción, yo tengo por seguro que algún hispano de los que tengan la dicha de asistir a la escena, repetirá modificada, al ver nacida la Comunidad de nuestros pueblos, la estrofa nostálgica y suave de José María Pemán:

"Ramiro de Maeztu, señor y Capitán de la Cruzada: ¿Donde estabas ayer, mi dulce amigo, que no pude encontrarte? ¿Donde estabas? ¡Para haberte traído de la mano a las doce del día, bajo el cielo de viento y nubes altas, a ver, para reposo de tu eterna inquietud tu Verdad hecha ya Vida en la Plaza Mayor de las Españas.

Blas Piñar López, Mística y Política de la Hispanidad (conferencias), Palacio de las Artes Decorativas (Buenos Aires), 19 de abril de 1961

Ley orgánica del estado (1 de enero de 1967)

1967codorniz

La Cordorniz (5 noviembre 1967)

Ley orgánica del Estado

(1 de enero de 1967)

A lo largo de seis lustros, el Estado nacido cl 18 de julio de 1936 ha realizado una honda labor de reconstrucción en todos los órdenes de la vida nacional. Nuestra legislación fundamental ha avanzado al compás de las necesidades patrias consiguiendo, gracias a su paulatina promulgación, el arraigo de las instituciones, al tiempo que las ha preservado de las rectificaciones desorientadoras que hubieran sido consecuencia inevitable de toda decisión prematura.

Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. En la Ley de Principios del Movimiento se recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno. En el Fuero de los Españoles y el Fuero del Trabajo, se definen los derechos y deberes de los españoles y se ampara su ejercicio. La Ley de Referéndum somete a consulta y decisión directa del pueblo los proyectos de ley cuya trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. La Ley de Cortes establece la composición y atribuciones del órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Y en la Ley de Sucesión se declara España, como unidad política, constituida en Reino y se crea el Consejo del Reino que habrá de asistir al Jefe del Estado en todos los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia.

No obstante, la vitalidad jurídica y el vigor político del Régimen, su adecuación a las necesidades actuales y la perspectiva que su dilatada vigencia proporciona, permiten y aconsejan completar y perfeccionar la legislación fundamental. Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado al cumplirse las previsiones de la Ley de Sucesión; señalar la composición del Gobierno, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus miembros, sus responsabilidades e incompatibilidades; establecer la organización y funciones del Consejo Nacional; dar carácter fundamental a las bases por que se rigen la Justicia, las Fuerzas Armadas y la Administración Pública; regular las relaciones entre la Jefatura del Estado, las Cortes, el Gobierno y el Consejo del Reino; señalar la forma de designación, duración del mandato y cese del Presidente de las Cortes y los Presidentes de los más altos Tribunales y Cuerpos consultivos, y abrir un cauce jurídico para la impugnación de cualquier acto legislativo o de gobierno que vulnere nuestro sistema de Leyes fundamentales.

A estos fines responde la presente Ley, que viene a perfeccionar y encuadrar en un armónico sistema las instituciones del Régimen, y a asegurar de una manera eficaz para el futuro la fidelidad por parte de los más altos órganos del Estado a los Principios del Movimiento Nacional.

En su virtud, en ejercicio de la facultad legislativa que me confieren las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, de conformidad con el acuerdo de las Cortes Españolas adoptado en su Sesión Plenaria del día 22 de noviembre último, y con la expresión auténtica y directa del pueblo español, manifestada por la aprobación del 85,50 por 100 del cuerpo electoral, que representa el 95,86 por 100 de los votantes, en el Referéndum nacional celebra do el día 14 de diciembre de 1966, dispongo:

 

TITULO 1
EL ESTADO NACIONAL

Artículo 1. I.- El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
II.- Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha de cumplir.

Art. 2. I.- La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
II.- El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones.

Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación; la salvaguardia del patrimonio espiritual y material de los españoles; el amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad; y la promoción de un orden social justo en el que todo interés particular quede subordinado al bien común. Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional promulgados por la Ley fundamental de 17 de mayo de 1958, que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Art. 4. El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el artículo anterior, informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios.

Art. 5. La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales: roja, gualda y roja; la gualda, de doble anchura que las rojas.

TITULO II
EL JEFE DEL ESTADO

Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Organos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.

Art. 7. Corresponde, particularmente, al Jefe del Estado:
a) Convocar las Cortes con arreglo a la Ley, así como presidirlas en la sesión de apertura de cada legislatura y dirigirles, de acuerdo con el Gobierno, el discurso inaugural y otros mensajes.
b) Prorrogar por el tiempo indispensable, a instancia de las Cortes o del Gobierno y de acuerdo con el Consejo del Reino, una legislatura cuando exista causa grave que impida la normal renovación de los procuradores.
c) Someter a referéndum de la Nación los proyectos de ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Sucesión y el artículo 1 de la Ley de Referéndum.
d) Designar y relevar de sus funciones al Presidente del Gobierno, al Presidente de las Cortes y demás Altos Cargos en la forma prevista por las Leyes.
e) Convocar y presidir el Consejo de Ministros y la Junta de Defensa Nacional cuando asista a sus reuniones.
f) Presidir, si lo estima oportuno, las deliberaciones del Consejo del Reino y del Consejo Nacional, siempre que las de aquél no afecten a su persona o a la de los herederos de la Corona. En ningún caso las votaciones se realizarán en presencia del Jefe del Estado.
g) Pedir dictamen y asesoramiento al Consejo del Reino.
h) Recabar informes del Consejo Nacional.

Art. 8. I.- La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento.
II.- Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado, según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste a esta formalidad.
III.- De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden.

Art. 9. El Jefe del Estado necesita una ley, o, en su caso, acuerdo o autorización de las Cortes, a los fines siguientes:
a) Ratificar tratados o convenios internacionales que afecten a la plena soberanía o a la integridad del territorio español.
b) Declarar la guerra y acordar la paz.
e) Realizar los actos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley de Sucesión y los que vengan determinados en otros preceptos de las Leyes fundamentales del Reino.

Art. 10. El Jefe del Estado estará asistido por el Consejo del Reino, para:
a) Proponer a las Cortes aquellos actos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, requieran una ley, acuerdo o autorización de las mismas.
b) Devolver a las Cortes para nuevo estudio una ley por ellas elaborada.
c) Prorrogar una legislatura por causa grave y por el tiempo indispensable.
d) Adoptar medidas excepcionales cuando la seguridad exterior, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el sistema institucional del Reino estén amenazados de modo grave e inmediato, dando cuenta documentada a las Cortes.
e) Someter a referéndum nacional los proyectos de ley trascendentales cuando ello no sea preceptivo.
f) Adoptar las demás determinaciones para las que una Ley fundamental establezca este requisito.

Art. 11. Durante las ausencias del Jefe del Estado del territorio nacional, o en caso de enfermedad, asumirá sus funciones el heredero de la Corona si lo hubiere y fuese mayor de treinta años o, en su defecto, el Consejo de Regencia. En todo caso, el Presidente del Gobierno dará cuenta a las Cortes.

Art. 12. La tutela de las personas reales menores de edad llamadas a la sucesión o del Rey incapacitado, será aprobada por las Cortes a propuesta del Consejo del Reino. La designación ha de recaer en persona de nacionalidad española que profese la religión católica y es incompatible con el ejercicio de la Regencia, de la Presidencia del Gobierno o de la Presidencia de las Cortes.

TITULO III
EL GOBIERNO DE LA NACIÓN

Art. 13. I.- El Jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros.
II.- El Consejo de Ministros, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos.
III.- Los acuerdos del Gobierno irán siempre refrendados por su Presidente o por el Ministro a quien corresponda.

Art. 14. I.- El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.
II.- Su mandato será de cinco años. Quince días antes de expirar éste, el Consejo del Reino elevará la propuesta a que se refiere el párrafo anterior.
III.- El cargo de Presidente del Gobierno tendrá las incompatibilidades que señalen las Leyes.
IV.- Corresponde al Presidente del Gobierno representar al Gobierno de la Nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno y administración.
V.- El Presidente del Gobierno, en nombre del Jefe del Estado, ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del Secretario General.

Art. 15. El Presidente del Gobierno cesará en su cargo:
a) Por expirar el término de su mandato.
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino.
c) Por decisión del Jefe del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino.
d) A propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios de sus miembros.

Art. 16. I.- En caso de fallecimiento del Presidente del Gobierno o en los supuestos de los apartados b), c) y d) del artículo anterior, asumirá interinamente sus funciones el Vicepresidente o Vicepresidentes por el orden que se establezca, o si no hubiese Vicepresidente, el Ministro que designe el Jefe del Estado.
II.- En el plazo de diez días, se procederá a nombrar nuevo Presidente en la forma establecida en el artículo 14.

Art. 17. I.- Los demás miembros del Gobierno serán españoles y su nombramiento y separación se efectuará por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno.
II.- Sus cargos tendrán las incompatibilidades que señalen las Leyes.

Art. 18. Los miembros del Gobierno cesarán en sus cargos:
a) Al cambiar el Presidente del Gobierno.
b) Por iniciativa del Presidente del Gobierno, aceptada por el Jefe del Estado.
c) A petición propia, cuando haya sido aceptada la dimisión por el Jefe del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Art. 19. El Presidente y los demás miembros del Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, prestarán ante el Jefe del Estado juramento de fidelidad a éste, a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de guardar secreto de sus deliberaciones.

Art. 20. I.- El Presidente y los demás miembros del Gobierno son solidariamente responsables de los acuerdos tomados en Consejo de Ministros. Cada uno de ellos responderá de los actos que realice o autorice en su Departamento.
II.- La responsabilidad peral del Presidente y de los demás miembros del Gobierno y la civil por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones, se exigirá ante el Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
 

TITULO IV
EL CONSEJO NACIONAL

Art. 21. Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:
a) Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.
b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.
c) Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión pública en las tareas políticas.
d) Contribuir a la formación de las juventudes españolas en la fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional e incorporar las nuevas generaciones a la tarea colectiva.
e) Encauzar, dentro de los Principios del Movimiento, el contraste de pareceres sobre la acción política.
f) Cuidar de la permanencia y perfeccionamiento del propio Movimiento Nacional.

Art. 22. El Consejo Nacional estará constituido por los siguientes Consejeros:
a) Un Consejero elegido por cada provincia, en la forma que establezca la Ley orgánica correspondiente.
b) Cuarenta Consejeros designados por el Caudillo entre personas de reconocidos servicios. Al cumplirse las previsiones sucesorias, estos cuarenta Consejeros adquirirán el carácter de permanentes hasta cumplir la edad de setenta y cinco años, y las vacantes que en lo sucesivo se produzcan entre los mismos se proveerán por elección mediante propuesta en terna de este grupo de Consejeros al Pleno del Consejo.
c) Doce Consejeros representantes de las estructuras básicas de la comunidad nacional:
- Cuatro elegidos entre sus miembros por los procuradores en Cortes representantes de la Familia.
- Cuatro elegidos entre sus miembros por los procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones locales.
- Cuatro elegidos entre sus miembros por los procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical.
d) Seis Consejeros designados por el Presidente del Consejo entre personas que presten relevantes servicios a los fines enumerados en el artículo anterior.
e) El Secretario General, que ejercerá las funciones de Vicepresidente.

Art. 23. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 21, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover la acomodación de las leyes y disposiciones generales a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino, ejerciendo a este efecto el recurso de contrafuero previsto en el Título X de esta Ley.
b) Sugerir al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime convenientes a la mayor efectividad de los Principios del Movimiento y demás Leyes fundamentales del Reino y, en todo caso, conocer e informar, antes de su remisión a las Cortes, cualquier proyecto o modificación de Ley fundamental.
c) Elevar al Gobierno los informes o memorias que considere oportunos y evacuar las consultas que aquél le someta, pudiendo, a tales efectos, requerir los antecedentes que considere convenientes.

Art. 24. El Consejo Nacional funcionará en Pleno y en Comisión Permanente con arreglo a lo que disponga su Ley orgánica.

Art. 25. El Presidente del Gobierno, por su condición de Jefe Nacional del Movimiento por delegación del Jefe del Estado, ejercerá la Presidencia del Consejo Nacional y de su Comisión Permanente, asistido del Secretario General, en quien podrá delegar las funciones que estime convenientes.

Art. 26. El Secretario General será designado por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno. El cargo de Secretario General tendrá las incompatibilidades que señalen las Leyes.

Art. 27. I.- El Presidente del Consejo Nacional cesará en su cargo al cesar en el de Presidente del Gobierno.
II.- El Secretario General cesará en su cargo:
a) Al cambiar el Presidente del Gobierno.
b) Por iniciativa del Presidente del Gobierno, aceptada por el Jefe del Estado.
c) A petición propia, cuando haya sido aceptada su dimisión por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno.
III.- Los consejeros nacionales cesarán en su cargo:
a) Al término de su mandato, los de los grupos a) y c); al cumplir los setenta y cinco años, los del grupo b), y por decisión del Presidente del Consejo, los del d).
b) A petición propia, cuando haya sido aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, a propuesta del Presidente del Consejo.
c) Por incapacidad apreciada por el Consejo.
d) Por las demás causas que den lugar a su cese como procurador en Cortes.

Art. 28. Una Ley orgánica establecerá las normas que regulen el Consejo Nacional.

 

TITULO V
LA JUSTICIA

Art. 29. La Justicia gozará de completa independencia. Será administrada en nombre del Jefe del Estado, de acuerdo con las leyes, por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y responsables con arreglo a la Ley.

Art. 30. Todos los españoles tendrán libre acceso a los Tribunales. La Justicia será gratuita para quienes carezcan de medios económicos.

Art. 31. La función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los juicios civiles, penales, contencioso-administrativos, laborales y demás que establezcan las Leyes, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en la Ley orgánica de la Justicia, según su diversa competencia.

Art. 32. I.- La Jurisdicción Militar se regirá por las leyes y disposiciones que privativamente la regulan.
II.- La Jurisdicción Eclesiástica tendrá por ámbito el que establezca el Concordato con la Santa Sede.

Art. 33. La alta inspección de la Justicia corresponde al Presidente del Tribunal Supremo, el cual será designado entre juristas españoles de reconocido prestigio.

Art. 34. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por algunas de las causas y con las garantías prescritas en las Leyes.

Art. 35. I.- El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la ley y procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social.
II.- Las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal se ejercerán por medio de sus órganos, ordenados conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica.

Art. 36. Las autoridades y organismos de carácter público, así como los particulares, están obligados a prestar a los Juzgados y Tribunales el auxilio necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

TITULO VI
LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 37. Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional.

Art. 38. Una Junta de Defensa Nacional, integrada por el Presidente del Gobierno, los Ministros de los Departamentos militares, el Jefe del Alto Estado Mayor y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, propondrá al Gobierno las líneas generales concernientes a la seguridad y defensa nacional. A esta Junta de Defensa Nacional podrán ser incorporados los Ministros o Altos Cargos que, por el carácter de los asuntos a tratar, se considere conveniente.

Art. 39. Un Alto Estado Mayor, dependiente del Presidente del Gobierno, será el órgano técnico de la Defensa Nacional, con la misión de coordinar la acción de los Estados Mayores de los tres Ejércitos.

TITULO VII
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Art. 40. I.- La Administración, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general.
II.- Los órganos superiores de la Administración, su respectiva competencia y las bases del régimen de sus funcionarios, vendrán determinados por Ley.
III.- La Administración estará asesorada por los órganos consultivos que establezca la ley.
IV.- EI Consejo de Estado es el supremo cuerpo consultivo de la Administración, y su competencia y funcionamiento se ajustarán a lo que disponga la ley.
V.- El Consejo de Economía Nacional es el órgano consultivo, asesor y técnico en los asuntos de importancia que afecten a la economía nacional.

Art. 41. I.- La Administración no podrá dictar disposiciones contrarias a las Leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una Ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de las Cortes.
II.- Serán nulas las disposiciones administrativas que infrinjan lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 42. I.- Las resoluciones y acuerdos que dicte la Administración lo serán con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo.
II.- Contra los actos y acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrán ejercitarse las acciones y recursos que procedan ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las leyes.
III.- La responsabilidad de la Administración y de sus autoridades, funcionarios y agentes podrá exigirse por las causas y en la forma que las Leyes determinan.

Art. 43. Todas las autoridades y funcionarios públicos deben fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino y prestarán, antes de tomar posesión de sus cargos, el juramento correspondiente.

Art. 44. Al Tribunal de Cuentas del Reino corresponde, con plena independencia, el examen y comprobación de las cuentas expresivas de los hechos realizados en ejercicio de las Leyes de Presupuestos y de carácter fiscal, así como las cuentas de todos los organismos oficiales que reciban ayuda o subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos autónomos, y realizar las demás funciones que le señale su Ley orgánica.

TITULO VIII
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Art. 45. I.- Los Municipios son entidades naturales y constituyen estructuras básicas de la comunidad nacional, agrupándose territorialmente en Provincias.
II.- La Provincia es circunscripción determinada por la agrupación de Municipios, a la vez que división territorial de la Administración del Estado. También podrán establecerse divisiones territoriales distintas de la Provincia.

Art. 46. I.- Los Municipios y las Provincias tienen personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines peculiares en los términos establecidos por las leyes, sin perjuicio de sus funciones cooperadoras en los servicios del Estado.
II.- Las Corporaciones municipales y provinciales, órganos de representación y gestión del Municipio y la Provincia, respectivamente, serán elegidas por sufragio articulado a través de los cauces representativos que señala el artículo 10 del Fuero de los Españoles.

Art. 47. El Estado promueve el desarrollo de la vida municipal y provincial, protege y fomenta el patrimonio de las Corporaciones locales y asegura a éstas los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Art. 48. El régimen de la Administración local y de sus Corporaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y las garantías exigidas por el bien común en este orden, vendrá determinado por la Ley.

TITULO IX
RELACIONES ENTRE LOS ALTOS ÓRGANOS DEL ESTADO

Art. 49. Las Cortes españolas serán inmediatamente informadas del nombramiento de nuevo Gobierno y de la sustitución de cualquiera de sus miembros.

Art. 50. Además de su participación en las tareas legislativas, compete a las Cortes, en relación con el Jefe del Estado:
a) Recibir al Jefe del Estado y al heredero de la Corona, al cumplir éste los treinta años, juramento de fidelidad a los Principios del Movimiento y demás Leyes fundamentales del Reino.
b) Resolver, de acuerdo con la Ley de Sucesión, todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la sucesión en la Jefatura del Estado.
c) Autorizar al Jefe del Estado para realizar aquellos actos que, por Ley fundamental, requieran la intervención de las Cortes.
d) Las demás que a este respecto les confieran las Leyes fundamentales.

Art. 51. El Gobierno podrá someter a la sanción del Jefe del Estado disposiciones con fuerza de ley con arreglo a las autorizaciones expresas de las Cortes.

Art. 52. Salvo el caso previsto en el artículo anterior y los comprendidos en el apartado d) del artículo 10 de esta Ley y en el 13 de la Ley de Cortes, el Gobierno no podrá dictar disposiciones que, de acuerdo con los artículos 10 y 12 de la Ley de Cortes, deban revestir forma de ley.

Art. 53. El Presidente del Gobierno y los Ministros informarán a las Cortes acerca de la gestión del Gobierno y de sus respectivos Departamentos y, en su caso, deberán responder a ruegos, preguntas e interpelaciones que se hicieren reglamentariamente.

Art. 54. I.- Corresponde al Gobierno acordar la redacción del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes su aprobación, enmienda o devolución. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico siguiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
II.- Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, sólo el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento de los gastos públicos o disminución de los ingresos, y toda proposición de ley, o enmienda a un proyecto o proposición de ley que entrañe aumento de gastos o disminución de ingresos, necesitará la conformidad del Gobierno para su tramitación.
III.- El Gobierno someterá a la aprobación de las Cortes la Cuenta General del Estado, una vez examinada y comprobada por el Tribunal de Cuentas del Reino.

Art. 55. El Tribunal de Cuentas del Reino, en el ejercicio de su función fiscalizadora, deberá poner en conocimiento del Gobierno y de las Cortes, a través de las correspondientes memorias e informes, la opinión que le merezcan los términos en que hayan sido cumplidas las Leyes de Presupuestos y las demás de carácter fiscal, conforme a lo prevenido en la Ley que regula esta obligación y asimismo en todos aquellos casos en que, por su excepcional importancia, considere que debe hacer uso de esta facultad.

Art. 56. Sólo el Jefe del Estado puede pedir dictamen al Consejo del Reino.

Art. 57. Corresponde al Jefe del Estado decidir, conforme a las leyes, las cuestiones de competencia entre la Administración y los Jueces o Tribunales ordinarios y especiales y las que se produzcan entre el Tribunal de Cuentas y la Administración o entre dicho Tribunal y los demás Tribunales ordinarios y especiales.

Art. 58. I.- Los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional, serán designados por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.
II.- Su mandato será de seis años, y sus cargos tendrán las incompatibilidades que señalen las Leyes.
III.- Su cese se producirá:
a) Por expirar el término de su mandato.
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino.
e) Por decisión del Jefe del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino.
d) A propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios de sus miembros.

TITULO X
EL RECURSO DE CONTRAFUERO

Art. 59. I.- Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes fundamentales del Reino.
II.- En garantía de los principios y normas lesionados por el contrafuero se establece el recurso ante el Jefe del Estado.

Art. 60. Podrán promover recurso de contrafuero:
a) El Consejo Nacional, en todo caso, por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus Consejeros.
b) La Comisión Permanente de las Cortes en las disposiciones de carácter general del Gobierno, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus componentes.

Art. 61. I.- El recurso de contrafuero se entablará ante el Consejo del Reino en el plazo de dos meses a partir de la publicación en cl "Boletín Oficial del Estado" de la ley o de la disposición de carácter general que lo motive.
II.- El Presidente del Consejo del Reino dará cuenta inmediata al Jefe del Estado de la interposición del recurso de contrafuero y lo pondrá en conocimiento de la Comisión Permanente de las Cortes o del Presidente del Gobierno, según corresponda, a los efectos de que si lo estiman necesario, designen un representante que defienda ante el Consejo del Reino la legitimidad de la ley o disposición de carácter general recurrida.
III.- El Consejo del Reino, de concurrir fundados motivos, podrá proponer al Jefe del Estado la suspensión, durante la tramitación del recurso, de la ley o disposición de carácter general recurrida o, en su caso, del precepto o preceptos de ella que resulten afectados por el recurso.

Art. 62. I.- El Consejo del Reino solicitará dictamen acerca de la cuestión planteada por el recurso de contrafuero a una Ponencia presidida por un Presidente de Sala del Tribunal Supremo de Justicia e integrada por: un Consejero Nacional, un Consejero Permanente de Estado, un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y un Procurador en Cortes, designados por la Comisión Permanente de las instituciones respectivas y, en el caso del Tribunal Supremo, por su Sala de Gobierno. Dicho dictamen se elevará al Consejo del Reino con expresión de los votos particulares, si los hubiere.
II.- El Consejo del Reino, presidido a estos efectos por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, propondrá al Jefe del Estado la resolución que proceda.

Art. 63. En el supuesto de que la Comisión Permanente de las Cortes advirtiera vulneración de los Principios del Movimiento o demás leyes fundamentales, en un proyecto o proposición de ley dictaminado por la Comisión correspondiente de las Cortes, expondrá su parecer, en razonado escrito, al Presidente de las Cortes, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del dictamen en el "Boletín Oficial" de éstas, quien lo trasladará a la Comisión que lo hubiere dictaminado para que someta a nuevo estudio el proyecto o proposición de ley de que se trate. Entretanto, se suspenderá su inclusión en el orden del día del Pleno o, en su caso, será retirado del mismo.

Art. 64. La resolución que anule por contrafuero el acto legislativo o disposición de carácter general del Gobierno que haya sido objeto de recurso, obligará a la inmediata publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la nulidad acordada, con el alcance que en cada caso proceda.

Art. 65. I.- El Jefe del Estado, antes de someter a referéndum un proyecto o proposición de ley elaborados por las Cortes, interesará del Consejo Nacional que manifieste, en plazo de quince días, si a su juicio existe en la misma motivo para promover el recurso de contrafuero.
II.- Si el Consejo Nacional entendiera que dicho motivo existe, procederá a entablarlo en la forma prevista en el artículo 61. En caso contrario, así como en el de quedar desestimado dicho recurso, la ley podrá ser sometida a referéndum, y después de su promulgación no podrá ser objeto de recurso de contrafuero.

Art. 66. Una Ley especial establecerá las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a que dé lugar el recurso de contrafuero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Primera. I.- Cuando se cumplan las previsiones de la Ley de Sucesión, la persona llamada a ejercer la Jefatura del Estado, a título de Rey o de Regente, asumirá las funciones y deberes señalados al Jefe del Estado en la presente Ley.
II.- Las atribuciones concedidas al Jefe del Estado por las Leyes de 30 de enero de 1938 y de 8 de agosto de 1939, así como las prerrogativas que le otorgan los artículos 6 y 13 de la Ley de Sucesión, subsistirán y mantendrán su vigencia hasta que se produzca el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
III.- La Jefatura Nacional del Movimiento corresponde con carácter vitalicio a Francisco Franco, Caudillo de España. Al cumplirse las previsiones sucesorias, pasará al Jefe del Estado y, por delegación de éste, al Presidente del Gobierno.

Segunda. Al constituirse la próxima legislatura de las Cortes entrarán en vigor las modificaciones introducidas por la disposición adicional tercera del texto originario de la presente Ley ("Boletín Oficial del Estado", núm. 9, de 11 de enero de 1967) en los artículos 2, 6 y párrafo 5 del 7 de la Ley de Cortes, y seguidamente las operadas en el Consejo del Reino según la nueva redacción del artículo 4 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado establecida en la disposición adicional cuarta del citado texto originario.

Tercera. Con las salvedades previstas en la precedente disposición transitoria, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su promulgación.

Cuarta. En el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se publicarán los textos refundidos de las Leyes fundamentales, en los que se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las disposiciones adicionales del ya citado texto originario de la presente Ley, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros.

Quinta. El Gobierno, en el plazo más breve posible, presentará a las Cortes los proyectos de ley y dictará las disposiciones conducentes a la debida ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

 Primera. A partir de las fechas de entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la misma.

Segunda. La presente Ley tiene el carácter de Ley fundamental definido en el artículo 10 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.

Leyes fundamentales del reino (1967)

Leyes fundamentales del reino

(Texto refundido aprobado por Decreto  de 20 de abril de 1967)

 

La Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado, número 9, de 11 de enero), estableció en su Disposición Transitoria Cuarta que "en el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se publicarán los textos refundidos de las Leyes fundamentales, en los que se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las Disposiciones adicionales de la presente Ley, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros".

El carácter fundamental de las leyes a refundir y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reiterados en la propia Ley Orgánica del Estado, exige que la labor de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Fundamentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Estado, suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las exposiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han venido a operarse en la parte dispositiva.

Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico en que fueron promulgadas.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Transitoria citada, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 del presente mes de abril,

 

DISPONGO:

 

Art. 1.º Se aprueban los adjuntos textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.

Art. 2.º Las Leyes Fundamentales del Reino continúan ininterrumpidamente en la plenitud de su vigencia y en la forma que se contienen en los Textos Refundidos, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en El Pardo, a 20 de abril de 1967. - Francisco Franco - El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Luis Carrero Blanco.

 

LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL (17 de mayo de 1958)

FUERO DE LOS ESPAÑOLES (17 de Julio de 1945)

FUERO DEL TRABAJO (9 de marzo de 1938)

LEY ORGANICA DEL ESTADO (1 de enero de 1967)

LEY CONSTITUTIVA DE LAS CORTES (17 de julio de 1942)

LEY DE SUCESION EN LA JEFATURA DEL ESTADO (26 de julio de 1946)

LEY DE REFERENDUM (22 de octubre de 1945)

EL REINADO DE JUAN CARLOS 1º

Mensaje de su majestad el Rey (ABC, Madrid, 24 de noviembre de 1975)

1975juancarlos

Jura del Rey (22 de noviembre de 1975)

Mensaje du su majestad el Rey

En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de las Leyes y el respeto de una tradición centenaria que ahora coinciden en el Trono.

Como Rey de España, título que me confieren la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del Reino y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona que brota de lo más profundo de mi corazón.

Una figura excepcional entra en la Historia. El nombre de Francisco Franco será ya un jalón del acontecer español y un hito al que será imposible dejar de referirse para entender la clave de nuestra vida política contemporánea. Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado. Su recuerdo constituirá para mí una exigencia de comportamiento y de lealtad para las funciones que asumo al servicio de la Patria. Es de pueblos grandes y nobles .el saber recordar a quienes dedicaron su vida al servicio de un ideal. España nunca podrá olvidar a quien como soldado y estadista ha consagrado toda la existencia a su servicio.

Yo sé bien que los españoles comprenden mis sentimientos en estos momentos. Pero él cumplimiento del deber está por encima de cualquier otra circunstancia. Esta norma me la enseñó mi padre desde niño, y ha sido una constante de mi familia, que ha querido servir a España con todas sus fuerzas.

Hoy comienza una nueva etapa de la Historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia len la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo.

La Institución que personifico integra a todos los españoles, hoy, en esta hora tan trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional.

El Rey es el primer español obligado a cumplir con su deber y con estos propósitos. En este momento decisivo de mi vida afirmo solemnemente que todo mi tiempo y todas las acciones de mi voluntad estarán dirigidos a cumplir con mi deber.

Pido a Dios su ayuda para acertar siempre en las difíciles decisiones que, sin duda, el destino alzada ante nosotros. Con su Gracia y con el ejemplo de tantos predecesores que unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo ser capaz de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional y como promotor de la justicia. Que nadie tema que su causa sea olvidada; que nadie espere una ventaja o un privilegio. Juntos podremos hacerlo todo si a todos damos su justa oportunidad. Guardaré y haré guardar las leyes, teniendo por norte la justicia y sabiendo que el servicio del pueblo es el fin que justifica toda mi función.

Soy plenamente consciente de que un gran pueblo como el nuestro, en pleno período de desarrollo cultural, de cambio generacional y de crecimiento material pide perfeccionamientos profundos. Escuchar, canalizar y estimular estas demandas es para mí un deber que acepto con decisión.

La Patria es una empresa colectiva que a todos compete, su fortaleza y su grandeza deben de apoyarse por ello en la voluntad manifiesta de cuantos la integramos. Pero las naciones más grandes y prósperas, donde el orden, la libertad y la justicia han resplandecido mejor, son aquellas que más profundamente han sabido respetar su propia Historia.

La Justicia es el supuesto para la libertad con dignidad, con prosperidad y con grandeza. Insistamos en la construcción de un orden justo, un orden donde tanto la actividad pública como la privada se hallen bajo la salvaguardia jurisdiccional.

Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales, como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la sagrada realidad de España. El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición.

Al servicio de esa gran comunidad que es España, debemos de estar: la Corona, los Ejércitos de la Nación, los Organismos del Estado, el mundo del trabajo, los empresarios, los profesionales, las Instituciones privadas y todos los ciudadanos, constituyendo su conjunto un firme entramado de deberes y derechos. Sólo así podremos sentirnos fuertes y libres al mismo tiempo.

Esta hora dinámica y cambiante exige una capacidad creadora para integrar en objetivos comunes las distintas y deseables opiniones, que dan riqueza y variedad a este pueblo español, que lleno de cualidades, se entrega generoso cuando se le convoca a una tarea realista y ambiciosa.

La Corona entiende como un deber el reconocimiento y la tutela de los valores del espíritu.

Como primer soldado de la Nación me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas Armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo.

El mundo del pensamiento, de las Ciencias y de las Letras, de las Artes y de la Técnica tienen hoy, como- siempre, una gran responsabilidad de compromiso con la sociedad. Esta sociedad en desarrollo que busca nuevas soluciones, está más necesitada que nunca de orientación. En tarea tan alta, mi apoyo y estímulo no han de faltar.

La Corona entiende, también, como deber fundamental el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones de carácter material que les permitan el efectivo ejercicio de todas sus libertades.

Por lo tanto, hoy, queremos proclamar, que no queremos ni un español sin trabajo, ni un trabajo que no permita a quien lo ejerce mantener con dignidad su vida personal y familiar, con acceso a los bienes de la cultura y de la economía para él y para sus hijos.

Una sociedad libre y moderna requiere la participación de todos en los foros de decisión, en los medios de información, en los diversos niveles educativos y en el control de la riqueza nacional. Hacer cada día más cierta y eficaz esa participación debe ser una empresa comunitaria y una tarea de Gobierno.

El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración para la Iglesia. La doctrina católica, singularmente enraizada en nuestro pueblo, conforta a los católicos con la luz de su magisterio. El respeto a la dignidad de la persona que supone el principio de libertad religiosa es un elemento esencial para la armoniosa convivencia de nuestra sociedad.

Confío plenamente en las virtudes de la familia española, la primera educadora y que siempre ha sido la célula firme y renovadora de la sociedad. Estoy también seguro de que nuestro futuro es prometedor porque tengo pruebas de las cualidades de las nuevas generaciones.

Me es muy grato en estos momentos expresar mi reconocimiento a cuantos enviados de otras naciones han asistido a esta ceremonia. La Monarquía española depositaria de una tradición universalista centenaria, envía a todos los pueblos su deseo de paz y entendimiento, con respeto siempre para las peculiaridades nacionales y los intereses políticos con los que todo pueblo tiene derecho a organizarse de acuerdo con su propia idiosincrasia.

España es el núcleo originario .de una gran familia de pueblos hermanos. Cuanto suponga potenciar la comunidad de intereses, el intercambio de ideales y la cooperación mutua es un interés común que debe ser estimulado.

La idea de Europa sería incompleta sin una referencia a la presencia del hombre español y sin una consideración del hacer de muchos de mis predecesores. Europa deberá contar con España, pues los españoles somos europeos. Que ambas partes así lo entiendan y que todos extraigamos las consecuencias que se derivan es una necesidad del momento.

No sería fiel a la tradición de mi sangre si ahora no recordase que durante generaciones los españoles hemos luchado por restaurar la integridad territorial de nuestro solar patrio. El Rey asume este objetivo con la más plena de las convicciones.

Señores consejeros del Reino, señores procuradores: al dirigirme como Rey, desde estas Cortes, al pueblo español, pido a Dios ayuda para todos. Os prometo firmeza y prudencia. Confío en que todos sabremos cumplir la misión en la que estamos comprometidos.

Si todos permanecemos unidos habremos ganado el futuro.

¡Viva España!

A.B.C., lunes 24 de noviembre de 1975

Mensaje navideño (Juan Carlos Iº, 1975)

Mensaje navideño (1975)
(Juan Carlos Iº)

En estas fiestas de Nochebuena y Navidad en que las familias españolas acentúan su sentido entrañable y parece que quisiéramos ser mejores, me dirijo a todos para felicitaros las Pascuas y desearos un año 1976 lleno de venturas y felicidad.

El año que finaliza nos ha dejado un sello de tristeza, que ha tenido como centro la enfermedad y la pérdida del que fue durante tantos años nuestro Generalísimo. El testamento dirigido al pueblo español es sin duda un documento histórico que refleja las enormes calidades humanas y los sentimientos llenos de patriotismo sobre los que quiso asentar toda su actuación al frente de nuestra nación.

El hondo significado espiritual de estos días nos puede servir para recordar la actualidad del mensaje de Cristo, hace casi dos mil años.

Fue un mensaje de paz, de unidad y de amor.

Paz, que necesitamos para organizar nuestra convivencia. Pero que no se confunda con la mera paz material que excluye la violencia, sino también la paz de los espíritus y de las conciencias que evitando tensiones nos permitirá marchar hacia adelante, alcanzando así las metas que deseamos para nuestra patria.

La unidad, necesaria para lograr la fortaleza que todo progreso demanda, que no elimina en modo alguno la variedad y que refuerza y enriquece los matices de un pueblo tan antiguo y con una historia tan fecunda como la nuestra.

Y un mensaje de amor que es la esencia de nuestro cristianismo, el cual nos exige sacrificios, para que, prescindiendo de nuestras ambiciones personales, nos demos a los demás.

En la alegría de esta noche no está quizá de más dejar paso a otros sentimientos; nuestro pensamiento y nuestro corazón han de pararse en aquellas familias en cuyo hogar aún no ha sido plenamente vencido el dolor o la dificultad. Que en todo hogar español reine la prosperidad y la justicia es una de las decididas voluntades de vuestro Rey.

Es difícil encerrar en pocas palabras todos mis sentimientos en esta Navidad. Nada me parece bastante cuando se trata de servir a nuestro pueblo. Soy consciente de las dificultades, pues muchas veces no se alcanza todo aquello que nos proponemos. Se necesita la ayuda de todos. Se necesita buena voluntad. Se necesita que se comprenda que hay que sacrificarse en aras de la justicia. El egoísmo de algunos puede perjudicar a muchos.

Los problemas que tenemos ante nosotros no son fáciles, pero si permanecemos unidos y con voluntad tensa, el futuro será nuestro. Tengo gran confianza en las nuevas generaciones, pues conozco su gran sentido de la responsabilidad.

Desearía que estos días meditásemos y que, dejando pequeñas diferencias, nos unamos para que España marche hacia las metas de justicia y grandeza que todos deseamos. Este es el reto de nuestro tiempo, ésta es la primera exigencia de nuestra generación.

Que el Año Santo, que pronto se abre en Compostela, sea un año de avance y progreso por el camino de la unidad.

Tenemos las bases muy firmes que nos legó una generación sacrificada y el esfuerzo titánico de unos españoles ejemplares. Hoy les dedico desde aquí un homenaje de respeto y admiración.

Al felicitaros otra vez y recordar muy especialmente a los que, ausentes de la patria, sienten la nostalgia de la lejanía, quiero desearos lo mejor para todos y para vuestras familias y despedirme con las palabras que resonaron en Belén en estos mismos días hace veinte siglos.

"Paz a los hombres de buena voluntad. "

Mensaje navideño (Juan Carlos Iº, 1976)

juancarlos

Mensaje navideño (1976)
(Juan Carlos Iº)

Me he permitido entrar en vuestros hogares, a través de la Radiotelevisión, en esta noche tan señalada, para felicitaros muy cordialmente las Pascuas. junto con la Reina y con nuestros hijos, Elena, Cristina y Felipe, os deseo toda clase de alegrías en las fiestas de Navidad y la mayor prosperidad para el año que comienza. Os deseo la paz en vuestras casas, en vuestro trabajo y en vuestros espíritus.

La mayor parte de vosotros estaréis rodeados de vuestra familia y amigos, y queremos compartir vuestras satisfacciones de esta forma. Otros estaréis solos, o enfermos, o realizando un trabajo indispensable fuera de vuestra casa o, incluso, de la patria. Quiero que sepá is que en esta familia española, que es la nuestra, se piensa en vosotros esta noche, con simpatía y con afecto.

Hace pocos días se ha cumplido un año de mi proclamación como Rey de España. En aquella ocasión os convoqué a todos vosotros a recorrer juntos la nueva etapa de nuestra historia que se iniciaba. Os prometí firmeza y prudencia en el cumplimiento de mi deber de servicio a España.

Creo que hay motivos para sentirnos contentos de lo realizado y animados para seguir afrontando el futuro con esperanza. Y ello a pesar de graves sucesos que llenan de dolor a familias españolas cuya pena compartimos.

En el año que termina han ocurrido una serie de acontecimientos de gran trascendencia para la vida española. Algunos han sido difíciles, otros gratos, pero en ningún momento me ha faltado vuestro apoyo y en muchas ocasiones me ha rodeado vuestro entusiasmo. Quiero agradeceros a todos vuestra actitud pública durante estos meses y las incontables muestras de atención personal que habéis tenido conmigo y con mi familia.

Hemos tratado de estar lo más cerca posible del pueblo español, no sólo aquí, en la capital de la nación, sino al viajar por las regiones, provincias y ciudades españolas. Pienso continuar haciéndolo con renovado empeño en el año que comienza, pues es mi deseo visitar en 1977 todas las tierras españolas que aún nos quedan por recorrer.

El sentir vuestra presencia, conociendo más de cerca vuestros problemas y vuestra forma de vida, me sirve de aliento y de estímulo, y reafirma mi convicción en las cualidades nobles y generosas de nuestro pueblo. Por ello cada día aumenta mi esperanza para el porvenir.

Los tiempos que vivimos, aunque prometedores, no son fáciles. El crecimiento de la población y la evolución de las costumbres ?no sólo en España, sino en todo el mundo? han creado tensiones espirituales e ideológicas que sacuden con fuerza nuestra sociedad. Con el firme asidero de nuestra fe en Dios, debemos asimilar y aprovechar los valores positivos de esta evolución, eliminando sus aspectos perjudiciales para conservar a toda costa el patrimonio espiritual de nuestra patria.

Nuestra vida política está en pleno proceso de adaptación, necesaria a los cambios sociales operados en España. A esta tarea hemos de hacer frente con toda prudencia, pero también con decisión.

La Monarquía, como la forma de Estado más adecuada para España, es capaz de asegurar la unidad de todos los españoles, la libertad y el ejercicio de los derechos humanos en el orden y en la paz. A todos los que sentís vocación por la política, que es una forma noble y elevada de servicio a la nación, os animo a proseguir vuestro camino con lealtad a la Corona, con escrupulosa honradez y poniendo siempre el bien general por encima de los intereses particulares.

Las circunstancias económicas actuales nos plantean un desafío al que hemos de hacer frente con mente clara y con espíritu de generosidad. Hacen falta decisiones para prever y mejorar el futuro y hay que tomarlas sabiendo que requieren sacrificios de todos. Debemos a las nuevas generaciones, y a los sectores más necesitados de nuestra sociedad, la creación de puestos de trabajo, el ahorro productivo y su inversión, la reestructuración de ciertas actividades económicas y una equitativa distribución de las cargas y de los beneficios. Y todo ello hemos de realizarlo en condiciones de paz social y de verdadera cooperación.

Conozco vuestra voluntad de trabajo y el esfuerzo que estáis realizando, que me hacen sentirme orgulloso de nuestro Pueblo. Que nadie aminore el paso ni desfallezca, y que todos nos preguntemos si no podemos hacer algo más por nosotros mismos y por los demás.

De una manera especial me dirijo a todos los jóvenes del país, cuyas Ilusiones conozco y comparto, para deciros que os toca responder con generosidad a la llamada de nuestra época, que requiere esfuerzo y entrega, pero también ofrece grandes oportunidades de acceso a los frutos del trabajo y de la técnica en grados insospechados hace tan sólo unos años.

Quisiera dedicar un recuerdo entrañable a la familia española y a las madres españolas, verdadero núcleo y corazón de nuestra nación. A la familia debemos cuanto somos y en ella tenemos el mejor tesoro y la mejor garantía del porvenir de nuestra patria. Que las últimas palabras mías esta noche sean para desearos la. mayor alegría en el seno de vuestras familias.

Muchas felicidades a todos.

Mensaje navideño (Juan Carlos Iº, 1977)

Mensaje navideño (1977)
(Juan Carlos Iº)

Para desearos paz, libertad y prosperidad, en mi nombre y en el de mi familia, me he permitido entrar por unos momentos en vuestros hogares.

Y lo hago desde esta casa, que es la de todos vosotros, con la seguridad de que, en esa noble correspondencia de hospitalidad que distingue a los españoles, nos acogeréis por unos instantes en las vuestras a la Reina, a mis hijos y a mí, para desearos unas Pascuas muy felices.

Hemos estado juntos a lo largo del año por motivos plurales y comunes, y esta noche, solemne y entrañable, queremos estarlo también, de una manera muy especial, a través de las cámaras de Televisión Española.

Ojalá nuestro saludo pueda llegar hasta los que viven en los últimos confines de la patria y a quienes, aun fuera de ella, tienen en España su pensamiento y su corazón.

A los españoles de tierra adentro, de la montaña y de la meseta; de la ribera y de las islas.

A los que trabajan en la mar.

A los que sufren en la enfermedad.

A las mujeres, que iluminan y empujan nuestros hogares.

A los obreros y a los empresarios; a los intelectuales y a los artistas; a los hombres del campo y de la ciudad.

A los que velan esta noche en cumplimiento de su deber.

A cuantos integran las Fuerzas que, con su abnegada entrega, salvaguardan nuestra seguridad.

A los jóvenes y a los que ya ven lejana su juventud.

En suma, a todos los españoles que tenemos la ilusión de convivir en la paz y el progreso de España.

En las fiestas de Navidad sentimos que se acortan las lejanías y las separaciones, y en la emoción común que se respira a lo largo de estos días quisiera fundir mi saludo con el de todos vosotros.

No pretendo, sin embargo, que los sentimientos de la Navidad oculten, sino que iluminen, la propuesta de paz, de libertad y prosperidad, con que he comenzado estas palabras y que es, en el fondo, el compromiso insobornable, permanente y decidido de la Monarquía que encarno.

Para una España más fuerte, más libre, más estable, más hermosa, estamos convocados todos los españoles, cualquiera que sea nuestra condición. Y al ser proclamado Rey, así lo expresé.

Por eso, cuando llegan fechas como éstas, echamos siempre una ojeada al camino y procuramos repasar las cuentas de lo que hemos hecho y de lo que queremos hacer en el futuro.

No cabe duda de que lo andado en estos dos años ha' sido mucho, con esfuerzo y sacrificio, pero también con decisión, esperanza y optimismo.

La paz, la democracia y prosperidad de las sociedades industriales desarrolladas, a las que pertenece España, no se construyen fácilmente, sino que son la consecuencia del trabajo y la voluntad de superación de sus miembros.

Ambas cosas, voluntad y trabajo, nos han puesto a prueba a los españoles. Y yo quiero aprovechar este encuentro para agradecer todo el esfuerzo de cada uno de vosotros para una España mejor. El realizado por vuestras familias y el ejercido por las instituciones democráticas.

Un esfuerzo común que proseguimos cada día, sin desfallecer, porque es preciso continuar avanzando hasta coronar la obra de consolidación económica, social y política que nos hemos propuesto.

Para cuantos han entregado en la consecución de estos propósitos lo que tenían de más valioso, sus propias vidas, quiero tener esta noche un recuerdo muy sentido, en el que os pido que me acompañéis.

He de recordaros también que aún nos queda mucho camino por andar, y que es preciso que lo recorramos juntos.

La prosperidad, la libertad y la paz, no se consiguen sin estar unidos.

Unidos en la familia, que esta noche navideña hace un cerco de amor en torno nuestro y en nosotros confía. Los hijos en los padres y éstos en los hijos, en un diálogo que, a veces, puede ser áspero, pero que es la razón profunda de la vida y de la historia.

La unión de unas clases con otras en unos objetivos básicos, ajustando, sin violencia, sus intereses.

La unión de los estamentos sociales entre sí y la de los ciudadanos con el Estado, a través de leyes pactadas con generosidad, sin egoísmo, en un clima de entendimiento.

Y, por último, la unión a la que no me cansaré de exhortaros, en esa otra gran familia, enorme, bullente, vigorosa y universal, a la que pertenecemos todos como miembros, que es España.

Una unidad que se aparece más evidente cuando se contempla desde la perspectiva integradora de la Monarquía. Porque se ve entonces la fecundidad que nace de la variedad y la pluralidad de las regiones españolas, distintas pero no contrapuestas; dotadas de diferente personalidad, pero esencialmente conjuntadas en el mismo destino patrio.

Es en esta profunda creencia superadora donde se hace posible la evolución hacia una mejor convivencia nacional.

Lo que nos une es más medular y dinámico que lo que nos separa y eso es lo que nos compromete en el futuro, sea cual sea nuestra distancia del pasado.

Nuestra tarea hoy es hacer, precisamente, un futuro que podamos compartir sin miedo, con esperanza y con razón y en el que tengan cabida todos los derechos, por pequeños que nos parezcan. En el que nos entreguemos de verdad a nuestro trabajo, como única forma de superar las dificultades económicas que nos preocupan.

Un futuro de orden, que es requisito esencial de todos los progresos. Un futuro de seguridad en la paz, en la continuidad, en el ejercicio ?recíprocamente limitado? de la libertad.

No olvidemos nunca que nuestros derechos han de estar coordinados con la obligación de respetar los derechos de los demás.

Ninguna ocasión mejor que esta de la Navidad para recordaros que no se posee moralmente nada más que lo que se comparte y que el reto de nuestro tiempo es aprender a convivir en la justicia y en la libertad.

En la medida en que no hayamos alcanzado este fin debemos sentirnos insatisfechos y, por el contrario, victoriosos con los objetivos que ya hayamos conseguido.

Yo creo, sinceramente, que son más los logros que los fracasos y que ello da a esta Navidad española una clara dimensión de entendimiento.

Y al decir estas palabras, pienso en las generaciones que forman nuestros hijos y que están junto a nosotros, en esta luz y en este amor de la Navidad. Ellos constituyen la España que nos sigue de cerca y se sabe emplazada para los cambios del mundo de hoy. No debemos hurtarles su protagonismo, sino ofrecerles, con el pan y la sal de la paz, un puesto a nuestro lado, aceptando sus discrepancias pero dándoles, en seguridad y estabilidad, ese equipaje que necesitarán para su larga tarea futura.

Nuestra España es la misma que la de nuestros hijos, y ellos y nosotros la deseamos justa, dialogante y ancha.

"Si todos permanecemos unidos, habremos ganado el futuro", dije al asumir las responsabilidades de la Corona como Rey de todos los españoles.

Así lo creo ahora, mientras pido la ayuda de Dios para todos, en la unidad y la paz que son las convicciones profundas de la Navidad. Con ellas os reitero mi saludo y el de mi familia.

De todo corazón, felices Pascuas y muchas gracias.

Constitución española (31 de octubre de 1978)

1978constitucion

Constitución española de 1978

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978.

Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TITULO I De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

CAPITULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPITULO SEGUNDO Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPITULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPITULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

CAPITULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

TITULO II De la Corona

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. i) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

TITULO III De las Cortes Generales

CAPITULO PRIMERO De las Cámaras

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Artículo 77

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 79

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 80

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes

Artículo 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 85

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 87

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 89

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Artículo 90

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso retifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

CAPITULO TERCERO De los Tratados Internacionales

Artículo 93

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción

Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

TITULO IV Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 101

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Artículo 103

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 104

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Artículo 105

La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

TITULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

1. El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno..

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Artículo 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

TITULO VI Del Poder Judicial

Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohiben los Tribunales de excepción.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

Artículo 122

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Artículo 123

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Artículo 124

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 126

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 127

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

TITULO VII Economía y Hacienda

Artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 129

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Artículo 130

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Artículo 131

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Artículo 132

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Artículo 133

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Artículo 134

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 135

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Artículo 136

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

TITULO VIII De la Organización Territorial del Estado

CAPITULO PRIMERO Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

CAPITULO SEGUNDO De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 142

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

CAPITULO TERCERO De las Comunidades Autónomas

Artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Artículo 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. 13. El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25. Bases de régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. La materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 152

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 152

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

TITULO IX Del Tribunal Constitucional

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

TITULO X De la reforma constitucional

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Segunda

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Tercera

La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Cuarta

En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En los territorios dotados de un régimen provincial de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Segunda

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

Tercera

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Cuarta

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Quinta

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

Sexta

Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Séptima

Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Octava

1. Las Cámaras que ha aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.

Novena

A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO. PALACIO DE LAS CORTES, A 27 DE DICIEMBRE DE 1978.

Mensaje navideño (Juan Carlos Iº, 1978)

Mensaje navideño (1978)
(Juan Carlos Iº)

Al concluir este año de 1978, por tantas razones y acontecimientos ligado ya para siempre a nuestra vida común, no quiero desaprovechar la ocasión de enviaros un entrañable saludo. Entrañable por muchos motivos profundos, entre los que no es el menor el de corresponder a las innumerables muestras de afecto y adhesión con que a la Reina, a mí y a nuestros hijos nos habéis distinguido a lo largo de estos doce meses, en cuantas ocasiones han sido propicias para ello.

Permitidme por eso que, en estas tradicionales fiestas, me acerque a vuestros hogares y me acoja a vuestra hospitalidad durante unos minutos.

Si la institución que encarno ha abierto un diálogo permanente y con propósito de fecundidad desde el momento de mi proclamación, nunca mejor ocasión que ésta, al filo de un nuevo año y en el marco cálido y cordial de nuestras casas, para hacer algunas reflexiones que nos acerquen mas, que aumenten el compromiso de una tarea solidaria y que estrechen las relaciones con nuestros familiares, con nuestros amigos, con nuestros vecinos, con todos nuestros compatriotas.

Podríamos pensar, en este sentido, que si cada uno de nosotros lucha y persevera por su familia, no es menos verdad que también pertenecemos a una familia históricamente más grande y mayoritaria y que en esta última se vierten, como en un rico mar, nuestros caudales particulares e íntimos como seres históricos.

Cuando ambas —la que es célula matriz y natural de la sociedad, y la que configura nuestro ser nacional— se armonizan y entienden, una etapa de prosperidad se abre para todos.

En cambio, si ambas siguen caminos distintos, las naciones se ponen en peligro de disolución.

Creo, sinceramente, que hay razones para sostener que nunca como ahora los españoles hemos tenido tantos motivos para creer en la esencia intangible y eterna de la propia familia y para luchar por la permanente unidad de la otra gran familia, la colectiva y nacional.

La conjunción de las dos nos traerá años de ventura y plenitud, cualesquiera que sean los sacrificios que esa aspiración conlleve. Como Rey os exhorto a esa tarea sin fronteras, digna de los más nobles esfuerzos. Nada mejor podríamos dejar a nuestros hijos y a las generaciones que nos sigan que una España unida, y por esa unidad, cada vez más grande en el concierto de las naciones y en el quehacer de la historia.

Estos doce meses transcurridos han contemplado, por otra parte, el esfuerzo de todos por acceder a los niveles de libertad y responsabilidad que nuestro tiempo histórico nos exigía. En relación con ello, no hace muchos días, al hacer una valoración pública sobre la culminación del proceso constitucional, expresé la convicción de que el pueblo español, en un acto de suprema libertad colectiva, había elegido el camino de su futuro y el marco jurídico de su convivencia, al aprobar la Constitución que ha de regirnos como Estado social y democrático de derecho.

En estos momentos, cuando nos disponemos a comenzar otro año, estoy convencido de la importancia que tiene la unidad entre todos nosotros para resolver las dificultades que los tiempos nuevos y los nuevos sistemas de convivencia plantean.

Sin unidad, ese futuro de libertad y responsabilidad tardaría en levantar su vuelo y, en todo caso, éste sería corto y sin altura.

Con ella, con la unidad de todos y entre todos, serán posibles siempre nuevas metas de progreso en libertad, justicia, igualdad y pluralismo, desde los niveles ya conseguidos.

Sin unidad, malograríamos el esfuerzo que cada uno de nosotros ha hecho, desde sus propias convicciones, para iniciar, desde presupuestos democráticos inesquivables, un futuro de paz y prosperidad.

Vinculada la Monarquía que encarno al fundamental propósito de devolver la soberanía al pueblo español, y alcanzado este objetivo expuesto al inaugurar mi gestión como Rey de España, hago el propósito de que la Corona continúe y ahonde su voluntad de solidarizar a los españoles. Su voluntad de unir a individuos, familias y pueblos; de armonizar sus intereses; de alentarles en la tarea vertebral de vivir y convivir con grandeza en la patria común.

Al sentirnos unidos esta noche, entiendo, con emoción mayor aun, el alcance de este ideal. No es un pueblo fatigado e inerme el que esta noche, al finalizar un año, especialmente comprometido, espera un mañana mejor y más ancho para todos.

Al contrario, es un pueblo, somos un pueblo, animoso y altivo, acostumbrado a aceptar las altas responsabilidades de la historia.

Un pueblo que desde hace siglos, desde el irrenunciable momento de constituirse como nación, ha sabido vivir con honestidad, universalidad y entereza, protagonizando realizaciones ejemplares que han asombrado a los otros pueblos de la tierra. Así me lo han recordado, una y otra vez, en las naciones iberoamericanas que he visitado, las que forman otras Españas con las que nacemos en la misma lengua y en el mismo espíritu. Ellas nos están mirando, en esa perspectiva ejemplarizadora que ha sido siempre el norte de nuestra historia.

En este sentimiento de solidaridad común, quiero saludaros esta noche y descaros una feliz fiesta y un nuevo año cargado de ventura.

A vosotros, padres de familia, para los que estas horas, en el entorno familiar, tienen un especial significado; a los hombres y mujeres que formáis la edad más cargada de años, de servicios, de amor y de desvelos; a los jóvenes que nos estimulan y nos empujan con ímpetu y deseos de protagonismo; a las mujeres, que tantas veces han llevado la peor parte en la biografía de nuestra sociedad. Para ellas —a las que, cada vez con más amplitud corresponde un papel relevante en el futuro— tengo un especial saludo; a todos los que, en la medida de sus fuerzas laboran en oficios y profesiones distintas, por una nación mejor, más desarrollada y progresiva.

Con emoción tengo también presentes en estos momentos a nuestros emigrantes que desde lejanos países, más lejanos por la ansiedad de presencia que tienen estas horas, tienen los ojos y el corazón puestos en España.

A los componentes de las Fuerzas Armadas y Altos Cuerpos de Seguridad del Estado, dirijo un especial recuerdo en estos instantes. Sobre ellos recae la salvaguarda de la paz y de la unidad y en ellos descansa la certeza de que nuestro camino, en el perfeccionamiento de la sociedad, no va a torcerse.

También tenemos muy presentes a los que con el sacrificio de sus vidas han dado el más generoso ejemplo de lealtad a España y a sus ideales de unidad, justicia y paz pública.

Y, por último, quiero dirigirme a quienes son más sensibles a las sombras que a las luces y cierran con aprensión los ojos ante el porvenir valorando las circunstancias históricas mas por sus signos negativos que por los contrarios. Debo decirles que desechen temores y no se rindan ante las esperanzas que todo perfeccionamiento social, político y económico provoca.

Miremos al porvenir con optimismo, con valentía y con ilusión, porque —como un día tuve ocasión de decir— estoy seguro de que si permanecemos unidos, habremos ganado el futuro.

Documento ideológico de Unión de Centro Democrático (enero de 1978)

Documento ideológico de Unión de Centro Democrático. Enero de 1978

Reconocimiento de la región

U.C.D. defiende la unidad de España, que se enriquece con la existencia sobre su territorio de una pluralidad de pueblos con una historia, una cultura, una lengua y, en suma, con una personalidad singular y diferenciada. Consecuentemente, U.C.D. considera que España y el Estado español han de organizarse sobre el reconocimiento de la región dotada de un ámbito existencial, político, cultural, económico y jurídico propio. U.C.D., sin embargo, rechaza toda idea de privilegio y reclama de forma especial, la solidaridad con las regiones más deprimidas y manifiesta la exigencia de contribuir a un más justo equilibrio económico y social entre todas las regiones.

Fuente: Unión de Centro Democrático, Documento ideológico de UCD, s.l, 1978: 17.

Programa del PSOE (1994)

Programa del PSOE. 1994

El Estado de las Autonomías y lo spoderes locales

La Constitución de 1978, y su posterior desarrollo, han creado en España un nuevo Estado, descentralizado y plural, que ha sentado las bases para la solución de los contenciosos históricos que nuestro país arrastraba.
La vida política de Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas, junto al Estado, que no carece de lógicas tensiones, debe integrarse a partir de la labor aglutinante y moderadora de partidos con un proyecto nacional. Nuestro Partido ha tenido, tiene y tendrá la voluntad de contribuir a ese cometido, aplicando una política coherente y global en todos los ámbitos territoriales del poder democrático, arbitrando y moderando los conflictos que se puedan presentar en las instituciones.
Las Corporaciones Locales son las entidades públicas más próximas a los ciudadanos. Su potenciación en recursos y competencias constituye una tarea necesaria a nuestra organización territorial
Los socialistas reivindicamos, una vez más, el modelo de convivencia diseñado en la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y nos oponemos tajantemente a quienes lo arriesgan en beneficio de miopes intereses partidistas. Es preciso evitar situaciones discriminatorias en el Estado de las Autonomías. Ello es compatible, sin embargo, con la existencia de hechos diferenciales culturales y políticos en algunas Comunidades Autónomas. El reconocimiento de estas diferencias, y la necesaria solidaridad entre todos los españoles, constituyen la congruente postura política que defendemos para el presente y para el futuro.
Aspiramos, también, a propiciar la participación del nacionalismo democrático catalán y vasco en el común quehacer político. Una participación relevante, que va mucho más allá de garantizar la gobernabilidad y que no obedece, simplemente, a razones de aritmética representativa.

Queremos concluir un amplio acuerdo para delimitar definitivamente la distribución competencial del Estado de las Autonomías, en desarrollo de las previsiones constitucionales y estatutarias. Ese compromiso va unido a la profundización de mecanismos de cooperación entre las diferentes Administraciones y a la superación de solapamientos y duplicidades.

Fuente: 33 Congreso. PSOE. Resoluciones, 1994: 12-13, multicopiado.

Programa electoral de Izquierda Unida (Madrid, 1996)

Programa electoral de Izquierda Unida. Madrid, 1996

4. Hacía la federalización del Estado

La situación actual del Estado de las Autonomías se caracteriza por los siguientes rasgos: un diseño autonómico que va agotando sus posibilidades y cuya única salida coherente es la marcha hacia un modelo de Estado Federal; un caos competencial entre las distintas administraciones del Estado (General, Autonómica, Local); unas Comunidades Autónomas sin auténtico poder político ni financiero; un acuerdo autonómico PSOE-PP, denunciado por IU, cicatero, que limita las competencias de las CCAA y olvida el papel de los municipios en la reforma del Estado; y un sistema de financiación inadecuado e insuficiente que, además, tampoco garantiza una distribución equitativa de los recursos en orden a la necesaria solidaridad y a la eliminación de los desequilibrios regionales.
[...] El proceso federal que IU propugna se inscribe en el reconocimiento del derecho de autodeterminación, como forma de expresión de la necesaria concordancia de voluntades de las ciudadanas y ciudadanos y los pueblos de España en la construcción del Estado federal. [...]
IU considera que el punto de partida en la marcha hacia un nuevo modelo de Estado ha de ser la Constitución de 1978. Ello supone que en una primera fase es imprescindible agotar todas las posibilidades del Estado Autonómico hasta llegar a alcanzar sus lírnites, hoy reducidos artificiosamente [ ... ].
El paso del Estado Autonómico al Estado Federal se plantea desde la legalidad constitucional, a través de un proceso federalizante, que culmine en una Reforma de la Constitución, que afectaría a los títulos preliminar, III y VIII. Somos conscientes de que un cambio de esta magnitud, debe encararse con un amplio consenso, por lo que se plantea el establecimiento de un PACTO CONSTITUCIONAL, que implique a partidos políticos e instituciones y a las ciudadanas y ciudadanos. [...]
Por ello, IU defiende el establecimiento de un Estado Federal Democrático y Solidario, que tenga las siguientes características:
- Que se defina como Estado social y democrático de derechos, de carácter plurinacional y plurirregional.
- Que reconozca los hechos diferenciales, la pluralidad de lenguas y culturas en el Estado Español y el respeto a la diversidad en un marco de igualdad.
- Su carácter social ha de hacer imposible la retrogradación de esta nota en ninguno de los entes federados.
- Debe implicar una profundización en los contenidos democráticos y participativos del sistema político?constitucional y hacer efectivo el principio de subsidiariedad,
- Su carácter solidario se concreta en su capacidad redistributiva entre los territorios federados y entre los diversos sectores sociales.
- Debe fundamentarse en la igualdad de derechos de los Entes federados, que podrán acceder a un mismo techo competencial, todo ello con respeto a la voluntad de autogobierno de cada uno de ellos.
o Debe garantizar la eficiencia del Estado en sus actividades y prestaciones.
o Debe posibilitar el proceso europeo de federalización y de cesión de poderes a la Unión Europea. [...]
a) Impulso autonómico y desarrollo de las potencialidades que ofrece la Constitución.
[...] Estas medidas, que pasamos a enumerar, supondrían un progresivo paso en el proceso de federalización:
. Aumento de competencias y del poder político de las CCAA, en base a los siguientes criterios:
- Transferencia efectiva de todas las competencias incluidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
- Reforma de los Estatutos de las CCAA del 143 con equiparación competencial a las actuales del 151 [...].
- Incremento de las competencias de las CCAA del 151 de la Constitución
o Reforma del Senado para convertirlo en una auténtica Cámara de las Autonomías
o Aumento conipetencial y del poder político de los Ayuntamientos [...] .
o Desaparición de las Diputaciones Provinciales, en aquellas Comunidades Autónomas que democráticamente lo decidan, sustituyéndolas por otras corporaciones de carácter representativo.
o Reforma de la financiación de las CCAA
o Participación de las CCAA en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea y aumento de su capacidad de intervención en las políticas sectoriales europeas
a) Proceso federalizante.
Se trataría de establecer un proceso, mediante la reforma de la Constitución, con el fin de llegar al Estado Federal Solidario. Las reformas se extenderían a las siguientes medidas:
o La iniciativa legislativa directa de las CCAA.
o La participación de las CCAA en la dirección del Estado.
- La incorporación al texto constitucional del derecho de autodeterminación a efectos del paso hacia el Estado Federal Solidario.
o Las bases esenciales del sistema de financiación de las CCAA.
o El establecimiento de un nuevo sistema de competencias entre los distintos Entes.

Fuente: Programa. Elecciones Generales Marzo 1996. Izquierda Unida, Madrid, 1996: 221-231.

 

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